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Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL EMBARAZO El reconocimiento del embarazo se relaciona con los derechos que tiene la persona desde su concepción el nacimiento y el derecho sucesorio, respectivamente. Nuestro ordenamiento Civil en el título Primero en el cual se destaca el principio de la persona legisla la situación jurídica del concebido como sujeto de derecho y la consiguiente eventualidad diseñada al designio del nacimiento. El artículo 1 del C.C. dice. “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana empieza con la concepción. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO PARA TODO CUANTO LE FAVORECE. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada que nazca vivo ” 2.- De la normalidad precedente podemos deducir dos criterios, por un lado el que se refiere a Sujeto de derecho y en segundo lugar al término persona, pero en ambos casos tiene un correlato fijo y único porque ambos conceptos semánticos se refieren a la vida humana, he ahí la trascendencia conclusiva respecto a los derecho que le asisten al concebido como a la persona ya nacida, al ser expulsada del claustro materno 1 Nacida la persona sobre quien se hace extensiva y concluyente el concepto de sujeto de derecho que la tiene desde su concepción obtiene para sí el beneficio no sólo de los nombres paternos de sus progenitores sino también el derecho patrimonial que proviene desde la sucesión hasta otros que le sean propios. El artículo 2 del C.C. que textualmente dice “La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. . . . como se puede apreciar en esta parte normativa se destaca sobre manera la facultad solamente para la mujer y se deja de lado al derecho que le asiste al hombre, quien en situaciones especiales por el divorcio o que el matrimonio haya sido declarado nulo; bien podría ejercer sus derecho para tutelar sus apellidos y tal vez la sucesión en el futuro. Para ejercer el derecho del reconocimiento del embarazo como lo precisa la misma 1 “Derecho de Personas” Zavaleta Velarde, Braulio Edic. 1996 1

Reconocimiento Judicial de Embarazo

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Reconocimiento Judicial de Embarazo

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Page 1: Reconocimiento Judicial de Embarazo

Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL EMBARAZO

El reconocimiento del embarazo se relaciona con los derechos que tiene la persona

desde su concepción el nacimiento y el derecho sucesorio, respectivamente.

Nuestro ordenamiento Civil en el título Primero en el cual se destaca el principio de la

persona legisla la situación jurídica del concebido como sujeto de derecho y la

consiguiente eventualidad diseñada al designio del nacimiento.

El artículo 1 del C.C. dice. “La persona humana es sujeto de derecho desde su

nacimiento.

La vida humana empieza con la concepción. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE

DERECHO PARA TODO CUANTO LE FAVORECE. La atribución de derechos

patrimoniales está condicionada que nazca vivo ”

2.- De la normalidad precedente podemos deducir dos criterios, por un lado el que se

refiere a Sujeto de derecho y en segundo lugar al término persona, pero en ambos

casos tiene un correlato fijo y único porque ambos conceptos semánticos se refieren a

la vida humana, he ahí la trascendencia conclusiva respecto a los derecho que le

asisten al concebido como a la persona ya nacida, al ser expulsada del claustro materno1

Nacida la persona sobre quien se hace extensiva y concluyente el concepto de sujeto de

derecho que la tiene desde su concepción obtiene para sí el beneficio no sólo de los

nombres paternos de sus progenitores sino también el derecho patrimonial que proviene

desde la sucesión hasta otros que le sean propios.

El artículo 2 del C.C. que textualmente dice “La mujer puede solicitar judicialmente

el reconocimiento de su embarazo o del parto con citación de las personas que

tengan interés en el nacimiento. . . . como se puede apreciar en esta parte normativa se

destaca sobre manera la facultad solamente para la mujer y se deja de lado al derecho

que le asiste al hombre, quien en situaciones especiales por el divorcio o que el

matrimonio haya sido declarado nulo; bien podría ejercer sus derecho para tutelar sus

apellidos y tal vez la sucesión en el futuro.

Para ejercer el derecho del reconocimiento del embarazo como lo precisa la misma

1 “Derecho de Personas” Zavaleta Velarde, Braulio Edic. 1996

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norma contenida en el artículo 2, del C.C es través de una prueba anticipada en la vía

proceso no contencioso, siendo las partes procesales la madre que solicita el

reconocimiento del embarazo con citación de las personas que indique la solicitante.

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