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REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA
La calificación Registral
Por: Rocio Abril de Vidal
Registro Público de Panamá
• Antecedentes• El Registro Público de Panamá se creó mediante Ley No. 13 de 27 de enero de 1913 como una
dependencia de la Secretaria de Gobierno y Justicia.
• En 1999, mediante Ley N° 3 de enero de 1999 se crea como entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá caracterizándose por contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía interna tanto administrativa, funcional, presupuestaria y financiera.
• Hoy día el Registro Público de Panamá, cuenta con nuevas instalaciones en la Sede Central y diez Regionales a nivel nacional, además de una estructura organizacional sólida con mira a dar un mejor servicio en forma oportuna y eficiente, cumpliendo siempre con nuestro lema de transparencia y confiabilidad registral.
• Misión• Actualizamos, recopilamos, integramos y garantizamos la autenticidad de los documentos, títulos o
actos que deben registrarse para ofrecer seguridad jurídica de la propiedad privada a los usuarios, además, recobramos , conservamos y custodiamos la valiosa documentación histórica del país, manteniendo un sistema registral tecnológico, eficiente, eficaz e innovador.
Sistema Manuscrito desde 1913 a 1974
Sistema automatizado de datos y de
microfilmación de 1974 hasta 1999
Sistema automatizado de datos e imágenes digitalizadas de 1999
a 2005(Emulación)
Sistema REDI desde 2005 hasta la fecha
Sistema constitutivo de derechos desde 1913
Evolución del Registro Público de Panamá
Características del Registro Publico de Panamá
• La inscripción tiene Carácter Constitutivo.• El Registro esta centralizado en una sola oficina en la
capital de la República.• Es real ya que se lleva por fincas y no personas• Rige el principio de rogación.• Inscripción por extracto.• La inscripción no es convalidante.
Principios Registrales
• Titulación autentica• Rogación• Inscripción (La calificación Registral)• Prioridad • Legalidad
• Tracto sucesivo • Publicidad • Especialidad• Consentimiento
La calificación RegistralComo requisito necesario para el principio de Inscripción.
A.La legislación panameña tiene ciertos principios como: legalidad, tracto sucesivo, impenetrabilidad excluyente y especialidad, que constituyen apoyo a la calificación al ser requisitos para la inscripción confrontando el titulo inscribible con la partida registral
B. La calificación en la legislación panameña es: - Obligatoria para el registrador
- Unipersonal- Libre e independiente
- Con responsabilidad personal ( civil, penal y disciplinaria)- Unitaria
- Revisable
C. Ámbito de la calificación panameña, se extiende a:• Legalidad de las formas extrínsecas de los documento tipificados en la ley y solo esos ( notariales,
judiciales y administrativos) ** no privados o simples.• Capacidad de los otorgantes (tanto en la inscripción como en la cancelación) .• Validez del acto dispositivo contenidos en los documentos , por lo que resulte de ellos o de los
asientos del Registro.
La calificación RegistralD. Medios para la calificación:- Se atenderá al Titulo presentado- Y a los asientos del Registro E. Efecto de la calificación:- Extender o inscribir el asiento- Suspender- Ó negar la inscripción
F. Recursos aplicables:- Revisión (mismo calificador)- Reconsideración- Apelación – Corte Sala Civil- Desistimiento o retiro del documento- Prescripción o caducidad ( Cancelación por edicto)
La prioridad Registral y el tratamiento de los documentos de distinta naturaleza, según las nuevas modalidades de soporte material (papel electrónico) no aplica porque, por ahora , solo utilizamos el documento o papel.
Características esenciales en el documento inscribible
Documentos Notariales:
• La capacidad de los otorgantes : sean naturales o jurídicas y la legitimación o poder de disposición o representación.
• Validez del acto dispositivo: la cual comprende las causas de nulidad o anulabilidad• La licitud del acto o contrato.• Obstáculos que surjan del Registro.
Documentos Judiciales:
• La competencia del Juzgado o Tribunal.• La congruencia del mandato en el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado• La formalidad extrínseca del documento presentado.• Obstáculos que surjan del Registro.• Documentos complementarios, planos aprobados etc.
La competencia abarca la jurisdicción y competencia territorial que por ley le corresponde a cada ente administrativo o judicial.
No se califica el fondo se los actos que se supone superado por la fe notarial, judicial o administrativo.
PROCESO REGISTRAL
LIQUIDACIÓN
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ O TARJETA DE
CREDITO
DIARIO
REGISTRO (PROPIEDAD,
MERCANTIL, MUEBLES Y PERSONAS)
CALIFICACIÓN
INSCRIPCIÓN ENTREGA
CERTIFICACIÓN
Gracias al Comité por acompañarnos en la celebración de los 100 años del Registro Público de Panamá
Gracias al Comité por acompañarnos en la celebración de los 100 años del Registro Público de Panamá
GRACIAS