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Trabajo de Investigación “REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION

Regimen Laboral de Construccion Civil

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Régimen Laboral de Construcción Civil

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INFORME TCNICO DE OBRA

Trabajo de Investigacin REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigacin se desarrolla de acuerdo a la Programacin del silabo correspondiente a la Primera Semana del Plan de Estudios el cual se analizara el Rgimen Laboral de Construccin Civil en nuestro Pas, interpretando y analizando los beneficios y obligaciones que tienen los trabajadores del mencionado rgimen.

Es as que para tema de estudio se comenta los siguientes conceptos como son: jornal bsico, bonificaciones, horas extras, indemnizaciones, feriados, escolaridad y gratificaciones.

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVILI. GENERALIDADESDada las particularidades y caractersticas especiales de la actividad de construccin civil, los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al rgimen laboral especial de construccin civil. Estas caractersticas especiales han sido descritas por el Tribunal Constitucional sealando que el rgimen laboral de los trabajadores de construccin civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicacin relativa o rotabilidad de sus trabajadores. En tal sentido, este rgimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que ao a ao celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construccin.

Nota:El Rgimen Laboral de Construccin Civil se encuentra dentro del rgimen laboral privado.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION CIVIL La actividad de la construccin comprende: Preparacin del terreno, contemplndose en ello la demolicin de edificios. La construccin de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniera civil, tales como carreteras, tneles, puentes, entre otros. Acondicionamiento de edificios. Terminacin de edificios. Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotadas de operarios.

III. EXCLUSIONES AL REGIMENEl rgimen laboral de la construccin civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo N 727, el cual en su artculo 12 excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construccin descritas, los costos individuales de la ejecucin de las obras de stas no excedan los 50 UIT.

IV. CARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIN CIVILConforme lo ha sealado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el Expediente N 0261-2003-AA/TC, en el rgimen laboral especial de los trabajadores de construccin civil, podemos encontrar dos (2) rasgos particulares:a) La eventualidad.- Dado que la relacin laboral no es permanente, esta relacin dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecucin de la obra.

b) La ubicacin relativa.- No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construccin, desenvolvindose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

V. FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACIN

De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construccin y de los beneficios y remuneraciones que en este rgimen laboral se aplica, podemos sealar que los trabajadores de construccin civil perciben los siguientes conceptos:

Remuneracin bsica (jornal)

Remuneracin por los das de descanso: dominical y feriados

Bonificaciones:Bonificacin nica de Construccin Civil (BUC)Bonificacin por movilidad acumuladaBonificacin por alturaBonificacin por altitudBonificacin por trabajo nocturnoBonificacin por contacto directo con aguaBonificacin por especializacin

AsignacionesEscolarSepelio

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Horas extras

Compensacin por Tiempo de Servicios

Compensacin vacacional

VI. TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL

Se consideran trabajadores de construccin civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente rgimen se establecen tres (3) categoras: Operarios, Oficiales y Peones.

OperariosSon los albailes, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, mecnicos, operadores de mezcladoras de winchas y dems trabajadores calificados.

OficialesSon los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes estn considerados en esta categora. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificacin en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios. Los trabajadores que efectuarn los oficiales sern de paeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albailera. En carpintera, los oficiales efectuarn los trabajos de desencofrado

PeonesSon los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.

VII. REMUNERACIONES

La remuneracin bsica para los trabajadores de construccin civil se cre mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableci el jornal bsico para cada una de las categoras de trabajadores de este rgimen. En tal sentido, la remuneracin bsica diaria de partida fue, a partir del 01 de agosto de 1995, tal como sigue:

Estas remuneraciones bsicas diarias fueron incrementadas, posteriormente, mediante una serie de resoluciones y/o actas la cuales han aumentado dichos jornales bsicos de la siguiente manera:

Actualmente, mediante Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2014-2015, firmado entre la Cmara de Comercio Peruana de la Construccin (CAPECO) y los representantes de los Trabajadores de Construccin Civil Colectiva en Construccin Civil, Expediente No079-2014-MTPE/2.1417 de Julio de 2014, se ha incrementado a partir del 1 de junio de 2014 los jornales bsicos de los trabajadores de construccin civil a nivel nacional

1. BONIFICACIONESEn el rgimen laboral de construccin civil, podemos encontrar las siguientes bonificaciones:

A) Bonificacin Unificada de Construccin (BUC)

La Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) tiene carcter de condicin de trabajo y, de conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SDNEC, se refiere a: La bonificacin por desgaste de herramientas y ropa La bonificacin por alimentacin La bonificacin por agua potable la cual reemplaza la compensacin por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable. La bonificacin por especializacin para el operario. Esta bonificacin es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal bsico percibido, de acuerdo a la categora a la que pertenezca. Segn la Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes:

Asimismo, se debe tener presente las siguientes caractersticas: - Se otorga por el da laborado - Para el clculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificacin por movilidad. - No es computable para el clculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensacin vacacional, Compensacin por Tiempo de Servicios, asignacin por escolaridad ni participacin en las utilidades.

B) Bonificacin por movilidad acumulada

Las R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232- 1SD-NEC y R.D. N 77787-DL-LIM (10.07.1987) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construccin civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) pasajes urbanos. Esta bonificacin tiene algunas precisiones: Se abona por el da trabajado, sin distincin de categora No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en das de descanso remunerado. Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que se efectan por planillas (EsSalud, ONP y/o SPP). No constituye base de clculo para el pago de ningn beneficio social. La Bonificacin Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados ser la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.

C) Bonificacin por altura

La bonificacin por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de cada libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal bsico, por disposicin del Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2012-2013, segn los siguientes supuestos:

a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto (4to) piso. b) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto (4to) piso. c) Trabajo en tanques elevados: a partir de los cinco (5) metros de altura d) Trabajo en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios. e) Aquellas labores que se realicen sobre los diez (10) metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro (4) pisos. f) Trabajos en el tendido de cables elctricos en torres, en el montaje de estructuras metlicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecnicas que generan riesgo de cada. En este ltimo caso, este beneficio ser de aplicacin a partir de los cinco (5) metros de altura contados a partir de la cota del suelo y slo en aquellas labores que impliquen riesgo de cada para el trabajador.

Es importante sealar adems que este beneficio no se considerar para los efectos del pago de los beneficios sociales.

D) Bonificacin por altitudA travs de la aprobacin del Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2012-2013 (16.08.2012) se ha elevado de S/. 0.50 a S/. 1.00 por da laborado la bonificacin por altitud; esta bonificacin corresponde a aquellas trabajadores quienes laboren en obras a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, pues antes slo lo perciban quienes vivan habitualmente en la costa. La bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.La bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.

E) Bonificacin por trabajo nocturnoSe considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11:00 pm. El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario bsico por una jornada de ocho (8) horas con una bonificacin del veinte por ciento (20%). La media hora de descanso para tomar refrigerio est incluida dentro de las 8 horas (R.M. N 480. R.M. N 072 y R.D. N 100-72-DPRTEES).

F) Bonificacin por contacto directo con el aguaLa bonificacin por contacto directo con el agua es equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el salario bsico. En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por la cual el trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajo en inundaciones, ros, lagos represas y dems que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. En tal sentido, mediante Convenio Colectivo N 2007-2008, este beneficio se extendi a los trabajadores que laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendindose que dicha bonificacin es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que est en contacto directo con el agua servida.

G) Bonificacin por especializacinDe conformidad con el Convenio Colectivo de Construccin Civil 2010-2011, los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisin o trabajos de montaje electromecnicos percibirn de los empleadores de construccin civil una bonificacin extraordinaria por especializacin, equivalente al siete por ciento (7%) sobre su jornal bsico a diferencia del dos por ciento (2%) que se les otorga al resto de operarios. Es decir, los operarios especializados por concepto de Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) recibirn el 37% de la remuneracin bsica, en tanto que los dems operarios recibirn por este concepto el 32% de la remuneracin bsica.Esta bonificacin slo se abonar por da laborado y no ser computable para el clculo de beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni para vacaciones.

H) Bonificacin por alta especializacin (BAE)Aprobado el Convenio Colectivo 2012-2013 para los trabajadores de construccin civil ha quedado acordada la creacin de la bonificacin por alta especializacin (BAE), beneficio que se otorgar a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por una institucin educativa para realizar trabajos especializados. Esta bonificacin se paga nicamente a los operarios; se trata de un pago porcentual que se aplica sobre el jornal bsico del operario y se estructura en tres escalas:

Operario operador de equipo mediano: seis por ciento (6%) El Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamao, con productividad. Efecta trabajos en todas las reas de Construccin Civil, especficamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos bsicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacin del medio ambiente y calidad establecida.

Operario operador de equipo pesado: ocho por ciento (8%) El Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamao, con productividad. Efecta trabajos de todas las reas de Construccin Civil, especficamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos bsicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacin del medio ambiente y calidad establecida.

Operario electromecnico: ocho por ciento (8%) El Operario electromecnico es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones elctricas y mecnicas para industrias, centros mineros, entre otros; realizando dispositivos mecnicos accionados por la corriente elctrica, conexin de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros, observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones tcnicas y normas respectivas. La BAE se pagar por da laborado en jornada semanal obligatoria con excepcin de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no se considerar para el pago de beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.

2. ASIGNACIONESEn el rgimen laboral especial de construccin civil, encontramos las siguientes bonificaciones:

a) Asignacin por escolaridadEsta asignacin es equivalente a treinta (30) jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de 18 aos que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajador podr hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educacin correspondiente. Mediante Convenio Colectivo de Construccin Civil 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificacin a los hijos de los trabajadores que cursen estudios tcnicos o superiores, hasta los 21 aos de edad. La asignacin por escolaridad se puede pagar en doce (12) cuotas durante la ltima semana de cada mes, a razn de un 12vo del total de la asignacin por cada hijo. Para el clculo de esta asignacin se tendrn presente los das que dure el descanso mdico del trabajador, debidamente certificados, con un lmite que no supere los sesenta (60) das al ao. Esta asignacin no est afecta a los aportes a EsSalud, ni a los descuentos por pensiones (SNP o SPP).

b) Asignacin por fallecimientoLa asignacin por sepelio que se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una (1) UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UIT.

3. GRATIFICACIONESDe conformidad con la Resolucin Directoral N 777-87-DR-LIM, los trabajadores de construccin civil tienen derecho al pago de lo siguiente:

Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales bsicos, si es que el trabajador labor en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razn de un stimo (1/7) por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio. Por Navidad, a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razn de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre.

En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibir tantas partes proporcionales (treintavos) de los stimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como das haya laborado. Las gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las Fiestas Patrias y Navidad salvo el caso de renuncia o despido. El trabajador podr percibir gratificaciones slo en una obra; de lo contrario, el monto cobrado indebidamente ser descontado de la liquidacin de beneficios sociales.

4. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)La CTS para los trabajadores de construccin civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismo empleador. A dicho clculo tambin se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa. A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450- 90-2SD-NEC de fecha 25 de mayo de 1990, se estableci que el clculo de la CTS se determina aplicando el ltimo jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. El quince por ciento (15%) en mencin est conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) es una sustitucin de la participacin de las utilidades. Para determinar el tiempo de servicios slo se computa los das efectivamente trabajados, no incluyndose los das feriados, los dominicales, ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador. Finalmente, los empleadores de la actividad de construccin civil presentarn a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS.

5. DESCUENTOS Y APORTACIONESA) Descuentos del trabajador Aporte pensionario

a) En el Sistema Nacional de Pensiones Los trabajadores de construccin civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneracin asegurable. Dada la naturaleza eventual de la relacin laboral de los trabajadores de construccin civil as como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relacin de dependencia de los trabajadores slo se mantiene hasta la culminacin de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, Resolucin Jefatural N 161- 2001-JEFATURA/ONP (05.09.2001), exonera a los trabajadores de Construccin Civil del procedimiento de Inscripcin y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones.

b) En el Sistema Privado de Pensiones Las aportaciones a este rgimen se distribuyen de la siguiente manera: - Fondo de pensiones a cargo del trabajador, 11% de la remuneracin asegurable (10% + 1% por aporte complementario Ley N 27252). - Fondo de pensiones a cargo del empleador, 1% de la remuneracin asegurable. - Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan. - Comisin variable, de acuerdo a la AFP que alijan.

B) CONAFOVICEREstn obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del rgimen de construccin civil, esto es, toda persona fsica que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construccin para otra persona jurdica o natural dedicada a dicha actividad, en relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin. Se consideran como actividades de construccin a las sealadas en la Gran Divisin F de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas - CIIU (Revisin 3): Clase: 4510 - Preparacin del terreno Clase: 4520 - Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil Clase: 4530 Acondicionamiento de edificios Clase: 4540 - Terminacin de edificios Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER est constituida por el jornal bsico percibido por el trabajador de construccin civil. Se entender como jornal bsico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los das feriados no laborables y el de los descansos mdicos que involucren el pago de jornales ordinarios. Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es dos por ciento (2%). El depsito de las retenciones se har dentro de los quince (15) das siguientes al mes de la retencin. Este pago deber efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nacin va Teleproceso Cdigo 00035, Banco Continental en la Cuenta N 0011- 0112-04-0200090836 y el Banco de Crdito en la Cuenta N 193-1572919-0-68.

