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Excelencia Académica 2016 - 2017 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (REVISIÓN 2016) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ESCUELA PABLO NERUDA SAN MIGUEL

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Excelencia Académica 2016 - 2017

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

(REVISIÓN 2016)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

ESCUELA PABLO NERUDA

SAN MIGUEL

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TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: La Escuela Básica Municipal “Pablo Neruda” de San Miguel aplicará el presente manual en todos sus cursos de Educación Básica. Este contiene disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar, definidas por el Decreto N° 511 exento del 08/05/97, referido a Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Educación General Básica y Pre Básica, según Decreto 289/BCP de octubre del 2000.

1.1 Las disposiciones contenidas en este manual, obligan a su cumplimiento a todos los docentes y estudiantes del establecimiento.

ARTÍCULO 2°: La Dirección y el Consejo de Profesores son los responsables del

articulado de este Manual, el que será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y/o apoderados mediante CD al momento de la matrícula del año escolar respectivo, remitiéndose una copia del mismo al Departamento Provincial de Educación Santiago Centro.

ARTÍCULO 3°: En su contenido se han considerado:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los

estudiantes.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y/o apoderados.

c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los estudiantes.

d) Disposiciones de evaluación con adecuaciones curriculares significativas y no

significativas, que permitan atender a todos los estudiantes que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente (NEET y NEEP).

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4°: Los estudiantes serán evaluados en todas las Asignaturas del Plan de Estudio y en los Talleres de Lenguaje, Matemática, Inglés y Polideportivo por JEC, en períodos semestrales, o según modalidad adoptada por el establecimiento.

4.1- La evaluación tiene por finalidad, entre otras:

-Conocer los logros y avances de cada Estudiante en relación con los Objetivos de Aprendizaje y los Indicadores, planteados en cada unidad, de acuerdo al Plan de Estudio de cada Asignatura.

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-Conocer las adecuaciones implementadas, a través de diversas estrategias pedagógicas empleadas por los docentes.

-Identificar necesidades educativas de los estudiantes, a fin de tomar oportunamente medidas pedagógicas remediales que favorezcan el aprendizaje de todos y todas.

-Permitir que los estudiantes conozcan sus propios rendimientos, de tal manera que puedan validar y construir sus propios conocimientos.

4.2.- La evaluación deberá efectuarse en forma permanente y periódica, y sirviendo de estímulo al estudiante para su superación.

4.3.- Al inicio del Primer Semestre se aplicará una evaluación diagnóstica en cada una de las Asignaturas del Plan de Estudios, con el fin de determinar las competencias con las que el estudiante inicia el proceso de aprendizaje y, según ellas, planificar las distintas actividades y estrategias académicas en función de las necesidades de los educandos.

4.4.- En el Primer Ciclo, y basándose en la observación, se utilizarán como Procedimiento de evaluación: El registro anecdótico, lista de cotejos o cualquier otro instrumento pertinente. El Profesor Jefe deberá elaborar informes mensuales y/o semestrales sobre avances y dificultades de los estudiantes y propiciará alternativas

para solucionar estas. Deberá llamar al apoderado para comunicar los avances y dificultades del estudiante e informar por escrito a UTP sobre estas medidas. Deberá dejar constancia de lo informado al apoderado, en el Registro de Observaciones del libro de Clases, tanto el apoderado como el docente deberán firmar dicha entrevista.

En Primer y Segundo Ciclo, será el Profesor Jefe y/o de Asignatura, quien entrevistará al apoderado del estudiante que presente dificultades, para informarle de la situación en la asignatura, y en común acuerdo, encontrar las medidas remediales dentro y/o fuera del establecimiento. Dejará registro de la entrevista en el Registro de Observaciones del Libro de Clases. Firmando ambos al pie de lo escrito con firma y Rut.

En Primer y Segundo Ciclo, a partir de la segunda reunión de Apoderados los Apoderados de los estudiantes que presentan un bajo rendimiento deberán firmar Informes de Posible Repitencia, para que tomen conocimiento del rendimiento de sus pupilos.

4.5.- En cada Semestre, de acuerdo a calendario establecido por Unidad Técnica Pedagógica, cada profesor aplicará una prueba de Cobertura Curricular en las asignaturas fundamentales: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, la que será calificada con nota coeficiente uno.

4.6 – En cada semestre, el estudiante, será evaluado a través de Pruebas, revisión de cuadernos, desarrollo de guías, exposiciones orales, actividades de investigación y/o trabajos prácticos en grupos. Las actividades de investigación y exposiciones orales serán evaluadas y calificadas separadamente.

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También el profesor podrá considerar en la calificación semestral la autoevaluación y/o coevaluación, realizada por los estudiantes según rúbrica, las cuales incidirán en la calificación final.

4.7.- Dado que el proceso educativo abarca aspectos de diferente naturaleza (habilidades, destrezas, conocimientos, actitudes, etc.) y de diferente orden, y que la actividad escolar está constituida por actividades de diverso tipo y envergadura, es importante considerar todos estos aspectos en la evaluación y calificación final, para lo cual es conveniente ponderar diferentes aspectos que se evalúen.

Para la obtención de la calificación semestral, el profesor deberá considerar los siguientes aspectos:

Pruebas escritas

Actitud frente al aprendizaje: Revisión de Cuadernos Trabajos de Investigación Exposición Oral Guías de Trabajo individual y/o grupal Trabajos Prácticos individuales y/o grupales.

Autoevaluación

Coevaluación

Con relación a las actividades de actitud frente al aprendizaje, se ha acordado evaluar, en cada una, los siguientes aspectos:

a.- REVISIÓN DE CUADERNOS

Se evaluarán los siguientes aspectos a través de notas o conceptos acumulativos, los que serán convertidos a calificación, con un 60% de exigencia para su aprobación.

Fecha de la clase (Deben estar consignada la fecha de cada clase)

Contenidos (Deben estar todos los contenidos tratados en clases)

Orden (No debe contener temas tratados en otros subsectores ni comunicaciones u

otros contenidos, letra legible y fechas al inicio de cada clase), cuaderno exclusivo de la Asignatura.

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Actividades o tareas completas.

Se realizarán al menos 1 a 2 revisiones de cuaderno en el semestre, (la no presentación del cuaderno, en una oportunidad, se calificará con nota 2.0). Estas 2 calificaciones se consignarán en el Libro de Clases al término de cada semestre.

Será obligación y responsabilidad del estudiante tener al día en los contenidos vistos en clase, cuando se ausente, para la revisión de cuadernos (teniendo un plazo prudente para regularizar la situación).

b.- EXPOSICIONES ORALES

Estas consideran 3 aspectos a evaluar y calificar:

Dominio del tema (No debe leer, debe explicar los contenidos con sus propias palabras).

Recursos de apoyo (Implica el buen y correcto uso de los recursos digitales o

materiales con que sustenta su trabajo).

Presentación Formal de la Exposición.

La no presentación a la exposición oral, estando presente en clases, dará lugar a ser calificado con nota 2.0. Si a criterio del profesor, o a solicitud del estudiante o quien lo

represente, se diera la posibilidad de asignar una nueva fecha de evaluación, la exposición oral será evaluada de acuerdo a los criterios preestablecidos, pero la calificación que se registrará en el Libro de Clases, será el promedio de ambas calificaciones obtenidas (Nota mínima por no presentación y Nota alcanzada en la 2ª oportunidad). La presentación del estudiante a la exposición oral debe ser formal en todo aspecto: Uso correcto de uniforme, vocabulario adecuado (culto formal), óptima presentación personal.

C.-TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN (Llámense informes, carpetas, cuestionarios etc.)

Considera los siguientes aspectos a evaluar y calificar:

Estructura. Debe contener portada, (esta deberá contener membrete de la escuela, título del tema, asignatura, nombre del profesor, nombre de él o los integrantes, curso y fecha de presentación), índice, desarrollo del tema, incluyendo, en algunos casos, conclusiones, y bibliografía).

Contenido. Debe contener conceptos claros, completos y acotados. El estudiante al

buscar la información requerida para su investigación no puede copiar y pegar de internet, puesto que debe ser capaz de resumir información relevante. Sí el copia y pega se bajarán puntos a su trabajo.

Cumplimiento en la fecha estipulada. Será requisito para postular a la nota máxima, el cumplir con el plazo acordado para todos.

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La fecha dada para la entrega del trabajo, será considerada como fecha última de recepción, en caso de no ser entregado en esta fecha, la nota dará lugar a ser calificado con nota 2.0. Sí el estudiante quiere superar su nota, se otorgarán 2 días hábiles para

que cumpla, informando por escrito al apoderado de esta situación, siendo evaluado con nota mínima de aprobación (4.0). De no cumplir en esta segunda fecha, se procederá a registrar la nota mínima (2.0).

ARTÍCULO 5°: A los estudiantes que presenten impedimentos para cursar en forma regular uno o más Asignaturas, podrá aplicárseles procedimientos de evaluación con Adecuaciones Curriculares Significativas y no significativas.

Para lograr que se evalúe en forma diferenciada a un estudiante que no pertenezca al P.I.E con Adecuaciones Curriculares, el apoderado deberá solicitarlo por escrito a la Dirección del establecimiento, acompañando dicha solicitud, del o los informes del o los especialistas que deberán especificar claramente el diagnostico que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del tratamiento o acciones por emprender con el estudiante. Se debe tener presente el Informe del Profesor Jefe y/o Asignatura, la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento (en este caso PIE u otro Equipo), quienes emitirán una conclusión en conjunto con la Jefatura Técnica Pedagógica de la escuela. Con dichos antecedentes, el Director podrá o no autorizar la evaluación diferenciada de él o la estudiante. En caso de ser aceptada, se emitirá un Registro Interno, con copia a todos los interesados, especificando el diagnóstico del estudiante. Esta aprobación tendrá validez de un año. En caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los padres, apoderados o tutores; acreditando los tratamientos de los especialistas internos o externos para lograr superarlos. Estas solicitudes se recibirán hasta el mes de abril, como máximo, y comenzarán a regir una vez aprobadas.

La “evaluación con Adecuación Curricular” es una respuesta para atender a la

diversidad de estudiantes existentes en cualquier curso, que presente “Necesidades Educativas Especiales, posibilitando el logro de objetivos de aprendizaje en los estudiantes que presentan estas características. Su implementación requiere la coordinación de los Profesores Jefes con los Profesores de Asignatura, especialistas, Equipos Multidisciplinarios y la familia, es decir, una acción sistémica que parte desde una práctica institucionalizada, hasta la práctica pedagógica en el aula.

La evaluación con Adecuación Curricular considera, respeta y asume al estudiante con necesidades especiales desde su ser individual, variando, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicadas al curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese estudiante, a partir de la particularidad de su déficit.

Es esencial definir los criterios, condiciones, procedimientos e instrumentos evaluativos, para aplicar la adecuación curricular en el aula, de tal forma de asegurar un nivel de logro de aprendizaje de estos estudiantes, con lo cual podrán acceder a las oportunidades que puede brindar una educación de calidad y equidad.

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5.1.- La Evaluación con Adecuación Curricular corresponde a una serie de procedimientos técnicos que permiten medir los aprendizajes obtenidos por los estudiantes a través de diferentes metodologías y medios que sean pertinentes a los contextos de aprendizaje-enseñanza trabajados. Es un recurso que el Profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada integración y aprendizaje escolar. Aplica procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de las N.E.E, que presentan los estudiantes. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.

5.2.- La Adecuación Curricular es un medio que favorece los procesos de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes, de manera que logren los objetivos mínimos para el nivel que cursan y dentro del año escolar correspondiente.

Es un apoyo a los estudiantes durante el tiempo requerido para la superación de dichas barreras, debiendo el estudiante recibir cuando corresponda el apoyo de especialistas externos, evitando afectar su autoestima y reducir el riesgo de fracaso escolar. Pueden optar a este beneficio los estudiantes que presentan:

Trastornos sensoriales (visual-auditivo),

Trastornos motores,

Trastornos específicos de aprendizaje en la lectura, escritura, cálculo y/o lenguaje,

Aprendizaje lento (DIL, FIL),

Síndrome de Déficit Atencional o Problemas generales de aprendizaje.

5.3.- Se entenderá por Evaluación con Adecuación Curricular, la aplicación de procedimientos evaluativos diferentes a los utilizados con el común de los estudiantes, sobre el mismo objetivo establecido en las planificaciones, pero adecuados al estilo y ritmo de aprendizaje de cada uno de los educandos, de modo tal, que, para un mismo tópico, existan variadas alternativas de respuesta. (Interrogaciones orales, disertaciones, pruebas escritas, trabajos de investigación, trabajos prácticos y otros).

5.4.- La evaluación diferenciada tiene como propósito asegurar, en cada estudiante, el desarrollo de sus competencias, respetando sus diferencias individuales y evitando así los riesgos de su repitencia y/o deserción.

5.5.- No obstante, lo anterior, se dará énfasis a la atención de aquellos estudiantes que, en forma temporal o permanente, presenten impedimentos motores, de lenguaje y otras debidamente diagnosticadas por profesionales idóneos, que dificulten su trabajo en la consecución de algunos objetivos, a quienes se apoyará con su incorporación al Equipo SEP o Programa de Integración Escolar, si el caso así lo amerita.

5.6.- Programa de Integración Escolar u otro Equipo de trabajo paralelo, deberán realizar las adecuaciones curriculares que pueden ser Significativas y No significativas, Para los estudiantes que requieran adecuaciones Curriculares, de los Objetivos, Metodologías,

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de materiales, de evaluación, de espacio y organización de tiempo, para brindar a los estudiantes con NEET y NEEP las mismas condiciones frente a la evaluación.

