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ELABORADO POR SUPERVISADO POR: APROBADO POR Administrativa Encargada Centros Dependientes Pamela Gómez Sandoval Jefa Subdepto. Calidad de Vida y Bienestar Consejo Administrativo de Bienestar Servicio Salud Araucanía Sur Pamela Vilugrón Henriquez Jefa Subdepto. Calidad de vida y Bienestar Reunión de fecha 07.12.2017 Dpto. Desarrollo de las Personas Sub Dirección Recursos Humanos SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR REGLAMENTO CENTROS DEPENDIENTES SERVICIO BIENESTAR SSAS CABAÑAS Y CENTRO RECREACIONAL MAKEWE

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ELABORADO POR SUPERVISADO POR: APROBADO POR

Administrativa Encargada

Centros Dependientes

Pamela Gómez Sandoval

Jefa Subdepto. Calidad de Vida y Bienestar

Consejo Administrativo de Bienestar

Servicio Salud Araucanía Sur

Pamela Vilugrón Henriquez

Jefa Subdepto. Calidad de vida y Bienestar

Reunión de fecha 07.12.2017

Dpto. Desarrollo de las Personas Sub Dirección Recursos Humanos SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

REGLAMENTO CENTROS DEPENDIENTES SERVICIO BIENESTAR SSAS

CABAÑAS Y CENTRO RECREACIONAL MAKEWE

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Página 1.- Antecedentes Generales ………………………………………………………. 3 2.- Descripciones de los Centros Dependientes ………………………………………………………. 3 2.1.- Ubicación Cabañas y Centro Recreacional ………………………………………………………. 3 2.2.- Características Cabañas ………………………………………………………. 4 2.3.- Características Centro Recreacional Makewe ………………………………………………………. 4 3.- Tarifas o Aranceles ………………………………………………………. 4 4.- Fechas y Períodos de Uso ………………………………………………………. 5 4.1.- Cabañas ………………………………………………………. 5 4.2.- Centro Recreacional ………………………………………………………. 5 5.- Administración de Centros Dependientes: Facultades y Responsabilidades

……………………………………………………….

6

5.1.- Consejo Administrativo de Bienestar ………………………………………………………. 6 5.2.- Jefe/a Subdpto. Calidad de Vida y Bienestar ………………………………………………………. 6 5.3.- Administrador/a Cabañas ………………………………………………………. 7 5.4.- Administrador/a Centro Recreacional Makewe

……………………………………………………….

9

6.- Usuarios/as ………………………………………………………. 10 7.- Derechos de los Usuarios/as ………………………………………………………. 10 8.- Deberes Usuarios/as Cabañas ………………………………………………………. 11 9.- Deberes Usuarios/as Centro Recreacional Makewe

……………………………………………………….

13

10.- Procedimiento para acceder al uso de Cabañas

……………………………………………………….

15

10.1.- Temporada Baja ………………………………………………………. 15 10.2.- Temporada Alta ………………………………………………………. 16 11.- Procedimiento para acceder al uso del Centro Recreacional Makewe

……………………………………………………….

17

12.- Disposiciones Generales ………………………………………………………. 18

INDICE

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El Servicio de Bienestar perteneciente al Servicio de Salud Araucanía Sur, tendrá que velar por la

correcta asignación y uso de los Centros Dependiente que se encuentran bajo su gestión, de acuerdo

con las normas del presente Reglamento.

El propósito de este documento es establecer las normas y procedimientos para la administración y

funcionamiento de los Centros Dependientes (Cabañas y Centro Recreacional Makewe), siendo el único

medio a través del cual se establecen los mecanismos para determinar el uso de las dependencias

ubicadas en las Región de la Araucanía, específicamente en:

• Caburgua

• Lican Ray

• Pucón

• Puerto Saavedra

• Centro Recreacional Makewe, ubicado en Km. 15 Camino Makewe, Comuna de Freire

2.1. Ubicación Cabañas y Centro Recreacional:

CABAÑAS: Se encuentran ubicadas en cuatro de las localidades más atractivas de la Provincia de Cautín,

Región de La Araucanía:

• Caburgua: Playa Blanca S/N KM.8.

• Lican Ray: Cacique Llanquinao S/N.

• Pucón: Jerónimo de Alderete S/N.

• Puerto Saavedra: Villa Miramar S/N.

CENTRO RECREACIONAL MAKEWE: Se encuentra ubicado en el KM. 15 camino Makewe, Comuna de

Freire.

