10
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 1 de 10 3.3 Reforma Federal en materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en México. 3.3.1Antecedentes en México La implementación de instrumentos de participación ciudadana no es una novedad en México, ya que desde el inicio de su vida independiente, Chiapas se adhiere como Estado a esta nación, por medio de una consulta directa a los habitantes de ese territorio. Según el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2006): Los primeros antecedentes en nuestro país de consultas a la ciudadanía sobre decisiones de gobierno se remontan al plebiscito realizado en marzo de 1824, que dio como resultado la incorporación de Chiapas a la Federación, y la Convocatoria del 14 de agosto de1867, en la cual Benito Juárez propuso que el Poder Legislativo se depositara en dos Cámaras, que el Ejecutivo contara con la facultad de veto suspensivo a las resoluciones del Legislativo, además de establecer mecanismos de sustitución provisional del Presidente de la República, entre otras. Esta última fue rechazada por el electorado. (p1) (Nota: La referencia bibliográfica de esta cita y de las subsecuentes, las encontrarás al final de los temas que comprende el punto 3.3 Reforma Federal en materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en México”) Un causa por la que los instrumentos de participación ciudadana en México se han incorporado, aunque de manera lenta, al marco constitucional tanto local como federal, es la crisis de la democracia representativa que inició a principios del siglo XX y misma que se ha recrudecido en los últimos veinte años. De acuerdo a Escobar (2002), son muchos los factores que han ocasionado dicha crisis: a) Las profundas desigualdades económicas y sociales que imperan en la sociedad. b) Desprestigio de la clase política por su desmoralización, apego a sus intereses personales o de grupos económicos o de poder. c) Una asamblea o Parlamento desvinculado del pueblo que lo eligió. d) La existencia de grupos oligárquicos. e) El votante no se siente representado en todos sus intereses y modos de pensar en el partido de su preferencia. f) El establecimiento en un principio del voto censatario y la negativa de concederle derechos políticos a la mujer. g) La partidocracia, en virtud de la cual los partidos políticos dominan la vida política y social del país.

Reforma Federal en Materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en México

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Instrumentos de Participación Ciudadana en México

Citation preview

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 1 de 10

3.3 Reforma Federal en materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en

México.

3.3.1Antecedentes en México

La implementación de instrumentos de participación ciudadana no es una novedad en

México, ya que desde el inicio de su vida independiente, Chiapas se adhiere como Estado

a esta nación, por medio de una consulta directa a los habitantes de ese territorio. Según

el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2006):

Los primeros antecedentes en nuestro país de consultas a la ciudadanía sobre

decisiones de gobierno se remontan al plebiscito realizado en marzo de 1824, que

dio como resultado la incorporación de Chiapas a la Federación, y la Convocatoria

del 14 de agosto de1867, en la cual Benito Juárez propuso que el Poder

Legislativo se depositara en dos Cámaras, que el Ejecutivo contara con la facultad

de veto suspensivo a las resoluciones del Legislativo, además de establecer

mecanismos de sustitución provisional del Presidente de la República, entre otras.

Esta última fue rechazada por el electorado. (p1)

(Nota: La referencia bibliográfica de esta cita y de las subsecuentes, las encontrarás al final de los temas que

comprende el punto 3.3 “Reforma Federal en materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en México”)

Un causa por la que los instrumentos de participación ciudadana en México se han

incorporado, aunque de manera lenta, al marco constitucional tanto local como federal, es

la crisis de la democracia representativa que inició a principios del siglo XX y misma que

se ha recrudecido en los últimos veinte años.

De acuerdo a Escobar (2002), son muchos los factores que han ocasionado dicha crisis:

a) Las profundas desigualdades económicas y sociales que imperan en

la sociedad.

b) Desprestigio de la clase política por su desmoralización, apego a sus

intereses personales o de grupos económicos o de poder.

c) Una asamblea o Parlamento desvinculado del pueblo que lo eligió.

d) La existencia de grupos oligárquicos.

e) El votante no se siente representado en todos sus intereses y modos

de pensar en el partido de su preferencia.

f) El establecimiento en un principio del voto censatario y la negativa de

concederle derechos políticos a la mujer.

g) La partidocracia, en virtud de la cual los partidos políticos dominan la

vida política y social del país.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 2 de 10

h) Partidos políticos cerrados, sin apertura democrática para su libre

acceso.

i) Una democracia de partido inmersa en un complejo mundo de medios

de publicidad altamente tecnificados y costosos que sólo permiten a

las clases poderosas participar en campañas electorales.

j) Un Estado nacional en destrucción bajo los efectos de la

globalización, carente de recursos económicos, tecnológicos y

humanos para dar respuesta a las demandas de la población. El

poder-saber está en manos de la sociedad civil.

k) El surgimiento de las ideas sociales y el dominio por el comunismo de

una buena cantidad de Estados.

l) La pobreza e ignorancia, que no contribuye al funcionamiento de la

democracia.

m) El pueblo ve de lejos a sus gobernantes; no tienen acceso al proceso

de las decisiones políticas. (p136)

En el siglo XX, se establecen instrumentos internacionales aplicables a México en relación

al derecho a la participación ciudadana. Los cuales, según Rosa (2010) establecían lo

siguiente:

a. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de

1948, artículo XX que declara que “toda persona, legalmente capacitada,

tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o

por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones

populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”

b. Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 21

establece que: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno

de su país, directamente o por medios de representantes libremente

escogidos. …. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público;…”

c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25

expresa que todos los ciudadanos podrán “a) Participar en la dirección de

los asuntos públicos”. (p5)

En Latinoamérica, las etapas de transición hacia una democracia participativa, para

incorporar los instrumentos de participación ciudadana, permitir a los gobernados tomar

decisiones políticas de trascendencia, se han presentado de una forma acelerada. Lo cual

expone claramente Zovatto (2007) en sus investigaciones:

La transición a la democracia en América Latina muestra a lo largo de estos 29

años dos etapas principales. Una, durante los años 1980, década perdida en lo

económico pero de gran avance en materia democrática. La otra, a lo largo de los

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 3 de 10

años 90, caracterizada por la crisis de representación del sistema partidario y el

descontento creciente con la política; situaciones que trataron de ser superadas en

numerosos países de la Región mediante una doble vía: reformas constitucionales

por un lado e incorporación de mecanismos de democracia directa por el otro.(p1)

Específicamente sobre el avance de estos instrumentos en México, elCentro de Estudios

Sociales y de Opinión Pública (2006) señala que:

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 reconoció que los cauces de

participación ciudadana en nuestro país en ese entonces eran insuficientes para

asegurar que la ciudadanía tuviera la oportunidad de ser tomada en cuenta en las

decisiones fundamentales de gobierno. Si bien este plan no especificó

mecanismos o herramientas para que la ciudadanía participara en la definición de

la política pública, sí incluyó la posibilidad de que aportara sus propuestas para

establecer una nueva relación con el gobierno. Sin embargo, la administración del

entonces Presidente Zedillo, basándose en su planteamiento federalista,

contempló en el PND 1995-2000 que la responsabilidad de desarrollar los

mecanismos de participación ciudadana era del Poder Legislativo federal y de los

poderes legislativos locales, por ser los representantes directos de la ciudadanía.

(p1)

Para Vallarta (2010) los primeros esfuerzos de nuestros legisladores por incorporar en la

Carta Magna, estos mecanismos participativos se realizaron en los años noventa, y fue a

través de una iniciativa en materia política analizada por el Congreso para adherir en un

segundo párrafo de artículo 135 las figuras del plebiscito y referéndum.

El nueve de agosto de 2012 se publica el Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia política, dentro de las cuales está la consulta popular y la iniciativa popular,

misma que entrará en vigor el diez de agosto de 2013. Con esto se sientan las primeras

bases en el México contemporáneo sobre la implementación y regulación de los

instrumentos de participación ciudadana a nivel nacional.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 4 de 10

3.3.2 Reforma Federal 2012 y 2014

Reforma Federal 2012

“La conformación de la representación política no permite una participación ciudadana

más activa y significativa en las cuestiones públicas.” (Gamboa. 2008, p18)

Nuestro sistema representativo, atraviesa por una severa crisis, los ciudadanos no tienen

credibilidad hacia quienes gobiernan y ejercen la potestad política, lo cual se ve reflejado

en los bajos índices de participación electoral y en los sondeos de opinión pública donde

la calificación de los que gobiernan o legislan es muy baja.

Los ciudadanos se sienten lejanos a las decisiones públicas, ya sea por desinterés o por

imposibilidad en participar, por ende terminan descalificando las decisiones adoptadas por

los representantes. Ciertamente las decisiones adoptadas por lo general parecen

inclinadas a intereses particulares o carecen del conocimiento de la materia que se desea

legislar.

La necesidad de transformación del México moderno en el nuevo milenio, la renovada

relación Estado-Sociedad Civil requiere, otros espacios de participación ciudadana, que

permitan mostrar apertura y reacomodo para una comunidad más interesada en participar

en las soluciones a los grandes problemas políticos, económicos y sociales que vive el

país y que reclama el interés de todos los mexicanos.

Para asegurar la apertura de este nuevo espacio democrático y sin pensar que sean las

únicas alternativas, se propone la incorporación legal y constitucional de tres instituciones

propias de la democracia: la iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito.

“En la Constitución Federal se reconoce el régimen jurídico de la democracia

representativa, en tanto la democracia participativa es un tema pendiente”. (Olivos. 2010,

p12)

Los cambios originados por esta reforma en materia de instrumentos de participación

ciudadana fueron los siguientes:

a) La Constitución mexicana reconoce el derecho a los ciudadanos de iniciar el proceso

legislativo, antes facultad del presidente, diputados, senadores y Legislaturas de los

estados, únicamente. Con esto los ciudadanos organizados podrán promover

iniciativas para modificar, adicionar o derogar un articulado de las leyes federales.

Con esta modificación a la Constitución Federal, “México se suma a los 50 países en

el mundo en los que la legislación contempla esa posibilidad. Es el caso de Argentina,

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 5 de 10

Bolivia, Ecuador, Costa Rica, entre otros países Latinoamericano” (Beltrán. 2012, p1)

lo cual nos coloca en el camino correcto a la democracia participativa.

b) Se adhiere al texto constitucional la figura de la Consulta Popular, facilita al

ciudadano el opinar sobre un asunto de trascendencia nacional.

La consulta popular puede ser solicitada por el Presidente, el 33% de los de los

integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos,

en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista

nominal de electores.

Esta consulta solo podrá llevarse a cabo el día de la jornada electoral federal (cada 3

años) y si llegase a votar el 40% de los ciudadanos inscritos en listado nominal, lo

que en ella se decida tendrá carácter vinculatorio, o sea la autoridad acatará

obedecerá los resultados por mandato del pueblo.

Es innegable que si existió un primer esfuerzo por parte de los legisladores federales, por

abrir el sistema a la opinión de la ciudadanía de manera directa, sin intermediarios, lo que

seguramente perfeccionará los espacios abiertos y abrirá otros espacios que aun siguen

bajo el control total de los gobernantes.

Ley Federal de Consulta Popular

En México, a nivel federal, la Reforma Política Electoral trajo consigo, entre muchas otras

cosas, la publicación el 14 de marzo de 2014 de la Ley Federal de Consulta Popular,

misma que permite que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así

como los administrativos del Ejecutivo Federal, o cualquier otra acción que impacte a una

parte significativa de la población, sean puestos a consideración de esta última.

Este nuevo ordenamiento regula el procedimiento para la convocatoria, organización,

desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como la

promoción de la participación ciudadana en este mecanismo.

La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras

del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del

ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la

jornada electoral federal.

Podrán ser objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que

repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en

la población. La trascendencia será calificada por la mayoría de los legisladores

presentes en cada Cámara, con excepción de la que promueva los ciudadanos, en cuyo

caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 6 de 10

Esta Ley señala que no podrán ser objeto de esta figura los siguientes temas:

La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución

Los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna

La materia electoral.

Los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización,

funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 7 de 10

3.3.3 Orden jurídico: Baja California

En Octubre de 1997, se presentó por parte del Poder Ejecutivo del Estado y los Partidos

Políticos representados en ese momento en el Congreso, la Iniciativa de Decreto para

reformar la Constitución Local en materia Político Electoral, contemplándose en ella la

incorporación a nuestro marco jurídico las figuras de la Iniciativa Ciudadana, el Plebiscito

y el Referéndum, la cual fue aprobada mediante el Decreto número 105 y publicado en el

Periódico Oficial del Estado, con fecha 06 de Octubre de 1997.

Posteriormente, en mayo de 1999, se presentaron los primeros intentos de legislar en

materia de participación en nuestro Estado, con la propuesta de una Ley de Participación

Popular, cuyo objeto era el promover, consolidar y regular la organización y la

participación popular para acceder a la toma de decisiones en materia de planeación,

ejecución, control y evaluación de los recursos destinados a programas, obras y acciones

de carácter social dirigidos a propiciar el progreso comunitario, mejorar la calidad de vida

de la población y alcanzar el desarrollo sustentable en el Estado.

Posteriormente en Julio de ese mismo año el Gobernador del Estado en uso de las

facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, presentó a la Mesa de Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana del

Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana, la cual contemplaba

como instrumentos de ésta; el Plebiscito, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Consulta

Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Unidades de Quejas y Denuncias, Difusión Pública,

Audiencia Pública y Comités Vecinales.

Después de varios años de trabajo por las diferentes fracciones parlamentarias

representadas en el Congreso, finalmente se publicó la Ley de Participación Ciudadana

del Estado de Baja Californiael 16 de febrero de 2001, cabe mencionar que originalmente

la iniciativa contemplaba la figura de la consulta popular, la cual al no estar prevista

constitucionalmente se estimó no considerarla, ya que no se puede reglamentar algo que

no está en la Constitución.

La expedición de esa Ley vino a establecer las bases para que la sociedad tenga mayor

participación en las decisiones que deben tomarse para el desarrollo de nuestro Estado,

esta contemplaba tres mecanismos de participación; el plebiscito, el referéndum y la

iniciativa ciudadana.

Desde su expedición en 2001 y hasta el pasado 05 de agosto de 2011, no había sido

reformada ni actualizada, notándose un claro atraso legislativo en esta materia, ante esto

y bajo el esquema del Plan de Desarrollo Legislativo 2011-2013 del Congreso del Estado

de Baja California, se acordó actualizar el sistema de ordenamientos jurídicos que

vinieran a fortalecer la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 8 de 10

La primera estrategia fue reformar la Ley de Participación Ciudadana para facilitar el

ejercicio del plebiscito, referéndum, consulta popular, la iniciativa ciudadana, el derecho

de petición y revocación de mandato de los representantes populares, en un marco de

democracia, transparencia y acceso a la información. (PLAN DE DESARROLLO

LEGISLATIVO XX LEGISLATURA p. 16).

Ante esto, 7 de octubre de 2011 se publicaron reformas que vinieron a reforzar y hacer

más accesibles las formas en que los ciudadanos pueden tomar parte en los asuntos

públicos, siendo una de las más relevantes la inclusión de la consulta popular al marco

jurídico del Estado, como un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se

convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 9 de 10

Instrumentos de participación ciudadana en Baja California

Instrumento Objetivo Solicitud Organismo que recibe

la solicitud

Efectos Vinculatorios Asuntos Restringidos

Plebiscito Consultar a los

ciudadanos sobre la

aprobación o rechazo

de actos

trascendentes del

poder ejecutivo y de

los ayuntamientos; así

como actos del

Congreso referentes a

la creación o

supresión de

municipios

Podrá solicitarlo: El Congreso

del Estado, con la aprobación de

cuando menos las dos tercera

partes; el Gobernador; los

Ayuntamientos, o; el 0.5% de los

ciudadanos inscritos en el

listado nominal del Estado, o en

su caso la correspondiente al

municipio respectivo.

El Instituto Electoral

y de Participación

Ciudadana, y en el

caso de creación o

supresión de

municipios es el

Congreso del

Estado

Cuando una de las

opciones obtenga la

mayoría de votación

y participen cuando

menos al 10% de los

ciudadanos inscritos

en la lista nominal.

Los egresos del

Estado

El régimen interno de

la administración del

Estado

Actos de índole

tributaria o fiscal

Actos en materia de

expropiación

Referéndum Consultar a los

ciudadanos sobre la

aprobación o rechazo

de modificaciones,

reformas, adiciones,

derogaciones o

abrogaciones a la

Constitución del

Estado, las leyes o

decretos que expida el

Congreso; así como a

reglamentación

municipal que expida

el Ayuntamiento, que

sean trascendentes

para la vida pública.

Referéndum constitucional:

Gobernador, dos o más

Ayuntamientos, o; el 1.5% de los

ciudadanos inscritos en el

listado nominal

Referéndum legislativo:

Gobernador, dos o más

Ayuntamientos, o; el 0.5% de los

ciudadanos inscritos en el

listado nominal

Referéndum reglamentario

municipal:

En los términos de la

reglamentación municipal

correspondiente

El Instituto Electoral

y de Participación

Ciudadana

Cuando una de las

opciones obtenga la

mayoría de votación,

y participen cuando

menos al 20% de los

ciudadanos inscritos

en la lista nominal en

un referéndum

constitucional y 10%

en caso de un

referéndum

legislativo.

Tributario o fiscal

Egresos del Estado

El régimen interno y

de organización de la

administración

pública del Estado

Regulación interna

del Congreso del

Estado

Regulación interna

del Poder Judicial del

Estado

Las que determine la

Constitución del

Estado y demás leyes

Consulta

Popular

Consultar a los

ciudadanos en temas

de trascendencia para

la vida pública del

Estado

Podrá solicitarlo: El Congreso

del Estado, cuando menos las

dos tercera partes; el

Gobernador; los Ayuntamientos,

o; el 2% de los ciudadanos

inscritos en el listado nominal

El Instituto Electoral

y de Participación

Ciudadana

Cuando una de las

opciones obtenga la

mayoría de votación,

y participen cuando

menos al 20% de los

ciudadanos inscritos

en la lista nominal

La materia electoral

Los ingresos, egresos

o el régimen interno

de la administración

pública del Estado

La seguridad pública

Actos en materia de

expropiación

Los demás cuya

realización sea

obligatoria

Iniciativa

Ciudadana

Facilitar a los

ciudadanos del Estado

la presentación de

propuestas para crear,

modificar, reformar,

adicionar, derogar o

abrogar leyes,

decretos, y

reglamentos

municipales

Podrán ser presentada por al

menos 500 ciudadanos, y

deberá especificar que se trata

de una iniciativa, contener la

exposición de motivos y

articulado, referirse a la

competencia del Congreso del

Estado, y nombre representante

común

El Congreso del

Estado

Cuando ésta sea

aprobada por el

Pleno del Congreso

del Estado

El régimen interno de

la administración

pública estatal o

municipal

Regulación interna

del Congreso del

Estado

Regulación interna

del Poder Judicial del

Estado

Revocación

de Mandato

Revocar el mandato

de los servidores

públicos de elección

popular

Podrán solicitarla cualquier

ciudadano, por responsabilidad

política, mediante juicio político,

aunque en el marco

constitucional o legal no

especifica plazos, requisitos y

características de la solicitud.

El Congreso del

Estado

Concluido el

procedimiento

establecido del

articulo 92 al 95 de

la Constitución

Política del Estado

Fuente: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 10 de 10

Bibliografía

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, [En línea]

<http://www.congresobc.gob.mx/legislacion/>[2014,julio 14]

Ley de Participación Ciudadana de Baja California, [En línea]

<http://www.congresobc.gob.mx/legislacion/>[2014,julio 14]

Congreso de Baja California, Plan de Desarrollo Legislativo 2011-2013 [En línea]

<http://www.congresobc.gob.mx/>[2012,agosto 12]