5.7.- La Jefatura Técnico Pedagógica, realizar seguimiento de las Adecuaciones Curriculares que establecen PIE o Equipo paralelo con los docentes, estas se realizarán en el Horario Colaborativo que tienen con los docentes de Asignatura o Profesores Jefes del Ciclo al que pertenezca cada estudiante que presente NEE. y generar diferentes procedimientos evaluativos, a los cuales se podrá recurrir dependiendo de las necesidades de los estudiantes.

Así mismo, será este organismo el encargado de cautelar la aplicación de la evaluación diferenciada y llevar un seguimiento de los estudiantes atendidos en Equipo SEP y/o Programa de Integración Escolar (PIE), consignando los antecedentes médicos y psicopedagógicos que sean relevantes para el tratamiento de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 6°: Al término del año lectivo, por determinación de la Dirección y del

Consejo de Profesores, en el establecimiento no se administrará ningún tipo de procedimiento de evaluación final especial a los estudiantes, en ninguno de las asignaturas del plan de estudios, privilegiando de esta forma el trabajo y esfuerzo desarrollados durante el transcurso del año.

TITULO III: DE LA CALIFICACIÓN

DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 7°: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los estudiantes en cada uno de las asignaturas, o actividades de aprendizaje, serán registrados, en las fechas indicadas por UTP, en los Libros de Clases y de Taller, mediante el uso de una escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal. Se considerará la siguiente distribución de calificaciones mínimas al término de cada semestre:

8 a 10 calificaciones en Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.

6 a 8 calificaciones en Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

5 a 6 calificaciones para las asignaturas de con carga horaria de 3 horas pedagógicas semanales.

4 a 5 calificaciones para las asignaturas de 2 horas pedagógicas semanales.

4 calificaciones para las asignaturas de 1 hora pedagógica semanal.

La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro, cero) al 60% de exigencia.

7.1.- Las calificaciones serán un mero indicador estimativo del desarrollo y progreso del estudiante, en función del logro de los objetivos planteados para cada unidad de aprendizaje.

7.2- La escala numérica de 2,0 a 7,0 se utilizará para calificar instrumentos de evaluación, actividades o trabajos especiales, que los profesores asignen a estos por razones pedagógicas, sin influencia de hechos subjetivos o aspectos disciplinarios. No

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se podrá evaluar en ausencia a los estudiantes. La no presentación de trabajos en las fechas estipuladas, previo aviso al apoderado, será calificada con nota 2.0.

7.3.- Los estudiantes obtendrán, durante el año, los siguientes Informes de Notas y/o Calificaciones:

a) Informes bimensuales sobre avances y dificultades de cada estudiante, los que se

darán a conocer en las reuniones de Padres y Apoderados, en términos de calificaciones parciales, (con mínimo de tres notas mensuales, dependiendo de la asignatura, en cada informe bimensual).

b) Calificaciones Semestrales, entregadas por el Profesor Jefe, al término de cada

semestre en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, que corresponderá al promedio aritmético de las notas consignadas en el período, según lo especificado en el punto 4.7 de este reglamento. Estas calificaciones se expresarán con la escala de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior, y desde la centésima 5, se aproximará a la décima siguiente o superior.

c) Calificaciones Finales, corresponderán al promedio aritmético de las dos notas

semestrales de cada asignatura, se aproximarán a la décima siguiente si es igual a superior a cinco (5).

d) Promedio General Anual, que es el promedio de las calificaciones finales de cada

asignatura y ambos semestres, serán SIN APROXIMACIÓN a la centésima.

7.4.-En el caso de la calificación 3,9 (tres, nueve) semestral en alguna asignatura, no se aproximará a 4.0. En caso contrario, se aproximará la centésima al igual que el punto 7.3 b, (Ejemplo: 3.94 = 3.9; 3.95 = 4.0).

Los promedios anuales 3.9 se consideran “notas límites” se subirán a 4.0 siempre que:

Estén incidiendo en la promoción de los estudiantes.

Cada situación particular será resuelta por la Jefatura Técnica Pedagógica, según sea el caso, consensuadamente con la Dirección.

7.5.- Cualquier modificación que el profesor realice en aquellas calificaciones registradas en el Libro de Clases, deberá contar con la autorización de la Dirección y Jefatura Técnico Pedagógica, y esta dará el aviso correspondiente al encargado(a) de consignar y actualizar las notas en formato computacional, para poder modificarlo en el sistema. Si no se informa, el estudiante seguirá manteniendo la nota inicial en el formato computacional. Por tanto, se subentiende que no está permitido cambiar calificaciones, una vez registradas en el Libro de Clases.

7.6.- Durante el semestre se aplicará, por cada asignatura, a los menos, una prueba de Cobertura Curricular o también llamada de Nivel, la cual será calendarizada por la Jefatura Técnico Pedagógica a inicios de cada período y comunicada oportunamente a los apoderados por escrito.

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ARTÍCULO 8°: Será la Jefatura Técnico Pedagógica y el Consejo Docente, quienes

diseñarán el formato y especificarán las actitudes a evaluar en relación con los Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo a las características propias de cada uno de los niveles de aprendizaje.

ARTÍCULO 9°: La evaluación final obtenida por los estudiantes en las asignaturas de aprendizaje Religión y de Orientación, no incidirá en la promoción. Las calificaciones parciales obtenidas durante período serán registradas con calificación (nota), y con conceptos, las semestrales y finales.

9.1.- La evaluación de la asignatura de Religión, se regirá por lo establecido en los artículos precedentes y se expresará mediante los conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente. En el sistema computacional, de Notas Parciales de cada curso, se deberá consignarlas en una escala numérica del 2.0 al 7.0, notas que no influirán en el Promedio General ni en la promoción de los estudiantes (Decreto Supremo 924/1983).

9.2.- La evaluación de la asignatura de Orientación, se regirá por lo establecido en los artículos precedentes y se expresará mediante los conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente. En el sistema computacional, de Notas Parciales de cada curso, se deberá consignarlas en una escala numérica del 2.0 al 7.0, notas que no influirán en el Promedio General ni en la promoción de los estudiantes (Decreto Supremo 433/2012 de 1° a 6° año Básico y Decreto 240/1999 para 7° y 8° año básico)

Finalmente, el sistema computacional, registrará los conceptos correspondientes a la sumatoria y división de las notas.

TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10°: Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases. No obstante, el Director podrá eximir del requisito de asistencia mínima, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (lo que deberá quedar registrado en las Actas Finales) En todo caso, esta eximición no podrá ser empleada si el alumno tiene un porcentaje inferior al 70% de asistencia, con lo cual el alumno repetirá curso por insistencia, sin apelación alguna.

ARTÍCULO 11°: Para la promoción, se considerarán en conjunto: El logro de los objetivos, contenidos mínimos de las asignaturas, actividades de aprendizaje del respectivo Plan de Estudio y la asistencia a clases del alumno(a).

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11.1.- Respecto al logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas,

actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre

que su nivel de logro corresponda a un Promedio General igual o superior a 4,5 (cuatro, cinco), incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos aquellos que hubieren reprobado hasta dos asignaturas, siempre y cuando su nivel general de logro corresponda a un Promedio General 5,0 (cinco, cero) o superior, incluidos los dos reprobados.

d) No serán promovidos, aquellos estudiantes que hubieren reprobado más de dos

asignaturas. En este punto, el manual no contempla situaciones especiales.

ARTÍCULO 12°: El Director del establecimiento educacional con él (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1° a 4° año de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5° a 8° de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo Docente. Entre otros, deberán resolver los casos de estudiantes que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un tiempo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar anual correspondiente. No pudiéndose dejar procesos pendientes de un año para otro. Si por enfermedad, ausencia obligada, etc. debidamente certificado o avalado, un estudiante no pudiese terminar su proceso semestral, deberán tomarse los resguardos para que esta situación quede finiquitada al inicio del semestre siguiente, y antes de cualquier evaluación. No pudiéndose alargar hasta el año escolar siguiente.

ARTÍCULO 13°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes, un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas, los promedios y la situación final correspondiente de cada estudiante.

El Certificado Anual de Estudios deberá entregarse al apoderado a final de año, y no podrá ser retenido por la escuela bajo ningún motivo.

ARTÍCULO 14°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso, los nombres y apellidos, las cédulas de identidad, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, y la situación final de cada estudiante del curso.

Las actas se confeccionarán en formato electrónico, a través de SIGE y se imprimirá 1 ejemplar para que quede en el establecimiento y deberán ser enviadas vía Internet a la

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Secretaria Ministerial de Educación vía SIGE, que corresponde al organismo que las legalizará. Para cualquier efecto, deberá quedar en el establecimiento una copia impresa de dichas actas.

La escuela archiva en el Libro de Registro de cada año lectivo, la situación final de cada uno de los estudiantes.

ARTÍCULO 15°: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente manual, serán resueltas a petición de la Dirección del establecimiento, por la Secretaría Regional de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.

ESCUELA PABLO NERUDA

SAN MIGUEL 2016