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RECURSO DE NULIDAD Recurso que debe ser manejar con total y absoluta seguridad 1. Reglamentación y generalidades 2. Concepto 3. Características 4. Finalidades 5. Tribunales que intervienen 6. Titular del recurso 7. Resoluciones contra las cuales procede 8. CAUSALES 9. Plazo para interponerlo 10. Preparación del recurso 11. Forma de Deducirlo 12. Los Efectos en el cumplimiento de la resolución impugnada 13. Tramitación del Recurso ante el tribunal Ad Quo 14. Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem 15. Modos de terminar el recurso 1.- Reglamentación y generalidades 372 al 387 CPP Recurso de Nulidad. 352 a 361 Normas generales de recursos. Otras normas supletorias : 361 se remite a los artículos 281 y siguientes (libro II, titulo 3ª: juicio oral) 52 se remite al libro I CPC (normas comunes…) Atención: con las normas supletorias habrá siempre discrepancias al momento de interpretarlas correctamente. Jurisprudencia será la encargada de dar claridad en estas materias. Mensaje del Ejecutivo Según el Mensaje del Ejecutivo, el objetivo de la reforma fue: 1

Recurso de Nulidad (Apuntes) u Cursos

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Page 1: Recurso de Nulidad (Apuntes) u Cursos

RECURSO DE NULIDAD

Recurso que debe ser manejar con total y absoluta seguridad

1. Reglamentación y generalidades 2. Concepto 3. Características4. Finalidades5. Tribunales que intervienen6. Titular del recurso7. Resoluciones contra las cuales procede 8. CAUSALES 9. Plazo para interponerlo 10. Preparación del recurso11. Forma de Deducirlo12. Los Efectos en el cumplimiento de la resolución impugnada13. Tramitación del Recurso ante el tribunal Ad Quo14. Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem15. Modos de terminar el recurso

1.- Reglamentación y generalidades

372 al 387 CPP Recurso de Nulidad.352 a 361 Normas generales de recursos.

Otras normas supletorias: 361 se remite a los artículos 281 y siguientes (libro II, titulo 3ª: juicio oral)52 se remite al libro I CPC (normas comunes…)

Atención: con las normas supletorias habrá siempre discrepancias al momento de interpretarlas correctamente. Jurisprudencia será la encargada de dar claridad en estas materias.

Mensaje del EjecutivoSegún el Mensaje del Ejecutivo, el objetivo de la reforma fue:

“Modernizar el Poder Judicial para garantizar la gobernabilidad de parte del sistema político, la integración social y la viabilidad del modelo de desarrollo económico”.

Por lo tanto, el modelo tiene:

*un régimen de recursos que restringe las posibilidades de impugnación de las resoluciones de primera instancia

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*Limita el ámbito del control superior con el objeto preciso de asegurar el principio de inmediación.*Se produce una descentralización del poder jurisdiccional ya que el tribunal de primera instancia pasa, por regla general, a adoptar una decisión definitiva que no está sometida a revisión posterior. *Se establecen los recursos como un derecho del imputado.

EL DERECHO AL RECURSO.

Fuente:+Convención Americana sobre derechos humanos.+El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ambos tratados han sido ratificados por Chile.Ambos tratados se entienden incorporados a su derecho interno por disposición del artículo 5º inc. 2º de la Constitución política

El proyecto original: establecía el recurso de casación.Cámara de Diputados: creó el llamado “Recurso Extraordinario”. Senado: se eliminó y surgió el Recurso de Nulidad, desprovisto de las ritualidades propias de la casación.

2.- Concepto:

Es un recurso extraordinario (acto jurídico de parte) cuyo objeto es invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, en caso de verificarse alguna de las causales previstas en la ley.

Así lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal,

Hay ya aquí una novedad, por cuanto el recurso no sólo persigue la impugnación de una resolución, sino de todo el procedimiento que llevó a la dictación de dicha sentencia.

Mezcla casación fondo, forma civil y algo más (novedad)…Teoría de DDHH

3.- Características:

a) Es un Recurso Extraordinario y obviamente de Nulidad (sólo procede en los casos y por las causales que la ley expresamente señala)

b) Es un recurso de derecho estricto, si los requisitos no se cumplen conlleva la inadmisibilidad del recurso.

c) Es un recurso eminentemente formalista.

d) No recorre toda la estructura (pirámide) de tribunales.

e) No procede la interposición conjunta con ningún otro recurso. No hay interposición conjunta por regla general.

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f) La nulidad no constituye instancia ya que no es un grado de conocimiento de los hechos y del derecho. Volveremos sobre el tema.

g) Es una de las formas de hacer valer la nulidad procesal en Chile.

h) Es un recurso de orden privado ya que cabe la renuncia expresa y el desistimiento. Está regulado en las normas generales.

i) Tribunal Competente:

Tribunal A quoTribunal Ad quem

Tribunal A quoEl recurso de nulidad se deduce ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva del juicio oral.

Tribunal Ad quem (376 CPP)Sin embargo, para determinar a quien corresponde su conocimiento y fallo, hay que distinguir las siguientes reglas:

i. Causal del artículo 373 letra a) CPP: Corte Suprema ii. Demás Causales: la Corte de Apelaciones competente. iii. Si la causal fuere la del artículo 373 letra b) CPP y hubiere jurisprudencia diversa, el recurso será de competencia de la Corte Suprema.iv. Si se funda en diversas causales y al menos una de ellas corresponde a la Corte Suprema, esta se pronunciará sobre todas.

Competencia preferente de la CS

c) Plazo: Es un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia definitiva.

d) Facultades Oficiosas: Una vez interpuesto el recurso no pueden invocarse nuevas causales, pero el tribunal de oficio puede acoger el recurso por un motivo distinto al invocado, siempre que fuere alguno de los señalados en el artículo 374 CPP. (375)

Características desde un punto de vista de la reforma procesal penal.

Un derecho del imputado. Existe la exigencia de doble conformidad (qué es?) doble

conforme Existe el carácter bilateral de la facultad de recurrir (en

Chile es derecho de todos los intervinientes. 352 cpp) (problemas doctrinarios). A.- ¿Por qué se vulnera este principio si se dicta sentencia absolutoria (se declara inocente al imputado) y luego, en un recurso de nulidad se invalida todo y se dicta –posteriormente- sentencia condenatoria? Dentro de la teoría del derecho penal moderno (roxin y cia ...) ojo con la victimologia…

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B.- Vulnera el principio non bis ídem Prohibición de la reformatio in peius (norma general)

4.- Finalidades

a.-Asegurar el respeto a garantías constitucionales: debido proceso (no el único.

Artículos 10, 373 del CPP y 19 CPE

b.- La correcta aplicación de la leyArtículos 373 y 376 CPP

c.- Aplicar la sanción nulidad en los casos señalados por el CPP.Artículos 374 CPP

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Fundamentos de la discusión del Senado para establecer la única instancia respecto del Juicio Oral:

“a) La eliminación del recurso de apelación no infringía los Tratados Internacionales, dado que éstos contemplan solo la posibilidad de revisión por los tribunales superiores por cualquier medio y no consagran la existencia de un recurso de apelación; lo que se suple al establecer un recurso de nulidad amplio, que tiende a obligar a un nuevo juicio cuando no se han respetado las garantías procesales y los trámites que indica el Código Procesal Penal;

b) El establecimiento del recurso de apelación implicaría que el tribunal que realmente tomaría la decisión sería el de alzada (PERO) con el mérito de la lectura de actas de los registros del juicio oral, con lo cual el sistema procesal penal dejaría de tener como centro al juicio oral y pasaría a transformarse en cuanto a su decisión definitiva por la vía de la apelación en un procedimiento escrito; y

c) La consagración del juicio oral que es conocido un tribunal colegiado integrado por componentes de la más alta calidad, asegura una pronta y justa decisión del conflicto, lo que no hace aconsejable para el cumplimiento de esos objetivos contemplar una nueva revisión por un otro tribunal colegiado por la vía del recurso de apelación”.

5.- Tribunales que intervienen

El recurso de nulidad se deduce ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva del juicio oral.

Sin embargo, para determinar a quien corresponde su conocimiento y fallo, hay que distinguir las siguientes reglas:

Causal del artículo 373 letra a) CPP: Corte Suprema Demás Causales: la Corte de Apelaciones competente.

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Si la causal fuere la del artículo 373 letra b) CPP y hubiere jurisprudencia diversa, el recurso será de competencia de la Corte Suprema.

Si se funda en diversas causales y al menos una de ellas corresponde a la Corte Suprema, esta se pronunciará sobre todas.

En el fondo hay tres categorías de causales:Artículo 373 letra a.-) del CPPArtículo 373 letra b.-) del CPPArtículo 474 del CPP

Existe un desplazamiento enorme de la competencia.En el fondo se le está dando el conocimiento del antiguo recurso en el fondo penal a la Corte de Apelaciones.Pero si está en juego la función de igualdad ante la ley, la Corte Suprema retoma su rol de tribunal uniformador de la interpretación de la ley. En la práctica se va a tratar siempre de que el recurso lo conozca la Corte Suprema.Sin embargo, si se invoca la causal letra a.-) del 373 (infracción a las garantías y derechos establecidos en la Constitución...), a la Corte Suprema le está entregada la facultad de remitir el asunto a la Corte de Apelaciones, si advierte una situación anómala.

Pero si una causal es de conocimiento de la Corte Suprema y las otras no la Corte Suprema arrastra la competencia.

6.- Titular del recurso

Se contempla el principio general del establecimiento del agravio como causa de legitimación para deducir cualquier recurso.

El artículo 352, titulado, Facultad de recurrir, señala que:

"Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley”.

Titulares

Ministerio público y el interviniente agraviado por la resolución judicial (art. 352 CPP)

¿Por qué se contempla al ministerio público en forma separada a los otros intervinientes como sujetos facultados para recurrir, no obstante revestir éste semejante carácter según lo contemplado en el Art. 12 del CPP?

Explicación en clases.

"el ministerio público es agraviado cuando no fueren acogidas sus peticiones de cualquier manera, sea en la calificación del delito, en la extensión de la pena o en el grado de participación que le haya cabido al

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imputado, es decir, tanto si la sentencia concede menos como si concede más de lo que el fiscal hubiere pedido”. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se señala

Requisitos:

1.- interviniente2.- agraviado3.- haber sufrido un perjuicio4.- haber reclamado oportunamente de dicho vicio o defecto (excepciones)

1.- interviniente

Interpretación 1:C maturanaMP tb en caso de se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.

Razones: texto legal 352.Igualdad de armas

Otro argumento:MP es un mandante por regla general. Por lo tanto, el importante es el mandatario.

Interpretación 2:MP no es titular en caso de que se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.

JurisprudencialCS (causa 1989-02 señaló que no. Tb causa 4969-02 señaló que si en un caso excepcionalísimo)

DoctrinaAlex CaroccaLópez y Horvitz:MP está impedido:1.- Causal no a favor del Estado.2.- Contradicción : Estado daña al Estado.3.- Puede en general pero no para esta causal.4.- Tiene herramientas como nulidad procesal.5.- Historia de la ley6.- DERECHO A DEFENSA como causal de nulidad: Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Este derecho no le asiste al MP: otra razón para no tener derecho a invocar la CPE como causal.

Otros argumentos:Estado V/S Estado.Jurisprudencia (causa 1989-02 señaló que no)

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7.- Resoluciones contra las cuales procede

a.- sentencia definitiva b.- dentro de un juicio oral (372 y 277) o en un procedimiento simplificado (399) o en uno de acción penal privada (405)

8.- CAUSALES: (artículos 373 y 374 CPP)

Clasificaciones: Causales genéricas y específicas. Causales que afectan la sentencia (373 y e, f y g 374) y aquellas

que afectan al procedimiento (373 a y a,b,c y d 374). A quien afecta: al tribunal, la sentencia y al procedimiento. A quien conoce.

Recurso amplio para no vulnerar tratados internacionales (historia de ley)

En el fondo hay tres categorías de causales:Artículo 373 letra a.-) Artículo 373 letra b.-) Artículo 474.-

CAUSALES GENÉRICAS (373)

1. Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales;

2. Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influyere sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.

1.- Cautela del racional y justo procedimiento - debido proceso - (historia de ley)2.- Es más que eso (no sólo debido proceso a menos que ésta expresión sea muy amplia)3.- Derechos de imputado y también terceros y principios tales como privacidad.4- Germen: Abarcaría etapa investigación y etapa intermedia por la recepción de la prueba y posterior rendición en juicio oral. Ejemplo prueba ilícita y auto apertura oral no es apelable (leer 277.5.- Debe ser sustancial: trascendente, de suma importancia o gravedad, insalvable frente del derecho constitucional del debido proceso (CS Rol 3310-02.

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Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influyere sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

IDEA REAFIRMADA EN ARTICULO 375 QUE RESULTA REDUNDANTE.Constituyen defectos no esenciales que no causan nulidad, los errores de la sentencia que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de la facultad de la Corte para corregir aquellos que advierta durante el conocimiento del recurso.

MOTIVOS ABSOLUTOS DE NULIDAD

1.- Son objetivos, más específicos.2.- No cabe discutir si son o no sustanciales.3.- En sí afectan al debido proceso.4.- Se libera de la prueba del perjuicio. Exista o no perjuicio, es un motivo absoluto de nulidad.

AFECTAN AL TRIBUNAL1. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por tribunal

incompetente o no integrado por los jueces establecidos en la ley;2. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un juez de

garantía o con la concurrencia de un juez del tribunal oral legalmente implicado o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada;

3. Cuando la sentencia hubiere sido acordada por menor número de votos o menor número de jueces que el exigido en la ley o por jueces que no asistieron al juicio;

*objetivo: derecho al juez imparcial, juez natural, derecho al juicio previo y derecho al juicio oral.*basta la concurrencia de un solo juez. FALTA DE PRESENCIA4. Cuando la audiencia del juicio oral hubiere sido realizada con

ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen los artículos 284 y 286 CPP;

*jueces del tribunal oral en lo penal, fiscal y defensor.*Excepciones: tener presente los jueces alternos (no cabría la causal)*Excepciones: tener presente forzamiento de la acusación (no cabría la causal)*Regla absoluta: ausencia de defensor no admite excepción.

DERECHO A DEFENSA5. Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades

que la ley le otorga;

*Fundamento: derecho a defensa.*No al MP: otra razón para no tener derecho a invocar la CPE como causal.

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PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTINUIDAD6. Cuando en el juicio oral se hubieren violado las normas sobre

publicidad y continuidad del juicio;

ALGUNOS REQUISITOS DE LA SENTENCIA7. Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los

requisitos de las letras c), d) o e) del artículo 342 CPP;

*exigencia de fundamentación.*Copiar texto legal aquí

“c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar”

*letra e: historia de ley en C. Diputados recogida en Senado es la siguiente: si la sentencia condenatoria se aparte manifiesta y arbitrariamente de la prueba rendida. (Pfeffer)*y la sentencia absolutoria? CS Rol 1743-03 caso loncos acogió esta idea (duda sobre prohibición de doble incriminación. Permite que estado se beneficie de su propia negligencia. *López y Horvitz: requiere fundamentación (artículo 36 CPP) pero no como garantía constitucional según artículo 1 CPP. Ver 344 tb. Distinguen entre sentencia condenatoria y absolutoria.

sentencia condenatoria: fundamentación sentencia absolutoria: mera fundamentación.

FALTA DE CONGRUENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.8. Cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de lo

prescrito en el artículo 341.*Falta de correlación entre acusación y sentencia. (no con la formalización)

“Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal noincluidas en ella, siempre que hubiere advertido a losintervinientes durante la audiencia.

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Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella”.

COSA JUZGADA9. Cuando la sentencia hubiere sido dictada contra otra sentencia

criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

*Non bis in idem.*No distingue el texto legal.*López y Horvitz: hacen el distingo.

9.- Plazo para interponerlo

Plazo: Es un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia definitiva.

10.- Preparación del recurso

377 CPPNo en todos los grados.373 letra a y no b (López)

Cuando el vicio sea la infracción de las leyes de procedimiento, el recurso sólo será admitido si el recurrente hubiere previamente reclamado oportunamente de dicho vicio o defecto,

salvo en los casos que se tratare de la causal del artículo 374 CPP: que la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución viciada, que el vicio se hubiere originado en el juicio oral o en la sentencia

o si hubiere llegado a conocimiento del recurrente con posterioridad

a la dictación del fallo (artículo 377 CPP)

Sanción:Requisito de admisibilidad en trib. Ad quem.

11.- Forma de Deducirlo

Requisitos del Escrito 372:

a.- Debe interponerse por escrito, ante el tribunal que dictó la resolución y para ante aquel que debe conocer del mismo.

b.- Debe ser fundado y contener peticiones concretas.

Puede fundarse en una o varias causales, indicando si se invocan conjunta o subsidiariamente y cada causal debe fundarse en forma separada.

373 letra b exige más requisitos (378).

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No basta aludir a que se infringió la CPE. Debo ser preciso.

c.- Forma de preparar el recurso o las razones por las cuales no procede prepararlo (377).

d.- Ofrecer prueba (359)

12.- Los Efectos en el cumplimiento de la resolución impugnada

La interposición del recurso suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida.

379salvo si se dirigen contra la sentencia definitiva condenatoria o que la ley disponga lo contrario. 468

13.- Tramitación del Recurso ante el tribunal A Quo

EXAMEN DE ADMISIBILIDADREMISION DE ANTECEDENTES

Presentado el recurso, el tribunal debe:analizar si se interpuso en tiempo y formasi la resolución fuere impugnable por esta vía.

En caso afirmativo, se ordena la confección de compulsas que deben incluir la sentencia definitiva, el registro de la audiencia del juicio oral o de las actuaciones específicas impugnadas y el escrito del recurso.

En caso negativo, se declarará la inadmisibilidad del recurso, resolución que será susceptible de reposición dentro de 3º día (artículos 380 y 381 CPP).

14.- Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem

a.- Certificado de ingreso del expediente por el secretario.b.- Plazo para solicitar la inadmisibilidad, adherir al recurso o formular observaciones por escrito.c.- Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. d.- Designación de defensor (382)e.- La prueba en segunda instancia.f.- Vista de la causa: Cómo resuelven las Cortes de Apelaciones el recurso de apelación (ver apelación):

a) La notificación de las resoluciones que fija día y hora para la audiencia en que debe verse el recurso de apelación.

b) La fijación de la causa en tabla.c) La instalación del Tribunal.d) El anuncio.e) Los alegatos.

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Trámites Preliminares: Ingresado el recurso hay 5 días para solicitar la inadmisibilidad, adherir al recurso o formular observaciones por escrito.

Admisibilidad: Transcurrido el plazo antes indicado, la Corte de Apelaciones debe pronunciarse de oficio y en cuenta sobre la admisibilidad, pudiendo declararlo inadmisible:- Si la sentencia no es impugnable por esta vía;- Si el recurso fue deducido fuera de plazo; - Si el recurso carece de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas- Si el recurso no se hubiere preparado debiendo hacerlo.

Caso Especial de la Corte Suprema: En el caso de la Corte Suprema, no hay examen de admisibilidad sino que esta podrá remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones cuando:- El recurso se funda en la causal del artículo 373 letra a) y estimare que de ser efectivos los hechos se configura una causal del artículo 374;- El recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) y estima que no existe jurisprudencia contradictoria; o,- El recurso se funda en causales de conocimiento de diversos tribunales y la Corte Suprema estima que concurren algunas de las situaciones previamente indicadas.

Vista de la Causa:

Se hará en audiencia pública y la ausencia de alguno de los recurrentes dará lugar al abandono del recurso respecto de él.

Tras el anuncio y sin mediar relación se da la palabra a los recurrentes y luego a los recurridos.

Se admiten luego aclaraciones respecto a los hechos o argumentos vertidos.

Durante el debate, cualquier miembro del tribunal podrá formular preguntas o solicitar profundizaciones sobre temas específicos.

Concluido el debate se dictará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que se comunicará a las partes en la misma audiencia.

La PruebaSe aplican las reglas generales, con la particularidad que se admite prueba sobre los hechos que configuran la causal invocada, si se hubiere ofrecido en el escrito de interposición. Si se admite se recibirá igual que en juicio oral y sin que pueda dar lugar a la suspensión de la audiencia.

Suspensión de la Vista de la Causa

En términos generales se prohíbe la suspensión por falta de integración del tribunal, estableciéndose que si fuere preciso se interrumpirá la vista de causas civiles para integrar las salas.

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Page 13: Recurso de Nulidad (Apuntes) u Cursos

Solo hay suspensión si no hay jueces no inhabilitados suficientes en el tribunal. Fuera de lo anterior, se admiten las causales de suspensión del artículo 165 Nºs 1, 5, 6 y 7 CPC.

Pero si hay personas privadas de libertad, sólo se admite como causal la muerte del abogado del recurrente, del cónyuge, ascendientes o descendientes, ocurrida en los 8 días anteriores.

Finalmente se admite la suspensión de común acuerdo entre todos los intervinientes, por una sola vez.

Fallo del Recurso: La Corte debe fallar dentro de los 20 días desde que hubiere terminado de conocer de él.

La sentencia debe ser fundada y debe pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso, caso en el cual podrá limitarse a la causal o causales que hubieren sido suficientes y declarar la nulidad de la sentencia y del juicio o sólo de la sentencia.

Idea matriz.Si se privilegia el juicio oral no es posible que de un recurso lo reemplazara.Si el recurso de nulidad termina con una sentencia de reemplazo significa que existen hipótesis en que el sujeto no tendría la garantía del juicio oral y se le estaría juzgando a través de una vía diferente. De modo que el recurso de nulidad no busca reemplazar la sentencia sino que anula para que exista un juicio nuevo. Existen excepciones en favor del imputado porque si se anula y se va a absolver no tiene sentido que se inicie un nuevo juicio.

Con este recurso se fortalece la idea del juzgamiento único. Estos recursos de nulidad va a tratar fundamentalmente cuestiones de garantía, de garantía del procedimiento. La Corte Suprema no dicta sentencia de reemplazo o falla. Se busca someter a juicio la regularidad, la legalidad del sistema, es decir, no es otra cosa que garantizar un debido proceso.

Derecho constitucional aplicado. Con el recurso de nulidad habrá aplicación directa de derecho constitucional.El problema de impugnación se reducirá a estudiar y analizar si se observaron o no las garantías constitucionales.El derecho procesal penal termina transformado en un derecho constitucional aplicado o inaplicado.

Regla general.En general, el recurso de nulidad no da lugar a la sentencia de reemplazo.Excepción.A menos que siendo un recurso deducido por el condenado la sentencia de reemplazo esté encaminada a absolverlo o a no imponerle pena alguna o a imponerle una pena menor a la que se le impuso.

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Page 14: Recurso de Nulidad (Apuntes) u Cursos

En efecto, sólo podrá invalidarse la sentencia y dictar una de reemplazo sin nueva audiencia, cuando la causal fuere que el fallo recurrido hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal, aplicado una pena cuando no procediere pena alguna o aplicado una pena mayor a la legal (artículo 385 CPP).

En todos los demás casos en que se acogiere el recurso, deberá anularse tanto la sentencia como el juicio oral y debe reponerse la causa al estado que el tribunal determine, remitiendo los autos a un tribunal no inhabilitado que correspondiere.

Sólo puede referirse a las solicitudes formuladas por los recurrentes, salvo el caso de la “Nulidad de Oficio” del artículo 379 inciso 2º CPP.

En efecto, el tribunal sólo puede resolver el recurso en los términos planteados por quien lo hubiere solicitado.

La competencia del tribunal.Regla general.El tribunal sólo puede extender su decisión a las cuestiones que le hayan sido expresamente sometidas.Excepciónacoger un recurso de nulidad a favor del imputado por una causal diversa de aquella que le hubiere sido propuesta (cuando se favorece al imputado)En este evento puede el tribunal -aunque no se le haya planteado la causal- acogerla de oficio sin requerimiento.

Si uno solo de los imputados recurre y gana, la decisión favorable aprovecha a los demás, salvo que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así. Del mismo modo, si uno sólo de los intervinientes deduce recurso, la resolución no podrá ser reformada en perjuicio del recurrente.

No hay recurso contra sentencias que fallan un recurso de nulidad.Vamos a ver cómo va a operar esta norma en la práctica por que el recurso de queja es ejercicio de su facultad constitucional de ejercer la superintendencia correctiva.Por eso la Corte ha declarado que la norma meramente legal que prohíbe conocer un recurso de queja vulnera esta superintendencia correccional que la Constitución le otorga.Existe fallos al respecto.

15.- Modos de terminar el recurso

Por Sentencia.Por Deserción (NO).Por abandono.Por renuncia y desistimiento.Por Medios Indirectos.

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Page 15: Recurso de Nulidad (Apuntes) u Cursos

Por abandono del recurso:Se produce cuando el recurrente no concurre a alegar en el día de la vista de la causa. Art. 358 inc. 2°. CPP

Artículo 358.- Reglas generales de vista de los recursos. La vista de la causa se efectuará en una audiencia pública.

La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia.

Por renuncia o desistimiento:

Artículo 354 del CPP .

Artículo 354.- Renuncia y desistimiento de los recursos. Los recursos podrán renunciarse expresamente, una vez notificada la resolución contra la cual procedieren (1). (2) Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes al recurso. El defensor no podrá renunciar a la interposición de un recurso, ni desistirse de los recursos interpuestos, sin mandato expreso del imputado.

Cuál renuncia? Tema visto en clases.Ámbito de la norma. Ver siempre ubicación de la norma.

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Análisis de bibliografía para alumnos

*Alberto Chaigneau. Tramitación En Las Cortes De Apelaciones.*Julio Maier. Derecho procesal penal.*María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle Derecho Procesal Penal. Tomos I y II (recursos)*Alex Carocca. El nuevo sistema procesal penal.*Rodrigo Cerda. Etapa intermedia, juicio oral y recursos.*Sabas Chahuan. Manual del nuevo procedimiento penal.*Emilio Pfeffer. Código Procesal penal. Anotado y concordado.*Cristian Maturana. Recursos

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