1.-ANTECEDENTES GENERALES

2.-DESCRIPCION DE LOS CENTROS DEPENDIENTES

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2.2. Características Cabañas:

• Todas las cabañas se encuentran totalmente equipadas para el uso de sus visitantes con

capacidad máxima para 6 personas, tanto en Caburgua, Lican Ray, Pucón y Puerto Saavedra.

• En todas las dependencias se dispone de living comedor, cocina, dormitorios (no cuenta con

sábanas ni fundas de almohada) y baño (no cuenta con toallas ni papel higiénico). Todas las

dependencias están provistas de gas, luz eléctrica y agua potable.

• En los recintos de Caburgua y Puerto Saavedra se dispone de 7 cabañas. Pucón y Lican Ray

cuenta con 6 cabañas. El recinto de Lican Ray dispone de una sala multiuso con capacidad para

40 personas.

2.3. Características Centro Recreacional Quincho Makewe:

• 1 Quincho Central habilitado como máximo para 70 personas.

• 16 Quinchos Exteriores con mesones y parrillas para asados.

• 1 Piscina para adultos y una piscina para niños. Funcionamiento sólo en temporada alta.

• Camarines y baños.

• Juegos infantiles y áreas verdes.

• Amplio estacionamiento.

Los aranceles por el uso de las Cabañas y Centro Recreacional Makewe son definidos anualmente por

el Consejo Administrativo de Bienestar, estableciéndose los montos por temporada alta, temporada

baja y fechas especiales. A su vez, se realiza definición de cobro según la calidad del usuario/a, pudiendo

ser estos:

• Socios/as de Bienestar del SSAS.

• Funcionarios/as del SSAS.

• Funcionarios/as de otras Instituciones Públicas.

• Personas Particulares (exclusivo para el Centro Recreacional Makewe).

3.-TARIFAS O ARANCELES

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4.1. CABAÑAS: El uso anual de las cabañas se divide en tres periodos de tiempo:

• Temporada Alta Verano: Comprende normalmente entre la primera semana del mes de Enero

hasta la primera quincena del mes de Marzo, sólo funcionarios/as socio/as del Servicio de

Bienestar podrán utilizar las cabañas en temporada alta. Las fechas de temporada alta se

publicarán anualmente por medio de Circular Informativa.

• Fechas Especiales: Corresponden a feriados y fines de semana largos de tres o más días, así

como también, semana santa, vacaciones de invierno, fiestas patrias, navidad y año nuevo.

Sólo funcionario/as socio/as de Servicio de Bienestar podrán utilizar las cabañas en fechas

especiales, las cuales se publicarán anualmente por medio de Circular Informativa. Se podrán

asignar reservas en esta fecha, a No socios/as, sólo en el caso de existir disponibilidad la

semana inmediatamente antes de la fecha especial.

• Temporada Baja: Las cabañas podrán ser utilizadas entre la primera quincena del mes de

Marzo al 31 de Diciembre del mismo año, exceptuando fechas especiales. En temporada baja,

las cabañas pueden ser utilizadas además de los Socio/as de Bienestar, por otros funcionario/as

no socio/as del SSAS, funcionario/as de otros Servicios de Salud y personal de otras

Instituciones Públicas.

4.2. CENTRO RECREACIONAL: El uso anual del Centro Recreacional Makewe se divide en dos

temporadas:

• Temporada Alta Verano: Comprende normalmente los meses de: diciembre, enero, febrero y

marzo. Las fechas de temporada alta se publicarán anualmente por medio de Circular

Informativa.

• Temporada Baja: Comprende los meses de abril a noviembre de cada año. Las fechas de

temporada baja se publicarán anualmente por medio de Circular Informativa.

4.- FECHAS Y PERIODOS DE USO

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5.1. Consejo Administrativo de Bienestar: Respecto de los Centros Dependientes son facultades del

Consejo Administrativo las siguientes:

• Establecer los mecanismos apropiados para acceso expedito e igualitario de los Socios/as del

Servicio de Bienestar.

• Adoptar las decisiones que correspondan, en el momento oportuno para el adecuado

funcionamiento financiero y administrativo de los Centros.

• Establecer, autorizar o rechazar periodos de uso de las dependencias.

• Determinar las funciones y deberes del Servicio de Bienestar respecto al uso y funcionamiento

de los centros dependientes.

