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1 Universidad del CEMA Seminario de Aspectos Legales de las Finanzas REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EN CRISIS Dr. Jorge A. Donadio* Subgerente General Jurídico del Banco Central de la República Argentina. * Las opiniones vertidas en la Presente Exposición representan la posición personal del Disertante y no comprometen la Institución en la cual se desempeña.

REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EN CRISIS · “El BCRA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el Art. 49 inciso e), así como en su caso, los créditos

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Universidad del CEMASeminario de Aspectos Legales de las Finanzas

REESTRUCTURACIÓN DEENTIDADES FINANCIERAS ENCRISIS

Dr. Jorge A. Donadio*Subgerente General Jurídico del BancoCentral de la República Argentina.* Las opiniones vertidas en la Presente Exposición representan la

posición personal del Disertante y no comprometen la Institución en lacual se desempeña.

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Reestructuración de entidades financieras en crisisTópicos a tratar

� Las previsiones legales ante hipótesis de crisisbancarias.

� El marco jurídico de la regularización y saneamiento deentidades financieras – Art. 34 de la Ley N° 21.526

� El marco jurídico de la reestructuración de entidadesfinancieras en resguardo del crédito y los depósitosbancarios – Art. 35 bis de la Ley N° 21.526

� Las distintas alternativas de solución.� Los alcances de la responsabilidad del BCRA en los

procesos de reestructuración de entidades financieras encrisis.

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Consideraciones Preliminares

� Aproximación al concepto de “CRISIS”.

• La Actividad Bancaria.

• La Ley de Entidades Financieras – Capítulo III “Autorización y condiciones para funcionar”.

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Crisis Bancaria

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Remedios para prevenir y/o combatir los síntomas y/ola aparición de una Crisis Bancaria

�El Banco Central de la República Argentina y laSuperintendencia de Entidades Financieras yCambiaria.

�Las previsiones legales contenidas en la Ley deEntidades Financieras ante hipótesis de crisis:� Art. 34 Regularización y Saneamiento� Art. 35 bis Reestructuración de la entidad en resguardo del

crédito y los depósitos bancarios.

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Los procedimientos de crisis:

El casuismo más acentuado ante cada aplicación.

La estrecha vinculación entre ambos preceptoslegales:

Art. 34 Art. 35 bis

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Regularización y SaneamientoArt. 34 de la LEF

� El procedimiento previsto en el art. 34 y elincumplimiento de las normas legales y/oreglamentarias.

1.- El texto legal impone una premisa genérica que obliga a lasentidades – frente a los incumplimientos normativos- abrindar las pertinentes explicaciones.

2.- El dispositivo establece la obligación de la presentación de un“ Plan de Regularización y Saneamiento”.

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Presupuestos para que la entidad deba presentar unPLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO

• Afectación de su SOLVENCIA o LIQUIDEZ, ajuicio del BCRA.

• Deficiencias de EFECTIVO MÍNIMO.• REITERADOS INCUMPLIMIENTOS a los

distintos límites o relaciones técnicasestablecidas.

• No mantenimiento de la RESPONSABILIDADPATRIMONIAL EXIGIDA.

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Facultades del BCRA

� Veedores� Constitución de garantías.� Limitar o prohibir la distribución o remesas de

utilidades.� Admitir con carácter temporario excepciones a los

límites y relaciones técnicas pertinentes.� Eximir o diferir el pago de los cargos y/o multas

previstos en la LEF.� Otras medidas que propendan al cumplimiento de los

fines – siempre que no afecten las restricciones que elcumplimiento de su Carta Orgánica le impone.

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• No haya sido presentado.• Haya sido rechazado.• Haya sido Incumplido.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARAFUNCIONAR

Salvedad: art. 35 bis

Derivación art. 34 – Plan de Regularización ySaneamiento

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Art. 34

Art. 35 bis

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Capítulo IV: Reestructuración de la entidad en resguardodel crédito y de los depósitos bancarios - Art. 35 bis

� Cuando a juicio exclusivo del BCRA, adoptado por la mayoríaabsoluta de su Directorio, una entidad financiera seencontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el art.44, aquél podrá autorizar su reestructuración EN DEFENSADE LOS DEPOSITANTES, con carácter previo a larevocación de la autorización para funcionar.

� Organo competente: Paralelismo. Competencia conf. Art. 14de la Carta Orgánica.

� Responsabilidad: Art. 49 segundo párrafo in fine de la CartaOrgánica y su vinculación con el art. 35 ter.

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El BCRA podrá resolver la revocación de la autorizaciónpara funcionar de las entidades financieras:

• A pedido de las autoridades legales o estatutarias de laentidad.

• En los casos previstos en el Código de Comercio o en lasleyes que rijan su existencia como persona jurídica

• Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidadque, a juicio del BCRA, no pudiera resolverse por mediode un Plan de Regularización y Saneamiento.

• En los demás casos previstos en la presente Ley.

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Alternativas previstas en el art. 35 bis

� Reducción, aumento y enajenación del capitalsocial.

� Exclusión de activos y pasivos y su transferencia.

� Intervención judicial.

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¿ El proceso de

reestructuración

conlleva necesariamente

a la ulterior revocación

de la autorización para

funcionar ?

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Art. 34

Art. 35 bis

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I. Reducción, aumento y enajenación del capital socialLa formulación legal contiene un elenco de alternativasvinculadas al capital social:

A) Disponer que la entidad registre contablemente perdidas contra el previsionamientoparcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lorequiera, a solo juicio del BCRA, y la reducción de su capital y/o afectación dereserva con ellas.

B) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservaspara cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables.

C) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financieracontinúen como tales.

D) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho desuscripción de aumento de capital.

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“ Disponer que la entidad registre contablemente

pérdidas contra el previsionamiento parcial o

total de activos cuyo estado de cobrabilidad,

realización o liquidez así lo requiera, a solo

juicio del BCRA, y la reducción de su capital

y/o afectación de reserva con ellas.”

I. Reducción, aumento y enajenación del capital social:inciso a)

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I. Reducción, aumento y enajenación del capital social:inciso b) aumento de capital.

“Otorgar un plazo para que la entidad resuelva unaumento de capital social y reservas para cumplir con losrequisitos establecidos por las normas aplicables, el quedeberá ser suscripto e integrado dentro de dicho plazo.Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital ointegren nuevo capital deberán ser autorizados deconformidad con lo previsto en el art. 15.

El BCRA fijara el plazo en caso del inciso a) y de esteinciso teniendo en cuenta los plazos mínimos legalespara el otorgamiento de los actos societarios delrepresentante legal, del órgano de administración, y delórgano asambleario necesarios para su implementacion.”

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I. Reducción, aumento y enajenación del capital social:inciso c)

“Revocar la aprobación para que todos oalgunos accionistas de una entidadfinanciera continúen como tales, otorgandoun plazo para la transferencia de dichasacciones que no podrá ser inferior a 10días”.

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I. Reducción, aumento y enajenación del capital social:inciso d)

“Realizar o encomendar la venta de capital deuna entidad financiera y del derecho desuscripción de aumento de capital. A esteefecto, la entidad y los socios prestaran suconformidad y depositaran los títulosrepresentativos de sus participaciones, si ellono hubiera ocurrido hasta ese momento.”

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II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia

• El encuadre de una entidad en situación de reestructuración y laimplementación de las medidas tendientes a concretar la exclusión deactivos y pasivos va acompañada de ordinario por la SUSPENSIÓNPROVISIONAL DEL INTERMEDIARIO AFECTADO, de acuerdoa lo establecido en por el art. 49 de la Carta Orgánica.

• El objetivo central del sistema que implementa la norma es elresguardo del crédito y los depósitos bancarios – las medidas cuyaejecución prevé se enderezan a la consecución de tales premisas, másallá que se hable de reestructuración de la entidad.

• Resultados.

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II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia

• A los fines de la implementación de la medida, se faculta al BCRA aautorizar la exclusión discrecional de activos de la entidad afectada.

• La actuación encomendada al ente rector de la actividad, se producesin contralor judicial alguno – ni antes de ejecutarse la transferencia,ni durante el curso de la misma, ni a posteriori.

• La valuación que se efectúe de los activos para su exclusión deberáseguir las reglas fijadas para la presentación de los balances de lasentidades financieras.

• Valor neto de realización – Ley 25.780.

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Naturaleza de los activos susceptibles de exclusión

• Ausencia de limitación o falta de previsión tendiente a acotar elelenco de los bienes a excluir.

• El BCRA ha sido encomendado para el dictado de las normas devaluación que con carácter general se deberán aplicar a los casos deexclusión.

• Posibilidad de excluir activos prendados o hipotecados – Ley25.780.

• Exclusión sin limitación de los bienes sometidos a embargo judicial.

• Constitución de fideicomisos.

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Pasivos susceptibles de exclusión

- Ellos se encuentran expresamente referenciados en el punto II b) delart. 35 bis:

“El BCRA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidosen el Art. 49 inciso e), así como en su caso, los créditos del BCRAdefinidos en el Art. 53, respetando el orden de prelación entre estosacreedores. En la exclusión parcial se deberá respetar el orden deprelación contenido en el inciso e) del art. 49 sin que, en ningún caso,se asigne tratamiento diferenciado al pasivo del mismo grado”.

- SUJETOS ACTIVOS ALCANZADOS POR LA PROTECCIÓN.- ACREEDORES

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Procedimiento

1.- La formalización puede iniciarse con la presentación de� La propia entidad en crisis.�BCRA en ejercicio del poder de policía bancario o

financiero.

2.- La determinación formal y concreta de los pasivos a atender y delos activos a excluir, a elección del Ente Rector.

3.- El BCRA deberá intervenir en la aprobación del contrato quesuscriban el enajenante y el adquirente respecto de los componentespatrimoniales determinados y autorizados.

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III. Intervención Judicial

• El régimen actual prevé la solicitud de intervención judicial de la entidadpor parte del BCRA al juez comercial. La intervención – una vezformulado el pedido del BCRA- debe ser decretada de “inmediato y sinsubstanciación”.

• Limitaciones del Juez.

• Los fundamentos de la petición deben encontrarse en la necesidad para laimplementación de las alternativas de reestructuración de la entidad.

• Son requisitos para su procedencia:

� Que la intervención contribuya a la materialización oimplementación de las alternativas de reestructuración de laentidad, contenidas en la LEF.

� Que el intermediario cuyo salvataje se intenta resulte pasible de larevocación de la autorización para funcionar, en los términos delArt. 44 LEF.

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V. Transferencia de activos y pasivos excluidos

• Se rigen exclusivamente por las premisascontenidas en la LEF, excluyendo la aplicaciónpor consiguiente de la Ley N° 11.867, deTransferencia de Fondos de Comercio.

• Especificidad de la normativa financiera.

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Apartado V.- del Art. 35 bis

b) Imposibilidad de iniciar/trabar sobre los activos excluidos:- actos de ejecución forzada- medidas cautelares

Salvo cuando los actos tuvieran por objeto el cobro de- Una acreencia hipotecaria o prendaria- Un crédito derivado de una relación laboral

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V. Transferencia de activos y pasivos excluidos

• Implica como principio general la inalterabilidad de los actosinvolucrados en función de las aptitudes surgidas del art. 35 bis –actos que no están sujetos a autorización judicial alguna ni puedenser resputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidadfinanciera, que fuera propietaria de los activos excluidos, auncuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de sus actos.

• Complemento: art. 51 de la LEF en tanto expresa la imposibilidadde reputar ineficaces o susceptibles de revocación, los actoscelebrados o autorizados a realizar por terceros, por aplicación delas disposiciones contenidas, en lo atinente, en el art. 35 bis.

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V. Transferencia de activos y pasivos excluidos

d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de losactivos excluidos no tendrán acción o derecho algunocontra los adquirentes de dichos activos, salvo quetuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienesdeterminados.

e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se letransfiera un activo excluido por aplicación de esta normapodrá intervenir en todo proceso judicial en el cual elanterior titular actúe como parte o tercero y que involucrelos activos excluidos, en igual calidad que éste,sustituyéndolo aún como parte principal, sin que serequiera la conformidad expresa de la parte contraria.

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ResponsabilidadApartado IV.- del Art. 35 bis

“En los casos previstos en este artículo se aplicará lodispuesto por el art. 49 segundo párrafo in fine de la CO,aprobada por el art. 1 de la Ley N° 24.144 y susmodificaciones, respecto de éste, los fideicomisosreferidos en el art. 18, inciso b) de dicho ordenamiento,y los terceros que hubieran realizado los actos encuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derechoal reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausenciade legitimación alcanza a la misma entidad y susacreedores, asociados, accionistas, administradores yrepresentantes.”

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ResponsabilidadApartado IV.- del Art. 35 bis

• El sistema de exclusión de activos y pasivos contiene unespecial régimen de protección tendiente a sostener lavigencia y firmeza de los actos celebredos por suaplicación.

• Indemnidad – art. 49 de la Carta Orgánica- frente aeventuales reclamos por daños y perjuicios, salvo lasreclamaciones por actos cometidos con dolo.

• El Art. 49, 2do párrafo in fine dispone que “Lasuspensión transitoria de operaciones, en ningún caso,dará derecho a los acreedores al reclamo de daños yperjuicios contra el BCRA o el Estado Nacional”.

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Art. 35 ter de la LEF

“La oportunidad, mérito y conveniencia de losactos adoptados por el BCRA o la SEFyC, enejercicio de las competencias y funcionesadjudicadas por los arts. 49 de la CO del BCRA,34, 35bis, 44 y 45 de la LEF y normasconcordantes y complementarias de lasanteriores, sólo serán revisables en sede judicialcuando hubiere mediado arbitrariedad oirrazonabilidad manifiestas. El mismo régimenalcanzará a los actos complementarios de losanteriores adoptados por otros órganos de laAdministración Pública Nacional.”

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Art. 35 ter de la LEF

• Alcances y limitaciones.

• Los actos adoptados por los entes comprendidossólo pueden ser judicialmente analizados encuanto a su legitimidad.

• Criterio jurisprudencial.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Dr. Jorge A. Donadio [email protected]