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Régimen jurídico de las donaciones romanas La natural desconfianza de los romanos ante los actos que, como la donación , se inspiraban en la liberalidad, hizo surgir bien pronto la necesidad de restringir su ámbito de aplicación, y fue precisamente esta necesidad la que impulsó el interés por regularla jurídicamente, delimitando su concepto. - Primera reglas restrictivas de la donación: Lex Cincia Las primeras reglas restrictivas se contienen en la Lex Cincia del año 204 a.C., que prohibía hacer o recibir donaciones superiores a cierta cantidad que desconocemos, exceptuando de la prohibición a ciertas personas como el cónyuge y los próximos parientes y afines. Esta ley era imperfecta, esto es, prohibía las donaciones superiores a una tasa determinada, pero no declaraba la nulidad de las que se hacían violando estas prohibiciones. Por ello, para hacerla respetar, el Pretor concedía al donante la excepción de la ley Cincia (exceptio legis Cinciae) frente a la acción emprendida por el donatario para conseguir la ejecución de la donación: así en una estipulación (donationis causa) de una suma de dinero superior a la permitida por la ley, si el estipulante donatario ejercitaba la acción de la estipulación para hacerse con tal suma, el promitente donante, desde finales de la época clásica, podía oponer la excepción antes citada,

Régimen Jurídico de Las Donaciones Romanas

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Rgimen jurdico de las donaciones romanas

La natural desconfianza de los romanos ante los actos que, como ladonacin, se inspiraban en la liberalidad, hizo surgir bien pronto la necesidad de restringir su mbito de aplicacin, y fue precisamente esta necesidad la que impuls el inters por regularla jurdicamente, delimitando su concepto.

- Primera reglas restrictivas de la donacin: Lex Cincia

Las primeras reglas restrictivas se contienen en la Lex Cincia del ao 204 a.C., que prohiba hacer o recibir donaciones superiores a cierta cantidad que desconocemos, exceptuando de la prohibicin a ciertas personas como el cnyuge y los prximos parientes y afines. Esta ley era imperfecta, esto es, prohiba las donaciones superiores a una tasa determinada, pero no declaraba la nulidad de las que se hacan violando estas prohibiciones. Por ello, para hacerla respetar, el Pretor conceda al donante la excepcin de la ley Cincia (exceptio legis Cinciae) frente a la accin emprendida por el donatario para conseguir la ejecucin de la donacin: as en una estipulacin (donationis causa) de una suma de dinero superior a la permitida por la ley, si el estipulante donatario ejercitaba la accin de la estipulacin para hacerse con tal suma, el promitente donante, desde finales de la poca clsica, poda oponer la excepcin antes citada, venciendo el litigio y librndose de entregar lo que prometi.

Ahora bien, si la donacin ya se haba realizado, y en definitiva el donatario se haba ya convertido en propietario de la cosa donada, la donacin entonces era perfecta y contra ella no era posible la excepcin, considerndose indiscutible la adquisicin del donatario. La Lex Cincia fue abolida hacia mediados del siglo V d.C., aunque mucho antes haba caido en desuso.- Donacin entre cnyuges: legislacin matrimonial de Augusto y senadoconsulto de la poca del Emperador Severo

Otra prohibicin ms moderna que no rega en la ley Cincia, es aqulla de la donacin entre cnyuges que, segn la doctrina dominante fue establecida por la legislacin matrimonial de Augusto. Aunque segn un senadoconsulto de la poca del Emperador Severo (206 d.C.) las donaciones entre cnyuges se convalidan cuando el donante muerte sin haber revocado la donacin.- poca postclsica: publicidad de las donaciones

A partir de la poca postclsica, cuando la donacin comienza a configurarse como un negocio especfico y para prevenir donaciones irreflexivas que pudieran perjudicar tanto al donante como a sus familiares, se introdujo la costumbre de dar publicidad a las donaciones. Pero fue el Emperador Constantino (316 d.C.?) quien sanciona el rgimen de la "insinuacin" de la donacin, exigiendo para su validez que stas fueran formalizadas documentalmente ante un funcionario pblico que las registraba.Justinianoacoge la reforma matizando que slo las donaciones superiores a 500 sueldos requeran estas formalidades. El Cdigo civil somete igualmente a forma solemne la donacin de cosa mueble (artculo 632) y la de cosa inmueble (artculo 633), como excepcin a la libertad de forma que preside la contratacin codificada.