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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.059/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil siete. VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente identificado con el número RR.059/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ______________________, promovido por propio derecho en contra de la entrega parcial de la información requerida a través de la solicitud de información pública identificada con el número de folio 0322000001706, dirigida al Ente Público Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El quince de febrero del dos mil siete, el C. ______________________ presentó ante este Instituto formal recurso de revisión en contra de la respuesta parcial a su solicitud de información presentada a través del sistema electrónico INFOMEX el veintisiete de noviembre del dos mil seis, con número de folio 0322000001706, a través de la cual pidió: En copia certificada se informe el importe bruto y neto mensual de los emolumentos remuneraciones percepciones ordinarias y extraordinarias o similares de los servidores públicos de estructura, especialmente de Director General, Directores de Área u Homologados de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal existentes a partir del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del 2006, precisando sus periodos de vigencia. En virtud de dicha solicitud de información, el veinticuatro de enero del año dos mil siete, el Ente Público proporcionó al recurrente treinta y cinco copias certificadas. En su escrito inicial, la parte recurrente expresó lo siguiente:

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SERVICIO … · • El oficio DGADP/000234/2000, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil, suscrito por el actuario Ramón

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

ENTE PÚBLICO: SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.059/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil siete.

VISTO el estado que guardan las constancias que integran el expediente identificado con el

número RR.059/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C.

______________________, promovido por propio derecho en contra de la entrega parcial

de la información requerida a través de la solicitud de información pública identificada con el

número de folio 0322000001706, dirigida al Ente Público Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de febrero del dos mil siete, el C. ______________________ presentó ante este

Instituto formal recurso de revisión en contra de la respuesta parcial a su solicitud de

información presentada a través del sistema electrónico INFOMEX el veintisiete de

noviembre del dos mil seis, con número de folio 0322000001706, a través de la cual pidió:

En copia certificada se informe el importe bruto y neto mensual de los emolumentos remuneraciones percepciones ordinarias y extraordinarias o similares de los servidores públicos de estructura, especialmente de Director General, Directores de Área u Homologados de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal existentes a partir del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del 2006, precisando sus periodos de vigencia.

En virtud de dicha solicitud de información, el veinticuatro de enero del año dos mil siete, el

Ente Público proporcionó al recurrente treinta y cinco copias certificadas.

En su escrito inicial, la parte recurrente expresó lo siguiente:

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EXPEDIENTE: RR.059/2006

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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…me presento ante Ustedes para impugnar la respuesta que el día 24 de enero de 2007, recibí a la solicitud, que con el número de folio 0322000001706 presenté ante la oficina de información pública del SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, por considerar que en los términos del segundo párrafo del articulo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la mencionada respuesta (de la cual anexo una copia simple en treinta y cinco fojas útiles), resulta parcial… … en la respuesta correspondiente, faltan diversos aspectos claramente solicitados: 1.- LA INFORMACIÓN DE ENERO A MARZO DE 1997, PRETENDIENDO SUPLIR DICHA OMISIÓN, PRESENTANDO EL COMUNICADO INTERNO-GAP/055/2007- EN EL QUE DICEN QUE NO CUENTAN CON LA INFORMACIÓN. 2.- LA INFORMACIÓN DE 2003, PRETENDIENDO SUPLIR DICHA OMISIÓN, ARGUMENTANDO QUE NO LA ENTREGAN PORQUE NO HUBO INCREMENTOS EN DICHO AÑO. 3.- LA INFORMACIÓN DE 2004, PRETENDIENDO SUPLIR DICHA OMISIÓN, ARGUMENTANDO QUE NO LA ENTREGAN PORQUE NO HUBO INCREMENTOS EN DICHO AÑO. 4.- LA INFORMACIÓN EN GENERAL, NO PRECISA EL PERIODO DE VIGENCIA (INICIO Y FIN) COMO SE SOLICITÓ, ARGUMENTANDO INAPROPIADAMENTE EN EL COMUNICADO INTERNO -GAP/05512007- QUE: POR LO QUE SE REFIERE AL PERIODO DE INICIO DE LA VIGENCIA DE CADA TABULADOR, ESTA SE INDICA EN EL OFICIO CORRESPONDIENTE Y/O EN EL PROPIO TABULADOR”, SITUACIÓN QUE ME AGRAVIA ESPECIALMENTE PORQUE EN VARIOS CASOS SE SEÑALA QUE ALGÚN TABULADOR SUSTITUYE A OTRO, QUE COINCIDENTEMENTE EL SERVICIO DE TRASPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, NO INCLUYE EN SU RESPUESTA.

Con el referido escrito de revisión, el recurrente acompañó copias simples de:

• El Oficio número GAP/055/2007, de fecha 22 de enero de 2007, suscrito por el Gerente de Administración de Personal de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, dirigido al licenciado Héctor Larragoiti Escalona, Director de Administración y Finanzas del mismo Ente Público.

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EXPEDIENTE: RR.059/2006

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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• El oficio número OM/0913/97, de fecha 30 de abril de 1997, suscrito por el Oficial Mayor, dirigido al contador público Benjamín Hedding Galeana, Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• La Percepción anual total máxima para los servidores públicos superiores y

mandos medios de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Registro de percepciones totales anuales de los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos del sector paraestatal, con vigencia a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y siete.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia a partir del

primero de julio de mil novecientos noventa siete.

• El oficio número DGADP/394/98, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo Personal, ingeniero Jaime Enríquez Félix, dirigido al Director General de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, ingeniero Joel Ortega Cuevas.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios de

entidades paraestatales, con vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el Oficial Mayor, Jesús González Schmal.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia a partir del

primero de enero de mil novecientos noventa y ocho.

• La distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia a partir del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

• El oficio DG-029/99, de fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, suscrito por el Director General de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, dirigido al licenciado Víctor Manuel Quintana Silveyra, Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno del Distrito Federal.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia del primero

de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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• El oficio DGADP/1227/99, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el licenciado Víctor Manuel Quintana Silveyra, Director General de Administración y Desarrollo de Personal, dirigido al ingeniero Oscar Díaz González Palomas, en su carácter de Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia a partir del

primero de abril de mil novecientos noventa y nueve.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia a partir del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia al primero de

octubre de mil novecientos noventa y nueve.

• El oficio DGADP/000234/2000, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil, suscrito por el actuario Ramón Vera Mendoza, en su carácter de Director General de Administración y Desarrollo de Personal, dirigido al ingeniero Oscar Díaz González Palomas, en su carácter de Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios de

entidades paraestatales, con vigencia a partir del primero de enero del año dos mil, suscrito por el Oficial Mayor, ingeniero Porfirio Barbosa Rodríguez.

• La Distribución del pago en la nómina de funcionarios, con vigencia a partir del

primero de julio de dos mil.

• El oficio DGAP/2175/2001, de fecha siete de septiembre del año dos mil uno, suscrito por el contador público Isaías Tomás Castro Jiménez, en su carácter de Director General de Administración de Personal, dirigido al maestro en economía Mario Joaquín Zepeda y Martínez, en su carácter de Director General de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios de

entidades paraestatales, con vigencia a partir del primero de febrero del año dos mil uno, suscrito por el Oficial Mayor, ingeniero Octavio Romero Oropeza.

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• El oficio DGAP/0240/02, de fecha primero de marzo del año dos mil dos, suscrito por el contador público Isaías Tomás Castro Jiménez, en su carácter de Director General de Administración de Personal, dirigido a la doctora Florencia Serranía Soto, en su carácter de Directora General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios de

entidades paraestatales, con vigencia a partir del primero de enero del año dos mil dos, suscrito por el Oficial Mayor, ingeniero Octavio Romero Oropeza.

• El oficio DGAP/0791/2002, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos,

suscrito por el contador público Isaías Tomás Castro Jiménez en su carácter de Director General de Administración de Personal, dirigido a la doctora Florencia Serranía Soto, en su carácter de Directora General de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios de

entidades paraestatales, con vigencia a partir del primero de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Oficial Mayor Ingeniero Octavio Romero Oropeza.

• El oficio DGAP/0671/2005, de fecha seis de mayo de dos mil cinco, suscrito por el

Director General de Administración de Personal, contador público Isaías Tomás Castro Jiménez, dirigido a la Directora General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores y mandos medios

del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con vigencia a partir del primero de enero del año dos mil cinco, suscrito por el Oficial Mayor, ingeniero Octavio Romero Oropeza.

• El oficio DGAP/01036/2006, de fecha cinco de julio del año dos mil seis, suscrito

por el contador público Isaías Tomás Castro Jiménez, Director General de Administración de Personal, dirigido al ingeniero Martín López Delgado, Director General de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

• El Tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios y

lideres coordinadores del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con vigencia a partir del primero de enero del año dos mil seis, suscrito por el Oficial Mayor, licenciado Emilio Anaya Aguilar.

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II. Por acuerdo del diecinueve de febrero del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo del Instituto previno al recurrente a efecto de que en el plazo de cinco

días hábiles, manifestara los agravios causados por el acto reclamado y los preceptos

presuntamente violados, así como para que exhibiera la copia de la notificación de la

resolución o acto que impugna y en caso de que el oficio a través del cual la responsable le

dio respuesta fuera distinto al GAP/055/2007 que obra en autos, lo exhibiera. Este proveído

fue notificado al particular el primero de marzo del año en curso.

III. El ocho de marzo del año dos mil siete, el C. ______________________ presentó ante la

Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito por medio del cual desahogó en los siguientes

términos, la prevención formulada mediante proveído de fecha diecinueve de febrero del año

dos mil siete:

… Ahora bien, la información que me fue entregada EN COPIA CERTIFICADA con fecha 24 de enero de 2007 en 35 fojas útiles, fue parcial, y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señalo como AGRAVIOS los siguientes: a).- No me fue entregada la información correspondiente al periodo ENERO A MARZO de 1997 y en su lugar únicamente se me entregó como respuesta el comunicado interno GAP/055/2007, en el cual se me informa que no se cuenta con la información. He de precisar que efectivamente el comunicado interno GAP/055/2007 fue el que se me entregó como parte integrante del cuerpo de la respuesta (UNA DE 35 FOJAS) a la solicitud de información 0322000001706. La respuesta del Ente Público requerido es parcial, ya que en términos de la Ley invocada es su obligación contar con dicha información y proporcionarla en tiempo y forma al solicitante, por lo que no basta y tampoco puede ser considerado como respuesta a lo requerido la simple mención que internamente le transmite un funcionario a otro de la propio Ente Publico en el sentido de que NO SE CUENTA

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CON LA INFORMACIÓN, por lo que la información solicitada fue entregada de manera incompleta. b).- Es inexacto por parte del Ente Público requerido manifestar la inexistencia de información respecto de los años 2003 y 2004 por no haberse otorgado incrementos en dichos años, ya que el hecho de existir variaciones o no sobre la información incluida en los 2 tabuladores solicitados, no justifica su inexistencia, por lo que debe de informárseme el periodo de vigencia del tabulador respectivo, si es que esta fue prorrogada y de ninguna forma incurrir en suposiciones vagas e imprecisas. c).- En el contexto general las copias certificadas que me fueron entregadas única y exclusivamente refieren la fecha de su inicio de vigencia de los tabuladores solicitados, más no la fecha de su conclusión y la petición fue en el sentido de PERIODOS DE VIGENCIA, esto es, su inicio y fin, causándome agravio el hecho de que no me es posible determinar los días de vigencia de cada tabulador salarial. No obstante que en mi escrito de fecha 15 de febrero de 2007 anexé fotocopia de las 35 copias certificadas que me fueron entregadas y que son las mismas por las que se promueve el presente recurso, nuevamente anexo fotocopia de las 35 copias certificadas que en su momento me fueron entregadas, dando con ello cumplimiento al ACUERDO DE PREVENCIÓN. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que la información motivo del presente recurso me fue entregada sin haberme hecho entrega de constancia de notificación alguna, señalamiento que hago para los efectos legales correspondientes…

IV. El trece de marzo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del

Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando la prevención decretada en el

acuerdo emitido el diecinueve de febrero del año dos mil siete, admitió a trámite el presente

recurso de revisión y las pruebas ofrecidas por el recurrente. Asimismo, solicitó a la

autoridad responsable que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado en un

plazo de cinco días hábiles. Dicho acuerdo se notificó al recurrente el veintiséis de marzo del

año dos mil siete.

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V. Mediante oficio INFODF/DJDN/117/2007, de fecha trece de marzo del dos mil siete,

notificado el veintitrés de marzo de dos mil siete, se solicitó a la autoridad responsable el

informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

VI. El dos de abril del año dos mil siete, se recibió en este Instituto el informe de ley rendido

por el Encargado de la Oficina de Información Pública del Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal, en el que de manera medular señaló lo siguiente:

… es importante hacer del conocimiento de la Autoridad que conoce el presente Recurso, que con fecha 1° de enero de 2007 se me designó encargado de la Oficina de Información Pública del Organismo Descentralizado, amén de que el Recurrente de manera oficiosa realizó en siete ocasiones la misma solicitud incluyendo esta, con los números de folio 0322000000906 con fecha de inicio 07/12/2006, 0322000001006 con fecha de inicio 17/11/2006, 0322000001106 con fecha de inicio 17/11/2006, 0322000001206 con fecha de inicio 17/11/2006, 0322000001306, con fecha de inicio 17/11/2006, 0322000001406 con fecha de inicio 17/11/2006, y la que recurre 0322000001706 con fecha de inicio 2711112006, sin que realizará el pago de las copias certificadas que solicitaba a excepción de la solicitud que da origen al presente Recurso, recibiendo las copias certificadas el día 24 enero de 2007 respecto citado (sic) Recurso, por lo cual el término para recogerlas feneció 30 días después de solicitud como lo establece el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que en este acto se exhibe copia de las solicitudes hechas, las cuales se encuentran en el Historial de éste Ente Público en el Sistema Infomex así como en el la Base de Datos del propio Instituto, anexando copias de las solicitudes realizadas de manera oficiosa. Que estando dentro del término legal de CINCO DÍAS concedido y con fundamento en los artículos 67, 68, 69 y 70 fracción I de la Ley en Cita, así como de los artículos 74 y 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, vengo a dar contestación en vía de informe de Ley, al improcedente, temerario e infundado Recurso de Revisión interpuesto por el C. ______________________, por lo que comparezco para exponer… El acto que se impugna es falso no obstante se hacen las siguientes precisiones:

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Como la manifiesta el Recurrente mediante el sistema lnfomex solicitó al Ente Publico Servicio de Transportes Eléctricos diversa información en copia cerificada, como se señala en el párrafo que antecede, la cual le fue entregada efectivamente el día 24 de enero de 2007, a través del recibo correspondiente, y en ningún momento se emitió respuesta alguna, (se anexa copia del acuse de recibo) con lo que se denota el dolo y la mala fe con que actúa el Recurrente, pretendiendo confundir a esta Autoridad señalando el oficio GAP/055/2007 de fecha 22 de enero de 2007, es un documento interno con el cual la Titular de la Gerencia de Administración de Personal Informa al Director de Administración y Finanzas que no se cuenta con información del periodo enero — marzo de 1997, sin embargo en el folio 004 de las copias entregadas al recurrente, el documento emitido por el Departamento del Distrito Federal, Oficialía Mayor, Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, Registro de Percepciones totales anuales de los Servidores Públicos mandos medios y homologados a ambos del Sector Paraestatal, firmado por el entonces Oficial Mayor en el que se describe el sueldo anual neto, sueldo mensual neto, aguinaldo, prima vacacional, prestaciones, despensa, subtotal, incentivo y percepción neta anual del Director General, Director de área, Gerente de área y Jefe de Unidad Departamental y con una vigencia señalada en la parte inferior izquierda del 01 de abril de 1997, del que se desprende de la simple lectura la percepción de cada uno de los servidores públicos en el año de 1997, el cual requiere en su solicitud el recurrente. Se robustece lo anterior con el oficio DM/0913/97 de fecha 30 de abril de 1997, suscrito por el entonces Oficial Mayor, dirigido al Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, en el que envía la curva de percepciones totales netas anuales autorizadas por la Oficialía Mayor a mi cargo (sic) para los mandos medios y homólogos de esa entidad con una vigencia a partir del 1° de abril del año en curso, cuyo folio es el 001 de las copias entregadas al recurrente. Asimismo con las copias certificadas de los oficios que le fueron entregadas al Recurrente con los números de folio 002 y 003 documentos emitidos por el entonces Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal en el que se determinan las reglas en las que se autorizan las percepciones de los Servidores Públicos a que refiere en su solicitud el agraviado, con lo que se demuestra fehacientemente que se entregó la documentación solicitada. 2.- Por lo que hace a la información de 2003, pretendiendo suplir dicha omisión, argumentando que no le entregan porque no hubo incrementos en ese año. (Punto señalado por el Recurrente).

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Lo argumentado por el recurrente, es falso, precisando lo siguiente: si bien es cierto que en el oficio interno con el que el Recurrente pretende argumentar que se dio respuesta a su solicitud objeto de la presente impugnación señala que no se entregó fotocopia de los tabuladores, toda vez que no hubo incrementos salariales a nivel estructura (sic). Como quedo señalado en los párrafos que anteceden, la autorización para los incrementos de los tabuladores a que hace referencia en este punto (año 2003), deben ser emitidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por lo que una vez revisados los archivos de la Dirección de Administración y Finanzas no se encontró documento referente al incremento salarial de los servidores públicos de estructura, especialmente del Director General, Directores de área u homologados del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. No resultando óbice señalar que la documentación proporcionada no es en su totalidad generada por éste Organismo como se demuestra con el documento señalado en el párrafo que antecede del que se desprende que la autorización de los Tabuladores son emitidos por un Ente diferente al Servicio de Transportes Eléctricos, como el caso en particular que dicho documento es generado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, siendo éste responsable de emitir los Tabuladores que rigen en la Administración Publica del Distrito Federal. Por lo que el Recurrente deja de observar y hace una mala interpretación del artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información respecto de garantizar el acceso a toda persona a la información pública que se encuentra en posesión de los Órganos locales, así como de todo ente público del Distrito Federal, esto en correlación con el artículo 4° fracciones III, IV y VII, de la citada Ley. Por lo que de acuerdo a lo señalado en los párrafos que anteceden, la emisión de los tabuladores no es un hecho del ente público descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos, hecho entonces atribuido a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Es imperioso mencionar que se dio respuesta al recurrente a su solicitud respecto a la información de los importes brutos y netos mensuales de los emolumentos, remuneraciones, percepciones ordinarias y extraordinarias o similares de los servidores públicos de estructura, Director General, Directores de área u homologados del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 3.- La información de 2004, pretendiendo suplir dicha omisión, argumentando que no la entregan porque no hubo incremento en dicho año. (Punto señalado por el Recurrente).

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Respecto de este numeral, se da el mismo supuesto que el mencionado en el hecho anterior, 4.- La información en general, no precisa el periodo de vigencia (inicio y fin) como se solicitó, argumentando inapropiadamente en el comunicado interno GAP/055/2007- que: “por lo que se refiere al periodo de inicio de la vigencia de cada tabulador, esta se indica en el oficio correspondiente y/o en el propio tabulador”, (sic); situación que me agravia especialmente porque en varios casos se señala que algún tabulador sustituye a otro, que coincidentemente el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, no incluye en su respuesta. Respecto de este numeral, me permito precisar que la documentación proporcionada en copia certificada al recurrente se establece la fecha de cada uno de los documentos, así como la vigencia al año correspondiente, tal como se precisa en el documento identificado con el folio 001 emitido por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal dependiente de la Oficialía Mayor y dirigido al entonces Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal de fecha 18 de febrero de 1998, en el que se señalan las percepciones totales netas mensuales autorizadas por la Oficialía Mayor, para los Servidores Públicos superiores, mandos medios y homólogos con vigencia a partir del 1° de enero de 1998. Asimismo el documento suscrito por el entonces Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal denominado, tabulador de sueldos para Servidores Públicos superiores, mandos medios de entidades paraestatales, Servicio de Transportes Eléctricos del D.F., en cuyo cuadro superior derecho se señala la vigencia 01-01-98. Documento en el que se denomina el puesto, nivel tabulador autorizado neto; cantidad adicional y reconocimiento neto, estímulo neto y total mensual neto. Asimismo con el folio 001 de las copias certificadas entregadas al recurrente, documento interno en el que se señala la distribución del pago en la nómina de funcionarios con una vigencia a partir del 1° de enero de 1998, mismo que contiene la categoría, sueldo mensual bruto (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), sueldo mensual total, y SPT mensual (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), y SPT mensual total; y percepción neta mensual, de dicho documento se desprende la percepción neta quincenal, mensual y anual. De igual forma, documento emitido por el Director General del Servicio de Transportes Eléctricos al Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno del Distrito Federal de fecha marzo 15 de 1999, en el que le envía el

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Desglose de Percepciones para Mandos Medios y Superiores autorizadas, tomándose como base para el calculo de aguinaldo y prima vacacional el importe mensual del sueldo (el total incluyendo dichos conceptos se refleja en la columna: Monto anual por ejercer) (sic), cuyo folio es el 001. Con el folio 002 documento interno del Servicio de Transportes Eléctricos, documento entregado en copia certificada al recurrente sobre la distribución del pago en la nómina de funcionarios con una vigencia a partir del 1° de enero de 1999, documento que contiene: Categoría; Sueldo Mensual Bruto (ordinario), Cantidad Adicional, Reconocimiento y Estímulo), Sueldo Mensual Total y SPT Total (ordinario), Cantidad Adicional, Reconocimiento y Estimulo) y SPT Mensual total; Percepción Neta; documento en el que se desglosa la percepción neta total por puesto estableciendo la categoría; percepción neta quincenal, mensual, anual. En contestación al oficio suscrito por el Director General de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, el Director General de Administración y Desarrollo de Personal dependiente de la Oficialía Mayor, mediante diverso DGADP/1227/99, señala que la información remitida por el Organismo Descentralizado fue correcta para determinar las percepciones brutas de los Servidores Públicos superiores, mandos medios y homólogos de esa entidad. En el seguimiento del numeral 4 con folio 002, documento interno del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, se aprecia la distribución del pago en la nómina de funcionarios, así como su Categoría; Sueldo Mensual Bruto (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), Sueldo Mensual Total; ISPT mensual (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), ISPT mensual total; y percepción neta mensual, así como el desglose de la Percepción Neta de forma quincenal, mensual y anual así como su categoría, con una vigencia del 1° de abril de 1999. Con folio 001, documento interno del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, se aprecia la distribución del pago en la nómina de funcionarios, así como su Categoría; Sueldo Mensual Bruto (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), Sueldo Mensual Total; ISPT mensual (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), ISPT mensual total; y percepción neta mensual, así como el desglose de la Percepción Neta de forma quincenal, mensual y anual con una vigencia a partir del 16 de julio de 1999. Con folio 001, documento interno del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, se aprecia la distribución del pago en la nómina de funcionarios, así como su

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Categoría; Sueldo Mensual Bruto (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), Sueldo Mensual Total; ISPT mensual (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), ISPT mensual total; y percepción neta mensual, así como el desglose de la Percepción Neta de forma quincenal, mensual y anual con una vigencia a partir del 1° de octubre de 1999. Con oficio número DGADP/000234/2000, de fecha 29 de febrero de 2000, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, dependiente de la Oficialía Mayor, dirigido al entonces Director General del STE, se enviaron las percepciones totales netas mensuales autorizadas por la Oficialía Mayor, para los Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios y homólogos con vigencia a partir de enero de 2000. Asimismo con número de folio 004, documento emitido por el entonces Oficial Mayor en el que se establece el tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios de entidades paraestatales, servicio de Transportes Eléctricos del D.F., vigencia a partir del 10 de enero de 2000, en el que se establece la Denominación del Puesto; Nivel; Tabulador Autorizado Neto, Reconocimiento Mensual Neto; Cantidad Adicional Neto y Total Neto, así como documento interno con número de folio 001, en el que se establece la distribución de pago en la nómina de funcionarios en el que se aprecia la Categoría, Sueldo Mensual Bruto Sueldo Mensual Total; ISPT mensual (ordinario, cantidad adicional, reconocimiento y estímulo), ISPT mensual total; y percepción neta mensual, así como el desglose de la Percepción Neta de forma quincenal, mensual y anual con una vigencia a partir del 1° de julio de 2000. Oficio DGAP/2175/2001 de fecha 7 de septiembre de 2001, suscrito por el entonces Oficial Mayor y dirigido al Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE), en el que envía el dictamen 123/2001 referente a la reestructuración orgánica de ese organismo autorizado por el Oficial Mayor con una vigencia a partir del 10 de febrero de 2001, referente al tabulador de Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios y homólogos con número de folio 001. De igual manera, documento emitido por la Oficialía Mayor en el que se establece el tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios de entidades paraestatales, Servicio de Transportes Eléctricos, vigente a partir del 1° de febrero de 2001, en el que se denomina el Puesto; Nivel, Tabulador Autorizado Bruto; Reconocimiento Bruto, Cantidad Adicional y Total Mensual Bruto. Oficio DGAP/0240/2002 de fecha 1° de marzo de 2002, emitido por la Dirección General de Administración de Personal, en el que anexa los tabuladores de sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios de estructura autorizado por el

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Oficial Mayor, con vigencia a partir del 1° de enero de 2002, respectivamente (número de folio 001). Documento emitido por el Oficial Mayor en el que se establece el tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios de entidades paraestatales, Servicio de Transportes Eléctricos, vigente a partir del 1 de febrero de 2002, en el que se denomina el Puesto; Nivel, Tabulador Autorizado Bruto; Reconocimiento Bruto, Cantidad Adicional y Total Mensual Bruto. Oficio DGAP/0791/2002, de fecha 19 de junio de 2002, suscrito por el Director General de Administración de Personal en el que remite a la entonces Directora del Servicio de Transportes Eléctricos (STE), tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios autorizados por el Oficial Mayor, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2002. Documento emitido por el Oficial Mayor en el que se establece el tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios de entidades paraestatales, Servicio de Transportes Eléctricos, vigente a partir del 1° de febrero de 2002, en el que se denomina el Puesto; Nivel, Tabulador Autorizado Bruto; Reconocimiento Bruto, Cantidad Adicional y Total Mensual Bruto. Oficio DGAP/0671/2005, emitido por la Dirección General de Administración de Personal, dirigido a la entonces Directora General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por el cual adjunta el tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios, vigente para el presente ejercicio fiscal, debidamente autorizado por el Oficial Mayor, mismo que se identifica con el folio 001. Documento emitido por el Oficial Mayor en el que se establece el tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios del Servicio de Transportes Eléctricos, vigente a partir del 1° de enero de 2005, en el que se denomina el Puesto; Nivel, Tabulador Autorizado Bruto; Reconocimiento Bruto, Cantidad Adicional y Total Mensual Bruto; identificados con los folios 002 y 003. Oficio DGAP/01036/2006, de fecha 5 de julio de 2006, suscrito por el Director General de Administración y Personal, dirigido al entonces Director General de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, en el que se adjuntan los tabuladores de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios y Líderes Coordinadores vigentes a partir del 1° de enero del presente año (sic) (folio 001) en el que se establece el tabulador de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios y Líderes Coordinadores del Servicio de Transportes Eléctricos, vigente a partir del 1° de enero de 2006, en el que se denomina el Puesto; Nivel, Tabulador Autorizado Bruto; Reconocimiento Bruto, Cantidad Adicional y Total Mensual Bruto. Con números de folio 002 y 003.

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De lo expuesto se acredita la notoria improcedencia del Recurso planteado, por lo que es relevante establecer algunas consideraciones a efecto de evidenciar la ilegal procedencia del Recurso de Revisión, no obstante los argumentos que esgrime el recurrente, ya que jamás manifiesta de manera clara y precisa los agravios que le causa la supuesta entrega parcial de la información y documentación, tan es así que fue prevenido mediante acuerdo de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, tal y como queda de manifiesto en Acuerdo Quinto de Prevención en el que en su parte conducente determina… No obste la prevención hecha por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los argumentos esgrimidos en su Desahogo de Prevención jamás señala los agravios que le causa la entrega de la información, limitándose a señalar que la entrega de la documentación fue parcial, fundando erróneamente su argumento en la fracción II del Artículo 46 de la Ley de la Materia. (sic) Del argumento y fundamentación que utiliza el promovente del Recurso de Revisión establece que es obligación del Ente Publico Servicio de Transportes Eléctricos contar con dicha información, pasando por alto que los Tabuladores no son un HECHO PROPIO, sino que son generados y autorizados por una Dependencia Diferente a este Organismo, hecho que es robustecido con las copias certificadas que le fueron entregadas al Recurrente en las que se aprecia de la simple lectura que los Tabuladores de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios y Líderes Coordinadores del Servicio de Transportes Eléctricos, son autorizados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Habida cuenta tal y como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal en sus artículo 4 fracción III y 12 mismos que a la letra establecen… De igual manera la apreciación que realiza el promovente del Recurso de Revisión respecto de la Vigencia de los Tabuladores de sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios del Servicio de Transportes Eléctricos, en cada uno los oficios entregados en copia certificada se establece el periodo para cada año, incluyendo inicio y conclusión de cada uno de los periodos, por lo que resulta inexacta su apreciación de que no se atendió solicitud cabalmente. Como último punto y a efecto de evidenciar la diferencia de los planteamientos del Recurrente respecto de la documentación le fue entregada, el mismo manifiesta que la documentación le fue entregada sin haberle hecho entrega de constancia de

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notificación, este argumento resulta falso ya que la información y la propia documentación le fue entregada dejando constancia de ello en el recibo que para el efecto se realizó en la oficina de Información Pública (del cual se anexa copia) en fecha 24 de enero de 2007, tan es así que la misma la utilizó para interponer el presente Recurso con lo que se denota la mala fe e ilegal procedencia del Recurrente, amen de que jamás, legitima los agravios que le causa según su dicho la entrega parcial de la información que le fue entregada....

A dicho informe, la responsable anexó los medios de prueba siguientes, en copia simple:

• La carátula y la foja 32 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 26, de

fecha dos de febrero de dos mil siete;

• La ficha de depósito recepción automatizada de pagos, con sello de caja ilegible;

• La razón asentada en fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, de la cual se desprende que el hoy recurrente recibió la información solicitada;

• La impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000001706, a nombre del C. ______________________;

• La impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000001406, a nombre del C. ______________________;

• La impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000001306, a nombre del C. ______________________;

• La impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000001206, a nombre del C. ______________________;

• La impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000001106, a nombre del C. ______________________;

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• La impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000001006, a nombre del C. ______________________; y

• La impresión de pantalla del Sistema Electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

Solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0322000000906, a nombre del C. ______________________.

VII. Mediante acuerdo de fecha cuatro de abril del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe contenido en el

oficio sin número, de fecha dos de abril de dos mil siete, presentado en la misma fecha en la

Oficialía de Partes de este Instituto, suscrito por el C. Víctor Hugo Flores Velázquez,

Encargado de la Oficina de Información Pública del Servicio de Transportes Eléctricos del

Distrito Federal, en los términos señalados en el numeral que antecede, y por admitidas las

pruebas documentales anexas a dicho oficio; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 70, fracción I de la Ley natural, ordenó dar vista al recurrente para que en el

término de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado en la misma fecha al Ente Público a través de los estrados de

este Instituto y toda vez que el hoy recurrente, compareció el doce de abril de dos mil siete

a las oficinas de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, se le notificó

de manera personal dicho acuerdo, lo anterior con fundamento en los artículos 78, fracción

I, inciso d), 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia.

VIII. El once de abril del presente año, la autoridad responsable solicitó se tuviera por

autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas indicadas. Por lo que el trece del

mismo mes y año, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó

acuerdo en el cual las tuvo por autorizadas.

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IX. El dieciocho de abril de dos mil siete, el recurrente presentó ante la Oficialía de Partes

de este Instituto, escrito a través del cual manifestó lo que a su derecho convino en relación

al informe de ley rendido por la autoridad responsable, que en la parte conducente dice:

Ahora bien, la información que me fue entregada EN COPIA CERTIFICADA con fecha 24 de enero de 2007 en 35 fojas útiles (y no 33 como lo señala el Ente Público), fue parcial, ello con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ahora bien, el hecho de que el Ente Público pretenda dar como respuesta una simple comunicación interna, de ningún modo puede ser considerado como una respuesta formal por parte de una Autoridad, como fue el caso del comunicado interno GAP/055/2007 correspondiente al periodo ENERO A MARZO de 1997 con el cual se pretende justificar que no cuenta con la información. Es falso que el suscrito afirme que el Ente Público no haya emitido respuesta alguna, ya que el motivo del recurso que se plantea es porque la información que me fue planteada es parcial, ya que en términos de la Ley invocada es su obligación contar con dicha obligación y proporcionarla en tiempo y forma al solicitante, por lo que no basta y tampoco puede ser considerado como respuesta a lo requerido la simple mención que internamente le transmite un funcionario a otro del propio Ente Público en el sentido de que NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN, por lo que la información solicitada fue entregada de manera incompleta. Es falso lo argumentado por el Ente Público requerido, al manifestar la inexistencia de información respecto de los años 2003 y 2004 por no haberse otorgado incrementos en dicho años, ya que el hecho de existir variaciones o no sobre la información incluida en los 2 tabuladores solicitados, no justifica su inexistencia, por lo que debe de informarse el periodo de vigencia del tabulador respectivo, si es que esta fue prorrogada y de ninguna forma incluir en suposiciones vagas e imprecisas. Las copias certificadas que me fueron entregadas única y exclusivamente refieren la fecha de inicio de vigencia de los tabuladores solicitados, más no la fecha de su conclusión y la petición fue en el sentido de PERIODOS DE VIGENCIA, esto es, su inicio y fin, para así determinar los días de vigencia de cada tabulador salarial, ya que el Ente Público aplicó en el mismo año diversos tabuladores, siendo para los años 1997, 1998, 2000 y 2002 aplicados en cada año dos tabuladores, mientras que, para el año de 1999 existieron 4 tabuladores, consecuente con ello, desconozco si

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hubo o no más tabuladores adicionales a los exhibidos, razón por la cual resulta fundamental saber con exiactitud cual fue la fecha final de vigencia de cada tabulador.

X. El veinte de abril de dos mil siete, el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto,

dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al recurrente desahogando en tiempo y forma

la vista que se le dio con el informe rendido por la autoridad responsable. Asimismo, con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Director Jurídico y Desarrollo

normativo de este Instituto concedió a las partes un plazo de tres días comunes para que

presentaran por escrito sus alegatos.

Dicho proveído fue notificado a la autoridad responsable a través de los estrados de este

Instituto el mismo día de su emisión y al recurrente mediante cédula de notificación el treinta

de abril de la presente anualidad, con fundamento en los artículos 80 y 81 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural.

XI. El ocho de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dictó acuerdo mediante el cual, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, tuvo por precluído el derecho de las partes para formular alegatos; asimismo,

declaró cerrada la instrucción y ordenó se formulara el proyecto de resolución respectivo.

En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

expediente y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

y

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C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido

en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71, fracción III y 74 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5,

fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto

de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos

ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido

por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable sostiene que el presente recurso de revisión es improcedente

porque el particular:

… jamás manifiesta de manera clara y precisa los agravios que le causa la supuesta entrega parcial de la información… y mucho menos señala los preceptos legales violados

De las constancias que integran el presente recurso de revisión, específicamente del escrito

de desahogo de prevención, de fecha cinco de marzo de dos mil siete, se desprenden los

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agravios que el recurrente considera se le causaron con la respuesta proporcionada a su

solicitud de información, ya que en dicho libelo manifestó lo siguiente:

... Ahora bien, la información que me fue entregada EN COPIA CERTIFICADA con fecha 24 de enero de 2007 en 35 fojas útiles, fue parcial, y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señalo como AGRAVIOS los siguientes: a).- No me fue entregada la información correspondiente al periodo ENERO A MARZO de 1997 y en su lugar únicamente se me entregó como respuesta el comunicado interno GAP/055/2007, en el cual se me informa que no se cuenta con la información. He de precisar que efectivamente el comunicado interno GAP/055/2007 fue el que se me entregó como parte integrante del cuerpo de la respuesta (UNA DE 35 FOJAS) a la solicitud de información 0322000001706. La respuesta del Ente Público requerido es parcial, ya que en términos de la Ley invocada es su obligación contar con dicha información y proporcionarla en tiempo y forma al solicitante, por lo que no basta y tampoco puede ser considerado como respuesta a lo requerido la simple mención que internamente le transmite un funcionario a otro del propio Ente Publico en el sentido de que NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN, por lo que la información solicitada fue entregada de manera incompleta. b).- Es inexacto por parte del Ente Público requerido manifestar la inexistencia de información respecto de los años 2003 y 2004 por no haberse otorgado incrementos en dichos años, ya que el hecho de existir variaciones o no sobre la información incluida en los 2 tabuladores solicitados, no justifica su inexistencia, por lo que debe de informárseme el periodo de vigencia del tabulador respectivo, si es que esta fue prorrogada y de ninguna forma incurrir en suposiciones vagas e imprecisas. c).- En el contexto general las copias certificadas que me fueron entregadas única y exclusivamente refieren la fecha de su inicio de vigencia de los tabuladores solicitados, más no la fecha de su conclusión y la petición fue en el sentido de PERIODOS DE VIGENCIA, esto es, su inicio y fin, causándome

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agravio el hecho de que no me es posible determinar los días de vigencia de cada tabulador salarial….

De lo antes transcrito se evidencia que el hoy recurrente efectivamente señaló de manera

clara sus agravios, motivo por el cual la solicitud hecha por el Ente Público referente a que

el presente recurso de revisión se declare improcedente resulta infundada.

Con respecto a la petición del Ente Público de que el presente recurso de revisión se

declare improcedente toda vez que el hoy recurrente no señaló los preceptos legales

violados, debe señalarse que en el escrito presentado ante este Instituto el ocho de marzo

del año en curso, se advierte que el particular antes de mencionar los agravios invoca el “…

artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal….

En este orden de ideas, se concluye que el hoy recurrente señala como precepto violado el

artículo 46 de la Ley de de la materia. Inclusive, el Ente Público en su informe de ley trata

de refutar el que dicho artículo sea aplicable al caso concreto, señalando lo siguiente:

No obste la prevención hecha por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los argumentos esgrimidos en su Desahogo de Prevención jamás señala los agravios que le causa la entrega de la información, limitándose a señalar que la entrega de la documentación fue parcial, fundando erróneamente su argumento en la fracción II del Artículo 46 de la Ley de la Materia.

Asimismo, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70, fracción

IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es

obligación de esta autoridad suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente, razón por

la cual, aun cuando no hubiese señalado precepto legal alguno basta que la causa petendi

o “causa de pedir” sea clara para admitir a trámite el medio de impugnación que hizo valer

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el promovente; requisito que se cumplió cabalmente en el presente caso con el escrito de

desahogo de la prevención que le fuera realizado al recurrente, del que claramente se

desprende que se duele de la entrega parcial de la información solicitada.

Motivo por el cual el argumento de la autoridad resulta inoperante para declarar

improcedente el presente recurso de revisión.

Por otra parte, toda vez que de las constancias que integran el presente recurso de revisión

esta autoridad no advierte que se actualice alguna causal de improcedencia de las previstas

por la Ley de la materia, resulta procedente entrar al estudio del presente asunto.

TERCERO. La controversia en el presente asunto consiste en determinar si el Ente Público,

proporcionó una respuesta parcial a la solicitud de información pública planteada por el hoy

recurrente, transgrediendo así su derecho de acceso a la información pública y, a partir de

ello, determinar si es procedente la entrega de la misma.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer

apartado; y en su caso, las posibles infracciones a la Ley Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. El recurrente, en su escrito de fecha cinco de marzo del año dos mil siete,

mediante el cual desahogó la prevención que le fue formulada por auto de fecha diecinueve

de febrero de dos mil siete, manifestó como causa para la interposición del presente recurso

de revisión, que la información proporcionada por el Servicio de Transportes Eléctricos del

Distrito Federal, sólo atiende de manera parcial su solicitud de información, y señala los

diversos aspectos que no fueron satisfechos:

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a).- No me fue entregada la información correspondiente al periodo ENERO A MARZO de 1997 y en su lugar únicamente se me entregó como respuesta el comunicado interno GAP/055/2007, en el cual se me informa que no se cuenta con la información. He de precisar que efectivamente el comunicado interno GAP/055/2007 fue el que se me entregó como parte integrante del cuerpo de la respuesta (UNA DE 35 FOJAS) a la solicitud de información 0322000001706. La respuesta del Ente Público requerido es parcial, ya que en términos de la Ley invocada es su obligación contar con dicha información y proporcionarla en tiempo y forma al solicitante, por lo que no basta y tampoco puede ser considerado como respuesta a lo requerido la simple mención que internamente le transmite un funcionario a otro del propio Ente Público en el sentido de que NO SE CUENTA CON LA IFNORMACIÓN, por lo que la información solicitada fue entregada de manera incompleta. b).- Es inexacto por parte del Ente Público requerido manifestar la inexistencia de información respecto de los años 2003 y 2004 por no haberse otorgado incrementos en dichos año, ya que el hecho de existir variaciones o no sobre la información incluida en los 2 tabuladores solicitados, no justifica su inexistencia, por lo que debe de informárseme el periodo de vigencia del tabulador respectivo, si es que ésta fue prorrogada y de ninguna forma incurrir en suposiciones vagas e imprecisas c).- En el contexto general las copias certificadas que me fueron entregadas única y exclusivamente refieren la fecha de su inicio de vigencia de los tabuladores solicitados, más no la fecha de su conclusión y la petición fue en el sentido de PERIODOS DE VIGENCIA, esto es, su inicio y fin, causándome agravio el hecho de que no me es posible determinar los días de vigencia de cada tabulador salarial..

En cuanto al primer punto señalado por el recurrente, efectivamente de la copia simple del

oficio número GAP/055/2007, de fecha veintidós de enero del año dos mil siete, suscrito por

la Gerente de Administración de Personal del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito

Federal, se advierte que dicho Ente manifiesta que no cuenta con la información solicitada

por el hoy recurrente, relativa al periodo de enero a marzo del año mil novecientos noventa

y siete. Sin embargo, el Ente recurrido en ningún momento argumenta las razones por las

cuales no cuenta con la información correspondiente a dicho periodo.

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Ahora bien, toda vez que el Ente Público proporcionó al hoy recurrente la misma

información, relativa al mes de abril de mil novecientos noventa y siete y años posteriores,

con fundamento en los artículos 379 y 380 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se presume que debe contar

también con la información relativa a los primeros tres meses de mil novecientos noventa y

siete; y toda vez que no es información de acceso restringido, lo procedente es ordenar al

Ente Público que realice una búsqueda exhaustiva de la misma. De encontrarla, deberá ser

entregada al hoy recurrente, pero en caso que no sea encontrada, deberá de elaborar un

acta en la que se haga constar la inexistencia de dicha información, con la intervención del

Titular de la Oficina de Información Pública, del área que debería de detentar dicha

información y de la Contraloría Interna en el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito

Federal.

De igual manera, en relación con la información referente a los años de dos mil tres y

particularmente dos mil cuatro, respecto de la cual el Ente Público manifiesta que no fue

proporcionada al hoy recurrente en virtud de que en esos años no hubo incrementos

salariales a nivel de estructura, esta resolutora advierte que en la copia simple del

Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios del Servicio

de Transportes Eléctricos, vigente a partir del primero de enero del año dos mil cinco (visible

a foja treinta y dos del expediente), se observa que dicho tabulador sustituye al emitido en

julio de dos mil cuatro, ya que claramente en la parte inferior contiene la leyenda “Este

Tabulador sustituye al de fecha de emisión Julio de 2004”.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 379 y 380 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural, existe la presunción

de que es errónea la manifestación de la responsable contenida en el oficio GAP/055/2007

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(visto a foja dos), en el sentido de que, en el año dos mil cuatro no hubo incrementos

salariales a nivel estructura y por ende no tiene el documento solicitado.

A mayor abundamiento, a pesar de que la responsable al momento de rendir su informe de

ley, señala que una vez revisados los archivos de la Dirección de Administración y

Finanzas, no se encontró documento referente al incremento salarial de los servidores

públicos de estructura, especialmente del Director General, Directores de área u

homologados del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, también lo es que

al momento de la entrega parcial de la información al hoy recurrente no se expusieron los

motivos por los cuales no cuenta con dicha información a pesar de que se entregó

información correspondiente a años anteriores y posteriores.

En otro orden de ideas, la responsable trata de justificar la presunta inexistencia de la

información relativa a los años dos mil tres y dos mil cuatro, argumentando que los

Tabuladores de salarios son generados por la Oficialía Mayor de Gobierno del Distrito

Federal y, por tanto, no son un hecho propio de la hoy responsable. Al respecto, se debe

mencionar que en términos de los artículos 1, 3 y 4, fracción VII y 11 párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el hecho de

que la responsable no haya generado la información solicitada, no necesariamente le exime

de su entrega, tomando en consideración que se presume que dicha información debe estar

en poder de la recurrida, con fundamento en los artículos 379 y 380 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, toda vez que constituye la documentación necesaria para cubrir las percepciones

de los servidores públicos adscritos al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito

Federal.

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Por las razones expresadas en párrafos anteriores, este Órgano Colegiado considera que el

Ente recurrido debe contar con los tabuladores de sueldos requeridos, toda vez que se trata

de documentos relacionados con los servidores públicos que laboran en dicho Ente Público.

En consecuencia, lo procedente es ordenar al Ente Público que realice una búsqueda

exhaustiva de los mismos. De encontrarlos, deberán ser entregados al hoy recurrente, pero

en caso de que no sean localizados, deberá de elaborarse un acta en donde se haga

constar la inexistencia de los mismos, con la intervención del Titular de la Oficina de

Información Pública del área que debería de detentar dicha información y de la Contraloría

Interna en el Sistema de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

En cuanto al argumento del particular en el sentido de que la información, en general, no

precisa el periodo de vigencia, es decir, no señala la fecha de inicio y fin de la aplicación de

cada tabulador, cabe señalar que la autoridad responsable, en términos del tercer párrafo

del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, no se encuentra obligada a generar un documento en el que se señale la fecha de

inicio y fin de la vigencia de cada tabulador, cumpliendo con la obligación de proporcionar

acceso a la información al entregar la totalidad de los tabuladores pedidos, de los cuales se

pueden desprender los datos referidos. Al respecto, el tercer párrafo del artículo 11 de la

Ley referida señala:

Artículo 11. … Quienes solicitan información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos. …

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En este orden de ideas, dado que ha quedado acreditado que, efectivamente, la autoridad

responsable proporcionó de manera parcial la información solicitada por el promovente, con

fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente ordenar al Ente Público recurrido

que realice una búsqueda exhaustiva de la información consistente en el importe bruto y

neto mensual de los emolumentos, remuneraciones, percepciones ordinarias y

extraordinarias o similares de los servidores públicos de estructura, especialmente del

Director General, Directores de Área u homologados del Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal de los meses de enero a marzo del año mil novecientos noventa y siete,

así como de los años dos mil tres y dos mil cuatro De encontrarla, deberá ser entregada al

hoy recurrente, en la modalidad solicitada por éste, sin costo alguno, toda vez que se

actualiza la hipótesis contenida en el artículo 46 de la Ley de la materia, por las razones que

se exponen en el Considerando siguiente.

Sólo en caso que no sea encontrada, deberá de elaborarse un acta en donde se haga

constar la inexistencia de la misma, con la intervención del Titular de la Oficina de

Información Pública, del área que debería de detentar dicha información y de la Contraloría

Interna en el Sistema de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

Lo señalado en el párrafo que antecede, deberá llevarse a cabo en un plazo de cinco días

hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de esta resolución, con

fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la materia y 517 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. De la consulta realizada al sistema electrónico INFOMEX, cuyos resultados se

anexan al expediente en que se actúa, se advierte que:

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La solicitud de información de mérito fue presentada el veintisiete de noviembre del año dos

mil seis, por lo que el plazo para contestarla corrió del doce de diciembre de dos mil seis al

diez de enero de dos mil siete, en términos de lo dispuesto por los numerales 5, párrafos

primero y tercero y 33 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del

Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes

de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través

del sistema electrónico INFOMEX, en relación tanto con el Punto Primero del Acuerdo por el

que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos y trámites administrativos

ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, y se declaran inhábiles los días que se indican, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el veintidós de noviembre de dos mil seis, como con el Punto

Primero del Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos

administrativos ante la Administración Pública del Distrito Federal, durante los días que se

indican, publicado en el mismo órgano de difusión el dieciocho de diciembre de dos mil seis,

que a la letra dicen:

5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del módulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud. … 33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de

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noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. PRIMERO. Los días 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de noviembre y 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2006, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, como son la recepción de documentos e informes; la realización de trámites, actuaciones o diligencias; la emisión de resoluciones, acuerdos o certificados de zonificación de uso de suelo; el inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal que afecten la esfera jurídica de los particulares. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente. PRIMERO. Los días 21, 22, 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2006 y 2, 3, 4 y 5 se enero de 2007, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Administración Pública del Distrito Federal, como son la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos

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desconcentrados, órganos político-administrativos o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.

En ese orden de ideas, la propuesta de pago, contenida en el paso denominado “Elabore

propuesta de entrega”, fue emitida el dieciocho de diciembre de dos mil seis. Por lo tanto, el

acto por el cual se informó al particular que se le entregaría información con motivo de su

solicitud, fue emitido dentro del plazo legal.

Cabe precisar que fue hasta el cinco de enero del año en curso que el ahora recurrente

consultó dicha propuesta, según se desprende de la impresión de pantalla del sistema

electrónico INFOMEX que contiene el paso “Respuesta a la solicitud presentada Modalidad

de Entrega”. En la misma fecha, según se desprende del recibo de pago de la Institución

financiera HSBC con número de referencia 1: 0322200000170671134293 que obra a foja

101 del presente recurso de revisión, el particular realizó el pago.

Por lo anterior, la autoridad responsable debió haber entregado la información solicitada a

más tardar el diez de enero de dos mil siete, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por

el penúltimo párrafo del artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, que es del tenor literal siguiente:

Artículo 44. … Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el Ente Público deberá entregar la información dentro de un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles.

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A pesar de lo anterior, en su informe de ley la autoridad responsable reconoce que la

información fue entregada hasta el veinticuatro de enero del año en curso, tal como afirma el

particular en su escrito inicial.

El que la información no fuera entregada en el plazo señalado por el penúltimo párrafo del

artículo 44 de la Ley referida, implica la inobservancia del último párrafo del numeral 11 de

los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la

recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la

Información Pública y de Acceso o rectificación de Datos Personales a través del sistema

electrónico INFOMEX, que a la letra dice:

11… … El Instituto registrará diariamente en INFOMEX los pagos realizados por los solicitantes de información y la Oficina de Información Pública comprobará a través de INFOMEX la recepción del pago, hecho lo cual reproducirá la información en el medio indicado y la pondrá a disposición del solicitante en la propia Oficina de Información Pública, o bien, se la enviará al domicilio o medio señalado para tal efecto.

Por tal motivo y con fundamento en los artículos 71, último párrafo y 75, fracciones II y III de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es

procedente dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal a efecto de que en el

ámbito de sus atribuciones realice la investigación correspondiente y, de ser procedente,

inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad.

Toda vez que de autos se advierte que el Ente Público no emitió en respuesta a la solicitud

de información del ahora recurrente, un acto administrativo que cumpliera con los requisitos

previstos en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

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aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I del último

ordenamiento legal señalado, resulta procedente emitir una recomendación al Ente Público a

efecto de que en lo sucesivo emita respuesta por escrito a las solicitudes de acceso a la

información de manera fundada y motivada, atendiendo a los principios de legalidad y de

certeza jurídica, y cumpliendo los requisitos de validez del acto administrativo establecidos

en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado se:

RESUELVE

PRIMERO. En virtud de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en el Considerando

Cuarto de esta resolución, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordena al Ente

Público recurrido recurrido que emita una respuesta formal a la solicitud de información del

recurrente y que realice una búsqueda exhaustiva de los documentos en los que conste el

importe bruto y neto mensual de los emolumentos, remuneraciones, percepciones ordinarias

y extraordinarias o similares de los servidores públicos de estructura, especialmente del

Director General, Directores de Área u homologados del Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal de los meses de enero a marzo del año mil novecientos noventa y siete,

así como de los años dos mil tres y dos mil cuatro. De encontrarla, deberá ser entregada al

hoy recurrente, en la modalidad solicitada, sin cargo alguno para el recurrente, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la materia. En caso que no sea

encontrada, deberá de levantarse un acta en donde se haga constar la inexistencia de la

misma, con la intervención del Titular de la Oficina de Información Pública, del área que

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debería de detentar dicha información y de la Contraloría Interna en el Sistema de

Transportes Eléctricos del Distrito Federal.

Lo señalado en el párrafo que antecede, deberá llevarse a cabo en un plazo de cinco días

hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de esta resolución, con

fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la materia y 517 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable informar a este Instituto, por escrito, el

cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero, dentro de un plazo de tres

días contados a partir de la conclusión del término señalado en dicho Resolutivo, anexando

copia de la respuesta con la que haya dado cumplimiento, de la constancia de notificación

al solicitante y en su caso del acta de inexistencia que haya levantado, apercibido que de no

cumplimentar en sus términos lo ordenado, se dará vista a la Contraloría General del

Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente, con copia

certificada del expediente y de esta resolución, dése vista a la Contraloría General del

Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación correspondiente y de ser

procedente, inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, conforme lo establece

la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, instruyéndose al Director

Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que le dé seguimiento y en su momento

informe sobre el resultado a la Secretaría Técnica.

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CUARTO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto del presente fallo, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Órgano Colegiado recomienda al

Ente Público recurrido que en subsecuentes solicitudes de información pública emita

respuestas por escrito de manera fundada y motivada, atendiendo a los principios de

legalidad y de certeza jurídica, y cumpliendo con los requisitos de validez del acto

administrativo establecidos en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal

QUINTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

SEXTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a disposición

del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected]

para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la

presente resolución.

SÉPTIMO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción VIII del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al

Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé seguimiento a la presente

resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en

su momento rinda el informe respectivo a la Secretaría Técnica.

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OCTAVO. Notifíquese personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, con cuatro votos a favor de ordenar al Ente Público que emita una

respuesta formal a la solicitud de información y entregue la información faltante, se le

recomiende que responda mediante resolución motivada y fundada y se de vista a la

Contraloría, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos, Jorge Bustillos Roqeñí, Areli

Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez; la propuesta de

ordenar al Ente Público que entregue la información total por no existir respuesta, se le

recomiende que responda mediante resolución motivada y fundada y se de vista a la

Contraloría, obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos,

Oscar Mauricio Guerra Ford y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

Lo anterior, en Sesión Extraordinaria celebrada el ocho de mayo de dos mil siete. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA