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Instrumentos de Participación Ciudadana en México
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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California
Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 1 de 10
3.3 Reforma Federal en materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en
México.
3.3.1Antecedentes en México
La implementación de instrumentos de participación ciudadana no es una novedad en
México, ya que desde el inicio de su vida independiente, Chiapas se adhiere como Estado
a esta nación, por medio de una consulta directa a los habitantes de ese territorio. Según
el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2006):
Los primeros antecedentes en nuestro país de consultas a la ciudadanía sobre
decisiones de gobierno se remontan al plebiscito realizado en marzo de 1824, que
dio como resultado la incorporación de Chiapas a la Federación, y la Convocatoria
del 14 de agosto de1867, en la cual Benito Juárez propuso que el Poder
Legislativo se depositara en dos Cámaras, que el Ejecutivo contara con la facultad
de veto suspensivo a las resoluciones del Legislativo, además de establecer
mecanismos de sustitución provisional del Presidente de la República, entre otras.
Esta última fue rechazada por el electorado. (p1)
(Nota: La referencia bibliográfica de esta cita y de las subsecuentes, las encontrarás al final de los temas que
comprende el punto 3.3 “Reforma Federal en materia de Instrumentos de Participación Ciudadana en México”)
Un causa por la que los instrumentos de participación ciudadana en México se han
incorporado, aunque de manera lenta, al marco constitucional tanto local como federal, es
la crisis de la democracia representativa que inició a principios del siglo XX y misma que
se ha recrudecido en los últimos veinte años.
De acuerdo a Escobar (2002), son muchos los factores que han ocasionado dicha crisis:
a) Las profundas desigualdades económicas y sociales que imperan en
la sociedad.
b) Desprestigio de la clase política por su desmoralización, apego a sus
intereses personales o de grupos económicos o de poder.
c) Una asamblea o Parlamento desvinculado del pueblo que lo eligió.
d) La existencia de grupos oligárquicos.
e) El votante no se siente representado en todos sus intereses y modos
de pensar en el partido de su preferencia.
f) El establecimiento en un principio del voto censatario y la negativa de
concederle derechos políticos a la mujer.
g) La partidocracia, en virtud de la cual los partidos políticos dominan la
vida política y social del país.
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Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 2 de 10
h) Partidos políticos cerrados, sin apertura democrática para su libre
acceso.
i) Una democracia de partido inmersa en un complejo mundo de medios
de publicidad altamente tecnificados y costosos que sólo permiten a
las clases poderosas participar en campañas electorales.
j) Un Estado nacional en destrucción bajo los efectos de la
globalización, carente de recursos económicos, tecnológicos y
humanos para dar respuesta a las demandas de la población. El
poder-saber está en manos de la sociedad civil.
k) El surgimiento de las ideas sociales y el dominio por el comunismo de
una buena cantidad de Estados.
l) La pobreza e ignorancia, que no contribuye al funcionamiento de la
democracia.
m) El pueblo ve de lejos a sus gobernantes; no tienen acceso al proceso
de las decisiones políticas. (p136)
En el siglo XX, se establecen instrumentos internacionales aplicables a México en relación
al derecho a la participación ciudadana. Los cuales, según Rosa (2010) establecían lo
siguiente:
a. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de
1948, artículo XX que declara que “toda persona, legalmente capacitada,
tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o
por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones
populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”
b. Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 21
establece que: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medios de representantes libremente
escogidos. …. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público;…”
c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25
expresa que todos los ciudadanos podrán “a) Participar en la dirección de
los asuntos públicos”. (p5)
En Latinoamérica, las etapas de transición hacia una democracia participativa, para
incorporar los instrumentos de participación ciudadana, permitir a los gobernados tomar
decisiones políticas de trascendencia, se han presentado de una forma acelerada. Lo cual
expone claramente Zovatto (2007) en sus investigaciones:
La transición a la democracia en América Latina muestra a lo largo de estos 29
años dos etapas principales. Una, durante los años 1980, década perdida en lo
económico pero de gran avance en materia democrática. La otra, a lo largo de los
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años 90, caracterizada por la crisis de representación del sistema partidario y el
descontento creciente con la política; situaciones que trataron de ser superadas en
numerosos países de la Región mediante una doble vía: reformas constitucionales
por un lado e incorporación de mecanismos de democracia directa por el otro.(p1)
Específicamente sobre el avance de estos instrumentos en México, elCentro de Estudios
Sociales y de Opinión Pública (2006) señala que:
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 reconoció que los cauces de
participación ciudadana en nuestro país en ese entonces eran insuficientes para
asegurar que la ciudadanía tuviera la oportunidad de ser tomada en cuenta en las
decisiones fundamentales de gobierno. Si bien este plan no especificó
mecanismos o herramientas para que la ciudadanía participara en la definición de
la política pública, sí incluyó la posibilidad de que aportara sus propuestas para
establecer una nueva relación con el gobierno. Sin embargo, la administración del
entonces Presidente Zedillo, basándose en su planteamiento federalista,
contempló en el PND 1995-2000 que la responsabilidad de desarrollar los
mecanismos de participación ciudadana era del Poder Legislativo federal y de los
poderes legislativos locales, por ser los representantes directos de la ciudadanía.
(p1)
Para Vallarta (2010) los primeros esfuerzos de nuestros legisladores por incorporar en la
Carta Magna, estos mecanismos participativos se realizaron en los años noventa, y fue a
través de una iniciativa en materia política analizada por el Congreso para adherir en un
segundo párrafo de artículo 135 las figuras del plebiscito y referéndum.
El nueve de agosto de 2012 se publica el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política, dentro de las cuales está la consulta popular y la iniciativa popular,
misma que entrará en vigor el diez de agosto de 2013. Con esto se sientan las primeras
bases en el México contemporáneo sobre la implementación y regulación de los
instrumentos de participación ciudadana a nivel nacional.
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3.3.2 Reforma Federal 2012 y 2014
Reforma Federal 2012
“La conformación de la representación política no permite una participación ciudadana
más activa y significativa en las cuestiones públicas.” (Gamboa. 2008, p18)
Nuestro sistema representativo, atraviesa por una severa crisis, los ciudadanos no tienen
credibilidad hacia quienes gobiernan y ejercen la potestad política, lo cual se ve reflejado
en los bajos índices de participación electoral y en los sondeos de opinión pública donde
la calificación de los que gobiernan o legislan es muy baja.
Los ciudadanos se sienten lejanos a las decisiones públicas, ya sea por desinterés o por
imposibilidad en participar, por ende terminan descalificando las decisiones adoptadas por
los representantes. Ciertamente las decisiones adoptadas por lo general parecen
inclinadas a intereses particulares o carecen del conocimiento de la materia que se desea
legislar.
La necesidad de transformación del México moderno en el nuevo milenio, la renovada
relación Estado-Sociedad Civil requiere, otros espacios de participación ciudadana, que
permitan mostrar apertura y reacomodo para una comunidad más interesada en participar
en las soluciones a los grandes problemas políticos, económicos y sociales que vive el
país y que reclama el interés de todos los mexicanos.
Para asegurar la apertura de este nuevo espacio democrático y sin pensar que sean las
únicas alternativas, se propone la incorporación legal y constitucional de tres instituciones
propias de la democracia: la iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito.
“En la Constitución Federal se reconoce el régimen jurídico de la democracia
representativa, en tanto la democracia participativa es un tema pendiente”. (Olivos. 2010,
p12)
Los cambios originados por esta reforma en materia de instrumentos de participación
ciudadana fueron los siguientes:
a) La Constitución mexicana reconoce el derecho a los ciudadanos de iniciar el proceso
legislativo, antes facultad del presidente, diputados, senadores y Legislaturas de los
estados, únicamente. Con esto los ciudadanos organizados podrán promover
iniciativas para modificar, adicionar o derogar un articulado de las leyes federales.
Con esta modificación a la Constitución Federal, “México se suma a los 50 países en
el mundo en los que la legislación contempla esa posibilidad. Es el caso de Argentina,
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Bolivia, Ecuador, Costa Rica, entre otros países Latinoamericano” (Beltrán. 2012, p1)
lo cual nos coloca en el camino correcto a la democracia participativa.
b) Se adhiere al texto constitucional la figura de la Consulta Popular, facilita al
ciudadano el opinar sobre un asunto de trascendencia nacional.
La consulta popular puede ser solicitada por el Presidente, el 33% de los de los
integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos,
en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista
nominal de electores.
Esta consulta solo podrá llevarse a cabo el día de la jornada electoral federal (cada 3
años) y si llegase a votar el 40% de los ciudadanos inscritos en listado nominal, lo
que en ella se decida tendrá carácter vinculatorio, o sea la autoridad acatará
obedecerá los resultados por mandato del pueblo.
Es innegable que si existió un primer esfuerzo por parte de los legisladores federales, por
abrir el sistema a la opinión de la ciudadanía de manera directa, sin intermediarios, lo que
seguramente perfeccionará los espacios abiertos y abrirá otros espacios que aun siguen
bajo el control total de los gobernantes.
Ley Federal de Consulta Popular
En México, a nivel federal, la Reforma Política Electoral trajo consigo, entre muchas otras
cosas, la publicación el 14 de marzo de 2014 de la Ley Federal de Consulta Popular,
misma que permite que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así
como los administrativos del Ejecutivo Federal, o cualquier otra acción que impacte a una
parte significativa de la población, sean puestos a consideración de esta última.
Este nuevo ordenamiento regula el procedimiento para la convocatoria, organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como la
promoción de la participación ciudadana en este mecanismo.
La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras
del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del
ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la
jornada electoral federal.
Podrán ser objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que
repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en
la población. La trascendencia será calificada por la mayoría de los legisladores
presentes en cada Cámara, con excepción de la que promueva los ciudadanos, en cuyo
caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Esta Ley señala que no podrán ser objeto de esta figura los siguientes temas:
La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución
Los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna
La materia electoral.
Los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
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Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 7 de 10
3.3.3 Orden jurídico: Baja California
En Octubre de 1997, se presentó por parte del Poder Ejecutivo del Estado y los Partidos
Políticos representados en ese momento en el Congreso, la Iniciativa de Decreto para
reformar la Constitución Local en materia Político Electoral, contemplándose en ella la
incorporación a nuestro marco jurídico las figuras de la Iniciativa Ciudadana, el Plebiscito
y el Referéndum, la cual fue aprobada mediante el Decreto número 105 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado, con fecha 06 de Octubre de 1997.
Posteriormente, en mayo de 1999, se presentaron los primeros intentos de legislar en
materia de participación en nuestro Estado, con la propuesta de una Ley de Participación
Popular, cuyo objeto era el promover, consolidar y regular la organización y la
participación popular para acceder a la toma de decisiones en materia de planeación,
ejecución, control y evaluación de los recursos destinados a programas, obras y acciones
de carácter social dirigidos a propiciar el progreso comunitario, mejorar la calidad de vida
de la población y alcanzar el desarrollo sustentable en el Estado.
Posteriormente en Julio de ese mismo año el Gobernador del Estado en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, presentó a la Mesa de Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana del
Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana, la cual contemplaba
como instrumentos de ésta; el Plebiscito, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Consulta
Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Unidades de Quejas y Denuncias, Difusión Pública,
Audiencia Pública y Comités Vecinales.
Después de varios años de trabajo por las diferentes fracciones parlamentarias
representadas en el Congreso, finalmente se publicó la Ley de Participación Ciudadana
del Estado de Baja Californiael 16 de febrero de 2001, cabe mencionar que originalmente
la iniciativa contemplaba la figura de la consulta popular, la cual al no estar prevista
constitucionalmente se estimó no considerarla, ya que no se puede reglamentar algo que
no está en la Constitución.
La expedición de esa Ley vino a establecer las bases para que la sociedad tenga mayor
participación en las decisiones que deben tomarse para el desarrollo de nuestro Estado,
esta contemplaba tres mecanismos de participación; el plebiscito, el referéndum y la
iniciativa ciudadana.
Desde su expedición en 2001 y hasta el pasado 05 de agosto de 2011, no había sido
reformada ni actualizada, notándose un claro atraso legislativo en esta materia, ante esto
y bajo el esquema del Plan de Desarrollo Legislativo 2011-2013 del Congreso del Estado
de Baja California, se acordó actualizar el sistema de ordenamientos jurídicos que
vinieran a fortalecer la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
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La primera estrategia fue reformar la Ley de Participación Ciudadana para facilitar el
ejercicio del plebiscito, referéndum, consulta popular, la iniciativa ciudadana, el derecho
de petición y revocación de mandato de los representantes populares, en un marco de
democracia, transparencia y acceso a la información. (PLAN DE DESARROLLO
LEGISLATIVO XX LEGISLATURA p. 16).
Ante esto, 7 de octubre de 2011 se publicaron reformas que vinieron a reforzar y hacer
más accesibles las formas en que los ciudadanos pueden tomar parte en los asuntos
públicos, siendo una de las más relevantes la inclusión de la consulta popular al marco
jurídico del Estado, como un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se
convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia.
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Instrumentos de participación ciudadana en Baja California
Instrumento Objetivo Solicitud Organismo que recibe
la solicitud
Efectos Vinculatorios Asuntos Restringidos
Plebiscito Consultar a los
ciudadanos sobre la
aprobación o rechazo
de actos
trascendentes del
poder ejecutivo y de
los ayuntamientos; así
como actos del
Congreso referentes a
la creación o
supresión de
municipios
Podrá solicitarlo: El Congreso
del Estado, con la aprobación de
cuando menos las dos tercera
partes; el Gobernador; los
Ayuntamientos, o; el 0.5% de los
ciudadanos inscritos en el
listado nominal del Estado, o en
su caso la correspondiente al
municipio respectivo.
El Instituto Electoral
y de Participación
Ciudadana, y en el
caso de creación o
supresión de
municipios es el
Congreso del
Estado
Cuando una de las
opciones obtenga la
mayoría de votación
y participen cuando
menos al 10% de los
ciudadanos inscritos
en la lista nominal.
Los egresos del
Estado
El régimen interno de
la administración del
Estado
Actos de índole
tributaria o fiscal
Actos en materia de
expropiación
Referéndum Consultar a los
ciudadanos sobre la
aprobación o rechazo
de modificaciones,
reformas, adiciones,
derogaciones o
abrogaciones a la
Constitución del
Estado, las leyes o
decretos que expida el
Congreso; así como a
reglamentación
municipal que expida
el Ayuntamiento, que
sean trascendentes
para la vida pública.
Referéndum constitucional:
Gobernador, dos o más
Ayuntamientos, o; el 1.5% de los
ciudadanos inscritos en el
listado nominal
Referéndum legislativo:
Gobernador, dos o más
Ayuntamientos, o; el 0.5% de los
ciudadanos inscritos en el
listado nominal
Referéndum reglamentario
municipal:
En los términos de la
reglamentación municipal
correspondiente
El Instituto Electoral
y de Participación
Ciudadana
Cuando una de las
opciones obtenga la
mayoría de votación,
y participen cuando
menos al 20% de los
ciudadanos inscritos
en la lista nominal en
un referéndum
constitucional y 10%
en caso de un
referéndum
legislativo.
Tributario o fiscal
Egresos del Estado
El régimen interno y
de organización de la
administración
pública del Estado
Regulación interna
del Congreso del
Estado
Regulación interna
del Poder Judicial del
Estado
Las que determine la
Constitución del
Estado y demás leyes
Consulta
Popular
Consultar a los
ciudadanos en temas
de trascendencia para
la vida pública del
Estado
Podrá solicitarlo: El Congreso
del Estado, cuando menos las
dos tercera partes; el
Gobernador; los Ayuntamientos,
o; el 2% de los ciudadanos
inscritos en el listado nominal
El Instituto Electoral
y de Participación
Ciudadana
Cuando una de las
opciones obtenga la
mayoría de votación,
y participen cuando
menos al 20% de los
ciudadanos inscritos
en la lista nominal
La materia electoral
Los ingresos, egresos
o el régimen interno
de la administración
pública del Estado
La seguridad pública
Actos en materia de
expropiación
Los demás cuya
realización sea
obligatoria
Iniciativa
Ciudadana
Facilitar a los
ciudadanos del Estado
la presentación de
propuestas para crear,
modificar, reformar,
adicionar, derogar o
abrogar leyes,
decretos, y
reglamentos
municipales
Podrán ser presentada por al
menos 500 ciudadanos, y
deberá especificar que se trata
de una iniciativa, contener la
exposición de motivos y
articulado, referirse a la
competencia del Congreso del
Estado, y nombre representante
común
El Congreso del
Estado
Cuando ésta sea
aprobada por el
Pleno del Congreso
del Estado
El régimen interno de
la administración
pública estatal o
municipal
Regulación interna
del Congreso del
Estado
Regulación interna
del Poder Judicial del
Estado
Revocación
de Mandato
Revocar el mandato
de los servidores
públicos de elección
popular
Podrán solicitarla cualquier
ciudadano, por responsabilidad
política, mediante juicio político,
aunque en el marco
constitucional o legal no
especifica plazos, requisitos y
características de la solicitud.
El Congreso del
Estado
Concluido el
procedimiento
establecido del
articulo 92 al 95 de
la Constitución
Política del Estado
Fuente: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California
Curso en línea “Formación Ciudadana Cívico Electoral”. Módulo III. Página 10 de 10
Bibliografía
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, [En línea]
<http://www.congresobc.gob.mx/legislacion/>[2014,julio 14]
Ley de Participación Ciudadana de Baja California, [En línea]
<http://www.congresobc.gob.mx/legislacion/>[2014,julio 14]
Congreso de Baja California, Plan de Desarrollo Legislativo 2011-2013 [En línea]
<http://www.congresobc.gob.mx/>[2012,agosto 12]