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 Ref ormas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Con Las Mismas 22 DE OCTUBRE DE 2009 

REFORMAS A LA LOPSRM U3.pptx

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Reformas a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Reformas a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados Con Las Mismas 22 DE OCTUBRE DE 2009

1LOPSRMTTULO PRIMERODisposiciones Generales Captulo nico (Art. 1 al 26)TTULO SEGUNDODe los Procedimientos de ContratacinCaptulo Primero: Generalidades (Art. 27 al 29)Captulo Segundo: De la Licitacin Pblica (Art. 30 al 40)Captulo Tercero: De las Excepciones a la Licitacin Pblica (Art. 41 al 44)TTULO TERCERODe los ContratosCaptulo Primero: De la Contratacin (Art. 45 al 51) Captulo Segundo: De la Ejecucin (Art. 52 al 69)TTULO CUARTODe la Administracin PblicaCaptulo nico (Art. 70 al 73)Captulo nico (Art. 74 al 76)TTULO QUINTODe la Informacin y VerificacinCaptulo nico (Art. 77 al 82)TTULO SEXTODe las Infracciones y SancionesTTULO SEPTIMODe la Solucin de las ControversiasCaptulo Primero: De la Instancia de Inconformidad (Art. 83 al 94)Captulo Segundo: Del Procedimiento de conciliacin (Art. 95 al 104) (*) 5 Transitorios2Art. 1: La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la aplicacin del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen.Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades emitirn, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica, las polticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artculo.Art. 1:Cambia de regular a Reglamentar en base al Artculo 134 Constitucional.

La SFP emitir lieamientos a observar para la emisin de las polticas, Bases y LineamientosASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

3Art. 2: Para efectos de esta Ley, se entender por: II. CompraNet, Contratistas Licitante Obras Pblicas asociadas a proyectos de infraestructura Proyecto Ejecutivo Proyecto Arquitectnico Proyecto de Ingeniera Entidades Federativas.Art. 2:Se incorporan nuevas definiciones y se identifica cada una de estas.ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OICArt. 8: La Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus atribuciones, estar encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarn los perfiles de puesto de los servidores pblicos correspondientes en materia de contrataciones pblicas, as como las relativas a la capacitacin para el adecuado desempeo de sus funciones en las materias a que alude esta Ley.Art. 8:Se propiciar la profesionalizacin de lo servidores pblicos responsables de los procedimientos de contratacin.

4ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OICArt. 16: Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el pas, su procedimiento de contratacin y los contratos debern realizarse dentro del territorio nacional.En el caso a que se refiere el prrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratacin y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrn contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por sta.Art. 16:Se precisan los supuestos en que podrn realizarse contrataciones en el extranjero.Art. 18: Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarn en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no proceder la contratacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuacin, actualizacin o complemento.Art. 18:Se elimina el trmite de consulta a las coordinadoras de sector sobre la existencia de consultoras, asesoras, estudios, investigaciones y proyectos, similares a los que se pretende contratar.

5ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OICArt. 19: Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realizacin de los trabajos, debern tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictmenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, as como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de va y expropiacin de inmuebles sobre los cuales se ejecutarn las obras pblicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitacin se precisarn, en su caso, aqullos trmites que corresponder realizar al contratista.Art. 19:Se podr iniciar la ejecucin de las obras una vez que se cuente con los derechos que permitan disponer legalmente de los inmuebles (derecho de va).

6ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 22:Ser un solo programa anual de contrataciones, el cual estar a disposicin en el mes de enero y ser el Sistema de CompraNet, la va de difusin.Art. 22: Las dependencias y entidades pondrn a disposicin del pblico en general, a travs de CompraNet y de su pgina en Internet, a ms tardar el 31 de enero de cada ao, su programa anual de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepcin de aquella informacin que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los trminos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.Las obras pblicas y servicios contenidos en el citado programa podrn ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretara de la Funcin Pblica y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.7ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 24: La planeacin, programacin, presupuestacin y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetar a las disposiciones especficas del Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetndose al calendario de gasto correspondiente.Art. 24:Agilizacin del gasto, una vez que se expida oficialmente el PEF y se cuente con el calendario de los gastos correspondientes.8ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 25: Comits de Obra Pblica (funciones): Modificaciones a programas y presupuestos, Dictaminar los proyectos, V. Manual de integracin considerar:Ser presidio por el oficial mayor o equivalente.Los vocales debern tener nivel jerrquico mnimo de director general.El nmero total de miembros del comit ser impar.rea jurdica y el OIC debern asistir a las sesiones como asesor, sin voto.El comit deber dictaminar en dicha sesin los asuntos que se presenten a su consideracin y de manera excepcional dictaminarlos asuntos en una siguiente sesin.Los titulares de las dependencias podrn autorizar la creacin de comits en rganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las caractersticas de sus funciones as lo justifiquen.La Secretara de la Funcin Pblica podr participar como asesor en los comits y subcomits a que se refiere este artculo, pronuncindose de manera razonada al emitir sus opiniones.Art. 25:Se establecen diversas funciones que deber realizar el Comit de Obras Pblicas y por ende sus Subcomits.

Asimismo, se fortalecen los Comits en la toma de decisiones.

El rea jurdica y el OIC sern asesores y debern sustentar sus argumentaciones.9ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 27: En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante.La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria y, en el caso de invitacin a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitacin; ambos procedimientos concluyen con la emisin del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelacin del procedimiento respectivo.Los licitantes slo podrn presentar una proposicin en cada procedimiento de contratacin; iniciado el acto de presentacin y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrn ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.La Secretara de Economa, mediante reglas de carcter general y tomando en cuenta la opinin de la Secretara de la Funcin Pblica, determinar los criterios para la aplicacin de las reservas, mecanismos de transicin u otros supuestos establecidos en los tratados.Art. 27:Toda la informacin del proceso licitatorio e invitacin a cuando menos tres personas, deber estar a disposicin de los interesados tanto en CompraNet como en las oficinas en donde se llevar el evento.

Las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas concluyen con el fallo.10ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 27 Bis:Se hace obligatoria la intervencin de Testigos Sociales en licitaciones mayores a 548 millones de pesos en obra pblica.Art. 27 Bis: En las licitaciones pblicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretara de la Funcin Pblica atendiendo al impacto que la contratacin tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarn testigos sociales conforme a lo siguiente:La Secretara de la Funcin Pblica tendr a su cargo el padrn pblico de testigos sociales, quienes participarn en todas las etapas de los procedimientos de licitacin pblica, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirn un testimonio final que incluir sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendr difusin en la pgina electrnica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrar al expediente respectivo.Los testigos sociales sern seleccionados mediante convocatoria pblica, emitida por la Secretara de la Funcin Pblica.11Art. 27 Bis: ...III.La Secretara de la Funcin Pblica, acreditar como testigos sociales a aqullas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condicin migratoria permita la funcin a desarrollar;b)Cuando se trate de una organizacin no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;No ser servidor pblico en activo en Mxico y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor pblico Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un ao previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;No haber sido sancionado como servidor pblico ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;Art. 27 Bis:Participacin de Testigos Sociales en los procedimientos de Contratacin.ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

12ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 27 Bis:

Presentar currculo en el que se acrediten los grados acadmicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, as como los reconocimientos que haya recibido a nivel acadmico y profesional;

Asistir a los cursos de capacitacin que imparte la Secretara de la Funcin Pblica sobre esta Ley y Tratados, y

Presentar manifestacin escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendr de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores pblicos que intervienen en las mismas tienen vinculacin acadmica, de negocios o familiar.Art. 27 Bis:Participacin de Testigos Sociales en los procedimientos de Contratacin.13ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 27 Bis: Los testigos sociales tendrn las funciones siguientes:Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretara de la Funcin Pblica mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas;Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participacin en las contrataciones, yEmitir al final de su participacin el testimonio correspondiente del cual entregarn un ejemplar a la Secretara de la Funcin Pblica. Dicho testimonio deber ser publicado dentro de los diez das naturales siguientes a su participacin en la pgina de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.Art. 27 Bis:Funciones que tendrn los Testigos Sociales.14ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratacin, deber remitir su testimonio al rea de quejas del rgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisin de Vigilancia de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.

Se podr exceptuar la participacin de los testigos sociales en aqullos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan informacin clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pblica o la defensa nacional en los trminos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificar los montos de la contraprestacin al testigo social en funcin de la importancia y del presupuesto asignado a la contratacin.Art. 27 Bis:Funciones que tendrn los Testigos Sociales.

15ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 28:Forma y uso de los medios de comunicacin electrnicos.Art. 28: En las licitaciones pblicas se podr utilizar medios electrnicos, conforme a las disposiciones administrativas que emite la Secretara de la funcin Pblica. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentacin y apertura de proposiciones.

La Secretara de la Funcin Pblica podr aceptar la certificacin o identificacin electrnica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes pblicos de unas y otros, as como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificacin empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretara de la Funcin Pblica.16ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 30:Se hace una diferencia entre las licitaciones internacionales bajo la cobertura de cualquier tratado, de la Internacional abierta.Art. 30: El carcter de las licitaciones pblicas, ser:Nacional, en la cual nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habindose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que slo podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros de pases con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con captulo de compras gubernamentales, oInternacional abierta, en la que podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, an sin que nuestro pas tenga celebrados tratados de libre comercio con su pas de origen, cuando:Previa investigacin que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecucin de los trabajos o sea conveniente en trminos de precio;Habindose realizado una de carcter nacional, no se presenten proposiciones, yAs se estipule para las contrataciones financiadas con crditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.17

18ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 31:Cada convocatoria contendr las bases y modelo de contrato especfico, y su obtencin ser gratuita.

Se establece la forma en que los licitantes podrn acreditar su personalidad para participar en el acto de presentacin y apertura de ofertas.

Art. 31: La convocatoria a la licitacin pblica, en la cual se establecern las bases en que se desarrollar el procedimiento y en las cuales se describirn los requisitos de participacin, debern contener:I a XIEl sealamiento de que para intervenir en el acto de presentacin y apertura de proposiciones bastar que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por s o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurdica; La forma en que los licitantes debern acreditar su existencia legal y personalidad jurdica, para efectos de la suscripcin de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicacin de que el licitante deber proporcionar una direccin de correo electrnico, en caso de contar con l; La indicacin de que las personas a que se refiere el segundo prrafo de la fraccin VII del artculo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratacin para la ejecucin de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e informacin verdicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, as como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; 19ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 31:

Se establecern claramente las causales de desechamiento para dar mayor certeza jurdica a los inconformes.

Las convocatorias a la licitacin, se publicarn el CompraNet y se enviar un resumen al D.O.F.

El presupuesto estimado es en base al salario mnimo vigente del Distrito Federal.XXIV.Porcentaje, forma y trminos de las garantas que deban otorgarse; XXV.Modelo de contrato al que para la licitacin de que se trate se sujetarn las partes, el cual deber contener los requisitos a que se refiere el artculo 46 de esta Ley; Previo a la publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica cuyo presupuesto estimado de contratacin sea superior a diez mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deber ser difundido a travs de CompraNet, al menos durante diez das hbiles, lapso durante el cual stas recibirn los comentarios pertinentes en la direccin electrnica que para tal fin se seale. En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al sealado en el prrafo que antecede, la publicacin previa de las convocatorias ser opcional para las dependencias y entidades. Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, sern analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto. 20ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 32:Las convocatorias a la licitacin se publicarn en CompraNet y el mismo da (simultneamente) se enviara un resumen al D.O.F.

Art. 32: La publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica se realizar a travs de CompraNet y su obtencin ser gratuita. Adems, simultneamente seenviar para su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin,un resumen de la convocatoria a la Licitacin que debercontener, entre otros elementos, el objeto de la licitacin, elvolumen de obra, el nmero de licitacin, las fechas previstas para llevara cabo el procedimiento de contratacin y cuando se public en CompraNet y, asimismo, la convocante pondr a disposicin de los licitantes copia del texto de la convocatoria.21ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 35:Invariablemente deber estar un representante del rea de los trabajos a efectuarse.Cualquier persona que entregue su escrito de inters en participar en la licitacin o invitacin, podr externar sus opiniones y entregar preguntas.Art. 35: Para la junta de aclaraciones se considerar lo siguiente:El acto ser presidido por el servidor pblico designado por la convocante, quin deber ser asistido por un representante del rea requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, debern presentar un escrito, en el que expresen su inters en participar en la licitacin, por si o en representacin de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.Las solicitudes de aclaracin, podrn entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a travs de CompraNet, segn corresponda, a ms tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.22ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 36:En la convocatoria se deber especificar los formatos que las partes deban de firmar y como acreditar una propuesta conjunta.Art. 36: Dos o ms personas podrn presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposicin y en el contrato se establezcan con precisin y a satisfaccin de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligar a ejecutar, as como la manera en que se exigira el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposicin deber ser firmada por el representante comn que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autgrafamente o por los medios de identificacin electrnica autorizados por la Secretara de la Funcin Pblica.Cuando la proposicin ganadora de la licitacin haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deber ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposicin, a quienes se considerar, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarioso mancomunados, segn se establezca en el propio contrato.Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposicin conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposicin conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.23ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 37:El servidor asignado para llevara el evento deber de manifestar la informacin que cada licitante presente, sin que ello implique la evaluacin o aceptacin de la oferta.Art. 37: El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo en el da, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitacin, conforme a lo siguiente:Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se proceder a su apertura, hacindose constar la documentacin presentada, sin que ello implique la evaluacin de su contenido;De entre los licitantes que hayan asistido, stos elegirn a uno, que en forma conjunta con el servidor pblico que la dependencia o entidad designe, rubricarn las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitacin, las que para estos efectos constarn documentalmente, ySe levantar acta que servir de constancia de la celebracin del acto de presentacin y apertura de las proposiciones, en la que se harn constar el importe de cada una de ellas; se sealar lugar, fecha y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin, fecha que deber quedar comprendida dentro de los treinta das naturales siguientes a la establecida para este acto y podr diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta das naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.24ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 38:Se podr solicitar aclaraciones e incluso realizar correcciones en las propuestas, siempre que no afecta la solvencia de las propuestas.

El criterio para la adjudicacin que prevaleca cambio a se adjudicar a quien presente la proposicin que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.Art. 38: Las dependencias y entidades para hacer la evaluacin de las proposiciones, debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitacin, para tal efecto, la convocante deber establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposicionesCuando el rea convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar informacin adicional para realizar la correcta evaluacin de las proposiciones, dicha comunicacin se realizar segn lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteracin alguna a la parte tcnica o econmica de su proposicin.Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicar a quien presente la proposicin que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.En las licitaciones pblicas que cuenten con la participacin de un testigo social, ste invariablemente deber ser invitado al mismo. Igualmente ser convocado un representante del rgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.25ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 39:Se especifican los requisitos del Fallo.En el caso, de que surgiera un error en el fallo, el titular del rea tendr 5 das hbiles siguientes para su correccin y se informar al OIC.

(*) Art. 39:Asimismo, el contenido del fallo se difundir a travs de CompraNet el mismo da en que se emita. ..Con la notificacin del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de ste sern exigibles, sin perjuicio de la obligacin de las partes de firmarlo en la fecha y trminos sealados en el fallo.Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmtico, mecanogrfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluacin realizada por la convocante, dentro de los cinco das hbiles siguientes a su notificacin y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del rea responsable del procedimiento de contratacin proceder a su correccin, con la intervencin de su superior jerrquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harn constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificar a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratacin, remitiendo copia de la misma al rgano interno de control dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fecha de su firma.(*) Art. 39 penltimo prrafo:Entrar en vigor a ms tardar el 27 de junio de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dcimo transitorio de dicho decreto.26ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 39 Bis: Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentacin y apertura de proposiciones, y de la junta pblica en la que se d a conocer el fallo sern firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podr entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijar un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el pblico, en el domicilio del rea responsable del procedimiento de contratacin, por un trmino no menor de cinco das hbiles. El titular de la citada rea dejar constancia en el expediente de la licitacin, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.Asimismo, se difundir un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificacin a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituir a la notificacin personal.Art. 39 Bis:Todos los documentos que surjan de los actos, debern estar visibles por un termino no menor a 5 das hbiles siguientes.

27ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 42: Se haya declarado desierta una licitacin pblica, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitacin cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;XI:Se trate de servicios de consultoras, asesoras, estudios o investigaciones, relacionados con obras pblicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas, entre las que se incluirn instituciones pblicas y privadas de educacin superior y centros pblicos de investigacin.Slo podr autorizarse la contratacin mediante adjudicacin directa, cuando la informacin que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboracin de su proposicin, se encuentre reservada en los trminos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;XIII. Cuando se acredite la celebracin de una alianza estratgica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas fsicas o morales dedicadas a la ingeniera, la investigacin y a la transferencia y desarrollo de tecnologa, a fin de aplicar las innovaciones tecnolgicas en la Infraestructura nacional, yArt. 42:Se reduce de 2 a 1 el nmero de licitaciones que se hayan declarado Desiertas, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitacin.

Se podr autorizar la contratacin la instituciones pblicas y privadas siempre que la informacin para elaborar la proposicin este reservada en el IFAI.

Se incorporan las alianzas estratgicas.28ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 42: XIV: Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realizacin de la licitacin pblica para la ejecucin de las obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecucin se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debindose adjudicar directamente el contrato respectivo.Tratndose de las fracciones II, IV , V, VI y VII de este artculo, no ser necesario contar con el dictamen previo de excepcin a la Licitacin pblica del Comit de Obras Pblicas, por lo que en estos casos, el rea responsable de la contratacin en la dependencia o entidad respectiva deber informar al propio Comit, una vez que se concluya el procedimiento de contratacin correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el rea responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comit los citados casos de excepcin a la licitacin pblica.Art. 42:Se podr adjudicar a empresas que elaboren estudios, planes, proyectos, etc.

Se amplan lo supuestos de excepcin que no requieren dictamen previ del Comit.

29ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 43: La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artculo no podr exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras pblicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratacin deber ajustarse a los lmites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.Art. 43:Se incrementa del 20% a 30% del presupuesto.Art. 44: Difundir la invitacin en CompraNet y en la pgina de Internet de la dependencia o entidad;El acto de presentacin y apertura de proposiciones podr hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitar a un representante del rgano interno de control en la dependencia o entidad;Art. 44:Las invitaciones a cuando menos tres personas debern difundirse tanto en Internet como en CompraNet.30ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 45: Las dependencias y entidades debern incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contrataciones que tiendan garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, IV. Amortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto.Art. 45:Se incorpora un nuevo tipo de contrato, modalidad de pago por amortizaciones programadas.31ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 45 Bis: En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fraccin VIII del artculo 42 de esta Ley, con excepcin de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisin el alcance y cantidades de trabajo, as como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso especfico, se definan una serie de precios unitarios y una relacin de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecucin de los trabajos y para la conformacin de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podr ordenar el inicio en la ejecucin de los trabajos de manera previa a la celebracin del contrato, mismo que se formalizar tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.Art. 45 Bis:Se prevn las acciones a seguir para la suscripcin de contratos en casos de emergencia y a los que se refiere el art. 42 fracc. VIII de esta Ley.32ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 45 Ter: Tratndose de trabajos de mantenimiento, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a rdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los trminos y condiciones establecidas en los propios contratos.Art. 45 Ter:Los trabajos de mantenimiento contratados, se puedan ejecutar en base a rdenes de trabajo especficas.Art. 46 Bis: Las penas convencionales se aplicarn por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas nicamente en funcin del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusin total de las obras. Asimismo, se podr pactar que las penas convencionales se aplicarn por atraso en el cumplimiento de las fechas crticas establecidas en el programa de ejecucin general de los trabajos.Art. 46 Bis:Se regulan las penas convencionales, diferencindolas de las retenciones econmicas.33ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 48: Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley debern garantizar:Los anticipos que reciban. Estas garantas debern presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, yEl cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo.(*) Para los efectos de este artculo, los titulares de las dependencias o los rganos de gobierno de las entidades, fijarn las bases, la forma y el porcentaje a los que debern sujetarse las garantas que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para stos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica. En los casos sealados en los artculos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor pblico facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podr exceptuar a los contratistas de presentar la garanta del cumplimiento del contrato respectivo.Art. 48:Las garantas de cumplimiento y de anticipo deben entregarse en la fecha establecido en la convocatoria.

Se reduce el porcentaje de las garantas en consideracin den historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas.(*) Art. 48 segundo prrafo:Entrar en vigor a ms tardar el 27 de junio de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dcimo transitorio de dicho decreto34ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

(*) Art. 51: Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir proposiciones o adjudicar.... Se entender que es socio o asociado comn, aquella persona fsica o moral que en el mismo procedimiento de contratacin es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o ms empresas licitantes, por tener una participacin accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administracin de dichas personas morales;VII:... Las personas que hayan realizado, por si o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realizacin de obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparacin de especificaciones de construccin, presupuesto, seleccin o aprobacin de materiales, equipos o procesos, podrn participar en el procedimiento de licitacin pblica para la ejecucin de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la informacin utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los dems licitantes;Art. 51:Se precisa el concepto de socio asociado comn.Se permite la participacin en los procedimientos de contratacin, a personas que hayan realizados los estudios y proyectos de obras asociadas.(*) Art. 51 ltimo prrafo:Entrar en vigor a ms tardar el 27 de junio de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dcimo transitorio de dicho decreto35ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 56: Aumento reduccin de los costos directos no previstas en los contratos. De trabajos aun no ejecutados conforme al programa convenido

Art. 57: Ajuste de costos directos.

Art. 58: Aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos ..Art. 56, 57 y 58:Se exponen los aspectos generales de ajustes de costo.Art. 59: Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasin cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte das naturales contados a partir de la fecha de presentacin de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizar el promedio de los ndices de precios al productor y comercio exterior-actualizacin de costos de obras pblicas publicados por el Banco de Mxico, tomando como base para su clculo el mes de presentacin y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.Art. 59:Se establece el factor de actualizacin de precios en los contratos a precio alzado, cuando los trabajos inician despus de 120 das de presentadas las proposiciones.36ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 61: Las dependencias y entidades podrn rescindir administrativamente los contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.Se iniciar a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un trmino de quince das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, yTranscurrido el trmino a que se refiere la fraccin anterior, la dependencia o entidad contar con un plazo de quince das para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinacin de dar o no por rescindido el contrato deber ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.Se deroga.Las dependencias y entidades podrn, bajo su responsabilidad, suspender el trmite del procedimiento de rescisin, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliacin respecto del contrato materia de la rescisin.Art. 61:Se precisa claramente el termino en que la dependencia o entidad, deber resolver, comunicar o notificar la resolucin de rescisiones o no de cualquier contrato (resolucin y notificacin).

Se suspenden los procedimientos de rescisin si las partes se someten a una conciliacin.37ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 62: En la suspensin, rescisin administrativa o terminacin anticipada de los contratos deber observarse lo siguiente: Cuando se determine la suspensin de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, sta pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; En caso de rescisin del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinacin respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deber efectuarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de la comunicacin de dicha determinacin, a fin de proceder a hacer efectivas las garantas. En el finiquito deber preverse el sobrecosto de los trabajos an no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, as como lo relativo a la recuperacin de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; Art. 62:No hubo cambios sustanciales38ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 62: Las dependencias y entidades podrn optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisin, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicacin de uno o de otro.Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagar al contratista los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de los trabajos, el contratista podr optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminacin anticipada del contrato, deber solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinar lo conducente dentro de los quince das naturales siguientes a la presentacin del escrito respectivo; en caso de negativa, ser necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendr por aceptada la peticin del contratista. Art. 62:No hubo cambios sustanciales39ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 62:No hubo cambios sustanciales.Art. 62:Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminacin anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisin de los mismos, stas procedern a tomar inmediata posesin de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantar ante la presencia de fedatario pblico. El contratista estar obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez das naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentacin que sta le hubiere entregado para la realizacin de los trabajos.Art. 63: De ocurrir los supuestos establecidos en el artculo anterior, las dependencias y entidades comunicarn la suspensin, rescisin o terminacin anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harn del conocimiento de su rgano interno de control, a ms tardar el ltimo da hbil de cada mes, mediante un informe en el que se referir los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. Art. 63:No hubo cambios sustanciales.40ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 64: El contratista comunicar a la dependencia o entidad la conclusin de los trabajos que le fueron encomendados, para que sta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificacin de los trabajos, la dependencia o entidad contar con un plazo de quince das naturales para proceder a su recepcin fsica, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Art. 64:No hubo cambios sustanciales.41ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 64:Recibidos fsicamente los trabajos, las partes dentro del trmino estipulado en el contrato, el cual no podr exceder de sesenta das naturales a partir de la recepcin de los trabajos, debern elaborar el finiquito de los mismos, en el que se har constar los crditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboracin dentro del plazo sealado en el contrato, sta proceder a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez das naturales, contado a partir de su emisin; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, ste tendr un plazo de quince das naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestin, se dar por aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondr a disposicin del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignacin respectiva, o bien, solicitar el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultnea, levantar el acta administrativa que d por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. Art. 64:Se establecen 60 das naturales para elaborar el finiquito.42ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 66:...En los casos sealados en el artculo 42, fracciones IX y X de esta Ley, as como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pblica, el servidor pblico que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podr exceptuar a los contratistas de presentar la garanta a que se refiere este artculo, lo cual deber, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitacin y en el contrato respectivo.Art. 66:Se permite la excepcin del otorgamiento de garantas por vicios ocultos o defectos, en algunos contratos de servicios relacionados con la obra pblica.43ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

(*) Art. 74: La forma y trminos en que las dependencias y entidades debern remitir a la Secretara de la Funcin Pblica, a la Secretara y a la Secretara de Economa la informacin relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, sern establecidos por dichas Secretaras, en el mbito de sus respectivas atribuciones.La administracin del sistema electrnico de informacin pblica gubernamental sobre obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, estar a cargo de la Secretara de la Funcin Pblica, a travs de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los dems sujetos de esta Ley, debern incorporar la informacin que sta les requiera.El sistema a que se refiere el prrafo anterior, tendr los siguientes fines:Contribuir a la generacin de una poltica general en la Administracin Pblica Federal en materia de contrataciones de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas;Propiciar la transparencia y seguimiento Art. 74:Se establece el Sistema Integral de Informacin como parte de CompraNet.(*) Art. 74 segundo prrafo:Entrar en vigor a ms tardar el 27 de junio de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dcimo transitorio de dicho decreto.44ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 74 Bis: El sistema integral de informacin contar, en los trminos del Reglamento de esta Ley, con un registro nico de contratistas, el cual los clasificar de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.Este registro deber ser permanente y estar a disposicin de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de informacin de naturaleza reservada, en los trminos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.Art. 74 Bis:Se crea un registro nico de proveedores y contratistas y, estar a disposicin de cualquier interesado.Art. 82: No se impondrn sanciones cuando se haya incurrido en la infraccin por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontnea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerar que el cumplimiento es espontneo cuando la omisin sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestin efectuada por las mismas, as como en el supuesto de la fraccin IV del artculo 78 de esta Ley.Art. 82:Se precisa que el beneficio de no sancionar al servidor pblico cuando este informe con anticipacin.45ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 84 : Forma de presentacin de una inconformidad Art. 85: Cuando est se improcedente...Art. 86: Cuando procede(*) Art. 87: NotificacionesArt. 88: Suspensin de los actosArt. 89: Improcedencia..Art. 90: Desahogo de pruebasArt. 91: Su resolucinArt. 92: La resolucin que emite la autoridad podrArt. 93: La convocante acatar la resolucin que ponga fin a la inconformidad.Art. 84 al 93 (Inconformidades):Se agilizan y simplifican el proceso y reduce el tiempo para resolver inconformidades.(*) Art. 87 segundo prrafo:Entrar en vigor a ms tardar el 27 de junio de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dcimo transitorio de dicho decreto.46ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOPSRM, EN BASE A LAS REFORMAS DEL 28-05-09OIC

Art. 95 :Procedimientos de Conciliacin.Art. 96: Audiencia a la conciliacin.Art. 97: En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliacin.Art. 95 al 97:El procedimiento de conciliacin puede iniciar a solicitud de las dependencias y entidades y la SFP dar seguimiento a los acuerdos a que lleguen laos partes.Art. 98 : Compromiso arbitral.Art. 99: El arbitraje podr preverse Art. 100: Pago de la persona que funja como arbitroArt. 101: El procedimiento arbitral culminar Art. 102: Las partes podrn convenir otros mecanismosArt. 103: Las controversias que se susciten Art. 104: Lo dispuesto en este captulo se aplicar a las entidades solo cuandoArt. 98 al 104:Incorporacin de arbitraje, peritaje y otros medios alternativos de solucin de controversias. 47(*) A R T C U L O S T R A N S I T O R I O S:

Dcimo: Las adecuaciones al sistema electrnico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicacin de las reformas que mediante el presente Decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debern estar concluidas en un plazo no mayor a un ao, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.Entrarn en vigor dentro de dicho plazo conforme se realicen las modificaciones a que se refiere el prrafo anterior, los artculos 37 prrafo quinto en cuanto a la notificacin del fallo en CompraNet; 48 segundo prrafo respecto de la obligacin de las dependencias y entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de proveedores en los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantas; 50 ltimo prrafo, 56 y 69 prrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; 39 penltimo prrafo en cuanto a la notificacin del fallo en CompraNet; 48 segundo prrafo respecto de la obligacin de las dependencias y entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de contratistas en los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantas; 51 ltimo prrafo, 74 y 87 prrafo segundo, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el prrafo anterior, los actos sealados en las mismas se continuarn realizando conforme a la normatividad vigente.En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, estar disponible en CompraNet la informacin relativa a los programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, padrn de testigos sociales, el registro de proveedores y contratistas sancionados, y los testimonios de los testigos sociales, a que se refieren los artculos 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y 74 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con una base de datos sobre el cumplimiento de los proveedores y contratistas en los contratos que hayan celebrado con los mismos, podrn aplicar a la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y en el segundo prrafo del artculo 48 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los lineamientos que emita la Secretara de la Funcin Pblica.Nota:48

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