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Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios, de uno de abril del año dos mil catorce.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00225/INFOEM/IP/RR/2014, interpuesto por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra
de la respuesta del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, se procede a dictar la presente
Resolución; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Con fecha ocho de enero de dos mil catorce el C. XXXXXXXXXXXXXXXX
presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, (SAIMEX) ante
el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Sujeto Obligado, solicitud de acceso a la
información pública, registrado bajo el número de expediente
00009/CUAUTIZC/IP/2014, mediante la cual solicitó le fuese entregado a través del
SAIMEX, lo siguiente:
“1. Documentos que acrediten que el Secretario del Ayuntamiento cumple con lo establecido en los articulos
32 y 92 de la LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ( en particular estos dos
requisitos; a) Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia
mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran y en los otros casos,
de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado; y b) En municipios que tengan... más de 500
mil habitantes y en el municipio sede de los poderes del Estado, tener título profesional de nivel licenciatura).
2. El listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso de selección de autoridades auxiliares
(COPACIS, Delegados y Subdelegado) haciendo referencia a las planillas por las que contendieron, las
colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados del proceso. 3. Monto de participación
municipal en la obra denominada "Colector Chalma" 4. Versión electrónica del primer informe de
gobierno del Presidente Municipal. 5. En cuanto a la ciclo vía que anuncia el Presidente Municipal;
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Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
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saber el monto aprobado para tal obra; la ficha técnica de la obra; si fue o no dictaminada por las
áreas de Desarrollo Urbano y Planeación.” (SIC)
“CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN:
“Nota 1: Este es el vinculo para la ley organica muniicpal
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf Nota 2: En cuanto al listado de
ciudadanos que se registraron para la contienda de autoridades auxiliares señalar por que comunidad
participaron y si ganaron o no. Nota 3: Respecto del Monto de la obra "Colector Chalma" me refiero al
presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para la construcción de dicha obra. Nota 4: En cuanto a la versión
del informe me refiero al que fue entregado a los integrantes del Ayuntamiento.” (SIC)
SEGUNDO. En fecha quince de febrero de dos mil catorce, el Sujeto Obligado formuló
al C. XXXXXXXXXXXXXXXX la aclaración de su solicitud de información en los
términos siguientes:
“CUAUTITLAN IZCALLI, México a 15 de Enero de 2014
Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXX
Folio de la solicitud: 00009/CUAUTIZC/IP/2014
Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:
Por medio de la presente, reciba un cordial saludo, al mismo tiempo de comentarle que con fundamento en
el numeral 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, así como del numeral CUARENTA de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución
de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o
supresión parcial o total de datos personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar
los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios; por lo que hace a su solicitud, registrada bajo el número de folio
00009/CUAUTIZC/IP/201764 y en la cual requiere: “1. Documentos que acrediten que el Secretario del
Ayuntamiento cumple con lo establecido en los articulos 32 y 92 de la LEY ORGANICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MÉXICO. ( en particular estos dos requisitos; a) Acreditar ante el Presidente o ante el
Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo;
contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos
que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado; y b)
En municipios que tengan... más de 500 mil habitantes y en el municipio sede de los poderes del Estado,
tener título profesional de nivel licenciatura). 2. El listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso
de selección de autoridades auxiliares (COPACIS, Delegados y Subdelegado) haciendo referencia a las
planillas por las que contendieron, las colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados del
proceso. 3. Monto de participación municipal en la obra denominada "Colector Chalma" 4. Versión
electrónica del primer informe de gobierno del Presidente Municipal. 5. En cuanto a la ciclo vía que anuncia
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el Presidente Municipal; saber el monto aprobado para tal obra; la ficha técnica de la obra; si fue o no
dictaminada por las áreas de Desarrollo Urbano y Planeación.“ (sic). CUALQUIER OTRO DETALLE
QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN “Nota 1: Este es el vinculo para la ley
organica muniicpal http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf Nota 2: En
cuanto al listado de ciudadanos que se registraron para la contienda de autoridades auxiliares señalar por
que comunidad participaron y si ganaron o no. Nota 3: Respecto del Monto de la obra "Colector Chalma"
me refiero al presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para la construcción de dicha obra. Nota 4: En
cuanto a la versión del informe me refiero al que fue entregado a los integrantes del Ayuntamiento.” (sic).
Me permito informarle lo manifestado por La Dirección de Obras Públicas: “Reciba por este medio un cordial
saludo. Así mismo, y con fundamento en el Artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a su Solicitud
00009/CUAUTIZC/IP/2014 ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), donde se solicita…“1. Documentos que acrediten que el Secretario del Ayuntamiento cumple
con lo establecido en los articulos 32 y 92 de la LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MÉXICO. ( en particular estos dos requisitos; a) Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento
cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título
profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo
requieran y en los otros casos, de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado; y b) En
municipios que tengan... más de 500 mil habitantes y en el municipio sede de los poderes del Estado, tener
título profesional de nivel licenciatura). 2. El listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso de
selección de autoridades auxiliares (COPACIS, Delegados y Subdelegado) haciendo referencia a las planillas
por las que contendieron, las colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados del proceso. 3.
Monto de participación municipal en la obra denominada "Colector Chalma" 4. Versión electrónica del
primer informe de gobierno del Presidente Municipal. 5. En cuanto a la ciclo vía que anuncia el Presidente
Municipal; saber el monto aprobado para tal obra; la ficha técnica de la obra; si fue o no dictaminada por las
áreas de Desarrollo Urbano y Planeación.”(SIC). CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA
BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN “Nota 1: Este es el vinculo para la ley organica muniicpal
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf Nota 2: En cuanto al listado de
ciudadanos que se registraron para la contienda de autoridades auxiliares señalar por que comunidad
participaron y si ganaron o no. Nota 3: Respecto del Monto de la obra "Colector Chalma" me refiero al
presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para la construcción de dicha obra. Nota 4: En cuanto a la
versión del informe me refiero al que fue entregado a los integrantes del Ayuntamiento”… (sic.). Por lo
anterior, le informo que en lo que se refiere al punto uno que a la letra dice: ” … solicito documentos que
acrediten que el Secretario del Ayuntamiento cumple con lo establecido en los artículos 32 y 92 de la LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (en particular estos dos requisitos; a) Acreditar
ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para
poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para
el desempeño de los cargos que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser profesional en el área
en la que sea asignado; y b) En municipios que tengan... más de 500 mil habitantes y en el municipio sede
de los poderes del Estado, tener título profesional de nivel licenciatura)…” (sic.), la Dirección de Obras
Públicas no es el área responsable de guardar o custodiar la documentación del Secretario del Ayuntamiento
y de ningún otro funcionario, en donde se acredite la competencia laboral a la que hace referencia en su
petición. Así mismo, le informo a Usted que en esta área mi cargo no existe ninguna documentación relativa
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a los procesos de selección de autoridades auxiliares (Consejos de Participación Ciudadana). Posteriormente,
respecto al punto Tres de su solicitud: “…3. Monto de participación municipal en la obra denominada
"Colector Chalma”…” (sic.), le informo que en el Programa de Obra Anual 2013, no existen Recursos
programados para la obra denominada Colector Chalma, por lo que esta Dirección desconoce si alguna otra
área de la Administración Municipal haya participado en el monto de la obra citada. En cuanto al punto
donde solicita "…Versión electrónica del primer informe de gobierno del Presidente Municipal…”, la
Dirección de Obras Públicas sólo brinda al área encargada, la parte correspondiente a la Obra Pública la
cual es una parte complementaria del Informe de Gobierno del Presidente Municipal. Por ello, le invito a
dirigir su petición a la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal. Finalmente en el punto Quinto,
donde solicita: “…En cuanto a la ciclo vía que anuncia el Presidente Municipal; saber el monto aprobado
para tal obra; la ficha técnica de la obra; si fue o no dictaminada por las áreas de Desarrollo Urbano y
Planeación…” (sic.), le solicito indique, de las diferentes ciclovias a cuál es a la que se refiere. Así mismo, le
comunico que la información solicitada de las ciclo vías la podrá encontrar a detalle en el Programa de Obra
Anual 2013, que se encuentra publicado en la página de internet http://www.ipomex.org.mx. Sin otro
particular por el momento me despido de Usted. ATENTAMENTE ARQ. JORGE HUMBERTO TERÁN
ROMERO DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS” (sic). En consecuencia le solicito tenga a bien aclarar,
corregir o proporcionar mayores datos a su solicitud, dentro de cinco días hábiles, para efecto de desahogar
el presente requerimiento; en el caso de que no se desahogue en el plazo indicado, se tendrá por no presentada
su solicitud y quedando a salvo sus derechos para ingresar una nueva. De lo anteriormente expuesto, y con
fundamento en los artículos 11, 41, 44 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a la Unidad de
Información por notificada en tiempo y forma, para los efectos legales correspondientes a través del sistema
SAIMEX.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada
la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior
con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.”
TERCERO. En fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, el C.
XXXXXXXXXXXXXXXX dio cumplimiento al requerimiento de aclaración formulado
por el Sujeto Obligado en los términos siguientes:
“CUAUTITLAN IZCALLI, México a 16 de Enero de 2014 Folio de la solicitud:
00009/CUAUTIZC/IP/2014 LIC. GUILLERMO CEDILLO FRAGA Responsable de la Unidad de
Información ARQ. JORGE HUMBERTO TERÁN ROMERO Director de Obras Públicas PRESENTES.
De ante mano agradezco la atención brindada a mi solicitud de información; especialmente al Director de
Obras Públicas por el tiempo que dedico a solicitar las aclaraciones. Respecto de los puntos señalados en la
solicitud de aclaración de fecha 15 de enero del presente año, quiero aclarar lo siguiente: 1. Respecto de “…la
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Dirección de Obras Públicas no es el área responsable de guardar o custodiar la documentación del Secretario
del Ayuntamiento y de ningún otro funcionario, en donde se acredite la competencia laboral a la que hace
referencia en su petición” (sic); quiero aclarar que mi solicitud no especifica una dependencia en particular
a la cual solicite la información; motivo por el cual hice uso del sistema SAIMEX que deberá administrar la
Unidad de Información del municipio. Por lo anterior quiero reiterar mi solicitud de información y solicito
sea canalizada al área que si cuente con la documentación requerida en mi solicitud. 2. Respecto de “…Así
mismo, le informo a Usted que en esta área mi cargo no existe ninguna documentación relativa a los procesos
de selección de autoridades auxiliares (Consejos de Participación Ciudadana)…”(sic); quiero aclarar que mi
solicitud no especifica una dependencia en particular a la cual solicite la información; motivo por el cual hice
uso del sistema SAIMEX que deberá administrar la Unidad de Información del municipio. Por lo anterior
quiero reiterar mi solicitud de información y solicito sea canalizada al área que si cuente con la
documentación requerida en mi solicitud. 3. Respecto de “…le informo que en el Programa de Obra Anual
2013, no existen Recursos programados para la obra denominada Colector Chalma, por lo que esta Dirección
desconoce si alguna otra área de la Administración Municipal haya participado en el monto de la obra
citada...” (sic) es de mi interés saber si esta respuesta es la definitiva a mi solicitud de información, de no ser
así; solicito se consulte a todas las áreas que pudieran estar involucradas a efecto de tener una respuesta
precisa y verídica del monto asignado por parte del municipio a la obra denominada “colector chalma” sin
importar el ejercicio fiscal en el cual este considerado tal monto. 4. Respecto de “…la Dirección de Obras
Públicas sólo brinda al área encargada, la parte correspondiente a la Obra Pública la cual es una parte
complementaria del Informe de Gobierno del Presidente Municipal. Por ello, le invito a dirigir su petición a
la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal…”(sic) quiero aclarar que mi solicitud no especifica
una dependencia en particular a la cual solicite la información; motivo por el cual hice uso del sistema
SAIMEX que deberá administrar la Unidad de Información del municipio. Por lo anterior quiero reiterar
mi solicitud de información y solicito sea canalizada al área que si cuente con la documentación requerida
en mi solicitud. 5. Respecto de “le solicito indique, de las diferentes ciclovias a cuál es a la que se refiere. Así
mismo, le comunico que la información solicitada de las ciclo vías la podrá encontrar a detalle en el Programa
de Obra Anual 2013, que se encuentra publicado en la página de internet http://www.ipomex.org.mx.” (sic)
me refiero a todos los proyectos de ciclovias que se tengan considerados durante la administración 2013-
2015; respecto de la página de internet a que se refiere no contiene la información que yo solicito, anexo la
imagen de pantalla de la página en cuestión. Anexo un documento en pdf con mi solicitud; para evitar que
el formato que da SAIMEX impida el completo entendimiento de la misma. Saludos.” (Sic)
Asimismo, adjunta el archivo en formato pdf, el archivo denominado “repeuesta de
aclaraciones.pdf” (Sic), el cual se inserta a continuación:
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CUARTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX se
advierte que en fecha siete de febrero de dos mil catorce el Ayuntamiento de
Cuautitlán Izcalli, Sujeto Obligado, solicitó una prórroga de siete días hábiles para dar
respuesta a la solicitud de acceso a la información hecha por el hoy recurrente.
QUINTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se
advierte que el dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Sujeto Obligado dio respuesta
a la solicitud de información en los siguientes términos:
“CUAUTITLAN IZCALLI, México a 18 de Febrero de 2014
Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXX
Folio de la solicitud: 00009/CUAUTIZC/IP/2014
Por medio del presente y con fundamento en el artículos 3, 11, 40, 41, 46 y demás relativos y aplicables de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el
numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión
parcial o total de datos personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos
Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; le informo la contestación que a su solicitud efectuó La Dirección de Administración, La
Coordinación de Participación Ciudadana, La Tesorería Municipal, La Dirección de Obras Públicas,
Presidencia Municipal, La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, La Dirección de Planeación
y Evaluación Municipal a través de su Servidor Público Habilitado, la que a continuación se indica: “Por
medio del presente reciba un cordial saludo y con fundamento en el artículo 6 fracciones I y VI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracciones I y VI de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; así como los artículos 2, 3, 4, 7 fracción IV, 11, 17, 35, 40, 41, 41 Bis y
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42 todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
doy respuesta a la solicitud 00009/CUAUTIZC/IP/2014, la que a la letra señala: 1. Respecto de “…la
Dirección de Obras Públicas no es el área responsable de guardar o custodiar la documentación del Secretario
del Ayuntamiento y de ningún otro funcionario, en donde se acredite la competencia laboral a la que hace
referencia en su petición” (sic); quiero aclarar que mi solicitud no especifica una dependencia en particular
a la cual solicite la información; motivo por el cual hice uso del sistema SAIMEX que deberá administrar la
Unidad de Información del municipio. Por lo anterior quiero reiterar mi solicitud de información y solicito
sea canalizada al área que si cuente con la documentación requerida en mi solicitud. 2. Respecto de “…Así
mismo, le informo a Usted que en esta área mi cargo no existe ninguna documentación relativa a los procesos
de selección de autoridades auxiliares (Consejos de Participación Ciudadana)…”(sic); quiero aclarar que mi
solicitud no especifica una dependencia en particular a la cual solicite la información; motivo por el cual hice
uso del sistema SAIMEX que deberá administrar la Unidad de Información del municipio. Por lo anterior
quiero reiterar mi solicitud de información y solicito sea canalizada al área que si cuente con la
documentación requerida en mi solicitud. 3. Respecto de “…le informo que en el Programa de Obra Anual
2013, no existen Recursos programados para la obra denominada Colector Chalma, por lo que esta Dirección
desconoce si alguna otra área de la Administración Municipal haya participado en el monto de la obra
citada...” (sic) es de mi interés saber si esta respuesta es la definitiva a mi solicitud de información, de no ser
así; solicito se consulte a todas las áreas que pudieran estar involucradas a efecto de tener una respuesta
precisa y verídica del monto asignado por parte del municipio a la obra denominada “colector chalma” sin
importar el ejercicio fiscal en el cual este considerado tal monto. 4. Respecto de “…la Dirección de Obras
Públicas sólo brinda al área encargada, la parte correspondiente a la Obra Pública la cual es una parte
complementaria del Informe de Gobierno del Presidente Municipal. Por ello, le invito a dirigir su petición a
la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal…”(sic) quiero aclarar que mi solicitud no especifica
una dependencia en particular a la cual solicite la información; motivo por el cual hice uso del sistema
SAIMEX que deberá administrar la Unidad de Información del municipio. Por lo anterior quiero reiterar
mi solicitud de información y solicito sea canalizada al área que si cuente con la documentación requerida
en mi solicitud. 5. Respecto de “le solicito indique, de las diferentes ciclovias a cuál es a la que se refiere. Así
mismo, le comunico que la información solicitada de las ciclo vías la podrá encontrar a detalle en el Programa
de Obra Anual 2013, que se encuentra publicado en la página de internet http://www.ipomex.org.mx.” (sic)
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Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
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me refiero a todos los proyectos de ciclovias que se tengan considerados durante la administración 2013-
2015; respecto de la página de internet a que se refiere no contiene la información que yo solicito, anexo la
imagen de pantalla de la página en cuestión. Anexo un documento en pdf con mi solicitud; para evitar que
el formato que da SAIMEX impida el completo entendimiento de la misma. Saludos. Al respecto, me permito
hacer de su conocimiento, que la información que obra en nuestros archivos es proporcionada en vía
electrónica, por lo expuesto es aplicable en el artículo 41 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información
Pública Municipal del Estado de México y Municipios. Sin otro particular quedo de usted.” (SIC). “Anexo
al presente se adjunta archivo con listado de ciudadanos inscritos en el proceso de elección de COPACIS y
Delegados, por Comunidad, votos, y por que planilla contendieron en la elección.” (SIC). “Por este conducto
y de acuerdo a las atribuciones que me son conferidas en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, y en atención a la solicitud 00009/CUAUTIZC/IP/2013, en apego a lo dispuesto por
el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus
Municipios; esta Tesorería no cuenta con la información solicitada en su reiterativo. Sin otro particular por
el momento, quedó a sus apreciables órdenes.” (SIC). “Reciba por este medio le envió un cordial saludo. Así
mismo, y con fundamento en los Artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a su Solicitud
00009/CUAUTIZC/IP/2014 ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), donde solicita: “…5. En cuanto a la ciclo vía que anuncia el Presidente Municipal; saber el
monto aprobado para tal obra; la ficha técnica de la obra; si fue o no dictaminada por las áreas de Desarrollo
Urbano y Planeación.”(sic.), y tomando en cuenta la aclaración que Usted amablemente tuvo a bien
proporcionar, que a la letra indica: “…me refiero a todos los proyectos de ciclovias que se tengan
considerados durante la administración 2013-2015..”, le informo que, en lo que va de esta Administración
esta Dirección ha realizado 3 ciclovias, 1. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL
CICLISTA EN AVENIDA DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ (EN EL TRAMO COMPRENDIDO
ENTRE LA UNIDAD FERROCARRILERA Y EL PARQUE DE LAS ESCULTURAS), con un monto
autorizado $ 2,265,033.20 (Dos millones doscientos sesenta y cinco mil treinta y tres pesos 20/100 M.N.),
2. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL CICLISTA EN LA AVENIDA
CONSTITUCIÓN (EN EL TRAMO CONTEMPLADO ENTRE EL PARQUE ESPEJO DE LOS
LIRIOS Y CENTRO URBANO), con un monto autorizado $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos
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00/100 M.N.), y finalmente 3.CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL CICLISTA EN LA
AVENIDA EL JACAL (PARA CONECTAR EL PARQUE ESPEJO DE LOS LIRIOS CON PARQUE
ESTADO DE MÉXICO), con un monto autorizado $ 426,160.51 ( Cuatrocientos veintiséis mil ciento
sesenta pesos 51/100 M.N.). Así mismo, refiriéndome al punto donde solicita ficha técnica de la obra, y
dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 Bis, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios (vigente), le informo que para este caso especifico,
no se realiza ficha técnica, sino Expediente Técnico. Por lo anterior, le comunico que la autoridad municipal
no entrega copias de esta información a través del citado Sistema (SAIMEX), toda vez que se requiere la
realización del pago ajustado a las tarifas que se establece en el Art. 148 del Código Financiero del Estado
de México y Municipios (vigente). Derivado de lo anterior, y en términos de la normatividad vigente antes
referida, solicito a Usted tenga a bien realizar el pago para que se realice la reproducción de la información
antes requerida. Este pago, por 3 Carátulas (primeras fojas, cuyo monto es de $15.07 M.N. cada una) y 11
fojas excedentes (cuyo monto es de $1.08 M.N. cada una), importa un total de ------$57.05 –Cincuenta y
siete pesos 05/100 M.N.--- Dicha cantidad deberá ser cubierta, previamente a la expedición de las copias, en
las cajas de la Tesorería Municipal ubicadas en Av. La Súper , Lote 3, 7A-7B, Manzana C44 A, Colonia
Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli. Los horarios son de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas y Sábados de
9:00 a 13:00 horas. El monto se establece de conformidad con las tarifas que determina el Artículo 148 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios (vigente). Para solicitar la entrega de su información,
deberá dirigirse a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, sita en el 2º
Piso del Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli (Av. 1ºde Mayo 100, Colonia Centro Urbano), para
presentar los recibos de pago del monto antes referido por concepto de reproducción de copias para Derecho
de Acceso a la Información (debidamente acusados y sellados por parte de la Tesorería Municipal) para lo
conducente a la obtención de la documentación requerida. Finalmente, respecto a su solicitud para
informarle si la(s) ciclovía(s) fue o fueron dictaminadas por Desarrollo Urbano ó Planeación, le informo que
la naturaleza técnica de estos trabajos, así como su ejecución, no prevé obligación legal de contar con ningún
dictamen por parte de las áreas en mención, independientemente de que la Dirección de Obras Públicas
siempre da observancia a los planes, políticas, normas oficiales, técnicas y legales en materia de población,
territorio, asentamientos humanos, centro de población, de conservación ecológica y de medio ambiente. Sin
otro particular por el momento me despido de Usted. ATENTAMENTE ARQ. JORGE HUMBERTO
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
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TERÁN ROMERO DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS” (SIC). “Con fundamento en el Artículo 46 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito
referirme a su Solicitud 00025/CUAUTIZC/IP/2014, ingresada a través del Sistema SAIMEX, le comento
que lo solicitado por el particular esto es: “…1. Documentos que acrediten que el Secretario del
Ayuntamiento cumple con lo establecido en los articulos 32 y 92 de la LEY ORGANICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MÉXICO. ( en particular estos dos requisitos; a) Acreditar ante el Presidente o ante el
Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo;
contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos
que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado; y b)
En municipios que tengan... más de 500 mil habitantes y en el municipio sede de los poderes del Estado,
tener título profesional de nivel licenciatura). 2. El listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso
de selección de autoridades auxiliares (COPACIS, Delegados y Subdelegado) haciendo referencia a las
planillas por las que contendieron, las colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados del
proceso. 3. Monto de participación municipal en la obra denominada "Colector Chalma" 4. Versión
electrónica del primer informe de gobierno del Presidente Municipal. 5. En cuanto a la ciclo vía que anuncia
el Presidente Municipal; saber el monto aprobado para tal obra; la ficha técnica de la obra; si fue o no
dictaminada por las áreas de Desarrollo Urbano y Planeación...” (SIC), en atención a lo previsto por el
artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
en el que contempla el principio de máxima publicidad, le comento que esta Oficina de Presidencia única y
exclusivamente le proporcionara lo relativo a su punto numero 4, es decir, la versión electrónica del Primer
Informe de Gobierno del Presidente Municipal, lo anterior con fundamento los artículos 128 Fracción VI de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 Fracción XV de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, 35 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 18 Fracción
VI, 20 fracción VI y 67 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, adjunto
al presente dicho informe en formato PDF, lo que se informa para los efectos a que haya lugar. Sin otro
particular por el momento, quedo de Usted.” (SIC). “SE ENVIA RESPUESTA DE LA SOLICITUD
00009/CUAUTIZC/IP/2014.” (SIC). “En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 fracciones I y VI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; art. 5 Fracciones I, II, III, IV, y VII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; art. 1, 2, 41 y 42 fracciones I, IV, V, XXI y
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XXII y 43 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; art. 2, 3, 4, 7
fracción IV, 11, 17 35, 4, 41, 41 BIS, y 42 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información del Estado
de México y Municipios y a lo solicitado mediante el sistema “SAIMEX” con número de Folio
009/CUAUTIZC/IP/2014, que a la letra dice: “……….4.Versión electrónica del primer informe de gobierno
del Presidente Municipal 5………(SIC)……………………………Nota 1:…………………Nota
2:……………Nota 3:…………….Nota 4: En cuanto a la versión del informe me refiero al que fue entregado
a los integrantes del Ayuntamiento ” Me permito informarle que la información la encontrará en el portal
de Trasparencia, Art. 12 fracción XIX Informes Anuales de Actividades en formato PDF, apartado número
9 publicada en el link http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/cuautitlanizcalli/infoActividades.web .
“…………5. En cuanto a la ciclo vía que anuncia el Presidente Municipal; saber el monto aprobado para
tal obra; si fue o no dictaminada por las áreas de Desarrollo Urbano y Planeación. Me permito informarle
que la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal no emitió dictámenes de la ciclo vía ya que dentro
de sus atribuciones no se encuentra facultado para emitir dictámenes y a su vez no genera la información
del monto aprobado para la obra, lo anterior derivado de las atribuciones conferidas a la Dirección de
Planeación y Evaluación Municipal mediante el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Cuautitlán Izcalli, publicada en la Gaceta Municipal número 32 de fecha 25 de Junio de 2013
en su artículo 25 y el Reglamento Interior de la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal, publicado
en la Gaceta Municipal número 47 de fecha 23 de Septiembre de 2013, mediante los artículos 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9. En referencia a los apartados 1, 2 y 3 señalados en la solicitud con número de folio
009/CUAUTIZC/IP/2014, es importante señalar que no son competencia de la Dirección a mi cargo. Sin
más por el momento quedo de Usted.” (SIC). De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos
de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Unidad de Información por notificada
en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales
correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.” (Sic)
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SEXTO. El veinte de febrero de dos mil catorce, el ahora recurrente interpuso el recurso
de revisión, al que se le asignó el número de expediente que al epígrafe se indica, en
contra del acto y en base a las razones o motivos de inconformidad que más adelante se
señalan.
Es importante precisar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta
autoridad advierte que el hoy recurrente precisa como acto impugnado:
“El que la autoridad responsable negó la información solicitada mediante la falta de respuesta a mi solicitud
00009/CUAUTIZC/IP/2014 en lo que respecta al punto marcado con los números 2 y parcialmente el 5;
relativos a el listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso de selección de autoridades auxiliares
(COPACIS, Delegados y Subdelegado) haciendo referencia a las planillas por las que contendieron, las
colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados del proceso y a la ficha técnica de la obra
denominada "ciclovía"; respectivamente.” (Sic)
Derivado de lo anterior, en términos del artículo 74 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Instituto
precisa que el acto impugnado en la presente resolución es la respuesta del Sujeto
Obligado.
Ahora bien, el hoy recurrente expresa las razones o motivos de inconformidad
siguientes:
“ 1. EL 7 DE FEBRERO DEL 2014 EL SERVIDOR PÚBLICO LIC. GUILLERMO CEDILLO FRAGA,
RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN ME NOTIFICÓ MEDIANTE ESTE
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SISTEMA "SAIMEX" LA PRORROGA DE SIETE DÍAS OTORGADA PARA DAR
CONTESTACIÓN A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN. 2. EL 18 DE FEBRERO DEL 2014 LA
UNIDAD DE INFORMACIÓN ME NOTIFICA LA RESPUESTA A MI PETICIÓN; DE LA CUAL SE
DESPRENDE, EN CUANTO A MI SOLICITUD DE LOS CIUDADANOS QUE SE REGISTRARON
EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES; QUE AUNQUE EN EL
CUERPO DE LA RESPUESTA SE SEÑALA QUE “Anexo al presente se adjunta archivo con listado de
ciudadanos inscritos en el proceso de elección de COPACIS y Delegados, por Comunidad, votos, y por que
planilla contendieron en la elección." EN EL SISTEMA SAIMEX NO SE ENCUENTRA ADJUNTO
NINGÚN TIPO DE ARCHIVO ELECTRÓNICO. 3. RESPECTO DE LA MISMA RESPUESTA; EL
SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE SEÑALA QUE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA
FICHA TÉCNICA DE LA OBRA DENOMINADA "CICLOVIA" ME ACLARA QUE EL NOMBRE
CORRECTO DE LA INFORMACIÓN ES EXPEDIENTE TÉCNICO Y SEÑALA QUE DICHA
INFORMACIÓN NO ES PROPORCIONADA MEDIANTE EL SISTEMA SAIMEX Y ME REFIERE
DE UN PAGO PARA OBTENER LA INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO EN UNA VÍA
QUE YO NO SOLICITE. POR LA ANTERIOR SOLICITO SE ME PROPORCIONE LA
INFORMACIÓN QUE REQUERÍ POR LOS MEDIOS QUE YO INDIQUE.”
QUINTO. En fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce el Sujeto Obligado rindió
Informe de Justificación para manifestar lo que a derecho le asistiera y conviniera en
los siguientes términos:
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“CUAUTITLAN IZCALLI, México a 25 de Febrero de 2014
Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXX
Folio de la solicitud: 00009/CUAUTIZC/IP/2014
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO A VEINTICINCO DE FEBRERO DEL 2014.
EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN: 00225/INFOEM/IP/RR/2014. EN RELACIÓN AL
FOLIO DE LA SOLICITUD: 0009/CUAUTIZC/IP/2014. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO
DE CUAUTITLÁN IZCALLI. ASUNTO: SE RINDE INFORME DE JUSTIFICACIÓN. JOSEFINA
ROMÁN VERGARA COMISIONADA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS. PRESENTE.”
Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó a su Informe de Justificación en formato pdf siete
archivos que se enlistan y se insertan en el orden que se remitieron a continuación:
A. (Obras) ciclovía.pdf,
B. (Participación) resultados de Copaci y delegados U.T.1. (ELECTOS).pdf, 2.
(Obras) imagen0142.pdf,
C. (Participación) DICTAMEN DE COPACI Y DELEG.ACTUAL.pdf,
D. 1 (REGISTRADOS).pdf,
E. (Obras) imagen0147.pdf,
F. INFORME OBRAS PÚBLICAS.pdf
G. INFORME PARTICIPACIÓN CIUDADANA.pdf
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De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión número
00225/INFOEM/IP/RR/2014 fue turnado a la Comisionada Ponente, a efecto de
presentar al Pleno el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es
competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los
artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, párrafos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, fracción IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción V, 44, 56, 60,
fracciones I y VII, 71 fracción I, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y
VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo del asunto,
se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que deben reunir
los recursos de revisión interpuestos, previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles que prevé
el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, considerando que el Sujeto Obligado dio contestación a la
solicitud de información el dieciocho de febrero de dos mil catorce, mientras que el
recurso de revisión se presentó, vía electrónica, el día veinte de febrero de dos mil
catorce, esto es, al segundo día hábil siguiente de haber recibido la respuesta por parte
del Sujeto Obligado.
En ese sentido, al considerar la fecha en que se formuló la solicitud y la fecha en la que
respondió a ésta el Sujeto Obligado, así como la fecha en que se interpuso el recurso de
revisión, éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado
precepto legal.
Tras la revisión del escrito de interposición, se concluye la acreditación plena de todos
y cada uno de los elementos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Tal y como quedo precisado en los
resultandos del presente medio de impugnación, el recurrente se duele medularmente
de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, únicamente por cuanto hace en lo que
respecta al punto marcado con los números 2 y parcialmente el 5; relativos a el listado
de los ciudadanos que se registraron en el proceso de selección de autoridades
auxiliares (COPACIS, Delegados y Subdelegado) haciendo referencia a las planillas por
las que contendieron, las colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados
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del proceso y a la ficha técnica de la obra denominada "ciclovía"; respectivamente; por
tal motivo el análisis de este Instituto solamente versará sobre el punto controvertido,
no así por los demás rubros materia de la solicitud.
Lo anterior es así, debido a que cuando un recurrente impugna la respuesta del Sujeto
Obligado, y éste no expresa razón o motivo de inconformidad en contra de todos los
rubros solicitados, dichos rubros deben declararse atendidos, pues se entiende que el
recurrente está conforme con la información entregada al no contravenirla. Sirve de
apoyo a lo anterior, por analogía, la Tesis Jurisprudencial Número 3ª./J.7/91, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el número de registro
174,177, que establece lo siguiente:
“REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN
DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente,
y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe
declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos
los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquéllos en contra de los cuales no se
formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los
resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente.”
Consecuentemente, la parte de la solicitud que no fue impugnada debe declararse
consentida por el recurrente, toda vez que no se realizaron manifestaciones de
inconformidad, por lo que no pueden producirse efectos jurídicos tendentes a revocar,
confirmar o modificar el acto reclamado ya que se infiere un consentimiento del
recurrente ante la falta de impugnación eficaz. Sirve de sustento a lo anterior, por
analogía, la tesis jurisprudencial número VI.3o.C. J/60, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el número de registro 176,608 que a la letra
dice:
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“ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO
IDÓNEO. Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley,
ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad,
tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto
reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz.”
Bajo ese contexto, este Instituto se avoca al estudio de la respuesta a la solicitud de
información particularmente en cuanto a los puntos que el hoy recurrente señala que
no fueron atendidos por el Sujeto Obligado, así como del informe de justificación que
éste rindiera, a fin de determinar si con la información remitida a través de éste último
queda satisfecho el derecho de acceso a la información del hoy recurrente.
En primer lugar, se destaca que el recurrente únicamente se duele de la falta de
respuesta a su solicitud en el punto 2 relativo al listado de los ciudadanos que se
registraron en el proceso de selección de autoridades auxiliares (COPACIS, Delegados
y Subdelegado) haciendo referencia a las planillas por las que contendieron, las
colonias, barrios, pueblos o fraccionamientos y los resultados del proceso y la entrega
parcial respecto del punto 5 relativa a la ficha técnica de la obra denominada ciclo vía.
Derivado de recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente, el Sujeto Obligado
remitió a esta autoridad vía informe de justificación siete archivos en formato pdf que
contienen la información relativa de los expedientes técnicos de la construcción e
infraestructura víal ciclista en la Avenida Constitución en el tramo contemplado entre
el Parque Espejo de los Lirios y Centro Urbano y de la construcción de infraestructura
vial ciclista en Avenida Doctor Jorge Jiménez Cantú (en el tramo comprendido entre
la Unidad Ferrocarrilera y Parque de las Esculturas, Colonia Centro Urbano), ambos
con sus respectivos anexos que corresponden al mapa de localización de cada obra y
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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su presupuesto; los oficios DOP/SOC/CFE/0679/2014, signado por el Director de Obras
Públicas y el número CPC/044/2014 signado por el Coordinador de Participación
Ciudadana; el listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso de elección
de Presidente, Delegado y Representante de los COPACI’s por Sector, Pueblo o
Colonia con los resultados finales de la elección y la identificación del número de votos
nulos; así como, el listado que en apariencia corresponde al de los ciudadanos que se
registraron en el proceso de elección de Presidente, Delegado y Representante de los
COPACI’s por Sector, Pueblo o Colonia.
En este sentido, en primer término debe dejarse claro la intención del Sujeto Obligado
de entregar la información que motivó la interposición del presente recurso de
revisión, no en los términos a que hizo referencia en la respuesta a la solicitud de
información, es decir, previo pago de derechos, ya que a través del informe de
justificación remite copia digitalizada de los expedientes técnicos de la construcción e
infraestructura víal ciclista en la Avenida Constitución en el tramo contemplado entre
el Parque Espejo de los Lirios y Centro Urbano y de la construcción de infraestructura
vial ciclista en Avenida Doctor Jorge Jiménez Cantú (en el tramo comprendido entre
la Unidad Ferrocarrilera y Parque de las Esculturas, Colonia Centro Urbano), ambos
con sus respectivos anexos que corresponden al mapa de localización de cada obra y
su presupuesto; los oficios DOP/SOC/CFE/0679/2014, signado por el Director de Obras
Públicas y el número CPC/044/2014 signado por el Coordinador de Participación
Ciudadana; el listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso de elección
de Presidente, Delegado y Representante de los COPACI’s por Sector, Pueblo o
Colonia con los resultados finales de la elección y la identificación del número de votos
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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nulos, documentales con las cuales se tiene por satisfecho el derecho de acceso a la
información pública del recurrente, no así por cuanto a la información remitida y que
en apariencia corresponde al listado de los ciudadanos que se registraron en el proceso
de elección de Presidente, Delegado y Representante de los COPACI’s por Sector,
Pueblo o Colonia del Municipio de Cuautitlán Izcalli.
