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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
Regla para la calificaciónde semilla de sorgo
(Sorghum bicolor (L.) Moench.)
[2018]
Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias conforme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
La edición y publicación de esta Regla para la calificación de semilla de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench.), se logró gracias a los recursos del anexo técnico 2017 (Responsable Técnico: Dr. Clemente Villanueva Verduzco) al convenio Marco de Colaboración 2013-2018, signado entre el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y la Universidad Autónoma Chapingo. ISBN: En proceso; derechos reservados.
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Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos
Grupo
Cereales
Forrajeras
Frutales
Hortalizas
Industriales
Ornamentales
Color
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Regla para la calificación de semilla de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench.)
Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico
Dr. Aquiles Carballo Carballo
Dr. Alberto Antonio Chassaigne Ricciulli
M. en C. Julio Arturo Estrada Gómez
M. en C. María Elena Ramírez
Dr. Jorge Alberto Acosta Gallegos
Dr. Ignacio Benítez Riquelme
Colegio de Postgraduados
(COLPOS)
Centro Internacional de
Mejoramiento de Maíz y Trigo
(CIMMYT)
Colegio de Postgraduados
(COLPOS)
Colegio de Postgraduados
(COLPOS)
Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas
y Pecuarias
(INIFAP)
Sociedad Mexicana de Fitogenética A.C.
(SOMEFI)
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Directorio del SNICS
Dr. Leobigildo Córdova Téllez
Ing. José Manuel Chávez Bravo
M. en C. Eduardo Padilla Vaca
M. en C. Rosalinda González Santos
Lic. Héctor Omar Contreras García
Director General del SNICS
Director de Certificación de Semillas
Director de Variedades Vegetales
Directora de Recursos Fitogenéticos
Director de Administración
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Regla para la calificación de semilla de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench.)
Índice
Variedades de polinización libre
Aplicación1. Aceptación de variedades
2. Categorías y equivalencias de semillas
3. Criterios y especificaciones de campo 3.1. Unidad de inscripción 3.2. Aislamiento
3.3. Número de inspecciones 3.4. Tolerancias de campo
4. Criterios y especificaciones de laboratorio
Híbridos1. Definiciones
2. Aceptación de componentes parentales
3. Categorías y equivalencias de semillas
4. Criterios y especificaciones de campo 4.1. Unidad de inscripción 4.2. Aislamiento 4.3. Número de inspecciones 4.4. Rechazo para certificación 4.5. Tolerancias de campo
5. Criterios y especificaciones de laboratorio
Bibliografía
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2. Categorías y equivalencias de semillas
Para la producción de semilla calificada, se consideran las categorías Básica, Registrada, Certificada y Habilitada. En el Cuadro 1, se establecen las categorías de acuerdo a esquemas de certificación y equivalencia internacionales.
Cuadro 1. Equivalencias de Categorías de semilla calificada, de acuerdo a los esquemas de certificación de México, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas (AOSCA).
AplicaciónEs aplicable para la calificación de semilla de sorgo tanto de variedades de polinización libre como para híbridos.
1. Aceptación de variedades
Las variedades vegetales de sorgo, de las que se requiera realizar la calificación de semillas, deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales del SNICS.
Los responsables de la producción de semilla certificada, deben comprobar el origen de la misma, para lo cual, deben entregar ante el SNICS o el Organismo de Certificación autorizado, las etiquetas de certificación correspondiente a las categorías Básica y Registrada según corresponda, o en su caso la Carta de Identidad Varietal cuando se inicie la multiplicación a partir de semilla Original.
Referente a cultivares de importación, es necesario cumplir con lo siguiente:
a. Presentar certificado fitosanitario, expedido por la autoridad competente del país de origen.
b. Etiquetas con la información pertinente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
c. Dar cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias implementadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
En el caso de semilla importada para fines de calificación, deben presentarse al SNICS o al organismo certificador autorizado las etiquetas de certificación emitidas por agencias oficiales del país de origen o Carta de Identidad Varietal, u otra evidencia que permita comprobar el origen de la semilla y garantizar su pureza genética, así como copia del certificado fitosanitario.
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Regla para la calificación de semilla de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench.)
3. Criterios y especificaciones de campo
3.1. Unidad de inscripción
Es la superficie continua para la producción de semilla de categoría Básica, Registrada y/o Certificada.
El sorgo no deberá sembrarse en terrenos donde, el año anterior, hayan sido sembrados con una variedad o categoría diferente, o con zacate Sudán (Sorghum x drummondii (Steud.) Millsp. &Chase) o con otra clase de sorgo. En etapas críticas del cultivo, no deberá haber presencia de zacate Jhonson (Sorghum halapense).
3.2. Aislamiento
El sorgo presenta autopolinización y aunque en promedio, el sorgo para grano puede presentar un 6 % de cruzamiento natural; en sorgo forrajero, como el Sudán, el cruzamiento natural puede, en algunos casos, superar el 75 %. Los lotes para producción de semilla calificada, deben estar aislados de cualquier otro terreno cultivado con sorgo o con zacates de acuerdo a los siguientes lineamientos.
Cuadro 2. Distancia mínima de aislamiento del lote de producción de semilla respecto a especies en variedades para grano, forrajeras y escobera.
México OCDE AOSCABásica Pre-basic Seed Foundation
Registrada Basic Seed RegisteredCertificada Certified Seed Certified
Propósito CultivosDistancia mínima en metros por categoría de semilla
Básica Registrada Certificada Habilitada
Grano
S. grano 500 500 300 300S. forrajero 500 500 300 300S. escobero 5000 5000 5000 5000Z. Johnson 600 600 500 500Z. Sudán 1000 1000 1000 1000
Forrajero
S. grano 500 500 300 300S. forrajero 500 500 300 300S. escobero 5000 5000 5000 5000Z. Johnson 600 600 500 500Z. Sudán 1000 1000 1000 1000
Escobero
S. grano 400 400 300 300S. forrajero 500 500 300 300S. escobero 5000 5000 5000 5000Z. Johnson 400 400 300 300Z. Sudán 600 600 400 400
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3.3. Número de inspecciones
Los lotes destinados a la producción de semilla calificada de cualquier categoría deben de inspeccionarse principalmente en las siguientes etapas de cultivo:
a) Floración, preferentemente en el inicio para comprobar el aislamiento. Se deben eliminar previo a la floración todas las plantas fuera de tipo que puedan dar origen a una contaminación.
b) Antes de la cosecha, pero después de que la semilla empiece a adquirir el color característico de la madurez, es necesario, determinar la incidencia de las enfermedades de la semilla y verificar las características varietales.
3.4. Tolerancias de campo
Cuadro 3. Tolerancias en las categorías de semillas.
a Conforme a Normatividad vigente
FactorCategoría de semilla
Básica Registrada Certificada Habilitada
Plantas de tipo dudoso (máximo) 0 1 en 10,000 1 en 1,000 2 en 1,000
Plantas fuera de tipo (máximo) 0 1 en 35,000 1 en 20,000 1 en 20,000
Plantas de otros cultivos 0 0 0 0
Plantas de maleza a 0 0 0 0
Panojas completas afectadas con tizón
(Fusarium moniliforme)0 0 1 en 10,000 1 en 10,000
Panojas con algunos granos con tizón
(Fusarium moniliforme)0 2 panojas
por ha4 panojas
por ha6 panojas
por ha
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4. Criterios y especificaciones de laboratorio
Los estándares a verificar en el análisis de laboratorio para otorgar el certificado de semilla calificada, varían de acuerdo a las categorías de semillas. En el Cuadro 4, se establecen los porcentajes mínimos que se deben cumplir en cuanto al porcentaje de semilla pura y semillas no pertenecientes a la variedad, así como los que corresponden a germinación y humedad. Cuadro 4. Estándares para las categorías en la producción de variedades.
a Este factor es calificado en tanto sea posible identificar variantes entre variedades.b Conforme a Normatividad vigente.
En el caso de la categoría de semilla Declarada, es obligatorio anexar a la etiqueta el contenido de semillas del envase y deberá indicar la fecha del último análisis de germinación. Los estándares de calidad correspondientes a esta categoría, deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la categoría certificada. Asimismo, se debe de considerar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado.
En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación.
FactorCategoría de semilla
Básica Registrada Certificada Habilitada
Semilla pura, mínimo (%) 99 98 97 95
Materia inerte, máximo (%) 1 2 3 5
Semillas de otros cultivos (máximo) 1 en 10,000 3 en 10,000 7 en 10,000 10 en 10,000
Semillas de otras variedades (máximo) a 1 en 20,000 1 en 10,000 1 en 2,000 5 en 2,000
Semillas de maleza b 0 0 0 0
Germinación,mínimo (%) 85 85 85 80
Humedad, máximo (%) 13 13 13 13
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Híbridos1. Definiciones
Línea endogámica. Es la resultante de generaciones sucesivas de autofecundación (mínimo seis), o del retrocruzamiento hacia un progenitor recurrente con selección, a su equivalente (por lo menos seis generaciones).
Las líneas o variedades progenitoras modificadas subsecuentemente por selección de tipos fértiles especiales o por la incorporación de factores de esterilidad o, a través del retrocruzamiento; deberán, en un inicio, obtenerse directamente de algún centro de investigación o del obtentor. Tanto las líneas que producen polen, que poseen genes para la restauración de la fertilidad o no del polen (LR o LB), así como las líneas estériles (LA), deberán ser idénticas al progenitor recurrente.
Semilla básica. La semilla básica será la que resulte del incremento directo (polinización controlada o en lote aislado) de: i) los componentes del progenitor femenino LA/LB y ii) el progenitor masculino (LR) que es una línea restauradora de la fertilidad del polen en la semilla generación F1 del híbrido respectivo.
Híbrido. Es aquel cuya semilla generación F1 (Cruza LA x LR), será sembrada para la producción de grano o de forraje, excepto para la producción de semilla.
2. Aceptación de componentes parentales
Las variedades vegetales de sorgo, de las que se requiera realizar la calificación de semillas, deben estar registradas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales del SNICS.
Se deberá comprobar el origen de la semilla, así como la categoría a sembrar; para lo cual, deben entregar ante el SNICS o el Organismo de Certificación autorizado, las etiquetas de certificación correspondiente a categorías Básica y Registrada según corresponda, o en su caso la Carta de Identidad Varietal (comprobante o certificado de origen) cuando se inicie la multiplicación a partir de semilla Original.
Referente a los híbridos o progenitores de importación, es necesario cumplir con lo siguiente:
a. Presentar certificado fitosanitario, expedido por la autoridad competente del país de origen.
b. Etiquetas con la información pertinente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
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Regla para la calificación de semilla de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench.)
c. Dar cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias implementadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
En el caso de semilla importada para fines de calificación, deben presentarse al SNICS o al organismo certificador autorizado las etiquetas de certificación emitidas por agencias oficiales del país de origen o Carta de Identidad Varietal, u otra evidencia que permita comprobar el origen de la semilla y garantizar su pureza genética, así como copia del certificado fitosanitario.
3. Categorías y equivalencias de semillas
La producción de semilla de híbridos de sorgo con fines de certificación, debe generarse a partir de semilla Original, categoría Básica o Registrada.
La categoría Básica se requiere para la producción de líneas endogámicas del progenitor femenino (LA/LB) y del progenitor masculino (LR) que serán utilizados en la producción de semilla de híbridos comerciales.
Para poder certificarse una línea o variedad como semilla de categoría Básica debe cumplir, además de los lineamientos contemplados en la presente Regla, alguno de los siguientes requisitos:
a) producirse a partir de semilla categoría Básica calificada por el SNICS,
b) proceder de la semilla del mejorador, directamente de las manos del obtentor (semilla Original), o
c) haberse generado y obtenido de una institución de investigación nacional o extranjera, pública o privada.
Una LR que se utilizada como progenitor masculino (polinizador) en un lote de producción de un híbrido, puede ser certificada bajo la categoría Básica, siempre y cuando se haya solicitado la certificación, haya sido inspeccionada por el SNICS y los progenitores en el lote aislado reúnan los requisitos para la certificación. Las variedades o líneas progenitoras incrementadas por polinización manual serán elegibles para certificación.
En el Cuadro 1, se establecen las categorías de acuerdo a esquemas de certificación y equivalencia internacionales.
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Cuadro 1. Equivalencias de Categorías de semilla calificada, de acuerdo a los esquemas de certificación de México, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas (AOSCA).
4. Categorías y equivalencias de semillas
4.1 Unidad de inscripción
Es la superficie continua para la producción de semilla de categoría Básica, Registrada y/o Certificada.
El sorgo no deberá sembrarse en terrenos donde, el año anterior, hayan sido sembrados con una variedad o categoría diferente, a menos que se haya cultivado la misma variedad y categoría y se haya recibido la aprobación de certificación por parte del SNICS. El sorgo no deberá sembrarse en terrenos donde, el año anterior, hayan sido sembrados con zacate Sudán (Sorghum × drummondii (Steud.) Millsp. & Chase) o con otra clase de sorgo. Al momento de la siembra, no deberá presentar zacate Johnson (Sorghum halepense).
4.2 Aislamiento
a). Por distancia. Deben aplicarse los aislamientos mínimos para cada categoría de semilla y tipo de híbrido sembrado (Cuadro 2):
Cuadro 2. Distancia de mínima de aislamiento del lote de producción de semilla respecto a otros cultivos en híbridos para grano e híbridos forrajeros.
México OCDE AOSCA
Básica Pre-basic Seed FoundationRegistrada Basic Seed Registered
Certificada Certified Seed CertifiedHabilitada
Cultivo TipoDistancia mínima en metros
por categoría de semillaBásica Certificada Habilitada
Sorgo
grano 1000 300 300forrajero 2000 500 500
escobero 5000 5000 5000
ZacateJohnson 1000 400 400
Sudan 1000 600 600
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Regla para la calificación de semilla de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench.)
En casos en que la fuente de contaminación no difiera mucho en color, madurez, peso, tipo, altura y otras características importantes en relación al híbrido que se producirá, pueden modificarse las distancias de aislamiento mediante la plantación de surcos polinizadores adicionales, según las indicaciones siguientes:
Cuadro 3. Distancia de aislamiento del lote de producción de semilla ante una posible fuente de contaminación.
Número de surcos
borderos del Progenitor masculino
Superficie en hectáreas del lote para producción de semilla
≤ 5.0 5.1-10.0 10.1-15.0 > 15.1
Distancia de aislamiento mínima en metrosde la fuente de contaminación
5 200 185 170 165
10 195 165 155 150
15 170 140 135 130
20 145 115 110 100
25 120 90 85 75
30 95 65 60 55
35 70 50 45 40
4.3 Número de inspecciones
Los lotes para la producción de semilla básica o de híbridos comerciales deben inspeccionarse principalmente:
1. En floración. Al inicio y en floración completa, sin previo aviso al productor de la semilla.
2. Antes de la cosecha. Después de que la semilla ha adquirido el color característico de la madurez, y posterior a que el interesado indique al SNICS de que en lote está listo para la inspección final.
Previa solicitud al SNICS, puede concederse permiso para eliminar el progenitor masculino (LR) antes de la inspección final, en los casos en que no se desee certificar la semilla obtenida de dicho progenitor.
4.4 Rechazo para certificación
Si en cualquiera de las inspecciones se encuentra en un lote para categoría Básica más de una planta del progenitor femenino por cada 3,000 liberando polen o más de una por cada 1,500 en la producción de híbridos comerciales, el lote no podrá recibir la certificación correspondiente.
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4.5 Tolerancias de campo
Tanto el progenitor femenino como el masculino deben de reunir los siguientes requerimientos de campo:
Cuadro 3. Tolerancias por categoría.
a Conforme a Normatividad vigente
FactorBásica
HabilitadaRegistrada Certificada
Plantas de otros cultivos 0 0 0
Plantas de maleza a 0 0 0
Panojas de otras variedades 1 en 50,000 1 en 50,000 1 en 20,000
Panojas de tipo dudoso 1 en 20,000 1 en 20,000 1 en 1,000
Granos con tizón(Fusarium moniliforme) 0 0 1 en 2,500
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FactorCategoría de semilla
Básica Certificada Habilitada
Semilla pura (mínimo) (%) 99 97 95
Materia inerte (máximo) (%) 1 3 5
Semillas de otros cultivos (máximo) 0 7 en 10,000 10 en 10,000
Semillas de otras variedades (máximo) 0 1 en 10,000 10 en 10,000
Semillas de maleza nociva 0 0 0
Semillas de maleza comunes (máximo) 0 1 en 10,000 5 en 10,000
Germinación (mínimo) (%) 80 80 78
Humedad (máximo) (%) 13 13 13
5. Criterios y especificaciones de laboratorio
Los estándares a cumplir en el análisis de laboratorio para que pueda ser otorgado el certificado de semilla calificada varían de acuerdo a las categorías de semillas. A partir de la muestra de trabajo se determinará el porcentaje de semilla pura y semillas no pertenecientes a la variedad, así como los estándares de germinación y humedad. En el siguiente cuadro se establecen los porcentajes mínimos que se deben cumplir de acuerdo a cada categoría a producir. Cuadro 4. Estándares para las categorías en la producción de variedades.
En el caso de la categoría Declarada, es obligatorio anexar a la etiqueta, el contenido de semillas del envase o bolsa y deberá indicar la fecha del último análisis de germinación. Los estándares de calidad correspondientes a esta categoría, deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la categoría certificada. Asimismo, se debe de considerar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado.
En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación.
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Bibliografía
DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.
DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.
DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.
DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.
Esta publicación se terminó de imprimiren el mes de octubre de 2018
en los talleres deComercializadora Dartimpres, S.A. de C.V.
(0155) 7160 1227 • 7160 1707 • 5539 3508
Su tiraje consta de 500 ejemplares
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