Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea

  • Upload
    vindi

  • View
    224

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    1/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110428

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    16595 Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimientode las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones yactividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de losEstados miembros de la Unin Europea.

    El artculo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en la redaccindada al mismo por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que semodifican determinados artculos de dicha Ley, as como el artculo 55 bis del Reglamentode Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, e

    incorporado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establecen la posibilidad de quelos nacionales de Estados Miembros de la Unin Europea o de Estados Parte en elAcuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, cuya habilitacin o cualificacinprofesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeo de lasfunciones de seguridad privada en el mismo, puedan desempear actividades o prestarservicios de seguridad privada en Espaa, siempre que, previa comprobacin delMinisterio del Interior, se acredite que cumplen determinados requisitos.

    El citado Reglamento establece que, a efectos del reconocimiento que correspondeefectuar al Ministerio del Interior, se tendr en cuenta lo previsto en la normativa sobrereconocimiento de cualificaciones profesionales. Asimismo, la carencia o insuficiencia deconocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de dichas actividades podrsuplirse por aplicacin de las medidas compensatorias previstas en dicha normativa.

    De conformidad con lo anterior, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por elque se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, delConsejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales,as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado, establece lasnormas para permitir el acceso y ejercicio de una profesin regulada en Espaa, medianteel reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros EstadosMiembros de la Unin Europea y que permitan a su titular ejercer en l la misma profesin.

    En virtud de dicho reconocimiento por la autoridad competente espaola, la personabeneficiaria podr acceder en Espaa a la misma profesin que aqulla para la que estcualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que losnacionales espaoles.

    El citado Real Decreto prev un rgimen general de reconocimiento que resulta de

    aplicacin a las profesiones y actividades del mbito de la seguridad privada, constituidaspor la de vigilante de seguridad (con sus especialidades de escolta privado y vigilante deexplosivos), jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particulardel campo (con sus especialidades de guarda de caza y guardapesca martimo) y confiereal Ministerio del Interior la competencia para reconocer las cualificaciones profesionalespara el ejercicio de dichas profesiones en Espaa.

    Asimismo, dicho rgimen de reconocimiento prev que, en caso de que la formacinacreditada no cumpla determinados requisitos, el Ministerio del Interior podr exigir a lapersona solicitante la realizacin de un perodo de prcticas o la superacin de unaprueba de aptitud.

    Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario regular el procedimiento dereconocimiento de las cualificaciones profesionales relativas a las citadas profesiones de

    seguridad privada, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden.Por otro lado, con el fin de evitar reiteraciones normativas respecto de la exigencia dedeterminados trmites que no se integran en el marco de las competencias estatales, se

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    2/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110429

    modifica la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada,suprimiendo, respecto de los requisitos de autorizacin y funcionamiento de los centrosde formacin, la referencia a la licencia municipal de apertura o, en su defecto, solicitudde la misma.

    De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto enla disposicin final cuarta del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que atribuye alMinistro del Interior, sin perjuicio de lo que dispongan las Comunidades Autnomas en elmbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrolloy ejecucin de lo dispuesto en el mismo.

    Finalmente, la presente disposicin ha sido sometida al trmite de audiencia de lasentidades representativas de los sectores econmicos y sociales interesados, as como alconocimiento de la Comisin Nacional de Seguridad Privada.

    En su virtud, con la aprobacin previa del Vicepresidente del Gobierno de PolticaTerritorial y Ministro de Poltica Territorial y Administracin Pblica, dispongo:

    CAPTULO I.

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    1. Constituye el objeto de la presente Orden regular el reconocimiento de lacualificacin profesional que habilita para ejercer en Espaa las profesiones de seguridadprivada a todos los ciudadanos de la Unin Europea que ejerzan dicha actividad en unEstado miembro, con arreglo a su legislacin interna, o que se encuentren en posesinde un ttulo o certificado oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional.

    A estos efectos, se entiende por cualificacin profesional la capacidad para el accesoa una determinada profesin, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un

    ttulo de formacin, por un certificado de competencia, por una experiencia profesionalformalmente reconocida, o bien por el concurso de ms de una de tales circunstancias.

