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PAGINA -1- OM N° 003-2004-MPC REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA TITULO I GENERALIDADES DEL CONTENIDO AMBITO Y SEDE INSTITUTUCIONAL ARTICULO 1.- El presente Reglamento es un documento normativo de gestión que ordena y determina los objetivos, competencias, organización, estructura orgánica y funcional y la naturaleza de los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de Casma de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 y demás disposiciones legales pertinentes. ARTICULO 2.- El ámbito comprende a todos los órganos administrativos de la Municipalidad incluido los descentralizados. ARTICULO 3.- La sede de la institución es en la Plaza de Armas s/n de la jurisdicción del distrito capital de casma. TITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.- La Municipalidad Provincial de Casma tiene como objetivo: a) Planificar, ejecutar y promover a través de sus órganos competentes el conjunto de acciones orientadas a dar beneficio y seguridad al vecindario a través de un ambiente socio económico y cultural para la atención de sus necesidades vitales. b) Estimular e Institucionalizar la responsabilidad de los vecinos frente a la gestión municipal, fomentando trabajo mediante programas sociales en función de los planes de desarrollo local. c) Administrar racionalmente los recursos económicos priorizando los gastos en proporción a su presupuesto respetando las medidas de austeridad. TITULO III DE LAS POLITICAS DE GESTION ARTICULO 5.- La Municipalidad Provincial de Casma ejercerá las siguientes políticas de Gestión: a) Política de Planeamiento, orientadas a crear el bienestar y satisfacción de la población para el logro del bien común. b) Política de Organización; encargada de organizar el trabajo necesario para el logro de los objetivos estratégicos y de las metas de gestión trazadas. c) Política de Dirección, que deben de adoptar las funcionarios en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. d) Política de Personal, que compromete a todos los servidores, debiendo desarrollar al máximo su capacidad de conocimiento y buen trato al publico usuario, y e) Política de verificación y seguimiento, encargada de la fiscalización y control de la administración municipal por parte de los funcionarios y empleados municipales. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA MUNICIPAL ARTICULO 6.- La Municipalidad Provincial de Casma, cuenta con la siguiente estructura organizacional:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA

TITULO I

GENERALIDADES

DEL CONTENIDO AMBITO Y SEDE INSTITUTUCIONAL

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es un documento normativo de gestión que ordena y determina los objetivos, competencias, organización, estructura orgánica y funcional y la naturaleza de los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de Casma de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 y demás disposiciones legales pertinentes. ARTICULO 2.- El ámbito comprende a todos los órganos administrativos de la Municipalidad incluido los descentralizados. ARTICULO 3.- La sede de la institución es en la Plaza de Armas s/n de la jurisdicción del distrito capital de casma.

TITULO II DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 4.- La Municipalidad Provincial de Casma tiene como objetivo:

a) Planificar, ejecutar y promover a través de sus órganos competentes el conjunto de acciones orientadas a dar beneficio y seguridad al vecindario a través de un ambiente socio económico y cultural para la atención de sus necesidades vitales.

b) Estimular e Institucionalizar la responsabilidad de los vecinos frente a la gestión municipal, fomentando trabajo mediante programas sociales en función de los planes de desarrollo local.

c) Administrar racionalmente los recursos económicos priorizando los gastos en proporción a su presupuesto respetando las medidas de austeridad.

TITULO III DE LAS POLITICAS DE GESTION

ARTICULO 5.- La Municipalidad Provincial de Casma ejercerá las siguientes políticas de Gestión:

a) Política de Planeamiento, orientadas a crear el bienestar y satisfacción de la población para el logro del bien común.

b) Política de Organización; encargada de organizar el trabajo necesario para el logro de los objetivos estratégicos y de las metas de gestión trazadas.

c) Política de Dirección, que deben de adoptar las funcionarios en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

d) Política de Personal, que compromete a todos los servidores, debiendo desarrollar al máximo su capacidad de conocimiento y buen trato al publico usuario, y

e) Política de verificación y seguimiento, encargada de la fiscalización y control de la administración municipal por parte de los funcionarios y empleados municipales.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA MUNICIPAL

ARTICULO 6.- La Municipalidad Provincial de Casma, cuenta con la siguiente estructura organizacional:

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1.- Órgano del Gobierno y Alta Dirección 1.1. Concejo Municipal Provincial 1.2. Alcaldía 1.3. Gerencia Municipal

2.- Órganos de Control Institucional y de Defensa Judicial 2.1. Oficina de Control Institucional 2.2. Oficina de Procuraduría Pública Municipal

3.- Órgano Consultivo, de Coordinación y Participativo 3.1. Comisión de Regidores 3.2. Consejo de Coordinación Local 3.3. Comité de Seguridad Ciudadana 3.4. Comité de Defensa Civil 3.5. Comité de Apoyo Social 3.6. Comité de Gestión Local 3.7. Comité Administración Programa del Vaso de Leche 3.8. Comité de Juntas Vecinales

4.- Órganos de Asesoramiento 4.1 Oficina de Asesoría Jurídica 4.2. Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática 4.3. Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica

Internacional 4.4. Oficina de Programación de Inversiones

5.- Órganos de Apoyo 5.1. Oficina de Secretaría General 5.2. División de Trámite Documentario y Archivo. 5.3. División de Imagen Institucional

6.- Órganos de Línea 6.1. Gerencia de Gestión Urbana y Rural

6.1.1. División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos y Supervisión 6.1.2. División de Obras Privadas, habilitaciones, Catastro y Titulación 6.1.3. División de Proyectos de Infraestructura Social y productiva 6.1.4. División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público

6.2. Gerencia de Administración Financiera Tributaria Rentas 6.2.1. Oficina de Rentas y Fiscalización Tributaria. 6.2.2. División de Recaudación y Control 6.2.3. División de Ejecutoria Coactiva 6.2.4. Oficina de Contabilidad 6.2.5. División de Tesorería 6.2.6. División de Logística y Patrimonio 6.2.7. División de Recursos Humanos

6.3 Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano 6.3.1. División de Comercialización y Orientación al Consumidor 6.3.2. División de Seguridad Ciudadana, Serenazgo, Policía Municipal 6.3.3. División de Registro del Estado Civil 6.3.4. División de Participación Vecinal. 6.3.5. División de Medio Ambiente, Parques, Jardines, Limpieza Pública 6.3.6. División de Educación, Deportes y Cultura 6.3.7. División de Programas de Complementación Alimentaría.

6.3.8. División de DEMUNA y Asistencia a las personas con discapacidad.

7.- Órgano Ad-Hoc 7.1. Comisión Técnica Ad- Hoc

8.- Organismo Descentralizado

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8.1. Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey - SEDA CHIMBOTE S.A

SECCIÓN I CONCEJO MUNICIPAL

Articulo 07° Objeto.- El Concejo Municipal es el máximo órgano del gobierno de la Municipalidad

Provincial de Casma, tiene como objetivo determinar la política integral del desarrollo local.

El Concejo Municipal esta conformado por el Alcalde, quien lo preside y Siete (07) Regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras en los actos de la gestión municipal; asimismo, los miembros del Concejo Municipal son autoridades elegidas por el voto popular, en tal sentido carecen de responsabilidad administrativa.

El Concejo Municipal se constituye por Comisiones Internas de Trabajo, integradas por los Regidores Provinciales en áreas funcionales de la gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y aprobar proyectos de reglamentos de los servicios públicos locales y emitir dictamen para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Casma aprueba su Reglamento Interno del Concejo (RIC) para su funcionamiento, mediante Ordenanza Municipal.

Articulo 08° Funciones.- El Concejo Municipal norma el régimen de la administración de los bienes

y rentas municipales, el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales, aprobar el Plan de Inversiones Públicas Municipales, establecen las normas internas de desarrollo de la organización municipal y supervisar y fiscalizar la gestión de la Municipalidad.

Articulo 09° Competencias.- Ejercer las competencias señaladas en los Artículos Nros. 9°, 10°,

31°, 33°, 35°, 36° y 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

SECCIÓN II ALCALDÍA

Articulo 10° Objeto.- La Alcaldía es ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Casma, les

corresponde aplicar las políticas integrales del desarrollo local emanadas por el Concejo Municipal.

La Alcaldía está a cargo del Alcalde Provincial como Autoridad Edilicia, elegida por mandato popular y considerado en el Funcionario Público, quien a su vez es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

En casos de ausencia, el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil, reemplazara al Alcalde, asumiendo las mismas competencias y atribuciones que la ley señala.

Articulo 11° Funciones.- Al Alcalde les compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno

Local, señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Reglamento Interior del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 12° Competencias.- El Alcalde como Titular del Pliego, tiene las competencias que señala el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.

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SECCIÓN III

GERENCIA MUNICIPAL

Articulo 13° Objeto.- La Gerencia Municipal es un Órgano de Alta Dirección y de mayor Nivel Técnico Administrativo de la Municipalidad Provincial de Casma, responsable de la gestión municipal administrativa, de los diversos servicios y la realización y ejecución de las inversiones municipales.

Estará a cargo de un Directivo Profesional como Gerente Municipal, considerado como Funcionario de Confianza, quien dependerá orgánicamente de la Alcaldía y ejercerá el mando sobre los diversos Funcionarios, Directivos, Servidores y Trabajadores de Carrera e indirectamente sobre el personal que lo integran.

Articulo 14° Funciones.- Son funciones de la Gerencia Municipal, lo siguientes:

1. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los diversos órganos de gestión municipal.

2. Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes Integrales a mediano y largo plazo, así como del Plan de Acción, los Planes Operativos y el Presupuesto Municipal por cada periodo anual.

3. Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total, sobre la prestación en los servicios públicos municipales y la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos, incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo a través de Reuniones de Coordinación y Trabajo, conjuntamente con los funcionarios y servidores de carrera.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la gestión municipal.

6. Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la asesoría legal y la gestión de los procesos judiciales y administrativos en los que este inmerso la Municipalidad.

7. Fijar, coordinar y supervisar las políticas de trabajo en materia de los servicios administrativos, cautelando la economía municipal y los gastos.

8. Cumplir con las demás funciones que asignan el Alcalde y el Concejo Municipal. Articulo 15° Competencias.- Las competencias de la Gerencia Municipal, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Planes Operativos y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia Municipal, así como de la propia Municipalidad, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones, así como proyectar normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, dirección, control y evaluación de la gestión municipal.

3. Emitir Resolución Gerencial en materia relacionada al ámbito de su competencia, y otros asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.

4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal y el Alcalde, en relación con la ejecución del Plan de Acción, Planes

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Operativos y el Presupuesto Municipal aprobado; disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económicos - financieros y del personal humano necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos.

5. Coordinar la articulación del Sistema de Recaudación de la Municipalidad y cautelar las acciones de gestión en materia de administración tributaria municipal y la recaudación de los fondos públicos municipales.

6. Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal. 7. Brindar apoyo y asesoramiento al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión

municipal. 8. Representar al Alcalde ante los organismos públicos y privados nacionales e

internacionales, en diversos actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales.

9. Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal.

10. Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal.

11. Citar y suscribir las actas de las reuniones de coordinación y control sobre los actos administrativos.

12. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones que señale el Órgano de Control Institucional y la Contraloría General de la República.

13. Presentar y exponer los motivos económicos de la gestión municipal, así como informar Políticas de Trabajo ante el Pleno del Concejo Municipal.

14. Cumplir con las demás competencias que le asignan el Alcalde y Concejo Municipal. Articulo 16° Reuniones de Coordinación y Trabajo Gerencial.- Las acciones ejecutivas que

realiza la Gerencia Municipal en coordinación con los Funcionarios y responsables de las unidades orgánicas, tiene por finalidad evaluar, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de la gestión municipal, orientada a elevar los niveles de productividad y calidad de los servicios que se brindan a la comunidad.

El Gerente Municipal, quién preside las reuniones de coordinación de trabajo, la misma que establecerá los siguientes lineamientos técnicos:

1. Coordinar las decisiones y acciones de gestión municipal, a efectos de evitar

situaciones confusas que distorsionen el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad.

2. Evaluar la gestión de la Municipalidad para lograr el cumplimiento de los Planes de Acción y Presupuesto Municipal como de los Planes Integrales de Desarrollo Local a mediano y largo plazo.

3. Coordinar la gestión financiera y la asignación de los recursos que son necesarios a cada área de la organización municipal para el cumplimiento de sus metas.

4. Evaluar el grado de desarrollo de la dirección de la calidad total en cada unidad orgánica de la Municipalidad, así como determinar las metas para el desarrollo institucional en cuanto a los niveles de productividad, calidad, cantidad, tiempos y costos de gestión municipal.

5. Determinar las estrategias y prioridades de acción municipal para el cumplimiento de las políticas de gestión institucional emanadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

6. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo Municipal, que sean necesarios para la mejor aplicación de las políticas de gestión institucional.

7. Proponer al Alcalde los proyectos de Decretos de Alcaldía orientados a reglamentar las disposiciones municipales emanadas por el Concejo Municipal.

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8. Tomar acuerdos sobre las políticas de gestión municipal y proponer mecanismos directos que faciliten los recursos para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

9. Formar los círculos de calidad respecto a los gastos, generando ahorro fiscal a la entidad.

10. Regular y determinar las acciones al interior de la organización municipal, reglamentando a través de directivas y políticas de trabajo.

11. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde o Concejo Municipal.

SECCIÓN I OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Articulo 17° Objeto.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de control interno de la

Municipalidad Provincial de Casma, tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y exámenes especiales, evaluando en que medidas han infringido las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, si estos han sido eficaces para la protección de sus activos, asegurar la confiabilidad de su información financiera, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Auditor Municipal, con la categoría de Jefe de Oficina, que dependerá orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente de la Contraloría General de la República.

Articulo 18° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Control Institucional, son:

1. Elaborar el plan anual de control consistente en auditoria, inspecciones exámenes especiales de conformidad con la política institucional, las directivas vigentes sobre el particular y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

2. Velar por el cumplimiento permanente de las normas técnicas de Auditoria y de todas las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República.

3. Practicar auditorias, inspecciones, exámenes e investigaciones en todas las área de la Municipalidad Provincial de Casma, órganos descentralizados y empresas municipales de las que elaborará las conclusiones, observaciones y recomendaciones para la adopción de medidas correctivas, dando cuenta a la Alcaldía y la Contraloría General de la República.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoria relacionada con la verificación de la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos públicos de la Municipalidad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoras permanentes en la gestión protegiendo la probidad y transparencia de gestión municipal y el uso adecuado de los recursos públicos y cumplimiento de la normatividad, dentro de los criterios de control pro activo, constructivo y riguroso.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conforman la Municipalidad.

7. Sujetarse a las funciones señaladas en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nro. 114-2003-CG.

8. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde y la Contraloría General de la República.

Articulo 19° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Control Institucional, son:

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1. Ejecutar el Plan de Acción, Planes Operativos y el Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Control Institucional, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

SECCIÓN II OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Articulo 20° Objeto.- La Oficina de Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa

judicial de la Municipalidad, tiene como objeto la representación en juicio, de conformidad con las Normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Procurador Público Municipal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado a cargo del Ministerio de Justicia.

A través de Resolución del Titular del Pliego se designan al Procurador Público Municipal, haciendo de conocimiento al Pleno del Concejo Municipal, tal designación como funcionario.

Se rige por un Reglamento de Organización y Funciones y demás normas reglamentarias, la misma que es aprobada por el Concejo Municipal de Casma.

Articulo 21° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, son:

1. La representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Casma y de aquellas Empresas Municipales, cuya representación se le encargue ante los organismos jurisdiccionales, asumir en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante, solicitante, reclamante, reclamado o parte civil, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales, así como ante cualquier Entidad o Tribunal Administrativo.

2. Velar por el cumplimiento permanente de las normas señaladas en el Decreto Ley N° 17537, así como demás normas complementarias, ampliatorias y conexas relativas a la representación y Defensa del Estado en Juicio.

Articulo 22° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, son:

1. Ejecutar el Plan de Defensa Judicial del Gobierno Local y Presupuesto Municipal

correspondiente a la Oficina de Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Rendir informe mensual, reportando las actividades desempeñadas y ejecutadas, suministrando los datos acerca de los juicios en tramitación y formulando sugestiones para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa del estado al Titular del Pliego.

3. Requerir el apoyo de la fuerza pública a través de la Autoridad Política para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Evaluar las normas y procedimientos en defensa judicial del Gobierno Local y de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se ha alcanzado los objetivos previstos y resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.

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5. Informar al Pleno del Concejo sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones y resultante de las acciones hecha por la Policía Fiscal, así como de los juicios existentes.

6. Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones y recomendaciones presentada por la Oficina de Control Institucional.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde y el Concejo Municipal.

SECCIÓN V COMISIÓN DE REGIDORES

Articulo 23° Objetivo.- La Comisión de Regidores, son órganos consultivos del Concejo

Municipal y constituyen instancias de fiscalización. Su objetivo es realizar los estudios que encomienda el concejo municipal, formulando las propuestas y aprobando dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad.

La Comisiones son designadas o nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta de los Miembros del Concejo Municipal o del Alcalde, deberá ser de carácter Permanente o Especiales y desarrollan las funciones fiscalizadoras a la gestión municipal.

Articulo 24° Funciones.- Tiene por funciones la Comisión de Regidores, lo siguiente:

1. Elaborar la política general del concejo municipal en el ámbito de su competencia, así como proponer normas necesarias ante el concejo y la alcaldía municipal.

2. Evaluar el plan de acción anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes a ello.

3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones del concejo que se pongan en consideración.

4. Evaluar el plan de trabajo y los planes de desarrollo participativo de la Municipalidad, así como efectuar inspecciones y recabar información sobre actividades de una unidad orgánica determinada y proponer al concejo municipal y al alcalde que dispongan las medidas convenientes.

5. Otras funciones y atribuciones determinadas en el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma.

SECCIÓN VI CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

Artículo 25° Objeto.- Promover, concertar y coordinar la efectiva participación de las diferentes

organizaciones e instituciones públicas, privadas, sociales, empresariales, de base y representante de los vecinos a nivel provincial, participación de los alcaldes de la jurisdicción, con la finalidad de encaminar planes de desarrollo provincial concertado, así como consolidar presupuestos participativo en bien de la democracia local. El Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma, tiene como objetivo responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaria, consistencia de las políticas locales, competitividad e integración como gestores del desarrollo local provincial.

Artículo 26° Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de

Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación a nivel de la Provincia de Casma.

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Estará integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

La proporción que señala la Ley, en relación de los representantes de la sociedad civil será de Cuatro (04) miembros, del Concejo Municipal Provincial será de Ocho (08) miembros y Tres (03) miembros de los Alcaldes Distritales, y un (1) representante de la Municipalidad Delegada de Cachipampa, totalizándose Dieciséis (16) miembros quienes conforman el Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el respectivo registro, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada.

La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Artículo 27° Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial.- Corresponde al

Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma, lo siguiente:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial de Casma.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional ante la Región de Ancash.

3. Proponer proyectos de co-financiamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o soliciten el Concejo Municipal Provincial. Artículo 28° Competencias del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de

Coordinación Local Provincial de Casma, tiene las siguientes competencias:

1. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario su aprobación por Ordenanza Municipal.

2. Reunirse ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde en calidad de Presidente del Consejo.

SECCION VII COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

Articulo 29° Objeto.- El Comité de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, teniendo como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma, en asuntos de seguridad ciudadana, dentro del ámbito del Distrito Capital.

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Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, quien señalara sus condiciones y formas de funcionamiento, participación y composición de acuerdo al Artículo 15° de la Ley N° 27933.

Asimismo, el Alcalde es quién la preside el Comité e integrado por los demás miembros compuesto y señalado en la normatividad.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE DEFENSA JUDICIAL

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 30° Órgano de Defensa Judicial Municipal.- Es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones y aquel que representa la defensa de los intereses y derechos de la Gestión Municipal, responsable de los asuntos judiciales del Gobierno Local en la Provincia de Casma.

Asimismo, es responsable de representar y ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales, de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Casma, así como de los Distritos bajo su ámbito y que no cuente con ellos.

Artículo 31° Órgano de Control Institucional.- Es aquel órgano que efectúa la verificación de

los resultados de la Gestión Municipal y sobre los Órganos Internos de la Municipalidad en los aspectos Administrativos, Operativos, Financieros y Contables, con el objeto de comprobar que lo realizado se ajusta a los planes aprobados y a las Leyes y Normatividad vigente.

Responsable de programar, evaluar y ejecutar las actividades de control interno de la Municipalidad Provincial de Casma y de los Concejos Distritales de la jurisdicción, de conformidad con la Política Institucional, Normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes; así como desarrollar un control preventivo, a fin de contribuir al mejoramiento de los sistemas administrativos y de gestión, en ningún caso conlleve interferencia en el control posterior que corresponda. El Órgano de Control Institucional está regulado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley N° 27785.

SECCIÓN IV

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Articulo 32° Objeto.- El Comité de Defensa Civil, es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de

Defensa Civil, es de carácter multisectorial, tiene como objeto desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Casma.

Articulo 33° Funciones.- Las funciones del Comité de Defensa Civil, son:

1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Casma.

2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.

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4. Organizar las brigadas de trabajo voluntario. 5. Recibir las donaciones en dinero o en especie para los damnificados de algún

desastre natural. 6. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación sobre defensa civil a la colectividad 7. Otras que le asignen el sistema nacional de defensa civil.

Articulo 34° Competencias.- Las competencias del Comité de Defensa Civil, son:

1. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación del Distrito Capital de Casma.

2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y de la Región de Ancash.

3. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

SECCIÓN V COMITÉ DE APOYO SOCIAL

Articulo 35° Objeto.- El Comité de Apoyo Social, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene

como objeto propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población en el Desarrollo Sostenible del Distrito Capital de Casma, mejoramiento en el nivel de vida del menor en estado de abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y a familia, propiciando la participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales como gestores del desarrollo local.

Fomentar la previsión y promoción de la salud comunitaria y en general, aplicando políticas y programas de atención a los pobladores de escasos recursos, además es responsable de organizar, programar, dirigir, controlar y de ejecutar los recursos a otorgarse en los Programas del Vaso de Leche y Apoyo Alimentario en coordinación con el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y Entidades como el PRONAA, buscando establecer la participación activa de los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Autogestionarios, y otras organizaciones beneficiarias de la Municipalidad. Asimismo, contribuye al bienestar defendiendo los derechos de la Mujer, niño y adolescente.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, dependiendo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 36° Funciones.- Las funciones de la División de Programas Sociales, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niños y adolescentes, mujeres, adultos, discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad.

2. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción social, integrando a la población en la gestión municipal; así como integrar plenamente a la vida de la comunidad a las personas en condición vulnerable.

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3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la constitución, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales de base del Distrito Capital de Casma.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación y asesoramiento a la población en materia de Programas Sociales a cargo de la Municipalidad.

5. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de los niños y adolescentes, que se encuentran en Instituciones públicas, conforme a las normas vigentes.

6. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visita siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

7. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. 8. Coordinar e implementar la organización y atención de cunas y guarderías infantiles. 9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la

prevención del consumo de drogas y otros tóxicos. 10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción y administración de los centros de salud comunitaria y de nutrición social para menores y adultos de mayor riesgo.

11. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los Programas Alimentario en el Distrito y Provincia de Casma, que otorgará el PRONAA.

12. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la fiscalización y control de los beneficiarios del apoyo alimentario y programa del vaso de leche que brinda la Municipalidad.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción del mejoramiento de la alimentación y nutrición en la población de menores recursos de la Provincia.

14. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, distribución y atención a la población beneficiaria del vaso de leche y de raciones de alimentos complementarios a los Comités, Comedores y Otras Organizaciones Beneficiarias.

15. Promover y Organizar acciones educativas para el fortalecimiento de las Organizaciones de Base en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas.

16. Promover y apoyar a la población a través de su participación directa en el tratamiento de los problemas de salud, acciones de medicina preventiva y primeros auxilios.

17. Promover y realizar inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos.

18. Fomentar acciones sobre ayuda de medicinas preventivas, primeros auxilios, implementación de postas médicas ambulatorias y odontológicas hacia la comunidad.

19. Promover, coordinar y realizar acciones de protección al niño desnutrido, de aquellas personas desvalidas y adulto mayor en estado de abandono y sin recursos.

20. Normar el funcionamiento y atención en la salud odontológica y bienestar alimenticio de la población.

21. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres.

22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 37° Competencias.- Las competencias de la División de Programas Sociales, son:

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1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Programas Sociales, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Registrar y reconocer a las organizaciones de pobladores, organizaciones sociales de base y demás organizaciones del distrito de acuerdo a las normas legales vigentes.

3. Mantener debidamente actualizado el registro de los Programas Sociales sobre el funcionamiento, así como el de sus representantes.

4. Ejecutar programas para la defensoría de la mujer, el niño y adolescente. 5. Proponer y ejecutar programas de desarrollo humano y social en coordinación con la

comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o

internacionales en relación con la coordinación en materia de promoción social y la Demuna.

7. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los Programas Sociales.

8. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.

9. Coordinar programas de atención en beneficio de los de niños y adolescentes que trabajan.

10. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.

11. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

12. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o internacionales en relación con la coordinación de la ayuda alimentaría y del programa vaso de leche.

13. Responsable de incorporar y dar de baja a los beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso de leche.

14. Preparar y apoyar en la información trimestral para la Contraloría General de la República en materia del programa vaso de leche.

15. Ejecutar los estudios de costos de los insumos y de operaciones, que genera la atención del programa, precisando respectivas fuentes de financiamiento.

16. Desarrollar programas de capacitación en la preparación de raciones alimentarías, dictando charlas y talleres a los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Otras Organizaciones Beneficiarias.

17. Fiscalizar y ejecutar el Programa de Apoyo Alimentario y del Vaso de Leche a nivel Distrital.

18. Administrar y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres y comité del Vaso de Leche.

19. Realizar campañas de defensa de la salud colectiva, a través del control de calidad de alimentos y agua para consumo humano.

20. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, y desratización en el ámbito de mercados, establecimientos públicos y privados.

21. Otorgar certificados médicos y carnés sanitarios, previo examen clínico pulmonar y serológico.

22. Difundir programas de prevención y de educación sanitaria y profilaxis local. 23. Promover la creación de comedores infantiles, así como administrar su atención en

bienestar de los niños desnutridos y con bajos recursos. 24. Brindar asistencia odontológica, estimulando exámenes, curaciones, extracciones

dentales, tratamiento y/o intervenciones a personas en general, mediante precios módicos.

25. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

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SECCIÓN VI COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

Articulo 50° Objeto.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del Distrito

Capital de Casma, es un órgano de coordinación y consultivo, su conformación esta determinado por la Ley Nº 27470.

El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, estará presidido por el Titular del Pliego, puede el Alcalde delegar la presidencia a un regidor municipal previa aprobación por Acuerdo de Concejo Municipal.

Los cargo de miembros ante el comité de administración es ad honoren, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones.

El objetivo del comité de administración del programa vaso de leche es la de otorgar sobre la base de complementación alimentaría destinada exclusivamente, a la atención de la población materno – infantil (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia) y otros que por norma lo permitan.

Articulo 51° Funciones.- Las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de

Leche, son :

1. Administrar los recursos provenientes por donaciones y transferencias. 2. Formular y coordinar los segmentos poblacionales de coberturas para evitar

duplicidades en la atención por el Programa Vaso de Leche. 3. Supervisar las labores encomendadas al programa vaso de leche y evalúan las

recomendaciones mediante instructivos técnicos. 4. Elaborar directivas sobre el manejo, utilización y reparto de los productos del

programa hacia los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito Capital de Casma.

5. Proponer al Pleno del Conejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Coordinar con el programa vaso de leche y los comités del programa vaso de leche, la composición de los insumos a utilizarse en la atención y ejecución del programa vaso de leche tomando en consideración la producción local, así como la participación como veedores.

Articulo 48° Funciones.- Las funciones del Comité de Defensa Civil, son:

1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Casma.

2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.

4. Organizar las brigadas de trabajo voluntario. 5. Recibir las donaciones en dinero o en especie para los damnificados de algún

desastre natural. 6. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación sobre defensa civil a la colectividad 7. Otras que le asignen el sistema nacional de defensa civil.

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Articulo 49° Competencias.- Las competencias del Comité de Defensa Civil, son :

1. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación del Distrito Capital de Casma.

2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y de la Región de Ancash.

3. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

SECCIÓN VIII

COMITÉ DE JUNTAS VECINALES Articulo 54° Objeto.- El Comité de Juntas Vecinales, es un órgano consultivo y participativo, que

depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de interés vecinal, dentro del ámbito del Distrito Capital.

Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, quien señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, quien actuara como Secretario Técnico e integrado por todos los representantes de los comités vecinales del Distrito.

La conformación de los comités vecinales se realizan a través de las juntas vecinales, estas a su vez se organizan de conformidad con las disposiciones legales vigentes y su reconocimiento se efectúa mediante Resoluciones de Alcaldía.

Las Juntas Vecinales cuentan con su propio estatuto y reglamento, sus directivos son elegidos por votación secreta y general, sus miembros podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de sus respectivas zonas.

Articulo 55° Funciones.- Las funciones del Comité de Juntas Vecinales, son:

1. Promover la participación de los vecinos en las acciones de desarrollo local. 2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del

Distrito Capital de Casma. 3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas del

Concejo Municipal y proponiendo iniciativas que mejoren los servicios públicos y las acciones de gestión municipal.

4. Intervenir en las decisiones concernientes a los planes estratégicos y operativos comunales.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Solicitar información por intermedio de los conductos regulares y establecidos en la administración municipal.

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SECCIÓN VII COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE

Articulo 56° Objeto.- La Comisión Técnica Mixta de Transportes, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de Transporte Público, dentro del ámbito Provincial. Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización y participación.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función al Presidente de la Comisión de Transportes y Vialidad, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, quién actuara como Secretario Técnico de la Comisión e integrado por los miembros representantes del Sector de Transportes del Distrito y Provincia de Casma.

Los representantes ante la comisión, son elegidos por votación secreta y general, quienes podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de su respectivo sector.

Articulo 57° Funciones.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Transportes, son:

1. Fomentar y promover la participación de los transportistas del servicio público y de transporte masivo en las acciones de desarrollo local.

2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y rutas del servicio de transporte público de pasajeros y masivo a nivel de la Provincia de Casma.

3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas en materia de tránsito, vialidad, transporte público, así como proponer iniciativas que mejoren los servicios de transporte público.

4. Intervenir en las decisiones concernientes al Sistema Vial y sobre el Otorgamiento de las Rutas al Servicio público de Pasajeros.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de la secretaría mixta de transportes, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Buscar mecanismos conjuntos para la identificación de vehículos y máquinas que atente con el medio ambiente, así como dar solución a los conflictos de las empresas de transporte público.

7. Solicitar información por intermedio de las empresas la operatividad de las unidades al servicio público así como regular su renovación automotriz.

SECCIÓN VIII

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 58° Objetivo.- La Secretaría Técnica de la Persona con Discapacidad, es la unidad orgánica en calidad de órgano consultivo, que trabaja en apoyo social y desarrollo de las personas con discapacidad a nivel del Distrito Capital de Casma, cuyas acciones es prever y promover la formación, participación y organización de los vecinos con discapacidad en iguales oportunidades y al respecto a los derechos reconocidos, así como desarrollar actividades de sensibilización y concientización a la comunidad.

Estará conformada por el Funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano en coordinación con el delegado representante del Distrito Capital, acreditando su elección; asimismo, participan los funcionarios y profesionales de los

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sectores públicos y entidades privadas, dependiendo directamente de la Alcaldía y coordinan las acciones con los Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma.

Articulo 59° Funciones.- Las funciones de la Secretaría Técnica de la Persona con

Discapacidad, son:

1. Vincularse con las organizaciones del distrito y a nivel de la provincia que representan o trabajan con y para personas con discapacidad y sus familiares, así como mantener los registros actualizado y formular el diagnóstico de las mismas.

2. Relacionarse con la población con discapacidad de su comunidad, a fin de orientar sus actividades y establecer políticas de trabajo en el ámbito comunitario y distrital.

3. Efectuar campañas de concientización a la comunidad sobre discapacidad que favorezcan a los objetivos en todos sus niveles.

4. Orientar y monitorear el funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad, así como la suscripción de los convenios correspondientes con las entidades públicas y privadas.

5. Efectuar coordinaciones institucionales con el Ministerio de Salud, EsSalud u otros organismos del sector, para el desarrollo de las personas con discapacidad.

6. Canalizar los requerimientos y necesidades hacia los sectores respectivos para su posible solución.

7. Promocionar el marco legal a favor de las personas con discapacidad, así como velar por el cumplimiento a nivel del Distrito Capital.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 60° El Órgano de Asesoramiento.- Es aquel que se encargará en formular propuestas, presentar recomendaciones y sugerencias de nivel profesional, alcanzar información técnica especializada que permitan ilustrar y orientar a los niveles de Gobierno Municipal y Alta Dirección, de Apoyo y de Línea, facilitando en la toma de decisiones en forma oportuna y eficaz.

Artículo 61° Composición del Órgano.- Son Órganos de Asesoramiento del Gobierno Municipal

de Casma, está compuesta de la siguiente forma:

° Oficina de Asesoría Jurídica ° Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática º Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional

SECCIÓN I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Articulo 62° Objeto.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento técnico legal de la Gestión Municipal, teniendo como objeto el defender los intereses y derechos de la Municipalidad; así como asesorar a los órganos que la conforman en la interpretación de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico.

Estará a cargo del Servidor Profesional como Asesor Legal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

Articulo 63° Funciones.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento e interpretación de las normas legales de observancia por la Municipalidad.

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2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los expedientes administrativos, cautelando los intereses y derechos de la Municipalidad.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales.

4. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de asesoría en la gestión municipal.

5. Ejercer la función de Asesor Legal de la Municipalidad. Articulo 64° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Asesoría Jurídica, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal, así como revisar las Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Decreto de Alcaldía, Resoluciones, etc., para su aprobación de acuerdo a ley.

3. Emitir opinión en los expedientes administrativos que se le remitan para informe legal. 4. Revisar los convenios y contratos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de

Casma. 5. Informar sobre asuntos legales administrativos que le sean sometidos a su

consideración. 6. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de actividades y proyectos de

gestión municipal sus necesidades de interpretación legal o la emisión de opiniones jurídicas sobre los asuntos de gestión.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN VI

COMITÉ DE JUNTAS VECINALES Articulo 54° Objeto.- El Comité de Juntas Vecinales, es un órgano consultivo y participativo, que

depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de interés vecinal, dentro del ámbito del Distrito Capital.

Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, quien señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, quien actuara como Secretario Técnico e integrado por todos los representantes de los comités vecinales del Distrito.

La conformación de los comités vecinales se realizan a través de las juntas vecinales, estas a su vez se organizan de conformidad con las disposiciones legales vigentes y su reconocimiento se efectúa mediante Resoluciones de Alcaldía.

Las Juntas Vecinales cuentan con su propio estatuto y reglamento, sus directivos son elegidos por votación secreta y general, sus miembros podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de sus respectivas zonas.

Articulo 55° Funciones.- Las funciones del Comité de Juntas Vecinales, son:

PAGINA -19- OM N° 003-2004-MPC

1. Promover la participación de los vecinos en las acciones de desarrollo local. 2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del

Distrito Capital de Casma. 3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas del

Concejo Municipal y proponiendo iniciativas que mejoren los servicios públicos y las acciones de gestión municipal.

4. Intervenir en las decisiones concernientes a los planes estratégicos y operativos comunales.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Solicitar información por intermedio de los conductos regulares y establecidos en la administración municipal.

SECCIÓN VII

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE

Articulo 56° Objeto.- La Comisión Técnica Mixta de Transportes, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de Transporte Público, dentro del ámbito Provincial. Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización y participación.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función al Presidente de la Comisión de Transportes y Vialidad, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, quién actuara como Secretario Técnico de la Comisión e integrado por los miembros representantes del Sector de Transportes del Distrito y Provincia de Casma.

Los representantes ante la comisión, son elegidos por votación secreta y general, quienes podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de su respectivo sector.

Articulo 57° Funciones.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Transportes, son :

1. Fomentar y promover la participación de los transportistas del servicio público y de transporte masivo en las acciones de desarrollo local.

2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y rutas del servicio de transporte público de pasajeros y masivo a nivel de la Provincia de Casma.

3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas en materia de tránsito, vialidad, transporte público, así como proponer iniciativas que mejoren los servicios de transporte público.

4. Intervenir en las decisiones concernientes al Sistema Vial y sobre el Otorgamiento de las Rutas al Servicio público de Pasajeros.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de la secretaría mixta de transportes, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Buscar mecanismos conjuntos para la identificación de vehículos y máquinas que atente con el medio ambiente, así como dar solución a los conflictos de las empresas de transporte público.

7. Solicitar información por intermedio de las empresas la operatividad de las unidades al servicio público así como regular su renovación automotriz.

SECCIÓN VIII

PAGINA -20- OM N° 003-2004-MPC

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 58° Objetivo.- La Secretaría Técnica de la Persona con Discapacidad, es la unidad orgánica en calidad de órgano consultivo, que trabaja en apoyo social y desarrollo de las personas con discapacidad a nivel del Distrito Capital de Casma, cuyas acciones es prever y promover la formación, participación y organización de los vecinos con discapacidad en iguales oportunidades y al respecto a los derechos reconocidos, así como desarrollar actividades de sensibilización y concientización a la comunidad.

Estará conformada por el Funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano en coordinación con el delegado representante del Distrito Capital, acreditando su elección; asimismo, participan los funcionarios y profesionales de los sectores públicos y entidades privadas, dependiendo directamente de la Alcaldía y coordinan las acciones con los Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma.

Articulo 59° Funciones.- Las funciones de la Secretaría Técnica de la Persona con

Discapacidad, son :

1. Vincularse con las organizaciones del distrito y a nivel de la provincia que representan o trabajan con y para personas con discapacidad y sus familiares, así como mantener los registros actualizado y formular el diagnóstico de las mismas.

2. Relacionarse con la población con discapacidad de su comunidad, a fin de orientar sus actividades y establecer políticas de trabajo en el ámbito comunitario y distrital.

3. Efectuar campañas de concientización a la comunidad sobre discapacidad que favorezcan a los objetivos en todos sus niveles.

4. Orientar y monitorear el funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad, así como la suscripción de los convenios correspondientes con las entidades públicas y privadas.

5. Efectuar coordinaciones institucionales con el Ministerio de Salud, EsSalud u otros organismos del sector, para el desarrollo de las personas con discapacidad.

6. Canalizar los requerimientos y necesidades hacia los sectores respectivos para su posible solución.

7. Promocionar el marco legal a favor de las personas con discapacidad, así como velar por el cumplimiento a nivel del Distrito Capital.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 60° El Órgano de Asesoramiento.- Es aquel que se encargará en formular propuestas, presentar recomendaciones y sugerencias de nivel profesional, alcanzar información técnica especializada que permitan ilustrar y orientar a los niveles de Gobierno Municipal y Alta Dirección, de Apoyo y de Línea, facilitando en la toma de decisiones en forma oportuna y eficaz.

Artículo 61° Composición del Órgano.- Son Órganos de Asesoramiento del Gobierno Municipal

de Casma, está compuesta de la siguiente forma:

° Oficina de Asesoría Jurídica ° Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática º Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional

SECCIÓN I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

PAGINA -21- OM N° 003-2004-MPC

Articulo 62° Objeto.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento técnico legal de la Gestión Municipal, teniendo como objeto el defender los intereses y derechos de la Municipalidad; así como asesorar a los órganos que la conforman en la interpretación de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico.

Estará a cargo del Servidor Profesional como Asesor Legal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

Articulo 63° Funciones.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento e interpretación de las normas legales de observancia por la Municipalidad.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los expedientes administrativos, cautelando los intereses y derechos de la Municipalidad.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales.

4. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de asesoría en la gestión municipal.

5. Ejercer la función de Asesor Legal de la Municipalidad. Articulo 64° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Asesoría Jurídica, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal, así como revisar las Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Decreto de Alcaldía, Resoluciones, etc., para su aprobación de acuerdo a ley.

3. Emitir opinión en los expedientes administrativos que se le remitan para informe legal. 4. Revisar los convenios y contratos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de

Casma. 5. Informar sobre asuntos legales administrativos que le sean sometidos a su

consideración. 6. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de actividades y proyectos de

gestión municipal sus necesidades de interpretación legal o la emisión de opiniones jurídicas sobre los asuntos de gestión.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN II OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA

Articulo 65° Objeto.- La Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, es un órgano de

asesoramiento técnico en materia de racionalización, planeamiento, estadística, desarrollo informático y presupuesto; tienen como objeto elaborar los Planes Integrales de Desarrollo Provincial Participativos a mediano y largo plazo, así como los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuestos Anuales, definiendo los objetivos y prioridades de la acción municipal para alcanzar el bienestar de los vecinos de la provincia, generar estrategias de gestión municipal que permitan la transformación de los objetivos de los planes realidades en beneficio de la comunidad.

PAGINA -22- OM N° 003-2004-MPC

Así como lograr que la organización municipal y los procesos de gestión para la producción de los bienes y servicios públicos se adapten a las necesidades del cumplimiento de los objetivos y metas aprobadas por el Concejo Municipal.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Planificador Municipal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 66° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e

Informática, son:

1. Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de planificación de los Planes Integrales de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal Participativo de su jurisdicción.

2. Organizar, mantener y desarrollar los índices de resultados de gestión que requiera la institución para evaluar su desarrollo, así como proponer la normatividad, metodología y procedimientos con criterio técnico.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y evaluación del Plan Integral de Desarrollo de la Provincia a mediano y largo plazo, así como la modificación y evaluación de los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuesto Municipal.

4. Analizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la situación organizacional y los procesos técnicos-administrativos a efectos de racionalizarlos y mejorar los niveles de eficiencia.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los estudios y proyectos de inversión pública de la Provincia de Casma, en concordancia a los Planes Integrales de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal Participativo.

6. Evaluar nuevas tecnologías informáticas en hardware y software y proponer su implementación en la institución municipal como parte del proceso del desarrollo de la organización y de la gestión del Gobierno Municipalidad, así como formular el Plan Estratégico Informático.

7. Desarrollar programas de simplificación administrativa y formular los manuales de procedimientos a fin de optimizar al máximo el uso de los recursos municipales.

8. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la Planificación Operativa y Estadística Provincial.

9. Organizar los procesos de desarrollo organizacional y métodos, en estrecha coordinación con los órganos municipales.

10. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de gestión municipal. Articulo 67° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e

Informática, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer la política de desarrollo local de mediano y largo plazo de la Provincia de Casma, así como los objetivos institucionales y las políticas de gestión a corto plazo.

3. Proponer el anteproyecto del Plan Integral de Desarrollo Provincial a mediano y largo plazo, y de sus modificaciones.

4. Brindar los servicios de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa.

5. Implementar y mantener actualizada la base de datos con información estadística poblacional, de recursos naturales y potenciabilidades del Distrito Capital.

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6. Proponer para su aprobación el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y sus modificaciones, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y otros documentos de gestión institucional.

7. Coordinar con los funcionarios y los responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal, la elaboración y modificaciones de los Manuales de Procesos.

8. Representar a la Municipalidad para la coordinación y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia.

9. Responsable de organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de programas participativos, así como brindar y formular asesoramiento técnico-profesional, a fin de cumplir con el proceso integratorio a nivel Distrital y Provincial.

10. Asesorar al Alcalde y demás órganos de la Municipalidad en materia de planeamiento, presupuesto y planificación municipal.

11. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN III OFICINA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, PROYECTOS

Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

Articulo 68° Objeto.- La Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, es un órgano de asesoramiento técnico en materia de promoción empresarial, proyectos, turismo y cooperación técnica internacional; tiene como objeto elaborar y desarrollar actividades tendientes a promover el Desarrollo Económico Local a través de la Promoción y el fortalecimiento de la Micro y Pequeña Empresa, así como buscar el Desarrollo Turístico Local para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y propiciar la participación de la comunidad y organizaciones vecinales como gestores del desarrollo local frente a los Planes Integrales de Desarrollo Provincial Participativos y Concertado a mediano y largo plazo.

Lograr desarrollar acciones orientadas a fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, mantener relaciones con las Autoridades de los Gobiernos Locales del país y del exterior, y de conducir los procesos de cooperación internacional y nacional y de las donaciones a favor de la Municipalidad y del Gobierno Local.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Promotor Municipal, con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 69° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y

Cooperación Técnica Internacional, son:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los instrumentos de promoción y desarrollo de los vecinos para su integración y participación en el proceso del Desarrollo Económico Local.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los instrumentos de gestión y desarrollo como la capacitación, la asistencia técnica, la investigación e innovación tecnológica, el financiamiento, la comercialización, la información a los micro y pequeños empresarios de la zona urbana y rural.

3. Programar, dirigir, organizar y controlar las actividades relacionadas de promoción a producción, la constitución, el reconocimiento y el registro de pequeñas y micro empresas del Distrito y Provincia de Casma.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad de la ciudad, como la generación de puestos de trabajo necesarios para la población, sin afectar el medio ambiente.

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5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y el fortalecimiento de las habilidades y capacidades productivas de las personas con liderazgo productivo empresarial.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo turístico local como principal fuente generadora de puestos de trabajo para la población de la Provincia.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la inversión pública y privada en el desarrollo de proyectos productivos, actividades y servicios turísticos.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad organizativa y la articulación en alguna modalidad empresarial y operen en mejores condiciones.

9. Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y tutelares y con las municipalidades de todo el país.

10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de convenios, comunicación social y publicación de los actos y resultados de la gestión de la Municipalidad.

11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de resúmenes de informaciones periodísticas y otros que permitan a los miembros de la Municipalidad, un conocimiento más amplio de la realidad política, social, económica y cultural de nuestra ciudad, así como de las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos del Distrito Capital de Casma, que deberán ser atendidos por la entidad local.

12. Organizar los Estudios Económicos dentro del marco establecido por el Sistema de Inversión Local y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones, eventos y ceremonias protocolares destinadas a mantener las relaciones internacionales de la Municipalidad y los convenios de hermanamiento entre ciudades amigas.

14. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación internacional y nacional y de las donaciones externas a favor de la Municipalidad Provincial de Casma.

15. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de gestión municipal que asignan el Alcalde y la Gerencia Municipal.

Articulo 70° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Promoción Empresarial,

Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer los instrumentos de promoción y desarrollo correspondiente a la participación e integración en el proceso de desarrollo local de los vecinos de la jurisdicción.

3. Ejecutar programas de desarrollo económico local en coordinación con la comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas.

4. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales en relación con la coordinación de las actividades de promoción empresarial y turística.

5. Mantener el registro actualizado de la Micro y Pequeñas Empresas del sector comercial, de servicios e industrial, productivo y de turismo.

6. Registrar y reconocer a las PYMES que se encuentran organizadas a nivel del Distrito y la Provincia de Casma, de acuerdo a las normas legales vigentes

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo a las capacidades empresariales propiciando su acceso a la información de tecnología y mercados potenciales.

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8. Coordinar con entidades financieras, ONGs nacionales o internacionales el establecimiento de mercados financieros para impulsar el desarrollo empresarial y la generación de empleo productivo en la zona urbana y rural.

9. Ejecutar el censo de la Micro y Pequeña Empresa y de Turismo en coordinación con la Cámara de Comercio y Turismo de la Provincia.

10. Establecer y ejecutar el servicio de información y orientación a las PYMES locales. 11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

organización y articulación de las PYMES existentes en asociaciones y/u otras modalidades empresariales.

12. Implementar la Mesa de Coordinación de Desarrollo Económico Local, donde se define las políticas de expansión empresarial y políticas de desarrollo de las pymes.

13. Formular los Proyectos Productivos en beneficio de las organizaciones sociales y de extrema pobreza, así como promover y fortalecer el desarrollo social de la comuna.

14. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público.

15. Supervisar, controlar y evaluar los programas y proyectos con cooperación internacional y nacional; así como el destino y uso de las donaciones otorgadas a favor de la Municipalidad Provincial de Casma.

16. Proponer los proyectos y el Plan Provincial de Cooperación Internacional y Nacional, orientado a la atención de las necesidades de la comunidad y al desarrollo local.

17. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 71° Órganos de Apoyo del Gobierno Municipal.- Son aquellos que prestan servicios

internos de carácter auxiliar u operativos a todos los demás Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma para su normal funcionamiento.

Artículo 72° Composición del Órgano.- Los Órganos de Apoyo del Gobierno Municipal, esta

compuesto de la siguiente forma:

° Oficina de Secretaría General ° Unidad de Recursos Humanos ° Unidad de Administración Financiera ° Unidad de Logística y Control Tributario ° Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaría ° Unidad de Ejecutoría Coactiva

SECCIÓN I

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Articulo 73° Objeto.- Es un órgano de apoyo del gobierno local, tiene como objeto programar

dirigir, coordinar y realizar actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del concejo municipal y la alcaldía, así como fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, de comunicar e informar a los ciudadanos y a los miembros de la Municipalidad sobre los asuntos de la Gestión Municipal.

Su objetivo está relacionado a la administración del sistema documentaría y archivo central de la institución, en este sentido corresponde organizar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar la recepción, clasificación, registro, validación, trámite, distribución y archivo del acervo documentario; así como su conservación y custodia velando por el mantenimiento del archivo central y las actividades relacionadas al Sistema de Archivo Histórico del Gobierno Municipal.

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Estará a cargo de un Servidor Técnico como Secretario General, con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

Articulo 74° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Secretaria General, son:

1. Citar a los regidores y/o funcionarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.

2. Ejercer la función de secretario en las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal, imagen institucional y archivo central es un órgano de apoyo del Gobierno Local, tiene como objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Regidores y Alcaldía.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos finales de las Actas de Concejo o de los organismos señalados en el numeral 1. de este artículo, así como de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención de los pedidos y solicitudes de informe que formulen los Regidores, debiendo ser dirigidos a Alcaldía para su trámite correspondiente.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal y de los demás órganos señalados en el numeral 1. de este artículo.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar la trascripción, publicación y difusión las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal y de los demás órganos señalados en el numeral 1. de este artículo para su debido cumplimiento.

8. Recepcionar, clasificar, registrar, codificar, supervisar y evaluar el proceso y seguimiento de la conservación de la documentación que forma parte del archivo general de la municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y aplicación.

9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de resúmenes de informaciones periodísticas y otras comunicaciones, que permitan a los miembros de la Municipalidad un conocimiento más amplio de la realidad política, social, económica y cultural de nuestra comuna, atendiendo las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de la Provincia de Casma, que deberán ser atendidos por la Municipalidad.

10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al Sistema de Archivo Histórico del Gobierno Municipal.

11. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o su representante a los actos oficiales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad.

12. Establecer y conservar vínculos para una comunicación y coordinación permanente con las diversas entidades públicas y privadas con las cuales la Municipalidad mantiene relaciones funcionales o protocolares.

13. Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y tutelares y con todas las Municipalidades del país.

14. Desarrollar labores técnicas de imagen institucional y de comunicaciones a la comuna.

15. Elaborar el Calendario Cívico de la Municipalidad. 16. Programar, organizar, ejecutar y coordinar, las ceremonias, actos oficiales y

protocolares de naturaleza nacional, que se realizan en la Municipalidad Provincial de Casma, en las que intervienen los miembros del Concejo Municipal o el Alcalde Provincial.

17. Coordinar con la Alcaldía las sesiones solemnes del Concejo Provincial. 18. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,

distribución, control e información de la documentación que circula en la Municipalidad.

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19. Organizar, recepcionar y distribuir los documentos tanto internos como externamente, de acuerdo a las normas establecidas.

20. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la remisión del parte diario de las unidades orgánicas que intervienen en el flujo de los expedientes, con el objeto de que sus asientos estén bien efectuados en el Libro Registro de Expedientes.

21. Efectuar el seguimiento de los expedientes y controlar su trámite oficial, en concordancia con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.

22. Informar a los interesados con la debida y oportuna atención sobre el estado de tramitación de sus expedientes administrativos.

23. Efectuar la búsqueda de antecedentes cuando lo requiera el trámite de los documentos.

24. Velar por el cumplimiento de las normas generales y municipales que regula la administración documentaría.

25. Diseñar, coordinar y supervisar los sistemas de archivo de la institución. 26. Coordinar la simplificación y estandarización de los procedimientos de trámite

documentario de acuerdo a la política institucional. 27. Cumplir con las demás funciones de su competencia que le asigne la Alcaldía y

Gerencia Municipal. Articulo 75° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Secretaria General, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Secretaria General y a los órganos de gobierno local, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde, o de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades o los reglamentos correspondientes.

3. Suscribir con el Alcalde las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal a efectos de suscribir las Ordenanzas Municipales, los Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal.

5. Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano o Diario Judicial de la Provincia de Casma, así como difundir en los Bandos Municipales las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones Municipales, Decretos y demás disposiciones municipales pertinentes.

6. Transcribir y difundir a las diferentes áreas las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones de Concejo y Alcaldía, así como otros documentos emitidos por el Concejo y/o Alcaldía.

7. Elaborar las estadísticas del sistema de gestión documentaría que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en proceso, así como los expedientes incompletos o por regularizar dentro del plazo establecido y expedientes declarados en abandono.

8. Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el sistema de gestión documentaría municipal, ejerciendo la supervisión correspondiente.

9. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos –TUPA de la Municipalidad.

10.Asegurar que los expedientes que corresponden a procedimientos de mayor complejidad y requisitos técnicos consignen la información correcta desde su ingreso.

11. Supervisar y controlar los antecedentes correspondientes a los expedientes concluidos o declarados en abandono sean remitidos por Tramitación Documentaría de la Oficina, para ser derivadas al Archivo General de la Municipalidad.

12. Otorgar copias certificadas de resoluciones, copias de planos y demás documentos que sean solicitados y que encuentren en su Archivo.

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13. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos municipales en el ámbito de su competencia.

14. Efectuar el seguimiento de los expedientes y controlar su trámite oficial, en concordancia con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

15. Informar a los interesados sobre el estado de tramitación de sus expedientes administrativos.

16. Efectuar la búsqueda de antecedentes cuando lo requiera el trámite de los documentos.

17. Velar por el cumplimiento de las normas generales y municipales que regula la administración documentaría.

18. Citar a los actos y ceremonias protocolares que organiza la Municipalidad. 19. Emitir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados con la gestión. 20. Establecer y mantener relaciones permanentes con los periodistas y medios de

comunicación social. 21. Coadyuvar al éxito de la programación de las actividades sociales, culturales y

filantrópicas que se desarrollen en la Municipalidad. 22. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos

de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público. 23. Supervisar la remisión del parte diario de las unidades orgánicas que intervienen en

el flujo de los expedientes, con el objeto de que sus asientos estén bien efectuados en el Libro Registro de Expedientes.

24. Dar a conocer las Normas Municipales aprobadas a las diferentes unidades orgánicas.

25. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Alcaldía y Gerencia Municipal. SECCIÓN II

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 76° Objeto.- La Unidad de Recursos Humanos, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales; así como propiciar una cultura de la organización que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y productos municipales, para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 77° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Recursos Humanos, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a una eficaz integración del personal de la municipalidad, propiciando una cultura de la calidad, de la adaptación continua a los cambios culturales y tecnológicos y al desarrollo del trabajo cooperativo y en equipo con un alto nivel de compromiso con los fines y objetivos de la institución municipal.

2. Formular el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Personal, que comprende el diagnóstico, políticas, objetivos, metas y programación de las actividades de las acciones de personal.

3. Organizar y Controlar el Sistema de Personal en la Municipalidad. 4. Planear y Organizar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación,

evaluación, promoción, ascenso, reasignación y rotación de personal, en concordancia con la norma legal vigente.

5. Programar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de capacitación e instrucción que contribuyan al desarrollo permanente de la fuerza laboral en la Municipalidad.

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6. Organizar y actualizar el escalafón y registro de funcionarios, servidores y trabajadores de la municipalidad, así como administrar el régimen de pensiones.

7. Establecer y verificar el cumplimiento del Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad, en relación con los objetivos asignados en la estructura orgánica.

8. Elaborar y actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática.

9. Programar y evaluar las acciones destinadas a la motivación e innovación constante en el trabajo, desarrollando programas de incentivos al personal.

10. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones administrativas derivadas de la relación o vínculo laboral o prestación de servicios personales.

11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades culturales, deportivas, recreativas, de atención médica y de bienestar social para el personal de la Municipalidad y sus familiares directos.

12. Efectuar los registros de agrupaciones sindicales, reconocidos por la entidad municipal.

13. Programar y organizar el Rol de Vacaciones de los servidores y trabajadores de la entidad.

14. Formular y establecer el Reglamento Interno de Trabajo, así como efectuar niveles de control permanente.

15. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

Articulo 78° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Recursos Humanos, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Recursos Humanos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer los lineamientos de política en materia de gestión de personal. 3. Proponer proyectos de directivas y normas para la adecuada integración y gestión del

personal de la Municipalidad. 4. Formular el Plan Anual de Capacitación Municipal en coordinación con la Gerencia

Municipal en forma selectiva a fin de mejorar la formación técnica y profesional de los funcionarios, servidores y trabajadores, para el mejor cumplimiento de sus funciones y tareas municipales.

5. Mantener permanentemente actualizado los Registros y Escalafón del Personal de la Municipalidad.

6. Efectuar las acciones administrativas concernientes al movimiento de personal, control de asistencia y permanencia, remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad y del personal contratado por servicios personales así como a plazo fijo.

7. Proponer Directiva para el mantenimiento y actualización de los Legajos y Registro del Personal Administrativo y de Servicios.

8. Efectuar el reconocimiento de las organizaciones sindicales y de cualquier otra naturaleza laboral que se constituyan en la Municipalidad.

9. Representar al Alcalde en las negociaciones laborales y en el trato directo con las organizaciones sindicales de la Municipalidad, fortaleciendo los vínculos laborales entre el trabajador y la Alta Dirección.

10. Coordinar con los funcionarios y los responsables de proyectos y actividades de gestión municipal los requerimientos de personal y la atención de cualquier asunto relacionado con la fuerza laboral.

11. Informar a instancias superiores de las solicitudes otorgado por licencia sin goce de haberes, determinando los plazos a lo que señala las normas y su reincorporación de aquellos trabajadores a la entidad.

12. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal.

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SECCIÓN III

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Articulo 79° Objeto.- La Unidad de Administración Financiera, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene por objeto lograr un adecuado registro contable de las operaciones financieras de la municipalidad de acuerdo a la normatividad legal vigente. Responde sobre los resultados de la gestión realizada por la Municipalidad, aplicando normas y dispositivos legales, de conformidad a las normas emanadas por los Órganos Fiscalizadores del Estado, Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación, así como al Concejo Municipal.

Tiene la conducción del proceso de administración de los recursos financieros de la municipalidad y responsable del manejo operativo en la ejecución de los recursos propios en concordancia con los sistemas de tesorería, contables y demás disposiciones legales, tributarias y normativas vigentes

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Contador Municipal con la categoría de Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 80° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Administración Financiera, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar la gestión de los recursos económicos y financieros de la municipalidad, en función de las necesidades de ejecución del Plan de Acción y Presupuesto Municipal.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad en la elaboración, presentación y suscripción de los balances y estados financieros de la municipalidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

3. Programar, organizar y dirigir las acciones de control previo y concurrente de la documentación fuente para la elaboración de los estados financieros.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas al registro y control contable de los procesos financieros, patrimonial y presupuestal de la municipalidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

5. Organizar y dirigir los sistemas de información y control contable para lograr una buena administración.

6. Supervisar el desarrollo de los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados financieros y presupuéstales de la municipalidad.

7. Dirigir las acciones de control y ejecución de los ingresos y gastos por partida presupuestal, enmarcada dentro de la legislación vigente.

8. Efectuar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en relación con los aspectos contables de la municipalidad, y coordinar con las demás áreas la aplicación de las normas técnicas de control interno.

9. Supervisar y coordinar con las áreas de la municipalidad que corresponda el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los pagos de planillas y otros pagos afectos a leyes sociales, aportes o retenciones.

10. Organizar el archivo de toda la documentación que sustente los registros contables, estableciendo medidas necesarias para su conservación y seguridad.

11. Programar, organizar, dirigir, y controlar las acciones del Sistema de Tesorería en la administración de los fondos y valores financieros de la municipalidad.

12. Programar, controlar y formular la programación de pagos en concordancia con la captación de ingresos y el calendario de compromisos de gastos.

13. Programar, dirigir, administrar, controlar, supervisar y evaluar el registro, custodia y administración de las especies valoradas.

14. Proporcionar oportunamente información mediante reporte del Parte Diario de Ingresos y Gastos, para el registro contable.

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15. Programar, dirigir, administrar, controlar, supervisar y evaluar el proceso de la fase de registro de las operaciones de tesorería; así como el control de las cuentas corrientes bancarias efectuando el pago y/o amortización e intereses de los compromisos financieros de la municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y su correcta aplicación.

16. Supervisar y controlar los registros diarios de caja chica de acuerdo a las normas establecidas, remitiendo reporte de gastos para su afectación presupuestal en su registro contable.

17. Cumplir con las demás funciones propias que emana las normas del Sistema Nacional de Tesorería y de la Contaduría Pública de la Nación.

Articulo 81° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Administración Financiera, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Administración Financiera, así como mantener el control concurrente de la Municipalidad, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Emitir informes periódicos sobre la marcha y resultados financiera de la municipalidad, las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar.

3. Realizar la supervisión de la evolución de la deuda de la municipalidad, para controlar montos globales y detalle de los endeudamientos, señalando condiciones, plazos y vencimientos, con el propósito de emitir normas y políticas de endeudamiento.

4. Proponer a la unidad responsable, la asignación financiera y el calendario de compromisos para las diferentes áreas de la organización municipal.

5. Efectuar arqueos permanentes de fondos y valores, dando prioridad las cuentas por cobrar.

6. Elaborar los flujos de caja de corto, mediano y largo plazo. 7. Elaborar directivas de los procedimientos a utilizar para desarrollar la Contabilidad

Municipal. 8. Verificar y efectuar los niveles de control al Sistema de Personal y Patrimonial 9. Emitir, endosar y girar cheques en representación de la municipalidad; así como

letras, pagares, fianzas y cualquier otro valor que sea necesario para la gestión económica y financiera de la municipalidad.

10. Disponer la elaboración del flujo de caja, para su uso como herramienta de gestión financiera, así como Programar los Pagos mediante la calendarización efectiva.

11. Revisar y fiscalizar la documentación fuente, que sustente las operaciones financieras.

12. Controlar, preparar y efectuar el pago de las obligaciones contraídas por la Municipalidad.

13. Efectuar las actividades de programación de caja, recepción y custodia de fondos. 14. Efectuar las conciliaciones de las cuentas corrientes bancarias y Económicos. 15. Proponer políticas relacionadas con la gestión de los recursos económicos y

financieros de la Municipalidad. 16. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal.

SECCIÓN IV

UNIDAD DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

Articulo 82° Objeto.- La Unidad de Logística y Control Patrimonial, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que requiera la institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal; así como velar por la conservación, seguridad y mantenimiento de los locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la Municipalidad.

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Además, cumplir con establecer los inventarios y efectuar el Control Patrimonial de los Bienes e Inmuebles de la Entidad, así como conllevar el saneamiento físico legal de las propiedades municipales.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 83° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar el proceso logístico para el abastecimiento de insumos y servicios que son necesarios para la producción de los bienes y servicios municipales, de conformidad con la ejecución de los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuesto Municipal.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los materiales, muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de almacén y de distribución de los bienes y servicios para la ejecución de las actividades y proyectos de gestión municipal.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad, así como establecer las medidas de seguridad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y seguridad de los locales e instalaciones de la Municipalidad, otorgando las garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades municipales y de las personas que se encuentran en el interior.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de limpieza y mantenimiento de reparaciones menores de los ambientes municipales

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de apoyo de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones de las diferentes áreas de la Municipalidad.

8. Programar, organizar, controlar, supervisar y dirigir los Inventarios de Bienes Patrimoniales e Inmuebles de la Municipalidad Provincial de Casma.

9. Cumplir con las demás funciones propias que le asigne la Gerencia Municipal. Articulo 84° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Logística y Control Patrimonial,

son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios, el mismo que elaborará en coordinación con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal.

3. Brindar asesoramiento técnico al Comité Especial en lo concerniente a las bases de las licitaciones de adjudicaciones de la Municipalidad.

4. Realizar la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad.

5. Contratar los servicios que solicitan los diferentes órganos de la Municipalidad. 6. Representar a la Municipalidad en los contratos de adquisiciones de bienes y

servicios. 7. Definir el rango mínimo indispensable de materiales en almacén. 8. Recibir, registrar y custodiar las donaciones recibidas por la Municipalidad.

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9. Elaborar y mantener actualizado el Margesí de Bienes y ser responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

10. Asignar a cada área administrativa y de servicios de la Municipalidad los muebles, equipos, maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11. Elaborar y proponer políticas de uso, conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipalidad.

12. Dictar las directivas necesarias para el uso racional y eficiente de las instalaciones, muebles, equipos y vehículos de la Municipalidad.

13. Realizar el mantenimiento, reparación, conservación y seguridad de los inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

14. Solicitar y dar la conformidad a los servicios externos de mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

15. Coordinar con los funcionarios responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal, lo referente a las necesidades y requerimientos de servicios de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones.

16. Supervisar y controlar los contratos por servicios personalísimo, de servicios no personales y demás modalidades de contratos, así como comunicar a instancias correspondiente la ejecución que celebra la Municipalidad.

17. Reportar el control de bienes patrimoniales a la Unidad de Administración Financiera, detallando los ajustes contables, así como realizar el saneamiento físico legal de los inmuebles municipales.

18. Cumplir con las demás competencias que asignan la Gerencia Municipal.

SECCIÓN V UNIDAD DE RENTAS Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARÍA

Articulo 85° Objeto.- La Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaria, es una unidad técnica de

gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto administrar, supervisar, controlar y ejecutar las actividades de orientación y registro de los ingresos de la Municipalidad de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. Cumplir con brindar orientación a los contribuyentes en materia de tributación municipal del Gobierno Local y tiene como objetivo ejecutar las acciones de fiscalización municipal de conformidad con el Plan y Programas de Rentas, efectuar la correcta estimación de los tributos y del estado de las cuentas corrientes.

Asimismo, es responsable de evaluar, resolver y atender según corresponda, los expedientes de reclamación, recursos de reconsideración y apelación contra los actos administrativos generados en la Municipalidad, así como controlar la cobranza de los adeudos generado en la Municipalidad Provincial de Casma.

Fomentar la formación de una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las normas tributarias, disposiciones municipales y demás que haga posible la convivencia en comunidad; asimismo, es responsable de las acciones del control en la cobranza de los tributos y multas de acuerdo a la normatividad vigente, así como realizar la gestión de cobranza ordinaria de los tributos municipales y otros ingresos no tributarios.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 86° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaría, son :

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1. Programar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar las fases de recepción y distribución de las Declaraciones Juradas, así como toda otra documentación de índole tributaria y no tributaria.

2. Organizar, controlar, supervisar y evaluar las fases de depuración, validación, ordenamiento, clasificación y codificación del archivo maestro de contribuyentes, velando por su oportuna y veraz autenticidad.

3. Efectuar diagnósticos e investigaciones sobre el sistema tributario municipal, formulando Planes y Programas de Administración Tributaria con la finalidad de optimizar la captación de ingresos.

4. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la administración de la base de datos de los cargos y abonos de los contribuyentes.

5. Expedición de copias y constancias de Declaraciones Juradas y documentos fuentes, que obran en los archivos, así como clasificar y mantener actualizado el archivo correspondiente.

6. Organizar, ejecutar, supervisar y evaluar la eficiencia de la aplicación tributaria municipal en la Provincia y a la vez elaborar y mantener actualizadas las normas y los procedimientos que permiten orientar y optimizar la captación de rentas municipales.

7. Aplicar las normas tributarias municipales. 8. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de licencias de

funcionamiento y autorizaciones para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública y en la propiedad privada.

9. Autorizar el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, así como la realización de espectáculo públicos no deportivos.

10. Programar, organizar, dirigir y ejecutar la fiscalización de los tributos y demás obligaciones de naturaleza tributaria, incluyendo papeleta de tránsito.

11. Recibir, evaluar y atender las denuncias sobre evasión tributaria. 12. Emitir órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas, de deudas

tributarias cumplido el plazo. 13. Requerir información a las entidades públicas o privadas para efectuar la

fiscalización relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

14. Fiscalizar espectáculos y efectuar las liquidaciones o acotaciones de pagos por dicho impuesto y determinar el monto del impuesto a los juegos mecánicos y recreativos.

15. Programar el calendario anual de las notificaciones tributarias, sobre la base de los tributos y plazos vencidos.

16. Organizar, ejecutar, supervisar evaluar la eficiencia de la aplicación tributaria municipal en la Provincia y a la vez elaborar y mantener actualizada las normas y los procedimientos que permitan orientar y optimizar la captación de rentas municipales.

17. Organizar, dirigir, controlar, ejecutar y evaluar la cobranza ordinaria (recaudación de los tributos y derechos municipales), con la sujeción al Código Tributario y Leyes vigentes; así como mantener actualizadas al día las cuentas corrientes de cada contribuyente, informando asimismo del estado de sus obligaciones.

18. Organizar, controlar, supervisar y evaluar las Resoluciones de Fraccionamiento y Compensación de Obligaciones Tributarias, dando cumplimiento a lo dispuesto.

19. Organizar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar la cobranza ordinaria, efectuando los pagos directos propios de los contribuyentes, con la periodicidad requerida, el proceso de fraccionamiento de deudas, desde la suscripción del contrato, hasta su remisión a la vía coactiva, en caso de incumplimiento de los pagos acordados y emisión de multas.

20. Organizar y controlar los pagos y remitir las multas vencidas a la vía coactiva, resolución de expedientes administrativos sobre compensación de pagos, devoluciones, reconsideraciones de multas de mercados, comercio ambulatorio y puestos.

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21. Planear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de orientación e información a los contribuyentes.

22. Dictar directivas para el control de los procesos de recaudación de los tributos y multas administrativas, de acuerdo a la normatividad vigente.

23. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal. Articulo 87° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Rentas y Fiscalización

Tributaria, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaria, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Controlar la emisión y distribución de los formularios y especies valoradas de la municipalidad.

3. Emisión de Declaraciones Juradas de Autovalúo del Impuesto Predial. 4. Mantener los archivos de la documentación sustentatoria de la Declaración Jurada de

la Propiedad Predial, presentado por contribuyentes y por asuntos tributarios. 5. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Actividades de la Administración Tributaria de la

institución Municipal. 6. Promover la política tributaria de la municipalidad, elaborar y reportar a las unidades

orgánicas correspondientes las estadísticas tributarias. 7. Orientar e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y

procedimientos que deberán observarse para el cumplimiento de las obligaciones que adeuda a la Municipalidad.

8. Evaluar y proponer los cambios de los montos de las tasas y demás conceptos vigentes.

9. Determinar la Base imponible de los Tributos y Deuda Tributaria sobre la base de las disposiciones legales vigentes.

10. Formular en coordinación con las áreas correspondientes el proyecto anual de ingresos del respectivo ejercicio fiscal.

11. Elaborar, Programar y Difundir el calendario de obligaciones tributarias. 12. Resolver en primera instancia los recursos presentados por los actos dictados. 13. Pronunciarse en aplicación de las normas tributarias, así como brindar la información

a los contribuyentes. 14. Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus

obligaciones, así como de los procedimientos administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están bajo su responsabilidad.

15. Proponer y formular los proyectos de resolución de reclamaciones de expedientes relacionados a los procesos de fiscalización y/o denuncias y demás de su competencia.

16. Elaborar y coordinar la programación del calendario anual de notificaciones tributarias.

17. Ejecutar y controlar los espectáculos públicos no deportivos y juegos mecánicos en coordinación con la Policía Municipal.

18. Diseñar y ejecutar programas de fiscalización tributaría, orientadas a detectar tanto internas como externas, así como sancionar a los omisos, subvaluadores y morosos en las obligaciones tributarias y derechos municipales.

19. Inspeccionar, investigar y controlar aquellos predios que gocen de inafectación, exoneración o beneficio tributario.

20. Obligar a los contribuyentes omisos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinando su naturaleza y cuantía, instruyendo al contribuyente a cumplir con su deber tributario.

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21. Mantener al día las cuentas corrientes del universo de contribuyentes, manteniéndolos debidamente actualizado e informado acerca del estado de sus obligaciones.

22. Coordinar, en los casos que se requiera con la Policía Municipal y otras instituciones para su participación en operativos especiales de Fiscalización y Control a las disposiciones municipales.

23. Concluido el procedimiento de cobranza ordinaria sin que el contribuyente y/o deudor haya interpuesto recurso impugnatorio alguno, deberá derivar las acciones de cobranza de deudas tributarias y administrativas para su cobranza coactiva.

24. Elaborar los anteproyectos de modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas.

25. Velar por el cumplimiento y aplicación de las Normas Legales del Gobierno Central y Regional relativas a la Administración Tributaria; así como las sanciones prevista en el Código Tributario y Ordenanzas Municipales.

26. Coordinar actividades para dinamizar y reforzar el sistema de fiscalización y detectar a los contribuyentes omisos al cumplimiento de obligaciones tributarias; determinar su naturaleza, cuantía y elaborar informes periódicos para conocimiento de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

27. Iniciar la cobranza de los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, así como las multas administrativas.

28. Conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a la normatividad vigente.

29. Proponer y recomendar la quiebra de documentos valorados en su poder previa autorización del Concejo.

30. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y otros ingresos.

31. Otras acciones que le designe la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia.

SECCIÓN VI

UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA

Articulo 88° Objetivo.- La Unidad de Ejecutoría Coactiva, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto a efectivizar las medidas cautelares para el cumplimiento de los pagos de la deuda tributaria y no tributaria de los contribuyentes morosos, al amparo de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva – Ley N° 26979.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Ejecutor Coactivo, con la categoría de Jefe de Unidad, quién dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 89° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, son :

1. Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la municipalidad, disponiendo el pago de interés y costas.

2. Ejercer las acciones de coerción, para el cobro de las deudas tributarias y no tributarias conforme a la legislación vigente.

3. Sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y a los procedimientos de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como disponer la suspensión del procedimiento coactivo conforme a los artículos 16° y 33° de la respectiva Ley.

4. Programar, dirigir y controlar las acciones ejecutivas inherentes a la Administración Pública, orientadas al procedimiento de la cobranza coactiva tanto de las deudas administrativas, tributarias y/o infracciones tributarias.

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5. Organizar, controlar y ejecutar las cobranzas coactivas por intermedio de los Auxiliares Coactivos.

6. Ejecutar y coordinar con la Gerencia y las autoridades pertinentes, las realizaciones coercitivas para el cumplimiento de las Normas Municipales.

7. Formular y controlar los Planes Operativos de Cobranza Coactiva y Recuperación de Deudas.

8. Mantener actualizado el Registro de los Contribuyentes por Morosidad o en proceso de cobranza coactiva.

9. Controlar los saldos por cobrar a cargo de los Auxiliares Coactivos. 10. Tramitar y custodiar los valores a su cargo. 11. Otras funciones que asignan la Gerencia Municipal.

Articulo 90° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Realizar las diligencias con los Auxiliares Coactivos. 3. Suscribir las notificaciones, Actas de Embargo y demás documentos con el apoyo del

Auxiliar Coactivo. 4. Dar fe de los actos en los que intervienen, en el ejercicio de sus funciones. 5. Mantener al día los saldos de los valores por cobrar. 6. Elaborar la información estadística sobre la recuperación de la morosidad. 7. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo de Cobranza Coactiva. 8. Supervisar la tasación y remate de los bienes embargados de acuerdo al Código

Procesal Civil. 9. Verificar y coordinar los resultados ejecutados en relación al ingreso diario de Caja. 10. Verificar la exigibilidad de la deuda y notificar a los contribuyentes morosos. 11. Cumplir con las demás competencia que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE LÍNEA DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 91° Los Órganos de Línea del Gobierno Local.- Son aquellos que prestan servicios internos de carácter técnico a todos los demás Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma para su normal funcionamiento. Tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las políticas de desarrollo y de gestión municipal, emanadas del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, desarrollar dentro del marco general de las atribuciones y competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 92° Composición del Órgano.- Los Órganos de Línea del Gobierno Local, está

compuesta de la siguiente forma :

° Gerencia de Gestión Urbana y Rural ° Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano

SECCIÓN I

GERENCIA DE GESTIÓN URBANA Y RURAL

Articulo 93° Objeto.- La Gerencia de Gestión Urbana y Rural, es un órgano de línea en la gestión del Gobierno Local, tiene como objeto emitir las autorizaciones, certificaciones, concesiones y adjudicaciones en el ámbito de su competencia y jurisdicción; responsable de conducir los procesos de desarrollo urbano y rural, en sus aspectos de

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planeamiento de la infraestructura urbana y rural, administrar el catastro, realizar las habilitaciones, renovación urbana, transporte, tránsito, educación vial, ecología y medio ambiente, así como la ejecución de obras municipales de acuerdo a la normatividad vigente. Además, cumplen con desarrollar los objetivos sobre los Sistemas de Tránsito, Vialidad y Transporte Público dentro del contexto Distrital y Provincial de Casma. Estará a cargo de un Servidor Profesional como Gerente, con el nivel de Funcionario de Confianza, quien dependerá de la Gerencia Municipal y la Alcaldía.

Articulo 94° Funciones.- Las funciones de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorización, certificaciones y registros solicitados por los vecinos de la municipalidad en obras públicas y privadas, nomenclatura y catastro.

2. Formular Planes de Desarrollo Directoral del Distrito Capital de la Provincia de Casma, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

3. Programar, organizar, dirigir, controlar y actualizar las actividades relacionadas con el catastro del Distrito y Provincia.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y registros solicitados por los vecinos a la Municipalidad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el uso de espacios públicos para la instalación de anuncios o mobiliarios urbanos.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la orientación e información a los vecinos respecto de los trámites que deberán realizarse ante la municipalidad para la atención de sus pedidos de autorizaciones de construcción de carácter municipal.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la realización de las habilitaciones y renovación urbana.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Inversiones y Estudios de la Municipalidad.

9. Formular y supervisar los programas y proyectos de los asentamientos humanos y titulación de predios, en concordancia con el Plan Urbano Provincial.

10. Coordinar con otras entidades en relación a los estudios que se realizan en el Distrito concernientes a su campo.

11. Otorgar y controlar las licencias de construcción, remodelación y demolición. 12. Organizar, coordinar y conformar la Comisión Técnica Calificadora Distrital y la

Comisión Técnica Supervisora de Obras Distrital. 13. Organizar y Supervisar el Archivo Periférico de la Gerencia. 14. Planificar, organizar y dirigir el Transporte Público, la Vialidad y el Tránsito a nivel del

Distrito Capital y la Provincia de Casma. 15. Programar, organizar y controlar la ecología y el medio ambiente de la Provincia de

Casma, cautelando los espacios naturales y en extinción. 16. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 95° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios administrativos que brinda la municipalidad, en materia de catastro, otorgamiento de autorizaciones y certificaciones de obras civiles.

3. Representar a la municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de las actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

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4. Formular los estudios y proyecto de ordenanza en materia de Desarrollo Urbano y actos administrativos de procedimientos.

5. Resolver los recursos de apelación presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas, a los trámites de autorizaciones, certificaciones, registros y adjudicaciones de terrenos públicos.

6. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes de su competencia, según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

7. Proponer proyectos del Plan Urbano, del Plan de Organización Territorial y de Zonificación para su aprobación correspondiente.

8. Coordinar y controlar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural en la Provincia de Casma. 9. Asegurar que los expedientes que corresponden a procedimientos de mayor

complejidad y requisitos técnicos consignen la información correcta desde su ingreso. 10. Otorgar copias certificadas de resoluciones, copias de planos y demás documentos

que sean solicitados y que se encuentren en su Archivo. 11. Aplicar sanciones ante la trasgresión de las normas municipales. 12. Representar a la Municipalidad en actividades concernientes al área de su

competencia. 13. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de Licencias, Autorizaciones y

Saneamiento Físico Legal de las Propiedades Privadas. 14. Realizar en coordinación con las unidades responsables del Saneamiento Físico

Legal de los Inmuebles Municipales. 15. Brindar y orientar los programas de educación vial en materia de transporte y

tránsito, así como proponer los mecanismos y lineamientos técnicos del servicio público.

16. Cautelar, planificar y conservar los espacios naturales, ecológicos y la preservación del medio ambiente a su habita sin contaminantes, en coordinación con las organizaciones que preservan la convivencia de las especies y animales en extinción.

17. Fomentar y promover los programas de protección del medio ambiente del Distrito y Provincia de Casma, a través de los aspectos educacionales.

18. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía. Artículo 96° Composición Orgánica.- La Gerencia de Gestión Urbana y Rural, para el

cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes áreas administrativas :

° División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos ° División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación º División de Ecología y Medio Ambiente. ° División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público

SECCIÓN II

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Articulo 97° Objetivo.- La División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto realizar los planes y proyectos de desarrollo municipal con la participación de todos los agentes de desarrollo local, desarrollar el Plan de Inversiones y Estudios de la Municipalidad Provincial de Casma, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática. Además, tiene por normatividad, proponer políticas sobre el aprovechamiento sostenible de los estudios formulado en el ámbito local y de realizar el mantenimiento, acondicionamiento y ejecución de obras de infraestructura de servicio público o de apoyo a la comunidad.

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Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 98° Funciones.- Las funciones de la División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos,

son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la elaboración de los estudios y proyectos de inversión pública en el Distrito y Provincia de Casma.

2. Formular las bases técnicas y estudios de proyectos de inversión. 3. Elaborar planes, programas, proyectos, perfiles técnicos, memorias descriptivas,

especificaciones técnicas y estudios, referentes a los proyectos y estudios en general, con la coordinación de la participación ciudadana.

4. Formular, ejecutar, mantener y consolidar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad.

5. Regular, planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar Obras de Infraestructura Pública por las diferentes modalidades, administración directa, por contrata o encargo necesarias para el desarrollo del Distrito y Provincia de Casma, con la participación de la población organizada.

6. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la supervisión de las obras de infraestructura pública considerada en el presupuesto anual.

7. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 99° Competencias.- Las competencias de la División de Obras Públicas, Estudios y

Proyectos, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Obras Públicas, Planes y Proyectos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Elaborar y controlar la formulación de los expedientes técnicos. 3. Apoyar las acciones sobre elaboración de perfiles y proyectos de inversión

pública en el ámbito de su competencia que requieran las organizaciones sociales

4. Tramitar los estudios y proyectos de inversión local de gran envergadura para su aprobación municipal.

5. Coordinar y supervisar información de base para la elaboración de perfiles y estudios sobre proyectos de desarrollo local, de acuerdo a los planes integrales participativo de Desarrollo Urbano y Rural.

6. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con los Planes y Proyectos de Inversión Pública y Municipal.

7. Formular y proporcionar el Plan de Inversiones Públicas Municipales, para cada periodo anual, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional.

8. Proponer y reglamentar las distintas modalidades de ejecución de obras públicas y municipales, así como que regulen el uso y configuración de los espacios públicos.

9. Formular y establecer los términos de referencia de contratos, bases y especificaciones técnicas de concursos y supervisión de los estudios y obras municipales, de acuerdo a las normas que los rigen.

10. Supervisar y Fiscalizar la ejecución de trabajos de los comités de Gestión cuando se realicen obras por Administración Directa.

11. Aprobar las valorizaciones de avance de las obras de carácter municipal y pública.

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12. Dar conformidad a la recepción de Obras Municipales y dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación en la ejecución y supervisión de las obras contratadas.

13. Reportar a instancias superiores el incumplimiento de la ejecución de estudios y obras municipales para su reprogramación.

14. Dar conformidad y recepción de Obras de las distintas Habilitaciones Urbanas, asimismo, la supervisión de estas obras en su etapa de ejecución.

15. Informar a instancias superiores sobre la aprobación de las liquidaciones técnicas de los expedientes concluidos en cada período, demostrando las ventajas y logros obtenidos.

16. Cumplir con las demás atribuciones que le asisten.

SECCIÓN III DIVISIÓN DE OBRAS PRIVADAS, HABILITACIONES, CATASTRO Y TITULACIÓN

Articulo 100° 0bjeto.- La División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación, es una

unidad técnica del órgano de línea, tiene por objeto realizar y dar trámite a todas las solicitudes para realizar construcciones, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones de edificaciones y conexas en propiedad privada o pública en áreas urbanas habilitadas, atendiendo las iniciativas de habilitación urbana de las áreas rústicas para la mejor gestión de su ámbito territorial; así como, difundir y brindar los servicios administrativos requeridos por la comunidad, otorgando certificaciones y autorizaciones en el ámbito de su competencia, controlar las construcciones, edificaciones y ornato, velando por el cumplimiento de la normatividad vigente, cumplir con actualizar y fortalecer la historia catastral del Distrito de Casma, generando información oportuna a todas las áreas de la Municipalidad y al público en general, manteniendo la estadística catastral y rural para los fines de planificación, fines tributarios y otros que requiera la gestión municipal.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 101° Funciones.- Son funciones de la División de Obras Privadas, Habilitaciones,

Catastro y Titulación, son :

1. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las obras privadas y trabajos de construcción y reparación de carácter público que realicen otras entidades en la vía pública relacionadas con la infraestructura urbana en el Distrito Capital.

2. Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras en vía pública y conexa. 3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los

procesos de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros de los asuntos de su competencia relacionados a Licencias de Construcciones que solicitan los vecinos a la Municipalidad.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control técnico de las edificaciones en el ámbito urbano.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de las obras privadas de edificaciones.

6. Llevar y organizar una base de datos con la estadística de las licencias de construcción, declaratorias de fábrica y otros documentos que otorga el Municipio que formalizan las edificaciones.

7. Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo Urbano en la Provincia, el Plan de Acondicionamiento Territorial y del control en la zonificación Provincial.

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8. Regular, normar, supervisar y controlar el crecimiento urbano horizontal y vertical del ámbito Distrital, así como controlar las construcciones, ampliaciones y remodelaciones.

9. Planear, organizar, dirigir y controlar los proyectos del Plan Urbano, Plan de Organización Territorial y de zonificación Distrital.

10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de obras de renovación interna.

11. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de captura, tratamiento, mantenimiento, actualización y archivo de la información catastral, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y tecnologías idóneas para su eficaz explotación.

12. Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos de la ubicación y buen uso de los elementos de publicidad exterior en predios, mobiliario urbano y otros elementos publicitarios.

13. Programar, organizar, controlar e informar periódica y oportunamente los avances y resultados de la gestión catastral a las unidades orgánicas competentes.

14. Organizar, programar y controlar los Planos Temáticos del Distrito Capital de Casma. 15. Autorizar, Regular y Controlar el funcionamiento de avisos luminosos, publicidad

comercial y propaganda política de acuerdo al ornato y planes directorales aprobado por la municipalidad provincial, previo informe técnico de la Policía Municipal.

16. Autorizar, Supervisar y Controlar la colocación de torres, antenas, cajeros automáticos, cabinas telefónicas, así como el de postes y cableado en la vía pública

17. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que se encuentran en el Archivo a su cargo.

18. Coordinar acciones técnicas en relación con las autorizaciones de funcionamiento de playas de estacionamiento, grifos, discotecas, Salones de baile, Karaokes, Video Pub, tragamonedas, expendios de gases y otros servicios que atenten contra la seguridad humana y ciudadana.

19. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros de los asuntos de su competencia y Habilitaciones Urbanas que solicitan los vecinos a la Municipalidad.

20. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de las autorizaciones y certificaciones referente a terrenos rústicos que comprende la habilitación urbana, la regulación, la subdivisión, independización del uso del suelo y alineamiento de vías.

21. Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública.

22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 102° Competencias.- Las competencias de la División de Obras Privadas, Habilitaciones,

Catastro y Titulación, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Aplicar sanciones por trasgresión a las normas municipales. 3. Otorgar conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural según sea el

caso, los certificados de construcción, la autorización de cercos y otras obras civiles menores, así como las Declaratorias de Fábrica según las normas vigentes.

4. Dar trámite a los expedientes sobre Licencias de Construcción y Edificaciones. 5. Emitir los proyectos de Resoluciones Gerenciales en materia de obras civiles.

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6. Otorgar Regular y Controlar autorizaciones y certificaciones referentes a terrenos habilitados: construcción, ampliación, remodelación, demolición, habilitación de playas de estacionamiento y prórroga de construcción en concordancia con las normas de la materia.

7. Otorgar autorizaciones y certificaciones referentes a inmuebles construidos: habitabilidad, seguridad, cambio y compatibilidad de uso, planos, conformidad de obra, retiro y de jurisdicción renovación urbana, calificación de tugurios y de fincas ruinosas y Asentamientos Humanos en riberas.

8. Proponer y regular la estructura de costos de los asuntos de su competencia, a efectos de que se aprueben las tasas por derechos administrativos correspondientes.

9. Establecer programas o actividades de asesoría y capacitación técnica y legal a la población o asociaciones de vivienda, para facilitar y acelerar los procesos de construcción y/o edificaciones.

10. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la construcción y edificaciones.

11. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos en el ámbito de su competencia.

12. Proponer y ejecutar los planes de renovación urbana en coordinación con las áreas competentes.

13. Ejecutar el control de las edificaciones legales e ilegales, procediendo si fuese el caso a su paralización y demolición.

14. Aplicar notificaciones, multas y sanciones administrativas por cualquier trasgresión realizada a las normas en materia de edificación y publicidad exterior, no autorizadas.

15. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la renovación urbana.

16. Realizar inspecciones oculares a las construcciones de obras privadas como control urbano.

17. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de difusión de las normas en materia de control de las edificaciones y remodelaciones.

18. Proponer normas y criterios técnicos dirigidos a incrementar la productividad del catastro Urbano y Rural municipal.

19. Otorgar autorizaciones de numeración y nomenclatura vial. 20. Establecer los parámetros y estándares requeridos para controlar y evaluar el

grado de avance de los proyectos de información y conservación catastral que permitan conocer la ciudad.

21. La determinación físico jurídico de los límites de propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores de la comunidad.

22. Mantener actualizado el registro toponímico de la Provincia de Casma. 23. Registrar y mantener un archivo actualizado catalogado e intangible de planos

urbanos y terrenos rústicos del ámbito Distrital, así como la elaboración de los planos catastrales, temáticos, valorización, padrones catastrales, cuadros estadísticos, productos de la información catastral.

24. Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal las necesidades de información catastral, así como el flujo de información para el mantenimiento de las bases de datos del catastro.

25. Opinar para la celebración de convenios para la prestación de los servicios catastrales.

26. Dar trámite a los expedientes sobre Habilitaciones Urbanas y Cambio de Zonificación.

27. Proponer normativa, programas y proyectos en materia de Desarrollo Urbano y Rural, así como Programas de Renovación Urbana.

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28. Proponer y regular el Plan de Habilitaciones Urbanas así como las políticas de gestión para la promoción y autorizaciones de las Habilitaciones Urbanas.

29. Las demás atribuciones inherentes a sus competencias.

SECCIÓN IV DIVISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Articulo 103° Objeto.- La División de Ecología y Medio Ambiente, es una unidad técnica del

órgano de línea, tiene como objeto de promover el cuidado y conservación del medio ambiente, velando porque los servicios que brinda la Municipalidad sean óptimos, proponer políticas para contribuir con el desarrollo sostenible, entendido este como el equilibrio entre el desarrollo social y económico local, así como la bionaturaleza, sustentado en el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en el Distrito Capital y la Provincia de Casma.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 104° Funciones.- Las funciones de la División de Ecología y Medio Ambiente, son :

1. Planear, organizar, dirigir y controlar el cuidado y conservación del Medio Ambiente. 2. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas de Gestión

Ambiental y proyectos de ecología y medio ambiente del Distrito y Provincia de Casma.

3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en las instituciones públicas, colegios, piscinas públicas, fachadas de predios y conjuntos habitacionales.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten en materia de ecología ruidos y contaminación del medio ambiente por las infracciones o penalidades cometidas en la prestación de los servicios públicos locales de la Provincia.

5. Realizar campañas destinadas a la conservación del medio ambiente y la ecología del Distrito.

6. Planear, organizar, dirigir y controlar el proceso y seguimiento de las campañas de epidemias, profilaxis, desinfección, desratización, sanidad animal y otras de su competencia.

7. Programar campañas de educación a la comunidad y usuarios en alcanzar conciencia cívica en coordinación con el Ministerio de Salud de Casma y la Región de Ancash.

8. Proponer las normas, reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

9. Promover, coordinar y ejecutar planes integrales de manejo o recuperación ambiental de los recursos naturales.

10. Promover la participación activa de los vecinos en la evaluación del ambiente en materia de nuevos proyectos de inversión o actividades que vulneren el ambiente ecológico.

11. Promover la educación y la participación vecinal activa, con la finalidad de crear una cultura ambiental en la población e incrementar la conciencia cívica en materia de sensibilización ambiental.

12. Determinar y tipificar las infracciones que contravengan las disposiciones municipales en materia ambiental, de acuerdo a su competencia en base de normas ambientales.

13. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con las municipalidades de la Provincia de Casma, organismos del Gobierno Central y Regional, instituciones

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privadas y sociedad civil organizada para implementar política integrada de gestión ambiental.

14. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que asignen en materia de ecología y medio ambiente.

Articulo 105° Competencia.- Las competencia de la División de Ecología y Medio Ambiente, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Ecología y Medio Ambiente, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Implementar y Supervisar el Sistema de Gestión Ambiental Provincial y el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y Aguas residuales.

3. Promover inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos.

4. Promover, coordinar y realizar acciones de sanidad animal para la prevención y atención de brotes epidémicos.

5. Promover la participación de la población para la denuncia de los contaminantes y aplicación de medidas de descontaminación ambiental.

6. Controlar los focos infecciosos de contaminación ambiental. 7. Gestionar ante instituciones del estado el apoyo logístico y de recursos financieros

para establecer estudios de recuperación y tratamiento del medio ambiente. 8. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental inspección sanitaria fumigación

desinfección y desratización en el ámbito de los mercados, camal, centros educativos y establecimientos públicos e instituciones privadas.

9. Otorgar carnét sanitario, previo examen clínico pulmonar y serológico dado por el Ministerio o Área de Salud.

10. Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia sanitaria en el manejo de los residuos sólidos y líquidos.

11. Otorgar autorizaciones a los operadores de procesos para el manejo de los residuos sólidos.

12. Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de las operaciones ambientales.

13. Definir los mecanismos técnicos y tecnológicos para la utilización de instrumentos de monitoreo ambiental.

14. Realizar análisis de los componentes ambientales : agua, aire, suelo, subsuelo, riberas marítimas y fluviales, mediante el monitoreo y evaluación ambiental.

15. Difundir, capacitar y educar a los ciudadanos para promover la cultura de prevención y el control del deterioro ambiental.

16. Promover, Organizar y controlar zonas de Reserva Ecológica. 17. Implementar y administrar un registro de empresas públicas o privadas

debidamente calificadas para elaborar estudios de evaluación ambiental ó realizar actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

18. Las demás competencia que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

SECCIÓN V DIVISIÓN DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

Articulo 106° Objeto.- La División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, es una unidad

técnica del órgano de línea, tiene por objeto de regular el transporte urbano, colectivo, prestación y otorgar licencias; así como mantenimiento de la señalización, semaforización, Seguridad vial y concesión de rutas en el ámbito Provincial de Casma.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

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Articulo 107° Funciones.- Las funciones de la División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público,

son :

1. Organizar, programar y controlar el servicio de transporte público local dentro de la normatividad vigente.

2. Regular y ejecutar la normatividad, concesiones, autorizaciones y control de la circulación vial y de transporte urbano.

3. Elaborar y controlar el Plan Vial a nivel Provincial y del Distrito Capital de Casma, con la finalidad de regular las rutas de la provincia, debiendo organizar, evaluar, otorgar y controlar el sistema de otorgamiento de autorizaciones de concesiones, ampliaciones y/o modificaciones de ruta.

4. Reglamentar, regular y controlar las autorizaciones de ruta de los vehículos menores (motokar), autorizando zonas y paraderos, en concordancia con la normas vigentes.

5. Verificar y coordinar sobre las autorizaciones de funcionamiento de playas de estacionamiento, grifos y vehículos menores.

6. Organizar, ejecutar, coordinar y controlar la infraestructura vial, señalización, semaforización del transito vehicular y peatonal del Distrito.

7. Programar, dirigir, evaluar, y controlar los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros en la provincia y aquellas que reúnan los requisitos mínimos necesarios de tránsito y brinde seguridad vehicular.

8. Promover campañas de educación y seguridad vial a través de programas de capacitación o medios de difusión.

9. Aplicación de sanciones administrativas a los que incumplan el reglamento de tránsito y normas municipales.

10. Controlar y administrar las papeletas de infracción así como sancionar a las empresas, conforme a los dispositivos vigentes.

11. Emitir opinión técnica para las acotaciones y liquidaciones tributarias en relación con el transporte y al tránsito.

12. Elaborar y mantener actualizado los registros de conductores, infractores, parque automotor, vehículos menores, así como la información estadística básica sistematizada

13. Coordinar y controlar la administración del parqueo vehicular, supervisando el cumplimiento de los contratos.

14. Inspeccionar e informar sobre el estado de vías en el ámbito Provincial, velando por un adecuado y optimo uso.

15. Controlar y supervisar los servicios de transporte urbano de pasajeros, transporte escolar, taxi, transporte de carga pesada, etc.

16. Otorgamiento de licencia de conducir y tarjeta de propiedad vehículos menores dentro del ámbito provincial.

17. Llevar el registro de aquellos conductores de vehículos menores que infringen la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Transito Terrestre y el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

18. Coordinar y Supervisar las labores de fiscalización del Tránsito de los inspectores Municipales.

19. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, en materia de transporte.

Articulo 108° Competencias.- Las competencias de la División de Tránsito, Vialidad y Transporte

Público, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público,

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disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Otorgar licencias de conducir y tarjetas de propiedad de vehículos menores del Distrito Capital de Casma.

3. Normar y controlar los servicios de transporte público en el Distrito y Provincia de Casma.

4. Otorgar autorizaciones de rutas y paraderos de vehículos menores, en correspondencia a dispositivos vigentes.

5. Controlar, supervisar y otorgar las autorizaciones técnicas sobre funcionamiento de playas de estacionamiento y grifos.

6. Ejecutar Mantener y Renovar las señalizaciones y semaforización del transito vehicular y peatonal.

7. Otorgar licencias a vehículos de servicio público de transporte de pasajeros dentro del ámbito de la Provincia de Casma.

8. Ejecutar la capacitación de educación y seguridad vial. 9. controlar y administrar la dación de las papeletas de infracción al Reglamento de

tránsito, otorgado a la Policía Nacional bajo convenio suscrito por la Municipalidad. 10. Organizar y llevar el registro de infractores al reglamento de tránsito, así como de

las empresas sancionadas. 11. Las demás que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

SECCIÓN VI

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO HUMANO

Articulo 109° Objeto.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, es un órgano de línea en la gestión del Gobierno Local, tiene como objeto brindar los servicios públicos locales, que aseguren una mejor calidad del hábitat en cuanto al saneamiento público y la protección ciudadana. Además, programar, normar, programar, dirigir, ejecutar supervisar evaluar, promover y controlar programas sociales y actividades de promoción del desarrollo humano social, que se desarrollan en el ámbito local, así como la prestación de los servicios sociales en el Distrito Capital de Casma.

El ámbito de su competencia están enmarcado por aspectos económicos, sociales, de participación vecinal, de recreación, educacional, Demuna, salud poblacional, deportes, recreación, bienestar social, personas con discapacidad, programas de apoyo alimentario y del programa vaso de leche, comedores populares y municipales, entre otras actividades sociales dirigida hacia la comunidad.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Gerente, con un Nivel de Funcionario de Confianza, dependiendo orgánicamente de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 110° Funciones.- Las funciones de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo

Humano, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar los Servicios Sociales Públicos de Seguridad Ciudadana, del Comercio Ambulatorio, de los Mercados Municipales, de las Autorizaciones y Comercialización, de la Limpieza Pública, de las Áreas Verdes, parques y Jardines de la Ciudad, así como de los Camales, del Registro Civil, organizaciones sociales, turísticas, recreativas y Demuna.

2. Programar políticas y normas para la adecuada prestación de servicios públicos que brinda la municipalidad.

3. Coordinar acciones con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales orientadas a cautelar la protección de los ciudadanos; prevención, protección y recuperación frente a casos de catástrofe y emergencias.

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4. Programar la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios públicos locales, definiendo las modalidades del servicio, las condiciones técnicas y la estructura de costos.

5. Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios públicos locales.

6. Imponer sanciones a los operadores de los servicios públicos locales por incumplimiento de las normas técnicas legales y contractuales en la operación del servicio.

7. Otorgar la autorización de uso y celebración de contratos de alquiler o concesión de puestos de venta, servicios higiénicos y servicios de almacenamiento y refrigeración en mercados minoristas.

8. Asesorar a la Alta Gerencia en el ámbito de su competencia. 9. Coordinar con los vecinos su integración y participación activa en la fiscalización de

los servicios públicos locales. 10. Promover, organizar, dirigir, programas y proyectos de salud, de protección a la

familia y control de epidemias dentro de la provincia. 11. Elaborar y organizar programas de salud y prevención sanitaria 12. Formular y coordinar el Plan Operativo de Servicios Sociales, de acuerdo con los

fines, objetivos y metas. 13. Promover los programas sociales y alimentarios atendiendo prioritariamente al

sector más vulnerable de la Provincia de Casma. 14. Promover y Concertar Programas de Promoción de Derechos Humanos y sociales. 15. Coordinar y canalizar las acciones de apoyo comunal hacia la Municipalidad. 16. Organizar, planear, controlar y supervisar el adecuado manejo de los programas y

ayuda alimentaría a los Comedores Sociales, Comités de Vaso de Leche y Clubes de Madre.

17. Participar, organizar y coordinar la participación de las organizaciones sociales y vecinales, promoviendo su registro y reconocimiento ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma.

18. Contribuir en la mejora de la calidad de vidas de las personas con discapacidad, adultos mayores, género mujer, jóvenes y niños a nivel del Distrito Capital de Casma.

19. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 111° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente

a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales y servicios administrativos que brinda la municipalidad: en materia de fiscalización y control: otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y concesiones.

3. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

5. Coordinar y proponer la estructura de costos de los servicios municipales administrativos, a los efectos que se aprueben las tasas por derechos administrativos correspondientes.

6. Proponer a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza para la aprobación del TUPA.

7. Resolver en primera instancia los recursos de apelación presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas, a los trámites de autorizaciones, certificaciones.

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8. Controlar, organizar y proponer a la Alta Dirección la modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, así como su reglamentación correspondiente.

9. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

10. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

11. Promover el desarrollo y ejecución del Plan Operativo de Servicios Comunales en coordinación con las organizaciones del Distrito, de acuerdo con los fines, objetivos y metas del Gobierno Local.

12. Brindar y asesorar en materia de servicios públicos y desarrollo humano a la Alta Gerencia y demás órganos municipales en el ámbito de su competencia.

13. Proponer políticas de promoción correspondientes a salud y alimentación para el desarrollo humano que brinda la municipalidad.

14. Proponer y ejecutar, proyectos y programas de desarrollo humano y social en coordinación con la comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas.

15. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados e instituciones del estado en relación con la coordinación de promoción de salud y alimentación municipal, promoción artística, cultural, educativa y deportiva.

16. Incorporar y dar de baja a beneficiarios del apoyo alimentario y del programa de vaso de leche.

17. Orientar y distribuir los programas de apoyo alimentario de los Comedores Populares, así como repartir los productos otorgados por PRONAA en el ámbito de su competencia.

18. Proponer las políticas de gestión municipal en materia de promoción de la educación, deportes y recreación; así como de la promoción cultural, turística y artística de la población de la Provincia.

19. Ejecutar programas de alfabetización y organizar espectáculos culturales artísticos entre otros de interés local.

20. Sensibilizar y crear conciencia en la Comuna coordinando las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad, madres gestantes en abandono, jóvenes y niños en general.

21. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Artículo 112° Composición Orgánica.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano,

para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes áreas administrativas:

° División de Limpieza Pública, Parques y Jardines º División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal ° División de Comercialización y Orientación al Consumidor ° División de Registro del Estado Civil º División de Programas Sociales º División de Cultura, Educación y deportes ° División de Participación Ciudadana

SECCIÓN VII

DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Articulo 113° Objeto.- La División de Limpieza Pública, Parques y Jardines, es una unidad técnica

del órgano de línea, que tiene por objeto asegurar los servicios públicos de ampliación y mantenimiento de áreas verdes, embellecimiento y riego de los parques y jardines, así como la limpieza, barrido, baldeado, su disposición final y mantenimiento de las vías y el mobiliario urbano.

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Estará a cargo de Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 114° Funciones.- Las Funciones de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines,

son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de supervisión de los servicios públicos municipales, cautelando el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones técnicas y legales, relacionadas con la prestación de servicios que se brinda a la comunidad.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la ampliación y el mantenimiento de áreas verdes en plazas, parques, plazuelas y sardineles del Distrito Capital.

3. Planear, organizar, normar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de limpieza publica y disposiciones finales en el Distrito Capital de Casma.

4. Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los Viveros Municipales.

5. Organizar, controlar y supervisar el recojo de maleza, desperdicios sólidos, desmonte, limpieza de calles, barrido de parques y plazuelas.

6. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 115° Competencias.- Las competencias de la División de Limpieza Pública, Parques y

Jardines, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios públicos locales, definiendo las modalidades del servicio, las condiciones técnicas y la estructura de costos.

3. Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios públicos locales.

4. Ejecutar y supervisar el servicio de barrido de calles del Distrito Capital de Casma. 5. Planear, coordinar y ejecutar campañas de información y educación sobre limpieza

en el Distrito y Provincia de Casma. 6. Ejecutar y supervisar las acciones técnicas preventivas de conservación de las áreas

verdes, tala, eliminación de maleza y desmonte con participación del vecindario 7. Programar y ejecutar el mantenimiento y remodelación de parques y jardines. 8. Coordinar las labores de siembra y plantación con el vecindario. 9. Planificar y ejecutar la creación de nuevas áreas verdes. 10. Proponer normas y procedimientos para la conservación de áreas verdes

establecidas y por establecer. 11. Propiciar campañas de forestación y reforestación en el Distrito Capital de Casma. 12. Organizar y controlar la actividad productiva del vivero municipal y relleno sanitario. 13. Imponer sanciones y penalidades a los operadores de los servicios públicos

locales, por incumplimiento de las normas técnicas, legales y contractuales. 14. Las demás atribuciones inherentes a sus competencias.

SECCIÓN VIII

DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL

Articulo 116° Objeto.- La División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, es una unidad

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técnica del órgano de línea, tiene como objeto desarrollar las actividades relacionadas con garantizar la protección de las personas, prestando el servicio de seguridad ciudadana y prevención de desastres, así como del cumplimiento de Ordenanzas y Reglamentos de su competencia y del control de Servicios Públicos Municipales

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 117° Funciones.- Las funciones de la División de Seguridad Ciudadana y Policía

Municipal, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la protección de los vecinos, a través de acciones de información, prevención, conciliación, vigilancia y rescate en casos de accidentes o catástrofes.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los comités vecinales y de los agentes voluntarios de protección ciudadana.

3. Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los agentes de protección ciudadana a su cargo.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensa Civil en el ámbito jurisdiccional del Distrito y Provincia de Casma.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión y control de los planes de prevención, emergencia y rehabilitación Provincial.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de campañas de difusión a la comunidad, en materia de protección ciudadana y defensa civil.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control del cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.

8. Controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales, notificando a los infractores.

9. Controlar el comercio ambulatorio, así como controlar el uso del espacio urbano para el comercio en la vía pública, respetando las áreas y zonas rígidas.

10. Dotar de un reglamento, capacitación y adiestramiento del policía municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones.

11. Velar por la seguridad del vecino y el orden de la ciudad. 12. Coordinar con entidades públicas y/o privadas sobre la prevención de la

delincuencia común para los efectos de establecer los índices permisibles para la adopción de medidas preventivas destinadas a la defensa ciudadana.

13. Participar y coordinar en la solución de los problemas de las juntas vecinales. 14. Asistir a la población en caso de desastres naturales y apoyar en acciones de

defensa civil y primeros auxilios en coordinación con las autoridades competentes. 15. Cumplir con las demás funciones propias que le asigne la Gerencia de Servicios

Públicos y Desarrollo Humano. Articulo 118° Competencias.- Las competencias de la División de Seguridad Ciudadana y Policía

Municipal, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones de vigilancia para garantizar la tranquilidad pública.

3. Prestar servicios de atención por emergencia doméstica, y acciones de rescate. 4. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad vecinal, que

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por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes.

5. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.

6. Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional.

7. Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.

8. Elaborar el mapa de riesgos de Distrito y proponer el Plan de Defensa Civil, para su consideración y aprobación por el Comité de Defensa Civil.

9. Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.

10. Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y servicios, sea de personas naturales o jurídicas.

11. Coordinar con los diversos sectores e instituciones, el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Defensa Civil, relacionados con la obtención de recursos.

12. Ejecutar los programas de seguridad ciudadana, mediante la disposición activa de los serenos y policías municipales.

13.Ejecutar y supervisar el comercio ambulatorio, así como controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la vía pública, aplicando las normas de comercialización vigentes.

14. Las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

SECCIÓN IX

DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR

Articulo 119° Objeto.- La División de Comercialización y Orientación al Consumidor, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene por objeto la de programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concerniente a la autorización de las diferentes actividades dentro de la jurisdicción local, así como la promoción de la comercialización de insumos agrícolas, pesqueros e industriales de fomento al consumidor y la promoción a la defensa del consumidor, así como la conservación, custodia y administración de los mercados municipales y camal municipal. Además, corresponde fomentar y promover la organización ciudadana en defensa del consumidor dentro del ámbito Distrital.

Estará a cargo de Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 120° Funciones.- Las funciones de la División de Comercialización y Orientación al

Consumidor, son :

1. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar las autorizaciones provisionales para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública y en la propiedad privada.

2. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales

3. Aplicar sanciones por trasgresión a las normas municipales. 4. Programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los servicios de

fumigación y desratización en coordinación con el Área de Salud.

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5. Controlar y supervisar el abastecimiento, acopio almacenamiento y la comercialización de productos alimenticios, y bebidas coordinados para tal fin con entidades y organismos afines.

6. Proponer normas y procedimientos para la organización del comercio informal. 7. Mantener actualizado el registro de los comerciantes de todos lo mercados y centros

de abastos. 8. Vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad de los alimentos

y bebidas así como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercializan.

9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten los operadores de servicios públicos por las infracciones o penalidades cometidas en la prestación de los servicios públicos locales.

10. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano en coordinación con las entidades del sector público.

11. Promover la organización de ferias agropecuarias y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismo de comercialización directa con los productos de las zonas rurales.

12. Administrar, controlar los mercados y camal de propiedad municipal, así como de fiscalizar los mercados particulares de acuerdo a la normatividad legal vigente.

13. Planear y controlar la sanidad de los animales que se sacrifican en los camales y centros de expendio

14. Controlar la fecha de los alimentos de envasados y/o alimentos perecibles para su eliminación correspondiente.

15. Planificar, organizar y controlar la erradicación, reubicación y reordenamiento del comercio informal.

16. Llevar un registro actualizado del comercio informal en coordinación con la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaría.

17. Cumplir con las demás funciones que asignan la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 121° Competencia.- Las competencia de la División de Comercialización y Orientación al

Consumidor, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Comercialización y Orientación al Consumidor, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados

2. Proponer la política y normas para la optimización de prestaciones de los servicios administrativos relacionado con las autorizaciones que brinda la Municipalidad.

3. Resolver en primer instancia los recursos de consideración presentados por los ciudadanos en relaciona a los trámites de autorizaciones.

4. Regular y controlar el comercio ambulatorio así como supervisar las autorizaciones referentes a inmuebles construidos: cambio de uso, funcionamiento (comercio, industria y profesionales)

5. Proponer estructuras de costos de los servicios municipales y administrativos, a efectos que se apruebe las tasas por derechos administrativos correspondientes.

6. Representar a la municipalidad ante organismos internos y externos en el ámbito de su competencia.

7. Mantener organizado y actualizado los Padrones de Comerciantes Formales e Informales.

8.Velar por el cumplimiento de las normas municipales relativas a la calidad y precios de la comercialización de los productos alimenticios.

9. Atender la prestación de los servicios en la administración y conservación de

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infraestructura municipal de mercados y camal. 10. Supervisar y controlar según sea el caso en los Mercados y Centros de Abastos, el

peso y la calidad de los productos en coordinación con las entidades responsables. 11. Mantener actualizado los registros de comerciantes de los mercados y centros de

comercialización Alternativos al comercio. 12. Proponer y aplicar las normas de control en el funcionamiento de los

Establecimientos Comerciales e Industriales y Profesionales. 13. Realizar acciones de defensa del consumidor en coordinación con INDECOPI. 14. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que se encuentran en

el Archivo a su cargo. 15. Mantener actualizados los registros de las autorizaciones y permisos. 16. Emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de instalación de elementos

publicitarios en áreas de dominio público. 17. Promover campañas de Educación al consumidor. 18. Las demás atribuciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y

Desarrollo Humano.

SECCIÓN X DIVISIÓN DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Articulo 122° Objeto.- La División de Registro del Estado Civil, es una unidad técnica del órgano

de línea, que tiene por objeto programar, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la Administración de los Registros Civiles.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 123° Funciones.- Las funciones de la División de Registro del Estado Civil, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los Registros Civiles y estadísticas sobre hechos y actos vitales del Distrito Capital de Casma.

2. Coordinar con otras entidades análogas o complementarias, las actividades de Registros Civiles

3. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos vitales que se inscriben en el Registro Civil, remitiendo a la RENIEC la información.

4. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. 5. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los registros del

estado civil. 6. Celebrar los Matrimonios con arreglo a ley. 7. Coordinar con otras entidades análogas o complementarias. 8. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos más vitales que se

inscriben en el registro civil, remitiendo oportunamente a los organismos correspondientes.

Articulo 124° Competencias.- Las competencias de la División de Registro del Estado Civil, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Registro del Estado Civil, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Mantener actualizado los registros de los nacimientos, matrimonios y defunciones a nivel del Distrito Capital de Casma.

3. Celebrar matrimonios con arreglo al Ley. 4. Expedir Resoluciones Regístrales de su competencia, conforme a las disposiciones

de la RENIEC.

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5. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras acciones en los Registros del Estado civil por mandato Judicial y Legal.

6. Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales, fiscalías administrativas y misiones consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas

7. Expedir Certificados de Soltería, Viudez, filiación y otros a solicitud del interesado. 8. Expedir Copias certificadas de documentos registrados en el archivo y que sean de

interés público. 9. Coordinar la ejecución de la celebración de matrimonios masivos o comunitarios. 10. Otras competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo

Humano.

SECCIÓN XI DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

Articulo 125° Objeto.- La División de Programas Sociales, es una unidad técnica del órgano de

línea, tiene como objeto propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población en el Desarrollo Sostenible del Distrito Capital de Casma, mejoramiento en el nivel de vida del menor en estado de abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y a familia, propiciando la participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales como gestores del desarrollo local.

Fomentar la previsión y promoción de la salud comunitaria y en general, aplicando políticas y programas de atención a los pobladores de escasos recursos, además es responsable de organizar, programar, dirigir, controlar y de ejecutar los recursos a otorgarse en los Programas del Vaso de Leche y Apoyo Alimentario en coordinación con el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y Entidades como el PRONAA, buscando establecer la participación activa de los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Autogestionarios, y otras organizaciones beneficiarias de la Municipalidad. Asimismo, contribuye al bienestar defendiendo los derechos de la Mujer, niño y adolescente.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, dependiendo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 126° Funciones.- Las funciones de la División de Programas Sociales, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niños y adolescentes, mujeres, adultos, discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad.

2. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción social, integrando a la población en la gestión municipal; así como integrar plenamente a la vida de la comunidad a las personas en condición vulnerable.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la constitución, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales de base del Distrito Capital de Casma.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación y asesoramiento a la población en materia de Programas Sociales a cargo de la Municipalidad.

5. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de los niños y adolescentes, que se encuentran en Instituciones públicas, conforme a las normas vigentes.

6. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos,

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tenencia y régimen de visita siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

7. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. 8. Coordinar e implementar la organización y atención de cunas y guarderías infantiles. 9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la

prevención del consumo de drogas y otros tóxicos. 10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción y administración de los centros de salud comunitaria y de nutrición social para menores y adultos de mayor riesgo.

11. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los Programas Alimentario en el Distrito y Provincia de Casma, que otorgará el PRONAA.

12. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la fiscalización y control de los beneficiarios del apoyo alimentario y programa del vaso de leche que brinda la Municipalidad.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción del mejoramiento de la alimentación y nutrición en la población de menores recursos de la Provincia.

16. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, distribución y atención a la población beneficiaria del vaso de leche y de raciones de alimentos complementarios a los Comités, Comedores y Otras Organizaciones Beneficiarias.

17. Promover y Organizar acciones educativas para el fortalecimiento de las Organizaciones de Base en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas.

16. Promover y apoyar a la población a través de su participación directa en el tratamiento de los problemas de salud, acciones de medicina preventiva y primeros auxilios.

17. Promover y realizar inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos.

18. Fomentar acciones sobre ayuda de medicinas preventivas, primeros auxilios, implementación de postas médicas ambulatorias y odontológicas hacia la comunidad.

19. Promover, coordinar y realizar acciones de protección al niño desnutrido, de aquellas personas desvalidas y adulto mayor en estado de abandono y sin recursos.

20. Normar el funcionamiento y atención en la salud odontológica y bienestar alimenticio de la población.

21. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres.

22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 127° Competencias.- Las competencias de la División de Programas Sociales, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Programas Sociales, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Registrar y reconocer a las organizaciones de pobladores, organizaciones sociales de base y demás organizaciones del distrito de acuerdo a las normas legales vigentes.

3. Mantener debidamente actualizado el registro de los Programas Sociales sobre el funcionamiento, así como el de sus representantes.

4. Ejecutar programas para la defensoría de la mujer, el niño y adolescente. 5. Proponer y ejecutar programas de desarrollo humano y social en coordinación con la

comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas.

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6. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o internacionales en relación con la coordinación en materia de promoción social y la Demuna.

7. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los Programas Sociales.

8. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.

9. Coordinar programas de atención en beneficio de los de niños y adolescentes que trabajan.

10. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.

11. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

12. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o internacionales en relación con la coordinación de la ayuda alimentaría y del programa vaso de leche.

13. Responsable de incorporar y dar de baja a los beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso de leche.

14. Preparar y apoyar en la información trimestral para la Contraloría General de la República en materia del programa vaso de leche.

15. Ejecutar los estudios de costos de los insumos y de operaciones, que genera la atención del programa, precisando respectivas fuentes de financiamiento.

16. Desarrollar programas de capacitación en la preparación de raciones alimentarías, dictando charlas y talleres a los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Otras Organizaciones Beneficiarias.

17. Fiscalizar y ejecutar el Programa de Apoyo Alimentario y del Vaso de Leche a nivel Distrital.

18. Administrar y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres y comité del Vaso de Leche.

19. Realizar campañas de defensa de la salud colectiva, a través del control de calidad de alimentos y agua para consumo humano.

20. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, y desratización en el ámbito de mercados, establecimientos públicos y privados.

21. Otorgar certificados médicos y carnés sanitarios, previo examen clínico pulmonar y serológico.

22. Difundir programas de prevención y de educación sanitaria y profilaxia local. 23. Promover la creación de comedores infantiles, así como administrar su atención en

bienestar de los niños desnutridos y con bajos recursos. 24. Brindar asistencia odontológica, estimulando exámenes, curaciones, extracciones

dentales, tratamiento y/o intervenciones a personas en general, mediante precios módicos.

25. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

SECCIÓN XII

DIVISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES

Articulo 128° Objeto.- La División de Cultura, Educación y Deportes, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población en el Desarrollo Humano Sostenible del Distrito Capital de Casma, siendo responsable en programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la promoción y desarrollo de comunidades educadoras, cultural, educativo y deportivo. Asimismo, corresponde la conservación, custodia y

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administración del Patrimonio Histórico Monumental y Arqueológico, Archivo Histórico Municipal, Biblioteca Municipal, así como los Locales Deportivos y Recreativos en el Distrito.

Promover y Coordinar el diseño del Proyecto Educativo de la Jurisdicción en

coordinación con entidades publicas y privadas de la Localidad.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, dependiendo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 129° Funciones.- Las funciones de la División de Cultura, Educación y Deportes, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y fomento de la educación, cultura y deporte de la población integrado a la vida en comunidad.

2. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades Culturales, Educativas, Deportivas y Recreacional que competen a la Municipalidad.

3. Organizar y promover las actividades culturales en la provincia, con la participación efectiva de la comunidad y de las Instituciones Representativas sin fines de lucro.

4. Organizar, controlar y coordinar la participación vecinal en apoyo a la adecuada prestación de los servicios deportivos y recreacionales del Distrito.

5. Reglamentar y controlar los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, que se realicen en el Distrito.

6. Organizar, promover, desarrollar la formación de Comités de Gestión del Deporte. 7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados a la promoción

de la inversión en el mejoramiento de la infraestructura de locales escolares en cuanto a capacidad, equipamiento seguridad e higiene y centro de recreación y deportes.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción del deporte y la recreación de la población del distrito, organizando competencias deportivas y actividades de recreación.

9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la realización de actos y espectáculos culturales y artísticos, así como la creación de grupos culturales folklóricos musicales y de arte.

10. Formular y coordinar el Plan Operativo de acuerdo con los fines, objetivos y metas señaladas en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.

11. Coordinar con las entidades locales sobre las actividades relacionadas con el incremento del nivel educativo de la población en la Provincia de Casma, especialmente en atención de programas de alfabetización.

12. Programar, organizar, dirigir, y controlar la promoción de actividades de extensión educativa a nivel provincial, así como la creación de organizaciones de conservatorios, teatros y similares.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la participación de la inversión privada para la conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, colecciones artísticas y zonas de reservas ecológicas que integran el patrimonio cultural de la Provincia de Casma.

14. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración y mantenimiento de las bibliotecas municipales, el archivo histórico, museos y centros culturales de propiedad de la Municipalidad, promoción de las galerías de arte y de teatros; al mismo tiempo promover la organización de bibliotecas comunales y rurales.

15. Promover y apoyar la creación intelectual, artística de la ciudadanía. 16. Promover la difusión y publicación de las creaciones intelectuales. 17. Promover y Organizar actividades educativas y de capacitación en materia de

derecho humano sostenible.

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18. Promover, Crear e Implementar los Centros de Recreación, Culturales y Ecológicos.

19. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 130° Competencias.- Las competencias de la División de Cultura, Educación y Deportes,

son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Cultura, Educación y Deportes, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Promover, auspiciar campañas culturales, educativas, deportivas y recreativas a favor de la Comunidad.

3. Preparar y coordinar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la cultura, en sus diferentes manifestaciones a favor de la Comunidad.

4. Apoyar y promover la formación de grupos culturales, artísticos, folklóricos y musicales, coordinando con los grupos existentes para su difusión.

5. Atender, conservar y difundir el patrimonio histórico y zonas turísticas e históricas del Distrito.

6. Apoyar en la supervisión de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito. 7. Promover, auspiciar campañas educativas, culturales, recreativas, deportivas a favor

de la Comunidad. 8. Organizar la actualización del material bibliográfico, dirigir el uso de la Biblioteca

Municipal. 9. Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área

de su jurisdicción, informar cuando menos semestralmente a la autoridad competente respecto del desarrollo educativo de la jurisdicción.

10. Administrar y controlar el buen uso de la infraestructura dentro del área deportiva municipal sobre deportes, cultura y recreación.

11. Formular estudios y diagnósticos en materia de cultura, educación y deportes, a fin que se prioricen proyectos de inversión pública y privada.

12. Conllevar con los organismos educativos la realización de programas, actividades y redes educativas, así como fomentar la participación y competencia del estudiante a nivel regional, nacional e internacional.

13. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

SECCIÓN XIII

DIVISIÓN DE PARTICIPA CIÓN CIUDADANA

Articulo 131° Objeto.- La División de Participación Ciudadana, es una unidad técnica del órgano

de línea; tiene por objeto propiciar y crear las condiciones para promover la participación de la comunidad en las organizaciones sociales y vecinales de la población organizada como gestores del desarrollo local, así como desarrollar espacios de concertación y consulta que posibilite una interacción reciproca entre la Ciudadanía y el Gobierno Local, con la finalidad de fortalecer relaciones de coordinación y apoyo mutuo.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 132° Funciones.- Las funciones de la División de Participación Ciudadana, son :

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1. Promover la capacidad de propuesta de los ciudadanos, abriendo nuevos y creativos espacios para la discusión, debate de los planes y proyectos a gestionarse.

2. Articular de la mejor manera las necesidades y demandas de la población con el Plan Estratégico de Desarrollo local concertado.

3. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la Población que permita la llegada de mensajes formativos e informativos y recoja las expectativas, propuestas y críticas a la Gestión Municipal.

4. Generar procesos que permitan reforzar la identidad local para que todos logren sentirse participe de un solo objetivo.

5. Fomentar la articulación de Organizaciones y Redes Sociales para el Desarrollo Local, donde los Ciudadanos puedan aportar propuestas al logro de la Visión Distrital y Provincial.

6. Promover y consolidar la creación de nuevas organizaciones sociales que permitan articular y fortalecer mejor la relación entre Gobierno Local y la Población.

7. Promover mecanismos de participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales de la Gestión Municipal.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionada con el fortalecimiento de la capacidad organizativa de las Juntas Vecinales, Comités Vecinales y demás modalidad de organización social a Nivel Distrital y Provincial.

9. Promover y elaborar programas de participación y apoyo vecinal que integre a los vecinos y demás organizaciones sociales a través de convenios y asistencia técnica en materia de Participación Ciudadana.

10. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 133° Competencias.- La competencia de la División de Participación Ciudadana, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Participación Ciudadana, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la promoción y participación ciudadana para lograr el desarrollo local sostenible de los vecinos de la jurisdicción.

3. Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de los planes y programas de promoción en materia de Participación Vecinal.

4. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos o privados para la coordinación de las actividades de promoción en materia económica, social, infraestructura, servicios y participación vecinal.

5. Mantener el registro actualizado de las organizaciones sociales en materia de participación ciudadana.

6. Registrar y otorgar reconocimiento Municipal a las organizaciones e instituciones sociales que se e encuentran organizadas a nivel del distrito y provincia, de acuerdo a las normas legales vigentes

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo al Ciudadano y Vecino, propiciando su acceso a la integración y formalización de las Juntas Vecinales.

8. Responsable de coordinar con las entidades financieras, ONGs nacionales o internacionales e instituciones públicas, para impulsar el desarrollo vecinal y generar empleo productivo en la zona urbana y rural.

9. Ejecutar el censo de las Organizaciones Sociales a nivel Distrital y Provincial. 10. Establecer y ejecutar el servicio de información y orientación a las Juntas Vecinales

y Organizaciones Locales en materia de Participación Ciudadana. 11. Implementar la Mesa temáticas en Coordinación para el Desarrollo Local, donde se

define las políticas de concertación de necesidades y demandas de la población. 12. Las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y

Desarrollo Humano.

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CAPÍTULO VII

ÓRGANO AD HOC

Artículo 134° Objeto.- El Órgano Ad Hoc, es aquella unidad encargada de asesorar y brindar asistencia técnica en asuntos concernientes a la construcción de la infraestructura urbana y rural, dentro del marco general de las atribuciones y competencias señalada por Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 135° Composición del Órgano.- El órgano ad hoc de la Municipalidad Provincial de Casma, esta conformada por la única comisión denominada “Comisión Técnica Ad Hoc”.

SECCIÓN I

COMISIÓN TÉCNICA AD HOC

Artículo 136° Objeto.- La Comisión Técnica, se constituye como órgano AD HOC dentro de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, de conformidad con el párrafo tercero del inciso a) correspondiente al Artículo 28° y 29° de la Ley N° 27157 y Artículo 57° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

La Comisión Técnica de la Municipalidad Provincial de Casma, es el órgano responsable de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre la regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

Los miembros de la Comisión Técnica es Ad Honorem, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Técnica está integrada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos del Perú.

Su organización considera a un Presidente, quien ocupa el cargo administrativo de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, quién es designado por Resolución de Alcaldía y a los miembros componentes, ya sean arquitectos e ingenieros civiles de la Provincia de Casma.

Su accionar es regulado por su propio Reglamento Interno, siendo esté aprobado por Ordenanza Municipal.

Artículo 137° Composición de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica señalada por el D.S.

N° 08-2000-MTC, comprende lo siguiente :

° Comisión Técnica Calificadora de Proyectos – Ad Hoc. ° Comisión Técnica Supervisora de Obras – Ad Hoc.

SECCIÓN II

COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS Artículo 138° Función.- La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos – Ad Hoc, establece sus

funciones en concordancia con el Artículo 58° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en los términos siguientes :

1. Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se

sometan a su consideración, de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes.

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2. Absolver consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carácter técnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parámetros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edificación vigentes.

3. Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes.

4. Sustentar sus dictámenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto.

5. Resolver en primera instancia, los recursos de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado los respectivos recursos administrativos.

6. Absolver las consultas sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales.

7. Resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación en un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del expediente.

SECCIÓN III

COMISIÓN TÉCNICA SUPERVISORA DE OBRA Artículo 139° Función.- La Comisión Técnica Supervisora de Obra – Ad Hoc, corresponde sus

funciones en concordancia con el Artículo 59° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en los términos siguientes :

1. Realizar supervisión técnica de obra, de conformidad con los reglamentos y normas

vigentes por estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo al rol que se definirá de mutuo acuerdo o por sorteo.

2. Responsable de verificar que las obras civiles se ejecuten de acuerdo con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y respetando la normatividad vigente.

3. Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a la supervisión técnica de obra. Si de esta supervisión se desprendiera alguna trasgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, se hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente.

3. Sustentar los dictámenes cuando encuentre observaciones, las mismas que serán comunicadas a la dependencia de control urbano, responsable de velar para su acatamiento.

CAPÍTULO VIII ORGANOS DESCENTRALIZADOS

Articulo 140° Objeto.- El órgano descentralizado son aquellos en los cuales la Administración

Municipal a constituido empresas de propiedad municipal, cuya relación de dependencia se ampara en la ley de la Actividad Empresarial del Estado y de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

El Concejo Provincial de Casma ha creado la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Del Santa, Casma y Huarmey S.A.- SEDA CHIMBOTE S.A.

Artículo 141° Composición del Órgano.- El órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial

de Casma, es parte accionario y tiene como única empresa municipal a la Empresa SEDA CHIMBOTE S.A.

SECCIÓN ÚNICA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y HUARMEY S.A.

(SEDA CHIMBOTE S.A.)

Artículo 142° Objeto.- La Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del

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Santa, Casma y Huarmey S.A.- SEDA CHIMBOTE S.A. tiene por objeto realizar con autonomía, todas las actividades vinculadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, en el ámbito de su jurisdicción y sus responsabilidades están señalados con el D.S. N° 020-90-MIPRE, así como en otras normas vigentes. Asimismo, actuar con arreglo a la política municipal y sus actos y operaciones comerciales están establecidos en la Ley y los reglamentos.

Por delegación del Concejo Municipal, el Titular del Pliego es representante ante el Directorio de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey S.A. – SEDA CHIMBOTE S.A..

TITULO V FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

DE CONFIANZA Y DE CARRERA

CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 143° Objeto de la Función de Confianza.- Son funcionarios de confianza de la

Municipalidad Provincial de Casma, el Gerente Municipal y los demás Gerentes que ocupan cargos de segundo nivel jerárquico organizacional. También se consideran como funcionarios aquellos Jefe de Oficinas, manteniendo las prerrogativas de las Gerencias.

El Titular del Pliego previo conocimiento del Pleno del Concejo, aprobará las Remuneraciones de los funcionarios y directivos, aquellos que ostenta las responsabilidades y funciones de acuerdo a la estructura orgánica vigente y a la Plaza señalada establecida en el cuadro de asignación de Personal.

Artículo 144° Gerente Municipal.- Corresponde al Director o Gerente Municipal, las funciones y

atribuciones establecidas en los Artículos 26° y 27° del presente reglamento. Artículo 145° Funciones y Atribuciones de los Gerentes y Jefe de Oficina.- Son funciones y

atribuciones de los Gerentes o Jefe de Oficina de segundo nivel organizacional, las siguientes :

1. Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades del órgano a su cargo. 2. Asesorar, apoyar e informar al órgano de gobierno sobre las actividades, fines y

metas cumplidas. 3. Supervisar el buen uso de los recursos y mejorar los servicios que presta la

Municipalidad. 4. Demostrar una conducta ética y moral acorde con el cargo desempeñado y velar

porque el personal asuma igual conducta. 5. Integrar comisiones de trabajo que se designen, cumpliendo sus funciones con

eficacia y eficiencia. 6. Cumplir con el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento y

en el correspondiente Manual de Organización y Funciones (MOF) que obligatoriamente se deberá aprobar por el Concejo Municipal.

7. Mantener niveles adecuados de rendimiento laboral, experiencia, capacidad y conocimiento del cargo, capacitándose periódicamente en forma obligatoria de acuerdo a las necesidades funcionales de la Municipalidad.

8. Otorgar conformidad de servicio a las adquisiciones de bienes y de servicios que tengan como destino el órgano a su cargo, asumiendo responsabilidad solidaria sobre los actos suscritos.

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9. Resolver en el ámbito de su competencia, los recursos impugnativos que correspondan siempre y cuando estos no sean prerrogativas del Alcalde.

10. Coordinar y consolidar los planes operativos anuales de las unidades orgánicas a su cargo, realizando el seguimiento y efectuando los ajustes que sean necesarios.

11. Aprobar los estudios, dictámenes o informes técnicos que corresponde desarrollar a la dependencia a su cargo.

12. Participar como secretario técnico en apoyo a las Comisiones de Trabajo Permanente, tratando asuntos relacionados a su competencia y que sean requeridos a fin de mejorar la gestión municipal.

13. Formular y presentar el Plan de Trabajo acorde a los lineamientos del Gobierno Municipal, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

14. Realizar las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE UNIDADES Y DE DIVISIONES

Artículo 146° Obligaciones de los Jefes.- Corresponde a los Jefes de Unidades y de Divisiones,

las siguientes obligaciones :

1. Informar mensualmente a los Gerentes y/o Jefes de Oficina, sobre las metas alcanzadas y encargadas por estas, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del Plan Operativo Institucional (POI) de la Entidad Municipal.

2. Controlar al personal a su cargo en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.

3. Mantener al día el trabajo que demanda su área correspondiente a su cargo. 4. Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), y las disposiciones emanadas

del Concejo Municipal y la Alcaldía. 5. Presentar iniciativas y propuestas de mejoramiento de acuerdo al ámbito de

competencia. 6. Participar de los Círculos de Calidad en priorizar los Gastos. 7. Coordinar los trabajos de manera directa y oportuna, así como tomar las decisiones

correctas.

TITULO VI LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 147° Representación Municipal.- El Alcalde como representante legal y titular de la Municipalidad Provincial de Casma, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes órganos y niveles de la Administración Pública y Organismos Nacionales e Internacionales.

Artículo 148° Las Relaciones Mutuas.- La Municipalidad Provincial de Casma, mantiene

relaciones con las organizaciones vecinales, laborales, empresariales, profesionales, comerciales, industriales y otras, a efecto de coordinar la ejecución de los proyectos e iniciativa que se ejecuten en beneficio de la comunidad. Asimismo, se relaciona con los órganos del Gobierno Central y Regionales, Entes Rectores de los Sistemas Administrativos, Congreso de la República, Empresas e Instituciones Públicas y Privadas, Organismos Internacionales, a fin de solicitar asistencia técnica nacional e internacional, asesoramiento, apoyo financiero, apoyo logístico entre otros, para coadyuvar a la prestación de servicios y ejecución de obras de interés comunal.

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La Municipalidad Provincial de Casma, se relaciona con las demás municipales en el ámbito provincial, mediante las relaciones de coordinación que se establezcan, para agilizar y optimizar la gestión de los servicios municipales y de su administración.

TÍTULO VII DEL REGIMÉN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO I

REGIMÉN LABORAL

Artículo 149° Objeto del Régimen.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Casma, son servidores públicos, sujetos al Régimen de la Actividad Pública (Decreto Legislativo N° 276), y, tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central en los niveles correspondientes.

Los trabajadores obreros de la Municipalidad son servidores públicos sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo N° 728) y su Reglamento el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Asimismo, deberán reunir condiciones y requisitos fundamentales para el buen desempeño de sus funciones, basándose en méritos y calificaciones dentro de los grupos ocupacionales respectivos, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) de la institución municipal.

Artículo 150° Responsabilidad de los Servidores y Funcionarios.- Los funcionarios, empleados

y obreros de la Municipalidad Provincial de Casma, son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, y que están contempladas en la Ley, el Reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento Interno de Trabajo (RIT) o cualquier otro dispositivo legal según corresponda.

Artículo 151° Elementos de Coordinación.- Les asisten a los trabajadores presentar iniciativas

para el mejoramiento de la gestión municipal, cuyas decisiones deberán ser de manera horizontal y no vertical, donde el Titular del Pliego analizará y debatirá en conjunto de sus funcionarios, las propuestas para la aprobación conforme a la Ley N° 27444.

CAPÍTULO II

REGIMÉN ECONÓMICO

Artículo 152° El Patrimonio.- El Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Casma, esta constituido por los bienes y rentas establecidos por la Constitución Política del Perú y por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipales y demás normas vigentes.

Artículo 153° Los Recursos Municipales.- La Municipalidad Provincial de Casma, obtiene sus

recursos financieros por las siguientes fuentes :

1. Las Transferencias del Tesoro Público establecidas por la Ley. 2. Rentas Municipales e ingresos directamente recaudados según lo dispuesto en la

Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones legales vigentes. 3. Las utilidades generadas por las Empresas de su propiedad o en las que tenga

participación. 4. Los Legados y Donaciones, subvenciones, bienes de capital, materiales y servicios

que se hagan a su favor.

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5. Los Empréstitos Internos y Externos, con arreglo a Ley. 6. Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional. 7. Por la venta y rendimiento de bienes de propiedad municipal. 8. Por Multas de infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. 9. Otras que le corresponda de acuerdo a Ley.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Puesta en Vigencia de la Ordenanza.- La presente Ordenanza Municipal entra en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Región y en los Carteles Municipales.

SEGUNDA.-Derogación de Normas de Organización.- Derogar y dejar sin efecto el Acuerdo de

Concejo N° 0111-99-MPC de fecha 04 de Agosto de 1999, así como cualquier otra norma o disposición municipal en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma municipal, en materia de organización, funciones y competencias de los órganos de la Municipalidad Provincial de Casma.

TERCERA.-Jerarquía de la Organización de la Municipalidad.- En la Municipalidad Provincial de

Casma existen los cargos de funcionarios de confianza correspondiente a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General, Gerencia de Gestión Urbana y Rural, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

CUARTA.-Prohibición a Creación de Mayores Niveles o Denominaciones de Cargos

Jerárquicos.- No podrán crearse otros niveles o denominaciones orgánicas para cargos de jerarquías, salvo lo exprese la ley.

QUINTA.- Plan de Implantación y Adecuación de la Organización.- El Alcalde dictará mediante

Decreto de Alcaldía el Plan de Implantación del Diseño de la Organización Municipal. Dicha implementación tendrá una duración máxima de noventa (90) días desde el momento de la vigencia de la Ordenanza, al término del avance el Gerente Municipal informará al Alcalde y dará cuenta al Concejo Municipal sobre las acciones ejecutadas.

La Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática en coordinación con la Gerencia Municipal, son responsables de elaborar el Plan de Implantación y su ejecución, así como informar el cumplimiento al Despacho de Alcaldía.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de los Documentos de Gestión Municipal.- Los documentos de gestión municipal, tales como: el Plan de Acción Municipal, Plan Operativo Institucional en concordancia con el Presupuesto del Ejercicio 2004, así como los Instrumentos de Gestión como son : el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro Nominativo de Personal (CNP), Manual de Organización y Funciones (MOF), y otros que correspondan, serán adecuados progresivamente a lo dispuesto en la presente norma.

Segunda.-Texto Único Ordenado.- Cuando existan modificaciones posteriores al Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), está será de acuerdo a lo que señala la Ley N° 27972 y su Texto Único Ordenado actualizado a través de Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal para su cumplimiento y publicación.

Tercera.- Delegación de Facultades.- Facultase al Titular del Pliego disponer mediante

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Resolución de Alcaldía, disponga la reubicación de los ambientes adecuados a la Estructura Orgánica de la Municipalidad, bajo la asistencia técnica de la Gerencia Municipal.

Cuarta.- Organigramas.- La Municipalidad Provincial de Casma, adecuara su organización al

Organigrama Funcional que se adjunta y forma que parte del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

SECCIÓN VIII COMITÉ DE JUNTAS VECINALES

Articulo 34° Objeto.- El Comité de Juntas Vecinales, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de interés vecinal, dentro del ámbito del Distrito Capital.

Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, quien señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, quien actuara como Secretario Técnico e integrado por todos los representantes de los comités vecinales del Distrito.

La conformación de los comités vecinales se realizan a través de las juntas vecinales, estas a su vez se organizan de conformidad con las disposiciones legales vigentes y su reconocimiento se efectúa mediante Resoluciones de Alcaldía.

Las Juntas Vecinales cuentan con su propio estatuto y reglamento, sus directivos son elegidos por votación secreta y general, sus miembros podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de sus respectivas zonas.

SECCIÓN IV

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Articulo 35° Objeto.- El Comité de Defensa Civil, es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de

Defensa Civil, es de carácter multisectorial, tiene como objeto desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Casma.

El Comité de Defensa Civil, estará presidido por el Alcalde Provincial e integrado por la Sub Prefectura de Casma, la autoridad policial competente, funcionarios del sector público y representantes de organizaciones no públicas.

El Comité en pleno designará al Secretario Técnico, siendo su desempeño ad honorem, dicha acreditación será mediante Resolución de Alcaldía.

Articulo 36° Funciones.- Las funciones del Comité de Defensa Civil, son :

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1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Casma.

2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.

4. Organizar las brigadas de trabajo voluntario. 5. Recibir las donaciones en dinero o en especie para los damnificados de algún

desastre natural. 6. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación sobre defensa civil a la colectividad 7. Otras que le asignen el sistema nacional de defensa civil.

Articulo 37° Competencias.- Las competencias del Comité de Defensa Civil, son :

1. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación del Distrito Capital de Casma.

2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y de la Región de Ancash.

3. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

Articulo 38° Funciones.- Las funciones del Comité de Juntas Vecinales, son :

1. Promover la participación de los vecinos en las acciones de desarrollo local. 2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del

Distrito Capital de Casma. 3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas del

Concejo Municipal y proponiendo iniciativas que mejoren los servicios públicos y las acciones de gestión municipal.

4. Intervenir en las decisiones concernientes a los planes estratégicos y operativos comunales.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Solicitar información por intermedio de los conductos regulares y establecidos en la administración municipal.

cción, con la finalidad de encaminar planes estratégicos concertados y programas de desarrollo

integral, y consolidar la democracia local a través de los Presupuestos Participativos como parte del sistema de planificación en los Gobiernos Locales.

Artículo 40º Composición del Órgano.- Los Órganos Consultivo, de Coordinación y

Participación del Gobierno Municipal está compuesta de la siguiente forma :

° Comisión de Regidores. ° Consejo de Coordinación Local Provincial ° Comité de Defensa Civil ° Comité de Administración del Programa Vaso de Leche ° Comité de Seguridad Ciudadana ° Comité de Juntas Vecinales

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º Comisión Técnica Mixta de Transportes ° Secretaría Técnica de la Persona con Discapacidad

SECCIÓN III

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Articulo 47° Objeto.- El Comité de Defensa Civil, es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de

Defensa Civil, es de carácter multisectorial, tiene como objeto desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Casma.

El Comité de Defensa Civil, estará presidido por el Alcalde Provincial e integrado por la Sub Prefectura de Casma, la autoridad policial competente, funcionarios del sector público y representantes de organizaciones no públicas.

El Comité en pleno designará al Secretario Técnico, siendo su desempeño ad honorem, dicha acreditación será mediante Resolución de Alcaldía.

Articulo 48° Funciones.- Las funciones del Comité de Defensa Civil, son :

1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Casma.

2. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

3. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.

4. Organizar las brigadas de trabajo voluntario. 5. Recibir las donaciones en dinero o en especie para los damnificados de algún

desastre natural. 6. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación sobre defensa civil a la colectividad 7. Otras que le asignen el sistema nacional de defensa civil.

Articulo 49° Competencias.- Las competencias del Comité de Defensa Civil, son :

1. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación del Distrito Capital de Casma.

2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil y de la Región de Ancash.

3. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

SECCIÓN IV

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

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Articulo 50° Objeto.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del Distrito Capital de Casma, es un órgano de coordinación y consultivo, su conformación esta determinado por la Ley Nº 27470.

El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, estará presidido por el Titular del Pliego, puede el Alcalde delegar la presidencia a un regidor municipal previa aprobación por Acuerdo de Concejo Municipal.

Los cargo de miembros ante el comité de administración es ad honoren, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones.

El objetivo del comité de administración del programa vaso de leche es la de otorgar sobre la base de complementación alimentaría destinada exclusivamente, a la atención de la población materno – infantil (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia) y otros que por norma lo permitan.

Articulo 51° Funciones.- Las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de

Leche, son :

7. Administrar los recursos provenientes por donaciones y transferencias. 8. Formular y coordinar los segmentos poblacionales de coberturas para evitar

duplicidades en la atención por el Programa Vaso de Leche. 9. Supervisar las labores encomendadas al programa vaso de leche y evalúan las

recomendaciones mediante instructivos técnicos. 10. Elaborar directivas sobre el manejo, utilización y reparto de los productos del

programa hacia los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito Capital de Casma.

11. Proponer al Pleno del Conejo Municipal, la aprobación del reglamento de organización y funciones, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

12. Coordinar con el programa vaso de leche y los comités del programa vaso de leche, la composición de los insumos a utilizarse en la atención y ejecución del programa vaso de leche tomando en consideración la producción local, así como la participación como veedores.

SECCIÓN VII

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE

Articulo 56° Objeto.- La Comisión Técnica Mixta de Transportes, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tienen como finalidad de proponer y apoyar a la Municipalidad Provincial de Casma en asuntos de Transporte Público, dentro del ámbito Provincial. Su creación corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, señalara sus condiciones y formas de participación, así como su organización y participación.

El Alcalde es quien lo preside, pudiendo delegar la función al Presidente de la Comisión de Transportes y Vialidad, donde el funcionario responsable de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, quién actuara como Secretario Técnico de la Comisión e integrado por los miembros representantes del Sector de Transportes del Distrito y Provincia de Casma.

Los representantes ante la comisión, son elegidos por votación secreta y general, quienes podrán coordinar directamente con la Alcaldía, Comisión de Regidores y funcionarios municipales sobre las inquietudes de su respectivo sector.

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Articulo 57° Funciones.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Transportes, son :

1. Fomentar y promover la participación de los transportistas del servicio público y de transporte másivo en las acciones de desarrollo local.

2. Colaborar en la formulación y ejecución de los planes y rutas del servicio de transporte público de pasajeros y másivo a nivel de la Provincia de Casma.

3. Apoyar a la Municipalidad con el cumplimiento de las disposiciones emanadas en materia de tránsito, vialidad, transporte público, así como proponer iniciativas que mejoren los servicios de transporte público.

4. Intervenir en las decisiones concernientes al Sistema Vial y sobre el Otorgamiento de las Rutas al Servicio público de Pasajeros.

5. Proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del reglamento de la secretaría mixta de transportes, siendo necesario la aprobación por Ordenanza Municipal.

6. Buscar mecanismos conjunto para la identificación de vehículos y máquinas que atente con el medio ambiente, así como dar solución a los conflictos de las empresas de transporte público.

7. Solicitar información por intermedio de las empresas la operatividad de las unidades al servicio público así como regular su renovación automotriz.

SECCIÓN VIII

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 58° Objetivo.- La Secretaría Técnica de la Persona con Discapacidad, es la unidad orgánica en calidad de órgano consultivo, que trabaja en apoyo social y desarrollo de las personas con discapacidad a nivel del Distrito Capital de Casma, cuyas acciones es prever y promover la formación, participación y organización de los vecinos con discapacidad en iguales oportunidades y al respecto a los derechos reconocidos, así como desarrollar actividades de sensibilización y concientización a la comunidad.

Estará conformada por el Funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano en coordinación con el delegado representante del Distrito Capital, acreditando su elección; asimismo, participan los funcionarios y profesionales de los sectores públicos y entidades privadas, dependiendo directamente de la Alcaldía y coordinan las acciones con los Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma.

Articulo 59° Funciones.- Las funciones de la Secretaría Técnica de la Persona con

Discapacidad, son :

1. Vincularse con las organizaciones del distrito y a nivel de la provincia que representan o trabajan con y para personas con discapacidad y sus familiares, así como mantener los registros actualizado y formular el diagnóstico de las mismas.

2. Relacionarse con la población con discapacidad de su comunidad, a fin de orientar sus actividades y establecer políticas de trabajo en el ámbito comunitario y distrital.

3. Efectuar campañas de concientización a la comunidad sobre discapacidad que favorezcan a los objetivos en todos sus niveles.

4. Orientar y monitorear el funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad, así como la suscripción de los convenios correspondientes con las entidades públicas y privadas.

5. Efectuar coordinaciones institucionales con el Ministerio de Salud, EsSalud u otros organismos del sector, para el desarrollo de las personas con discapacidad.

6. Canalizar los requerimientos y necesidades hacia los sectores respectivos para su posible solución.

7. Promocionar el marco legal a favor de las personas con discapacidad, así como velar por el cumplimiento a nivel del Distrito Capital.

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CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 60° El Órgano de Asesoramiento.- Es aquel que se encargará en formular propuestas, presentar recomendaciones y sugerencias de nivel profesional, alcanzar información técnica especializada que permitan ilustrar y orientar a los niveles de Gobierno Municipal y Alta Dirección, de Apoyo y de Línea, facilitando en la toma de decisiones en forma oportuna y eficaz.

Artículo 61° Composición del Órgano.- Son Órganos de Asesoramiento del Gobierno Municipal

de Casma, está compuesta de la siguiente forma :

° Oficina de Asesoría Jurídica ° Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática º Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional

SECCIÓN I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Articulo 62° Objeto.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento técnico legal de la Gestión Municipal, teniendo como objeto el defender los intereses y derechos de la Municipalidad; así como asesorar a los órganos que la conforman en la interpretación de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico.

Estará a cargo del Servidor Profesional como Asesor Legal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

Articulo 63° Funciones.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento e interpretación de las normas legales de observancia por la Municipalidad.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los expedientes administrativos, cautelando los intereses y derechos de la Municipalidad.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales.

4. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de asesoría en la gestión municipal.

5. Ejercer la función de Asesor Legal de la Municipalidad. Articulo 64° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Asesoría Jurídica, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal, así como revisar las Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Decreto de Alcaldía, Resoluciones, etc., para su aprobación de acuerdo a ley.

3. Emitir opinión en los expedientes administrativos que se le remitan para informe legal. 4. Revisar los convenios y contratos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de

Casma.

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5. Informar sobre asuntos legales administrativos que le sean sometidos a su consideración.

6. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de actividades y proyectos de gestión municipal sus necesidades de interpretación legal o la emisión de opiniones jurídicas sobre los asuntos de gestión.

7. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN II OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA

Articulo 65° Objeto.- La Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, es un órgano de

asesoramiento técnico en materia de racionalización, planeamiento, estadística, desarrollo informático y presupuesto; tienen como objeto elaborar los Planes Integrales de Desarrollo Provincial Participativos a mediano y largo plazo, así como los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuestos Anuales, definiendo los objetivos y prioridades de la acción municipal para alcanzar el bienestar de los vecinos de la provincia, generar estrategias de gestión municipal que permitan la transformación de los objetivos de los planes realidades en beneficio de la comunidad.

Así como lograr que la organización municipal y los procesos de gestión para la producción de los bienes y servicios públicos se adapten a las necesidades del cumplimiento de los objetivos y metas aprobadas por el Concejo Municipal.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Planificador Municipal con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 66° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e

Informática, son :

1. Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de planificación de los Planes Integrales de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal Participativo de su jurisdicción.

2. Organizar, mantener y desarrollar los índices de resultados de gestión que requiera la institución para evaluar su desarrollo, así como proponer la normatividad, metodología y procedimientos con criterio técnico.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y evaluación del Plan Integral de Desarrollo de la Provincia a mediano y largo plazo, así como la modificación y evaluación de los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuesto Municipal.

4. Analizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la situación organizacional y los procesos técnicos-administrativos a efectos de racionalizarlos y mejorar los niveles de eficiencia.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los estudios y proyectos de inversión pública de la Provincia de Casma, en concordancia a los Planes Integrales de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal Participativo.

6. Evaluar nuevas tecnologías informáticas en hardware y software y proponer su implementación en la institución municipal como parte del proceso del desarrollo de la organización y de la gestión del Gobierno Municipalidad, así como formular el Plan Estratégico Informático.

7. Desarrollar programas de simplificación administrativa y formular los manuales de procedimientos a fin de optimizar al máximo el uso de los recursos municipales.

8. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la Planificación Operativa y Estadística Provincial.

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9. Organizar los procesos de desarrollo organizacional y métodos, en estrecha coordinación con los órganos municipales.

10. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de gestión municipal. Articulo 67° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e

Informática, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer la política de desarrollo local de mediano y largo plazo de la Provincia de Casma, así como los objetivos institucionales y las políticas de gestión a corto plazo.

3. Proponer el anteproyecto del Plan Integral de Desarrollo Provincial a mediano y largo plazo, y de sus modificaciones.

6. Brindar los servicios de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa.

7. Implementar y mantener actualizada la base de datos con información estadística poblacional, de recursos naturales y potenciabilidades del Distrito Capital .

6. Proponer para su aprobación el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y sus modificaciones, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y otros documentos de gestión institucional.

7. Coordinar con los funcionarios y los responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal, la elaboración y modificaciones de los Manuales de Procesos.

8. Representar a la Municipalidad para la coordinación y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia.

9. Responsable de organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de programas participativos, así como brindar y formular asesoramiento técnico-profesional, a fin de cumplir con el proceso integratorio a nivel Distrital y Provincial.

10. Asesorar al Alcalde y demás órganos de la Municipalidad en materia de planeamiento, presupuesto y planificación municipal.

11. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

SECCIÓN III OFICINA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, PROYECTOS

Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

Articulo 68° Objeto.- La Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, es un órgano de asesoramiento técnico en materia de promoción empresarial, proyectos, turismo y cooperación técnica internacional; tiene como objeto elaborar y desarrollar actividades tendientes a promover el Desarrollo Económico Local a través de la Promoción y el fortalecimiento de la Micro y Pequeña Empresa, así como buscar el Desarrollo Turístico Local para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y propiciar la participación de la comunidad y organizaciones vecinales como gestores del desarrollo local frente a los Planes Integrales de Desarrollo Provincial Participativos y Concertado a mediano y largo plazo.

Lograr desarrollar acciones orientadas a fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, mantener relaciones con las Autoridades de los Gobiernos Locales del país y del exterior, y de conducir los procesos de cooperación internacional y nacional y de las donaciones a favor de la Municipalidad y del Gobierno Local.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Promotor Municipal, con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

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Articulo 69° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y

Cooperación Técnica Internacional, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los instrumentos de promoción y desarrollo de los vecinos para su integración y participación en el proceso del Desarrollo Económico Local.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los instrumentos de gestión y desarrollo como la capacitación, la asistencia técnica, la investigación e innovación tecnológica, el financiamiento, la comercialización, la información a los micro y pequeños empresarios de la zona urbana y rural.

3. Programar, dirigir, organizar y controlar las actividades relacionadas de promoción a producción, la constitución, el reconocimiento y el registro de pequeñas y micro empresas del Distrito y Provincia de Casma.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad de la ciudad, como la generación de puestos de trabajo necesarios para la población, sin afectar el medio ambiente.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y el fortalecimiento de las habilidades y capacidades productivas de las personas con liderazgo productivo empresarial.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo turístico local como principal fuente generadora de puestos de trabajo para la población de la Provincia.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la inversión pública y privada en el desarrollo de proyectos productivos, actividades y servicios turísticos.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad organizativa y la articulación en alguna modalidad empresarial y operen en mejores condiciones.

9. Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y tutelares y con las municipalidades de todo el país.

10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de convenios, comunicación social y publicación de los actos y resultados de la gestión de la Municipalidad.

11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de resúmenes de informaciones periodísticas y otros que permitan a los miembros de la Municipalidad, un conocimiento más amplio de la realidad política, social, económica y cultural de nuestra ciudad, así como de las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos del Distrito Capital de Casma, que deberán ser atendidos por la entidad local.

12. Organizar los Estudios Económicos dentro del marco establecido por el Sistema de Inversión Local y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones, eventos y ceremonias protocolares destinadas a mantener las relaciones internacionales de la Municipalidad y los convenios de hermanamiento entre ciudades amigas.

14. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación internacional y nacional y de las donaciones externas a favor de la Municipalidad Provincial de Casma.

15. Apoyar y desarrollar otras funciones afines en materia de gestión municipal que asignan el Alcalde y la Gerencia Municipal.

Articulo 70° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Promoción Empresarial,

Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, son :

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1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Promoción Empresarial, Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer los instrumentos de promoción y desarrollo correspondiente a la participación e integración en el proceso de desarrollo local de los vecinos de la jurisdicción.

3. Ejecutar programas de desarrollo económico local en coordinación con la comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas.

4. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales en relación con la coordinación de las actividades de promoción empresarial y turística.

5. Mantener el registro actualizado de la Micro y Pequeñas Empresas del sector comercial, de servicios e industrial, productivo y de turismo.

6. Registrar y reconocer a las PYMES que se encuentran organizadas a nivel del Distrito y la Provincia de Casma, de acuerdo a las normas legales vigentes

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo a las capacidades empresariales propiciando su acceso a la información de tecnología y mercados potenciales.

8. Coordinar con entidades financieras, ONGs nacionales o internacionales el establecimiento de mercados financieros para impulsar el desarrollo empresarial y la generación de empleo productivo en la zona urbana y rural.

9. Ejecutar el censo de la Micro y Pequeña Empresa y de Turismo en coordinación con la Cámara de Comercio y Turismo de la Provincia.

10. Establecer y ejecutar el servicio de información y orientación a las PYMES locales. 11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

organización y articulación de las PYMES existentes en asociaciones y/u otras modalidades empresariales.

12. Implementar la Mesa de Coordinación de Desarrollo Económico Local, donde se define las políticas de expansión empresarial y políticas de desarrollo de las pymes.

13. Formular los Proyectos Productivos en beneficio de las organizaciones sociales y de extrema pobreza, así como promover y fortalecer el desarrollo social de la comuna.

14. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público.

15. Supervisar, controlar y evaluar los programas y proyectos con cooperación internacional y nacional; así como el destino y uso de las donaciones otorgadas a favor de la Municipalidad Provincial de Casma.

16. Proponer los proyectos y el Plan Provincial de Cooperación Internacional y Nacional, orientado a la atención de las necesidades de la comunidad y al desarrollo local.

17. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 71° Órganos de Apoyo del Gobierno Municipal.- Son aquellos que prestan servicios

internos de carácter auxiliar u operativos a todos los demás Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma para su normal funcionamiento.

Artículo 72° Composición del Órgano.- Los Órganos de Apoyo del Gobierno Municipal, esta

compuesto de la siguiente forma :

° Oficina de Secretaría General ° Unidad de Recursos Humanos ° Unidad de Administración Financiera ° Unidad de Logística y Control Tributario

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° Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaría ° Unidad de Ejecutoría Coactiva

SECCIÓN I

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Articulo 73° Objeto.- Es un órgano de apoyo del gobierno local, tiene como objeto programar

dirigir, coordinar y realizar actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del concejo municipal y la alcaldía, así como fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, de comunicar e informar a los ciudadanos y a los miembros de la Municipalidad sobre los asuntos de la Gestión Municipal.

Su objetivo está relacionado a la administración del sistema documentaría y archivo central de la institución, en este sentido corresponde organizar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar la recepción, clasificación, registro, validación, trámite, distribución y archivo del acervo documentario; así como su conservación y custodia velando por el mantenimiento del archivo central y las actividades relacionadas al Sistema de Archivo Histórico del Gobierno Municipal. Estará a cargo de un Servidor Técnico como Secretario General, con la categoría de Jefe de Oficina, quien dependerá de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

Articulo 74° Funciones.- Las funciones de la Oficina de Secretaria General, son :

28. Citar a los regidores y/o funcionarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.

29. Ejercer la función de secretario en las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.

30. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal, imagen institucional y archivo central es un órgano de apoyo del Gobierno Local, tiene como objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Regidores y Alcaldía.

31. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos finales de las Actas de Concejo o de los organismos señalados en el numeral 1. de este artículo, así como de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo.

32. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención de los pedidos y solicitudes de informe que formulen los Regidores, debiendo ser dirigidos a Alcaldía para su trámite correspondiente.

33. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal y de los demás órganos señalados en el numeral 1. de este artículo.

34. Programar, organizar, dirigir y controlar la trascripción, publicación y difusión las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal y de los demás órganos señalados en el numeral 1. de este artículo para su debido cumplimiento.

35. Recepcionar, clasificar, registrar, codificar, supervisar y evaluar el proceso y seguimiento de la conservación de la documentación que forma parte del archivo general de la municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y aplicación.

36. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de resúmenes de informaciones periodísticas y otras comunicaciones, que permitan a los miembros de la Municipalidad un conocimiento más amplio de la realidad política, social, económica y cultural de nuestra comuna, atendiendo las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de la Provincia de Casma, que deberán ser atendidos por la Municipalidad.

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37. 10.Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al Sistema de Archivo Histórico del Gobierno Municipal.

38. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o su representante a los actos oficiales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad.

39. Establecer y conservar vínculos para una comunicación y coordinación permanente con las diversas entidades públicas y privadas con las cuales la Municipalidad mantiene relaciones funcionales o protocolares.

40. Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y tutelares y con todas las Municipalidades del país.

41. Desarrollar labores técnicas de imagen institucional y de comunicaciones a la comuna.

42. Elaborar el Calendario Cívico de la Municipalidad. 43. Programar, organizar, ejecutar y coordinar, las ceremonias, actos oficiales y

protocolares de naturaleza nacional, que se realizan en la Municipalidad Provincial de Casma, en las que intervienen los miembros del Concejo Municipal o el Alcalde Provincial.

44. Coordinar con la Alcaldía las sesiones solemnes del Concejo Provincial. 45. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,

distribución, control e información de la documentación que circula en la Municipalidad.

46. Organizar, recepcionar y distribuir los documentos tanto internos como externamente, de acuerdo a las normas establecidas.

47. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la remisión del parte diario de las unidades orgánicas que intervienen en el flujo de los expedientes, con el objeto de que sus asientos estén bien efectuados en el Libro Registro de Expedientes.

48. Efectuar el seguimiento de los expedientes y controlar su trámite oficial, en concordancia con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.

49. Informar a los interesados con la debida y oportuna atención sobre el estado de tramitación de sus expedientes administrativos.

50. Efectuar la búsqueda de antecedentes cuando lo requiera el trámite de los documentos.

51. Velar por el cumplimiento de las normas generales y municipales que regula la administración documentaría.

52. Diseñar, coordinar y supervisar los sistemas de archivo de la institución. 53. Coordinar la simplificación y estandarización de los procedimientos de trámite

documentario de acuerdo a la política institucional. 54. Cumplir con las demás funciones de su competencia que le asigne la Alcaldía y

Gerencia Municipal. Articulo 75° Competencias.- Las competencias de la Oficina de Secretaria General, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Secretaria General y a los órganos de gobierno local, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde, o de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades o los reglamentos correspondientes.

3. Suscribir con el Alcalde las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal a efectos de suscribir las Ordenanzas Municipales, los Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal.

9. Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano o Diario Judicial de la Provincia de Casma, así como difundir en los Bandos Municipales las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones Municipales, Decretos y demás disposiciones municipales pertinentes.

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10. Transcribir y difundir a las diferentes áreas las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones de Concejo y Alcaldía, así como otros documentos emitidos por el Concejo y/o Alcaldía.

7. Elaborar las estadísticas del sistema de gestión documentaría que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en proceso, así como los expedientes incompletos o por regularizar dentro del plazo establecido y expedientes declarados en abandono.

8. Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el sistema de gestión documentaría municipal, ejerciendo la supervisión correspondiente.

9. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos –TUPA de la Municipalidad.

10.Asegurar que los expedientes que corresponden a procedimientos de mayor complejidad y requisitos técnicos consignen la información correcta desde su ingreso.

11. Supervisar y controlar los antecedentes correspondientes a los expedientes concluidos o declarados en abandono sean remitidos por Tramitación Documentaría de la Oficina, para ser derivadas al Archivo General de la Municipalidad.

12. Otorgar copias certificadas de resoluciones, copias de planos y demás documentos que sean solicitados y que encuentren en su Archivo.

13. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos municipales en el ámbito de su competencia.

14. Efectuar el seguimiento de los expedientes y controlar su trámite oficial, en concordancia con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

15. Informar a los interesados sobre el estado de tramitación de sus expedientes administrativos.

16. Efectuar la búsqueda de antecedentes cuando lo requiera el trámite de los documentos.

17. Velar por el cumplimiento de las normas generales y municipales que regula la administración documentaría.

18. Citar a los actos y ceremonias protocolares que organiza la Municipalidad. 19. Emitir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados con la gestión. 20. Establecer y mantener relaciones permanentes con los periodistas y medios de

comunicación social. 21. Coadyuvar al éxito de la programación de las actividades sociales, culturales y

filantrópicas que se desarrollen en la Municipalidad. 22. Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos

de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público. 23. Supervisar la remisión del parte diario de las unidades orgánicas que intervienen en

el flujo de los expedientes, con el objeto de que sus asientos estén bien efectuados en el Libro Registro de Expedientes.

24. Dar a conocer las Normas Municipales aprobadas a las diferentes unidades orgánicas.

25. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Alcaldía y Gerencia Municipal. SECCIÓN II

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 76° Objeto.- La Unidad de Recursos Humanos, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales; así como propiciar una cultura de la organización que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y productos municipales, para satisfacer las necesidades de la comunidad.

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Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 77° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Recursos Humanos, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a una eficaz integración del personal de la municipalidad, propiciando una cultura de la calidad, de la adaptación continua a los cambios culturales y tecnológicos y al desarrollo del trabajo cooperativo y en equipo con un alto nivel de compromiso con los fines y objetivos de la institución municipal.

2. Formular el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Personal, que comprende el diagnóstico, políticas, objetivos, metas y programación de las actividades de las acciones de personal.

3. Organizar y Controlar el Sistema de Personal en la Municipalidad. 4. Planear y Organizar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación,

evaluación, promoción, ascenso, reasignación y rotación de personal, en concordancia con la norma legal vigente.

5. Programar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de capacitación e instrucción que contribuyan al desarrollo permanente de la fuerza laboral en la Municipalidad.

6. Organizar y actualizar el escalafón y registro de funcionarios, servidores y trabajadores de la municipalidad, así como administrar el régimen de pensiones.

7. Establecer y verificar el cumplimiento del Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad, en relación con los objetivos asignados en la estructura orgánica.

8. Elaborar y actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática.

9. Programar y evaluar las acciones destinadas a la motivación e innovación constante en el trabajo, desarrollando programas de incentivos al personal.

10. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones administrativas derivadas de la relación o vínculo laboral o prestación de servicios personales.

11. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades culturales, deportivas, recreativas, de atención médica y de bienestar social para el personal de la Municipalidad y sus familiares directos.

12. Efectuar los registros de agrupaciones sindicales, reconocidos por la entidad municipal.

13. Programar y organizar el Rol de Vacaciones de los servidores y trabajadores de la entidad.

14. Formular y establecer el Reglamento Interno de Trabajo, así como efectuar niveles de control permanente.

18. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

Articulo 78° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Recursos Humanos, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Recursos Humanos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer los lineamientos de política en materia de gestión de personal. 3. Proponer proyectos de directivas y normas para la adecuada integración y gestión del

personal de la Municipalidad. 4. Formular el Plan Anual de Capacitación Municipal en coordinación con la Gerencia

Municipal en forma selectiva a fin de mejorar la formación técnica y profesional de los funcionarios, servidores y trabajadores, para el mejor cumplimiento de sus funciones y tareas municipales.

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5. Mantener permanentemente actualizado los Registros y Escalafón del Personal de la Municipalidad.

6. Efectuar las acciones administrativas concernientes al movimiento de personal, control de asistencia y permanencia, remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad y del personal contratado por servicios personales así como a plazo fijo.

7. Proponer Directiva para el mantenimiento y actualización de los Legajos y Registro del Personal Administrativo y de Servicios.

8. Efectuar el reconocimiento de las organizaciones sindicales y de cualquier otra naturaleza laboral que se constituyan en la Municipalidad.

9. Representar al Alcalde en las negociaciones laborales y en el trato directo con las organizaciones sindicales de la Municipalidad, fortaleciendo los vínculos laborales entre el trabajador y la Alta Dirección.

10. Coordinar con los funcionarios y los responsables de proyectos y actividades de gestión municipal los requerimientos de personal y la atención de cualquier asunto relacionado con la fuerza laboral.

11. Informar a instancias superiores de las solicitudes otorgado por licencia sin goce de haberes, determinando los plazos a lo que señala las normas y su reincorporación de aquellos trabajadores a la entidad.

12. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal.

SECCIÓN III UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Articulo 79° Objeto.- La Unidad de Administración Financiera, es una unidad técnica de gestión

del Órgano de Apoyo, tiene por objeto lograr un adecuado registro contable de las operaciones financieras de la municipalidad de acuerdo a la normatividad legal vigente. Responde sobre los resultados de la gestión realizada por la Municipalidad, aplicando normas y dispositivos legales, de conformidad a las normas emanadas por los Órganos Fiscalizadores del Estado, Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación, así como al Concejo Municipal.

Tiene la conducción del proceso de administración de los recursos financieros de la municipalidad y responsable del manejo operativo en la ejecución de los recursos propios en concordancia con los sistemas de tesorería, contables y demás disposiciones legales, tributarias y normativas vigentes

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Contador Municipal con la categoría de Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 80° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Administración Financiera, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar la gestión de los recursos económicos y financieros de la municipalidad, en función de las necesidades de ejecución del Plan de Acción y Presupuesto Municipal.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad en la elaboración, presentación y suscripción de los balances y estados financieros de la municipalidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

3. Programar, organizar y dirigir las acciones de control previo y concurrente de la documentación fuente para la elaboración de los estados financieros.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas al registro y control contable de los procesos financieros, patrimonial y presupuestal de la municipalidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

5. Organizar y dirigir los sistemas de información y control contable para lograr una buena administración.

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6. Supervisar el desarrollo de los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados financieros y presupuéstales de la municipalidad.

7. Dirigir las acciones de control y ejecución de los ingresos y gastos por partida presupuestal, enmarcada dentro de la legislación vigente.

8. Efectuar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en relación con los aspectos contables de la municipalidad, y coordinar con las demás áreas la aplicación de las normas técnicas de control interno.

9. Supervisar y coordinar con las áreas de la municipalidad que corresponda el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los pagos de planillas y otros pagos afectos a leyes sociales, aportes o retenciones.

10. Organizar el archivo de toda la documentación que sustente los registros contables, estableciendo medidas necesarias para su conservación y seguridad.

11. Programar, organizar, dirigir, y controlar las acciones del Sistema de Tesorería en la administración de los fondos y valores financieros de la municipalidad.

12. Programar, controlar y formular la programación de pagos en concordancia con la captación de ingresos y el calendario de compromisos de gastos.

13. Programar, dirigir, administrar, controlar, supervisar y evaluar el registro, custodia y administración de las especies valoradas.

14. Proporcionar oportunamente información mediante reporte del Parte Diario de Ingresos y Gastos, para el registro contable.

15. Programar, dirigir, administrar, controlar, supervisar y evaluar el proceso de la fase de registro de las operaciones de tesorería; así como el control de las cuentas corrientes bancarias efectuando el pago y/o amortización e intereses de los compromisos financieros de la municipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y su correcta aplicación.

16. Supervisar y controlar los registros diarios de caja chica de acuerdo a las normas establecidas, remitiendo reporte de gastos para su afectación presupuestal en su registro contable.

17. Cumplir con las demás funciones propias que emana las normas del Sistema Nacional de Tesorería y de la Contaduría Pública de la Nación.

Articulo 81° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Administración Financiera, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Administración Financiera, así como mantener el control concurrente de la Municipalidad, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Emitir informes periódicos sobre la marcha y resultados financiera de la municipalidad, las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar.

3. Realizar la supervisión de la evolución de la deuda de la municipalidad, para controlar montos globales y detalle de los endeudamientos, señalando condiciones, plazos y vencimientos, con el propósito de emitir normas y políticas de endeudamiento.

4. Proponer a la unidad responsable, la asignación financiera y el calendario de compromisos para las diferentes áreas de la organización municipal.

5. Efectuar arqueos permanentes de fondos y valores, dando prioridad las cuentas por cobrar.

6. Elaborar los flujos de caja de corto, mediano y largo plazo. 7. Elaborar directivas de los procedimientos a utilizar para desarrollar la Contabilidad

Municipal. 8. Verificar y efectuar los niveles de control al Sistema de Personal y Patrimonial 9. Emitir, endosar y girar cheques en representación de la municipalidad; así como

letras, pagares, fianzas y cualquier otro valor que sea necesario para la gestión económica y financiera de la municipalidad.

10. Disponer la elaboración del flujo de caja, para su uso como herramienta de gestión financiera, así como Programar los Pagos mediante la calendarización efectiva.

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11. Revisar y fiscalizar la documentación fuente, que sustente las operaciones financieras.

12. Controlar, preparar y efectuar el pago de las obligaciones contraídas por la Municipalidad.

13. Efectuar las actividades de programación de caja, recepción y custodia de fondos. 14. Efectuar las conciliaciones de las cuentas corrientes bancarias y Económicos. 15. Proponer políticas relacionadas con la gestión de los recursos económicos y

financieros de la Municipalidad. 16. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal.

SECCIÓN IV

UNIDAD DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

Articulo 82° Objeto.- La Unidad de Logística y Control Patrimonial, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que requiera la institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal; así como velar por la conservación, seguridad y mantenimiento de los locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la Municipalidad.

Además, cumplir con establecer los inventarios y efectuar el Control Patrimonial de los Bienes e Inmuebles de la Entidad, así como conllevar el saneamiento físico legal de las propiedades municipales.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 83° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar el proceso logístico para el abastecimiento de insumos y servicios que son necesarios para la producción de los bienes y servicios municipales, de conformidad con la ejecución de los Planes de Acción, Planes Operativos y Presupuesto Municipal.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los materiales, muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de almacén y de distribución de los bienes y servicios para la ejecución de las actividades y proyectos de gestión municipal.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad, así como establecer las medidas de seguridad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y seguridad de los locales e instalaciones de la Municipalidad, otorgando las garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades municipales y de las personas que se encuentran en el interior.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de limpieza y mantenimiento de reparaciones menores de los ambientes municipales

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de apoyo de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones de las diferentes áreas de la Municipalidad.

8. Programar, organizar, controlar, supervisar y dirigir los Inventarios de Bienes Patrimoniales e Inmuebles de la Municipalidad Provincial de Casma.

9. Cumplir con las demás funciones propias que le asigne la Gerencia Municipal.

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Articulo 84° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Logística y Control Patrimonial,

son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios, el mismo que elaborará en coordinación con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal.

3. Brindar asesoramiento técnico al Comité Especial en lo concerniente a las bases de las licitaciones de adjudicaciones de la Municipalidad.

4. Realizar la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad.

5. Contratar los servicios que solicitan los diferentes órganos de la Municipalidad. 6. Representar a la Municipalidad en los contratos de adquisiciones de bienes y

servicios. 7. Definir el rango mínimo indispensable de materiales en almacén. 8. Recibir, registrar y custodiar las donaciones recibidas por la Municipalidad. 9. Elaborar y mantener actualizado el Margesí de Bienes y ser responsable de su

cumplimiento y correcta aplicación. 10. Asignar a cada área administrativa y de servicios de la Municipalidad los muebles,

equipos, maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 11. Elaborar y proponer políticas de uso, conservación, mantenimiento y seguridad de

las instalaciones, muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipalidad.

12. Dictar las directivas necesarias para el uso racional y eficiente de las instalaciones, muebles, equipos y vehículos de la Municipalidad.

13. Realizar el mantenimiento, reparación, conservación y seguridad de los inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

14. Solicitar y dar la conformidad a los servicios externos de mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

15. Coordinar con los funcionarios responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal, lo referente a las necesidades y requerimientos de servicios de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones.

16. Supervisar y controlar los contratos por servicios personalísimo, de servicios no personales y demás modalidades de contratos, así como comunicar a instancias correspondiente la ejecución que celebra la Municipalidad.

17. Reportar el control de bienes patrimoniales a la Unidad de Administración Financiera, detallando los ajustes contables, así como realizar el saneamiento físico legal de los inmuebles municipales.

18. Cumplir con las demás competencias que asignan la Gerencia Municipal.

SECCIÓN V UNIDAD DE RENTAS Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARÍA

Articulo 85° Objeto.- La Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaria, es una unidad técnica de

gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto administrar, supervisar, controlar y ejecutar las actividades de orientación y registro de los ingresos de la Municipalidad de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. Cumplir con brindar orientación a los contribuyentes en materia de tributación municipal del Gobierno Local y tiene como objetivo ejecutar las acciones de fiscalización municipal de conformidad con el Plan y

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Programas de Rentas, efectuar la correcta estimación de los tributos y del estado de las cuentas corrientes.

Asimismo, es responsable de evaluar, resolver y atender según corresponda, los expedientes de reclamación, recursos de reconsideración y apelación contra los actos administrativos generados en la Municipalidad, así como controlar la cobranza de los adeudos generado en la Municipalidad Provincial de Casma.

Fomentar la formación de una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las normas tributarias, disposiciones municipales y demás que haga posible la convivencia en comunidad; asimismo, es responsable de las acciones del control en la cobranza de los tributos y multas de acuerdo a la normatividad vigente, así como realizar la gestión de cobranza ordinaria de los tributos municipales y otros ingresos no tributarios.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de Unidad, quien dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 86° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaría, son :

1. Programar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar las fases de recepción y distribución de las Declaraciones Juradas, así como toda otra documentación de índole tributaria y no tributaria.

2. Organizar, controlar, supervisar y evaluar las fases de depuración, validación, ordenamiento, clasificación y codificación del archivo maestro de contribuyentes, velando por su oportuna y veraz autenticidad.

3. Efectuar diagnósticos e investigaciones sobre el sistema tributario municipal, formulando Planes y Programas de Administración Tributaria con la finalidad de optimizar la captación de ingresos.

4. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la administración de la base de datos de los cargos y abonos de los contribuyentes.

5. Expedición de copias y constancias de Declaraciones Juradas y documentos fuentes, que obran en los archivos, así como clasificar y mantener actualizado el archivo correspondiente.

6. Organizar, ejecutar, supervisar y evaluar la eficiencia de la aplicación tributaria municipal en la Provincia y a la vez elaborar y mantener actualizadas las normas y los procedimientos que permiten orientar y optimizar la captación de rentas municipales.

7. Aplicar las normas tributarias municipales. 8. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de licencias de

funcionamiento y autorizaciones para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública y en la propiedad privada.

9. Autorizar el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, así como la realización de espectáculo públicos no deportivos.

10. Programar, organizar, dirigir y ejecutar la fiscalización de los tributos y demás obligaciones de naturaleza tributaria, incluyendo papeleta de tránsito.

11. Recibir, evaluar y atender las denuncias sobre evasión tributaria. 12. Emitir órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas, de deudas

tributarias cumplido el plazo. 13. Requerir información a las entidades públicas o privadas para efectuar la

fiscalización relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

14. Fiscalizar espectáculos y efectuar las liquidaciones o acotaciones de pagos por dicho impuesto y determinar el monto del impuesto a los juegos mecánicos y recreativos.

15. Programar el calendario anual de las notificaciones tributarias, sobre la base de los tributos y plazos vencidos.

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16. Organizar, ejecutar, supervisar evaluar la eficiencia de la aplicación tributaria municipal en la Provincia y a la vez elaborar y mantener actualizada las normas y los procedimientos que permitan orientar y optimizar la captación de rentas municipales.

17. Organizar, dirigir, controlar, ejecutar y evaluar la cobranza ordinaria (recaudación de los tributos y derechos municipales), con la sujeción al Código Tributario y Leyes vigentes; así como mantener actualizadas al día las cuentas corrientes de cada contribuyente, informando asimismo del estado de sus obligaciones.

18. Organizar, controlar, supervisar y evaluar las Resoluciones de Fraccionamiento y Compensación de Obligaciones Tributarias, dando cumplimiento a lo dispuesto.

19. Organizar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar la cobranza ordinaria, efectuando los pagos directos propios de los contribuyentes, con la periodicidad requerida, el proceso de fraccionamiento de deudas, desde la suscripción del contrato, hasta su remisión a la vía coactiva, en caso de incumplimiento de los pagos acordados y emisión de multas.

20. Organizar y controlar los pagos y remitir las multas vencidas a la vía coactiva, resolución de expedientes administrativos sobre compensación de pagos, devoluciones, reconsideraciones de multas de mercados, comercio ambulatorio y puestos.

21. Planear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de orientación e información a los contribuyentes.

22. Dictar directivas para el control de los procesos de recaudación de los tributos y multas administrativas, de acuerdo a la normatividad vigente.

23. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal. Articulo 87° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Rentas y Fiscalización

Tributaria, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaria, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Controlar la emisión y distribución de los formularios y especies valoradas de la municipalidad.

3. Emisión de Declaraciones Juradas de Autovalúo del Impuesto Predial. 4. Mantener los archivos de la documentación sustentatoria de la Declaración Jurada de

la Propiedad Predial, presentado por contribuyentes y por asuntos tributarios. 5. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Actividades de la Administración Tributaria de la

institución Municipal. 6. Promover la política tributaria de la municipalidad, elaborar y reportar a las unidades

orgánicas correspondientes las estadísticas tributarias. 7. Orientar e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y

procedimientos que deberán observarse para el cumplimiento de las obligaciones que adeuda a la Municipalidad.

8. Evaluar y proponer los cambios de los montos de las tasas y demás conceptos vigentes.

9. Determinar la Base imponible de los Tributos y Deuda Tributaria sobre la base de las disposiciones legales vigentes.

10. Formular en coordinación con las áreas correspondientes el proyecto anual de ingresos del respectivo ejercicio fiscal.

11. Elaborar, Programar y Difundir el calendario de obligaciones tributarias. 12. Resolver en primera instancia los recursos presentados por los actos dictados. 13. Pronunciarse en aplicación de las normas tributarias, así como brindar la información

a los contribuyentes.

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14. Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, así como de los procedimientos administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están bajo su responsabilidad.

15. Proponer y formular los proyectos de resolución de reclamaciones de expedientes relacionados a los procesos de fiscalización y/o denuncias y demás de su competencia.

16. Elaborar y coordinar la programación del calendario anual de notificaciones tributarias.

17. Ejecutar y controlar los espectáculos públicos no deportivos y juegos mecánicos en coordinación con la Policía Municipal.

18. Diseñar y ejecutar programas de fiscalización tributaría, orientadas a detectar tanto internas como externas, así como sancionar a los omisos, subvaluadores y morosos en las obligaciones tributarias y derechos municipales.

19. Inspeccionar, investigar y controlar aquellos predios que gocen de inafectación, exoneración o beneficio tributario.

20. Obligar a los contribuyentes omisos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinando su naturaleza y cuantía, instruyendo al contribuyente a cumplir con su deber tributario.

21. Mantener al día las cuentas corrientes del universo de contribuyentes, manteniéndolos debidamente actualizado e informado acerca del estado de sus obligaciones.

22. Coordinar, en los casos que se requiera con la Policía Municipal y otras instituciones para su participación en operativos especiales de Fiscalización y Control a las disposiciones municipales.

23. Concluido el procedimiento de cobranza ordinaria sin que el contribuyente y/o deudor haya interpuesto recurso impugnatorio alguno, deberá derivar las acciones de cobranza de deudas tributarias y administrativas para su cobranza coactiva.

24. Elaborar los anteproyectos de modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas.

25. Velar por el cumplimiento y aplicación de las Normas Legales del Gobierno Central y Regional relativas a la Administración Tributaria; así como las sanciones prevista en el Código Tributario y Ordenanzas Municipales.

26. Coordinar actividades para dinamizar y reforzar el sistema de fiscalización y detectar a los contribuyentes omisos al cumplimiento de obligaciones tributarias; determinar su naturaleza, cuantía y elaborar informes periódicos para conocimiento de la Alcaldía y Gerencia Municipal.

27. Iniciar la cobranza de los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, así como las multas administrativas.

28. Conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a la normatividad vigente.

29. Proponer y recomendar la quiebra de documentos valorados en su poder previa autorización del Concejo.

30. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y otros ingresos.

31. Otras acciones que le designe la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia.

SECCIÓN VI

UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA

Articulo 88° Objetivo.- La Unidad de Ejecutoría Coactiva, es una unidad técnica de gestión del Órgano de Apoyo, tiene como objeto a efectivizar las medidas cautelares para el cumplimiento de los pagos de la deuda tributaria y no tributaria de los contribuyentes morosos, al amparo de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva – Ley N° 26979.

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Estará a cargo de un Servidor Profesional como Ejecutor Coactivo, con la categoría de Jefe de Unidad, quién dependerá de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 89° Funciones.- Las funciones de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, son :

1. Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la municipalidad, disponiendo el pago de interés y costas.

2. Ejercer las acciones de coerción, para el cobro de las deudas tributarias y no tributarias conforme a la legislación vigente.

3. Sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y a los procedimientos de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como disponer la suspensión del procedimiento coactivo conforme a los artículos 16° y 33° de la respectiva Ley.

4. Programar, dirigir y controlar las acciones ejecutivas inherentes a la Administración Pública, orientadas al procedimiento de la cobranza coactiva tanto de las deudas administrativas, tributarias y/o infracciones tributarias.

5. Organizar, controlar y ejecutar las cobranzas coactivas por intermedio de los Auxiliares Coactivos.

6. Ejecutar y coordinar con la Gerencia y las autoridades pertinentes, las realizaciones coercitivas para el cumplimiento de las Normas Municipales.

7. Formular y controlar los Planes Operativos de Cobranza Coactiva y Recuperación de Deudas.

8. Mantener actualizado el Registro de los Contribuyentes por Morosidad o en proceso de cobranza coactiva.

9. Controlar los saldos por cobrar a cargo de los Auxiliares Coactivos. 10. Tramitar y custodiar los valores a su cargo. 11. Otras funciones que asignan la Gerencia Municipal.

Articulo 90° Competencias.- Las competencias de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Realizar las diligencias con los Auxiliares Coactivos. 3. Suscribir las notificaciones, Actas de Embargo y demás documentos con el apoyo del

Auxiliar Coactivo. 4. Dar fe de los actos en los que intervienen, en el ejercicio de sus funciones. 5. Mantener al día los saldos de los valores por cobrar. 6. Elaborar la información estadística sobre la recuperación de la morosidad. 7. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo de Cobranza Coactiva. 8. Supervisar la tasación y remate de los bienes embargados de acuerdo al Código

Procesal Civil. 9. Verificar y coordinar los resultados ejecutados en relación al ingreso diario de Caja. 10. Verificar la exigibilidad de la deuda y notificar a los contribuyentes morosos. 11. Cumplir con las demás competencia que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE LÍNEA DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 91° Los Órganos de Línea del Gobierno Local.- Son aquellos que prestan servicios internos de carácter técnico a todos los demás Órganos de la Municipalidad Provincial de Casma para su normal funcionamiento. Tiene la responsabilidad de cumplir y hacer

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cumplir las políticas de desarrollo y de gestión municipal, emanadas del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, desarrollar dentro del marco general de las atribuciones y competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 92° Composición del Órgano.- Los Órganos de Línea del Gobierno Local, está

compuesta de la siguiente forma :

° Gerencia de Gestión Urbana y Rural ° Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano

SECCIÓN I

GERENCIA DE GESTIÓN URBANA Y RURAL

Articulo 93° Objeto.- La Gerencia de Gestión Urbana y Rural, es un órgano de línea en la gestión del Gobierno Local, tiene como objeto emitir las autorizaciones, certificaciones, concesiones y adjudicaciones en el ámbito de su competencia y jurisdicción; responsable de conducir los procesos de desarrollo urbano y rural, en sus aspectos de planeamiento de la infraestructura urbana y rural, administrar el catastro, realizar las habilitaciones, renovación urbana, transporte, tránsito, educación vial, ecología y medio ambiente, así como la ejecución de obras municipales de acuerdo a la normatividad vigente. Además, cumplen con desarrollar los objetivos sobre los Sistemas de Tránsito, Vialidad y Transporte Público dentro del contexto Distrital y Provincial de Casma. Estará a cargo de un Servidor Profesional como Gerente, con el nivel de Funcionario de Confianza, quien dependerá de la Gerencia Municipal y la Alcaldía.

Articulo 94° Funciones.- Las funciones de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorización, certificaciones y registros solicitados por los vecinos de la municipalidad en obras públicas y privadas, nomenclatura y catastro.

2. Formular Planes de Desarrollo Directoral del Distrito Capital de la Provincia de Casma, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

3. Programar, organizar, dirigir, controlar y actualizar las actividades relacionadas con el catastro del Distrito y Provincia.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y registros solicitados por los vecinos a la Municipalidad.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el uso de espacios públicos para la instalación de anuncios o mobiliarios urbanos.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la orientación e información a los vecinos respecto de los trámites que deberán realizarse ante la municipalidad para la atención de sus pedidos de autorizaciones de construcción de carácter municipal.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la realización de las habilitaciones y renovación urbana.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Inversiones y Estudios de la Municipalidad.

9. Formular y supervisar los programas y proyectos de los asentamientos humanos y titulación de predios, en concordancia con el Plan Urbano Provincial.

10. Coordinar con otras entidades en relación a los estudios que se realizan en el Distrito concernientes a su campo.

11. Otorgar y controlar las licencias de construcción, remodelación y demolición.

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12. Organizar, coordinar y conformar la Comisión Técnica Calificadora Distrital y la Comisión Técnica Supervisora de Obras Distrital.

13. Organizar y Supervisar el Archivo Periférico de la Gerencia. 14. Planificar, organizar y dirigir el Transporte Público, la Vialidad y el Tránsito a nivel del

Distrito Capital y la Provincia de Casma. 15. Programar, organizar y controlar la ecología y el medio ambiente de la Provincia de

Casma, cautelando los espacios naturales y en extinción. 16. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 95° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, son:

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios administrativos que brinda la municipalidad, en materia de catastro, otorgamiento de autorizaciones y certificaciones de obras civiles.

3. Representar a la municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de las actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

4. Formular los estudios y proyecto de ordenanza en materia de Desarrollo Urbano y actos administrativos de procedimientos.

5. Resolver los recursos de apelación presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas, a los trámites de autorizaciones, certificaciones, registros y adjudicaciones de terrenos públicos.

6. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes de su competencia, según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

7. Proponer proyectos del Plan Urbano, del Plan de Organización Territorial y de Zonificación para su aprobación correspondiente.

8. Coordinar y controlar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural en la Provincia de Casma. 9. Asegurar que los expedientes que corresponden a procedimientos de mayor

complejidad y requisitos técnicos consignen la información correcta desde su ingreso. 10. Otorgar copias certificadas de resoluciones, copias de planos y demás documentos

que sean solicitados y que se encuentren en su Archivo. 11. Aplicar sanciones ante la trasgresión de las normas municipales. 12. Representar a la Municipalidad en actividades concernientes al área de su

competencia. 13. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de Licencias, Autorizaciones y

Saneamiento Físico Legal de las Propiedades Privadas. 14. Realizar en coordinación con las unidades responsables del Saneamiento Físico

Legal de los Inmuebles Municipales. 15. Brindar y orientar los programas de educación vial en materia de transporte y

tránsito, así como proponer los mecanismos y lineamientos técnicos del servicio público.

16. Cautelar, planificar y conservar los espacios naturales, ecológicos y la preservación del medio ambiente a su habita sin contaminantes, en coordinación con las organizaciones que preservan la convivencia de las especies y animales en extinción.

17. Fomentar y promover los programas de protección del medio ambiente del Distrito y Provincia de Casma, a través de los aspectos educacionales.

18. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía. Artículo 96° Composición Orgánica.- La Gerencia de Gestión Urbana y Rural, para el

cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes áreas administrativas :

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° División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos ° División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación º División de Ecología y Medio Ambiente. ° División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público

SECCIÓN II

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Articulo 97° Objetivo.- La División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto realizar los planes y proyectos de desarrollo municipal con la participación de todos los agentes de desarrollo local, desarrollar el Plan de Inversiones y Estudios de la Municipalidad Provincial de Casma, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática. Además, tiene por normatividad, proponer políticas sobre el aprovechamiento sostenible de los estudios formulado en el ámbito local y de realizar el mantenimiento, acondicionamiento y ejecución de obras de infraestructura de servicio público o de apoyo a la comunidad.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 98° Funciones.- Las funciones de la División de Obras Públicas, Estudios y Proyectos,

son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la elaboración de los estudios y proyectos de inversión pública en el Distrito y Provincia de Casma.

2. Formular las bases técnicas y estudios de proyectos de inversión. 3. Elaborar planes, programas, proyectos, perfiles técnicos, memorias descriptivas,

especificaciones técnicas y estudios, referentes a los proyectos y estudios en general, con la coordinación de la participación ciudadana.

4. Formular, ejecutar, mantener y consolidar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad.

5. Regular, planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar Obras de Infraestructura Pública por las diferentes modalidades, administración directa, por contrata o encargo necesarias para el desarrollo del Distrito y Provincia de Casma, con la participación de la población organizada.

6. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la supervisión de las obras de infraestructura pública considerada en el presupuesto anual.

7. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 99° Competencias.- Las competencias de la División de Obras Públicas, Estudios y

Proyectos, son :

17. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Obras Públicas, Planes y Proyectos, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

18. Elaborar y controlar la formulación de los expedientes técnicos. 19. Apoyar las acciones sobre elaboración de perfiles y proyectos de inversión

pública en el ámbito de su competencia que requieran las organizaciones sociales

20. Tramitar los estudios y proyectos de inversión local de gran envergadura para su aprobación municipal.

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21. Coordinar y supervisar información de base para la elaboración de perfiles y estudios sobre proyectos de desarrollo local, de acuerdo a los planes integrales participativo de Desarrollo Urbano y Rural.

22. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con los Planes y Proyectos de Inversión Pública y Municipal.

23. Formular y proporcionar el Plan de Inversiones Públicas Municipales, para cada periodo anual, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional.

24. Proponer y reglamentar las distintas modalidades de ejecución de obras públicas y municipales, así como que regulen el uso y configuración de los espacios públicos.

25. Formular y establecer los términos de referencia de contratos, bases y especificaciones técnicas de concursos y supervisión de los estudios y obras municipales, de acuerdo a las normas que los rigen.

26. Supervisar y Fiscalizar la ejecución de trabajos de los comités de Gestión cuando se realicen obras por Administración Directa.

27. Aprobar las valorizaciones de avance de las obras de carácter municipal y pública.

28. Dar conformidad a la recepción de Obras Municipales y dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación en la ejecución y supervisión de las obras contratadas.

29. Reportar a instancias superiores el incumplimiento de la ejecución de estudios y obras municipales para su reprogramación.

30. Dar conformidad y recepción de Obras de las distintas Habilitaciones Urbanas, asimismo, la supervisión de estas obras en su etapa de ejecución.

31. Informar a instancias superiores sobre la aprobación de las liquidaciones técnicas de los expedientes concluidos en cada período, demostrando las ventajas y logros obtenidos.

32. Cumplir con las demás atribuciones que le asisten.

SECCIÓN III DIVISIÓN DE OBRAS PRIVADAS, HABILITACIONES, CATASTRO Y TITULACIÓN

Articulo 100° 0bjeto.- La División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación, es una

unidad técnica del órgano de línea, tiene por objeto realizar y dar trámite a todas las solicitudes para realizar construcciones, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones de edificaciones y conexas en propiedad privada o pública en áreas urbanas habilitadas, atendiendo las iniciativas de habilitación urbana de las áreas rústicas para la mejor gestión de su ámbito territorial; así como, difundir y brindar los servicios administrativos requeridos por la comunidad, otorgando certificaciones y autorizaciones en el ámbito de su competencia, controlar las construcciones, edificaciones y ornato, velando por el cumplimiento de la normatividad vigente, cumplir con actualizar y fortalecer la historia catastral del Distrito de Casma, generando información oportuna a todas las áreas de la Municipalidad y al público en general, manteniendo la estadística catastral y rural para los fines de planificación, fines tributarios y otros que requiera la gestión municipal.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 101° Funciones.- Son funciones de la División de Obras Privadas, Habilitaciones,

Catastro y Titulación, son :

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23. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las obras privadas y trabajos de construcción y reparación de carácter público que realicen otras entidades en la vía pública relacionadas con la infraestructura urbana en el Distrito Capital.

24. Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras en vía pública y conexa. 25. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los

procesos de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros de los asuntos de su competencia relacionados a Licencias de Construcciones que solicitan los vecinos a la Municipalidad.

26. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control técnico de las edificaciones en el ámbito urbano.

27. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de las obras privadas de edificaciones.

28. Llevar y organizar una base de datos con la estadística de las licencias de construcción, declaratorias de fábrica y otros documentos que otorga el Municipio que formalizan las edificaciones.

29. Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo Urbano en la Provincia, el Plan de Acondicionamiento Territorial y del control en la zonificación Provincial.

30. Regular, normar, supervisar y controlar el crecimiento urbano horizontal y vertical del ámbito Distrital, así como controlar las construcciones, ampliaciones y remodelaciones.

31. Planear, organizar, dirigir y controlar los proyectos del Plan Urbano, Plan de Organización Territorial y de zonificación Distrital.

32. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de obras de renovación interna.

33. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de captura, tratamiento, mantenimiento, actualización y archivo de la información catastral, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y tecnologías idóneas para su eficaz explotación.

34. Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos de la ubicación y buen uso de los elementos de publicidad exterior en predios, mobiliario urbano y otros elementos publicitarios.

35. Programar, organizar, controlar e informar periódica y oportunamente los avances y resultados de la gestión catastral a las unidades orgánicas competentes.

36. Organizar, programar y controlar los Planos Temáticos del Distrito Capital de Casma. 37. Autorizar, Regular y Controlar el funcionamiento de avisos luminosos, publicidad

comercial y propaganda política de acuerdo al ornato y planes directorales aprobado por la municipalidad provincial, previo informe técnico de la Policía Municipal.

38. Autorizar, Supervisar y Controlar la colocación de torres, antenas, cajeros automáticos, cabinas telefónicas, así como el de postes y cableado en la vía pública

39. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que se encuentran en el Archivo a su cargo.

40. Coordinar acciones técnicas en relación con las autorizaciones de funcionamiento de playas de estacionamiento, grifos, discotecas, Salones de baile, Karaokes, Video Pub, tragamonedas, expendios de gases y otros servicios que atenten contra la seguridad humana y ciudadana.

41. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros de los asuntos de su competencia y Habilitaciones Urbanas que solicitan los vecinos a la Municipalidad.

42. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de las autorizaciones y certificaciones referente a terrenos rústicos que comprende la habilitación urbana, la regulación, la subdivisión, independización del uso del suelo y alineamiento de vías.

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43. Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública.

44. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 102° Competencias.- Las competencias de la División de Obras Privadas, Habilitaciones,

Catastro y Titulación, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Obras Privadas, Habilitaciones, Catastro y Titulación, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Aplicar sanciones por trasgresión a las normas municipales. 3. Otorgar conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural según sea el

caso, los certificados de construcción, la autorización de cercos y otras obras civiles menores, así como las Declaratorias de Fábrica según las normas vigentes.

4. Dar trámite a los expedientes sobre Licencias de Construcción y Edificaciones. 5. Emitir los proyectos de Resoluciones Gerenciales en materia de obras civiles. 6. Otorgar Regular y Controlar autorizaciones y certificaciones referentes a terrenos

habilitados: construcción, ampliación, remodelación, demolición, habilitación de playas de estacionamiento y prórroga de construcción en concordancia con las normas de la materia.

11. Otorgar autorizaciones y certificaciones referentes a inmuebles construidos: habitabilidad, seguridad, cambio y compatibilidad de uso, planos, conformidad de obra, retiro y de jurisdicción renovación urbana, calificación de tugurios y de fincas ruinosas y Asentamientos Humanos en riberas.

12. Proponer y regular la estructura de costos de los asuntos de su competencia, a efectos de que se aprueben las tasas por derechos administrativos correspondientes.

9. Establecer programas o actividades de asesoría y capacitación técnica y legal a la población o asociaciones de vivienda, para facilitar y acelerar los procesos de construcción y/o edificaciones.

10. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la construcción y edificaciones.

11. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos en el ámbito de su competencia.

12. Proponer y ejecutar los planes de renovación urbana en coordinación con las áreas competentes.

13. Ejecutar el control de las edificaciones legales e ilegales, procediendo si fuese el caso a su paralización y demolición.

14. Aplicar notificaciones, multas y sanciones administrativas por cualquier trasgresión realizada a las normas en materia de edificación y publicidad exterior, no autorizadas.

15. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la renovación urbana.

16. Realizar inspecciones oculares a las construcciones de obras privadas como control urbano.

17. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de difusión de las normas en materia de control de las edificaciones y remodelaciones.

18. Proponer normas y criterios técnicos dirigidos a incrementar la productividad del catastro Urbano y Rural municipal.

19. Otorgar autorizaciones de numeración y nomenclatura vial.

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20. Establecer los parámetros y estándares requeridos para controlar y evaluar el grado de avance de los proyectos de información y conservación catastral que permitan conocer la ciudad.

21. La determinación físico jurídico de los límites de propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores de la comunidad.

22. Mantener actualizado el registro toponímico de la Provincia de Casma. 23. Registrar y mantener un archivo actualizado catalogado e intangible de planos

urbanos y terrenos rústicos del ámbito Distrital, así como la elaboración de los planos catastrales, temáticos, valorización, padrones catastrales, cuadros estadísticos, productos de la información catastral.

24. Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal las necesidades de información catastral, así como el flujo de información para el mantenimiento de las bases de datos del catastro.

25. Opinar para la celebración de convenios para la prestación de los servicios catastrales.

26. Dar trámite a los expedientes sobre Habilitaciones Urbanas y Cambio de Zonificación.

27. Proponer normativa, programas y proyectos en materia de Desarrollo Urbano y Rural, así como Programas de Renovación Urbana.

28. Proponer y regular el Plan de Habilitaciones Urbanas así como las políticas de gestión para la promoción y autorizaciones de las Habilitaciones Urbanas.

29. Las demás atribuciones inherentes a sus competencias.

SECCIÓN IV DIVISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Articulo 103° Objeto.- La División de Ecología y Medio Ambiente, es una unidad técnica del

órgano de línea, tiene como objeto de promover el cuidado y conservación del medio ambiente, velando porque los servicios que brinda la Municipalidad sean óptimos, proponer políticas para contribuir con el desarrollo sostenible, entendido este como el equilibrio entre el desarrollo social y económico local, así como la bionaturaleza, sustentado en el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en el Distrito Capital y la Provincia de Casma.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 104° Funciones.- Las funciones de la División de Ecología y Medio Ambiente, son :

1. Planear, organizar, dirigir y controlar el cuidado y conservación del Medio Ambiente. 2. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas de Gestión

Ambiental y proyectos de ecología y medio ambiente del Distrito y Provincia de Casma.

3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en las instituciones públicas, colegios, piscinas públicas, fachadas de predios y conjuntos habitacionales.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten en materia de ecología ruidos y contaminación del medio ambiente por las infracciones o penalidades cometidas en la prestación de los servicios públicos locales de la Provincia.

5. Realizar campañas destinadas a la conservación del medio ambiente y la ecología del Distrito.

6. Planear, organizar, dirigir y controlar el proceso y seguimiento de las campañas de epidemias, profilaxis, desinfección, desratización, sanidad animal y otras de su competencia.

7. Programar campañas de educación a la comunidad y usuarios en alcanzar

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conciencia cívica en coordinación con el Ministerio de Salud de Casma y la Región de Ancash.

8. Proponer las normas, reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

9. Promover, coordinar y ejecutar planes integrales de manejo o recuperación ambiental de los recursos naturales.

10. Promover la participación activa de los vecinos en la evaluación del ambiente en materia de nuevos proyectos de inversión o actividades que vulneren el ambiente ecológico.

11. Promover la educación y la participación vecinal activa, con la finalidad de crear una cultura ambiental en la población e incrementar la conciencia cívica en materia de sensibilización ambiental.

12. Determinar y tipificar las infracciones que contravengan las disposiciones municipales en materia ambiental, de acuerdo a su competencia en base de normas ambientales.

13. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con las municipalidades de la Provincia de Casma, organismos del Gobierno Central y Regional, instituciones privadas y sociedad civil organizada para implementar política integrada de gestión ambiental.

14. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que asignen en materia de ecología y medio ambiente.

Articulo 105° Competencia.- Las competencia de la División de Ecología y Medio Ambiente, son:

19. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Ecología y Medio Ambiente, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

20. Implementar y Supervisar el Sistema de Gestión Ambiental Provincial y el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y Aguas residuales.

21. Promover inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos.

22. Promover, coordinar y realizar acciones de sanidad animal para la prevención y atención de brotes epidémicos.

23. Promover la participación de la población para la denuncia de los contaminantes y aplicación de medidas de descontaminación ambiental.

24. Controlar los focos infecciosos de contaminación ambiental. 25. Gestionar ante instituciones del estado el apoyo logístico y de recursos financieros

para establecer estudios de recuperación y tratamiento del medio ambiente. 26. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental inspección sanitaria fumigación

desinfección y desratización en el ámbito de los mercados, camal, centros educativos y establecimientos públicos e instituciones privadas.

27. Otorgar carnét sanitario, previo examen clínico pulmonar y serológico dado por el Ministerio o Área de Salud.

28. Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia sanitaria en el manejo de los residuos sólidos y líquidos.

29. Otorgar autorizaciones a los operadores de procesos para el manejo de los residuos sólidos.

30. Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de las operaciones ambientales.

31. Definir los mecanismos técnicos y tecnológicos para la utilización de instrumentos de monitoreo ambiental.

32. Realizar análisis de los componentes ambientales : agua, aire, suelo, subsuelo,

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riberas marítimas y fluviales, mediante el monitoreo y evaluación ambiental. 33. Difundir, capacitar y educar a los ciudadanos para promover la cultura de

prevención y el control del deterioro ambiental. 34. Promover, Organizar y controlar zonas de Reserva Ecológica. 35. Implementar y administrar un registro de empresas públicas o privadas

debidamente calificadas para elaborar estudios de evaluación ambiental ó realizar actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

36. Las demás competencia que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

SECCIÓN V DIVISIÓN DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

Articulo 106° Objeto.- La División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, es una unidad

técnica del órgano de línea, tiene por objeto de regular el transporte urbano, colectivo, prestación y otorgar licencias; así como mantenimiento de la señalización, semaforización, Seguridad vial y concesión de rutas en el ámbito Provincial de Casma.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

Articulo 107° Funciones.- Las funciones de la División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público,

son :

20. Organizar, programar y controlar el servicio de transporte público local dentro de la normatividad vigente.

21. Regular y ejecutar la normatividad, concesiones, autorizaciones y control de la circulación vial y de transporte urbano.

22. Elaborar y controlar el Plan Vial a nivel Provincial y del Distrito Capital de Casma, con la finalidad de regular las rutas de la provincia, debiendo organizar, evaluar, otorgar y controlar el sistema de otorgamiento de autorizaciones de concesiones, ampliaciones y/o modificaciones de ruta.

23. Reglamentar, regular y controlar las autorizaciones de ruta de los vehículos menores (motokar), autorizando zonas y paraderos, en concordancia con la normas vigentes.

24. Verificar y coordinar sobre las autorizaciones de funcionamiento de playas de estacionamiento, grifos y vehículos menores.

25. Organizar, ejecutar, coordinar y controlar la infraestructura vial, señalización, semaforización del transito vehicular y peatonal del Distrito.

26. Programar, dirigir, evaluar, y controlar los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros en la provincia y aquellas que reúnan los requisitos mínimos necesarios de tránsito y brinde seguridad vehicular.

27. Promover campañas de educación y seguridad vial a través de programas de capacitación o medios de difusión.

28. Aplicación de sanciones administrativas a los que incumplan el reglamento de tránsito y normas municipales.

29. Controlar y administrar las papeletas de infracción así como sancionar a las empresas, conforme a los dispositivos vigentes.

30. Emitir opinión técnica para las acotaciones y liquidaciones tributarias en relación con el transporte y al tránsito.

31. Elaborar y mantener actualizado los registros de conductores, infractores, parque automotor, vehículos menores, así como la información estadística básica sistematizada

32. Coordinar y controlar la administración del parqueo vehicular, supervisando el cumplimiento de los contratos.

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33. Inspeccionar e informar sobre el estado de vías en el ámbito Provincial, velando por un adecuado y optimo uso.

34. Controlar y supervisar los servicios de transporte urbano de pasajeros, transporte escolar, taxi, transporte de carga pesada, etc.

35. Otorgamiento de licencia de conducir y tarjeta de propiedad vehículos menores dentro del ámbito provincial.

36. Llevar el registro de aquellos conductores de vehículos menores que infringen la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Transito Terrestre y el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

37. Coordinar y Supervisar las labores de fiscalización del Tránsito de los inspectores Municipales.

38. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, en materia de transporte.

Articulo 108° Competencias.- Las competencias de la División de Tránsito, Vialidad y Transporte

Público, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Otorgar licencias de conducir y tarjetas de propiedad de vehículos menores del Distrito Capital de Casma.

3. Normar y controlar los servicios de transporte público en el Distrito y Provincia de Casma.

4. Otorgar autorizaciones de rutas y paraderos de vehículos menores, en correspondencia a dispositivos vigentes.

5. Controlar, supervisar y otorgar las autorizaciones técnicas sobre funcionamiento de playas de estacionamiento y grifos.

6. Ejecutar Mantener y Renovar las señalizaciones y semaforización del transito vehicular y peatonal.

7. Otorgar licencias a vehículos de servicio público de transporte de pasajeros dentro del ámbito de la Provincia de Casma.

8. Ejecutar la capacitación de educación y seguridad vial. 9. controlar y administrar la dación de las papeletas de infracción al Reglamento de

tránsito, otorgado a la Policía Nacional bajo convenio suscrito por la Municipalidad. 10. Organizar y llevar el registro de infractores al reglamento de tránsito, así como de

las empresas sancionadas. 11. Las demás que le asigne la Gerencia de Gestión Urbana y Rural.

SECCIÓN VI

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO HUMANO

Articulo 109° Objeto.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, es un órgano de línea en la gestión del Gobierno Local, tiene como objeto brindar los servicios públicos locales, que aseguren una mejor calidad del hábitat en cuanto al saneamiento público y la protección ciudadana. Además, programar, normar, programar, dirigir, ejecutar supervisar evaluar, promover y controlar programas sociales y actividades de promoción del desarrollo humano social, que se desarrollan en el ámbito local, así como la prestación de los servicios sociales en el Distrito Capital de Casma.

El ámbito de su competencia están enmarcado por aspectos económicos, sociales, de participación vecinal, de recreación, educacional, Demuna, salud poblacional, deportes, recreación, bienestar social, personas con discapacidad, programas de apoyo

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alimentario y del programa vaso de leche, comedores populares y municipales, entre otras actividades sociales dirigida hacia la comunidad.

Estará a cargo de un Servidor Profesional como Gerente, con un Nivel de Funcionario de Confianza, dependiendo orgánicamente de la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 110° Funciones.- Las funciones de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo

Humano, son :

20. Programar, organizar, dirigir y controlar los Servicios Sociales Públicos de Seguridad Ciudadana, del Comercio Ambulatorio, de los Mercados Municipales, de las Autorizaciones y Comercialización, de la Limpieza Pública, de las Áreas Verdes, parques y Jardines de la Ciudad, así como de los Camales, del Registro Civil, organizaciones sociales, turísticas, recreativas y Demuna.

21. Programar políticas y normas para la adecuada prestación de servicios públicos que brinda la municipalidad.

22. Coordinar acciones con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales orientadas a cautelar la protección de los ciudadanos; prevención, protección y recuperación frente a casos de catástrofe y emergencias.

23. Programar la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios públicos locales, definiendo las modalidades del servicio, las condiciones técnicas y la estructura de costos.

24. Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios públicos locales.

25. Imponer sanciones a los operadores de los servicios públicos locales por incumplimiento de las normas técnicas legales y contractuales en la operación del servicio.

26. Otorgar la autorización de uso y celebración de contratos de alquiler o concesión de puestos de venta, servicios higiénicos y servicios de almacenamiento y refrigeración en mercados minoristas.

27. Asesorar a la Alta Gerencia en el ámbito de su competencia. 28. Coordinar con los vecinos su integración y participación activa en la fiscalización de

los servicios públicos locales. 29. Promover, organizar, dirigir, programas y proyectos de salud, de protección a la

familia y control de epidemias dentro de la provincia. 30. Elaborar y organizar programas de salud y prevención sanitaria 31. Formular y coordinar el Plan Operativo de Servicios Sociales, de acuerdo con los

fines, objetivos y metas. 32. Promover los programas sociales y alimentarios atendiendo prioritariamente al

sector más vulnerable de la Provincia de Casma. 33. Promover y Concertar Programas de Promoción de Derechos Humanos y sociales. 34. Coordinar y canalizar las acciones de apoyo comunal hacia la Municipalidad. 35. Organizar, planear, controlar y supervisar el adecuado manejo de los programas y

ayuda alimentaría a los Comedores Sociales, Comités de Vaso de Leche y Clubes de Madre.

36. Participar, organizar y coordinar la participación de las organizaciones sociales y vecinales, promoviendo su registro y reconocimiento ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Casma.

37. Contribuir en la mejora de la calidad de vidas de las personas con discapacidad, adultos mayores, género mujer, jóvenes y niños a nivel del Distrito Capital de Casma.

38. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

Articulo 111° Competencias.- Las competencias de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, son :

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1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente

a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales y servicios administrativos que brinda la municipalidad: en materia de fiscalización y control: otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y concesiones.

3. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos para la coordinación de actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

5. Coordinar y proponer la estructura de costos de los servicios municipales administrativos, a los efectos que se aprueben las tasas por derechos administrativos correspondientes.

6. Proponer a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza para la aprobación del TUPA.

7. Resolver en primera instancia los recursos de apelación presentados en relación con las sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas, a los trámites de autorizaciones, certificaciones.

8. Controlar, organizar y proponer a la Alta Dirección la modificación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, así como su reglamentación correspondiente.

9. Orientar e informar a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: etapa, área de proceso y fecha probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

10. Emitir Resoluciones Gerenciales en materia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

11. Promover el desarrollo y ejecución del Plan Operativo de Servicios Comunales en coordinación con las organizaciones del Distrito, de acuerdo con los fines, objetivos y metas del Gobierno Local.

12. Brindar y asesorar en materia de servicios públicos y desarrollo humano a la Alta Gerencia y demás órganos municipales en el ámbito de su competencia.

13. Proponer políticas de promoción correspondientes a salud y alimentación para el desarrollo humano que brinda la municipalidad.

14. Proponer y ejecutar, proyectos y programas de desarrollo humano y social en coordinación con la comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas.

15. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados e instituciones del estado en relación con la coordinación de promoción de salud y alimentación municipal, promoción artística, cultural, educativa y deportiva.

16. Incorporar y dar de baja a beneficiarios del apoyo alimentario y del programa de vaso de leche.

17. Orientar y distribuir los programas de apoyo alimentario de los Comedores Populares, así como repartir los productos otorgados por PRONAA en el ámbito de su competencia.

18. Proponer las políticas de gestión municipal en materia de promoción de la educación, deportes y recreación; así como de la promoción cultural, turística y artística de la población de la Provincia.

19. Ejecutar programas de alfabetización y organizar espectáculos culturales artísticos entre otros de interés local.

20. Sensibilizar y crear conciencia en la Comuna coordinando las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad, madres gestantes en abandono, jóvenes y niños en general.

21. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.

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Artículo 112° Composición Orgánica.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes áreas administrativas:

° División de Limpieza Pública, Parques y Jardines º División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal ° División de Comercialización y Orientación al Consumidor ° División de Registro del Estado Civil º División de Programas Sociales º División de Cultura, Educación y deportes ° División de Participación Ciudadana

SECCIÓN VII

DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Articulo 113° Objeto.- La División de Limpieza Pública, Parques y Jardines, es una unidad técnica

del órgano de línea, que tiene por objeto asegurar los servicios públicos de ampliación y mantenimiento de áreas verdes, embellecimiento y riego de los parques y jardines, así como la limpieza, barrido, baldeado, su disposición final y mantenimiento de las vías y el mobiliario urbano.

Estará a cargo de Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 114° Funciones.- Las Funciones de la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines,

son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de supervisión de los servicios públicos municipales, cautelando el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones técnicas y legales, relacionadas con la prestación de servicios que se brinda a la comunidad.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la ampliación y el mantenimiento de áreas verdes en plazas, parques, plazuelas y sardineles del Distrito Capital.

3. Planear, organizar, normar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de limpieza publica y disposiciones finales en el Distrito Capital de Casma.

4. Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los Viveros Municipales.

5. Organizar, controlar y supervisar el recojo de maleza, desperdicios sólidos, desmonte, limpieza de calles, barrido de parques y plazuelas.

6. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 115° Competencias.- Las competencias de la División de Limpieza Pública, Parques y

Jardines, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Limpieza Pública, Parques y Jardines, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios públicos locales, definiendo las modalidades del servicio, las condiciones técnicas y la estructura de costos.

3. Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios públicos locales.

4. Ejecutar y supervisar el servicio de barrido de calles del Distrito Capital de Casma.

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5. Planear, coordinar y ejecutar campañas de información y educación sobre limpieza en el Distrito y Provincia de Casma.

6. Ejecutar y supervisar las acciones técnicas preventivas de conservación de las áreas verdes, tala, eliminación de maleza y desmonte con participación del vecindario

7. Programar y ejecutar el mantenimiento y remodelación de parques y jardines. 8. Coordinar las labores de siembra y plantación con el vecindario. 9. Planificar y ejecutar la creación de nuevas áreas verdes. 10. Proponer normas y procedimientos para la conservación de áreas verdes

establecidas y por establecer. 11. Propiciar campañas de forestación y reforestación en el Distrito Capital de Casma. 12. Organizar y controlar la actividad productiva del vivero municipal y relleno sanitario. 13. Imponer sanciones y penalidades a los operadores de los servicios públicos

locales, por incumplimiento de las normas técnicas, legales y contractuales. 14. Las demás atribuciones inherentes a sus competencias.

SECCIÓN VIII

DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL

Articulo 116° Objeto.- La División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto desarrollar las actividades relacionadas con garantizar la protección de las personas, prestando el servicio de seguridad ciudadana y prevención de desastres, así como del cumplimiento de Ordenanzas y Reglamentos de su competencia y del control de Servicios Públicos Municipales

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 117° Funciones.- Las funciones de la División de Seguridad Ciudadana y Policía

Municipal, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la protección de los vecinos, a través de acciones de información, prevención, conciliación, vigilancia y rescate en casos de accidentes o catástrofes.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los comités vecinales y de los agentes voluntarios de protección ciudadana.

3. Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los agentes de protección ciudadana a su cargo.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensa Civil en el ámbito jurisdiccional del Distrito y Provincia de Casma.

5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión y control de los planes de prevención, emergencia y rehabilitación Provincial.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de campañas de difusión a la comunidad, en materia de protección ciudadana y defensa civil.

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control del cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.

8. Controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales, notificando a los infractores.

9. Controlar el comercio ambulatorio, así como controlar el uso del espacio urbano para el comercio en la vía pública, respetando las áreas y zonas rígidas.

10. Dotar de un reglamento, capacitación y adiestramiento del policía municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones.

11. Velar por la seguridad del vecino y el orden de la ciudad.

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12. Coordinar con entidades públicas y/o privadas sobre la prevención de la delincuencia común para los efectos de establecer los índices permisibles para la adopción de medidas preventivas destinadas a la defensa ciudadana.

13. Participar y coordinar en la solución de los problemas de las juntas vecinales. 14. Asistir a la población en caso de desastres naturales y apoyar en acciones de

defensa civil y primeros auxilios en coordinación con las autoridades competentes. 15. Cumplir con las demás funciones propias que le asigne la Gerencia de Servicios

Públicos y Desarrollo Humano. Articulo 118° Competencias.- Las competencias de la División de Seguridad Ciudadana y Policía

Municipal, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones de vigilancia para garantizar la tranquilidad pública.

3. Prestar servicios de atención por emergencia doméstica, y acciones de rescate. 4. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad vecinal, que

por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes.

5. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.

6. Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional.

7. Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.

8. Elaborar el mapa de riesgos de Distrito y proponer el Plan de Defensa Civil, para su consideración y aprobación por el Comité de Defensa Civil.

9. Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.

10. Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y servicios, sea de personas naturales o jurídicas.

11. Coordinar con los diversos sectores e instituciones, el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Defensa Civil, relacionados con la obtención de recursos.

12. Ejecutar los programas de seguridad ciudadana, mediante la disposición activa de los serenos y policías municipales.

13.Ejecutar y supervisar el comercio ambulatorio, así como controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la vía pública, aplicando las normas de comercialización vigentes.

14. Las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

SECCIÓN IX

DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR

Articulo 119° Objeto.- La División de Comercialización y Orientación al Consumidor, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene por objeto la de programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concerniente a la autorización de las diferentes actividades dentro de la jurisdicción local, así como la promoción de la comercialización de insumos agrícolas, pesqueros e industriales de

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fomento al consumidor y la promoción a la defensa del consumidor, así como la conservación, custodia y administración de los mercados municipales y camal municipal. Además, corresponde fomentar y promover la organización ciudadana en defensa del consumidor dentro del ámbito Distrital.

Estará a cargo de Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 120° Funciones.- Las funciones de la División de Comercialización y Orientación al

Consumidor, son :

1. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar las autorizaciones provisionales para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública y en la propiedad privada.

2. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales

3. Aplicar sanciones por trasgresión a las normas municipales. 4. Programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los servicios de

fumigación y desratización en coordinación con el Área de Salud. 5. Controlar y supervisar el abastecimiento, acopio almacenamiento y la

comercialización de productos alimenticios, y bebidas coordinados para tal fin con entidades y organismos afines.

6. Proponer normas y procedimientos para la organización del comercio informal. 7. Mantener actualizado el registro de los comerciantes de todos lo mercados y centros

de abastos. 8. Vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad de los alimentos

y bebidas así como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercializan.

9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten los operadores de servicios públicos por las infracciones o penalidades cometidas en la prestación de los servicios públicos locales.

10. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano en coordinación con las entidades del sector público.

11. Promover la organización de ferias agropecuarias y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismo de comercialización directa con los productos de las zonas rurales.

12. Administrar, controlar los mercados y camal de propiedad municipal, así como de fiscalizar los mercados particulares de acuerdo a la normatividad legal vigente.

13. Planear y controlar la sanidad de los animales que se sacrifican en los camales y centros de expendio

14. Controlar la fecha de los alimentos de envasados y/o alimentos perecibles para su eliminación correspondiente.

15. Planificar, organizar y controlar la erradicación, reubicación y reordenamiento del comercio informal.

16. Llevar un registro actualizado del comercio informal en coordinación con la Unidad de Rentas y Fiscalización Tributaría.

17. Cumplir con las demás funciones que asignan la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 121° Competencia.- Las competencia de la División de Comercialización y Orientación al

Consumidor, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente

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a la División de Comercialización y Orientación al Consumidor, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados

2. Proponer la política y normas para la optimización de prestaciones de los servicios administrativos relacionado con las autorizaciones que brinda la Municipalidad.

3. Resolver en primer instancia los recursos de consideración presentados por los ciudadanos en relaciona a los trámites de autorizaciones.

4. Regular y controlar el comercio ambulatorio así como supervisar las autorizaciones referentes a inmuebles construidos: cambio de uso, funcionamiento (comercio, industria y profesionales)

5. Proponer estructuras de costos de los servicios municipales y administrativos, a efectos que se apruebe las tasas por derechos administrativos correspondientes.

6. Representar a la municipalidad ante organismos internos y externos en el ámbito de su competencia.

7. Mantener organizado y actualizado los Padrones de Comerciantes Formales e Informales.

8.Velar por el cumplimiento de las normas municipales relativas a la calidad y precios de la comercialización de los productos alimenticios.

9. Atender la prestación de los servicios en la administración y conservación de infraestructura municipal de mercados y camal.

10. Supervisar y controlar según sea el caso en los Mercados y Centros de Abastos, el peso y la calidad de los productos en coordinación con las entidades responsables.

11. Mantener actualizado los registros de comerciantes de los mercados y centros de comercialización Alternativos al comercio.

12. Proponer y aplicar las normas de control en el funcionamiento de los Establecimientos Comerciales e Industriales y Profesionales.

13. Realizar acciones de defensa del consumidor en coordinación con INDECOPI. 14. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que se encuentran en

el Archivo a su cargo. 15. Mantener actualizados los registros de las autorizaciones y permisos. 19. Emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de instalación de elementos

publicitarios en áreas de dominio público. 20. Promover campañas de Educación al consumidor. 18. Las demás atribuciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y

Desarrollo Humano.

SECCIÓN X DIVISIÓN DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Articulo 122° Objeto.- La División de Registro del Estado Civil, es una unidad técnica del órgano

de línea, que tiene por objeto programar, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la Administración de los Registros Civiles.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 123° Funciones.- Las funciones de la División de Registro del Estado Civil, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los Registros Civiles y estadísticas sobre hechos y actos vitales del Distrito Capital de Casma.

2. Coordinar con otras entidades análogas o complementarias, las actividades de Registros Civiles

3. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos vitales que se inscriben en el Registro Civil, remitiendo a la RENIEC la información.

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4. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. 5. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los registros del

estado civil. 6. Celebrar los Matrimonios con arreglo a ley. 7. Coordinar con otras entidades análogas o complementarias. 8. Formular y mantener al día las estadísticas de los hechos más vitales que se

inscriben en el registro civil, remitiendo oportunamente a los organismos correspondientes.

Articulo 124° Competencias.- Las competencias de la División de Registro del Estado Civil, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Registro del Estado Civil, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Mantener actualizado los registros de los nacimientos, matrimonios y defunciones a nivel del Distrito Capital de Casma.

3. Celebrar matrimonios con arreglo al Ley. 4. Expedir Resoluciones Regístrales de su competencia, conforme a las disposiciones

de la RENIEC. 5. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras

acciones en los Registros del Estado civil por mandato Judicial y Legal. 6. Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales, fiscalías

administrativas y misiones consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas

7. Expedir Certificados de Soltería, Viudez, filiación y otros a solicitud del interesado. 8. Expedir Copias certificadas de documentos registrados en el archivo y que sean de

interés público. 9. Coordinar la ejecución de la celebración de matrimonios masivos o comunitarios. 10. Otras competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo

Humano.

SECCIÓN XI DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

Articulo 125° Objeto.- La División de Programas Sociales, es una unidad técnica del órgano de

línea, tiene como objeto propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población en el Desarrollo Sostenible del Distrito Capital de Casma, mejoramiento en el nivel de vida del menor en estado de abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y a familia, propiciando la participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales como gestores del desarrollo local.

Fomentar la previsión y promoción de la salud comunitaria y en general, aplicando políticas y programas de atención a los pobladores de escasos recursos, además es responsable de organizar, programar, dirigir, controlar y de ejecutar los recursos a otorgarse en los Programas del Vaso de Leche y Apoyo Alimentario en coordinación con el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y Entidades como el PRONAA, buscando establecer la participación activa de los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Autogestionarios, y otras organizaciones beneficiarias de la Municipalidad. Asimismo, contribuye al bienestar defendiendo los derechos de la Mujer, niño y adolescente.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, dependiendo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

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Articulo 126° Funciones.- Las funciones de la División de Programas Sociales, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niños y adolescentes, mujeres, adultos, discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad.

2. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción social, integrando a la población en la gestión municipal; así como integrar plenamente a la vida de la comunidad a las personas en condición vulnerable.

3. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la constitución, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales de base del Distrito Capital de Casma.

4. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación y asesoramiento a la población en materia de Programas Sociales a cargo de la Municipalidad.

5. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de los niños y adolescentes, que se encuentran en Instituciones públicas, conforme a las normas vigentes.

6. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visita siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

7. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. 8. Coordinar e implementar la organización y atención de cunas y guarderías infantiles. 9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la

prevención del consumo de drogas y otros tóxicos. 10. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción y administración de los centros de salud comunitaria y de nutrición social para menores y adultos de mayor riesgo.

11. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los Programas Alimentario en el Distrito y Provincia de Casma, que otorgará el PRONAA.

12. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la fiscalización y control de los beneficiarios del apoyo alimentario y programa del vaso de leche que brinda la Municipalidad.

13. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción del mejoramiento de la alimentación y nutrición en la población de menores recursos de la Provincia.

18. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, distribución y atención a la población beneficiaria del vaso de leche y de raciones de alimentos complementarios a los Comités, Comedores y Otras Organizaciones Beneficiarias.

19. Promover y Organizar acciones educativas para el fortalecimiento de las Organizaciones de Base en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas.

16. Promover y apoyar a la población a través de su participación directa en el tratamiento de los problemas de salud, acciones de medicina preventiva y primeros auxilios.

17. Promover y realizar inspecciones sanitarias periódicas en los servicios higiénicos y baños públicos.

18. Fomentar acciones sobre ayuda de medicinas preventivas, primeros auxilios, implementación de postas médicas ambulatorias y odontológicas hacia la comunidad.

19. Promover, coordinar y realizar acciones de protección al niño desnutrido, de aquellas personas desvalidas y adulto mayor en estado de abandono y sin recursos.

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20. Normar el funcionamiento y atención en la salud odontológica y bienestar alimenticio de la población.

21. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres.

22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 127° Competencias.- Las competencias de la División de Programas Sociales, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Programas Sociales, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Registrar y reconocer a las organizaciones de pobladores, organizaciones sociales de base y demás organizaciones del distrito de acuerdo a las normas legales vigentes.

3. Mantener debidamente actualizado el registro de los Programas Sociales sobre el funcionamiento, así como el de sus representantes.

4. Ejecutar programas para la defensoría de la mujer, el niño y adolescente. 5. Proponer y ejecutar programas de desarrollo humano y social en coordinación con la

comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o

internacionales en relación con la coordinación en materia de promoción social y la Demuna.

7. Cumplir con las leyes, Reglamentos y Normas complementarias de carácter nacional relacionados a los Programas Sociales.

8. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.

9. Coordinar programas de atención en beneficio de los de niños y adolescentes que trabajan.

10. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.

11. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

12. Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados nacionales o internacionales en relación con la coordinación de la ayuda alimentaría y del programa vaso de leche.

13. Responsable de incorporar y dar de baja a los beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso de leche.

14. Preparar y apoyar en la información trimestral para la Contraloría General de la República en materia del programa vaso de leche.

15. Ejecutar los estudios de costos de los insumos y de operaciones, que genera la atención del programa, precisando respectivas fuentes de financiamiento.

16. Desarrollar programas de capacitación en la preparación de raciones alimentarías, dictando charlas y talleres a los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Otras Organizaciones Beneficiarias.

17. Fiscalizar y ejecutar el Programa de Apoyo Alimentario y del Vaso de Leche a nivel Distrital.

18. Administrar y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres y comité del Vaso de Leche.

19. Realizar campañas de defensa de la salud colectiva, a través del control de calidad de alimentos y agua para consumo humano.

20. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, y desratización en el ámbito de mercados, establecimientos públicos y privados.

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21. Otorgar certificados médicos y carnés sanitarios, previo examen clínico pulmonar y serológico.

22. Difundir programas de prevención y de educación sanitaria y profilaxia local. 23. Promover la creación de comedores infantiles, así como administrar su atención en

bienestar de los niños desnutridos y con bajos recursos. 24. Brindar asistencia odontológica, estimulando exámenes, curaciones, extracciones

dentales, tratamiento y/o intervenciones a personas en general, mediante precios módicos.

25. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

SECCIÓN XII

DIVISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES

Articulo 128° Objeto.- La División de Cultura, Educación y Deportes, es una unidad técnica del órgano de línea, tiene como objeto propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población en el Desarrollo Humano Sostenible del Distrito Capital de Casma, siendo responsable en programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la promoción y desarrollo de comunidades educadoras, cultural, educativo y deportivo. Asimismo, corresponde la conservación, custodia y administración del Patrimonio Histórico Monumental y Arqueológico, Archivo Histórico Municipal, Biblioteca Municipal, así como los Locales Deportivos y Recreativos en el Distrito.

Promover y Coordinar el diseño del Proyecto Educativo de la Jurisdicción en

coordinación con entidades publicas y privadas de la Localidad.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, dependiendo de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 129° Funciones.- Las funciones de la División de Cultura, Educación y Deportes, son :

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y fomento de la educación, cultura y deporte de la población integrado a la vida en comunidad.

2. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades Culturales, Educativas, Deportivas y Recreacional que competen a la Municipalidad.

3. Organizar y promover las actividades culturales en la provincia, con la participación efectiva de la comunidad y de las Instituciones Representativas sin fines de lucro.

4. Organizar, controlar y coordinar la participación vecinal en apoyo a la adecuada prestación de los servicios deportivos y recreacionales del Distrito.

5. Reglamentar y controlar los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, que se realicen en el Distrito.

6. Organizar, promover, desarrollar la formación de Comités de Gestión del Deporte. 7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados a la promoción

de la inversión en el mejoramiento de la infraestructura de locales escolares en cuanto a capacidad, equipamiento seguridad e higiene y centro de recreación y deportes.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción del deporte y la recreación de la población del distrito, organizando competencias deportivas y actividades de recreación.

9. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la realización de actos y espectáculos culturales y artísticos, así como la creación de grupos culturales folklóricos musicales y de arte.

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10. Formular y coordinar el Plan Operativo de acuerdo con los fines, objetivos y metas señaladas en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.

11. Coordinar con las entidades locales sobre las actividades relacionadas con el incremento del nivel educativo de la población en la Provincia de Casma, especialmente en atención de programas de alfabetización.

12. Programar, organizar, dirigir, y controlar la promoción de actividades de extensión educativa a nivel provincial, así como la creación de organizaciones de conservatorios, teatros y similares.

20. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la participación de la inversión privada para la conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, colecciones artísticas y zonas de reservas ecológicas que integran el patrimonio cultural de la Provincia de Casma.

21. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración y mantenimiento de las bibliotecas municipales, el archivo histórico, museos y centros culturales de propiedad de la Municipalidad, promoción de las galerías de arte y de teatros; al mismo tiempo promover la organización de bibliotecas comunales y rurales.

22. Promover y apoyar la creación intelectual, artística de la ciudadanía. 23. Promover la difusión y publicación de las creaciones intelectuales. 24. Promover y Organizar actividades educativas y de capacitación en materia de

derecho humano sostenible. 25. Promover, Crear e Implementar los Centros de Recreación, Culturales y

Ecológicos. 26. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y

Desarrollo Humano.

Articulo 130° Competencias.- Las competencias de la División de Cultura, Educación y Deportes, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente

a la División de Cultura, Educación y Deportes, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Promover, auspiciar campañas culturales, educativas, deportivas y recreativas a favor de la Comunidad.

3. Preparar y coordinar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la cultura, en sus diferentes manifestaciones a favor de la Comunidad.

4. Apoyar y promover la formación de grupos culturales, artísticos, folklóricos y musicales, coordinando con los grupos existentes para su difusión.

5. Atender, conservar y difundir el patrimonio histórico y zonas turísticas e históricas del Distrito.

6. Apoyar en la supervisión de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito. 7. Promover, auspiciar campañas educativas, culturales, recreativas, deportivas a favor

de la Comunidad. 8. Organizar la actualización del material bibliográfico, dirigir el uso de la Biblioteca

Municipal. 9. Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área

de su jurisdicción, informar cuando menos semestralmente a la autoridad competente respecto del desarrollo educativo de la jurisdicción.

10. Administrar y controlar el buen uso de la infraestructura dentro del área deportiva municipal sobre deportes, cultura y recreación.

11. Formular estudios y diagnósticos en materia de cultura, educación y deportes, a fin que se prioricen proyectos de inversión pública y privada.

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12. Conllevar con los organismos educativos la realización de programas, actividades y redes educativas, así como fomentar la participación y competencia del estudiante a nivel regional, nacional e internacional.

13. Cumplir con las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

SECCIÓN XIII

DIVISIÓN DE PARTICIPA CIÓN CIUDADANA

Articulo 131° Objeto.- La División de Participación Ciudadana, es una unidad técnica del órgano

de línea; tiene por objeto propiciar y crear las condiciones para promover la participación de la comunidad en las organizaciones sociales y vecinales de la población organizada como gestores del desarrollo local, así como desarrollar espacios de concertación y consulta que posibilite una interacción reciproca entre la Ciudadanía y el Gobierno Local, con la finalidad de fortalecer relaciones de coordinación y apoyo mutuo.

Estará a cargo de un Servidor Técnico como Jefe de División, quien dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 132° Funciones.- Las funciones de la División de Participación Ciudadana, son :

1. Promover la capacidad de propuesta de los ciudadanos, abriendo nuevos y creativos espacios para la discusión, debate de los planes y proyectos a gestionarse.

2. Articular de la mejor manera las necesidades y demandas de la población con el Plan Estratégico de Desarrollo local concertado.

3. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la Población que permita la llegada de mensajes formativos e informativos y recoja las expectativas, propuestas y críticas a la Gestión Municipal.

4. Generar procesos que permitan reforzar la identidad local para que todos logren sentirse participe de un solo objetivo.

5. Fomentar la articulación de Organizaciones y Redes Sociales para el Desarrollo Local, donde los Ciudadanos puedan aportar propuestas al logro de la Visión Distrital y Provincial.

6. Promover y consolidar la creación de nuevas organizaciones sociales que permitan articular y fortalecer mejor la relación entre Gobierno Local y la Población.

7. Promover mecanismos de participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales de la Gestión Municipal.

8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionada con el fortalecimiento de la capacidad organizativa de las Juntas Vecinales, Comités Vecinales y demás modalidad de organización social a Nivel Distrital y Provincial.

9. Promover y elaborar programas de participación y apoyo vecinal que integre a los vecinos y demás organizaciones sociales a través de convenios y asistencia técnica en materia de Participación Ciudadana.

10. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Articulo 133° Competencias.- La competencia de la División de Participación Ciudadana, son :

1. Ejecutar el Plan de Acción, Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la División de Participación Ciudadana, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

2. Proponer políticas y normas para la promoción y participación ciudadana para lograr el desarrollo local sostenible de los vecinos de la jurisdicción.

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3. Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de los planes y programas de promoción en materia de Participación Vecinal.

4. Representar a la Municipalidad ante organismos públicos o privados para la coordinación de las actividades de promoción en materia económica, social, infraestructura, servicios y participación vecinal.

5. Mantener el registro actualizado de las organizaciones sociales en materia de participación ciudadana.

6. Registrar y otorgar reconocimiento Municipal a las organizaciones e instituciones sociales que se e encuentran organizadas a nivel del distrito y provincia, de acuerdo a las normas legales vigentes

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo al Ciudadano y Vecino, propiciando su acceso a la integración y formalización de las Juntas Vecinales.

8. Responsable de coordinar con las entidades financieras, ONGs nacionales o internacionales e instituciones públicas, para impulsar el desarrollo vecinal y generar empleo productivo en la zona urbana y rural.

9. Ejecutar el censo de las Organizaciones Sociales a nivel Distrital y Provincial. 10. Establecer y ejecutar el servicio de información y orientación a las Juntas Vecinales

y Organizaciones Locales en materia de Participación Ciudadana. 11. Implementar la Mesa temáticas en Coordinación para el Desarrollo Local, donde se

define las políticas de concertación de necesidades y demandas de la población. 12. Las demás competencias que le asigne la Gerencia de Servicios Públicos y

Desarrollo Humano.

CAPÍTULO VII ÓRGANO AD HOC

Artículo 134° Objeto.- El Órgano Ad Hoc, es aquella unidad encargada de asesorar y brindar

asistencia técnica en asuntos concernientes a la construcción de la infraestructura urbana y rural, dentro del marco general de las atribuciones y competencias señalada por Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 135° Composición del Órgano.- El órgano ad hoc de la Municipalidad Provincial de Casma, esta conformada por la única comisión denominada “Comisión Técnica Ad Hoc”.

SECCIÓN I

COMISIÓN TÉCNICA AD HOC

Artículo 136° Objeto.- La Comisión Técnica, se constituye como órgano AD HOC dentro de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, de conformidad con el párrafo tercero del inciso a) correspondiente al Artículo 28° y 29° de la Ley N° 27157 y Artículo 57° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

La Comisión Técnica de la Municipalidad Provincial de Casma, es el órgano responsable de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre la regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

Los miembros de la Comisión Técnica es Ad Honorem, con autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Técnica está integrada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos del Perú.

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Su organización considera a un Presidente, quien ocupa el cargo administrativo de la Gerencia de Gestión Urbana y Rural, quién es designado por Resolución de Alcaldía y a los miembros componentes, ya sean arquitectos e ingenieros civiles de la Provincia de Casma.

Su accionar es regulado por su propio Reglamento Interno, siendo esté aprobado por Ordenanza Municipal.

Artículo 137° Composición de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica señalada por el D.S.

N° 08-2000-MTC, comprende lo siguiente :

° Comisión Técnica Calificadora de Proyectos – Ad Hoc. ° Comisión Técnica Supervisora de Obras – Ad Hoc.

SECCIÓN II

COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS Artículo 138° Función.- La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos – Ad Hoc, establece sus

funciones en concordancia con el Artículo 58° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en los términos siguientes :

4. Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se

sometan a su consideración, de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes.

5. Absolver consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carácter técnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parámetros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edificación vigentes.

3. Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes.

4. Sustentar sus dictámenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto.

5. Resolver en primera instancia, los recursos de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado los respectivos recursos administrativos.

6. Absolver las consultas sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales.

7. Resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación en un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del expediente.

SECCIÓN III

COMISIÓN TÉCNICA SUPERVISORA DE OBRA Artículo 139° Función.- La Comisión Técnica Supervisora de Obra – Ad Hoc, corresponde sus

funciones en concordancia con el Artículo 59° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en los términos siguientes :

1. Realizar supervisión técnica de obra, de conformidad con los reglamentos y normas

vigentes por estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo al rol que se definirá de mutuo acuerdo o por sorteo.

2. Responsable de verificar que las obras civiles se ejecuten de acuerdo con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y respetando la normatividad vigente.

3. Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a la supervisión técnica de obra. Si de esta supervisión se desprendiera alguna trasgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, se hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente.

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6. Sustentar los dictámenes cuando encuentre observaciones, las mismas que serán comunicadas a la dependencia de control urbano, responsable de velar para su acatamiento.

CAPÍTULO VIII ORGANOS DESCENTRALIZADOS

Articulo 140° Objeto.- El órgano descentralizado son aquellos en los cuales la Administración

Municipal a constituido empresas de propiedad municipal, cuya relación de dependencia se ampara en la ley de la Actividad Empresarial del Estado y de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

El Concejo Provincial de Casma ha creado la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Del Santa, Casma y Huarmey S.A.- SEDA CHIMBOTE S.A.

Artículo 141° Composición del Órgano.- El órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial

de Casma, es parte accionario y tiene como única empresa municipal a la Empresa SEDA CHIMBOTE S.A.

SECCIÓN ÚNICA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y HUARMEY S.A.

(SEDA CHIMBOTE S.A.)

Artículo 142° Objeto.- La Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey S.A.- SEDA CHIMBOTE S.A. tiene por objeto realizar con autonomía, todas las actividades vinculadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, en el ámbito de su jurisdicción y sus responsabilidades están señalados con el D.S. N° 020-90-MIPRE, así como en otras normas vigentes. Asimismo, actuar con arreglo a la política municipal y sus actos y operaciones comerciales están establecidos en la Ley y los reglamentos.

Por delegación del Concejo Municipal, el Titular del Pliego es representante ante el Directorio de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey S.A. – SEDA CHIMBOTE S.A..

TITULO V FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

DE CONFIANZA Y DE CARRERA

CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 143° Objeto de la Función de Confianza.- Son funcionarios de confianza de la

Municipalidad Provincial de Casma, el Gerente Municipal y los demás Gerentes que ocupan cargos de segundo nivel jerárquico organizacional. También se consideran como funcionarios aquellos Jefe de Oficinas, manteniendo las prerrogativas de las Gerencias.

El Titular del Pliego previo conocimiento del Pleno del Concejo, aprobará las Remuneraciones de los funcionarios y directivos, aquellos que ostenta las responsabilidades y funciones de acuerdo a la estructura orgánica vigente y a la Plaza señalada establecida en el cuadro de asignación de Personal.

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Artículo 144° Gerente Municipal.- Corresponde al Director o Gerente Municipal, las funciones y atribuciones establecidas en los Artículos 26° y 27° del presente reglamento.

Artículo 145° Funciones y Atribuciones de los Gerentes y Jefe de Oficina.- Son funciones y

atribuciones de los Gerentes o Jefe de Oficina de segundo nivel organizacional, las siguientes :

1. Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades del órgano a su cargo. 2. Asesorar, apoyar e informar al órgano de gobierno sobre las actividades, fines y

metas cumplidas. 3. Supervisar el buen uso de los recursos y mejorar los servicios que presta la

Municipalidad. 4. Demostrar una conducta ética y moral acorde con el cargo desempeñado y velar

porque el personal asuma igual conducta. 5. Integrar comisiones de trabajo que se designen, cumpliendo sus funciones con

eficacia y eficiencia. 6. Cumplir con el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento y

en el correspondiente Manual de Organización y Funciones (MOF) que obligatoriamente se deberá aprobar por el Concejo Municipal.

7. Mantener niveles adecuados de rendimiento laboral, experiencia, capacidad y conocimiento del cargo, capacitándose periódicamente en forma obligatoria de acuerdo a las necesidades funcionales de la Municipalidad.

8. Otorgar conformidad de servicio a las adquisiciones de bienes y de servicios que tengan como destino el órgano a su cargo, asumiendo responsabilidad solidaria sobre los actos suscritos.

9. Resolver en el ámbito de su competencia, los recursos impugnativos que correspondan siempre y cuando estos no sean prerrogativas del Alcalde.

10. Coordinar y consolidar los planes operativos anuales de las unidades orgánicas a su cargo, realizando el seguimiento y efectuando los ajustes que sean necesarios.

11. Aprobar los estudios, dictámenes o informes técnicos que corresponde desarrollar a la dependencia a su cargo.

12. Participar como secretario técnico en apoyo a las Comisiones de Trabajo Permanente, tratando asuntos relacionados a su competencia y que sean requeridos a fin de mejorar la gestión municipal.

13. Formular y presentar el Plan de Trabajo acorde a los lineamientos del Gobierno Municipal, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

14. Realizar las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE UNIDADES Y DE DIVISIONES

Artículo 146° Obligaciones de los Jefes.- Corresponde a los Jefes de Unidades y de Divisiones,

las siguientes obligaciones :

1. Informar mensualmente a los Gerentes y/o Jefes de Oficina, sobre las metas alcanzadas y encargadas por estas, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del Plan Operativo Institucional (POI) de la Entidad Municipal.

2. Controlar al personal a su cargo en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.

3. Mantener al día el trabajo que demanda su área correspondiente a su cargo. 4. Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), y las disposiciones emanadas

del Concejo Municipal y la Alcaldía. 5. Presentar iniciativas y propuestas de mejoramiento de acuerdo al ámbito de

competencia. 6. Participar de los Círculos de Calidad en priorizar los Gastos.

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7. Coordinar los trabajos de manera directa y oportuna, así como tomar las decisiones correctas.

TITULO VI

LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 147° Representación Municipal.- El Alcalde como representante legal y titular de la

Municipalidad Provincial de Casma, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes órganos y niveles de la Administración Pública y Organismos Nacionales e Internacionales.

Artículo 148° Las Relaciones Mutuas.- La Municipalidad Provincial de Casma, mantiene

relaciones con las organizaciones vecinales, laborales, empresariales, profesionales, comerciales, industriales y otras, a efecto de coordinar la ejecución de los proyectos e iniciativa que se ejecuten en beneficio de la comunidad. Asimismo, se relaciona con los órganos del Gobierno Central y Regionales, Entes Rectores de los Sistemas Administrativos, Congreso de la República, Empresas e Instituciones Públicas y Privadas, Organismos Internacionales, a fin de solicitar asistencia técnica nacional e internacional, asesoramiento, apoyo financiero, apoyo logístico entre otros, para coadyuvar a la prestación de servicios y ejecución de obras de interés comunal. La Municipalidad Provincial de Casma, se relaciona con las demás municipales en el ámbito provincial, mediante las relaciones de coordinación que se establezcan, para agilizar y optimizar la gestión de los servicios municipales y de su administración.

TÍTULO VII DEL REGIMÉN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO I

REGIMÉN LABORAL

Artículo 149° Objeto del Régimen.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Casma, son servidores públicos, sujetos al Régimen de la Actividad Pública (Decreto Legislativo N° 276), y, tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central en los niveles correspondientes.

Los trabajadores obreros de la Municipalidad son servidores públicos sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo N° 728) y su Reglamento el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Asimismo, deberán reunir condiciones y requisitos fundamentales para el buen desempeño de sus funciones, basándose en méritos y calificaciones dentro de los grupos ocupacionales respectivos, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) de la institución municipal.

Artículo 150° Responsabilidad de los Servidores y Funcionarios.- Los funcionarios, empleados

y obreros de la Municipalidad Provincial de Casma, son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, y que están contempladas en la Ley, el Reglamento de la Carrera

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Administrativa y Reglamento Interno de Trabajo (RIT) o cualquier otro dispositivo legal según corresponda.

Artículo 151° Elementos de Coordinación.- Les asisten a los trabajadores presentar iniciativas

para el mejoramiento de la gestión municipal, cuyas decisiones deberán ser de manera horizontal y no vertical, donde el Titular del Pliego analizará y debatirá en conjunto de sus funcionarios, las propuestas para la aprobación conforme a la Ley N° 27444.

CAPÍTULO II

REGIMÉN ECONÓMICO

Artículo 152° El Patrimonio.- El Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Casma, esta constituido por los bienes y rentas establecidos por la Constitución Política del Perú y por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipales y demás normas vigentes.

Artículo 153° Los Recursos Municipales.- La Municipalidad Provincial de Casma, obtiene sus

recursos financieros por las siguientes fuentes :

1. Las Transferencias del Tesoro Público establecidas por la Ley. 2. Rentas Municipales e ingresos directamente recaudados según lo dispuesto en la

Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones legales vigentes. 3. Las utilidades generadas por las Empresas de su propiedad o en las que tenga

participación. 4. Los Legados y Donaciones, subvenciones, bienes de capital, materiales y servicios

que se hagan a su favor. 5. Los Empréstitos Internos y Externos, con arreglo a Ley. 6. Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional. 7. Por la venta y rendimiento de bienes de propiedad municipal. 8. Por Multas de infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. 9. Otras que le corresponda de acuerdo a Ley.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Puesta en Vigencia de la Ordenanza.- La presente Ordenanza Municipal entra en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Región y en los Carteles Municipales.

SEGUNDA.-Derogación de Normas de Organización.- Derogar y dejar sin efecto el Acuerdo de

Concejo N° 0111-99-MPC de fecha 04 de Agosto de 1999, así como cualquier otra norma o disposición municipal en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma municipal, en materia de organización, funciones y competencias de los órganos de la Municipalidad Provincial de Casma.

TERCERA.-Jerarquía de la Organización de la Municipalidad.- En la Municipalidad Provincial de

Casma existen los cargos de funcionarios de confianza correspondiente a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General, Gerencia de Gestión Urbana y Rural, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

CUARTA.-Prohibición a Creación de Mayores Niveles o Denominaciones de Cargos

Jerárquicos.- No podrán crearse otros niveles o denominaciones orgánicas para cargos de jerarquías, salvo lo exprese la ley.

QUINTA.- Plan de Implantación y Adecuación de la Organización.- El Alcalde dictará mediante

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Decreto de Alcaldía el Plan de Implantación del Diseño de la Organización Municipal. Dicha implementación tendrá una duración máxima de noventa (90) días desde el momento de la vigencia de la Ordenanza, al término del avance el Gerente Municipal informará al Alcalde y dará cuenta al Concejo Municipal sobre las acciones ejecutadas.

La Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática en coordinación con la Gerencia Municipal, son responsables de elaborar el Plan de Implantación y su ejecución, así como informar el cumplimiento al Despacho de Alcaldía.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de los Documentos de Gestión Municipal.- Los documentos de gestión municipal, tales como: el Plan de Acción Municipal, Plan Operativo Institucional en concordancia con el Presupuesto del Ejercicio 2004, así como los Instrumentos de Gestión como son : el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro Nominativo de Personal (CNP), Manual de Organización y Funciones (MOF), y otros que correspondan, serán adecuados progresivamente a lo dispuesto en la presente norma.

Segunda.-Texto Único Ordenado.- Cuando existan modificaciones posteriores al Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), está será de acuerdo a lo que señala la Ley N° 27972 y su Texto Único Ordenado actualizado a través de Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal para su cumplimiento y publicación.

Tercera.- Delegación de Facultades.- Facultase al Titular del Pliego disponer mediante

Resolución de Alcaldía, disponga la reubicación de los ambientes adecuados a la Estructura Orgánica de la Municipalidad, bajo la asistencia técnica de la Gerencia Municipal.

Cuarta.- Organigramas.- La Municipalidad Provincial de Casma, adecuara su organización al

Organigrama Funcional que se adjunta y forma que parte del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.