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¿i' aun® PROCURADURÍA METROPOLITANA Ref: Juicio No. 17310-2012-0774 / Expediente Procuraduría Metropolitana No. 2014-00106 V:; / s / CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, la delegación efectuada por el señor Alcalde Metropolitano según Resolución A 004 de 12 de febrero de 2015 y la delegación efectuada por el Procurador del Municipio del distrito C Metropolitano de Quito, mediante el memorando No. 03 de 12 de enero de 2016 quien suscribe DR. MARCO PROAÑO DURAN, en calidad de Subprocurador Metropolitano de Patrocinio, ejerce tanto la representación legal como judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; domiciliado laboralmente en las calles Venezuela entre Chile y Espejo (Palacio Municipal), de este Distrito Metropolitano de Quito, comparezco ante sus autoridades y presento la siguiente demanda que contiene la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en contra del auto resolutivo de fecha miércoles 9 de diciembre de 2015, emitida por el doctor José Antonio Burneo Burneo, doctora Marcia Ada Flores Benalcázar y doctor Santiago Eduardo Galarza Rodríguez en calidad de jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y, al amparo de lo que establecen los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que ante la Corte Constitucional se tramite esta acción propuesta y resuelva la misma conforme a derecho; demanda contenida en los siguientes términos y argumentos: 1.- CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE: ^r La calidad en la que comparezco la dejo señalado en el párrafo anterior. 2.- CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADO: Con fecha miércoles 9 de diciembre de 2015, los señoresjueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitieron el auto resolutivo negando el recurso de casación propuesto en contra de la providencia dictada con fecha miércoles 23 de septiembre de 2015 a las 10h26, mediante la cual se declara desierto el recurso de apelación presentado por la Municipalidad. Posteriormente se presentó el recurso de aclaración y ampliación en contradel auto resolutivo que negó el recurso de casación, mismo que fue negado con providencia de fecha martes 29 de diciembre de 2015, por lo tanto es desde esta fecha que se debe contar el término para la interposición de la presente acción extraordinaria de protección. Desde la fecha mencionada en que se emitió el auto resolutivo violatorio de derechos fundamentales hasta la presente fecha consta claramente que el mismo se encuentra ejecutoriado^ Página 1 de 11 Venezuela y Chile, Palacio Municipal P6X: 3952 300. Ext 12055 vjww.quito.gob.ee

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aun®PROCURADURÍA

METROPOLITANA

Ref: Juicio No. 17310-2012-0774

/ Expediente Procuraduría Metropolitana No. 2014-00106

V:; /s / CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA- SALA DE LO CIVIL Y

MERCANTIL

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano deQuito, la delegación efectuada por el señor Alcalde Metropolitano según Resolución A 004 de 12de febrero de 2015 y la delegación efectuada por el Procurador del Municipio del distrito

C Metropolitano de Quito, mediante el memorando No. 03 de 12 de enero de 2016 quien suscribeDR. MARCO PROAÑO DURAN, en calidad de Subprocurador Metropolitano de Patrocinio,ejerce tanto la representación legal como judicial del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito; domiciliado laboralmente en las calles Venezuela entre Chile y Espejo (PalacioMunicipal), de este Distrito Metropolitano de Quito, comparezco ante sus autoridades y presentola siguiente demanda que contiene la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN encontra del auto resolutivo de fecha miércoles 9 de diciembre de 2015, emitida por el doctor JoséAntonio Burneo Burneo, doctora Marcia Ada Flores Benalcázar y doctor Santiago EduardoGalarza Rodríguez en calidad de jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial deJusticia de Pichincha y, al amparo de lo que establecen los artículos 94 y 437 de la Constitución dela República, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que ante la Corte Constitucional setramite esta acción propuesta y resuelva la misma conforme a derecho; demanda contenida en lossiguientes términos y argumentos:

1.- CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE:

^r La calidad en la que comparezco la dejo señalado en el párrafo anterior.

2.-CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADO:

Con fecha miércoles 9 de diciembre de 2015, los señores jueces de la Sala Civil y Mercantil de laCorte Provincial de Justicia de Pichincha emitieron el auto resolutivo negando el recurso decasación propuesto en contra de la providencia dictada con fecha miércoles 23 de septiembre de2015 a las 10h26, mediante la cual se declara desierto el recurso de apelación presentado por laMunicipalidad.

Posteriormente se presentó el recurso de aclaración y ampliación en contradel autoresolutivo quenegó el recurso de casación, mismo que fue negado con providencia de fecha martes 29 dediciembre de 2015, por lo tanto es desde esta fecha que se debe contar el término para lainterposición de la presente acción extraordinaria de protección.

Desde la fecha mencionada en que se emitió el auto resolutivo violatorio de derechosfundamentales hasta la presente fecha consta claramente que el mismo se encuentra ejecutoriado^

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3.- DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS:

De la revisión del proceso se puede observar que se agotaron todos los recursos, es decir, seinterpuso y se agotó el recurso extraordinario de casación, mismo que fue negado por los señoresjueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que señala:"Que el recurso de casación que se ha interpuesto si bien cumple con los presupuestosformalesexigidospor el artículo 6 de la Leyde Casación, no así como lo establecido en el art. 2 ibíd. Por lotanto no procede, (...)".

Adicionalmente, se interpuso y se agotó el recurso de aclaración, mismo que fue negado medianteprovidencia de martes 29 de diciembre de 2015.

Por lo tanto, se desprende que se han agotado todos los en la presente causa.

4.- SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE EMANALA DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

El auto resolutivo del cual deduzco la presente Acción Extraordinaria de Protección que vulneraderechos constitucionales fue emitido por el Dr. José Antonio Burneo Burneo, doctora MarciaAda Flores Benalcázar y doctor SantiagoEduardo Galarza Rodríguez en calidad de jueces de laSala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

5.- IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO ENLA DECISIÓN JUDICIAL:

5.1.- ANTECEDENTES:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ACTO Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

El señor Juez de primera instancia de la Unidad Judicial Civil consede en el Distrito MetropolitanodeQuito resolvió otorgar laprescripción adquisitiva de dominio a favor de laparteactoraseñalando:"(...) SE ACEPTA, la demanda y en consecuencia se declara que LUIS ANÍBAL ORDOÑEZSÁNCHEZ YAMPARITO DEL ROCÍO PAZMILO GARZÓN, ha adquirido por prescripciónadquisitiva extraordinaria de dominio, el departamento dentro del inmueble del barrio laGasca(...).

(...)3.- El garaje posee los siguientes linderos: OESTE: 2.50 m conpatio lateral de la casa obloque principal; ARRIBA; 12.39 con cielo abierto; ABANO 12.39 con suelo natural (...) ".

Quedó claramente establecido y probado con los informes de la Dirección Metropolitana deCatastro que el predio del cual se solicita la prescripción se encuentra en propiedad municipal, esdecir, relleno de quebrada, del cual no se puede conceder la prescripción adquisitiva de dominio,bajo ningún concepto, sin embargo el señor juez no consideró tal situación.

Adicionalmente, de lo expuesto claramente en la sentencia, se desprende que el parqueadero delque se pide la prescripción adquisitiva de dominio se encuentra sobre suelo natural, mismo queconstituye relleno de quebrada, es decir propiedad municipal y por lo tanto el juez de primerainstancia jamás pudo conceder la prescripción solicitada.

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Conceder la prescripción adquisitiva de dominio sobre estos inmuebles que se encuentran enpropiedad municipal es jurídicamente improcedente.

Envirtud de ello, se interpuso recurso de apelación en contrade la sentencia en mención.

Posteriormente, los señoresjueces de la Corte Provincialde Justicia declararondesiertoel recursode apelación presentado por la Municipalidad mediante providencia de fecha miércoles 23 deseptiembre de 2015 inobservando claramente lo dispuesto en el artículo el artículo 990 del CódigoAdjetivo Civil que señala:

"Art. 990.- En las causas que interesen alEstadoy a sus instituciones, y que subanpor consulta alos tribunales, se procederá como en los casos de apelación, oyendo primero alfiscaly no habráen ellas deserción del recurso ".

Posteriormente, se presentó el recurso de casación correspondiente en contra del auto que declaródesierto el recurso deapelación presentado por laMunicipalidad, mismo que fue negado medianteprovidencia de fecha miércoles 9 de diciembre de 2015, por supuestamente no cumplir con loseñalado en el artículo 2 de la Ley de Casación.

El artículo 2delaLey deCasación señala losiguiente: "El recurso de casaciónprocede contra lassentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortessuperiores, porlos tribunales distritales de lofiscaly de lo contencioso administrativo (...)".

Por lo tanto al declarar desierto un recurso de apelación dentro de un juicio de conocimiento, seestá poniendo fin a mismo, por lo tanto si procedía el recurso de casación interpuesto por laMunicipalidad.

Al no aceptar el recurso de casación, se están violentando los derechos constitucionales del debidoproceso, tutelajudicialefectiva, seguridad jurídica,y el derecho a recurrir del fallo emitido por losseñores jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Se violentanestos derechos constitucionales ya que se niega el recurso de casación a pesar de quela declaratoria de desierto significa que se está poniendo fin a un juicio de conocimiento y portanto la Corte Provincial de Justicia no puede negarle el derecho que tiene la Municipalidad paraque dicha declaratoria sea revisada por los señores jueces de la Corte Nacional de Justicia,situación que es claramente atentatoria a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de laRepública que señala:

"Art 76.- En todoproceso en el que se determinenderechos y obligaciones de cualquier orden, seasegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de lasnormas y los derechos de las partes/^.

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7. El derecho de las personas a ladefensa incluirá las siguientes garantías:

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos.

Así mismo sehaviolentado lopreceptuado enelartículo 82delaConstitución delaRepública queseñala: "El derecho a la seguridadjurídica sefundamenta en el respeto a la Constitución y en laexistencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridadescompetentes "

Por otra parte sehaviolentado también la tutela judicial efectiva contemplada enel artículo 75 delaNorma Suprema que señala: "Todapersona tiene derecho alacceso gratuito a lajusticiay a latutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de lasresolucionesjudiciales será sancionadopor la ley"

5.2.- DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS EN LA DECISIÓN JUDICIAL:

Al emitir el auto resolutivo de fecha miércoles 9 de diciembre de 2015, se vulneran los derechosconstitucionales tales como: debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridadjurídica, derechoala defensa y el derecho a recurrir del fallo.

5.3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE

DERECHOS Y JUSTICIA.-

El art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "ElEcuadores un Estadoconstitucional de derechos ", lo que significa que en nuestro país las autoridades y funcionariospúblicos están obligados a proteger los derechos constitucionales y los principios de estosderechos. Así, el Ecuador ha adoptado la fórmula del paradigma del Estado Constitucional, queinvolucra, entre otras cosas, el sometimiento de toda autoridad, función, ley o acto a laConstitución de la República. El neoconstitucionalismo pretende entonces, perfeccionar al Estadode Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivos incluidos) a la Constitución y "\apelando a la Constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir que coloca a la jurisdicción ***constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidirvicisitudes de una nueva realidad política, económica y social1. Entre los símbolos característicosdel Estado Constitucional se pueden identificar a los siguientes:

a) La existencia de una Constitución rígida que, en consecuencia, no sea fácilmentemodificable por la legislación ordinaria.

b) Garantías judiciales que permitan el control de conformidad de las leyes con laConstitución.

c) Fuerza vinculante de la Constitución que implica el paso de la consideración del textocomo un cuerpo declarativo a la aceptación de su carácter de norma jurídica real y deefectiva aplicación.

Patricio Pazmiño Freiré, Desafíos Constitucionales, La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, SerieJusticia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo y Sociedad, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,Tribunal Constitucional del Ecuador, 2008, p. 11

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d) Interpretación extensiva del texto constitucional que se verifica en la presencia de susprincipios y normas, sobre todo el ordenamiento jurídico, haciendo posible a través de losmismos, buscar soluciones a los problemas jurídicos más simples.

e) Directa aplicación de laConstitución para resolver no sólo los conflictos entre los poderesdel estado o entre éste y las personas, sino también para resolver los conflictos entreparticulares.

f) Interpretación constitucional de las leyes.g) Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas, que se traduce en que los

órganos decontrol deconstitucionalidad puedan analizar lafundamentación política delasnormas.2

El neoconstitucionalismo incorpora contenidos materiales o sustanciales vinculantes dentro de laCarta Fundamental. El aspecto material de larecepción en elsistemajurídico de ciertas exigenciasde la moral crítica bajo la forma de derechos fundamentales. En otras palabras, el Derecho haadquirido una fuerte carga axiológica; se ha rematerializado. El constitucionalismo tradicionalera, sobre todo, una ideología, una teoría meramente normativa, mientras que elconstitucionalismo actual se ha convertido en una teoría del Derecho opuesta al positivismojurídico como método. Aquél contenido material del constitucionalismo, encuentra reflejo enprincipios (mandatos de optimización) y valores, losmismos quegeneran un efecto de irradiaciónconstitucional, las reglas deben ser interpretadas siempre a la luz de los principios y valoresprevistos en la Constitución. Los principios constitucionales constituyen la materialización de losderechos, y su estructura (normas técnicas), toma necesaria la utilización de métodos deinterpretación diferentes a aquellos exegéticos inherentes al Estado de Derecho. Mientras lasreglas se aplican por medio de la subsunción, los principios se aplican mediante la ponderación.Por ese motivo, la ponderación se ha convertido en un criterio metodológico básico para laaplicación jurídica, en especial para la aplicación jurídica de los derechos fundamentales.4

Al respecto Miguel Carbonell señala: "En ese contexto, creo que es importante recordar que,como consecuencia de la expedición y entrada en vigor del mencionado modelo sustantivo detextos constitucionales laprácticajurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionalesha cambiado deforma relevante. Los jueces constitucionales y los demás operadores jurídicoshan tenido que aprender a realizar sufunción bajo parámetros interpretativos nuevos, apartir delos cuales el razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicasinterpretativaspropias de losprincipiosconstitucionales, laponderación, laproporcionalidad, larazonabilidad, la maximación de los efectos normativos de los derechosfundamentales, el efectode irradiación, la proyección horizontal de los derechos (a través del drtiiwirkung) el principiopro persona, etcétera. "/% 1

2 Ricardo Guastini, La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico, El caso italiano, en Carbonell Miguel,Neoconstitucionalismo, Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp. 49-70, en Juan Pablo Morales, Democracia Sustancial:sus elementos y conflicto en la Práctica, Neoconstitucionalismo y Sociedad, Serie Justicia y Derechos Humanos,Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 883 Alfonso García Figueroa, LaTeoría del Derecho entiempos deConstitucionalismo, enedición de MiguelCarbonell, Neoconstitucionalismo, España, Editorial Trotta, 2003m p. 1634 Carlos Bernal Pulido, LA Racionalidad de la Ponderación, El Principio de laproporcionalidad y la interpretaciónconstitucional, Serie Justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo y Sociedad, Quito, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos, 2008, p. 445 Miguel Carbobell, Introducción el Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, en El Principiode Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional, Serie Justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo ySociedad, Quito, Mi9nisterio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 11

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Así lo recoge expresamente el art. 84 de laConstitución de laRepública, cuando determina: "Enningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos delpoder público, atentarán contra los derechos aue reconoce la Constitución." (Lo resaltado ysubrayado me pertenece.)

5.4.- EL DEBIDO PROCESO VULNERADO:

Dentro de un estado de derechos y justicia, el principio del debido proceso implica una garantíaefectiva de los derechos de los particulares en sus relaciones con la administración.

a) Héctor Jorge Escola en su obra, Tratado de Procedimiento Administrativo señala que elprincipio deldebido proceso, secircunscribe a tres aspectos fundamentales: 1.- el derechoa ser oído; 2.- el derecho a presentar pruebas; y, 3.- El derecho a una resoluciónfundamentada.

b) Precisamente el Art. 76, numeral 1 de la Constitución de la República ha recogido esteprincipio imperativamente cuando señala: "En todo proceso en el que se determinenderechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido procesoque incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a toda autoridadadministrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de laspartes."" (Lo subrayado y resaltado me pertenece).

El debido proceso constituye una institución jurídica de suma importancia dentro del derechomoderno, pues enuncia garantías básicas dentro del derecho procesal y procedimental. Se trata deun derecho fundamental reconocido en el derecho ecuatoriano y en la mayoría de constitucionesmodernas.

Partiendo del postulado alemán del siglo XIX que mencionaba: "No hay derecho sin acción, niacción sin derecho" es que empezamos este análisis del debido proceso como derechofundamental de un ciudadano o colectivo, frente a autoridades judiciales administrativas.

A criterio de Robert Alexy, en su obra, "Teoría de los Derechos Fundamentales", podemosconcluir que éstos son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Esdecir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

La principal característica de un derecho fundamental es que la propia Constitución los reconoce ygarantiza.

La Constitucionalización de los derechos fundamentales tiene como base el declarar como

derechos subjetivos directamente eficaces desde la Constitución, aquellos derechos queposibilitan que los ciudadanos puedan vivir de acuerdo con valores que la Constitución detallacomo valores superiores y se constitucionalizan aquellos valores que garantizan, que la forma deEstado sea social de derechos y justicia.

En base a lo expuesto, podemos concluir que el derecho al debido proceso constituye unDERECHO FUNDAMENTAL, el mismo que debe ser reconocido y aplicado directa yeficazmente desde la Constitución, algo que no tomaron en cuenta los señores jueces de la SalaCivil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha al emitir el auto resolutivo defecha miércoles 9 de diciembre de 2015, ya que al declarar la deserción del recurso de apelacióny enviar el proceso al inferior, se está poniendo fin a un proceso de conocimiento como es el deprescripción adquisitiva de dominio, por lo tanto si procedía el recurso de casación y su negativa

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sumes totalmente inconstitucional e ilegal.

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El desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso, no sólo quebranta loselementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración delderecho de acceso a la administración de justicia.

Es trascendental que se respete el proceso judicial requerido para la posterior expedición de unasentencia apegada a derecho que lo concluya legalmente, permitiendo un equilibrio en lasrelaciones en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por partede la Función Judicial.

De esta forma, el debido proceso en materia judicial busca en su realización obtener una actuaciónjusta sin lesionar en sus derechos a un determinado particular.

Se busca también un equilibrio permanente en las relaciones surgidas del proceso, frente alderecho substancial y a los derechos fundamentales de las personas y la comunidad engeneral.

En conclusión, se ha violentado el derecho al debido proceso del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, por parte de los señores jueces de la SalaCivil y Mercantil de la CorteProvincial de Justicia de Pichicha, ya que debido a su desconocimiento, en ningún momentoconsideró el debido proceso comoun derecho fundamental, al momento que emiten la decisión denoaceptar el recuro de casación por supuestamente no cumplir conlo dispuesto en el artículo 2 dela Leyde Casación, como se ha mencionado anteriormente e impide el defender los intereses delMunicipio de Quito, violando así además el derecho a la defensa, contenido en el principio delDebido Proceso, razón porlacual tampoco aplicaron laeficacia constitucional directa para repararlas violaciones de las que el Municipio fue víctima.

Robert Alexy, en su obraya citadaanteriormente, establece quepara podergarantizar losderechosfundamentales de los ciudadanos deben aplicarse los siguientes enunciados:

a) Que sean eficaces directamente desde la Constitución.

b) Que estén garantizados frente a todos los poderespúblicos y singularmente al legislador.c) Que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado.d) Que exista control de constitucionalidad.

Es evidente que cuando los señores jueces de la Corte Provincial de Pichincha emiten la negativadel recuro de casación mediante auto resolutivo de fecha miércoles 9 de diciembre de 2015,desconocían este criterio de derechos fundamentales y su aplicación; y es por esta razón, la queacudo ante ustedes señores jueces, para reparar los derechos fundamentales lesionados delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como

5.5.- LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VIOLENTADA:

La Constitución de la República en su Art. 75, consagra el derecho fundamental a la tutela judicialefectiva cuando establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de laff

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resolucionesjudiciales será sancionado por la ley. "(Lo subrayado yresaltado me pertenece.)

Jesús González Pérez, en suobra, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, define como: "el derechoa la tutela jurisdiccional efectivasupone la protección jurisdiccional frente a la violación de losderechos fundamentales. Más la importancia de estos derechos v la trascendencia de losatentados contra ellos determina la consagración de unas vías especiales de protección." (Losubrayado y resaltado me pertenece.)

Siguiendo al citado autor nos dice: "Cuando el derecho lesionado es el derecho a la tutelajurisdiccional efectiva, la vía procesal para reaccionar será de los recursos. ..Yen caso de aueno se logre la reparación a través de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, unavez agotados podrá acudirse a la vía constitucional." (Lo subrayado y resaltado me pertenece.)

En el presente caso, se violó el derecho fundamental a la tutelajudicialefectiva, pues la decisióntomada por los señores jueces de la Salade lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justiciade Pichincha, se realizaron sin tomar en cuenta en ningún momento la argumentación realizadapor el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en base a los principios de tutela judicialefectiva, debido proceso y derecho a la defensa y se ha negado el derecho que tiene laMunicipalidad para que se revisen las alegaciones presentadas y así de este modo se puedacorregir las violaciones perpetradas en contra de la Municipalidad.

5.6.- SEGURIDAD JURÍDICA VIOLENTADA:

De conformidad con lo establecido en el art. 82 de la Constitución de la República, la seguridadjurídica: "se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicasprevias, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes ".

En el presente caso el negar el recurso de casación, ha violentado los derechos constitucionalesconsagrados en la Carta Magna, esta situación genera un precedente nefasto para el ordenamientojurídico ecuatoriano, pues no se ha respetado lo dispuesto en la Constitución de la República y enla Doctrina Constitucional, respecto de los derechos fundamentales que poseen tanto ciudadanoscomo entidades públicas y privadas.

5.7.- DERECHO A LA DEFENSA VIOLENTADO:

Tan grave es esta vulneración de derechos fundamentales, que además de los principios señaladosanteriormente se ha violentado indiscutiblemente este derecho constitucional que se ve plasmadoen el art. 76 numeral 7 literales a); b); c); y m), mismos que señalan lo siguiente:

"En todo proceso en el aue se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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(•••) m) Recurrirel fallo o resolución en todos los procedimientos en los aue se decida sobresusderechos." (Lo subrayado y resaltado me pertenece.)

Al poner la declaratoria de desierto fin a un proceso de conocimiento como es el de prescripciónadquisitiva de dominio, si procede interponer recuro de casación de esa providencia que declara ladeserción de un recurso puesto que si se cumple con lo establecido en el artículo 2 de la Ley deCasación, por lo tanto al noaceptar el recurso de casación presentado, sedeja en indefensión a laMunicipalidad puesto que no se le está permitiendo del derecho constitucional a recurrir del fallotal ycomo lo dispone el literal m) del numeral 7del artículo 76 de laConstitución de laRepública.

6.- RAZONES PARA ADMITIR LA ACCIÓN:

6.1.- Existe la realidad clara sobre la falta de seguridad jurídica, el debido proceso; y, tutelajudicial efectiva imparcial y expedita de los derechos e intereses en razón de que a través de losautos resolutivos mencionados, se vulneran derechos constitucionales al Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, dejándole en indefensión, impidiéndole que el recurso de casación seaadmitido a trámite lo cual ocasiona la violación además del derecho constitucional de recurrir delfallo.

6.2.- Justificamos la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión, yaque sepuede observar claramente las violaciones a los derechos constitucionales mencionados a lo largodel presente escrito.

6.3.- El fundamento de la acción no se agota solamente en la consideración de que la providenciamencionada ha conculcado varios derechos constitucionales, sino que además ha violentado elprincipio de seguridad jurídica al arrebatarle arbitrariamente al Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, la posibilidad de defenderse ante la Corte Nacional de Justicia, situaciónque es preocupante ya que demuestra que para ciertos jueces la Constitución no se aplica demanera inmediata y directa, pese a que vivimos en un Estado Constitucional de Derechos yJusticia.

6.4.- La acción se está presentandodentro del término previsto en el art. 60 de la Ley OrgánicadeGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, toda vez que hemos tenido conocimiento delauto resolutivo con fecha miércoles 9 de diciembre de 2015 y posteriormente se presentó laaclaración y ampliación respectiva, misma que fue negada mediante providencia de fecha martes29 de diciembre de 2015. Por lo tanto es desde la fecha martes 29 de diciembre de 2015 que debeser contado el término para la presentación de la presente acción extraordinaria de protección.

6.5.- Finalmente se debe admitir la presente acción extraordinaria de protección, porque permitiráevitar la violación de los derechos constitucionales descritos, lo que permitiría establecerprecedentes judiciales para una buena y correcta aplicación de la Constitución respecto de losderechos constitucionales consagrados dentro de la misma, por parte de los operadores de justiciay así de este modo corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la CorteConstitucional ysentenciar sobre este asunto que tiene relevancia ytranscendencia nacional?^

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6.6.- La relevancia constitucional del problema jurídico radica en la violación expresa y clara delos derechos constitucionales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridadjurídica y el derecho a la defensa y el derecho a recurrir del fallo o resolución en todos losprocedimientos en los que se decida sobre sus derechos, en el momento que supuestamente lerecurso de casación supuestamente no cumple con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley decasación, dejando así en completa indefensión a la Municipalidad.

7.- PRETENSIÓN:

En base a los fundamentos de hecho y de derecho argumentados, interpongo ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, en contra del auto resolutivo de fecha miércoles 9 dediciembre de 2015emitido por el doctorJosé Antonio Burneo Burneo, doctoraMarciaAda FloresBenalcázar y doctorSantiago Eduardo Galarza Rodríguez en calidad dejueces de la SalaCivil yMercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, pues se ha demostrado que en elpresente caso se ha configurado una violación a los derechos constitucionales del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, conforme consta en el líbelo de esta acción, por lo queexpresamente solicito a los señores Juecesde la Corte Constitucional, que en sentenciase dignendisponer lo siguiente:

a) Que por violar derechos constitucionales, se deje sin efecto el auto violatorio de losderechos fundamentales descritos a lo largo de esta acción, emitido por el doctor JoséAntonio Burneo Burneo, doctora Marcia Ada Flores Benalcázar y doctor SantiagoEduardo Galarza Rodríguez en calidad de jueces de la Sala Civil y Mercantil de la CorteProvincial de Justicia de Pichincha dentro del juicio No. 17310-2012-0774, al señalar queel recurso de casación no procede, situación que impide la tutela judicial efectiva expeditae imparcial de los derechos fundamentales del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito, la misma que al momento se encuentra ejecutoriada.

b) La reparación integral de los derechos constitucionales vulnerados por el auto resolutivoemitido por el doctor José Antonio Burneo Burneo, doctora Marcia Ada Flores Benalcázary doctor Santiago Eduardo Galarza Rodríguez, en calidad de jueces de la Sala Civil yMercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, órgano jurisdiccional que haefectuado una evidente transgresión de los principios constitucionales del debido proceso,tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, derecho a la defensa y derecho de recurrir delfallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

8.- CUANTÍA:

La cuantía de esta acción por su naturaleza es indeterminada.

9.- TRÁMITE:

El trámite inmediato y urgente que se debe dar a esta acción extraordinaria de protección, es elseñalado por el art. 94 de la Constitución de la República, y artículos 58, 59, 60,61, 62 y 63 de laLey de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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SUimPROCURADURÍA

METROPOLITANA

10.- DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO A LA ACCIÓN:

Copia certificada de la Resolución A 004 de 12 de febrero de 2015.Copia certificada del memorando No. 03 de 12 de enero de 2016.

11.- DECLARACIÓN:

Declaro que sobre el presente caso no tengo presentada otraacción extraordinaria de protección.

12.- PATROCINIO:

Faculto a los funcionarios de Procuraduría Metropolitana, Ab. Santiago Ricardo Terán Noboa,Dra. Mónica Amaquiña y Rosario Moreno, para que de manera individual o conjunta suscribancuanto escrito sea necesario e intervengan en las diligencias que correspondan en el patrocinio deesta causa a nombre de la Municipalidad

13.- NOTIFICACIONES:

Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la casilla judicial No. 934 y a loscorreos electrónicos [email protected] y daniel.iarrin(a>quito.gob.ec.

POLITANO

Iñfíago Terán NoboaMat. 17-2012-917 FAP

Nombre y

Apellido

Fecha Rúbrica

Elaborado por: Santiago Terán 22/01/2016 jRevisado por Mónica Amaquiña 22/01/2016 *^ 4

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Venezuela y Chile, Palacio Municipal PBX: 3952 300. Ext 12055 www.quito.gob.ee

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CONSEJO DE LAJUDICATURA^*

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

SALA CIVIL Y MERCANTIL

Juez(a): BURNEO BURNEO JOSÉ ANTONIO

No. Juicio: 17310-2012-0774(1)

Recibido el dia de hoy, miércoles veintisiete de enero del dos mil dieciseis , a las quince horas yocho minutos, presentado por DR. MARCO PROAÑO DURAN, quien solicita:

* ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

En seis fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1. Escrito (ORIGINAL)

2. ANEXA EN 9 FOJAS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)

¡2^EGAS BALSECA ANA DANIELA

INGRESO DE ESCRITOS