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Reglamento AcadéMico Programa De FormacióN Docente Ienss

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA

REGLAMENTO ACADÉMICO

REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN

Ministerio de Educación Nacional Secretaria de Educación y Cultura Municipal

INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJOOFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia

REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN

DOCENTE

NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO

PROGRAMA DE FORMACIÓN

CÓDIGO: VERSIÓN: 02 FECHA: 18 – 08 – 2009

REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN

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REGLAMENTO ACADÉMICO

REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del funcionamiento y organización del Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. ARTÍCULO 2. Este Acuerdo está sujeto a lo dispuesto por de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por lo mismo, está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia. ARTÍCULO 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para docentes, personal académicoFormación Complementaria. ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento, entiéndase por Programa de Formación Complemposibilidades de formación de un docente con las características propias para desempeñarse en la educación preescolar y básica primaria en cualquier contexto. La duración del programa es de dos años (IPedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medio (V semestres) de profundización en Pedagogípara los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una normal superior.

ARTÍCULO 5. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el solicitante deberá:

� Acreditar título de bachiller con profundización en pedagogía o titulo bachiller en cualquier modalidad o académica.

� Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos.

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CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del funcionamiento y organización del Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo.

Este Acuerdo está sujeto a lo dispuesto por de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por lo mismo, está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia.

La observación del presente reglamento es obligatoria para docentes, personal académico-directivo, docentes y estudiantes del Programa de Formación Complementaria.

Para efectos de este reglamento, entiéndase por Programa de Formación Complementaria el que permite evidenciar las necesidades de y posibilidades de formación de un docente con las características propias para desempeñarse en la educación preescolar y básica primaria en cualquier contexto. La duración del programa es de dos años (IV semestres) de profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medio (V semestres) de profundización en Pedagogípara los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una normal superior.

CAPÍTULO II.

DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULAS

Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el

Acreditar título de bachiller con profundización en pedagogía o titulo bachiller en cualquier modalidad o académica. Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos.

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PROGRAMA DE FORMACIÓN

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE

El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del funcionamiento y organización del Programa de Formación Complementaria de

Este Acuerdo está sujeto a lo dispuesto por el Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por lo mismo, está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia.

La observación del presente reglamento es obligatoria para directivo, docentes y estudiantes del Programa de

Para efectos de este reglamento, entiéndase por Programa de entaria el que permite evidenciar las necesidades de y

posibilidades de formación de un docente con las características propias para desempeñarse en la educación preescolar y básica primaria en cualquier contexto.

V semestres) de profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medio (V semestres) de profundización en Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones

DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULAS

Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el

Acreditar título de bachiller con profundización en pedagogía o titulo

Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos.

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� Cumplir con los requisitos de admisión fijados en PARÁGRAFO: La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición de la Rectoría. ARTÍCULO 6. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los siguientes requisitos:

� Fotocopia del diploma� Fotocopia del acta de grado� Fotocopia del documento de identificación� Fotocopia de resultados pruebas ICFES� Fotocopia de la consignación� Un folder colgante� Certificado médico� Seguro obligatorio estudiantil contra accidentes.

Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores, deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado. PARÁGRAFO: Al registrar su matrícula cada estudiante deberá firmar la respectiva matrícula, acto mediante el cual seestablecidos institucionalmente. ARTÍCULO 7. La matrícula se realizará personalmente dentro del período establecido por la institución. Ninguna persona podrá asistir al Programa de Formación Complementaria si no está dAcadémica. ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y establecerá las condiciones en casos de exención. PARÁGRAFO: En caso de retiro del estudiante, el valor reembolsable. ARTÍCULO 9. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente analizada y aceptada por el Consejo Directivo.

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Cumplir con los requisitos de admisión fijados en el artículo 6º.

La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición de la Rectoría.

Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los uisitos:

Fotocopia del diploma Fotocopia del acta de grado Fotocopia del documento de identificación Fotocopia de resultados pruebas ICFES Fotocopia de la consignación Un folder colgante Certificado médico Seguro obligatorio estudiantil contra accidentes.

Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores, deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado.

Al registrar su matrícula cada estudiante deberá firmar la respectiva matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos establecidos institucionalmente.

La matrícula se realizará personalmente dentro del período establecido por la institución. Ninguna persona podrá asistir al Programa de Formación Complementaria si no está debidamente matriculada en la Secretaría

El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y establecerá las condiciones en casos de exención.

En caso de retiro del estudiante, el valor

El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente analizada y aceptada por el Consejo Directivo.

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el artículo 6º.

La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición de la Rectoría.

Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los

Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores,

Al registrar su matrícula cada estudiante deberá firmar la compromete a cumplir los acuerdos

La matrícula se realizará personalmente dentro del período establecido por la institución. Ninguna persona podrá asistir al Programa de

ebidamente matriculada en la Secretaría

El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y

En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es

El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente

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PARÁGRAFO: La matrícudos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 15% sobre el valor de la matrícula ordinaria. ARTÍCULO 10. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se retire de la institución, debe devolver el carné. ARTÍCULO 11. Al obtener la inscripción y lcomprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás acuerdos establecidos institucionalmente.

DEL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS ORGANOS ADJUNTOS ARTÍCULO 12. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma, y se encuentra conformado por: el Rector, quien lo convoca y preside, los Directivos docentes y un docente poeducativa (desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria). ARTÍCULO 13. Funciones. Son funciones del Consejo Académico:

� Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de propuesta del P.E.I.

� Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.� Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.� Participar en la evaluación institucional anual.� Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del

rendimiento de los educandos y la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso.

� Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación.� Establecer los criterios y procedimientos de aquellos casos de estudiantes

que por inasistencias justificadas, requieran un tratamiento específico.� Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI.

ARTÍCULO 14. Comité Curricular. El Comité Curricular es un apéndice del Consejo Académico, su misión es revisar permanentemente la estructura curricular del programa de formación y el contenido de las disciplinas para

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La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 15% sobre el valor de la matrícula ordinaria.

A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será validado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la

Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se retire de la institución, debe devolver el carné.

Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás acuerdos establecidos institucionalmente.

CAPÍTULO III.

DEL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS ORGANOS ADJUNTOS

El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma, y se encuentra conformado por: el Rector, quien lo convoca y preside, los Directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrece la institución educativa (desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria).

Funciones. Son funciones del Consejo Académico:

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de propuesta del P.E.I. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.Participar en la evaluación institucional anual. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del endimiento de los educandos y la promoción, asignarles sus funciones y

supervisar el proceso. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación.Establecer los criterios y procedimientos de aquellos casos de estudiantes

inasistencias justificadas, requieran un tratamiento específico.Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI.

Comité Curricular. El Comité Curricular es un apéndice del Consejo Académico, su misión es revisar permanentemente la estructura curricular del programa de formación y el contenido de las disciplinas para

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la extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 15%

A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será validado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la

Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se

a matrícula, el estudiante queda comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás

DEL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS ORGANOS ADJUNTOS

El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma, y se encuentra conformado por: el Rector, quien lo convoca y preside, los

r cada área o grado que ofrece la institución educativa (desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria).

Funciones. Son funciones del Consejo Académico:

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del endimiento de los educandos y la promoción, asignarles sus funciones y

Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación. Establecer los criterios y procedimientos de aquellos casos de estudiantes

inasistencias justificadas, requieran un tratamiento específico. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI.

Comité Curricular. El Comité Curricular es un apéndice del Consejo Académico, su misión es revisar permanentemente la estructura curricular del programa de formación y el contenido de las disciplinas para

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actualizarlo atendiendo a las necesidades del sabCurricular está conformado de la siguiente manera:

� El Coordinador del Programa de Formación Complementaria.� Un docente representante por cada uno de los campos de formación

(Disciplinar, Pedagógico e Investigativo).� El (la) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica.� Dos representantes de los estudiantes del Programa (el Personero y el

representante ante el Consejo Directivo).

PARÁGRAFO: Los profesores miembros del Comité Curricular serán designados por el Consejo Académico de acu ARTÍCULO 15. Funciones. Son funciones del Comité Curricular:

� Formular los objetivos curriculares del plan de estudios del programa dentro del marco de la filosofía y misión institucional, teniendo en

� cuenta los requerimientos del desarrollo socioeconómico y sociocultural de la región y del país según los lineamientos establecidos por el Consejo Académico.

� Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes egresados.

� Adelantar procesos de inlas decisiones en materia de diseño y evaluación curricular.

� Proponer al Consejo Académico los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para el Programa de Formación Complementaria. Seleccionar y organizar los contenidos académicos generales y revisar y sugerir las estrategias metodológicas en concordancia con el diseño curricular adoptado.

� Sugerir al Consejo Académico los elementos generales del diseño instruccional, para la selección de las aprendizajes que desarrollarán los docentes.

� Establecer en el diseño curricular las líneas de investigación que se consideren prioritarias en concordancia con las políticas de investigación de la institución.

� Establecer los adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación contemplados en el plan de estudios.

� Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de las metas y competencias dinnovación.

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actualizarlo atendiendo a las necesidades del saber y de la época. El Comité Curricular está conformado de la siguiente manera:

El Coordinador del Programa de Formación Complementaria.Un docente representante por cada uno de los campos de formación (Disciplinar, Pedagógico e Investigativo).

ordinador(a) de Práctica Pedagógica. Dos representantes de los estudiantes del Programa (el Personero y el representante ante el Consejo Directivo).

Los profesores miembros del Comité Curricular serán designados por el Consejo Académico de acuerdo a sus perfiles profesionales.

Funciones. Son funciones del Comité Curricular:

Formular los objetivos curriculares del plan de estudios del programa dentro del marco de la filosofía y misión institucional, teniendo en

requerimientos del desarrollo socioeconómico y sociocultural de la región y del país según los lineamientos establecidos por el Consejo

Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes

Adelantar procesos de investigación de naturaleza prospectiva que apoyen las decisiones en materia de diseño y evaluación curricular.Proponer al Consejo Académico los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para el Programa de Formación Complementaria.

ar y organizar los contenidos académicos generales y revisar y sugerir las estrategias metodológicas en concordancia con el diseño curricular adoptado. Sugerir al Consejo Académico los elementos generales del diseño instruccional, para la selección de las disciplinas y/o experiencias de aprendizajes que desarrollarán los docentes. Establecer en el diseño curricular las líneas de investigación que se consideren prioritarias en concordancia con las políticas de investigación de la institución. Establecer los modelos, criterios y procedimientos especiales para adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación contemplados en el plan de estudios. Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de las metas y competencias de formación y las necesidades de cambio e

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er y de la época. El Comité

El Coordinador del Programa de Formación Complementaria. Un docente representante por cada uno de los campos de formación

Dos representantes de los estudiantes del Programa (el Personero y el

Los profesores miembros del Comité Curricular serán designados erdo a sus perfiles profesionales.

Funciones. Son funciones del Comité Curricular:

Formular los objetivos curriculares del plan de estudios del programa dentro del marco de la filosofía y misión institucional, teniendo en

requerimientos del desarrollo socioeconómico y sociocultural de la región y del país según los lineamientos establecidos por el Consejo

Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes

vestigación de naturaleza prospectiva que apoyen las decisiones en materia de diseño y evaluación curricular. Proponer al Consejo Académico los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para el Programa de Formación Complementaria.

ar y organizar los contenidos académicos generales y revisar y sugerir las estrategias metodológicas en concordancia con el diseño

Sugerir al Consejo Académico los elementos generales del diseño disciplinas y/o experiencias de

Establecer en el diseño curricular las líneas de investigación que se consideren prioritarias en concordancia con las políticas de investigación de

modelos, criterios y procedimientos especiales para adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación

Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de e formación y las necesidades de cambio e

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� Proponer ante el Consejo Académico, con base en los resultados de los procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación del plan de estudios.

� Analizar las propuestas de modificación a linvestigativa.

DEL MODELO DE FORMACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR ARTÍCULO 16. El modelo de formación que ha de orientar el quehacer de los agentes comprometidos en el proceso de formación inicial en el marco del programa, es el modelo

superior que investiga en el aula para encosituaciones en las que se halla y así transformar el escenario de los aprendizajes, partiendo de situaciones innovadoras que les permita generar nuevas estructuras al reagrupar de manera diferente las informaciones recibida Para hacer viable la operacionalización del modelo enunciado se dispone de un plan de estudios, constituido entre otros por las disciplinas correspondientes a los cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades, interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades horarias, el plan de las disciplinas y sus actividades, la determinación de los recursos necesarios para su implementación, las prácticas pedagógicas, los proyectos pedagógicos y/o los prcaracterísticas y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa aprobación del Consejo Académico. ARTÍCULO 17. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva conversión a créditos de:

� Horas presenciales teóricas� Horas para la práctica pedagógica� Horas para fortalecimiento

ARTÍCULO 18. Del concepto de crédito académico. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con

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Proponer ante el Consejo Académico, con base en los resultados de los procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación del plan

Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica investigativa.

