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RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada. Las resoluciones generales (R.G.) son normas dictadas por la AFIP que permiten regular (aclarar y/o reglamentar) distintos aspectos tributarios y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellas. En atención al dinamismo que presenta la realidad económica, la Administración va estableciendo nuevos procedimientos relacionados con el perfeccionamiento de la normativa para evitar la evasión impositiva. ¿Qué estableció la Resolución General (AFIP) 1415? La AFIP estableció mediante la R.G. (AFIP) 1415 un régimen de: Emisión de comprobantes, Registración de comprobantes emitidos y recibidos e Información, para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones: compras y ventas, locaciones (alquileres), prestaciones de servicios, señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones), traslado y entrega de productos. ¿Quiénes son los sujetos obligados por esta resolución? Los sujetos que realicen en forma “habitual” las operaciones antes mencionadas deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen, que a continuación se explicará “simplificado”. ¿Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos? La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva y correlativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente: a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA: 1. Facturas. 2. Facturas de exportación. 3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios). 4. Notas de débito y/o crédito. 5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos al

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RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓNLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma defacturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y laactividad desarrollada.Las resoluciones generales (R.G.) son normas dictadas por la AFIP que permiten regular (aclarar y/o reglamentar) distintosaspectos tributarios y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellas.En atención al dinamismo que presenta la realidad económica, la Administración va estableciendo nuevos procedimientosrelacionados con el perfeccionamiento de la normativa para evitar la evasión impositiva.¿Qué estableció la Resolución General (AFIP) 1415?La AFIP estableció mediante la R.G. (AFIP) 1415 un régimen de:Emisión de comprobantes,Registración de comprobantes emitidos y recibidos eInformación,para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones:compras y ventas,locaciones (alquileres),prestaciones de servicios,señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones),traslado y entrega de productos.¿Quiénes son los sujetos obligados por esta resolución?Los sujetos que realicen en forma “habitual” las operaciones antes mencionadas deberán emitir los comprobantes de susoperaciones de acuerdo con el presente régimen, que a continuación se explicará “simplificado”.¿Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos?La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operacionesrealizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva ycorrelativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA:1. Facturas.2. Facturas de exportación.3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios).4. Notas de débito y/o crédito.5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos alMonotributo).6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante"Controlador Fiscal" y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos nofiscales homologados.7. Otros documentos equivalentes.b) Comprobantes que respaldan el TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES: Factura, remito, guía, o documentoequivalente.¿Qué comprobantes no son válidos como facturas?No son considerados comprobantes válidos como factura y no sirven como comprobante para respaldar la operaciónefectuada:

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a) Los documentos NO FISCALES emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado"Controlador Fiscal" (homologado por la AFIP). Por ejemplo: Talones de factura en restaurantes, bares, casas decomida o similares.b) Tiras de máquina de sumar o calcular.c) Cupones que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.d) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.e) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentadamediante la emisión de facturas.

f) Remitos, guías o documentos equivalentes.

¿Qué sistemas existen para la emisión de comprobantes?Para la emisión de los comprobantes podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manualesy computarizados.a) Emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas (o documentos equivalentes).b) Uso de sistemas computarizados.c) Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".Cabe aclarar que, para los casos b) y c), se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando seencuentre INOPERABLE el sistema no manual de emisión.¿Cuál es el momento para la emisión y entrega de comprobantes?En general, la factura y los demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cadaoperación se indican seguidamente:1. Compraventa de cosas: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -enforma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o seperciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior3. Servicios continuos: se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso definalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalentenacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.¿Cuál es el número de ejemplares a emitir?El comprobante que respalda a la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes deberá emitirse, como mínimo, en2 ejemplares iguales, original y duplicado.a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien.b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.Factura electrónicaLos sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que hayan adherido al régimen especial deemisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y

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obligaciones establecidos por la Resolución General 1.361, emitirán - en soporte papel - el original del comprobante.El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha informacióntendrá el carácter de duplicado.¿Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones?Clase decomprobanteEmitido por… Por operaciones realizadas …Letra “A” Responsable Inscripto en el Impuesto al ValorAgregado.Con otro Responsable Inscripto.Letra “B” Responsable Inscripto en el IVA. Con Monotributistas, Sujetos Exentos, NoResponsables o Consumidores Finales (respectodel IVA) y Sujetos No Categorizados.Letra “C” a) Pequeños contribuyentes adheridos al RégimenSimplificado (Monotributo).b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA.Con cualquier tipo de contribuyente.Letra “E” Cualquier tipo de contribuyente. Para respaldar la operación de exportación elcomprobante deberá estar identificado con laletra "E".¿Qué datos que deben contener los comprobantes?Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar al Impuesto al Valor Agregado.Los comprobantes - clase "A", "B", "C" o "E" - que respaldan a las operaciones deberán tener un tamaño mínimo de 15 centímetros de ancho por 20 centímetros de largo.

¿Qué formulario (cartel) debe exhibirse en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde serealicen operaciones con consumidores finales?Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes o locaciones o prestaciones de serviciosrealizadas con consumidores finales se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibirel Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio -incluyendo lugares descubiertos-, salas deespera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.El formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan surápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la Administración Federal deIngresos Públicos.Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, ubicados en una sola línea,se deberá exhibir -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados.El Formulario N° 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP en la que el contribuyente y/o responsable se encuentreinscrito.¿Cuál es la documentación relativa al traslado y entrega de productos?Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO

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EQUIVALENTE, aún cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa(consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del productoy lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la AFIP durante un períodono inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.¿Cómo se individualizan los remitos?El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTONO VÁLIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:"R" De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado."X" De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de PequeñosContribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo).REGISTRACIÓNLos comprobantes que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registradosen libros o registros.La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personalfiscalizador de esta Administración Federal.Los sujetos obligados a aplicar el Régimen especial de almacenamiento electrónico de registraciones de comprobantesemitidos y recibidos, instaurado por la Resolución General (AFIP) 1.361, así como los que opten por dicho régimen,deberán observar los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos dispuestos por la citada norma.1) ¿Qué formas de registración existen y qué particularidades presenta cada una?Registración en forma manualCuando las registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados yfoliados.Se considera, también, como método manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registración previamenteefectuada en hojas móviles copiativas.Registración mediante la utilización de sistemas computarizadosEn el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas contendrán 2 numeraciones:Una pre impresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva - no necesariamenteconsecutiva - yOtra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.Las hojas mencionadas anteriormente serán conservadas, ordenadas correlativamente, yencuadernadas por lote de hasta 100 hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no sealcance la citada cantidad.Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo, a partir de los 15días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite o cumplido el plazo, según corresponda,fijados en el párrafo anterior.2) ¿Cuáles son los plazos para registrar?La registración de los comprobantes emitidos o recibidos se efectuará dentro de los primeros 15 días corridosdel mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción.

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Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de Responsables Inscritos ante el Impuesto al Valor Agregado,la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábilinmediato anterior - del mes inmediato siguiente - a aquél en el cual corresponda presentar la declaración juradamensual del citado impuesto.3) ¿Dónde se deben conservar los comprobantes respaldatorios de las operaciones, así como los registros?¿Por cuánto tiempo se deben conservar?Los comprobantes y los libros o registros deberán permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal delcontribuyente y/o responsable.Las copias y los originales de los comprobantes emitidos o recibidos (inclusive las cintas testigos o de auditoría,las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónicodenominado "Controlador Fiscal") y los libros o registros utilizados serán conservados en archivo, de acuerdocon lo establecido por el artículo 48 de la Reglamentación de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.Artículo 48 del Decreto 1397 / 79: DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DEPROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (25/07/79)Los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operacionesvinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción delperíodo fiscal a que se refieran.Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que deben producir informaciones, en cuanto alos comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o alas informaciones del caso.El deber de conservación se extiende también a los libros y registros en que se hayan anotado las operaciones otransacciones indicadas, aún en el caso de que quien los posea no esté obligado a llevarlos.La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá establecer procedimientos para la confección,transmisión y conservación de comprobantes, documentos, libros y registros por medios electrónicos y/o magnéticos queaseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad, aun en los casos de documentos que requieran la firma de unapersona.El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos deanálogas características, serán conservados durante un período no inferior a los 2 años, contados a partir de la fecha de suemisión, inclusive.Los originales y las copias de los comprobantes que por error u otro motivo no hayan sido empleados serán inutilizadosmediante la leyenda "ANULADO" y conservados debidamente archivados.