No obstante, se destaca que respecto del listado que en apariencia corresponde al de
los ciudadanos que se registraron en el proceso de elección de Presidente, Delegado y
Representante de los COPACI’s por Sector, Pueblo o Colonia, son ilegibles y no se
comprende adecuadamente la lectura de su contenido en cuanto a los nombres
completos de los representantes y que permita identificar la planilla a la cual pertenece,
además de que las 429 fojas que integran el archivo solo son legibles de la 1 a la 18, no
así de la foja 19 a la 429.
No pasa desapercibido por esta autoridad, que el hoy recurrente no precisó el periodo
de entrega, no obstante ha sido criterio reiterado del Pleno de este Instituto que
procederá la entrega a la fecha de la solicitud, por ello, y considerando lo dispuesto
por el artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Convocatoria
para la integración de los Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y
Subdelegados del Municipio de Cuautitlán Izcalli, la entrega corresponderá al periodo
de 2013-2015.
En tal virtud, y considerando que los Sujetos Obligados en el desahogo de los
procedimientos de acceso a la información pública, debe observar los criterios de
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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publicidad, suficiencia, precisión, veracidad y oportunidad en beneficio del solicitante
en términos del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, así como lo dispuesto por el numeral Cincuenta y
Cuatro de los LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN
DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ASÍ COMO DE LOS
RECURSOS DE REVISIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS
POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”, publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” de fecha
treinta de octubre de dos mil ocho, modificados mediante artículo CUARTO
TRANSITORIO de los “Lineamientos por los que se establecen las Políticas, Criterios
y Procedimientos que deberán observar los sujetos obligados, para proveer la
aplicación e Implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado
de México, que expide el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios”
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
“Gaceta del Gobierno” de fecha tres de mayo de dos mil trece, se ordena entregar vía
SAIMEX el citado listado en el que resulte legible tanto la información de los
representantes, así como las 411 fojas restantes que integran el archivo remitido.
En ese tenor y de acuerdo a la interpretación en el orden administrativo que le da la
Ley de la materia a este Instituto en términos de su artículo 60 fracción I, esta
Autoridad, a efecto de salvaguardar el derecho de información pública consignado a
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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favor del recurrente, SE ORDENA AL SUJETO OBLIGADO ATIENDA LA
SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00009/CUAUTIZC/IP/2014.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad que hace valer
el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que se MODIFICA la respuesta del Sujeto
Obligado, en términos del Considerando TERCERO de esta resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA AL SUJETO OBLIGADO ATIENDA LA SOLICITUD DE
INFORMACIÓN 00009/CUAUTIZC/IP/2014 Y ENTREGUE VÍA SAIMEX la siguiente
información:
“El documento donde conste el listado legible y completo de los ciudadanos que
se registraron en el proceso de elección de Presidente, Delegado y Representante
de los COPACI’s por Sector, Pueblo o Colonia y plantilla del Municipio de
Cuautitlán Izcalli del periodo 2013-2015.”
TERCERO. REMÍTASE la presente resolución al Titular de la Unidad de Información
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 76 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y numerales
SETENTA y SETENTA Y UNO de los “LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN,
TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN ASÍ COMO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE DEBERÁN
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS”, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México “Gaceta del Gobierno” de fecha treinta de octubre de dos mil ocho,
modificados mediante artículo CUARTO TRANSITORIO de los “Lineamientos por los
que se establecen las Políticas, Criterios y Procedimientos que deberán observar los
sujetos obligados, para proveer la aplicación e Implementación de la Ley de Protección
de Datos Personales del Estado de México, que expide el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios” publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” de fecha tres de mayo de
dos mil trece, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles
e informe a este Instituto dentro de un término de tres días hábiles respecto del
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO al C. XXXXXXXXXXXXXXXX, la
presente resolución, así como que de conformidad con lo establecido en el artículo 78
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de Amparo en los
términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE POR MAYORÍA DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO
Recurso de Revisión: 00225/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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POR LOS COMISIONADOS EVA ABAID YAPUR, MIROSLAVA CARRILLO
MARTÍNEZ, FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, QUIEN FORMULA VOTO EN
CONTRA, Y JOSEFINA ROMÁN VERGARA, EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL
PÉREZ. AUSENTE EN LA SESIÓN EL COMISIONADO ROSENDOEVGUENI
MONTERREY CHEPOV.
ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV
COMISIONADO
(AUSENTE EN LA SESIÓN)
EVA ABAID YAPUR
COMISIONADA
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ
COMISIONADA
FEDERICO GUZMÁN TAMAYO
COMISIONADO
JOSEFINA ROMÁN VERGARA
COMISIONADA
IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO
BCM/GRR