Reflexiones Sobre La Ley de Concertación Tributaria

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Punto de vistas profesional. Se hace una breve reseña de la expresión jurídica de la política fiscal contenida en la Ley de Concertación Tributaria. Se previeron cambios y ajustes en la misma que no tardaron en materializarse para mejorar su eficacia.

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  • LEY DE CONCERTACIN TRIBUTARIA, LCT

    La Ley N 822 o Ley de Concertacin Tributaria es sin lugar a dudas un instrumento jurdico que promete mejorar las Finanzas del Estado de Nicaragua a travs de la ampliacin de la base tributaria, la reduccin de la evasin fiscal y un manejo adecuado de las exenciones y exoneraciones. Como poltica tributaria contribuir entonces a captar mayores ingresos y en teora debera fortalecer la poltica de reduccin de la pobreza al garantizar los recursos necesarios para satisfacer necesidades bsicas como la salud y la educacin. Lamentablemente se ha aprobado la misma bajo el sistema de urgencias y as la Asamblea Nacional la ha aprobado el 12 de diciembre del 2012 y se ha publicado en la G.D.O el 17 del mismo mes para que entrara en vigencia el 1 de enero del 2013, es decir, sin haber transcurrido siquiera el tiempo necesario (30 das) para que se tenga noticia de ella.

    Pero este es un cuerpo normativo que requiere de tiempo no solo para tener noticias de ella sino para adecuar el sistema de la Administracin Tributaria y sus Recursos Humanos. Vale decir que leyes como el Cdigo de Procedimiento Laboral han establecido un tiempo de vacatio legis con el fin de dar lugar a la creacin de la infraestructura y la formacin del recurso humano para atender esos nuevos procedimientos, igual se esperara de una Ley Tributaria que viene a crear nuevos tributos aunque con los mismos nombres, v.gr IR, IVA, ISC.

    Debi tenerse en cuenta que tanto la Administracin Tributaria como los Contribuyentes necesitan tiempo para

    adecuar sus sistemas administrativos contables para poder dar fiel cumplimiento a la nueva Ley, no obstante no se hizo y la ley entr en vigencia el 1 de enero del 2013 y su reglamento solo fue publicado hasta el da 23 de enero del 2013.

    Por sentido comn es de esperarse que ambos, Administracin Tributaria y Contribuyentes, estn altamente expuestos a cometer errores de interpretacin de la norma al no disponer del espacio de capacitacin que es imperativo ante un cambio de normativa tributaria, en este caso se ha actuado cumpliendo el dicho sobre el camino se arreglan las cargas y solo restar decir Ay Ins del Alma ma.

    En si la Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicacin. En el mbito del Impuesto sobre la Renta se ha creado una clasificacin que obedece a rentas de trabajo, rentas de actividades econmicas y rentas de capital y ganancias y prdidas de capital, es de esperarse que esto no solo complique el sistema de declaracin del IR sino que ample la base tributaria al incluir figuras jurdicas que antes se consideraban atpicas y sobre las cuales no haba regulacin en materia tributaria, como son: derechos de autor, marcas y patentes, el factoring, entre otros.

    De acuerdo con informacin oficial disponible en el siguiente url: http://www.mitrab.gob.ni/documentos/canasta-basica/canasta-basica-enero-diciembre-

    2012/CDic2012.pdf/view, el costo de la canasta bsica, a diciembre del 2012, era de C$ 10.844.44 y de acuerdo con la nueva tabla progresiva del IR , el salario gravado es a partir de los C$ 8.333.33, esto por simple lgica nos lleva a concluir que el trabajador en Nicaragua , en un rango salarial entre los C$ 8.333.33 y 10.844.43 pagar IR aunque no le ajuste el dinero para adquirir la canasta bsica, este desde luego es un aspecto muy reido con la poltica social aqu y en cualquier parte.

    Punto de Vista Profesional en

    Materia Fiscal N3

  • Estos aspectos son solo una breve resea de esta expresin jurdica de la poltica fiscal, misma que comulgando con lo que dice el Art. 309 LCT, estar por verse, durante el tiempo de su implementacin, cuales sern sus resultados, negativos o positivos, en ambos casos la ley ya ha previsto una nueva concertacin para el futuro.

    Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo