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    MINISTERIODEMEDIOAMBIENTEYAGUAVICEMINISTERIODEAGUAPOTABLEYSANEAMIENTOBASICO

    CalleCapitnCastrilloN434entreAv.20deOctubreycalleHroesdelAcreTelfono:(5912)2115571Fax:(5912)2116124

    DERECHOSRESERVADOSDocumentodelMinisteriodeMedioAmbienteyAguaSeautorizalareproduccinparcialototal,haciendoreferenciaalafuente.

    EDICINEIMPRESIN

    LaPaz,BoliviaMayo,2011

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    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

    VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y

    SANEAMIENTO BASICO

    Reglamento Nacional deInstalaciones

    Sanitarias

    Domiciliarias

    Mayo, 2011

    Reglamento NacionalEstadoPlurinacional

    de Bolivia

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    Autoridades Nacionales del Sector Saneamiento Bsico

    Dra. Julieta Mabel Monje VillaMINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

    Ing. Rubn Mndez EstradaVICEMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO a.i.

    Ing. Reynaldo Villalba AsebeyDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOSANITARIO

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    PREFACIO

    La revisin y actualizacin del Reglamento Nacional de Instalaciones SanitariasDomiciliarias ha sido confiada al Comit Tcnico de Revisin conformado para esteefecto y estuvo integrado por las siguientes instituciones y personas:

    COMIT TCNICO DE REVISIN

    Reynaldo Villalba Asebey - VAPSBRoger Yugar Yugar - VAPSBJames vila Antezana - AAPSEdgar Paniagua - AAPS

    Ivan Izaroque Tobas - ABIS/LA PAZJos Luis Castagne - ABIS/LA PAZJos Daz Benavente - IIS - UMSAGrover Rivera IIS - UMSARonny Vega - ANESAPAPatricia Venegas Inarra - GIZ/PROAPACOswaldo Snchez - GIZ/PROAPAC

    La consultora para la elaboracin del Reglamento Nacional de Instalaciones SanitariasDomiciliarias estuvo a cargo de:

    Alvaro Camacho Garnica CONSULTOR

    Juan Carlos Tudela Tapia DISEO GRFICO

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    PRESENTACIN

    El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a travs del Viceministerio de AguaPotable y Saneamiento Bsico, en el marco de sus competencias normativas,

    pone a disposicin de los profesionales del pas el presente ReglamentoNacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, el cual fue elaboradotomando en cuenta los avances tecnolgicos y prcticas de la ingenierasanitaria, por lo que se han incluido nuevos conceptos y criterios de diseo deinstalaciones sanitarias acuerdo a la tecnologa y los requerimientos del Sectoren Bolivia.

    Este Reglamento Nacional, se constituye en uno de los instrumentosnormativos tcnicos ms importantes del sector, que permitir reglamentar eldiseo y la construccin de los sistemas sanitarios domiciliarios y ser deutilidad a las Entidades Prestadoras de los Servicios de Agua Potable y

    Alcantarillado Sanitario (EPSA), Gobiernos Municipales, organizacionesgestoras y administradoras de los servicios de agua potable, institucioneslocales de desarrollo, empresas consultoras, empresas constructoras yprofesionales del sector en general, para alcanzar las metas establecidas, enbeneficio de la poblacin boliviana.

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    REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS

    INDICE GENERAL

    SECCIN I. INTRODUCCIN PginaCAPITULO 1. PRINCIPIOS, OBJETO Y ALCANCE 2

    SECCIN II. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    CAPTULO 1. ASPECTOS GENERALES 6ANEXO 45

    CAPITULO 2. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE 69ANEXO 82

    CAPTULO 3. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE EVACUACION DEAGUAS RESIDUALES 88ANEXO 94

    CAPTULO 4. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DRENAJE PLUVIAL 96

    CAPTULO 5. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DESCENTRALIZADASDE AGUA Y SANEAMIENTO 100

    SECCIN III. ASPECTOS TCNICOS

    CAPTULO I. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE 106ANEXO 152

    CAPITULO 2. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE EVACUACIN DEAGUAS RESIDUALES 168ANEXO 202

    CAPTULO 3 INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DRENAJE PLUVIAL 246

    CAPTULO 4. SISTEMAS DESCENTRALIZA DOS DE DRENAJE PLUVIAL 256ANEXO 273

    CAPTULO 5. SISTEMAS DESCENTRALIZADOS DE SANEAMIENTO YREUSO DE AGUAS RESIDUALES 286ANEXO 298

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    SECCIN I

    INTRODUCCIN

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    CAPTULO 1

    PRINCIPIOS, OBJETO Y ALCANCE

    1.1 PRINCIPIOS

    1) El acceso universal a los servicios de agua y saneamiento como un derechohumano.

    2) El agua como un recurso escaso y vulnerable, esencial para la vida, el desarrollo y elmedio ambiente.

    3) Gestin y el desarrollo integrado de los recursos hdricos.

    4) Conservacin del agua y proteccin del medio ambiente.

    1.1 OBJETO

    El Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RENISDA) tiene porobjeto establecer los requisitos tcnicos mnimos para la planificacin, el diseo, laconstruccin y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable,evacuacin de aguas residuales y el drenaje de las aguas pluviales. .

    1.1.1 Objetivos Funcionales

    El Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias tiene los siguientesobjetivos especficos:

    1) Establecer las condiciones para garantizar el abastecimiento de agua potable encondiciones de calidad, continuidad y cantidad suficiente, as como la evacuacin deaguas residuales y pluviales mediante sistemas ambientalmente sostenibles.

    2) Asegurar que cada inmueble cuente con instalaciones domiciliarias de agua potable

    y alcantarillado sanitario y pluvial y un mnimo de artefactos sanitarios y/o unidadessanitarias.

    3) Proteger la seguridad y salud pblica, garantizando la calidad de las instalacionesdomiciliarias de agua potable y el drenaje de aguas residuales y pluviales.

    4) Asegurar que las instalaciones sanitarias en edificaciones residenciales, comerciales,institucionales o industriales, no degraden la calidad del agua potable abastecida porla red pblica de servicio.

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    5) Asegurar que las instalaciones sanitarias domiciliarias de toda edificacin sean lasadecuadas para su utilizacin y buen funcionamiento, minimizando el riesgo defallas.

    6) Proteger y conservar el medio ambiente, minimizando los impactos ambientales delas descargas de las aguas residuales y pluviales.

    7) Promover el uso eficiente del agua, a travs del empleo de artefactos de bajoconsumo, la captacin de agua de lluvia en techos y el reuso de las aguasresiduales.

    8) Incluir la variable climtica y sus potenciales impactos a nivel domiciliario, as comolas medidas de adaptacin y mitigacin que correspondan.

    9) Proteger la infraestructura pblica y privada evitando las fallas o malfuncionamientode los sistemas a instalarse.

    10) Asegurar que las instalaciones de agua potable y drenaje de aguas residuales ypluviales estn diseadas de manera que puedan ser mantenidas durante la vida tildel inmueble, garantizando la continuidad y efectividad del servicio de acuerdo a losestndares establecidos.

    11) Garantizar el uso eficiente de materiales y sistemas tecnolgicos apropiados queminimicen los costos y los riesgos asociados al servicio, buscando la seguridad,eficiencia y efectividad de las instalaciones domiciliarias.

    12) Desarrollar las competencias y las buenas prcticas de la Ingeniera por parte de losadministradores, planificadores, proyectistas, constructores e instaladores de modoque el RENISDA sea cumplido y aplicado en su integridad.

    13) Promover la descentralizacin de los servicios de agua potable, saneamiento ydrenaje pluvial a nivel del hogar, el barrio, vecindario, municipio.

    1.2 AMBITO DE APLICACIN

    1) El presente reglamento tiene su aplicacin en todo el territorio nacional,correspondiente al rea urbana de poblaciones mayores a 2,000 habitantes.

    2) El RENISDA es de uso obligatorio de las EPSA, entidades pblicas y privadas,proyectistas, planificadores, constructores, instaladores plomeros y alcantarillistasautorizados as como por los propietarios de inmuebles o usuarios de los servicios deagua y saneamiento. El RENISDA se aplica para:

    i) La construccin de cualquier edificio nuevo o estructura de uso domiciliario,comercial, institucional o industrial, pblico o privado.

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    ii) La extensin, cambio o modificacin de una instalacin domiciliaria existente,sea de tipo comercial, institucional o industrial, pblica o privada.

    1.3 NORMATIVA SECTORIAL

    Para la aplicacin del RENISDA, se deber tener en consideracin la siguiente normativa yreglamentacin sectorial.

    1) Norma Boliviana NB 512, Agua Potable Requisitos; Reglamento Nacional para elControl de la Calidad de Agua para Consumo Humano, Ministerio de Servicios yObras Pblicas Viceministerio de Servicios Bsicos.

    2) Norma Boliviana NB 688, Diseo de Sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial ysus reglamentos, Ministerio del Agua Viceministerio de Servicios Bsicos.

    3) Normas de Materiales de Saneamiento Bsico NB: 213-686-687-707-708-763-764-765-88-1069-1070, Ministerio del Agua Viceministerio de Servicios Bsicos.

    4) Norma Boliviana 689, Instalaciones de Agua Diseo para sistemas de agua potabley sus reglamentos, Ministerio de Servicios y Obras Pblicas Viceministerio deServicios Bsicos.

    5) Reglamentos de Presentacin de Proyectos de Agua Potable y saneamiento,Ministerio de Servicios y Obras Pblicas Viceministerio de Servicios Bsicos.

    6) Metodologas de Preparacin y Evaluacin de Proyectos, Ministerio de Hacienda Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo.

    7) Reglamento Nacional de Prestacin de Servicios de Agua Potable y Alcantarilladopara Centros Urbanos, Ministerio de Asuntos Urbanos.

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    SECCIN II

    ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

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    CAPITULO 1

    ASPECTOS GENERALES

    1.1 DEFINICIONES

    1.1.1 Accesibilidad tcnica

    Documento formal otorgado por la Entidad Competente al proyectista, por el que se asumela obligacin de otorgar el o los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado sanitarioy/o pluvial, considerando la viabilidad tcnica de los mismos y estableciendo los trminos ycondiciones de estos servicios.

    1.1.2 Alcantarillado pluvial domiciliario

    Conductos o tuberas horizontales, cmaras de inspeccin, cmaras de registro, cmaras depaso, y obras similares interiores, destinadas a evacuar las aguas pluviales de un inmueblehasta la primera cmara de inspeccin domiciliaria.

    1.1.3 Alcantarillado sanitario domiciliario

    Conductos o tuberas horizontales, cmaras de inspeccin, cmaras de registro, cmaras depaso, y obras similares interiores, destinadas a evacuar las aguas residuales de un inmueble

    hasta la primera cmara de inspeccin domiciliaria1.1.4 Artefacto sanitario

    Elemento de la instalacin domiciliaria de uso funcional directo (inodoro, lavamanos, ducha,tina de bao, urinario, lavaplatos, lavandera, pileta de servicio, mquina automtica de lavarropa, mquina automtica de lavar platos, vajilla, rejilla de piso, caja interceptora, cmara ocaja desgrasadora, grifo o pileta de jardn y similares) acorde a las caractersticas delinmueble y que cumplen con los trminos y condiciones del presente reglamento.

    1.1.5 Autoridad de Regulacin. Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de AguaPotable y Saneamiento Bsico (AAPS)

    Entidad pblica de regulacin, bajo tuicin del Ministerio de Medio Ambiente y Agua,responsable del otorgamiento de derechos para la prestacin de servicios de agua potable yalcantarillado sanitario as como del control y fiscalizacin de los mismos.

    1.1.6 Colector pblico de alcantarillado pluvial

    Tubera o conducto del sistema de drenaje pluvial correspondiente al servicio pblico dealcantarillado pluvial, cunetas y/o canales de drenaje, destinado a recibir las descargas oefluentes pluviales de un inmueble.

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    1.1.7 Colector pblico de alcantarillado sanitario

    Tubera o conducto del alcantarillado sanitario pblico ubicado en las vas de accesourbanas destinado a recibir las descargas o efluentes sanitarios de un inmueble.

    1.1.8 Conexin domiciliaria de agua potable

    Las obras civiles necesarias desde la conexin con la red pblica de agua potable hasta elmedidor de agua o hidrmetro situado en el lmite de propiedad del inmueble.

    1.1.9 Conexin domiciliaria de alcantarillado sanitario

    Las obras civiles necesarias, que comprenden el tramo entre la red pblica de recoleccinde aguas residuales y la primera cmara de inspeccin domiciliaria del inmueble.

    1.1.10 Conexin domiciliaria de alcantarillado pluvial

    Las obras civiles necesarias, que comprenden el tramo entre la red pblica de recoleccinde aguas pluviales y la primera cmara de inspeccin domiciliaria del inmueble.

    1.1.11 Dimetro nominal (DN)

    Nmero que expresa la dimensin comercial o normalizada de los conductos, tuberas yaccesorios expresado en milmetros. Es aproximadamente equivalente al dimetro internode la tubera o accesorio. Es la dimensin comercial o normalizada de los conductos,tuberas y accesorios en milmetros.

    1.1.12 Dimetro efectivo

    Dimetro interior real del conducto o tubera en milmetros.

    1.1.13 Ducha

    Artefacto sanitario destinado al aseo personal.

    1.1.14 Entidad Competente

    La entidad encargada de la prestacin de los servicios pblicos de agua potable,alcantarillado sanitario y/o pluvial y responsable de la ejecucin de las obras civilescorrespondientes a las conexiones domiciliarias de dichos servicios. Puede ser una EntidadPrestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) o el propiomunicipio.

    1.1.15 Hidrmetro

    Artefacto medidor de consumo de agua que se identifica por el dimetro y la capacidad demedicin de los volmenes consumidos de agua.

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    1.1.16 Inmueble sirviente

    Inmueble a travs del cual se instalan conductos o tuberas de agua potable, alcantarilladosanitario y/o pluvial para facilitar el acceso de otro inmueble a la prestacin de serviciospblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y/o alcantarillado pluvial.

    1.1.17 Inmueble servido

    Inmueble que por su situacin topogrfica requiere el derecho de paso, a travs de unapropiedad o varias propiedades colindantes, para acceder a los servicios pblicos de aguapotable, alcantarillado sanitario y/o pluvial.

    1.1.18 Inodoro

    Artefacto sanitario destinado exclusivamente a recibir y evacuar excretas humanas.

    1.1.19 Instalaciones domiciliarias de agua potable

    Se consideran aquellas obras interiores necesarias para dotar a un inmueble de los serviciosde agua potable. Comprenden las obras civiles como: redes de distribucin, tanques dealmacenamiento, montantes de agua, artefactos sanitarios, etc., situadas entre la salida delhidrmetro o medidor hasta los artefactos sanitarios.

    1.1.20 Instalaciones sanitarias domiciliarias

    Se consideran aquellas obras interiores necesarias para dotar a un inmueble, de losservicios de agua potable, evacuacin de aguas residuales y drenaje pluvial.

    1.1.21 Instalaciones domiciliarias de drenaje pluvial

    Se consideran aquellas obras interiores necesarias para dotar a un inmueble de los serviciosde recoleccin y evacuacin de aguas pluviales. Comprenden las obras civiles deevacuacin del escurrimiento superficial hasta la primera cmara de inspeccin delalcantarillado pluvial del inmueble.

    1.1.22 Instalaciones domiciliarias de evacuacin de aguas residuales

    Se consideran aquellas obras civiles interiores de evacuacin de las aguas residuales de uninmueble. Comprenden las instalaciones de recoleccin y evacuacin de las descargas de

    aguas residuales de los artefactos sanitarios, hasta la primera cmara de inspeccin delalcantarillado sanitario domiciliario.

    1.1.23 Instalador

    Obrero o tcnico calificado para la realizacin de trabajos domiciliarios de plomera oalcantarillado sanitario y pluvial y que se encuentra registrado por la Entidad Competente.

    1.1.24 Instituto Boliviano de Normalizacin y Calidad (IBNORCA)

    Entidad Nacional de Normalizacin, responsable de la elaboracin de las normas bolivianasde materiales y equipos, as como de establecer los procedimientos de certificacin decalidad.

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    1.1.25 Lavamanos / Lavatorio

    Artefacto sanitario destinado al lavado de manos y cara.

    1.1.26 Lavaplatos / Pila de cocina

    Artefacto sanitario destinado al lavado de utensilios de cocina, vajilla y similares, as comodel lavado y preparacin de alimentos para el consumo humano.

    1.1.27 Lavandera

    Artefacto sanitario destinado al lavado de ropa y los estropajos de limpieza.

    1.1.28 Mquina de lavar ropa / Lavadora

    Equipo o mquina destinada al lavado de ropa.

    1.1.29 Mquina de lavar platos

    Mquina destinada al lavado de utensilios y menaje de cocina.

    1.1.30 Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA)

    Ministerio rector del sector de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climtico y losservicios de Agua Potable, saneamiento y Residuos slidos.

    1.1.31 Pileta de Servicio

    Receptculo o receptor destinado a usos de mantenimiento, limpieza de pisos, parqueos y

    tareas de aseo de ambientes en edificios multifamiliares, institucionales, comerciales oindustriales.

    1.1.32 Red pblica de alcantarillado sanitario

    Son aquellas obras civiles de infraestructura que son componentes de un sistema pblico derecoleccin y tratamiento de aguas residuales. Comprenden las redes primarias,secundarias, cmaras de inspeccin, emisarios, colectores primarios, colectoressecundarios, plantas de tratamiento y conexiones domiciliarias de recoleccin de aguasresiduales. Estas instalaciones son administradas, operadas y mantenidas por la EntidadCompetente.

    1.1.33 Red pblica de alcantarillado pluvial

    Son aquellas obras civiles de infraestructura que son componentes de un sistema pblico dedrenaje. Comprenden las redes primarias, secundarias, cmaras de inspeccin, emisarios,colectores primarios, colectores secundarios, cunetas, canales de drenaje, estaciones debombeo y conexiones domiciliarias de recoleccin de aguas pluviales. Estas instalacionesson administradas, operadas y mantenidas por la Entidad Competente.

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    1.1.34 Red pblica de agua potable

    Son aquellas obras civiles de infraestructura, administradas, operadas y mantenidas, por laEntidad Competente, y que son componentes de un sistema pblico de abastecimiento deagua potable. Comprenden el conjunto de conductos o tuberas, plantas de tratamiento,

    estaciones de bombeo, accesorios, dispositivos y conexiones domiciliarias que permiten elsuministro de agua a los usuarios en forma continua, presin apropiada, cantidad suficientey calidad adecuada para satisfacer sus necesidades domsticas.

    1.1.35 Rejilla de piso

    Dispositivo destinado a captar y drenar aguas residuales producto de la limpieza de pisosbaos, cocinas o ambientes similares; puede tener o no un sifn incluido.

    1.1.36 Reuso de aguas residuales

    Uso productivo de los efluentes de aguas residuales, previo tratamiento, en laboresdomsticas de riego de jardines, lavado de automviles, riego de campos deportivos,lombricultura, abono orgnico, etc.

    1.1.37 Sifn

    Interceptor destinado a recibir efluentes del sistema domiciliario de aguas residuales.

    1.1.38 Tina de bao

    Artefacto sanitario destinado al aseo personal.

    1.1.39 Usuario

    La persona natural o jurdica habilitada para el otorgamiento de los servicios pblicos deagua potable o de evacuacin de aguas residuales y/o pluviales.

    1.2 OBJETO

    Esta seccin establece los requisitos administrativos generales que deben cumplirse parallevar a cabo las instalaciones sanitarias domiciliarias de agua potable, evacuacin de aguasresiduales y drenaje de aguas pluviales.

    Los servicios de agua potable de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvialconstituyen un sistema integrado que se inicia con la captacin del agua cruda, sutratamiento, y distribucin, la recoleccin de las aguas residuales, su tratamiento ydisposicin final, as como el drenaje de las aguas pluviales.

    1.3 OBLIGATORIEDAD DE CONECTARSE A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO

    El propietario de todo inmueble urbano, que cuente con un frente a una red pblica deservicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y pluvial, tiene la obligatoriedad deconectar el inmueble a dichos servicios, de acuerdo a las prescripciones del presente

    Reglamento, y de efectuar a su costo las instalaciones sanitarias domiciliarias.

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    1.4 CONEXIONES DOMICILIARIAS TEMPORALES

    1) Cuando se requiera de un servicio de agua potable y drenaje de aguas residuales y/opluviales, para trabajos de demolicin, reconstruccin, refaccin, preparacin de

    sitios de emplazamiento de nuevas edificaciones o construcciones y obras similares,se deber solicitar a la Entidad Competente, una conexin temporal. Para estos finesse enviar una solicitud adjuntando al menos:

    i) Informacin sobre el tipo de servicio temporal requerido, duracin, periodo,estacionalidad.

    ii) Un formulario con informacin sobre las instalaciones propuestas, ubicacin,tamao de los conductos, materiales a utilizarse y autorizacin del GobiernoMunicipal para la realizacin de las obras de construccin que correspondan.

    iii) Consentimiento necesario del propietario del inmueble sirviente, si el servicio esinstalado a travs de una propiedad privada.

    2) Toda conexin temporal de deber cumplir los requisitos tcnicos establecidos poreste Reglamento.

    3) Las instalaciones sanitarias domiciliarias temporales debern ser cuidadas ymantenidas por el propietario del inmueble donde se presta el servicio.

    1.5 SUSPENSIN DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS

    La Entidad Competente, proceder a la suspensin/desconexin/remocin de lasconexiones domiciliarias en las siguientes circunstancias:

    1) Cuando una instalacin sanitaria domiciliaria este fuera de funcionamiento, porrazones de abandono de sus propietarios y/o moradores, por un lapso mayor a unao, sin notificacin a la Entidad Competente.

    2) Por cambio de uso de las instalaciones domiciliarias sin notificacin a la EntidadCompetente.

    3) A solicitud del propietario, por razones de demolicin del inmueble, refacciones y/oampliaciones y donde el servicio no sea ms requerido.

    4) Cuando se ponga en riesgo la salud y seguridad pblica, la Entidad Competentepodr cortar o remover las conexiones domiciliarias, siempre y cuando, el propietarioy/o moradores del inmueble no reparan, en un tiempo razonable, el dao que seestuviere causando. Esta decisin la tomar la Entidad Competente con base a unacalificacin fundamentada tcnicamente y de acuerdo a un reglamento aprobado porla Autoridad de Regulacin.

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    1.6 OBRAS SANITARIAS EXTERIORES E INTERIORES

    1) Las obras sanitarias exteriores son aquellas necesarias que se ejecutan paraproceder con las conexiones domiciliarias de agua potable y/o de alcantarillado

    sanitario y o pluvial. Comprenden las obras civiles desde la red pblica dedistribucin de agua potable hasta la instalacin del hidrmetro o medidor, y/o desdela red de alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial hasta la primera cmara deinspeccin domiciliaria. Estas obras son de responsabilidad de la EntidadCompetente y sern ejecutadas por personal especializado de la misma.

    2) Obras sanitarias interiores, definidas como instalaciones sanitarias domiciliarias, sonaquellas que se ejecutan a partir del Hidrmetro o medidor y/o de la primera cmarade inspeccin sanitaria o pluvial y se desarrollan al interior de los inmuebles.Comprenden las obras de almacenamiento y/o distribucin de agua potable hasta losartefactos sanitarios, as como las obras civiles de recoleccin y evacuacin de lasaguas residuales y pluviales hasta la primera cmara de inspeccin y quedesembocan en el colector pblico sanitario o sistema de drenaje pluvial. Estasobras son de responsabilidad del propietario del inmueble y sern ejecutadas porpersonal registrado/matriculado.

    1.7 INDEPENDENCIA DE LA INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE EVACUACIN DEAGUAS RESIDUALES Y DRENAJE PLUVIAL

    1) Las obras sanitarias domiciliarias de recoleccin y evacuacin de aguas residualesas como de drenaje de aguas pluviales, se llevarn a cabo en forma separada e

    independiente una de la otra.

    2) Las obras sanitarias exteriores de alcantarillado sanitario y pluvial debernejecutarse separadamente y conectarse independientemente a la red pblica dealcantarillado sanitario y/o sistema de drenaje pluvial.

    3) Se prohbe la conexin cruzada entre el sistema intradomiciliario de drenaje pluvial yel sistema de evacuacin de aguas residuales. En ningn caso se acepta ladescarga de una tubera de drenaje pluvial a otra de aguas residuales y viceversa.

    1.8 SERVIDUMBRES

    En caso de existir imposibilidad de ejecutar todas o parte de las obras sanitariasdomiciliarias en los predios del propietario de un inmueble, por razones topogrficas y otras,estas podrn realizarse a travs de predios circunvecinos, predios sirvientes, para lo cual,se deber establecer una servidumbre de paso.

    El procedimiento a seguir ser el siguiente:

    1) Con base a un informe tcnico del proyectista, el propietario del predio servidodeber solicitar, al propietario del predio sirviente, el permiso de servidumbre para la

    ejecucin de obras civiles de instalaciones sanitarias de agua potable, alcantarillado

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    sanitario y/o pluvial. En caso de una respuesta favorable, los interesados debernfirmar un compromiso o convenio entre partes y presentarlo a la Entidad Competentepara el cumplimiento de los alcances del mismo, en caso contrario, el propietario delpredio servido solicitar la intervencin de la Entidad Competente para mediar en el

    conflicto.

    2) A solicitud del interesado, la Entidad Competente emitir un informe tcnico dedeclaratoria de servidumbre, tomando en cuenta criterios tcnicos debidamentefundamentados, solicitando, a nombre del propietario del fundo servido, la concesinde servidumbre. En caso de una respuesta desfavorable del propietario del fundosirviente, las partes y/o la Entidad Competente, podrn pedir la participacin de laAsociacin Boliviana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental o la Sociedad de Ingenierosde Bolivia, como instancia dirimitoria para emitir una opinin tcnica y definitiva.

    1.8.1 Requisitos

    1) Todas las instalaciones sanitarias domiciliarias correspondientes a una servidumbre,sern de responsabilidad del propietario del predio beneficiado, debiendo emplearmateriales de buena calidad de acuerdo lo establecido por el presente Reglamento.

    2) Las obras sanitarias domiciliarias correspondientes a una servidumbre, deberndisearse y ejecutarse sin poner en riesgo la seguridad fsica del predio sirviente ybuscando el menor impacto posible en el confort de los moradores del inmueblesirviente.

    3) El propietario del predio beneficiado con la servidumbre deber asumir laresponsabilidad de la operacin y mantenimiento de todas las obras sanitariasconstruidas en el predio sirviente. Para la realizacin de estas tareas, se debersolicitar una autorizacin al propietario del predio sirviente a travs de la EntidadCompetente. Esta solicitud se la deber realizar con anticipacin de al menos unasemana.

    4) En caso de existir comn acuerdo entre los propietarios, previa aprobacin de laEntidad Competente, el predio sirviente podr utilizar parte o el total de lasinstalaciones sanitarias de la servidumbre de paso.

    5) El propietario del predio sirviente garantizar el libre acceso a su propiedad depersonal y equipos destinados a la construccin de las obras civiles como para elmantenimiento de las instalaciones sanitarias de la servidumbre.

    6) La aplicacin de la concesin de servidumbre se realizar de acuerdo alprocedimiento administrativo establecido por la Autoridad de Regulacin y lasnormas legales vigentes.

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    1.9 REQUISITOS GENERALES

    1) Toda obra civil, sea de propiedad pblica o privada, que corresponda al campo de lasInstalaciones Sanitarias Domiciliarias, trtese de construccin nueva, reconstruccin,

    readaptacin, modificacin o ampliacin, deber estar respaldada por un Proyecto deInstalacin Sanitaria que cumpla con las prescripciones del presente Reglamento.

    2) Toda instalacin domiciliaria de agua potable y de evacuacin de aguas residuales ypluviales, deber requerir la aprobacin del Proyecto de Instalacin Sanitaria porparte de la Entidad Competente y solicitar la autorizacin para la ejecucin de lasobras civiles que correspondan.

    3) Se prohbe la ejecucin de obras civiles de instalaciones sanitarias domiciliarias sinla aprobacin del Proyecto y autorizacin de la Entidad Competente.

    4) En los siguientes casos, el Proyecto de Instalacin Sanitaria deber incluir lapresentacin de planos y memoria de clculo:

    i) Instalaciones industriales.ii) Instalaciones comerciales.iii) Instalaciones de viviendas unifamiliares con superficie construida mayor a 100

    m2.iv) Instalaciones de viviendas multifamiliares.v) Hospitales.vi) Instituciones pblicas /o sociales.

    vii) Escuelas.viii) Edificios con ms de dos plantas, incluyendo stanos.ix) Edificios que cuenten con un sistema elevador de presin.x) Otras instalaciones consideradas por la Entidad Competente y aprobada por la

    Entidad de regulacin.

    5) En viviendas con superficie construida menor a los 100 m2, se podr omitir lapresentacin de la memoria de clculo del proyecto.

    6) En viviendas precarias que carecen eventualmente de planos arquitectnicos se

    podr prescindir de la presentacin de los mismos de acuerdo a Reglamento de laEntidad Competente.

    1.10 ELABORACIN DEL PROYECTO DE INSTALACIONES SANITARIASDOMICILIARIAS

    1) La elaboracin de un Proyecto de Instalacin Sanitaria Domiciliaria, involucra laresponsabilidad profesional y civil correspondiente (Ley 1449 Articulo 4 del ejercicioprofesional de la Ingeniera), y por lo tanto, solo puede estar a cargo de profesionalesdebidamente especializados y calificados para el ejercicio profesional como

    ingenieros civiles, sanitarios e hidrulicos, respaldados legalmente por el respectivo

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    Registro Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) y acreditados porel Colegio de Ingenieros Civiles o la Asociacin Boliviana de Ingeniera Sanitaria yAmbiental (ABIS), segn corresponda.

    2) Todo proyecto de instalaciones sanitarias domiciliarias deber ser desarrollado enforma armnica con el diseo arquitectnico y las otras ramas de la Ingeniera:suelos, estructuras, elctrica, etc., de manera de lograr la mejor eficiencia entre todaslas exigencias tcnicas y econmicas que implican el cumplimiento del presentereglamento.

    3) Es responsabilidad del proyectista la correcta aplicacin del Reglamento tanto en losaspectos tcnicos, que aseguren el correcto funcionamiento de los sistemasinstalados, as como en la seleccin de los materiales ms adecuados quegaranticen la durabilidad de las instalaciones domiciliarias.

    4) Todo proyecto de instalacin sanitaria domiciliaria, del sector pblico o privado,deber estar debidamente firmado por el proyectista ingeniero.

    1.11 PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA EJECUCIN Y SUPERVISIN DE OBRASSANITARIAS DOMICILIARIAS

    1) Las obras sanitarias domiciliarias solo podrn ser ejecutadas por personalespecializado, instaladores plomeros y alcantarillistas, registrados y autorizados porla Entidad Competente. El registro / matrcula se otorgar de acuerdo a unreglamento elaborado para el efecto y aprobado por la Autoridad de Regulacin. El

    registro/matrcula acreditar a los instaladores plomeros y alcantarillistas para larealizacin de obras sanitarias domiciliarias.

    2) La supervisin de las obras civiles correspondientes a las instalaciones sanitariasdomiciliarias de todo inmueble, ser responsabilidad de un profesional especializadoque cumpla los requisitos especificados en el inciso 1.10. El supervisor de las obraspodr ser el Ing. Proyectista o un Ing. profesional acreditado, el mismo que debergarantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

    3) La Entidad Competente, como responsable de la prestacin del servicio, contar con

    un registro actualizado de los profesionales proyectistas de instalaciones sanitariasdomiciliarias con acreditacin. Entre los requisitos de acreditacin se debercontemplar el registro profesional en la SIB, como Ing. Civil y acreditado por elColegio de Ingenieros Civiles o la Asociacin Boliviana de Ingeniera Sanitaria yAmbiental (ABIS), como entidad profesional especializada del Sector.

    4) La acreditacin que se presentar en los proyectos, expresa nicamente, que elautor del Proyecto es profesional habilitado e idneo para el diseo y supervisin delas obras sanitarias domiciliarias y que dicho proyecto cumple con las prescripcionesdel presente Reglamento y con las buenas prcticas de la ingeniera. No implica que

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    la entidad que lo otorga, asume responsabilidad alguna por el contenido del proyecto,ni sus caractersticas tcnicas de ejecucin o procesos constructivos.

    1.12 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN DEL PROYECTO Y EJECUCIN DE

    INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIASEl procedimiento administrativo para la aprobacin del proyecto y construccin de obrasciviles de instalaciones sanitarias domiciliarias, comprende las siguientes etapas:

    1) Certificacin de accesibilidad.2) Presentacin y aprobacin del proyecto.3) Autorizacin para la ejecucin de obras.4) Ejecucin y supervisin de obras.5) Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domiciliarias de agua potable.6) Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domiciliarias de evacuacin de

    aguas residuales y drenaje pluvial.7) Desinfeccin sanitaria en Instalaciones domiciliarias de agua potable.8) Recepcin de obras.9) Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario y/o pluvial.

    1.12.1 Certificacin de accesibilidad

    1) Previa la elaboracin de todo proyecto sanitario, el Ing. Proyectista deber solicitar ala Entidad Competente la certificacin de accesibilidad de servicios de agua potable.alcantarillado sanitario y/o pluvial siguiendo un formato establecido.

    2) La certificacin deber establecer la factibilidad tcnica del proyecto considerando laconexin del inmueble a las redes existentes de distribucin de agua potable yalcantarillado sanitario y pluvial. Asimismo, la Entidad Competente deberproporcionar informacin sobre la presin de servicio disponible, y otra informacinadicional que pudiera requerir el proyectista (futura expansin o accesibilidad de losservicios, continuidad, suspensin o cortes programados, datos de consumo, etc.).

    3) El formato de solicitud de accesibilidad deber contener al menos la siguienteinformacin: datos generales del propietario, del Ing. Proyectista, ubicacin delinmueble, destino de la obra: residencial, comercial, institucional. industrial, nmerode pisos o departamentos, superficie construida y otra informacin relevante deinters para la Entidad Competente.

    4) La Entidad Competente deber otorgar, la informacin tcnica solicitada y lascondiciones exigidas para la misma en los plazos establecidos por ella y no mayor a5 das calendario.

    5) En aquellas zonas periurbanas o rea carentes de servicios pblicos de agua potabley alcantarillado sanitario y pluvial, el certificado de accesibilidad indicar los plazosprobables de acceso a estos servicios.

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    1.12.2 Presentacin y aprobacin del proyecto

    1) Todo proyecto de instalaciones sanitarias domiciliarias debe cumplir con lasprescripciones del presente Reglamento y ser aprobado por la Entidad Competente.

    2) Para la elaboracin del proyecto Sanitario de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias,el proyectista deber contar con el proyecto arquitectnico aprobado por la autoridadmunicipal correspondiente y el certificado de accesibilidad otorgado por la EntidadCompetente.

    3) Para realizar las tareas de aprobacin del Proyecto de Instalaciones SanitariasDomiciliarias, la Entidad Competente deber contar con personal especializado yacreditado de acuerdo a lo sealado en el inciso 1.10.

    4) Para su revisin y aprobacin del Proyecto, por parte de la Entidad Competente, sedeber presentar los siguientes documentos ( cumpliendo previamente con losrequisitos establecidos en el inciso 1.9):

    i) Planos arquitectnicos, aprobados por la autoridad municipal correspondiente.

    ii) Certificado de accesibilidad, otorgado por la Entidad Competente.

    iii) Datos Generales del propietario del inmueble: Nombre, Cdula de Identidad,direccin, Telfono, correo electrnico, copia de los documentos de propiedaddel inmueble.

    iv) Datos Generales del Proyectista: Nombre, direccin, Telfono, CorreoElectrnico, No de Registro Profesional de la SIB.

    v) Memoria de clculo del proyecto: agua potable, alcantarillado sanitario y/odrenaje pluvial.

    vi) Dos juegos de planos, original y copia, del proyecto de las instalacionesdomiciliarias que correspondan.

    vii) Sello de acreditacin de la SIB, Colegio de Ingenieros Civiles o ABIS, segncorresponda.

    5) La memoria de clculo del proyecto deber ser integral, considerando lasinstalaciones de agua potable, de evacuacin de aguas residuales y las de drenajepluvial. Deber contener frmulas, datos de diseo, procesos de clculo, etc., a finde que se pueda efectuar el seguimiento y control del proyecto respectivo.

    6) En viviendas con superficie construida menor a los 100 m2, se podr prescindir de lapresentacin de la memoria de clculo.

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    7) En viviendas de tipo social, menor a 100 m2 construidos, que carecen eventualmentede planos arquitectnicos, se podr prescindir de la presentacin de los mismos parala elaboracin del proyecto sanitario.

    8) En aquellas zonas o reas carentes de servicios pblicos de agua potable yalcantarillado sanitario y pluvial, el proyectista deber presentar, para suaprobacin por la Entidad Competente, un proyecto en los trminos establecidos enel Captulo 5 de esta Seccin, Instalaciones descentralizadas de Agua Potable,Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales,.

    9) La Entidad Competente deber dar la aprobacin del Proyecto, o emitir susobservaciones, en un plazo no mayor a los 10 das calendario, para que las mismassean subsanadas por el Ing. Proyectista.

    10) El sello de aprobacin del Proyecto Sanitario por parte de la Entidad Competente,significa implcitamente establecer la propiedad intelectual del proyectista.

    11) La Entidad Competente, deber exigir el Sello de Acreditacin, previo a laaprobacin del proyecto.

    1.12.2.1 Planos sanitarios a presentarse

    1) Los planos sanitarios que acompaan a la presentacin de un Proyecto deInstalaciones Sanitarias Domiciliarias, debern responder a una propuesta desolucin del abastecimiento de agua potable y/o drenaje de aguas residuales y

    pluviales, de acuerdo al siguiente contenido:

    i) Las instalaciones de agua potable, fra y caliente;ii) Sistema de drenaje pluvial;iii) Sistema de evacuacin de aguas residuales;iv) Sistema de reuso de aguas residuales: grises y negras, si corresponde;v) Sistema de captacin de agua de lluvia en techos, si corresponde;vi) Sistema contra incendios, si corresponde.

    2) Los planos debern comprender todos los cuerpos del inmueble, dibujados con

    mayor claridad en las escalas establecidas, indicando el uso de cada habitacin oambiente, plano de ubicacin con orientacin al Norte, inmuebles vecinos, etc. Sepresentar una planta de cada piso excepto en el caso de pisos tipo donde sedibujar una planta indicando los pisos a los que corresponde. En estos casos seadjuntar un plano en detalle de la instalacin sanitaria tipo a escala 1:10; 1:20 o1:25.

    3) Los sistemas de drenaje pluvial debern incluir un plano de cubierta del edificio conla solucin de evacuacin de las aguas pluviales.

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    4) Las escalas a emplearse en los planos sern las siguientes:

    i) Planta y corte, escalas 1:50 1:100;ii) Sitio y techos, superficie menor o igual a 300 m2, escala 1:100;

    iii) Sitio y techos, superficie mayor a 300 m2, escala 1:200;iv) Urbanizacin de lotes, escala 1:1 000 1: 5 000;v) Croquis de ubicacin, escala 1:5 000 1: 10 000vi) Detalles, escalas: 1:10; 1:20; 1:25

    5) Las unidades a emplearse correspondern al sistema mtrico del SistemaInternacional de Unidades (SI). Los dimetros de tuberas y conductos sernidentificados por su dimetro nominal DN (expresado en mm).

    6) Los planos de instalaciones sanitarias se presentarn en doble ejemplar, uno de loscuales quedar en archivos de la Entidad Competente y el otro en poder delpropietario. El formato de los planos deber seguir lo indicado en los Anexos 1.1; 1.2y 1.3 de este Captulo.

    7) Los planos sern ejecutados en color negro, de acuerdo a la simbologa indicada enel Anexo 1.4 del presente Captulo. Si el proyectista quisiera emplear una distincinde colores, se aplicar el color azul para el agua potable, el color rojo para el aguacaliente, el color negro para las aguas negras, color verde para las aguas de reuso ycolor celeste para captacin de agua de lluvia en techos. Si existieran artefactospoco usuales, como los empleados en clnicas, hospitales, lavanderas automticas,hoteles o instalaciones industriales, el proyectista podr definir una simbologa

    especfica, indicando las abreviaturas empleadas en cada caso.

    8) En caso de que el proyectista emplee un sistema de captacin de agua de lluvia y/ode reuso de aguas residuales, los planos debern mostrar claramente la solucinadoptada, diferenciando las instalaciones de acuerdo al tipo de fuente empleada(agua potable, reuso, agua de lluvia).

    9) Las instalaciones domiciliarias de agua potable, las de evacuacin de aguasresiduales y pluviales, se podrn dibujar en un solo juego de planos cuando seemplee la escala 1:50. Si la escala empleada fuera 1:100 se deber dibujar un juego

    de planos para las instalaciones de agua y otro para las de drenaje de aguasresiduales y/o pluviales.

    10) Todo Plano Sanitario deber llevar un Rtulo o Carimbo en la parte inferior derechade acuerdo al detalle especificado en el Anexo 1.3 de este Captulo. El Carimbodeber incluir la informacin sobre el tipo de plano, nombre del propietario,proyectista, etc.

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    1.12.3 Autorizacin para la ejecucin de obras

    1) Una vez aprobado el proyecto por la Entidad Competente, la misma otorgar laautorizacin escrita para dar inicio a la ejecucin de las obras contempladas en el

    mismo.

    2) La ejecucin de obras sanitarias domiciliarias, cuyo proyecto hubiese merecido elsello de Registro y posterior aprobacin por la Entidad Competente, deber ajustarseen todo al alcance de dicho proyecto, no pudiendo introducirse reforma omodificacin alguna bajo pena de nulidad y sancin.

    3) Est prohibida la construccin, remocin, modificacin o reconstruccin de unainstalacin sanitaria domiciliaria sin la aprobacin previa de un Proyecto Sanitario.

    4) Ninguna obra sanitaria, salvo lo establecido en la Clusula 1.14 de este Captulo, espermitida realizar sin la autorizacin de la Entidad Competente.

    1.12.4 Ejecucin y supervisin de obras

    La ejecucin de las obras sanitarias domiciliarias deber:

    1) Respetar la obra proyectada y que se ejecute sin alteraciones o modificacin algunadel Proyecto Sanitario aprobado por la Entidad Competente.

    2) Cumplir con el presente Reglamento y las condiciones establecidas por el Entidad

    Competente en la Autorizacin para la ejecucin de las obras domiciliarias.

    3) Contar con supervisin en la ejecucin de las obras sanitarias domiciliarias, la mismaque deber estar a cargo de un profesional especializado.

    4) Contar con plomero (s) y/o alcantarillista(s) registrado(s) / matriculado(s), para laejecucin de las instalaciones sanitarias domiciliarias

    5) Tener la autorizacin del propietario del inmueble para la ejecucin del Proyecto, conbase al conocimiento y alcance del mismo.

    6) Tomar las medidas de prevencin y mitigacin contra daos probables a lapropiedad de terceros y otros servicios pblicos, si corresponde.

    7) Presentar a las entidades de supervisin y/o de fiscalizacin de la EntidadCompetente, la autorizacin de ejecucin de obras sanitarias, as como los planosaprobados, cuando as lo requieran.

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    1.12.4.1 Modificaciones en la ejecucin de obras

    1) Las obras sanitarias domiciliarias deben ser ejecutadas de acuerdo al presenteReglamento y siguiendo los planos sanitarios elaborados por el Ing. Proyectista y

    aprobados por la Entidad Competente.

    2) La irregular alteracin de un proyecto podr ser denunciada de oficio por cualquierpersona natural o jurdica debiendo el Ing. Proyectista asumir personera e iniciar laaccin judicial que correspondiere, por adulteracin de documento pblico, daos yriesgos emergentes y otros, contra los que resultasen autores o ejecutores de laalteracin del proyecto.

    3) En caso de existir cambios del Proyecto Sanitario en la etapa de construccin de lasobras domiciliarias estas debern ser realizadas con la aprobacin del Ing.Proyectista. El Ing. Supervisor de las instalaciones sanitarias domiciliarias estobligado a presentar dos juegos de planos de conclusin de obra, uno para uso delpropietario y otro para el archivo de la Entidad Competente.

    4) Ninguna instalacin domiciliaria de agua potable podr modificar su uso para otrosfines no contemplados en el Proyecto.

    5) Aquellas obras sanitarias domiciliarias que hayan sido alteradas y/o no cumplan conlas condiciones establecidas en la autorizacin, los planos sanitarios y lascondiciones establecidas en el presente Reglamento, la Entidad Competente podr:

    i) Exigir la regularizacin de las obras de acuerdo al Reglamento de la EntidadCompetente, imponiendo las sanciones establecidas si corresponde.

    ii) Aplicar sanciones correspondientes al propietario y a las personas que estninvolucradas en el incumplimiento al presente Reglamento, si corresponde.

    1.12.5 Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domiciliarias de aguapotable

    1) Toda instalacin domiciliaria de agua potable deber ser sometida a pruebas

    hidrulicas e inspecciones tcnicas antes de su puesta en servicio.

    2) Las redes domiciliarias de agua potable, ramales de alimentacin, tuberas deimpulsin, tuberas de distribucin y reservorios o tanques de almacenamiento,debern ser objeto de pruebas hidrulicas antes de su puesta en servicio.

    3) El Ing. Proyectista / Ing. Supervisor de Obras e instalador plomero sernresponsables de la realizacin de la pruebas hidrulicas en concordancia a loprescrito en el presente Reglamento.

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    4) Las inspecciones tcnicas y la aprobacin de las pruebas hidrulicas sern deresponsabilidad del Ing. Proyectista y/o Ing. Supervisor de Obras.

    1.12.5.1 Inspecciones tcnicas

    Despus de concluida la instalacin de todo el sistema de agua potable, y antes de larealizacin de las pruebas hidrulicas, el Ing. Supervisor de Obras deber realizar unainspeccin tcnica para verificar, entre otros:

    1) Que el sistema de abastecimiento, montantes o columnas de agua, redes dedistribucin, tanques de almacenamiento, distribuidores mltiples, etc. ha sidoconstruido de acuerdo con los planos, las especificaciones tcnicas constructivas y loestablecido por el RENISDA.

    2) Que las montantes / columnas de agua y tuberas horizontales y verticales se

    encuentren suficientemente fijas o empotradas en muros, paredes y elementosconstructivos permitidos de modo que se garantice su estabilidad estructural.

    3) Que las tuberas, materiales, accesorios, equipos de bombeo, vlvulas y accesorios,cumplan con lo especificado en los planos, la normativa tcnica del IBNORCA y elpresente Reglamento.

    4) Verificar, la calidad los artefactos sanitarios y el cumplimiento de las especificacionestcnicas establecidas por el IBNORCA y el presente Reglamento.

    5) El estado, tipo y calidad de los artefactos sanitarios de bajo consumo (inodoros,urinarios, duchas, grifos, etc.) de acuerdo a lo especificado por IBNORCA y elpresente Reglamento.

    6) Controlar y verificar los caudales mximos por artefacto sanitario.

    7) El cumplimiento de las especificaciones tcnicas de los proveedores/fabricantes parael correcto funcionamiento de los artefactos.

    8) La ausencia de conexiones cruzadas y/o instalacin de vlvulas anti reflujo de aguas,si corresponde.

    1.12.5.2 Pruebas hidrulicas

    Es obligatoria la realizacin de una prueba hidrulica independiente para cada sistema desuministro de agua fra y de agua caliente. Para la realizacin de las pruebas se deberproceder de la siguiente manera:

    1) Emplear una bomba manual provista de manmetro, que se instalar en el extremoinferior del tramo o ramal a ensayar.

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    2) Llenar los conductos con agua limpia, taponando previamente todos los puntos deconsumo y asegurando la evacuacin del aire por el punto ms alto del tramo aensayarse.

    3) Mantener las presiones constantes durante un periodo de tiempo especificado en laTabla 1.1. Si la prueba hidrulica no es satisfactoria se proceder a corregir las fallasidentificando las fugas o filtraciones detectadas y se volver a realizar la pruebahasta que la misma sea satisfactoria.

    Tabla 1.1. Parmetros de la prueba hidrulica en Instalaciones domiciliarias de aguapotable

    Tipo de sistema deabastecimiento

    Presin de pruebadurante los primeros 10

    minutos en MPa

    Presin de pruebadurante los siguientes

    20 minutos en MPa

    Indirecto con bombeo 1,17 1,00

    Directo sin bombeo 0,80 0,60

    1.12.5.3 Prueba hidrulica en tanques de almacenamiento de agua potable

    Se proceder de la siguiente manera:

    1) Clausurar todas las vlvulas de salida y limpieza del tanque de almacenamiento aensayar, para proceder luego a su llenado con agua hasta alcanzar su nivel mximo,

    a nivel de la tubera de rebose.

    2) Durante al menos tres horas, se deber controlar que el nivel de agua en elreservorio no sufra ninguna variacin.

    3) En caso de observarse una variacin del nivel mximo de aguas, se proceder a laidentificacin de las fugas o filtraciones en paredes, superficies, tuberas y vlvulaspara proceder con su arreglo, cambio o reparacin. Una vez corregidas las causasprobables de las prdidas de agua se proceder a realizar una nueva pruebahidrulica hasta lograr la aprobacin de la misma.

    4) Una vez aprobada la prueba hidrulica se proceder a verificar el funcionamientocorrecto de los niveles de arranque y parada de los equipos de bombeo, tubera derebose y tubera de limpieza as como la operacin y funcionamiento de las vlvulasde control.

    1.12.6 Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domiciliarias de aguasresiduales y pluviales

    1) Toda obra civil de instalacin domiciliaria de evacuacin de aguas residuales ydrenaje pluvial, debe ser objeto de pruebas de impermeabilidad y hermeticidad, para

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    lo cual se debern llevar a cabo inspecciones tcnicas y pruebas o ensayos deoperacin y/o funcionamiento. Estas pruebas e inspecciones debern llevarse a caboantes de la puesta en servicio de todo el sistema de recoleccin de aguas residualesy/o pluviales.

    2) El Ing. Proyectista / Ing. Supervisor de Obras e instalador, plomero y alcantarillista,sern responsables de la realizacin de la pruebas hidrulicas, en concordancia a loprescrito en el presente Reglamento.

    3) Las inspecciones tcnicas y la aprobacin de las pruebas hidrulicas sern deresponsabilidad del Ing. Proyectista y/o Ing. Supervisor de Obras.

    4) Las pruebas y/o ensayos e inspecciones se aplicaran tanto a las tuberas verticalesde evacuacin de aguas residuales/pluviales como horizontales.

    1.12.6.1 Inspecciones tcnicas en bajantes sanitarias y pluviales

    Despus de concluida la instalacin de las bajantes sanitarias y pluviales y antes de larealizacin de los ensayos o pruebas hidrulicas, se deber realizar, previamente, unainspeccin tcnica para verificar, entre otros aspectos tcnicos:

    1) Que la instalacin de las bajantes sanitarias y pluviales fue realizada de acuerdo alos planos y alcances del proyecto.

    2) Que las tuberas se encuentren suficientemente fijas o empotradas en muros y/oparedes garantizando su estabilidad estructural y su alineamiento vertical.

    3) Que ningn material extrao haya sido abandonado en el interior de las bajantesverticales y/o tuberas de ventilacin.

    4) Que los materiales y accesorios empleados correspondan a los especificados en losplanos y lo establecido por el IBNORCA y el presente Reglamento.

    5) Que se cuente con los registros sanitarios para la inspeccin y limpieza de losconductos verticales.

    1.12.6.2 Inspecciones tcnicas en tuberas sanitarias y pluviales horizontales

    La inspeccin tcnica se llevar a cabo despus de concluida la instalacin de las tuberashorizontales de aguas residuales y pluviales (tuberas suspendidas, ramales de descarga,ramales sanitarios, cajas interceptoras, colectores y subcolectores enterrados). En el casode colectores sanitarios y pluviales, la inspeccin tcnica ser realizada antes de procedersea ejecutar el relleno y compactacin de las zanjas y previa a la realizacin de la pruebahidrulica. La inspeccin tcnica deber verificar entre otros aspectos tcnicos:

    1) Que el tendido y trazado de las tuberas, ubicacin de cmaras de inspeccin yregistro correspondan con el diseo del proyecto y los planos aprobados.

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    2) Que los materiales empleados estn de acuerdo con lo especificado en el proyecto ycumplan con las normas de calidad del IBNORCA y lo establecido en el presenteReglamento.

    3) Que los tramos horizontales correspondientes a los ramales de descarga, ramalessanitarios y pluviales estn convenientemente fijados o empotrados en losentrepisos, y elementos estructurales permitidos, de modo que aseguren suestabilidad y correcto funcionamiento.

    4) Que las pendientes y alineacin de las tuberas que descargan a las bajantessanitarias y/o pluviales se hallen de acuerdo con lo indicado en el proyecto y elpresente Reglamento.

    5) Que las zanjas y el tendido de colectores cumplan con las especificacionesconstructivas, acordes con el material de tubera empleado, considerando laprofundidad, ancho, pendientes, capa base y material de relleno, indicados en losplanos.

    6) Que las pendientes y alineacin de tuberas cumplan con las especificacionesindicadas en los planos y lo establecido en el presente Reglamento.

    7) Que los niveles del fondo de las cmaras de inspeccin estn de acuerdo con losdatos consignados en los planos de instalacin aprobados.

    8) Que no existan conexiones cruzadas entre los sistemas de alcantarillado sanitario ypluvial.

    9) Que ningn material extrao haya sido abandonado en el interior de las tuberas.

    1.12.6.3 Prueba hidrulica en bajantes sanitarias y pluviales

    1) Las pruebas hidrulicas verticales pueden ser ejecutadas en forma parcial, portramos / secciones o en la totalidad o conjunto de todo el sistema de bajantessanitarias / pluviales del inmueble.

    2) Para la realizacin de la prueba hidrulica de las bajantes sanitarias y pluviales,considerando todo el conjunto del sistema, debern ser convenientemente selladastodas las aberturas de tuberas o desages existentes, excepto el extremo superiorde la bajante, con la cota ms alta, por la cul se llenar con agua todo el sistema,hasta lograr el nivel de llenado o rebalse. El ensayo deber asegurar que la presinresultante en el punto ms bajo no exceda los 60 kPa (6 mca) y mantener el nivel dellenado por un periodo mnimo de 15 min.

    3) En la prueba por secciones o tramos, se deber aislar una seccin de la bajante conuna altura mnima de 3 m y ser llenada la misma con agua por el extremo de cotams alta, debiendo las dems aberturas ser convenientemente selladas. La presinde prueba debe corresponder a una presin mnima de 30 kPa (3mca), la misma que

    deber ser mantenida por un periodo mnimo de 15 min.

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    4) El lmite mximo permitido de presin de la prueba hidrulica, 60 kPa (6 mca), puedeser incrementado, siempre y cuando el proyectista verifique la probabilidad de quepudiera presentarse una obstruccin de un trecho o tramo de la bajante, situacinque podra generar una presin superior a 6 mca.

    5) En ningn caso, deben presentarse fugas visibles de agua en las tuberas y/oaccesorios. En caso de que las pruebas identifiquen problemas en la instalacin delas tuberas verticales, se realizarn las reparaciones correspondientes, para luegoproceder a la realizacin de nuevas pruebas hidrulicas hasta asegurar la entregasatisfactoria de las instalaciones de acuerdo al presente Reglamento.

    1.12.6.4 Prueba con aire y humo en bajantes sanitarias y pluviales

    1) Se podr aplicar, alternativamente a las pruebas hidrulicas, las pruebas o ensayoscon aire comprimido, para lo cual se proceder de la siguiente manera:

    i) Todas las entradas o salidas de las tuberas deben ser convenientementetaponadas a excepcin de aquella por la cual ser introducido el aire.

    ii) El aire ser llenado en el interior de la tubera hasta que se alcance una presinuniforme de 35 kPa. (3.5 mca). Esta presin debe ser mantenida por un periodono menor a 15 minutos.

    iii) El lmite mximo de 35 kPa, puede ser sobrepasado cuando, por verificacin deproyectista, exista una probable obstruccin o taponamiento en un trecho de la

    tubera que pudiera ocasionar presiones superiores a esta.

    iv) En ningn caso, deben presentarse fugas visibles de aire en las tuberas y/oaccesorios .En caso de que las pruebas identifiquen problemas en la instalacinde las tuberas verticales, se realizarn las reparaciones correspondientes, paraluego proceder a la realizacin de nuevas pruebas hasta asegurar la entregasatisfactoria de las instalaciones de acuerdo al presente Reglamento.

    2) En edificios de ms de dos plantas y/o con superficie construida mayor a 200 m2, aobjeto de garantizar la hermeticidad y verificar la probable presencia de malos oloresal interior de los ambientes, se deber complementar la prueba hidrulica, en las

    bajantes sanitarias y pluviales, con una prueba final de humo.

    i) Para la realizacin del ensayo final con humo todos lo sellos hidrulicos de losartefactos sanitarios y cajas interceptoras debern estar completamente llenoscon agua, debiendo las dems aberturas ser convenientemente taponadas, conexcepcin de las correspondientes a las tuberas de ventilacin primaria.

    ii) El humo debe ser introducido en el interior del sistema a travs de una boca deingreso previamente preparada para el efecto.

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    iii) Cuando se verifique la circulacin de humo por la ventilacin primaria, todas lasaberturas de salida de las tuberas de ventilacin deben ser convenientementetaponadas.

    iv) El humo debe ser continuamente introducido en el sistema de bajantes hasta quese llegue a una presin de 0,25 kPa (0,025 mca), la misma que debe sermantenida por un periodo mnimo de 15 minutos.

    v) En ningn caso deben presentarse fugas visibles de humo en las tuberas y/oaccesorios. En caso de que las pruebas identifiquen problemas en la instalacinde las tuberas verticales, se realizarn las reparaciones correspondientes, paraluego proceder a la realizacin de nuevas pruebas hasta asegurar la entregasatisfactoria de las instalaciones de acuerdo al presente Reglamento.

    1.12.6.5 Prueba hidrulica en tuberas horizontales suspendidas y colectoressanitarios y pluviales

    1) Las pruebas hidrulicas se llevarn a cabo despus de la aprobacin, por parte delIng. Supervisor de obra, de la inspeccin tcnica. En el caso de colectores, la pruebahidrulica ser realizada antes de procederse a ejecutar el relleno y compactacin delas zanjas.

    2) Antes de la prueba hidrulica, todos los colectores del alcantarillado sanitario y/opluvial, se sometern, por tramos, a la prueba de la bola o del espejo, verificandoque las juntas no tengan rebordes ni salientes interiores que impidan un fcil

    escurrimiento de las descargas.

    3) Una vez aprobado el ensayo anterior, los colectores del alcantarillado sanitario ypluvial y cmaras de inspeccin, sern sometidos a una prueba hidrulica portramos.

    4) En el caso del alcantarillado sanitario y pluvial las tuberas sern rellenadas conagua hasta alcanzar el nivel mximo de la cmara de inspeccin situada aguas abajodel tramo considerado. Para ser aprobada la prueba, se deber observar que losniveles de agua se mantengan constantes por un tiempo no menor a 30 minutos.

    5) En el caso de tuberas horizontales suspendidas, las tuberas se llenarn con aguahasta alcanzar al menos 2 m de nivel en la bajante correspondiente. Para seraprobada la prueba, se deber observar que los niveles de agua se mantenganconstantes por un tiempo no menor a 30 minutos.

    6) Se llevar a cabo una segunda prueba hidrulica en los colectores del alcantarilladosanitario y pluvial una vez efectuado el relleno de todos los tramos de tubera. Estaprueba tiene por objeto determinar la correcta compactacin y relleno de zanjas yobservar que no se presenten roturas o asentamientos que afecten la estabilidad delos suelos y el flujo normal de las aguas. Para la aprobacin de la prueba se deber

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    observar que los niveles de agua se mantengan constantes por un tiempo no menora 30 min.

    7) En ningn caso se debern observar fugas visibles de agua en las tuberas y/o

    accesorios.

    8) En caso de que las pruebas identifiquen problemas en la instalacin de las tuberasse debern realizarn las reparaciones correspondientes para luego proceder a larealizacin de una nueva prueba hidrulica hasta asegurar la entrega satisfactoria delas instalaciones de acuerdo al presente Reglamento.

    9) Una vez aprobada la prueba hidrulica, podr procederse a la instalacin de losartefactos sanitarios y someter a todo el sistema a una prueba de funcionamiento y/ooperacin.

    1.12.7 Desinfeccin sanitaria en instalaciones domiciliarias de agua potable

    Toda instalacin domiciliaria de agua potable debe ser sometida a un proceso dedesinfeccin antes de su puesta en servicio. Esta tarea deber ser realizada despus de laaprobacin de las pruebas hidrulicas correspondientes en toda la red.

    1.12.7.1 Desinfeccin en tuberas de agua potable

    1) Para la desinfeccin de tuberas se podr utilizar productos clorados, comohipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio con concentraciones de 10% a 15% y de

    60% a 70% de cloro libre respectivamente.

    2) La desinfeccin de tuberas se realizar aplicando al sistema una solucin de clorocon una dosificacin no menor a 50 mg/L, manteniendo un tiempo de retencin de3h.

    3) Durante el proceso de la cloracin, todas las vlvulas y otros accesorios sernoperados repetidas veces, para asegurar que todas sus partes entren en contactocon la solucin de cloro. Pasada la prueba, se vaciar el agua almacenada en lastuberas y llenarlas con agua limpia.

    1.12.7.2 Desinfeccin en tanques de almacenamiento

    1) Todo tipo de almacenamiento de agua, cisterna o tanque elevado, debe ser sujeto aun proceso de desinfeccin interior de las paredes.

    2) El proceso de desinfeccin seguir los siguientes pasos:

    i) Lavar las paredes del tanque cisterna o tanque elevado, con un cepillo,aplicando una solucin de hipoclorito con una concentracin mnima 150 mg/L.

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    ii) Llenar el reservorio con agua del sistema aplicando una solucin de hipocloritopara alcanzar una concentracin de cloro de 50 mg/L. Se dejar reposar lasolucin por un tiempo de retencin no menor a 12h.

    iii) Durante este tiempo, se debe accionar repetidamente las vlvulas de modo questa y los accesorios, tambin tomen contacto con el desinfectante. Pasada laprueba, se evacuar la solucin almacenada del tanque para proceder a sullenado con agua limpia. Para efectos de dosificacin, se podr emplear lafrmula siguiente:

    Gr =

    %

    Donde:

    Gr : Peso en gramos del compuesto a usarse.P : mg/L o gr/m3 o de la solucin a prepararse.V : Volumen de agua en el reservorio, en litros.% Cl : % de Cloro Activo en el compuesto a emplearse.

    3) En caso de que la instalacin requiera de un sistema de desinfeccin continua pormedio de Hipocloradores, se podr aplicar el Hipoclorito de Sodio o Hipoclorito deCalcio como desinfectante. Para la demanda de reactivos, volumen dealmacenamiento y demanda horaria de la solucin se podrn emplear las siguientesfrmulas:

    i) Cantidad del producto comercial (Hipoclorito de Calcio o Hipoclorito de Sodio):

    P c =

    %

    ii) Demanda horaria de la solucin

    =

    %%

    iii) Volumen de la solucin

    Vs =

    Donde:

    Pc: Peso del producto comercial (gr/h).q sol: Demanda horaria de la solucin (L/h), 1L = 1 kg.Vs: Volumen de la solucin (L).Q: Caudal de agua a desinfectar (m3/h).d : Dosificacin adoptada del desinfectante (gr / m3).% Cl2: Porcentaje de Cloro activo del producto comercial 65 70 % en el

    Hipoclorito de Calcio, y de 8 - 15 % en el Hipoclorito de Sodio.

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    % C: Concentracin de la solucin; 1 3% para el Hipoclorito de Calcio y de 2 10% para el Hipoclorito de Sodio.t : Tiempo de uso de los tanques o tinas de disolucin (8 24 horas)

    iv) La dosificacin adecuada del desinfectante se podr obtener en laboratoriodeterminando el punto de quiebre y un Cloro residual libre de 0,2 a 0,5 mg/L encualquier punto de la red de distribucin domiciliaria.

    v) Para una efectiva desinfeccin se debe garantizar un tiempo mnimo de retencinde 30 minutos en los tanques o reservorios de almacenamiento.

    vi) Por su disponibilidad y accesibilidad en reas urbanas se recomienda el empleodel Hipoclorito de Sodio lquido.

    vii) Los Hipocloradores debern ser de material resistente a la accin corrosiva delCloro, Acero, Cobre o Plstico y cumplir con las normas de calidad del

    IBNORCA.

    1.12.8 Recepcin de obras

    1) Aprobadas las inspecciones tcnicas y las pruebas hidrulicas respectivas, elSupervisor de obra emitir al propietario del inmueble un informe tcnico por el cualse acredite que las instalaciones domiciliarias han sido ejecutadas de acuerdo alProyecto Sanitario y cumpliendo las disposiciones establecidas en el presenteReglamento. En caso de que hubiere cambios al diseo original, el Supervisordeber presentar a la Entidad Competente y al propietario los planos de obra

    concluida. Este informe tcnico podr habilitar al propietario a realizar la solicitud deautorizacin de conexin con las redes pblicas de agua potable y/o delalcantarillado sanitario y pluvial, as como permitir al propietario el uso de todas lasinstalaciones sanitarias domiciliarias.

    2) Una copia del informe tcnico del Supervisor de las obras ser presentado a laEntidad Competente en un plazo mximo de 10 das despus de concluidos lostrabajos correspondientes a la obras sanitarias domiciliarias.

    1.12.9 Conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial

    1) Las conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, sonde responsabilidad de la Entidad Competente y sern ejecutadas a solicitud del Ing.Proyectista o Propietario del inmueble, cumpliendo los requisitos establecidos en elpresente Reglamento.

    2) Para la ejecucin de toda conexin domiciliaria, se deber contar previamente con elProyecto de instalaciones sanitarias domiciliarias aprobado por la EntidadCompetente, salvo lo prescrito en el inciso 1.4.

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    1.13 RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIN DE OBRAS CIVILES SANITARIASDOMICILIARIAS

    1) La buena calidad de las obras sanitarias, as como el correcto funcionamiento de lasmismas, es de corresponsabilidad del Ing. Supervisor de obra y del instaladorplomero y/o alcantarillista.

    2) En caso de que la Entidad Competente verifique, a solicitud del propietario, la malacalidad de las obras o encuentre deficiencias en el funcionamiento de los servicios,exigir al Ing. Supervisor e instalador, la reparacin de las instalaciones,independientemente de las acciones legales que pudiera tomar el propietario. Enfuncin al grado de incumplimiento del presente Reglamento, la Entidad Competentepodr imponer sanciones progresivas o la suspensin del Ing. Proyectista eInstalador de lista de registros y autorizaciones correspondientes.

    1.14 TRABAJOS DE EMERGENCIA

    Se podrn autorizar trabajos u obras de emergencia de acuerdo a los siguientes requisitos:

    1) Cuando sea necesario detener la fugas visibles de agua que podran causar daos ala propiedad pblica o privada.

    2) Para realizar la limpieza de tuberas obstruidas de alcantarillado sanitario y/o pluvialque generen el rebalse de las aguas residuales y/o pluviales.

    3) Proteger la salud pblica y seguridad de la poblacin.

    4) Debern ser realizados por un plomero matriculado o registrado sin necesidad deobtener la autorizacin correspondiente.

    5) Una vez concluidas las obras de emergencia, la persona registrada o matriculada,deber presentar en el plazo mximo de 2 das, la regularizacin de los cambiosefectuados, si corresponde.

    1.15 INSPECCIONES DE LA ENTIDAD COMPETENTE

    1) En caso de constatarse irregularidades o fallas en las instalaciones sanitariasdomiciliarias, a solicitud del propietario del inmueble, por denuncia fundamentada deterceros, por investigacin de la propia Entidad Competente (que identifique porejemplo, consumos irracionales de agua) y/o por incumplimiento en la aplicacin delpresente Reglamento, la Entidad Competente, podr, realizar inspecciones tcnicasa todo inmueble pblico o privado. En este sentido el propietario del inmueble deberser notificado, con una anticipacin mnima de dos das, indicando los motivos y losalcances de la inspeccin.

    2) En situaciones de emergencia, que puedan afectar la salud y seguridad pblica, las

    inspecciones podrn realizarse sin previo aviso.

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    3) Cualquier inspeccin realizada y justificada tcnicamente por la Entidad Competentedeber recibir las facilidades y el libre acceso por parte del propietario o moradoresdel inmueble.

    1.16 MATERIALES

    1.16.1 Requisitos generales

    1) Los materiales, tuberas, accesorios, maquinaria, equipamiento, componentes,sistemas y artefactos sanitarios a ser empleados en las instalaciones sanitariasdomiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, debern cumplir conlos estndares de calidad y procedimientos de certificacin establecidos por elIBNORCA y el presente Reglamento. Para aquellos casos en que no se cuente connormativa del pas y en tanto IBNORCA establezca la normativa oficial, se podraplicar una norma internacional de referencia que avale la calidad de los productos aemplearse.

    2) Los materiales, artefactos, tuberas, accesorios, equipos, componentes, sistemas,maquinaria, artefactos y similares, empleados en las instalaciones sanitariasdomiciliarias, debern ser certificados por el IBNORCA antes de su comercializacin.

    3) La Autoridad de Regulacin mantendr una lista de materiales, tuberas, accesorios,equipos, maquinaria, artefactos sanitarios, componentes y sistemas utilizados en lasinstalaciones sanitarias domiciliarias, que garanticen el cumplimiento de las normas yespecificaciones tcnicas del IBNORCA y el RENISDA, as como de las normas que

    rigen su fabricacin y los procedimientos de certificacin.

    4) Por razones tcnicas, econmicas o geogrficas, la Autoridad de Regulacin, podrdecidir la aplicacin gradual de las normas tcnicas relativas a la calidad de losmateriales y productos empleados en las instalaciones sanitarias domiciliarias.

    5) Los materiales y productos a ser empleados en las instalaciones domiciliarias deagua potable y drenaje de aguas residuales y pluviales, deben ser seleccionados demanera de asegurar un periodo de servicio no menor a 40 aos, tomando en cuentael tiempo de vida til del inmueble y de las instalaciones sanitarias.

    6) La Autoridad de Regulacin, en el marco de sus competencias, podr observarcualquier material, tubera, accesorio, equipamiento, maquinaria, componente,sistema o artefacto sanitario que resultare ser defectuoso o inapropiado en suaplicacin en las instalaciones sanitarias domiciliarias.

    7) Cualquier otro material, no considerado por el presente reglamento o que no estrespaldado por una norma boliviana (NB), debe garantizar su calidad mediante elCertificado de Conformidad, emitido por un laboratorio verificador (laboratorio deensayo independientemente acreditado por organismo competente).

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    1.16.2 Tuberas y accesorios de agua potable fra

    1) Las tuberas de conduccin de agua potable deben ser fabricadas con material librede sustancias txicas que puedan alterar las propiedades y calidad del agua potable

    abastecida por el proveedor del servicio.

    2) Las tuberas de conduccin y distribucin de agua potable a ser empleadas en lasinstalaciones domiciliarias podrn ser fabricadas de los siguientes materiales:tuberas de plstico, hierro galvanizado o cobre y tener una presin de trabajo nomenor a 1,2 MPa (120 mca) a una temperatura de 23oC 2oC.

    3) Las tuberas de plstico debern cumplir con lo estipulado por la NB 213- TuberasPlsticas Tuberas de Policloruro de Vinilo (PVC-U) para Conduccin de AguaPotable. Un resumen de la norma NB 213, se presenta en las Tablas 1.2 y 1.3. Eldimetro nominal, DN, se expresa en unidades mtricas, mm, solo para finesreferenciales se indica la equivalencia en pulgadas.

    4) Se podrn emplear materiales con aplicacin del sistema termofusin, dePolipropileno, que cuenten con una Certificacin o Sello de Conformidad de lacalidad de las mismas.

    5) El dimetro mnimo de las tuberas a emplearse en las instalaciones domiciliarias deagua potable fra ser de 15 mm para tuberas de plstico y de 20 mm para tuberasde hierro galvanizado.

    Tabla 1.2. Norma Boliviana NB 213Resumen de especificaciones tcnicas - Tuberas plsticas a presinClase 10 (Bar). Rosca

    Dimetronominal

    DNDimensiones (mm)

    mm

    15 20 25 40 50

    (1/2 ") (3/4 ") (1") (1 1/2 ") (2")

    Dimetroexterior mnimo

    21,20 26,60 33,40 48,10 60,20

    Dimetroexterior mximo

    21,50 26,90 33,70 48,40 60,50

    Espesor depared mnimo.(mm)

    2,90 2,90 3,40 3,70 3,90

    Espesor depared mximo(mm)

    3,30 3,40 3,90 4,20 4,40

    Dimetro interior

    promedio

    15,15 20,45 26,25 40,35 52,05

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    Para efectos de diseo y clculo de las redes de agua potable se podrn adoptar losdimetros nominales indicados en las Tablas 1.2 y 1.3 o los recomendados por el proveedor.

    Tabla 1.3. Norma Boliviana NB 213

    Resumen de especificaciones tcnicas. Tuberas plsticas a presinClase 12 (Bar). Junta elstica / Unin soldable

    Dimetronominal

    DNDimensiones (mm)

    mm40 50 60 75 100

    (1 1/2 ") ( 2 ") (2 1/2") ( 3 ") ( 4")

    Dimetroexterior

    mnimo

    48,10 60,20 72,80 88,70 114,10

    Dimetroexteriormximo

    48,40 60,50 73,20 89,10 114,50

    Espesor deparedmnimo(mm)

    2,50 3,10 3,90 4,60 6,00

    Espesor deparedmximo(mm)

    3,00 3,70 4,30 5,30 6,90

    Dimetrointeriorpromedio

    42,75 53,55 64,80 79,00 101,40

    1.16.3 Tuberas y accesorios de agua potable caliente

    1) Los materiales a ser empleados en las instalaciones domiciliarias de agua calientepodrn ser de cobre, bronce o tuberas con aplicacin del sistema termofusin(tuberas PVC, tipo Polipropileno), siempre que cuenten con el Sello o Certificado deConformidad que garantice las presiones de trabajo y la hermeticidad de las unioneso juntas.

    2) La seleccin de las tuberas de agua caliente deber tener en cuenta laconductividad trmica del material, Kcal / h m oC, resistencia a la corrosin galvnica,qumica y bacteriana, riesgo de incrustaciones y resistencia a altas presiones ycondiciones de trabajo con temperaturas de 60o C a 80o C.

    3) El dimetro mnimo de las tuberas a emplearse en las instalaciones domiciliarias deagua potable caliente ser DN15 para tuberas de plstico sistema termofusin- yDN 10 para tuberas de cobre.

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    1.16.4 Tuberas y accesorios de evacuacin de aguas residuales y drenaje pluvial

    1) Las tuberas a emplearse para la evacuacin de aguas residuales y/o drenaje pluvialen las instalaciones sanitarias domiciliarias, podrn ser de PVC, de hormign, de

    asbesto cemento y otros materiales, siempre y cuando, cumplan con lasespecificaciones tcnicas del IBNORCA y cuenten con una Certificacin o Sello deConformidad de la calidad de las mismas.

    1.16.4.1 Tuberas de PVC

    1) Las tuberas de PVC a ser empleadas en bajantes sanitarias, pluviales y deventilacin debern cumplir con las caractersticas mnimas especificadas por lanorma NBR 5688, indicadas en la Tabla 1.4.

    Tabla 1.4. Dimensiones mnimas de las tuberas de PVC para bajantes de aguasresiduales, ventilacin y drenaje pluvial

    Dimetronominal

    (mm)

    Dimetro externomedio(mm)

    Espesor de la pared y tolerancia(mm)

    Serie normal, SN Serie reforzada, SR

    DN D em ToleranciaEspesor

    (e)Masa Aprox.

    (kg/m)Espesor

    (e)Masa Aprox.

    (kg/m)

    40 40,0 0,2 1,2 + 0,3 0,23 1,8+0,3 0,34

    50 50,7 0,3 1,6+0,3 0,38 1,8+0,3 0,43

    75 75,5 0,4 1,7+0,4 0,62 2,0+0,3 0,71

    100 10,6 0,4 1,8+0,4 0,88 2,5+0,4 1,18

    150 150,0 0,4 2,5+0,4 1,75 3,6+0,5 2,45

    200 200,0 0,4 ------ 4,5+0,6 4,13

    2) Las tuberas correspondientes a los ramales de descarga de todo aparato sanitario,as como las columnas y ramales de ventilacin, debern cumplir con lascaractersticas tcnicas mnimas correspondientes a la Serie Normal, Tabla 1.4.

    3) Las tuberas correspondientes a las bajantes sanitarias verticales y/o horizontales,as como las bajantes pluviales, debern cumplir con las caractersticas tcnicasmnimas correspondientes a la Serie Reforzada, Tabla 1.4.

    4) Toda tubera, as como sus accesorios (codos, ramales T, ramales Y, registros)debe presentar color uniforme, ser libre de cuerpos extraos, irregularidades,rajaduras y otros defectos visuales que indiquen discontinuidad del material o fallasderivadas del proceso de produccin.

    5) Toda tubera, as como sus accesorios (codos, ramales T, ramales Y, registros)

    debe presentar una seccin uniforme en toda su longitud.

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    6) Las uniones de las tuberas, tanto para la serie normal como para la serie reforzada,podrn ser del tipo de juntas soldadas o juntas elsticas.

    7) La profundidad de las campanas debern cumplir con las dimensiones mnimas

    indicadas en la Tabla 1.5.

    8) Se podrn emplear materiales con aplicacin del sistema termofusin que cuentencon una Certificacin o Sello de Conformidad de la calidad de las mismas.

    9) Los accesorios correspondientes a las conexiones debern cumplir con lasdimensiones mnimas indicadas en la Tabla 1.5.

    Tabla1.5. Principales dimensiones de las conexiones de plstico

    Dimetro nominalDN

    Serie normal Serie reforzada

    mmEspesorcampana

    mm

    Profundidadcampana

    mm

    Espesorcampana mm

    Profundidadcampana

    mm

    40 1,6 18 (33)* 2,3 18 (33)*

    50 1,6 39 2,4 39

    75 1,6 44 2,6 44

    100 2,0 45 3,2 45

    150 2,7 60 3,8 60

    200 5,0 72

    10) Las tuberas correspondientes a la serie normal debern tener una clase de rigidezde al menos 1 500 Pa. Las correspondientes a la clase reforzada tendrn una rigidezigual a 3 200 Pa.

    11) Las conexiones debern ser hermticas en condiciones de una presin interna deprueba mnima, durante 10 min, de 200 kPa, para la serie normal, y de 600 kPa parala serie reforzada.

    12) Las juntas de las tuberas y conexiones deben garantizar un perfecto cierre y

    hermeticidad contra la infiltracin y escape de gases del sistema primario.

    13) Las tuberas de PVC, destinadas a las tuberas horizontales de alcantarilladosanitario y/o pluvial debern cumplir las especificaciones tcnicas de la normaboliviana NB 1070. Las dimensiones mnimas se indican en la Tabla 1.6.

    1.16.4.2 Tuberas de hormign para alcantarillado sanitario y pluvial

    1) Los tubos de hormign se usarn nicamente en tramos enterrados para el desagede aguas residuales o el drenaje pluvial.

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    2) Los tubos de hormign podrn ser centrifugados, vibrados o comprimidos, fabricadoscon un mortero que contenga una dosificacin de al menos 450 kg de cemento pormetro cbico de mezcla.

    3) Los tubos debern ser rectos, de seccin circular y espesor uniforme en toda sulongitud, perfectamente liso por dentro, exento de huecos, grietas e imperfecciones.

    Tabla 1.6. Dimensiones mnimas de tuberas horizontales de PVC paraalcantarillado sanitario y pluvial

    Clase SDR - 35

    Dimetro nominalDN

    Dimetro externo mnimo Espesor mnimo Rigidez anular mnima

    mm mm mm kPa

    100 106,8 3,0 320150 159,1 4,6 320

    200 213,1 6,1 320

    250 266,3 7,6 320

    300 317,0 9,1 320

    400 388,6 11,1 320

    Clase SDR 41

    150 159,1 3,9 190

    200 213,1 5,2 190

    250 266,3 6,5 190

    300 317,0 7,7 190

    400 388,6 9,5 190

    4) Se tolerar una variacin de hasta 3 mm. en el dimetro interior y una flecha de 5mm por metro de largo.

    5) Tanto los tubos rectos como las piezas especiales, tendrn los siguientes espesores

    mnimos, Tabla 1.7.

    Tabla 1.7. Espesores mnimos de tuberas y piezas especiales de hormign

    Dimetro nominalDN

    Espesor mnimomm

    mm Prensados o vibrados Centrifugados

    100 20 16

    150 25 16

    200 25 19

    250 30 19

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    1.16.4.3 Rejillas de piso, sumideros, cmaras interceptoras y desgrasadores

    1) Los sumideros y otros receptores de aguas pluviales, debern ser fabricados enfierro fundido, bronce, plomo, PVC u otro material resistente a la corrosin y debernestar provistos de rejillas de retencin de slidos.

    2) Las cmaras interceptoras/ cajas sifonadas y desgrasadores, podrn ser de fierrofundido, PVC u otro material resistente a la corrosin. Cuando se empleen cmarasde PVC, estas debern ser fundidas en fbrica.

    3) Toda caja interceptora deber ser hermtica e impermeable.

    4) El dimetro mnimo de ingreso al desgrasador no deber ser menor a DN 50,mientras que el dimetro de salida no deber ser inferior a DN 75.

    5) Las cajas interceptoras debern tener un dimetro de ingreso no menor a DN 40 y undimetro de salida no inferior a DN 50.

    6) Toda caja interceptora/caja sifonada, debe estar provista de un sello hdrico noinferior a DN 50.

    1.17 ARTEFACTOS SANITARIOS

    La provisin, fabricacin, comercializacin e instalacin de artefactos sanitarios, comoinodoros, lavamanos / lavatorios, duchas, urinarios, lavanderas, lavaplatos, piletas deservicio, mquinas de lavar y similares debern regirse por las normas tcnicas del

    IBNORCA y del presente Reglamento (ver Anexo 1.5 del presente Captulo).

    1) Todo artefacto sanitario que sea comercializado o fabricado deber cumplir con losrequisitos de uso eficiente y bajo consumo de agua.

    2) La Autoridad Competente, en funcin a las caractersticas locales de cada regin ylas condiciones sociales y econmicas, definir de manera progresiva laimplementacin o cambio de los actuales artefactos sanitarios, por los de bajoconsumo de agua, en el marco de las polticas pblicas y sectoriales.

    3) Los importadores, proveedores y comercializadores de artefactos sanitarios, debernobtener, previa la importacin de los mismos, la certificacin de calidad delIBNORCA y/o de una Entidad Competente, debiendo cumplir con lasespecificaciones tcnicas establecidas por IBNORCA y el presente Reglamento.

    4) Todo artefacto sanitario debe presentar superficies uniformes, no absorbentes ylibres de defectos, fisuras, filtraciones u obstrucciones que alteren su correctofuncionamiento.

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