    2. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competenteespaola permitir a la persona beneficiaria acceder en Espaa a la misma profesin queaqulla para la que est cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con losmismos derechos que los nacionales espaoles.

    3. A los efectos de esta Orden, se entender que la profesin que se propone ejercerla persona solicitante en Espaa es la misma que aquella para la que est cualificada ensu Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificacinsean similares. Para valorar la identidad o diferencias existentes, se utilizar, comoelemento comparativo, la descripcin de las actividades y formacin de las distintasprofesiones de seguridad privada que se regula en la normativa espaola.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    Las profesiones de seguridad privada a las que podr acceder la persona beneficiaria,tras el reconocimiento de la cualificacin profesional adquirida en otro Estado Miembro dela Unin Europea, son las siguientes: vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante deexplosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particulardel campo (guarda de caza y guardapesca martimo).

    Artculo 3. Autoridad competente.

    1. El Ministerio del Interior, a travs del Director General de la Polica y de la GuardiaCivil, es la autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones

    profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unin Europea relativas a lasprofesiones mencionadas en el artculo anterior.2. De igual modo, el Ministerio del Interior, a travs del Director General de la Polica

    y de la Guardia, ser el competente para certificar sobre las habilitaciones concedidas en cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    3/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110430

    Espaa al personal de seguridad privada, su vigencia, cancelacin o incidencias, ycolaborar y prestar asistencia en dicha materia a los dems Estados miembros de laUnin Europea.

    Artculo 4. Requisitos.

    Para proceder al reconocimiento de la cualificacin profesional que habilita paraejercer en Espaa las profesiones de seguridad privada, los candidatos debern reunirlos siguientes requisitos:

    1. Tener los conocimientos, formacin y aptitudes equivalentes a los exigidos enEspaa para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual debernestar en posesin de los siguientes documentos:

    a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones deseguridad privada, el certificado de competencia o ttulo de formacin que las acredite

    como tal. Dicho certificado o ttulo deber reunir los siguientes requisitos:

    Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro,designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas dedicho Estado.

    Acreditar un nivel de cualificacin profesional equivalente, como mnimo, al nivelinmediatamente anterior al exigido en Espaa, mediante el ttulo previsto en el artculo19.3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan alordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 denoviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como adeterminados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado, para la profesin dedetective privado, y mediante el certificado previsto en el artculo 19.2 de dicho RealDecreto para el resto de profesiones de seguridad privada.

    Acreditar la preparacin del titular para el ejercicio de la profesin correspondiente.

    b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones deseguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo dehaber ejercido la profesin de que se trate en ese o en otro Estado de la Unin Europea,durante al menos dos aos a tiempo completo, en el curso de los diez aosinmediatamente anteriores al momento de la presentacin de la solicitud, siempre queest en posesin de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios ttulos deformacin.

    En todo caso, los dos aos de experiencia aludidos no podrn exigirse cuando lapersona solicitante acredite una cualificacin profesional adquirida a travs de la

    superacin de una formacin regulada de las definidas en el artculo 8 del Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificacin sealadosen la letra a.

    2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.3. Ser mayor de edad.4. Carecer de antecedentes penales.5. No haber sido condenado por intromisin ilegtima en el mbito de proteccin del

    derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de lascomunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco aos anteriores a lasolicitud.

    6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro aos anteriores, respectivamente,por infraccin grave o muy grave en materia de seguridad.

    7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    4/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110431

    8. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuacionesde seguridad, vigilancia o investigacin privadas, ni de su personal o medios, comomiembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos aos anteriores a la solicitud.

    9. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeode las funciones de seguridad privada.

    Artculo 5. Medidas compensatorias.

    1. Para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia deseguridad privada, podr exigirse al interesado la previa superacin de una prueba deaptitud o perodo de prcticas, a su eleccin, en los siguientes casos:

    a. Cuando la formacin acreditada por el ttulo, certificado o documento previsto enel artculo 4.1 sea inferior en un ao, como mnimo, a la exigida en Espaa para el accesode las distintas profesiones de seguridad privada.

    b. Cuando la formacin recibida corresponda a materias sustancialmente distintasde las superadas para obtener el ttulo de formacin exigido en Espaa.

    c. Cuando la profesin regulada en Espaa comprenda una o varias actividadesprofesionales reguladas que no existan en la profesin correspondiente en el EstadoMiembro de origen, y tal diferencia est caracterizada por una formacin especficaexigida en Espaa y relativa a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por elcertificado de competencia o el ttulo de formacin que alegue la parte solicitante.

    2. Aquellos candidatos que pretendan el reconocimiento de la cualificacin paraejercer la profesin de detective privado, debern realizar, en todo caso, la prueba deaptitud especfica prevista en el artculo 18.

    Artculo 6. Recursos.

    Contra las resoluciones contempladas en esta Orden, as como contra la falta deresolucin expresa, las cuales pondrn fin a la va administrativa, los interesados podrninterponer los recursos y en los plazos previstos en los artculo 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    CAPTULO II

    Reconocimiento de ttulos, certificados y documentos

    Artculo 7. Normativa de aplicacin.

    El procedimiento de reconocimiento se regir por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, en todo lo referido a su iniciacin, ordenacin, instruccin, finalizacin yterminacin, con excepcin del plazo para dictar y notificar la resolucin que ser decuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del rgano competentepara su tramitacin.

    Artculo 8. Solicitudes.

    1. El procedimiento de reconocimiento se iniciar mediante solicitud del interesado,debiendo cumplimentar el formulario facilitado al efecto ante la Unidad Orgnica Centralde Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica para el caso de vigilantes deseguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, jefes de seguridad, directores deseguridad y detectives privados, o ante el Servicio de Proteccin y Seguridad del Cuerpo

    de la Guardia Civil para el caso de los guardas particulares del campo (guardas de caza yguardapescas martimos), y se dirigir al Director General de la Polica y de la GuardiaCivil, en sus respectivos mbitos.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    5/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110432

    2. Igualmente, se podrn presentar en cualquiera de los lugares previstos en elartculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, as como por medios electrnicosmediante el acceso de los interesados al Registro Electrnico de la Direccin General dela Polica y de la Guardia Civil (mbito Cuerpo Nacional de Polica) a travs de la direccinelectrnica https://sede.policia.gob.es, o al Registro Electrnico de la Guardia Civil atravs de la direccin electrnica https://sede.guardiacivil.gob.es.

    3. Las solicitudes debern contener los datos requeridos por el artculo 70 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

    Artculo 9. Documentacin.

    1. Las solicitudes a que se refiere el artculo anterior debern ir acompaadas de lasiguiente documentacin:

    a. Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la identidaddel interesado y de su nacionalidad, perteneciente a alguno de los Estados miembros dela Unin Europea.

    b. Copia del certificado, ttulo o documento a que se refiere el artculo 4.1.c. Certificado de buena conducta personal y profesional expedido por las Autoridades

    competentes del Estado Miembro de origen o del Estado miembro de procedencia o, ensu caso, declaracin jurada solemne efectuada ante autoridad judicial o administrativacompetente o ante notario u organismo profesional cualificado del Estado miembro deorigen.

    d. Certificado de Nivel Intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de espaol comolengua extranjera, expedido por el rgano competente de la administracin educativa dela correspondiente comunidad autnoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel enel Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos bsicosdel currculo de las enseanzas de idiomas de rgimen especial reguladas por la Ley

    Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    2. Todos los documentos expedidos por autoridades distintas de la espaoladebern ir acompaados de la correspondiente traduccin oficial al castellano.

    3. Los documentos originales, expedidos por autoridades del Estado Miembro deorigen, podrn presentarse acompaados de sus copias, siendo aqullos devueltos alinteresado una vez comprobada la correspondencia entre copias y originales. Si lascopias presentadas hubieran sido testimoniadas ante Notario o por representacionesdiplomticas o consulares de Espaa en el pas de donde procede el documento, o porotra persona o entidad que tenga atribuidas facultades para hacer constar la autenticidad,no ser necesaria la presentacin simultnea del original.

    Artculo 10. Comprobacin de la documentacin.