CAPÍTULO IV.

DEL MODELO DE FORMACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR

El modelo de formación que ha de orientar el quehacer de los agentes comprometidos en el proceso de formación inicial en el marco del

modelo crítico, por cuanto en el mismo se concibe un maestro superior que investiga en el aula para encontrar respuestas a las diversas situaciones en las que se halla y así transformar el escenario de los aprendizajes, partiendo de situaciones innovadoras que les permita generar nuevas estructuras al reagrupar de manera diferente las informaciones recibida

Para hacer viable la operacionalización del modelo enunciado se dispone de un plan de estudios, constituido entre otros por las disciplinas correspondientes a los cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades,

ciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades horarias, el plan de las disciplinas y sus actividades, la determinación de los recursos necesarios para su implementación, las prácticas pedagógicas, los proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula. Las demás características y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa aprobación del Consejo Académico.

Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en

el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva conversión a créditos de:

Horas presenciales teóricas Horas para la práctica pedagógica Horas para fortalecimiento pedagógico, y/o diplomados

Del concepto de crédito académico. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con

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Proponer ante el Consejo Académico, con base en los resultados de los procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación del plan

a práctica pedagógica

DEL MODELO DE FORMACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR

El modelo de formación que ha de orientar el quehacer de los agentes comprometidos en el proceso de formación inicial en el marco del

por cuanto en el mismo se concibe un maestro ntrar respuestas a las diversas

situaciones en las que se halla y así transformar el escenario de los aprendizajes, partiendo de situaciones innovadoras que les permita generar nuevas estructuras al reagrupar de manera diferente las informaciones recibidas.

Para hacer viable la operacionalización del modelo enunciado se dispone de un plan de estudios, constituido entre otros por las disciplinas correspondientes a los cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades,

ciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades horarias, el plan de las disciplinas y sus actividades, la determinación de los recursos necesarios para su implementación, las prácticas pedagógicas, los

oyectos de investigación en el aula. Las demás características y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa

Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en

el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva

y/o diplomados, y/o seminarios.

Del concepto de crédito académico. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con

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las exigencias para programas de econtinuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido). ARTÍCULO 19. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e investigativa y de estudio dirigido, coherente con la política institucional. ARTÍCULO 20. Los créditos se expresarán siempre en números enteros. ARTÍCULO 21. De la evaluación. El desempeño y apropiación conceptual de las disciplinas que conforman el Proel enfoque institucional. ARTÍCULO 22. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que puede presentar el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico práctica un cómputo final i ARTÍCULO 23. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en las fechas estipuladas. El costo de los mismos debe ser asumido en su totalidad por el estudiante y su valor será igual al 2.5% del valor de semestral, éste se destinará como emolumento al docente responsable de orientarla(s). PARÁGRAFO 1: No habrá segunda habilitación por disciplina. Si el estudiante habilita una o dos disciplinas y las reprueba, pierde el semestre. Si aprueba una de las dos, tiene la opción de cursar un nivelatorio programado por la institución. Nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes que cumplan con la condición señalada en el presente parágrafo. El costo de cada examen nivelatorio será asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre, dividido por el númpermitirá pagar el 70% al docente que asuma el nivelatorio y el 30% restante para la institución. PARÁGRAFO 2. Las disciplinas prácticas Seminario de Investigacióel estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales, deberá repetirla(s). ARTÍCULO 24. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta a la señalad

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las exigencias para programas de educación superior y para efectos de la continuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido).

Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e nvestigativa y de estudio dirigido, coherente con la política institucional.

Los créditos se expresarán siempre en números enteros.

De la evaluación. El desempeño y apropiación conceptual de las disciplinas que conforman el Programa será valorado por medios coherentes con el enfoque institucional.

Se llaman exámenes de habilitación aquellos que puede presentar el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico práctica un cómputo final inferior a tres punto cero (3.0).

Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en las fechas estipuladas. El costo de los mismos debe ser asumido en su totalidad por el estudiante y su valor será igual al 2.5% del valor de semestral, éste se destinará como emolumento al docente responsable de

No habrá segunda habilitación por disciplina. Si el estudiante habilita una o dos disciplinas y las reprueba, pierde el semestre. Si aprueba una de las dos, tiene la opción de cursar un nivelatorio programado por la institución.

Nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes que cumplan con la condición señalada en el presente parágrafo. El costo de cada examen nivelatorio será asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre, dividido por el número de disciplinas programadas para el mismo. El costo permitirá pagar el 70% al docente que asuma el nivelatorio y el 30% restante para

Las disciplinas prácticas - Práctica PedagógicaSeminario de Investigación y Lectura de Contexto- no son habilitables, por lo tanto, el estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales,

Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autoriza al

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ducación superior y para efectos de la continuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido).

Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e nvestigativa y de estudio dirigido, coherente con la política institucional.

Los créditos se expresarán siempre en números enteros.

De la evaluación. El desempeño y apropiación conceptual de las grama será valorado por medios coherentes con

Se llaman exámenes de habilitación aquellos que puede presentar el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico –

Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en las fechas estipuladas. El costo de los mismos debe ser asumido en su totalidad por el estudiante y su valor será igual al 2.5% del valor de la matrícula semestral, éste se destinará como emolumento al docente responsable de

No habrá segunda habilitación por disciplina. Si el estudiante habilita una o dos disciplinas y las reprueba, pierde el semestre. Si aprueba una de las dos, tiene la opción de cursar un nivelatorio programado por la institución.

Nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes que cumplan con la condición señalada en el presente parágrafo. El costo de cada examen nivelatorio será asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre,

ero de disciplinas programadas para el mismo. El costo permitirá pagar el 70% al docente que asuma el nivelatorio y el 30% restante para

Práctica Pedagógica- Investigativa, no son habilitables, por lo tanto,

el estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales,

Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha a oficialmente, cuando por causa justificada se le autoriza al

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estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba. PARÁGRAFO: Cuando la ausla correspondiente certificación expedida por el médico. ARTÍCULO 25. Solo habrá examen supletorio para los exámenes previos y para el examen final. PARÁGRAFO: El profesor de la disciplina será autónomo parsupletorio de notas previas. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el Coordinador del Programa. ARTÍCULO 26. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada para ello por la respectiva autoridad. PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de cero (0). ARTÍCULO 27. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa expresada en juicios de vInsuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de 3.0, correspondiente a Aceptable. PARÁGRAFO: Estas valoraciones estarán sujetas a los ajustes adoptados institucionalmente atendiendo a lo establecido por el decreto 1290 de 2009 o el que reglamente estos menesteres en su momento. ARTÍCULO 28. A lo largo de cada semestre se realizarán tres cortede valoración del desempeño académico de los estudiantes. Losun valor ponderado del treinta, treinta y cuarenta por ciento respectivamente. PARÁGRAFO: La valoración de cada corte comprenderá el 20% en actividades complementarias y el restante al parcial respectivo. Las actividades complementarias comprenden: Quices, trabajos, exposiciones, talleres, laboratorios, salidas de campo, entre otros. ARTÍCULO 29. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual puede aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0, de 2.9 hacia abajo se considera como no aprobada.

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba.

Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse la correspondiente certificación expedida por el médico.

Solo habrá examen supletorio para los exámenes previos y para el

El profesor de la disciplina será autónomo parsupletorio de notas previas. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el Coordinador del Programa.

El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada para ello por la respectiva autoridad.

El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de

En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente, Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de 3.0, correspondiente a Aceptable.

Estas valoraciones estarán sujetas a los ajustes adoptados institucionalmente atendiendo a lo establecido por el decreto 1290 de 2009 o el que reglamente estos menesteres en su momento.

A lo largo de cada semestre se realizarán tres cortede valoración del desempeño académico de los estudiantes. Losun valor ponderado del treinta, treinta y cuarenta por ciento respectivamente.

La valoración de cada corte comprenderá el 20% en actividades rias y el restante al parcial respectivo. Las actividades

complementarias comprenden: Quices, trabajos, exposiciones, talleres, laboratorios, salidas de campo, entre otros.

La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual probarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0, de 2.9 hacia

abajo se considera como no aprobada.

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PROGRAMA DE FORMACIÓN

CÓDIGO: VERSIÓN: 02 FECHA: 18 – 08 – 2009

estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba.

encia sea debida a enfermedad, debe presentarse

Solo habrá examen supletorio para los exámenes previos y para el

El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen supletorio de notas previas. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el

El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha

El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de

En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa

alor equivalentes en una escala de Deficiente, Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de

Estas valoraciones estarán sujetas a los ajustes adoptados institucionalmente atendiendo a lo establecido por el decreto 1290 de 2009 o el

A lo largo de cada semestre se realizarán tres cortes para efectos de valoración del desempeño académico de los estudiantes. Los mismos tendrán un valor ponderado del treinta, treinta y cuarenta por ciento respectivamente.

La valoración de cada corte comprenderá el 20% en actividades rias y el restante al parcial respectivo. Las actividades

complementarias comprenden: Quices, trabajos, exposiciones, talleres,

La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual probarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0, de 2.9 hacia

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IENSS

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REGLAMENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO 30. El estudiante que culminado el semestre repruebe tres (3) o más disciplinas pierde el semestre. De igual manera se reprueba la disciplestudiante tenga un registro de inasistencia igual o superior al 25% sin excusa justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el Consejo Académico. PARÁGRAFO 1: Cuando la inasistencia de tres o más disciplinas corresponde al 25% en cada una de ellas, se reprueba el semestre. PARÁGRAFO 2: autorizadas por la Coordinación del Programa, tiene la opción de adelvacacional, siempre y cuando éste sea autorizado, de presentarse reprobación del mismo automáticamente quedará excluido del Programa. PARÁGRAFO 3: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se inicien efectivamente las clases r PARÁGRAFO 4: Se consideran faltas justificadas las siguientes:

� Incapacidad expedida por el médico correspondiente a la entidad prestadora de salud a la cual está afiliado.

� Calamidad doméstica comprobada� Licencia por maternidad.

ARTÍCULO 31. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, que hayan cumplido los siguientes requisitos:

� Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan deo de Iº a Vº semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en cada semestre (académicos, pedagógicos, financieros, así como los paz y salvos respectivos).

� Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de Iº a IVº Vº semestre.

� Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.� Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en una de las líneas de

investigación de la Institución como eje articulador de la práctica pedagógica en la Institución asi

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El estudiante que culminado el semestre repruebe tres (3) o más disciplinas pierde el semestre. De igual manera se reprueba la disciplestudiante tenga un registro de inasistencia igual o superior al 25% sin excusa justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el Consejo Académico.

Cuando la inasistencia de tres o más disciplinas corresponde al 25% en cada una de ellas, se reprueba el semestre.

Cuando el estudiante repruebe una de las habilitaciones autorizadas por la Coordinación del Programa, tiene la opción de adelvacacional, siempre y cuando éste sea autorizado, de presentarse reprobación del mismo automáticamente quedará excluido del Programa.

Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se inicien efectivamente las clases respectivas.

Se consideran faltas justificadas las siguientes:

Incapacidad expedida por el médico correspondiente a la entidad prestadora de salud a la cual está afiliado. Calamidad doméstica comprobada Licencia por maternidad.

La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, que hayan cumplido los siguientes requisitos:

Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan deo de Iº a Vº semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en cada semestre (académicos, pedagógicos, financieros, así como los paz y salvos respectivos). Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de Iº a IVº Vº semestre. Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en una de las líneas de investigación de la Institución como eje articulador de la práctica pedagógica en la Institución asignada para tal fin.

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El estudiante que culminado el semestre repruebe tres (3) o más disciplinas pierde el semestre. De igual manera se reprueba la disciplina cuando el estudiante tenga un registro de inasistencia igual o superior al 25% sin excusa justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el

Cuando la inasistencia de tres o más disciplinas corresponde al

Cuando el estudiante repruebe una de las habilitaciones autorizadas por la Coordinación del Programa, tiene la opción de adelantar un vacacional, siempre y cuando éste sea autorizado, de presentarse reprobación del

Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se

Se consideran faltas justificadas las siguientes:

Incapacidad expedida por el médico correspondiente a la entidad

La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, que hayan cumplido los siguientes requisitos:

Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de Iº a IVº o de Iº a Vº semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en cada semestre (académicos, pedagógicos, financieros, así como los paz y

Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de Iº a IVº o de Iº a

Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios. Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en una de las líneas de investigación de la Institución como eje articulador de la práctica

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REGLAMENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO 32. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación Complementaria, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente matriculados. ARTÍCULO 33. Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico del programa de formación complementaria. ARTÍCULO 34. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en la jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde realice la práctica pedagógica investigativa. ARTÍCULO 35. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, el cual lo destaca como maestro en formación, adem ARTÍCULO 36. El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en períodos semestrales de Enero a Junio y de Julio a Diciembre. ARTÍCULO 37. Son deberes de los maestros en formación:

� Asistir puntualmente a todos y cada unala práctica pedagógica investigativa.

� Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con el profesor orientador asignado para ello.

� Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógicinvestigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica Pedagógica Investigativa.

� Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.

� Elaborar un proyecto de invproducto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de efectividad e impacto social.

� Cumplir con los horarios establecidos tanto Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en convenio.

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CAPÍTULO V.

DE LOS ESTUDIANTES

Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación Complementaria, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente

Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico del programa de formación complementaria.

Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde

realice la práctica pedagógica investigativa.

Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, el cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil.

El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en períodos semestrales de Enero a Junio y de Julio a Diciembre.

Son deberes de los maestros en formación:

Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en la práctica pedagógica investigativa. Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con el profesor orientador asignado para ello. Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógicinvestigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica Pedagógica Investigativa. Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.Elaborar un proyecto de investigación como requisito para su graduación, producto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de efectividad e impacto social. Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en

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Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación Complementaria, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente

Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico del

Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde

Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, ás del carné estudiantil.

El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en períodos semestrales de Enero a Junio y de Julio a Diciembre.

Son deberes de los maestros en formación:

de las actividades programadas en

Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con

Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógica investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica

Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.

estigación como requisito para su graduación, producto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de

en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en

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IENSS

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REGLAMENTO ACADÉMICO

� Mantener un comportamiento y presentación personal acorde con la naturaleza de su labor formativa.

� Preparar con responsabilidad cada una de las claseproyecto de investigación seleccionado.

� Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo, laboratorios, entre otros, previo horario establecido con el profesor.

� Cumplir con el Proyecto de Convivencia de la Instituci ARTÍCULO 38. Son derechos de los maestros en formación:

� Ser tratado como persona con criterios de libertad y autonomía.� Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño

en todas las actividades que comprende la investigativa.

� Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el comité de práctica pedagógica investigativa.

� Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde esté realizando la práctica peda

� Conocer oportunamente las evaluaciones realizadas por el profesor a fin de determinar su desempeño académico.

� En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa, seguir el conducto regular estpresente reglamento.

� A ser evaluado(a) de diferentes maneras y en un mínimo de tres valoraciones por corte, sin incluir en ellas el parcial.

ARTÍCULO 39. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se les aplicará lo acordado

� Si falta a dos días de práctica sin causa justificada debe acordar con la Coordinadora de Práctica y la maestra titular el cronograma de reposición correspondiente; una vez cumplido el mismo, se respectivo con el visto bueno de la maestra titular.

� Si el estudiante incurre en faltas al Proyecto de Convivencia de la Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en el PEI de la IENSS, se le aplicará lo estably en el reglamento del programa de formación complementaria.

ARTÍCULO 40. Del nivel académico. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este reglamento se mide mediante promedio, el cual se

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Mantener un comportamiento y presentación personal acorde con la naturaleza de su labor formativa. Preparar con responsabilidad cada una de las claseproyecto de investigación seleccionado. Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo, laboratorios, entre otros, previo horario establecido con el profesor.Cumplir con el Proyecto de Convivencia de la Instituci

Son derechos de los maestros en formación:

Ser tratado como persona con criterios de libertad y autonomía.Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño en todas las actividades que comprende la investigativa. Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el comité de práctica pedagógica investigativa. Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa. Conocer oportunamente las evaluaciones realizadas por el profesor a fin de determinar su desempeño académico. En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa, seguir el conducto regular estpresente reglamento. A ser evaluado(a) de diferentes maneras y en un mínimo de tres valoraciones por corte, sin incluir en ellas el parcial.

Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se les aplicará lo acordado en el Proyecto de Convivencia y el Reglamento de Práctica

Si falta a dos días de práctica sin causa justificada debe acordar con la Coordinadora de Práctica y la maestra titular el cronograma de reposición correspondiente; una vez cumplido el mismo, se respectivo con el visto bueno de la maestra titular. Si el estudiante incurre en faltas al Proyecto de Convivencia de la Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en el PEI de la IENSS, se le aplicará lo establecido en el proyecto de convivencia y en el reglamento del programa de formación complementaria.

Del nivel académico. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este reglamento se mide mediante promedio, el cual se

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PROGRAMA DE FORMACIÓN

CÓDIGO: VERSIÓN: 02 FECHA: 18 – 08 – 2009

Mantener un comportamiento y presentación personal acorde con la

Preparar con responsabilidad cada una de las clases atendiendo al

Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo, laboratorios, entre otros, previo horario establecido con el profesor. Cumplir con el Proyecto de Convivencia de la Institución Educativa.

Son derechos de los maestros en formación:

Ser tratado como persona con criterios de libertad y autonomía. Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica

Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el

Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde

Conocer oportunamente las evaluaciones realizadas por el profesor a fin de

En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa, seguir el conducto regular establecido en el

A ser evaluado(a) de diferentes maneras y en un mínimo de tres

Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se les en el Proyecto de Convivencia y el Reglamento de Práctica:

Si falta a dos días de práctica sin causa justificada debe acordar con la Coordinadora de Práctica y la maestra titular el cronograma de reposición correspondiente; una vez cumplido el mismo, se remitirá el informe

Si el estudiante incurre en faltas al Proyecto de Convivencia de la Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en el

ecido en el proyecto de convivencia y en el reglamento del programa de formación complementaria.

Del nivel académico. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este reglamento se mide mediante promedio, el cual se

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obtiene de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el número de disciplinas. ARTÍCULO 41. El estudiante que pierda 3 o más disciplinas quedará excluido del programa de formación complementaria. Si desea reingresar al programa debecumplir con los requisitos exigidos por la Institución. ARTÍCULO 42. De las menciones honoríficas. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se hayan distinguido excepcionalmente en su acobservado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes. ARTÍCULO 43. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o candidata debe haber alcanzado el más alto promedio en el respectivo semestre, previa certificación de la Secretaría Académica; no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo y/o en la institución de práctica. De igual manera se hará acreedor(a) a matrícula de honor

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 44. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo. La ejecución de la misma se hace a través de la vinculacióinstituciones educativas en convenio durante el año escolar, contribuyendo al incremento de la calidad del proceso educativo en el nivel de Preescolar y Básica Primaria. Las prácticas pedagógicas investigativas son viene desarrollando desde el año 2003, como iniciativa para consolidar la investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional. Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestmaestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.

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de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el número de disciplinas.

El estudiante que pierda 3 o más disciplinas quedará excluido del programa de formación complementaria. Si desea reingresar al programa debecumplir con los requisitos exigidos por la Institución.

De las menciones honoríficas. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se hayan distinguido excepcionalmente en su actividad académica, que hayan observado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes.

Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o candidata debe haber alcanzado el más alto promedio en el respectivo semestre, previa certificación de la Secretaría Académica; no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de

o en la institución de práctica. De igual manera se hará acreedor(a) a

CAPÍTULO VI.

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo. La ejecución de la misma se hace a través de la vinculación de los estudiantes a la IENSS y a las instituciones educativas en convenio durante el año escolar, contribuyendo al incremento de la calidad del proceso educativo en el nivel de Preescolar y Básica

Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del plan de estudios que se viene desarrollando desde el año 2003, como iniciativa para consolidar la investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional.

Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestmaestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.

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de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el

El estudiante que pierda 3 o más disciplinas quedará excluido del programa de formación complementaria. Si desea reingresar al programa debe

De las menciones honoríficas. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se

tividad académica, que hayan observado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes.

Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o candidata debe haber alcanzado el más alto promedio en el respectivo semestre, previa certificación de la Secretaría Académica; no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de

o en la institución de práctica. De igual manera se hará acreedor(a) a

PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo. La ejecución de la

n de los estudiantes a la IENSS y a las instituciones educativas en convenio durante el año escolar, contribuyendo al incremento de la calidad del proceso educativo en el nivel de Preescolar y Básica

parte del plan de estudios que se viene desarrollando desde el año 2003, como iniciativa para consolidar la investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional.

Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros y maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como

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REGLAMENTO ACADÉMICO

Al continuar en el proenriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros. Este carácter exige el seguimiento permanenplanear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna. Dada la idiosincrasia de los maestros y maestras titulares vinculados a la Práctica Pedagógica Investigativa, se hace necesario formular y divulgar crisobre el enfoque y el modelo educativo establecido por la IENSS que orienten su quehacer en la misma. ARTÍCULO 45. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:

� Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar proceso de enseñanza aprendizaje, en el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria.

� Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje, métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos de evaluación y

� Intervenir a través de proyectos de investigación los problemas y situaciones diagnosticadas acordes al contexto.

� Facilitar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño profesional del futuro ma

� Familiarizar al futuro normalista superior con las políticas y directrices que orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.

� Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que responda a las necesidades que dema

� Demostrar competencias requeridas en el programa de formación. ARTÍCULO 46. Requisitos. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos establecidos, y el paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica investigativa previa. ARTÍCULO 47. De la organila Práctica Pedagógica Investigativa se rige por:

� El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

Al continuar en el programa de Formación Complementaria, se consolida el enriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros.

Este carácter exige el seguimiento permanente a los estudiantes que permita planear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna.

Dada la idiosincrasia de los maestros y maestras titulares vinculados a la Práctica Pedagógica Investigativa, se hace necesario formular y divulgar crisobre el enfoque y el modelo educativo establecido por la IENSS que orienten su quehacer en la misma.

Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:

Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar proceso de enseñanza aprendizaje, en el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria. Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje, métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente.Intervenir a través de proyectos de investigación los problemas y situaciones diagnosticadas acordes al contexto. Facilitar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño profesional del futuro maestro superior. Familiarizar al futuro normalista superior con las políticas y directrices que orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que responda a las necesidades que demanda el contexto.Demostrar competencias requeridas en el programa de formación.

Requisitos. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos

paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica investigativa previa.

De la organización. La organización administrativa y académica de la Práctica Pedagógica Investigativa se rige por:

El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa

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CÓDIGO: VERSIÓN: 02 FECHA: 18 – 08 – 2009

grama de Formación Complementaria, se consolida el enriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros.

te a los estudiantes que permita planear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna.

Dada la idiosincrasia de los maestros y maestras titulares vinculados a la Práctica Pedagógica Investigativa, se hace necesario formular y divulgar criterios comunes sobre el enfoque y el modelo educativo establecido por la IENSS que orienten su

Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:

Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, en el nivel de preescolar y el ciclo de

Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje, métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos

otros relacionados con el quehacer docente. Intervenir a través de proyectos de investigación los problemas y

Facilitar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño

Familiarizar al futuro normalista superior con las políticas y directrices que orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo. Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que

nda el contexto. Demostrar competencias requeridas en el programa de formación.

Requisitos. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos

paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica

zación. La organización administrativa y académica de

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REGLAMENTO ACADÉMICO

� El Coordinador (a) de Práctica Pedagógica� Los Profesores de práctica pedagógica� El/La Coordinador (a)

ARTÍCULO 48. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:

� El Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside.� El (La) Coordinador(a) del Ciclo de Básica Primaria de cada jornada.� Los profesores de práctica pedagógica de los grados 10º y 11º; así como de

los semestres Iº, IIº, IIIº, IVº y Vº. � Un representante de los estudiantes por semestre.� Un representante de los maestros titulares de Preescolar y Básica Primaria

de la IENSS por � Un representante de los docentes que orientan el proceso investigativo.

ARTÍCULO 49. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:

� Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de acuerdo con las normaEducativa y por la reglamentación pertinente.

� Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento� Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica

pedagógica investigativa y sugerir modif� Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario

a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica investigativa.

� Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la orientación al estudiante.

� Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su calidad lo ameriten.

ARTÍCULO 50. Para ser Coordinador (a) de Pnecesario acreditar las siguientes calidades:

� Título de licenciado en educación � Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico

investigativo.� Presentar y sustentar una propuesta en el campo de la investigación

articulada a la práctica pedagógica para la formación inicial de maestros,

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

El Coordinador (a) de Práctica Pedagógica Los Profesores de práctica pedagógica El/La Coordinador (a) programa de Formación Docente

El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:

El Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside.El (La) Coordinador(a) del Ciclo de Básica Primaria de cada jornada.Los profesores de práctica pedagógica de los grados 10º y 11º; así como de los semestres Iº, IIº, IIIº, IVº y Vº. Un representante de los estudiantes por semestre. Un representante de los maestros titulares de Preescolar y Básica Primaria de la IENSS por jornada. Un representante de los docentes que orientan el proceso investigativo.

Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:

Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de acuerdo con las normas fijadas por el Comité Curricular de la Institución Educativa y por la reglamentación pertinente. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere.Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica

vestigativa. Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la orientación al estudiante. Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su calidad lo ameriten.

Para ser Coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es necesario acreditar las siguientes calidades:

Título de licenciado en educación Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógicoinvestigativo. Presentar y sustentar una propuesta en el campo de la investigación articulada a la práctica pedagógica para la formación inicial de maestros,

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PROGRAMA DE FORMACIÓN

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programa de Formación Docente

El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:

El Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside. El (La) Coordinador(a) del Ciclo de Básica Primaria de cada jornada. Los profesores de práctica pedagógica de los grados 10º y 11º; así como de

Un representante de los maestros titulares de Preescolar y Básica Primaria

Un representante de los docentes que orientan el proceso investigativo.

Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:

Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de s fijadas por el Comité Curricular de la Institución

Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica icaciones cuando lo considere.

Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica

Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la

Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su

ráctica Pedagógica Investigativa, es

Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico-

Presentar y sustentar una propuesta en el campo de la investigación articulada a la práctica pedagógica para la formación inicial de maestros,

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IENSS

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

REGLAMENTO ACADÉMICO

coherente con las tendencias educativas actuales, evaluada por el Comité Curricular.

ARTÍCULO 51. Son funciones investigativa:

� Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos contemplados en el presente reglamento.

� Buscar soluciones a los problemas y dificdesarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

� Convocar a los docentes de práctica y/o maestros titulares con el fin de analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

� Presentar bimestralmente un informe al Coordinador(a) del Programa de Formación sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica investigativa.

� Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el calendario establecido por Sincelejo y las Instituciones que vinculen a los maestros en formación mediante convenios.

� Mantener informado al Coordinador Académico del programa, sobre las novedades en la práctica, previo informe de las persocada sede.

� Recibir los informes de los maestros responsables de supervisar la práctica pedagógica, los cuales han de ser convocados cada vez que la Coordinación lo estime conveniente e acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 52. Son fun

� Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa, en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo proyecto de investigación.

� Acordar horarios de trabajo con los maestrseminarios, diplomados y asesorías.

� Realizar una visita mensual mínimo a cada estudiante en la Institución donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.

� Informar por escrito al maestro en formación las orieny evaluaciones realizadas por los maestros titulares y darlas a conocer a éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita. (Anexo No. ___)

� Presentar los informes respectivos al Coordinador (a) de Práctica.

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

coherente con las tendencias educativas actuales, evaluada por el Comité

Son funciones del Coordinador (a) de práctica pedagógica

Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos contemplados en el presente reglamento. Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa. Convocar a los docentes de práctica y/o maestros titulares con el fin de analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

resentar bimestralmente un informe al Coordinador(a) del Programa de Formación sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica investigativa. Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo y las Instituciones que vinculen a los maestros en formación mediante convenios. Mantener informado al Coordinador Académico del programa, sobre las novedades en la práctica, previo informe de las perso

Recibir los informes de los maestros responsables de supervisar la práctica pedagógica, los cuales han de ser convocados cada vez que la Coordinación lo estime conveniente e acuerdo a las circunstancias.

Son funciones de los docentes de práctica pedagógica:

Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa, en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo proyecto de investigación. Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los seminarios, diplomados y asesorías. Realizar una visita mensual mínimo a cada estudiante en la Institución donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.Informar por escrito al maestro en formación las orieny evaluaciones realizadas por los maestros titulares y darlas a conocer a éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita. (Anexo No. ___) Presentar los informes respectivos al Coordinador (a) de Práctica.

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PROGRAMA DE FORMACIÓN

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coherente con las tendencias educativas actuales, evaluada por el Comité

del Coordinador (a) de práctica pedagógica

Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los

ultades que se presentan en el

Convocar a los docentes de práctica y/o maestros titulares con el fin de analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica

resentar bimestralmente un informe al Coordinador(a) del Programa de Formación sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica

Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el la Institución Educativa Normal Superior de

Sincelejo y las Instituciones que vinculen a los maestros en formación

Mantener informado al Coordinador Académico del programa, sobre las novedades en la práctica, previo informe de las personas responsables de

Recibir los informes de los maestros responsables de supervisar la práctica pedagógica, los cuales han de ser convocados cada vez que la Coordinación lo estime conveniente e acuerdo a las circunstancias.

ciones de los docentes de práctica pedagógica:

Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa, en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo

os en formación para realizar los

Realizar una visita mensual mínimo a cada estudiante en la Institución donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa. Informar por escrito al maestro en formación las orientaciones, sugerencias y evaluaciones realizadas por los maestros titulares y darlas a conocer a éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita.

Presentar los informes respectivos al Coordinador (a) de Práctica.

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REGLAMENTO ACADÉMICO

� Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.

� Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de investigación.

� Cumplir con los horarios de la práctica relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.

ARTÍCULO 53. Para ser docente de la práctica pedagógica investigativa se requiere:

� Ser licenciado en educación� Poseer formación investigativa y pedagógica y estar en permanente

actualización y cualificación en este campo.� Ser una persona con calidad humana y profesional.

ARTÍCULO 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación, producto del seguimiento realizado por el maestro(a) titular y el docente de prácticas, los cuales realizarán una retroalimentación mensual que permita el seguimiento oportuno a la práctica pedagógica investigativa en las diferentes etapas del proceso de dicha maestro(a) en formación. Complementario a lo anterior las visitas al sitio de práctica constituyen una valoración integral de la práctica pedagógica investigativa. ARTÍCULO 55. La evaluación de la práctica pfundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:

� Bitácora � Diagnóstico � Caracterización aula� Planes de clases por períodos� Reflexiones � Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación� Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e

impacto. � Formato de evaluación de la practica pedagógica diligenciado por los

maestros titulares

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

er en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de investigación. Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.

Para ser docente de la práctica pedagógica investigativa se

Ser licenciado en educación Poseer formación investigativa y pedagógica y estar en permanenteactualización y cualificación en este campo. Ser una persona con calidad humana y profesional.

La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación,

cto del seguimiento realizado por el maestro(a) titular y el docente de prácticas, los cuales realizarán una retroalimentación mensual que permita el seguimiento oportuno a la práctica pedagógica investigativa en las diferentes etapas del proceso de dicha práctica; acompañado de la autoevaluación del maestro(a) en formación.

Complementario a lo anterior las visitas al sitio de práctica constituyen una valoración integral de la práctica pedagógica investigativa.

La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:

Caracterización aula Planes de clases por períodos Reflexiones pedagógicas Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigaciónSustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e

Formato de evaluación de la practica pedagógica diligenciado por los maestros titulares

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er en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa. Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de

pedagógica investigativa relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.

Para ser docente de la práctica pedagógica investigativa se

Poseer formación investigativa y pedagógica y estar en permanente

La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación,

cto del seguimiento realizado por el maestro(a) titular y el docente de prácticas, los cuales realizarán una retroalimentación mensual que permita el seguimiento oportuno a la práctica pedagógica investigativa en las diferentes

práctica; acompañado de la autoevaluación del

Complementario a lo anterior las visitas al sitio de práctica constituyen una

edagógica investigativa está fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en

Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e

Formato de evaluación de la practica pedagógica diligenciado por los

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IENSS

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REGLAMENTO ACADÉMICO

Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes encargados de la asesoríadicha práctica.

ARTÍCULO 56. actualización, cualificación o profundización ofrecido a maestros en formación y maestros en ejercicio de la IENSS y de otras instituciones interesados en su cualificación permanente, éste es de carácter ARTÍCULO 57. Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán atendiendo a las necesidades visionadas por la Institución o por solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser:

� Las sociedades profesionales� La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo� Egresados � Maestros en formación y maestros en ejercicio� Organismos privados legalmente constituidos.

ARTÍCULO 58. Los diplomados y programas de formación continuada serán de diferente naturaleza, así:

� De cualificación� De actualización� De profundización

Los anteriores han de tener una intensidad horaria mínima de 160 horas efectivas con carácter de diploma. ARTÍCULO 59. La culminación de dichos programas de formación continuada otorgará la respectiva conscumplimiento de los requisitos establecidos. ARTÍCULO 60. Los programas de formación continuada con carácter de diploma se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal Superior de

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

tos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde ejecutaron

CAPITULO VII

FORMACIÓN CONTINUADA

Entiéndase por formación continuada el programa de actualización, cualificación o profundización ofrecido a maestros en formación y maestros en ejercicio de la IENSS y de otras instituciones interesados en su cualificación permanente, éste es de carácter opcional.

Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán atendiendo a las necesidades visionadas por la Institución o por solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser:

Las sociedades profesionales itución Educativa Normal Superior de Sincelejo

Maestros en formación y maestros en ejercicio Organismos privados legalmente constituidos.

Los diplomados y programas de formación continuada serán de diferente naturaleza, así:

cualificación De actualización De profundización

Los anteriores han de tener una intensidad horaria mínima de 160 horas efectivas con carácter de diploma.

La culminación de dichos programas de formación continuada otorgará la respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Los programas de formación continuada con carácter de diploma se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal Superior de

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tos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes

y acompañamiento de la Institución donde ejecutaron

Entiéndase por formación continuada el programa de actualización, cualificación o profundización ofrecido a maestros en formación y maestros en ejercicio de la IENSS y de otras instituciones interesados en su

Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán atendiendo a las necesidades visionadas por la Institución o por solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser:

itución Educativa Normal Superior de Sincelejo

Los diplomados y programas de formación continuada serán de

Los anteriores han de tener una intensidad horaria mínima de 160 horas efectivas

La culminación de dichos programas de formación continuada tancia de asistencia, certificación y diploma, previo

Los programas de formación continuada con carácter de diploma se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal Superior de

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REGLAMENTO ACADÉMICO

Sincelejo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución No. 3140 de diciembre 10 de 2003. ARTÍCULO 61. matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.

ARTÍCULO 62. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece convenios con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio de Sincelejo, tanto de carácter oficial (urbano y rural) como privado que deseen el acompañamiento pedagógiofrecida por la IENSS, y el incursionamiento en prácticas pedagógicas innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los educandos. De igual manera, se propende a través de eestratégicas para adelantar procesos investigativos que apunten al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos, y por ende de la comunidad. ARTÍCULO 63. Requisitos para establecer convenios:

� Solicitud expresa del rector � Consulta previa con los y las maestro(a)s que deseen recibir maestros en

formación en sus aulas.� Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica.� Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros � Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio.� Firma de convenios por los respectivos rectores.

ARTÍCULO 64. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la instancia respectiva del Programa de Formación Complementaria y el Consejo Académico.

Ministerio de Educación Nacional Secretaria de Educación y Cultura Municipal

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

jo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución No. 3140 de diciembre 10 de 2003.

Los docentes en ejercicio y/o docentes en formación podrán matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.

CAPÍTULO VIII.

CONVENIOS

La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece convenios con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio de Sincelejo, tanto de carácter oficial (urbano y rural) como privado que deseen el acompañamiento pedagógico, participar de la oferta de educación continuada ofrecida por la IENSS, y el incursionamiento en prácticas pedagógicas innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los educandos. De igual manera, se propende a través de ellos establecer alianzas estratégicas para adelantar procesos investigativos que apunten al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos, y por ende de la comunidad.

Requisitos para establecer convenios:

Solicitud expresa del rector o rectora de la Institución Educativa interesada.Consulta previa con los y las maestro(a)s que deseen recibir maestros en formación en sus aulas. Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica.Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio.Firma de convenios por los respectivos rectores.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la instancia respectiva del Programa de Formación Complementaria y el Consejo

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jo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según

Los docentes en ejercicio y/o docentes en formación podrán matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.

La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece convenios con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio de Sincelejo, tanto de carácter oficial (urbano y rural) como privado que deseen el

co, participar de la oferta de educación continuada ofrecida por la IENSS, y el incursionamiento en prácticas pedagógicas innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los

llos establecer alianzas estratégicas para adelantar procesos investigativos que apunten al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos, y por ende de la comunidad.

o rectora de la Institución Educativa interesada. Consulta previa con los y las maestro(a)s que deseen recibir maestros en

Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica. Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación. Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la instancia respectiva del Programa de Formación Complementaria y el Consejo

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REGLAMENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO 65. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, acorde a las necesidadde Sincelejo, previo trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico.

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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIDOCENTE

El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, previo trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico.

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CÓDIGO: VERSIÓN: 02 FECHA: 18 – 08 – 2009

El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, es y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior

de Sincelejo, previo trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico.