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Reformas para tu Comercio Exterior
2014
Tendencias
Aceleración del Comercio Global
§ Reducción sustantiva de
inventarios
Incremento
Propiedad
Intelectual
Mejoramiento de
la Infraestructura
Integración
Global en Pro
de la Seguridad
(OEA)
Formación de
Zonas
Económicas
“Nuevos” Retos
Expansión del
Comercio
Participación del
crimen
organizado
Cambio Climático
y Protección a la
Salud y Medio
Ambiente
Aprovechamiento
Información
Electrónica
Formación de
cadena productiva
Visión Estratégica:
§ Acuerdo de Inversión y
Comercio EU-UE
§ TPP
Incremento del valor
de las manufacturas Énfasis:
§ Industria Automotriz
§ Industria Electrónica
Evolución del TLCAN
REFORMAS ESTRUCTURALES
Rumbo a la 9ª Economía Mundial MÉXICO
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reforma Energética.
Ley de la Coordinación Fiscal.
Ley de Ingresos de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley Federal de Derechos.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Código Fiscal de la Federación.
Ley Aduanera.
Reformas
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Región o franja fronteriza (Art. 2º)
Retención LIVA 1ºA-IV
Eliminación exención § IMMEX § RFE § DIA
Reforma IVA
Faltantes de inventarios (Art. 11º )
Productos gravados § Mascotas § Sus alimentos § Chicles y gomas de
mascar
IVA a la Importación
IMMEX RFE DIA
Transitorio III 1 año después de RCG Certificación
Consideración como introducción
24 Importación virtual de nacionales /
nacionalizadas
24 Exención excepto IMMEX, RFE
y DIA
25
Exención F4 y F5 si ya había
pagado. § PEPS
25 Base y cálculo
del IVA
27 Pago con el pedimento
28
Forma de pago § Crédito § Fianza § Efectivo
28A Acreditamiento
instantáneo
30
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA E IEPS
6ª RMCE 2013 1º Enero 2014
5 Reglas Nuevas
5.2.13
5.2.14
5.2.15
5.2.16
Requisitos generales
Beneficios
Renovación
Cumplimiento permanente
5.2.17 Cancelación de la certificación
Requisitos de la Certificación ü Solicitud vía VUCEM
ü Control de inventarios [disposiciones del SAT]
ü Al corriente de sus obligaciones fiscales § Empresa. § Socios y accionistas. § Representante Legal y Administrador Único. § Miembros Consejo de Administración.
ü No publicación de morosos [CFF 69 y 69-B]
ü Certificados digitales sin irregularidades por 12m
ü Constancias IMSS § Soporte documental 10 empleados. § Outsourcing con opinión favorable fiscal.
ü Inversión en México [instructivo]*
ü Listado de clientes y proveedores extranjeros
5.2.13
*Publicación antes del 28/feb/14
Requisitos Específicos
ü IMMEX
§ Programa vigente.
§ Registro de todos los domicilios vinculados.
§ Infraestructura suficiente.
§ Exportación últimos 12 meses del 60% de lo importado.*
§ Legal uso o goce del inmueble por 1 año.
§ Descripción completa de actividades productivas.
§ Contratos de negocios vigentes.
*Excepto para las de nueva creación
ü IMMEX sensibles
§ Operaciones mínimas en 12 meses.
§ 80% de las temporales.
§ Constancias de la totalidad IMSS, 3 últimos pagos y descargo en SIPARE de
20 empleados.
§ Integrantes directivos hayan declarado ingresos acumulables en últimos 2
años.
§ Relación de transportistas y recintos fiscalizados.
§ Capital social fijo o valor activos por 4 millones de pesos.
ü Depósito Industrial Automotriz.
§ Autorización vigente con proceso de cancelación.
§ Cumplimiento requisitos 4.5.30.
o Notificaciones de cambios y adiciones.
Requisitos Específicos (Cont)
“Ascenso” de Clase
Modalidad AA Modalidad AAA
40% de actividades nacionales con proveedores CFF 32-D y 69/69-B
70% de actividades nacionales con proveedores CFF 32-D y 69/69-B
§ 5 años de operación ó § 1,000 empleados o activos por 50
millones.
§ 7 años de operación ó § 2,500 empleados o activos por 100
millones.
Sin crédito fiscal en firme y exigible en 12 meses.
Sin crédito fiscal en firme y exigible en 24 meses.
Sin solicitudes de devolución del IVA improcedentes en los últimos 12 meses.
Sin solicitudes de devolución del IVA improcedentes en los últimos 12 meses.
Calendario de Trámites
Certificadas NEEC “L” Antes 30/abr/14 o calendario
Pacífico Norte 15/abr. - 15/may.
Noreste 3/jun. – 3/jul.
Norte Centro 7/jul. – 7/ago.
Centro 7/ago. – 8/sep.
Occidente y Sur 22/sep. – 22/oct.
Beneficios [5.2.14] A AA AAA
Crédito fiscal para IVA ü ü ü
Devolución IVA 20 días 15 días 10 días
Vigencia 1 año 2 años 3 años
Autoregulación anunciada X 30 días 60 días
Invitación corrección fiscal X ü ü
Suspensión padrón X X X
Renovación automática X -30 días -30 días
Pedimentos mensuales consolidados X X ü
Anexo 24 en línea X X ü
Exención DII X X ü
Despacho domiciliario X X ü
Falta de infraestructura suficiente
Falta de comprobación de
retornos
Falta de pago créditos fiscales
Inicio procedimiento de cancelación del régimen
Baja definitiva del padrón
Dejar de cumplir con compromisos de la Certificación
LA 177-III Falta legal
estancia 100K (no pagados)
Cancelación de la Certificación
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Reformas CFF
Artículo 26º
X. Socios y Accionistas cuando tengan participación en voto mayoritario y/o ejerzan dirección administrativa o estratégica. La responsabilidad alcanzará hasta su participación (porcentual).
XI. Inscripción de socios en sus libros a personas físicas que no comprueben la retención de acciones.
XV. Sociedades que administren los Tiempos Compartidos.
XVIII. Albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se hayan causado.
Responsabilidad Solidaria
Buzón Tributario
Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación
electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales,
y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Artículo 17-K
Continúa
Contabilidad en Línea
ü Aplicable a partir del 30 de junio del 2014.
ü Incluye:
§ Controles de Inventarios.
§ Compras y ventas.
§ Comprobantes fiscales y contables y sus auxiliares.
Artículos 28, 30 y 30-A
Artículo 42-IX, 52-B y 53-B (y 46 LA)
Facultades de Comprobación Auditorías Electrónicas
Requisitos de Comprobante Fiscal Digital
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Artículo 29-A
Delitos
XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.
Artículo 105
REFORMAS ADUANALES
Cronología de la Reforma FECHA TIPO OBSERVACIONES
30 Agosto 2013 RMCE Reconocimiento no Intrusivo
28 Noviembre 2013 1ª RMCE Eliminación 12/44 garitas
4 Diciembre 2013 2ª RMCE Incremento franquicia pasajeros
9 Diciembre 2013 DECRETO Reforma Ley Aduanera
9 Diciembre 2013 3ª RMCE Precisiones con la Reforma
9 Diciembre 2013 DECRETO Reforma CFF
13 diciembre 2013 4ª RMCE Adición apartado III Anexo 21
30 Diciembre 2013 5ª RMCE Actualización Fiscal y Anexo 27
1 Enero 2014 6ª RMCE Certificación IVA e IEPS
Documento electrónico y digital
Pedimento Aduanero ü Declaración
Aviso Consolidado
2º Definiciones
Definición de Reconocimiento
Aduanero (Derogó 44)
… El examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las Autoridades para allegarse de
elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo
declarado ante la Autoridad Aduanera, así como el
cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la
entrada o salida del territorio nacional.
Reconocimiento Aduanero
Auditoría Electrónica
Artículo 46°
Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las
declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos
electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas, del
reconocimiento aduanero, de la inspección o de la verificación de
mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier
irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el
efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que
corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley.
Cuando las autoridades practiquen auditorías en materia de comercio exterior, deberán efectuarlas con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo en aquellos casos en que estimen pertinente practicarlas con la documentación que para tal efecto estén obligados a conservar en términos de lo establecido en esta Ley y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 144°C
Fracción I:
Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los
documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables y las reglas que al efecto emita la Secretaria de
Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Fracción II:
Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal
de Contribuyentes, o en su caso en comprobante fiscal digital, los que deberán
reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 146º
Artículo 3 Intercambio de Información
Artículo 16-A Liberación de Pre-validación
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO
Sistema Electrónico Aduanero
Artículo 6 Documentos
ü Vía FIEL o SD ü Pleno valor legal ü Conservar originales
Representatividad Aduanera
Notificaciones Electrónicas
9°-A Por e-mail 9°-B Por estrados 9°-C 5 destinatarios 9°-D Cómputo de plazos 9°-E Horarios
Artículo 36° Utilización del Sistema
Electrónico RCG 1.1.10 VU + SAAI
Cambios de Régimen Descuentos de Multas
Artículo 59-A Transmisión del “COVE”
Transmisión del COVE
Se mantiene la obligación de entregar el manifiesto de valor al Agente Aduanal (y considerar la copia) y obtener prueba de
valor, así como registro en los padrones. Artículo 59°
Artículo 59º A Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento para los efectos del artículo 36 de esta Ley demás disposiciones aplicables.
Valoración Aduanera
Artículo 79° UP. Cuando las Autoridades Aduaneras cuenten con los elementos para
suponer que los valores consignados en las facturas o documentos, incluidos
los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I,
inciso a) y II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores
comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la
imposición de las sanciones que correspondan.
LUGARES PARA EL DESPACHO ADUANAL
Recintos Fiscalizados Art. 10 Lugar distinto para el despacho
ü Por naturaleza del producto.
ü Por eficiencia y facilitación.
ü Artículo 19°A petición de parte.
Art. 14°-A Fiscalizado autorizado todo Aduana
ü Incluye frontera.
ü Manejo, almacenaje y custodia.
Art. 14°-D Estratégico para cualquier parte del país
ü Artículo 25 Régimen RFE sin retiro (RCG).
ü Artículo 135 Medidas de control vía Autoridad.
Art. 15° 7 días naturales sin cargo
ü Incluye almacenaje y custodia
Art. 26° Obligaciones para la entrega:
ü Por embargo o abandono en 10 días hábiles
ü Con documentación correcta
ü Dar aviso de anomalías
Art. 32° Notificación conforme documento de transporte y no de factura
Recintos Fiscalizados (Cont.)
Pedimentación
COVE*
ü Datos de
identificación
Lista de empaque y documentos del
transporte
Regulaciones* y restricciones no
arancelarias
Procedencia y
origen Garantía de precios
estimados
* Para importación y exportación
Artículo 36º A
ü Obligados de la transmisión
ü Contenido de los Anexos
Artículo 81º Declaración del Pedimento
ü Por el declarante (AA o Representante Legal).
ü Determinar contribuciones y cuotas.
ü Declaración bajo protesta de decir verdad.
§ Descripción, estado y origen.
§ Valoración.
§ Clasificación arancelaria.
§ Contribuciones causadas.
ü Artículo 91 Declaración del régimen.
Artículo 89 Rectificación del Pedimento
ü Vía rectificación.
ü Sin límite antes de activar el semáforo fiscal.
ü Posterior se permite, pero condicionado a RCG cuando se trate de Información
de Interés Nacional.
ü No procede rectificación en:
§ Reconocimiento aduanero.
§ Facultades de comprobación.
ü No multas en rectificación espontánea.
ü No prejuzga la declaración.
ü No limita facultades de comprobación.
RCG 6.1.1 (Reforma 3ª RMCE) ü Solicitud por única ocasión a ACNCEA.
ü Por parte importadores y exportadores.
ü Si se altera la información de interés nacional.
ü Evidencia del error ó justificación de la rectificación.
ü Que no cause perjuicio al interés fiscal.
ü Escrito libre por cada Pedimento:
§ Copia certificada del pedimento.
§ Impresión de todos los documentos anexos.
§ Copia de las facturas, de documentos de transporte y fichas técnicas
del bien.
§ Todo en español.
Exclusión de rectificaciones permitidas por
Reglas
Tipo de operación
Datos del importador y exportador
Información de interés nacional
Descripción, cantidad y origen
Valor
RFC
Unidad medida
Clave de Pedimento
REPRESENTANTE ADUANERO
Representatividad Aduanera ü Importador y Exportador.
§ Art. 40 A través de un Representante Legal.
‒ Persona física.
‒ Al corriente de obligaciones fiscales.
‒ Relación laboral.
‒ Experiencia y conocimientos.
‒ Requisitos de operación similares a los del AA.
§ Requisitos adicionales vía Reglamento y RCG (Responsables Solidario
LA 53).
ü A través de Agente Aduanal.
§ Art. 41 Representación Legal.
§ Reformas para la precisión legal de su actuar.
VII. Formación archivo electrónico.
ü Entregar copia sin costo.
XIV. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración
Tributaria.
Artículo 162 Requisitos de Operación
165º. Causales de Cancelación de la Patente.
166º. Causales de Extinción de la Patente.
167º. C. Repercusiones de los procedimientos:
Ante la Cancelación, se suspende inmediatamente.
Ante la Inhabilitación y Suspensión.
3 meses so Caducidad del Procedimiento
Ante la Cancelación y Extinción.
4 meses so Negativa Ficta.
Implicaciones de Operación
TAREAS RECOMENDADAS Propósito de la Gerencia de Aduanas
ü Predictibilidad
ü Eficiencia
ü Seguridad
Recomendaciones ü Identificar el perfil de riesgo.
ü Documentar acciones.
– Reconocimientos previos.
– Reconocimientos de la Autoridad.
ü Estandarizar la contabilidad con lo aduanal.
ü Trabajar con AA blindados.
– Patentes Asociadas, con gafetes comunes.
– Alta en la encomienda electrónica.
ü Estructurar Cadena de Valor.
– Proveedores convertidos en Suministradores.
– Estandarizar la cadena de suministros.
– Cadena de Valor.
Eduardo Reyes Díaz-Leal @erdl7
¿Los gastos hormiga son un problema en la importación de su mercancía?
Consolidado Marítimo
Propio desde Taiwán, Hong Kong
y China
TIBA cuenta con un consolidado marítimo propio que le ofrece las ventajas de: • No depender de un tercero para consolidar y
desconsolidar su carga. • Servicio Puerta a Puerta. • 5 días libres de almacenaje, una vez
desconsolidado el contenedor. • Salidas semanales desde Hong Kong,
Xiamen, Shanghai, Ningbo, Shenzhen, Kaohsiung y Keelung.
TIBA le brinda Soluciones logísticas a medida
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