    1. El examen de la documentacin aportada ser realizado por la Unidad OrgnicaCentral de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polica para el caso de vigilantesde seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, jefes de seguridad, directoresde seguridad y detectives privado, y por el Servicio de Proteccin y Seguridad del Cuerpode la Guardia Civil para el supuesto de guardas particulares del campo (guardas de cazay guardapescas martimos). Una vez completa la documentacin, dichas Unidades laremitirn a la Comisin de Evaluacin correspondiente prevista en el artculo 11.

    2. Si la solicitud o la documentacin presentadas resultaran incompletas o noreunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerir al interesadopara que en un plazo de diez das subsane la deficiencia, con indicacin de que, si as nolo hiciera, se le tendr desistido de su peticin, archivndose sin ms trmite.

    No obstante, si la aportacin de los documentos requeridos presenta dificultadesespeciales, este plazo podr ser ampliado hasta cinco das.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    6/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110433

    Artculo 11. Comisin de Evaluacin.

    1. Se constituirn y nombrarn dos Comisiones de Evaluacin que tendrn como

    funciones el examen de los ttulos, certificados y documentos relativos a las respectivasprofesiones de seguridad privada, as como el diseo de las pruebas de aptitud, lavaloracin positiva o negativa de las mismas y la confeccin del programa para losperodos de prcticas y su seguimiento.

    Las Comisiones de Evaluacin, que se regirn por lo dispuesto para los rganoscolegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, elaborarn finalmente lacorrespondiente propuesta de resolucin.

    2. La Comisin de Evaluacin para las profesiones de vigilante de seguridad, escoltaprivado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad y detectivesprivado estar adscrita orgnicamente a la Unidad Orgnica Central de Seguridad Privadadel Cuerpo Nacional de Polica.

    Estar presidida por el Jefe de la Unidad Orgnica Central de Seguridad Privada del

    Cuerpo Nacional de Polica y compuesta por otro representante de dicha Unidad, queejercer de Secretario, y en calidad de Vocales, por el Jefe de la Brigada de Personal deSeguridad Privada, por el Jefe de la Seccin de Personal de Seguridad Privada y por elJefe de la Seccin de Procesos de Seguridad Privada de la Divisin de Formacin yPerfeccionamiento.

    El Jefe de la Brigada de Personal de Seguridad Privada asumir la presidencia de laComisin en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

    3. La Comisin de Evaluacin para las profesiones para el caso de guardasparticulares del campo (guardas de caza y guardapescas martimos) estar adscritaorgnicamente al Servicio de Proteccin y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Estar presidida por el Jefe de Servicio de Proteccin y Seguridad del Cuerpo de laGuardia Civil y compuesta por un Oficial de la Seccin de Gestin de Seguridad Privadade la Guardia Civil, que ejercer de Secretario, y en calidad de Vocales por dos Oficialesdel Servicio de Proteccin y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil.

    El Jefe de la Seccin de Gestin de Seguridad Privada de la Guardia Civil asumir lapresidencia de la Comisin en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

    4. La creacin y funcionamiento de los rganos colegiados a que se refiere elpresente artculo ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestariosasignados al rgano directivo en el que se encuentran integrados, de conformidad con lodispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinadosrganos colegiados y se establecen criterios para la normalizacin en la creacin derganos colegiados en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos.

    Artculo 12. Informacin y audiencia del interesado.

    1. En cualquier momento de la tramitacin de su solicitud, el interesado tendrderecho a conocer el estado de la misma, as como a obtener copia de los documentosque compongan el expediente. El interesado podr, igualmente, y en cualquier momentoanterior al trmite de audiencia, formular las alegaciones y aportar los documentos queestime pertinentes, los cuales se incorporarn al expediente y debern ser tomados enconsideracin al redactar la propuesta de resolucin.

    2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta deresolucin, se pondr de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez das,pueda realizar las alegaciones o presentar la documentacin que estime oportuno. Sepodr prescindir de este trmite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos enconsideracin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por elinteresado.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    7/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110434

    Artculo 13. Plazos.

    El plazo para dictar y notificar la resolucin ser de cuatro meses, a partir de la

    entrada de la solicitud en el registro del rgano competente para su tramitacin.No obstante, en los casos en que no hallndose completo el expediente, deba

    requerirse al interesado la aportacin de documentos necesarios, se suspender elcmputo del plazo mximo para resolver, volvindose a reanudar el mismo a partir de lapresentacin de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completoo transcurrido el plazo concedido para la referida aportacin.

    Artculo 14. Resolucin.

    El procedimiento de reconocimiento se resolver mediante resolucin del DirectorGeneral de la Polica y de la Guardia Civil, a propuesta de la correspondiente Comisinde Evaluacin, en uno de los sentidos siguientes:

    a) Se reconoce que la cualificacin del interesado le habilita para el ejercicio enEspaa de la profesin de que se trate.

    b) Se requiere la superacin de una prueba de aptitud o perodo de prcticas, encaso de que el solicitante se halle en algunos de los supuestos del artculo 5.1.

    Para el caso de los candidatos que pretendan el reconocimiento de su cualificacincomo detective privado, se indicar la obligatoriedad de someterse a la prueba de aptitudprevista en el artculo 18.

    c) Se desestima motivadamente la solicitud.

    Artculo 15. Silencio administrativo.

    Las solicitudes sobre las que no haya cado resolucin expresa en el plazo sealadoen el artculo 13, podrn entenderse estimadas, sin que ello excluya el deber de dictarresolucin expresa.

    CAPTULO III

    Medidas compensatorias

    Artculo 16. Prueba de aptitud.

    1. En caso de que la Comisin de Evaluacin determine que el solicitante ha derealizar y superar una prueba de aptitud o un perodo de prcticas, se notificar dichacircunstancia al interesado. ste tendr un plazo mximo de cinco das, desde dichanotificacin, para optar por uno de los dos mecanismos.

    2. Cuando el solicitante opte por la superacin de una prueba de aptitud, se lenotificar en el plazo de diez das desde el ejercicio de la opcin que ha sido admitido a larealizacin de la misma y que sta tendr lugar previa convocatoria en el plazo mximode quince das.

    3. En la resolucin de convocatoria se determinarn las correspondientes pruebas,as como el lugar y las fechas de su celebracin.

    4. La prueba de aptitud, que consistir en un examen sobre los conocimientosprofesionales del solicitante, versar, exclusivamente, sobre un grupo de materiasseleccionadas de entre aqullas no cubiertas por la formacin recibida en el pas deorigen cuyo conocimiento sea esencial para el ejercicio de la profesin en Espaa.

    5. La prueba de aptitud se calificar como Apto o No Apto. A peticin de losinteresados, la Comisin de Evaluacin entregar una certificacin del resultado de laprueba.

    6. La Comisin de Evaluacin remitir al rgano competente el acta con el resultadode las pruebas practicadas, dentro de los diez das siguientes a la celebracin de stas,notificndoselo simultneamente al interesado.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    8/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110435

    7. Los interesados que no obtengan la calificacin de Apto, podrn realizar orepetir la prueba en convocatorias sucesivas.

    8. Una vez realizada la prueba de aptitud, deber adoptarse la oportuna resolucinen el plazo mximo de quince das.

    Artculo 17. Perodo de prcticas.

    1. Cuando el solicitante opte por la superacin de un perodo de prcticas, se lenotificar en el plazo de diez das desde el ejercicio de la opcin, el programa especfico,duracin y Centro en el que deban desarrollarse las citadas prcticas.

    2. El perodo de prcticas se adaptar a un programa especfico cuya modalidad yduracin determinar, en cada caso, a propuesta de la Comisin de Evaluacin, elMinisterio del Interior, y que se elaborar sobre un grupo de materias seleccionadas deentre aqullas no cubiertas por la formacin recibida en el pas de origen cuyoconocimiento sea esencial para el ejercicio de la profesin en Espaa.

    3. Para el caso de vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes deexplosivos, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas martimos),el perodo de prcticas consistir en un curso de actualizacin terico-prctico, con unaduracin, como mnimo, de cuarenta horas lectivas, y ser impartido por un centro deformacin autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia, debiendo ser realizadas,en todo caso, la mitad de las horas lectivas en su modalidad presencial.

    Para el caso de jefes de seguridad, el perodo de prcticas se realizar en unaempresa de seguridad, y para el caso de directores de seguridad, el perodo de prcticasse realizar en un departamento de seguridad. A efectos de evaluar dodo de prcticas, laComisin de Evaluacin podr realizar entrevistas e inspecciones durante el desarrollo delas mismas.

    4. Finalizado el perodo de prcticas, el profesional responsable remitir a laComisin de Evaluacin, en el plazo de quince das, informe sobre la prctica profesional

    realizada, valorando la misma de Apto o No Apto.5. A la vista del contenido del informe anterior, la Comisin de Evaluacin elevar su

    propuesta al rgano competente en el plazo de diez das, notificndoselo simultneamenteal interesado.

    6. Los interesados que obtengan la calificacin de No Apto, podrn repetir laprctica profesional durante el tiempo que proponga la Comisin correspondiente.

    7. Una vez finalizado el periodo de prcticas, deber adoptarse la oportunaresolucin en el plazo mximo de quince das.

    Artculo 18. Detective Privado.

    1. Cuando el candidato pretenda el reconocimiento de su cualificacin comodetective privado, se notificar al mismo que debe someterse a una prueba de aptitudsobre derecho positivo espaol y, en caso de que el candidato se halle en alguno de lossupuestos del artculo 5.1, dicha prueba conllevar, asimismo, las medidascompensatorias necesarias. En dicha notificacin se le indicar que la prueba se celebrarprevia convocatoria, la cual se publicar en el plazo mximo que se indique en la misma.

    2. Cuando el candidato pretenda el reconocimiento de su cualificacin comodetective privado, se notificar al mismo, en el plazo de diez das desde la adopcin de laresolucin a que se refiere el artculo 14.b, que debe someterse a una prueba de aptitudsobre derecho positivo espaol y, en caso de que el candidato se halle en alguno de lossupuestos del artculo 5.1, dicha prueba conllevar, asimismo, las medidascompensatorias necesarias. En dicha notificacin se le indicar que la prueba se celebrarprevia convocatoria, la cual se publicar en el plazo mximo que se indique en la misma.

    3. En la resolucin de convocatoria, se determinarn las correspondientes pruebas,

    cuyo programa versar sobre el derecho positivo espaol, as como el lugar y las fechasde su celebracin.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    9/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110436

    4. En la evaluacin de las pruebas se tendr en cuenta el conocimiento de la lenguaespaola, que en todo caso deber ser suficiente para el normal ejercicio de la profesinde detective privado.

    5. La prueba de aptitud se calificar como Apto o No Apto. A peticin de losinteresados, la Comisin de Evaluacin entregar una certificacin del resultado de laprueba.

    6. La Comisin de Evaluacin remitir al rgano el acta, con el resultado de laspruebas practicadas, dentro de los diez das siguientes a la celebracin de stas,notificndoselo simultneamente al interesado.

    7. Los interesados que no obtengan la calificacin de Apto, podrn realizar orepetir la prueba en convocatorias sucesivas.

    8. Una vez realizada la prueba de aptitud deber adoptarse la oportuna resolucinen el plazo mximo de 15 das.

    Artculo 19. Acreditacin profesional.

    A los candidatos que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificacin profesionalpara ejercer en Espaa la profesin de seguridad privada de que se trate, se les expedir,como documento pblico de acreditacin profesional, la tarjeta de identidad profesionalregulada en los artculos 13 y 14 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobrepersonal de seguridad privada. Dicha tarjeta les habilitar para el ejercicio de lasrespectivas funciones de seguridad privada en Espaa.

    Disposicin adicional primera. Aplicacin del Real Decreto 1837/2008, de 8 denoviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento decualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la

    profesin de abogado.

    En todo lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materiade seguridad privada objeto de la presente Orden y en lo no previsto expresamente por lamisma, resultarn de aplicacin las previsiones establecidas en el Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre.

    Disposicin adicional segunda. Normativa de aplicacin en materia de seguridadprivada.

    En todo lo referente a las funciones que podrn desempear en Espaa las personasque hayan obtenido el reconocimiento de su cualificacin profesional en materia deseguridad privada, as como a sus deberes y responsabilidades, les ser de aplicacin lo

    recogido a tal fin en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sunormativa de desarrollo.

    Disposicin adicional tercera. Ciudadana de la Unin Europea y Espacio EconmicoEuropeo.

    A los efectos de la presente Orden, la expresin ciudadanos de la Unin Europea notendr exclusivamente el sentido del artculo 20 del Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea, sino que se extender a los ciudadanos de los Estados Parte del Acuerdosobre el Espacio Econmico Europeo de 2 de mayo de 1992.

    Disposicin adicional cuarta. Dispensa de formacin especfica.

    De acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unin Europea,al personal de seguridad privada que hubiere desempeado un servicio de seguridadrespecto a las profesiones mencionadas en el artculo 2 de la presente Orden o acredite

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    10/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110437

    su desempeo durante un perodo de dos aos, no le ser exigible la realizacin delcurso especfico relacionado con ese servicio a que se refiere el apartado segundo delanexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relacin con el artculo 8 de dichaOrden.

    Disposicin adicional quinta. Tasa por expedicin de la tarjeta de identidad profesional.

    La expedicin de la tarjeta de identidad profesional se regir conforme a lasprevisiones y formalidades que se contienen en el artculo 44 de la Ley 13/1996, de 30 dediciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo al pagode la tasa por prestacin de servicios y actividades en materia de seguridad privada.

    Disposicin adicional sexta. Servicio con armas.

    Quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificacin profesional comovigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas particulares

    del campo (guardas de caza y guardapescas martimo), para poder prestar servicios conarmas, habrn de obtener licencia tipo C en la forma prevenida en el Reglamento deArmas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lodispuesto en esta Orden.

    Disposicin final primera. Modificacin de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobrepersonal de seguridad privada.

    El apartado 1 del anexo I (Requisitos de autorizacin y funcionamiento de los centros

    de formacin) de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridadprivada queda redactado en los siguientes trminos:

    1. La autorizacin para la apertura de los centros de formacin, actualizaciny adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estar condicionadaa la acreditacin de los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que pudieranexigirse por la normativa autonmica o municipal correspondiente:

    a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso delinmueble.

    b) Estarn dotados de un gimnasio y de una galera de tiro, que deberncumplir las exigencias de ubicacin y acondicionamiento establecidas en lalegislacin vigente para este tipo de instalaciones.

    c) La existencia de las instalaciones descritas en el prrafo b podrdispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestacin de servicioscon otras instituciones, pblicas o privadas, bajo la inspeccin y control de laDireccin General de la Polica y de la Guardia Civil, en el mbito del CuerpoNacional de Polica, para los centros en que se imparta o pretenda impartirformacin al personal de seguridad privada, y en el mbito de la Guardia Civil, paralos centros en que se imparta o pretenda impartir exclusivamente formacin paraguardas particulares del campo y sus especialidades.

    d) Los centros de formacin que tengan es sus instalaciones armamento ocartuchera, bien en propiedad, bien en rgimen de alquiler o cesin, para larealizacin de prcticas de tiro con fuego real, debern disponer de loscorrespondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas

    y de la cartuchera, que cuenten con anlogas medidas de seguridad a las que seestablecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada.

    cve:BOE-A-2011-16595

  • 8/3/2019 Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en Espaa para ciudadanos de la Unin Europea

    11/11

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 22 de octubre de 2011 Sec. I. Pg. 110438

    e) Cuadro de profesores acreditados al que se refiere el apartado segundodel artculo 56 del Reglamento de Seguridad Privada..

    Disposicin final segunda. Ttulo competencial.

    La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.29 de laConstitucin Espaola que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia deseguridad pblica.

    Disposicin final tercera. Desarrollo.

    El Director General de la Polica y de la Guardia Civil adoptar las resoluciones ymedidas necesarias para la ejecucin y cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrden.

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BoletnOficial del Estado.

    Madrid, 11 de octubre de 2011.El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcano.

    cve:BOE-A-2011-16595

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X