• Autorizar las licitaciones de Administración de Cabañas y Centro Recreacional y seleccionar a

quien cumpla en mejor medida los requerimientos de acuerdo a las bases de licitación definidas

para ello. El Consejo Administrativo podrá poner término al contrato vigente cuando las

circunstancias y antecedentes fundados así lo ameriten.

• Requerir informes periódicos a la Jefatura del Servicio de Bienestar y a los Administradores de

los centros dependientes, respecto del uso, mantenimiento y flujos de ingresos y gastos y otras

materias de interés respecto a ellos.

• Autorizar la adquisición de equipamiento, reparación y renovación de los bienes e instalaciones

de los centros dependientes, previo informe de las respectivas Administraciones. En esta

materia, el Consejo autorizará a la Jefatura de Bienestar para la gestión de procesos de compra,

de acuerdo al marco normativo vigente, para la mantención, reparación, construcción y

habilitación de los centros dependientes.

5.2. Jefe(a) del Subdpto. Calidad de Vida y Bienestar:

• Administrar los procedimientos relacionados con el funcionamiento de los centros

dependientes, aplicando los criterios, mecanismos y procedimientos administrativos: de

autorización, rechazo, periodos de uso y financiamiento de las dependencias de cada centro,

de acuerdo con las pautas, plazos y periodos que establezca el Consejo Administrativo de

Bienestar.

5.- ADMINISTRACION DE CENTROS DEPENDIENTES: FACULTAS Y RESPONSABILIDADES

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• Informar periódicamente al Consejo Administrativo de Bienestar, o cuando este lo solicite,

respecto al estado financiero de los centros dependientes y además sobre el uso,

financiamiento y estado de los mismos.

• Tomar las decisiones administrativas respecto a adquisiciones, mantenimiento, reposición y

otras que sea menester para el buen funcionamiento de los centros dependientes.

• Administrar los ingresos y gastos de los centros dependientes mediante Centros de Costos

separados de la Contabilidad habitual del Servicio de Bienestar.

• Realizar convenios, y difundir, previa autorización del Consejo Administrativo de Bienestar, con

el fin de atraer usuarios, empresas y organismos públicos con el objetivo de generar ingresos

para la mantención operacional de los centros dependientes, siempre y cuando estos no

entorpezcan las facilidades y privilegios de los socios/as de Bienestar.

• Supervisar y controlar el desempeño del Servicio de Administración de los centros

dependientes, evaluando continuamente y disponiendo de las medidas pertinentes para

mejorar la administración de los recintos.

• Canalizar los reclamos y sugerencias formales, dando respuesta oportuna en un plazo no

superior a los 10 días hábiles.

• Mantener actualizado el inventario de los bienes y dependencias de los centros dependientes.

• Difundir y cautelar el cumplimiento del presente Reglamento.

5.3. Administrador/a de las Cabañas:

Son competencias y deberes del Administrador/a de Cabañas, aquellas definidas en el contrato de

compra de servicios, aprobado mediante resolución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, para

efectos de este reglamento se definen las siguientes:

• Ser responsable de la administración general de los recintos de cabañas.

• Planificar, organizar, supervisar y coordinar el trabajo de todo el personal contratado. Se

solicitará planificación detallada semestral para las respectivas supervisiones por parte del

Servicio de Bienestar, a fin de verificar el cumplimiento de la misma.

• Suplir las ausencias eventuales de los cuidadores/as.

• En caso de cualquier anomalía, el Administrador/a deberá reportar de manera inmediata (vía

mail y teléfono) la situación al Sudpto. de Calidad de Vida y Bienestar.

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• Supervisar directa y periódicamente las diferentes cabañas de descanso. Se solicitará como

mínimo dos supervisiones mensuales en terreno para lo cual se solicita que el administrador/a

cuente con movilización particular.

• Administrador/a se hará responsable por cualquier pérdida o daño comprobado que sea

ocasionado por su personal en el ejercicio de sus labores y deberá ser informado

inmediatamente a la Jefatura del Subdpto. de Calidad de Vida y Bienestar SSAS.

• Resguardar el ingreso a los recintos sólo de personas autorizadas por el Subdpto. de Calidad de

Vida y Bienestar, previa verificación de la credencial de entrada. El incumplimiento del punto

anterior será sancionado como una falta grave de la empresa de acuerdo a lo establecido en el

contrato de acuerdo a las bases de licitación.

• Mantener comunicación permanente con el Subdpto. de Calidad de Vida y Bienestar, a objeto

de dar a conocer necesidades, problemas, novedades, hacer sugerencias, etc.

• Mensualmente entregar a la Jefatura del Subdpto. de Calidad de Vida y Bienestar informe de

gestión, señalando número de visitas efectuadas a cada uno de los centros, novedades,

reparaciones y mantenciones efectuadas, entre otros.

• El Subdpto. de calidad de Vida y Bienestar quedará facultado, para efectuar en cualquier

momento que se estime conveniente y necesario, todas las actividades de fiscalización,

supervisión, seguimiento, y evaluación del servicio contratado sin limitación de ninguna

especie. El Administrador/a proporcionará las facilidades, informes y datos que le sean

requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones.

• Proporcionar a su personal equipamiento e implementos de seguridad necesarios para el

desarrollo de las labores del personal. Es requisito obligatorio que el personal cuente con un

delantal u overol corporativo de la empresa.

• Proporcionar a su personal equipos telefónicos celulares para facilitar la coordinación

necesaria entre Administrador/a, cuidadores y Bienestar.

• La probidad, el respeto, la honradez y la iniciativa, son valores fundamentales, que debe tener

internalizado el Administrador y el personal que éste tenga a su cargo.

• En general, cumplir con los objetivos de mantener operativo cada recinto de descanso, con

orden, cuidado y cumplimiento estricto de las normas que emanan del Subdpto. De Calidad de

Vida y Bienestar.

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5.4. Administrador/a Centro Recreacional Makewe:

Son competencias y deberes del Administrador/a del Centro Recreacional Makewe, aquellas definidas

en el contrato de compra de servicios, aprobado mediante resolución correspondiente. Sin perjuicio de

lo anterior, para efectos de este reglamento se definen las siguientes:

• Ser el responsable de la administración general del Centro Recreacional.

• Planificar, organizar, supervisar y coordinar el trabajo de todo el personal contratado tanto en

temporada alta y baja. Se solicitará planificación detallada trimestral (las que deben ser

entregadas el último día hábil de cada trimestre) para las respectivas supervisiones por parte

del SubDpto. De Calidad de Vida y Bienestar, a fin de verificar el cumplimiento de la misma.

• Informe de gestión mensual, señalando número de visitas efectuadas, novedades,

reparaciones y mantenciones efectuadas, rendición mensual del Centro Recreacional y pago

de imposiciones de personal contratado, entre otros.

• Informe semanal sobre gestiones efectuadas (rendiciones semanales, en temporada alta,

informe técnico paramédico y salvavidas, otros solicitados).

• Realizar en conjunto con Subdpto. De Administración Interna inventario anual de todos los

bienes existentes tanto en quincho central, quinchos exteriores, canchas, mobiliarios, etc.

• Entregar informe semestral de actualización de inventario de los bienes y accesorios.

• Suplir ausencias eventuales del personal contratado.

• Mantener contacto permanente y fluido a través de correo electrónico con Subdpto. De

Calidad de Vida y Bienestar. En caso de cualquier anomalía, el Administrador/a deberá reportar

de manera inmediata (vía mail y teléfono) la situación al Subdpto. De Calidad de Vida y

Bienestar.

• El prestador se hará responsable por cualquier pérdida o daño comprobado que sea

ocasionado por su personal en el ejercicio de sus labores y deberá ser informado

inmediatamente a la Jefatura del Subdpto. De Calidad de Vida y Bienestar SSAS.

• El servicio de Bienestar quedará facultado, para efectuar en cualquier momento que se estime

conveniente y necesario todas las actividades de fiscalización, supervisión, seguimiento, y

evaluación del servicio contratado sin limitación de ninguna especie. El prestador

proporcionará las facilidades, informes y datos que le sean requeridos para el ejercicio de las

fiscalizaciones.

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• Proporcionar a su personal equipamiento e implementos de seguridad necesarios para el

desarrollo de las labores del personal. Es requisito obligatorio que el personal cuente con

cotonas, delantales o poleras corporativas de la empresa.

• Proporcionar a su personal equipos telefónicos celulares para facilitar la coordinación

necesaria.

• La probidad, el respeto, la honradez y la iniciativa, son valores fundamentales, que debe tener

internalizado el Administrador/a y el personal que éste tenga a su cargo.

• Será de responsabilidad del Administrador/a supervisar que el personal contratado no efectúe

acciones de lucro o negocio con los socios/as que asistan a las dependencias.

• En general, cumplir con los objetivos de mantener operativo el Centro Recreacional, con orden,

cuidado y cumplimiento estricto de las normas que emanan del SubDpto. Calidad de Vida y

Bienestar.

Podrán utilizar las Cabañas y el Centro Recreacional Makewe, las siguientes personas:

• Socios/as del Servicio de Bienestar del SSAS.

• Funcionarios/as del SSAS.

• Funcionarios/as de otras Instituciones Públicas.

• Personas Particulares (exclusivo para el Centro Recreacional Makewe).

CABAÑAS Y CENTRO RECREACIONAL MAKEWE:

• Disponer en forma privada de las instalaciones y enseres con los que cuentan los centros

dependientes de Cabañas y Centro Recreacional por el tiempo asignado para su uso (salvo en

el caso de áreas verdes, piscinas y quinchos exteriores, ya que estos son de carácter

comunitario).

• Disponer libremente de las instalaciones de uso común (áreas verdes, zonas de circulación).

Durante su estadía, el socio/a y/o usuario/a tendrá derecho a usar todas las dependencias de

Cabañas y Centro Recreacional que hayan sido habilitadas para tal efecto, exceptuándose

aquellas que se destinen para ciertos usos reservados.

6.- USUARIOS/AS

7.- DERECHOS DE LOS USUARIOS/AS

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• Rechazar la recepción de una cabaña o del quincho central del Centro Recreacional Makewe,

cuando éstos no se encuentren en las condiciones de aseo pertinentes o que no cuente con los

enseres establecidos en el inventario correspondiente. Se debe dejar constancia por escrito de

este hecho en el libro de sugerencias, reclamos y/o felicitaciones.

• Expresar por escrito las sugerencias, reclamos y/o felicitaciones en el libro disponible para

efectos, que se encuentra en cada uno de los Centros Dependientes.

• Deben efectuar sus reservas de Cabañas para el periodo de temporada baja exclusivamente a

través del sitio web:

http://www2.ssasur.cl/rrhh/sistemas/solicitud_cabañas/index.html

• Al ingresar al recinto reservado, es obligatorio, presentar cédula de identidad y credencial de

ingreso para registrar su entrada a la cabaña. La cabaña no será entregada si quien efectuó la

reserva no presenta en el lugar junto con la credencial de acceso y cédula de identidad.

• Bajo ninguna circunstancia la persona que desista de su reserva podrá traspasar directamente

el beneficio a otra persona.

• Se debe recibir y entregar las cabañas en la fecha y horario establecido en la credencial.

- Horario de ingreso: desde las 14.00 hasta las 20:00 horas.

- Horario salida: hasta las 12:00 horas (excepto el día domingo que la salida puede

extenderse hasta las 20:00 horas de no existir otra reserva).

• Tanto en la recepción como la entrega de cabañas el usuario/a en conjunto con el cuidador/a

del recinto, deberán revisar el inventario de las especies con que está habilitada la cabaña,

debiendo revisar y contabilizar cada artículo, consignando por escrito, cualquier observación

respecto a deterioros o artículos faltantes.

• Al abandonar la cabaña, el cuidador/a del recinto deberá revisar el inventario, consignándose

en éste, cualquier especie o utensilio extraviado o deteriorado, lo que será de responsabilidad

del usuario/a, por lo que deberá asumir el costo que la reparación o reposición que involucre,

cancelando el valor vigente a la fecha, a través de descuento por planilla o pago directo dentro

de los 10 días hábiles siguientes al uso del recinto. Dicho valor, será notificado por Contabilidad

del Servicio de Bienestar.

8.- DEBERES USUARIOS/AS CABAÑAS

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• Es responsabilidad del usuario/a, al final de la estadía, entregar la cabaña en condiciones de

higiene y orden óptimas, en las cuales debe considerarse: limpieza de baños, cocina, living,

dormitorios, mobiliario y utensilio, retiro de basura.

• Todo usuario/a que ocupe a cualquier título las cabañas, deberá responder por todo el

deterioro que se cause, sea personalmente o por alguno de sus acompañantes.

• Es deber del usuario/a y su grupo familiar hacer uso de la cabaña sólo hasta la capacidad

máxima de ocupantes establecida para cada recinto.

• Es responsabilidad de los usuarios/as de las cabañas dejar las puertas y ventanas cerradas cada

vez que salgan de ésta durante su estadía, de manera de prevenir robos. En la eventualidad de

producirse la pérdida de la llave de acceso a la cabaña, el usuario/a deberá cancelar el costo de

la cerradura completa y su instalación.

• Mantener una conducta acorde con normas de sana convivencia y buenas costumbres. Cada

usuario/a deberá guardar especial cuidado de no causar ruidos molestos que pudieren

perturbar la tranquilidad de los demás. Cuando la conducta de los usuarios/as, dentro del

recinto no sea acorde con la moral y la decencia, en caso de faltas graves- ya sea a usuarios o

cuidador/a- podrá la administración exigir la desocupación inmediata de la cabaña dejando

constancia del hecho en el libro de novedades respectivo.

• Los televisores, artefactos electrodomésticos y estufas de las cabañas deberán ser manipulados

por personas adultas, quienes recibirán instrucciones de los cuidadores. Cualquier desperfecto

por mala utilización será de responsabilidad del usuario/a que efectúe la reserva. Deberá darse

un uso racional a la electricidad, agua, gas, cuidando luces, llaves, calefont, estufas, etc.

• Informar inmediatamente al cuidador/a de cualquier situación anómala que entorpezca el

buen funcionamiento de las cabañas, ya se cortes de energía, desperfectos, entre otros.

• No está permitido a los usuarios/as acompañarse de mascotas de ningún tipo, salvo aquellos

casos en que por discapacidad ello sea necesario, ante lo cual la administración adoptará las

medidas pertinentes para no causar molestia a los demás visitantes del recinto, no debiendo

abandonar estos animales el perímetro del inmueble y, para el evento de sus necesidades

fisiológicas, la mascota deberá ser conducida fuera de la cabaña para tal efecto.

• Cada usuario/a deberá asegurar el retiro de todos sus efectos personales de la cabaña que

utilizó.

• En caso de siniestros que sean de responsabilidad del usuario/a se realizarán las investigaciones

correspondientes por parte del Consejo Administrativo de Bienestar y consulta al Dpto. Jurídico

para establecer las sanciones correspondientes.

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• Deben efectuar sus reservas para el Quincho Central, directamente en el Subdpto. de Calidad

de Vida y Bienestar, vía correo electrónico dirigido a encargada/o de reservas, entre el 01 de

enero y el 31 de diciembre de cada año, al correo electrónico: [email protected]

• Deben cancelar entrada, por concepto de acceso a las dependencias exteriores del Centro

Recreacional, se efectuará cobro de acuerdo a la calidad de cada visitante: Socio/a Bienestar,

No Socios/as Bienestar, Particulares. Dichos montos serán fijados según temporadas (alta y

baja) anualmente por el Consejo Administrativo de Bienestar.

• Al hacer ingreso al Quincho del Centro Recreacional el funcionario/a o usuario/a deberá

entregar Credencial de Acceso, la cual es proporcionada por el Servicio de Bienestar del

Personal de la DSSAS, además de presentar cédula de identidad. De lo contrario no podrá

ingresar a las dependencias del Quincho, es obligatorio que quien reserve el Quincho Central,

sea quien haga uso de éste.

• Deberán respetar los horarios de ingreso y salida, estipulados tanto para el uso del Quincho

Central, como para las dependencias exteriores del Centro Recreacional.

• Bajo ninguna circunstancia la persona que desista de la reserva del Quincho Central, podrá

traspasar directamente el beneficio a otra persona, dado que este punto es causal de sanción

por el Consejo Administrativo, quien será el encargado de evaluar cualquier incumplimiento a

lo estipulado en el presente reglamento.

• Tanto la recepción como la entrega del Quincho Central del Centro Recreacional será efectuada

exclusivamente por el socio/a de Bienestar y/o usuario/a que se especifique en la credencial

de acceso, de lo contrario el cuidador/a del recinto no permitirá el acceso a personas distintas

de éste, debiendo reportar la situación al Subdpto. de Calidad de Vida y Bienestar.

• Al ingresar al Quincho Central del Centro Recreacional el usuario/a en conjunto con el

cuidador/a del recinto, deberán revisar el inventario de las especies con que se encuentre

habilitada la instalación, debiendo revisar y contabilizar cada artículo, consignado por escrito,

cualquier observación respecto a deterioros o artículos faltantes.

• Al abandonar el Quincho Central, el cuidador/a del recinto deberá revisar el inventario,

consignándose en éste, cualquier especie o utensilio extraviado o deteriorado, lo que sera de

responsabilidad del usuario/a, por lo que deberá asumir el costo de la reparación o reposición

involucre, cancelando el valor vigente y determinado por el Subdpto. de Calidad de Vida y

9.- DEBERES USUARIOS/AS CENTRO RECREACIONAL MAKEWE

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Bienestar por cada artículo de inventario, a través de descuento por planilla, descuento del

pago de garantía (para el caso de los particulares) o pago directo dentro de los 10 días hábiles

siguientes desde la notificación que será enviada por escrito o vía correo electrónico a cada

usuario/a.

• Es de responsabilidad del usuario/a, al final de la estadía, entregar el Quincho Central en

condiciones de higiene y orden óptimas, en las cuales debe considerarse: loza, vajilla y otros

utensilios limpios y secos, aseo general cocina, salones, retiro de basura.

• Es deber del usuario/a, grupo familiar, y/o sus acompañantes, hacer uso del Quincho Central o

Quinchos Exteriores solo hasta la capacidad máxima de ocupantes establecida en la credencial.

• Todo usuario/a que ocupe a cualquier título el Centro Recreacional Makewe, deberá responder

por todo deterioro que se cause, sea personalmente o por alguno de sus acompañantes.

• Mantener una conducta acorde con normas de sana convivencia y buenas costumbres. Cada

usuario/a deberá guardar especial cuidado con el uso de las dependencias, respetando los

espacios de uso común, resguardando el uso del espacio asignado de acuerdo a la reserva

cancelada, (Quincho Central, quinchos exteriores y uso de piscina). Cuando la conducta de los

usuarios/as, dentro del recinto no sea acorde a las normas sociales, el cuidador/a o

administrador/a en caso de faltas graves podrá exigir la desocupación inmediata de las

dependencias dejando constancia de los hechos en el libro de novedades respectivo.

• Los artefactos electrodomésticos, equipos audio visuales, aire acondicionado, y otros,

facilitados en el inventario del recinto, deberán ser manipulados por personas adultas, quienes

recibirán las instrucciones del cuidador/a. Cualquier desperfecto por mala utilización será de

responsabilidad del usuario/a que efectúe la reserva.

• Deberá darse un uso racional a la electricidad, agua, gas, cuidando luces, llaves, calefont,

estufas, etc.

• Informar inmediatamente al cuidador/a de cualquier situación anómala que entorpezca el

buen funcionamiento del Centro Recreacional, ya sea cortes de energía, desperfectos, entre

otros.

• No está permitido a los usuarios/as acompañarse de mascotas de ningún tipo, salvo aquellos

casos en que por discapacidad ello sea necesario, ante lo cual la administración adoptará las

medidas pertinentes para no causar molestia a los demás usuarios/as del recinto, no debiendo

abandonar estos animales el perímetro del inmueble y para el evento de sus necesidades

fisiológicas, el usuario/a deberá encargarse de desechar en contenedores establecidos.

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• Cada usuario/a deberá asegurar el retiro de todos sus efectos personales del recinto.

• En el caso de arriendo de juegos inflables para utilización en el recinto, el usuario/a deberá

asegurarse que estos cuenten con sus propios generadores de electricidad, dado que no se

facilitará conexión eléctrica para el uso de éstos.

• En caso de siniestros que sean de responsabilidad del usuario/a, se realizarán las

investigaciones correspondientes por parte del Consejo Administrativo de Bienestar y consulta

al Dpto. Jurídico para establecer las sanciones correspondientes.

10.1. Temporada Baja:

• Las solicitudes de cabañas deben efectuarse en el sitio web para reservas, disponible en:

http://www2.ssasur.cl/rrhh/sistemas/solicitud_cabanas/index.html , cualquier día de la

semana, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día. Las reservas se recibirán de acuerdo

al orden de llegada y será el sitio web que registrará la fecha y horario de ingreso de cada una

de las solicitudes de reserva.

• Las solicitudes de reserva de cabañas podrán efectuarse en cualquier fecha, a contar del inicio

de temporada baja, entre el mes de Marzo y el 31 de Diciembre de cada año.

• Los/as interesados/as no podrán realizar reservas de cabañas simultáneamente, vale decir, en

más de un centro vacacional, para una misma fecha. Esto se orienta a realizar el uso racional

del beneficio reguardando la cobertura de nuestros beneficiarios/as.

• La persona que efectúa la reserva, contará con 3 días hábiles como máximo, para efectuar el

pago de su reserva. El medio de pago podrá ser: descuento por planilla si cuenta con

disponibilidad de 15%, depósito, o transferencia electrónica o pago en efectivo.

• Para el caso de los descuentos por planilla, estos se harán efectivos una vez confirmada la

reserva, durante el mismo mes de solicitud, independiente de la fecha de uso de la cabaña.

• En caso de no pago de la reserva en los plazos antes señalados, la solicitud de reserva será

rechazada y la cabaña será ofrecida al siguiente interesado/a por orden de llegada.

• La modalidad de reserva de cabañas no considera la devolución de dineros cancelados, salvo

la ocurrencia de casos excepcionales y de gravedad (que afecten al grupo familiar directo de

10.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL USO DE CABAÑAS

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quien efectúa la reserva) los que serán evaluados por el Consejo Administrativo de Bienestar

durante sesión ordinaria, donde se abordarán los antecedentes presentados formalmente por

el/a interesado/a.

• La credencial de ingreso es el único documento válido por el cual se autoriza la entrada a las

cabañas, de acuerdo a ello, será de exclusiva responsabilidad del interesado/a portar su

credencial de ingreso junto a su cedula de identidad.

• Para los periodos de fechas especiales, vale decir, feriados largos, semana santa, fiestas patrias,

vacaciones de invierno, navidad y año nuevo, las cabañas serán de exclusiva reserva de

socios/as del Servicio de Bienestar.

• El requerimiento de clave para socios/as del Servicio de Bienestar, pretende resguardar la

información contenida en este sitio web, para ello se habilitará la clave de Autoconsulta

disponible en Intranet de la página www.araucaniasur.cl.

• La solicitud de correo electrónico se utiliza tanto para la confirmación de reservas, como para

el rechazo de reservas y envío de credencial de ingreso. Para favorecer los mecanismos de

información se dispone de una segunda alternativa de correo electrónico que el interesado/a

deberá digitar, lo mismo para los teléfonos registrados, se asignará la opción de digitar una

segunda alternativa de teléfono.

• Para particulares o personas no socias del Servicio de Bienestar, una vez confirmada la reserva

y como garantía de seriedad, deberán depositar o transferir electrónicamente a la cuenta

corriente Banco Estado N° 62909000381 del Servicio de Bienestar Servicio de Salud Araucanía

Sur el monto total de la estadía, enviando comprobantes al correo electrónico de la persona

encargada de cabañas.

10.2. Temporada Alta: Uso exclusivo de socios/as del Servicio de Bienestar SSAS a través de

postulación masiva difundida mediante Circular informativa.

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• El Quincho Central, deberá ser solicitado por medio del envío de correo electrónico dirigido a

encargada/o de reservas, al mail: [email protected] entre el 01 de enero y 31 de diciembre

de cada año.

• La persona que efectúa una reserva del Quincho Central, contará con 3 días hábiles como

máximo, para efectuar el pago de su reserva. En caso de no pago de la reserva dentro del plazo

señalado, esta será rechazada y ofrecida al siguiente interesado/a por orden de solicitud.

• Para el acceso a las dependencias exteriores del Centro Recreacional se efectuará cobro de

acuerdo a la calidad de cada visitante: socio/a Bienestar, no Socios/as, Particulares. Dichos

montos serán fijados según temporadas (alta y baja) anualmente por el Consejo Administrativo

de Bienestar.

• Además, durante temporada alta se podrán inscribir sólo en el Subdpto. de Calidad de Vida y

Bienestar paseos de curso efectuados por instituciones educacionales. Las tarifas y formas de

reservas serán informadas anualmente a través de Circular.

11.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL USO DEL CENTRO RECREACIONAL

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• Sólo el recinto de cabañas de Caburgua y Centro Recreacional, cuentan con estacionamiento

interior, los demás recintos no poseen estacionamientos interiores ni servicio de vigilancia

permanente que provean la custodia o almacenamiento de vehículos o especies de cualquier

tipo, por lo que será de exclusiva responsabilidad del usuario/a, cualquier siniestro, daño o

hurto de accesorios producidos durante su periodo de estadía. El usuario/a deberá hacer la

denuncia ante la autoridad policial en forma personal, en caso de ocurrir ningún siniestro de

ésta naturaleza.

• No se permite uso o instalación de carpa en ningún de los centros dependientes.

• Para todos los efectos, se entiende que el socio/a o usuario/a conoce y acepta cada uno de los

términos y condiciones del presente reglamento, el cual estará publicado en el siguiente sitio

web: https://www.araucaniasur.cl/?page_id=3829

• Toda contingencia o situación que no se encuentre normada en el presente reglamento, será

resuelto por el Consejo Administrativo de Bienestar.

12.- DISPOSICIONES GENERALES