C) APORTES DEL EMPLEADOR

ESSALUDEl aporte a EsSalud es de cargo del empleador y equivale al nueve (9%) de la remuneracin asegurable. Para este efecto se considera remuneracin asegurable la establecida por los artculos 6 y 7 del Decreto Supremo N 003-97-TR y los artculo 19 y 20 del Decreto Supremo N 001-97-TR. Es importante precisar que en materia de subsidio, EsSalud realiza el pago directamente al trabajador de construccin civil que tiene una incapacidad sea por enfermedad o maternidad. As tambin, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fue creado mediante la Ley N 26790 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo. La actividad de construccin civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social y el Decreto Supremo N 003-98-SA. Este seguro comprende las siguientes coberturas: a) la cobertura de salud por trabajo de riesgo b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Seguro de VidaLos empleadores de la construccin civil, conforme lo sealado por el convenio de Construccin 2014-2015, deben realizar la contratacin a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la pliza de seguro EsSalud + Vida, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.

VIII. APLICACIN DE REMUNERACION EN LA REGION MOQUEGUA TORATA

A. RESUMEN DE LOS BENIFICIOS Y APORTACIONES ( YA DESCRITOS )TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL

Se considera trabajador del rgimen de construccin civil a toda persona natural que realiza una labor de construccin para otra persona natural o jurdica dedicada a la actividad de la construccin.

Categora de Trabajadores

PEONES.- Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.OFICIALES.- Son los trabajadores que desempean las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificacin en la especialidad.

OPERARIOS.- As se le denomina a los albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecnicos y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

Jornal Diario S/. 41.50

Acta Final de la Negociacin Colectiva en Const. Civil 2014 - 2015

Jornal Diario S/. 46.50

Acta Final de la Negociacin Colectiva en Const. Civil 2014 - 2015

Jornal Diario S/. 55.60

Acta Final de la Negociacin Colectiva en Const. Civil 2014 - 2015

BUC (30% RB) Vacaciones (10% RB) Gratificaciones Movilidad Escolaridad CTS (15% RB) Overol

BUC (30% RB) Vacaciones (10% RB) Gratificaciones Movilidad Escolaridad CTS (15% RB) Overol

BUC (32% RB) Vacaciones (10% RB) Gratificaciones Movilidad Escolaridad CTS (15% RB) Overol

B. ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA VIGENTESe seala que la Cmara Peruana de la Construccin (CAPECO) y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per (FTCCP), han suscrito, con fecha el 17 de julio del presente ao 2014, el Acta Final de Negociacin Colectiva por Rama de Actividad de los aos 2014-2015, que corre en el Expediente N 079-2014- MTPE/2.14, fijndose entre otros un aumento general del jornal bsico diario de los trabajadores de dicha actividad.En consecuencia, en dicha acta se estableci que los trabajadores recibirn un aumento sobre su jornal bsico de S/.3.50 para los operarios, S/.2.40 para los oficiales y S/.2.10 para los peones. La vigencia de este ltimo incremento es del 01/06/2014 hasta el 31/05/2015.En tal sentido, sobre la base de dichos incrementos presentamos a continuacin los aspectos en el cual se desarrolla el presenten rgimen especial para la ciudad de Moquegua, en base a datos obtenidos en el rea de RRHH de la M.P.M.N. , es as que detallamos a continuacin los Costos de la Mano de Obra por un (01) da de trabajo y su respectiva equivalencia en Horas Hombre (HH). CAPATAZ.- En el rgimen de construccin civil no existe la categora de Capataz, en las entidades pblicas la remuneracin bsica del capataz es sobre un 10% adicional al monto del operario.

CAPATAZ

Remuneracin Bsica Vigente (RB)61.16

Bonificacin Unificada de Construccin (32% RB)19.57

Vacaciones (10% RB)6.12

Gratificaciones (40 jornales/fiestas patrias y navidad)13.98

Movilidad (06 pasajes urbanos)3.00

Escolaridad (30 jornales x hijo/ao)5.10

Bonificacin Extraordinaria (9% Gratificaciones)1.26

CTS (15% RB)9.17

B. Overol (02 und. Anuales de S/. 60.00 c/u)0.33

Aportes del Empleador12.91

132.60

COSTO HORA HOMBRE16.57

OPERARIO.- En el presente cuadro se resume el costo por da, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente.OPERARIO

Remuneracin Bsica Vigente (RB)55.60

Bonificacin Unificada de Construccin (32% RB)17.79

Vacaciones (10% RB)5.56

Gratificaciones (40 jornales/fiestas patrias y navidad)12.71

Movilidad (06 pasajes urbanos)3.00

Escolaridad (30 jornales x hijo/ao)9.27

Bonificacin Extraordinaria (9% Gratificaciones)1.14

CTS (15% RB)8.34

B. Overol (02 und. Anuales de S/. 60.00 c/u)0.33

Aportes del Empleador11.74

125.48

COSTO HORA HOMBRE15.68

OFICIAL.- En el presente cuadro se resume el costo por da, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente.OFICIAL

Remuneracin Bsica Vigente (RB)46.50

Bonificacin Unificada de Construccin (30% RB)13.95

Vacaciones (10% RB)4.65

Gratificaciones (40 jornales/fiestas patrias y navidad)10.63

Movilidad (06 pasajes urbanos)3.00

Escolaridad (30 jornales x hijo/ao)7.75

Bonificacin Extraordinaria (9% Gratificaciones)0.96

CTS (15% RB)6.98

B. Overol (02 und. Anuales de S/. 60.00 c/u)0.33

Aportes del Empleador9.68

104.42

COSTO HORA HOMBRE13.05

PEON.- En el presente cuadro se resume el costo por da, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente.PEON

Remuneracin Bsica Vigente (RB)41.50

Bonificacin Unificada de Construccin (30% RB)12.45

Vacaciones (10% RB)4.15

Gratificaciones (40 jornales/fiestas patrias y navidad)9.49

Movilidad (06 pasajes urbanos)3.00

Escolaridad (30 jornales x hijo/ao)6.92

Bonificacin Extraordinaria (9% Gratificaciones)0.85

CTS (15% RB)6.23

B. Overol (02 und. Anuales de S/. 60.00 c/u)0.33

Aportes del Empleador8.64

93.55

COSTO HORA HOMBRE11.69

Por consiguiente el Costo de Hora Hombre para cada categora para la elaboracin de los costos unitarios del expediente tcnico en mencin ser como se resumen a continuacin:DESCRIPCIONUNDS/.

CapatazHH16.57

Operario HH15.68

OficialHH13.05

PenHH11.69

IX. CONCLUSIONES

Se logr determinar los beneficios y aportaciones del rgimen de Construccin Civil de acuerdo al Acta Final de Negociacin Colectiva (vigente 2014 2015).

Para la determinacin del Costo Hora Hombre, se tom como base los beneficios y aportaciones para la zona de la regin de Moquegua (de acuerdo a una Planilla de Personal Obrero del rea de RRHH).

Es necesario saber determinar los Costos del Personal Obrero (de acuerdo a los convenios vigentes), ya que es sabido que en la ejecucin de proyectos este influye considerablemente en el presupuesto del proyecto u obra.

ANEXOS

ANEXO 01 Acta Final de Negociacin Colectiva (2014 2015).ANEXO 02 - Planilla de Remuneraciones del Personal Obrero

ANEXO 01

ANEXO 02

INDICE INTRODUCCIONREGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVILi. GENERALIDADESii. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION CIVIL iii. EXCLUSIONES AL REGIMENCARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA iv. CONSTRUCCIN CIVILv. FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACINvi. TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVILvii. REMUNERACIONESOperarioOficiales Peones 1. BONIFICACIONESA) Bonificacin Unificada de Construccin (Buc)B) Bonificacin por movilidad acumuladaC) Bonificacin por alturaD) Bonificacin por altitudE) Bonificacin por trabajo nocturnoF) Bonificacin por contacto directo con el aguaG) Bonificacin por especializacinH) Bonificacin por alta especializacin (BAE)2. ASIGNACIONESa) Asignacin por escolaridadb) Asignacin por fallecimientoc) GRATIFICACIONESd) COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)e) DESCUENTOS Y APORTACIONESA) Descuentos del trabajadora) En el Sistema Nacional de Pensionesb) En el Sistema Privado de Pensiones B) CONAFOVICERC) APORTES DEL EMPLEADOR ESSALUD Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Seguro de VidaXIII. APLICACIN DE REMUNERACION EN LA REGION MOQUEGUA TORATAC. RESUMEN DE LOS BENIFICIOS Y APORTACIONES ( YA DESCRITOS )D. ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA VIGENTECAPATAZ.- OPERARIO - OFICIAL.- PEON.IX. CONCLUSIONESANEXOS: