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7/21/2019 Regimen Juri Dico http://slidepdf.com/reader/full/regimen-juri-dico 1/11 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13 - Libertad de Pensamiento y de Expresión (5 parágrafos) 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho preisto en el inciso precedente no puede estar sujeto a preia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para ase!urar" a. el respeto a los derechos o a la reputación de los dem#s, o b. la protección de la se!uridad nacional, el orden p$blico o la salud o la moral p$blicas. %. &o se puede restrin!ir el derecho de expresión por ías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioel'ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (. )os espect#culos p$blicos pueden ser sometidos por la ley a censura preia con el exclusio objeto de re!ular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. *. Estar# prohibida por la ley toda propa!anda en faor de la !uerra y toda apolo!ía del odio nacional, racial o reli!ioso que constituyan incitaciones a la iolencia o cualquier otra acción ile!al similar contra cualquier persona o !rupo de personas, por nin!$n motio, inclusie los de ra+a, color, reli!ión, idioma u ori!en nacional. Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo En tanto que el reconocimiento de la di!nidad intrínseca y de los derechos i!uales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la pa+ en el mundo, En tanto que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han ori!inado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el

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Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13 - Libertad de Pensamiento y de Expresión (5 parágrafos)

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho preisto en el inciso precedente no puede estar sujeto a

preia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para ase!urar" a. el respeto a los

derechos o a la reputación de los dem#s, o b. la protección de la se!uridad

nacional, el orden p$blico o la salud o la moral p$blicas.

%. &o se puede restrin!ir el derecho de expresión por ías o medios indirectos,

tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos,

de frecuencias radioel'ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de

información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la

comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

(. )os espect#culos p$blicos pueden ser sometidos por la ley a censura preia con

el exclusio objeto de re!ular el acceso a ellos para la protección moral de la

infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

*. Estar# prohibida por la ley toda propa!anda en faor de la !uerra y toda

apolo!ía del odio nacional, racial o reli!ioso que constituyan incitaciones a la

iolencia o cualquier otra acción ile!al similar contra cualquier persona o !rupo de

personas, por nin!$n motio, inclusie los de ra+a, color, reli!ión, idioma u ori!en

nacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Preámbulo

En tanto que el reconocimiento de la di!nidad intrínseca y de los derechos i!uales

e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la

libertad, la justicia y la pa+ en el mundo,

En tanto que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

ori!inado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el

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adenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de

expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como

la aspiración m#s eleada de la !ente com$n,

En tanto que es esencial, si el hombre no debe ser obli!ado a recurrir, en $ltima

instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos

sean prote!idos por el ejercicio de la ley,

En tanto que es esencial para promoer el desarrollo de relaciones amistosas

entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las &aciones nidas han reafirmado en la arta

su fe en los derechos humanos fundamentales, en la di!nidad y el alor de la

persona humana y en la i!ualdad de derechos de hombres y mujeres y que han

decidido promoer el pro!reso social y a elear el niel de ida con mayor libertad,

En tanto que los Estados iembros se han comprometido a ase!urar, en

cooperación con las &aciones nidas, la promoción del respeto uniersal y la

obserancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

En tanto que una concepción com$n de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

 /hora, por lo tanto,

)a /samblea 0eneral,

roclama la presente eclaración niersal de erechos 3umanos como ideal

com$n por el que todos los pueblos y naciones deben esfor+arse, a fin de que

tanto los indiiduos como las instituciones, inspir#ndose constantemente en ella,

promuean, mediante la ense4an+a y la educación, el respeto a estos derechos y

libertades, y ase!uren, por medidas pro!resias de car#cter nacional e

internacional, su reconocimiento y aplicación uniersales y efectios, tanto entre

los pueblos de los Estados iembros como entre los de los territorios colocados

bajo su jurisdicción.

Artículo 18 

Toda persona tiene derecho a esco!er libremente su reli!ión, a creer lo que desee

y a tener puntos de ista diferentes de los dem#s. Tambi'n tiene derecho a

cambiar de reli!ión, de pensamiento o de manera de er las cosas y practicar su

reli!ión o sus creencias indiidual o colectiamente.

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Artículo 19 

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones, y a estar 

informada de lo que sucede en su comunidad, en el país y en el mundo5 así como

tambi'n a intercambiar y difundir informaciones y opiniones, sin límite de fronteras.

Código PenalCAPI!L" I 

#e la trai$ión a la Patria y otros delitos $ontra %sta

Artículo 134!ualquiera que indebidamente y con perjuicio de la 6ep$blica, hayareelado los secretos políticos o militares concernientes a la se!uridad de7ene+uela, bien sea comunicado o publicando los documentos, datos, dibujos,planos u otras informaciones relatias al material, fortificaciones u operacionesmilitares, bien sea diafani+ando de otra manera su conocimiento, ser# casti!adocon presidio de siete a die+ a4os.

)a pena ser# de ocho a doce a4os si los secretos se han reelado a una &aciónque este en !uerra con 7ene+uela o a los /!entes de dicha &ación, o tambi'n si elhecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de la 6ep$blica conotro !obierno.

)a pena se aumentar# con una tercera parte si el culpable tenia los dibujos, planoso documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por ra+ón de suempleo, car!o p$blico o funciones. Tambi'n se aumentar# la pena de la mismamanera si por fraude hurto o iolencia se hubiere hecho la adquisición de dichoconocimiento o de aquellos objetos.

CAPI!L" II 

#e los delitos $ontra los Poderes &a$ionales y de los Estados

Artículo 148! El que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otramanera irrespetare al residente de la 6ep$blica o a quien este haciendo suseces, ser# casti!ado con prisión de seis a treinta meses, si la ofensa fuere !raey con la mitad de esta pena, si fuere lee.

)a pena se aumentar# en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho

p$blicamente.

Par"gra#o $nico! 8i la ofensa fuere contra el residente de al!una de las#maras )e!islatias o el residente del Tribunal 8upremo de justicia, la penaser# de cuatro meses a dos a4os, cuando la ofensa fuere !rae y con la mitad deesta pena, cuando fuere lee

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CAPI!L" 'III #e los ultraes y otros delitos $ontra las personas inestidas de autoridad p*bli$a

Artículo %%&! uando al!uno de los hechos preistos en los artículosprecedentes se haya cometido contra al!$n funcionario p$blico, no por causa de

sus funciones sino en el momento mismo de estar ejerci'ndolas, se aplicar#n lasmismas penas reducidas de una tercera parte a la mitad.

CAPI!L" 'II #e la difama$ión y de la inuria

Artículo 444! El que comunic#ndose con arias personas reunidas o separadas,hubiere imputado a al!$n indiiduo un hecho determinado capa+ de exponerlo aldesprecio o al odio p$blico, u ofensio a su honor o reputación, ser# casti!ado conprisión de tres a dieciocho meses.

8i el delito se cometiere en documento p$blico o con escritos, dibujos diul!ados oexpuestos al p$blico, o con otros medios de publicidad, la pena ser# de seis atreinta meses de prisión.

Artículo 44&! /l indiiduo culpado del delito de difamación no se le permitir#prueba de la erdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casossi!uientes"

1.- uando la persona ofendida es al!$n funcionario p$blico y siempre que elhecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio5salo, sin embar!o, las disposiciones de los /rtículos 22% y 229.

2.- uando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra eldifamado.

%.- uando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncietambi'n sobre la erdad o falsedad del hecho difamatorio.

8i la erdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa dela difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estar# exento dela pena salo en el caso de que los medios empleados constituyesen por simismos el delito preisto en el artículo que si!ue.

Artículo 44'! Todo indiiduo que en comunicación con arias personas, juntas oseparadas, hubiere ofendido de al!una manera el honor, la reputación o el decorode al!una persona, ser# casti!ado con arresto de tres a ocho días, o multa deeinticinco a ciento cincuenta bolíares.

8i el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque est' solo, o por medio de al!$n escrito que se le hubiere diri!ido o en lu!ar p$blico, la pena podr#

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elearse a treinta días de prisión o quinientos bolíares de multa, y si con lapresencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podr# elearse hastacuarenta y cinco días de prisión o a seiscientos bolíares de multa.

8i el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el aparte del

artículo (((, la pena de prisión ser# por tiempo de quince días a tres meses, omulta de ciento cincuenta a mil quinientos bolíares.

Artículo 44(! uando el delito preisto en el artículo precedente se hayacometido contra al!una persona le!ítimamente encar!ada de al!$n sericiop$blico, en su presencia y por ra+ón de dicho sericio, el culpable ser# casti!adocon arresto de quince a cuarenta y cinco días. 8i hay publicidad la prisión podr#imponerse de uno a dos meses.

Artículo 448! uando en los casos preistos en los dos artículos precedentes, elofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducir#

en la proporción de una a dos terceras partes.

8i las ofensas fueren recíprocas, el :ue+ podr# se!$n las circunstancias, declarar a las partes o al!una de ellas, exentas de toda pena.

&o ser# punible el que haya sido impulsado al delito por iolencias ejecutadascontra su persona.

Artículo 449! &o producen acción las ofensas contenidas en los escritospresentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciadospor ellos en estrados ante el :ue+, durante el curso de un juicio5 pero

independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso,que impondr# el Tribunal, aquella autoridad podr# disponer la supresión total oparcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podr#tambi'n acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobrela causa.

Artículo 4&)! En casi de condenación por al!uno de los delitos especificados enel presente apítulo, el :ue+ declarar# la confiscación y supresión de losimpresos, dibujos y dem#s objetos que hayan serido para cometer el delito5 y sise trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión,dispondr# que al mar!en de ellos se ha!a referencia de la sentencia que se dicterelatiamente al caso.

 / petición del querellante, la sentencia condenatoria ser# publicada a costa delcondenado, una o dos eces, en los diarios que indicar# el :ue+.

Artículo 4&1! )os delitos preistos en el presente apítulo no podr#n ser enjuiciados sino por acusación de la parte a!raiada o de sus representantesle!ales.

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8i esta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometidocontra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puedepromoerse por el cónyu!e, los ascendientes, los descendientes, los hermanos ohermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.

En el caso de ofensa contra al!$n uerpo :udicial, político o administratio, ocontra representantes de dicho uerpo, el enjuiciamiento no se har# lu!ar sinomediante la autori+ación del uerpo o de su jefe jer#rquico, si se trata de al!unono constituido en cole!io o corporación.

En estos casos, se proceder# conforme se ordene en el artículo 22;.

Artículo 4&%! )a acción penal para el enjuiciamiento de los delitos preistos en elpresente apítulo, prescribir# por un a4o en los casos a que se refiere el artículo(((, y por tres meses en los casos que especifican los artículos ((; y ((9.

Código *rg"nico de +usticia ,ilitar CAPI!L" I #e los #elitos $ontra la Integridad+ Independen$ia y Libertad de la &a$ión,ECCI"& I #e la rai$ión a la Patria

Artículo 4'4 8on delitos de traición a la atria"

1. <ormar parte de las fuer+as del enemi!o.

2. <acilitar al enemi!o exterior la entrada a la 6ep$blica o en cualquierforma el pro!reso de sus armas.

%. racticar actos de hostilidad contra un país extranjero que expon!an a7ene+uela a peli!ro de !uerra, ruptura de relaciones diplom#ticas,represalias o retorsión.

(. Entrar en ne!ociaciones con el enemi!o para someter todo o parte delterritorio de la 6ep$blica al dominio absoluto, mandato o protectoradoextranjero.

*. eclararse en rebelión contra los oderes &acionales, si la 6ep$blicaest# empe4ada en una !uerra exterior.

;. Entre!ar indebidamente al enemi!o las fuer+as o naes bajo su mando olos lu!ares o elementos confiados a su custodia.

9. <u!arse en dirección al enemi!o, estando en acción de !uerra odispuesto a entrar en ella.

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=. alersar caudales o efectos del Ej'rcito en campa4a, con da4o de lasoperaciones de la !uerra o perjuicio de las tropas.

>. <alsificar un documento referente al sericio militar o hacer, a sabiendas,uso de 'l cuando se emplee para causar perturbaciones o quebrantos

en las operaciones de la !uerra, u ocasione la entre!a de una pla+a opuesto militar.

1?. ar a sus superiores, maliciosamente, noticias contrarias a lo quesupiere acerca de las operaciones de la !uerra.

11. 8uministrar al enemi!o memorias, datos o informes sobre laconstitución, moili+ación, recursos, industrias de !uerra, fuer+a oarmamento de la &ación5 reelar el plan de campa4a o el secreto deal!una operación, expedición o ne!ociación5 poner en su conocimientoel santo, se4a o contra-se4a, órdenes y secretos militares, planos o

descripciones de fortale+as, buques de !uerra, arsenales, estacionesnaales, pla+as de !uerra, canales, caminos, ías f'rreas, puertos,radas o aeropuertos5 entre!arles claes priadas para la situación ycomunicación de las estaciones de iluminación, tele!r#ficas,radiotele!r#ficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalacionesque deban mantenerse ocultas.

12. /rriar, mandar a arriar o for+ar a arriar la @andera &acional durante uncombate con el fin de conse!uir entajas para el enemi!o.

1%. Ampedir, con intención de faorecer al enemi!o, que los buques otropas nacionales reciban en tiempo de !uerra los auxilios u órdenesque se les eniaren.

1(. Ampedir de cualquier modo el combate o el enío de auxilios, parafaorecer al enemi!o.

1*. iul!ar noticias que infundan p#nico, desaliento o desorden en losbuques o tropas, a$n cuando sean erdaderas, siempre que se hayaresuelto mantenerlas reseradas, o que tiendan a fomentar ladispersión de las tropas frente al enemi!o, o ejecutar cualquier acto quepueda producir i!uales consecuencias.

1;. antener directa o indirectamente correspondencia con el enemi!osobre las operaciones de !uerra de las <uer+as &acionales.

19. oner en libertad a prisioneros de !uerra con el fin de que uelan alej'rcito enemi!o.

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1=. 8erir de espía al enemi!o u ocultar, hacer ocultar o poner a salo a unespía o a!ente enemi!o, si se conoce su condición.

1>. Ejecutar u ordenar reclutamiento dentro o fuera del territorio nacional,para en!rosar las fuer+as del enemi!o, seducir tropas de la &ación con

el mismo fin o proocar la deserción de 'stas.

2?. roporcionar al enemi!o medios de hostili+ar a la &ación o restar a'sta medios de defensa.

21. 8erir de !uía o piloto al enemi!o para una operación militar o naalcontra tropas o naes nacionales5 o, siendo !uía o piloto de 'stas,desiarlas dolosamente del camino o rumbo que se proponían se!uir.

22. roocar la fu!a o impedir la reacción en presencia del enemi!o.

2%. Tomar parte en maquinaciones para que un :efe en operaciones decampa4a , se rinda, capitule o se retire.

2(. Anutili+ar de propósito, en campa4a o territorio declarado en estado de!uerra, caminos, ías f'rreas, comunicaciones tele!r#ficas o de otraclase y sus aparatos5 causar aerías de naes y dem#s elementos queest'n al sericio de la &ación5 destruir canales, puentes, obras dedefensa, armas, municiones o cualquiera otro material de !uerra5 oíeres para el abastecimiento de las fuer+as nacionales5 interceptarconoyes o correspondencia5 o de cualquier otro modo malicioso, poner entorpecimiento de las operaciones militares de las <uer+as /rmadas o

facilitar las del enemi!o.

2*. Antentar por medios iolentos cambiar la forma republicana de la&ación.

2;. oner en peli!ro la independencia de la &ación o la inte!ridad de suterritorio.

29. Anducir o decidir a potencia extranjera a hacer la !uerra contra la&ación, o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional.

2=. 3aber sido la causa de la derrota de las fuer+as nacionales.

2>. Ampedir que una operación de !uerra produ+ca las entajas que debíaproducir.

Artículo 4'& )os que incurran en los delitos de traición anteriormentedeterminados, ser#n condenados a treinta a4os de presidio, salo que sean loscontemplados en los ordinales *B, 9B, 1* y 2*, los cuales ser#n casti!ados con la

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pena de eintis'is a4os de presidio, a menos que concurran circunstanciasa!raantes, casos en que podr# elearse hasta treinta a4os5 o los contempladosen los ordinales %B y 19, los cuales se casti!ar#n con eintidós a4os de presidio yen caso de concurrencia de a!raantes podr# elearse la pena hasta eintis'isa4os.

Cuienes incurran en los delitos de traición preistos en el artículo anterior ser#nsancionados en todo caso con las penas accesorias de expulsión de las <uer+as

 /rmadas, preia de!radación o anulación de clases se!$n el caso.

Convención sobre los Derechos del -i.o

Artículo 1%1. )os Estados artes !aranti+ar#n al ni4o que est' en condiciones de formarse

un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos

que afectan al ni4o, teni'ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni4o, en

función de la edad y madure+ del ni4o.

2. on tal fin, se dar# en particular al ni4o oportunidad de ser escuchado, en todo

procedimiento judicial o administratio que afecte al ni4o, ya sea directamente o

por medio de un representante o de un ór!ano apropiado, en consonancia con las

normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 131. El ni4o tendr# derecho a la libertad de expresión5 ese derecho incluir# la libertad

de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración

de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o porcualquier otro medio ele!ido por el ni4o.

2. El ejercicio de tal derecho podr# estar sujeto a ciertas restricciones, que ser#n

$nicamente las que la ley preea y sean necesarias"

aD ara el respeto de los derechos o la reputación de los dem#s5 o

bD ara la protección de la se!uridad nacional o el orden p$blico o para prote!er la

salud o la moral p$blicas.

Artículo 141. )os Estados artes respetar#n el derecho del ni4o a la libertad de pensamiento,

de conciencia y de reli!ión.

2. )os Estados artes respetar#n los derechos y deberes de los padres y, en su

caso, de los representantes le!ales, de !uiar al ni4o en el ejercicio de su derecho

de modo conforme a la eolución de sus facultades.

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%. )a libertad de profesar la propia reli!ión o las propias creencias estar# sujeta

$nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para

prote!er la se!uridad, el orden, la moral o la salud p$blicos o los derechos y

libertades fundamentales de los dem#s.

Artículo 1&1. )os Estados artes reconocen los derechos del ni4o a la libertad de asociación

y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. &o se impondr#n restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las

establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad

democr#tica, en inter's de la se!uridad nacional o p$blica, el orden p$blico, la

protección de la salud y la moral p$blicas o la protección de los derechos y

libertades de los dem#s.

Artículo 1'1. &in!$n ni4o ser# objeto de injerencias arbitrarias o ile!ales en su ida priada,

su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ile!ales a su honra y a

su reputación.

2. El ni4o tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 1()os Estados artes reconocen la importante función que desempe4an los medios

de comunicación y elar#n por que el ni4o ten!a acceso a información y material

procedentes de diersas fuentes nacionales e internacionales, en especial la

información y el material que ten!an por finalidad promoer su bienestar social,espiritual y moral y su salud física y mental. on tal objeto, los Estados artes"

aD /lentar#n a los medios de comunicación a difundir información y materiales de

inter's social y cultural para el ni4o, de conformidad con el espíritu del artículo 2>5

bD romoer#n la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la

difusión de esa información y esos materiales procedentes de diersas fuentes

culturales, nacionales e internacionales5

cD /lentar#n la producción y difusión de libros para ni4os5

dD /lentar#n a los medios de comunicación a que ten!an particularmente en

cuenta las necesidades lin!ísticas del ni4o perteneciente a un !rupo minoritario o

que sea indí!ena5

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eD romoer#n la elaboración de directrices apropiadas para prote!er al ni4o

contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en

cuenta las disposiciones de los artículos 1% y 1=.