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Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0 1 RECOMENDACIÓN/18/2015 PRODECON/OP/052/2015 EXPEDIENTE: 2712-I-QRO-544/2014-C CONTRIBUYENTE: Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) México, Distrito Federal, a 04 de junio de 2015. LIC. MARÍA IVETT CLARK PERLA ADMINISTRADORA LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL SAT. L.C. JORGE HERIBERTO ESQUIVEL COLÍN ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL SAT. Av. San Lorenzo No. 252, Colonia Bosques Residencial del Sur, Delegación Xochimilco, C.P. 16010, Distrito Federal. P r e s e n t e s. Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22 fracción II, 23, 25, primer párrafo y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1. El 31 de marzo de 2014 fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente QUEJA promovida por Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) , en representación legal de Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de

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RECOMENDACIÓN/18/2015 PRODECON/OP/052/2015

EXPEDIENTE: 2712-I-QRO-544/2014-C CONTRIBUYENTE: Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)

México, Distrito Federal, a 04 de junio de 2015.

LIC. MARÍA IVETT CLARK PERLA ADMINISTRADORA LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL SAT. L.C. JORGE HERIBERTO ESQUIVEL COLÍN ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL SAT. Av. San Lorenzo No. 252, Colonia Bosques Residencial del Sur, Delegación Xochimilco, C.P. 16010, Distrito Federal.

P r e s e n t e s. Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22 fracción II, 23, 25, primer párrafo y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S

1. El 31 de marzo de 2014 fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente QUEJA promovida por Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en representación legal de Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en contra de actos atribuidos a la Titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), consistentes en la orden de inscripción de embargo del local ubicado en Eliminadas 13 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), emitida por esa autoridad para hacer efectivo el crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), por la cantidad histórica de $911,801.38, mismo que presume prescrito. 2.-Tramitada la queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación, de acuerdo con las siguientes: II.- O B S E R V A C I O N E S PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso los TITULARES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA, AMBOS DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), trasgredieron los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas de la contribuyente quejosa. TERCERA.- En su escrito de queja la contribuyente manifestó que derivado de los trámites que realizó para efectuar la compra-venta del inmueble ubicado en la Eliminadas 13 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), tuvo conocimiento de la anotación de embargo ordenada por la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, por la cantidad de $911,801.38, a fin de hacer efectivo el crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1); sin embargo, considera que en el caso, ha operado la

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prescripción de dicho crédito, por lo que resulta violatorio de los derechos de su representada, que la autoridad haya ordenado el gravamen sobre el referido bien inmueble, máxime que sobre éste se había realizado una sustitución de garantía ante la autoridad. Al rendir su informe, la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria, detalló las gestiones de cobro realizadas para hacer efectivo el crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), y respecto a la solicitud formulada por esta Procuraduría de que declarara de oficio la prescripción de dicho crédito, manifestó que la autoridad facultada para declararla a petición de parte es la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, de manera que se debería dirigir la correspondiente solicitud de prescripción a la referida autoridad. CUARTA.- Por cuanto hace a la actuación de la Titular de la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del SAT, a consideración de este organismo, resulta violatoria de los derechos fundamentales del contribuyente, pues no obstante que contaba con los elementos suficientes para declarar de oficio la prescripción del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), fue omisa en pronunciarse al respecto e instó a la contribuyente a solicitarla por escrito ante la Administración Local Jurídica que le correspondiera en razón de su domicilio fiscal. Con el fin de evidenciar la actualización de la figura de la prescripción, a continuación se relatan los antecedentes del crédito fiscal materia de la Queja, que se desprenden de las constancias del expediente:

1) El crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), integrador de los créditos Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), tuvo su origen en la carta de adhesión al Decreto de Apoyo Adicional a los Deudores del Fisco Federal (PROAFI II), firmada el 20 de marzo de 1997 por la entonces representante legal de la contribuyente, Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), mediante la cual aceptó cubrir en 36 parcialidades el importe histórico de $911,801.38, por concepto de impuesto al valor agregado, impuesto sobre productos del trabajo, 10% sobre

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honorarios y 1% sobre remuneraciones, todos del ejercicio 1995; así como impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 1995. En dicho convenio, la empresa quejosa ofreció como garantía del interés fiscal la obligación solidaria a cargo de Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) respecto de un bien inmueble propiedad de esa empresa.

2) La contribuyente realizó el pago de seis parcialidades en las siguientes fechas: 20 de marzo,

06 de mayo, 06 de junio, 07 de julio, 06 de agosto y 08 de septiembre de 1997. Por lo que atendiendo al contenido del artículo 66, fracción III, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente en dicho año, fue a partir del mes de diciembre de 1997 cuando el saldo insoluto del crédito fiscal se tornó exigible, en virtud del incumplimiento de la contribuyente respecto del pago de tres parcialidades consecutivas.

3) No obstante que desde diciembre de 1997 la autoridad recaudadora tenía expeditas sus

facultades para ejecutar el crédito fiscal, fue el 3 de marzo de 1999 cuando emitió el mandamiento de ejecución con la finalidad de embargar en la vía administrativa el inmueble propiedad de Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), ubicado en Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),, con el objeto de garantizar el interés fiscal, ya que la hoy quejosa solicitó sustituir la obligación solidaria que había asumido Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

4) El 29 de octubre de 1999, en virtud del incumplimiento de la contribuyente en el pago de las parcialidades del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), fue requerida del pago del saldo insoluto, apercibiéndola que de no cubrir dicho pago se procedería a hacer efectiva la garantía ofrecida, esto es, el inmueble ofrecido por la obligada solidaria Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),

5) El 11 de diciembre de 2000, la quejosa presentó solicitud de sustitución de garantía,

ofreciendo para tal efecto la obligación solidaria de los siguientes contribuyentes:

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i. Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quien ofreció Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Identificados con los números Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), ubicados en la Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

ii. Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quien ofreció el inmueble de su propiedad ubicado en el Eliminadas 19 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

iii. Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Y Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quienes ofrecieron el Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), ubicado en la Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

iv. Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quien ofreció el local de su propiedad, ubicado en la Eliminadas 16 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

6) El 01 de febrero de 2001 la autoridad recaudadora materializó el embargo en la vía

administrativa de todos los bienes ofrecidos en garantía ya descritos, quedando dichos bienes en depósito de los CC. Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y

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Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1); lo anterior, con el objeto de garantizar el interés fiscal.

7) Con fecha 30 de marzo de 2001 se requirió a la quejosa el importe del saldo insoluto del

crédito fiscal actualizado por la cantidad de $1´191,955.94, en cumplimiento al mandamiento de ejecución de 5 de marzo de 2001; diligencia entendida con una empleada, previo citatorio del día anterior.

8) El 26 de abril de 2001 se notificó a la quejosa el acuerdo para remate de 22 de marzo de 2001, respecto del bien inmueble propiedad de Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),.

9) El 4 de julio de 2001 se notificó a la quejosa el avalúo del inmueble señalado en el punto anterior.

10) El 28 de enero de 2002 nuevamente se notificó a la quejosa el avalúo del inmueble embargado propiedad de Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),.

11) El 22 de enero de 2003 se levantó el informe de asunto no diligenciado ante la imposibilidad

de notificar el mandamiento de ejecución de 24 de septiembre de 2002, ya que no fue posible la localización de la contribuyente en su domicilio fiscal.

12) El 17 de mayo de 2013 se levantó acta circunstanciada de hechos en la que se hizo constar la

no localización de la contribuyente en su domicilio y la imposibilidad de notificar el requerimiento de pago y embargo de 02 de mayo de 2013.

De todo lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal contaba con los elementos necesarios y suficientes para que, en uso de la facultad prevista por los artículos 25, fracción XXXIV, y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, declarara de oficio la prescripción del crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), pues de los antecedentes narrados anteriormente se desprende lo siguiente:

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a) Fue a partir de diciembre de 1997 cuando el saldo insoluto del crédito fiscal se tornó exigible, en virtud del incumplimiento de la contribuyente respecto del pago de tres parcialidades consecutivas.

b) Se realizaron gestiones de cobro que interrumpieron la prescripción con fecha 12 de marzo de 1999, 29 de octubre de 1999 y 30 de marzo de 2001. Lo anterior, ya que el embargo en la vía administrativa realizado el 1° de febrero de 2001, tuvo por objeto constituir la garantía del interés fiscal.

c) Respecto a la diligencia realizada el 22 de enero de 2003, que derivó en el informe de asunto no diligenciado, no tuvo el efecto de suspender ni de interrumpir el término de la prescripción, ya que fue hasta la reforma del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, con vigencia a partir de 2005, que se contempla ese supuesto. Aunado a ello, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio de que los informes de asuntos no diligenciados, tampoco tienen el efecto interruptor de la prescripción, como se observa de la tesis de jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/18, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que a la letra establece:

“INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. El artículo 146, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé que el término para la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, de manera que si la autoridad demandada en el juicio de nulidad exhibe documentos de los denominados "informes de asuntos no diligenciados" en los que hizo constar que no pudo localizar al deudor y nada dice de la garante, el efecto interruptor del término no se produjo por no colmarse la exigencia de la ley para ello que es precisamente la notificación de tal gestión de cobro al deudor o, en su caso, al fiador. Pensar lo contrario propiciaría desventaja en los contribuyentes frente al fisco, pues éste estaría en aptitud de realizar un sinnúmero de gestiones de cobro respaldados con "informes de asuntos no diligenciados" para eventualmente tratar de demostrar en el juicio respectivo que el término de la prescripción no concluyó; por ello, se insiste, dichas gestiones de cobro no diligenciadas no sustituyen a la notificación que debe hacerse al deudor o a quien garantiza el crédito por él.”

Por lo que es evidente que del 28 de enero de 2002, fecha en que se llevó a cabo la última gestión dirigida a ejecutar el crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al

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17 de mayo de 2013 –fecha en que se levantó el informe de no localización de la quejosa- transcurrieron 11 años, 3 meses y 19 días, sin que la autoridad haya realizado gestiones de cobro de dicho crédito, de ahí que atendiendo al contenido del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, procedía que esa autoridad declarara de oficio la prescripción, pues ésta quedó configurada el 28 de enero de 2007; sin embargo, no lo hizo. No impide arribar a la conclusión anterior el hecho de que la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del SAT, haya realizado diversas gestiones de cobro respecto del bien ofrecido por la obligada solidaria Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), las cuales ésta impugnó, pues esa circunstancia no constituyó un impedimento legal para continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, en razón de lo siguiente:

I. El 26 de abril de 2001 se notificó a Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), el acuerdo de remate del inmueble de su propiedad y nombramiento del perito.

II. El 04 de julio de 2001 le fue notificado a la quejosa el avalúo realizado sobre el bien inmueble antes referido.

III. El 28 de enero de 2002 la autoridad recaudadora nuevamente nombró perito valuador y notificó a la quejosa el avalúo del bien inmueble referido, convocando a remate el 14 de febrero de 2002.

IV. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2002, Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), promovió recurso de revocación en contra de la convocatoria de remate de la primera almoneda de 14 de febrero de 2002, mismo que se tuvo por no interpuesto mediante resolución de 24 de junio de 2003.

V. El 07 de noviembre de 2003 Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) promovió juicio de nulidad registrado con el número de expediente 27703/03-17-09-2, dictándose sentencia el 10 de mayo de 2004, en la que se declaró la nulidad para el efecto de que fuera admitido el recurso de revocación aludido.

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VI. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio de 07 de abril de 2005, la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del SAT, admitió a trámite el recurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, dio a conocer a Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),, el avalúo de los bienes descritos en la convocatoria de remate en primera almoneda y la notificación por estrados, para que ampliara el recurso de revocación.

VII. Mediante resolución de 31 de mayo de 2007, la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del SAT, sobreseyó el recurso de revocación presentado por la obligada solidaria.

Como puede observarse, los medios de defensa fueron interpuestos por el obligado solidario Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), para controvertir los actos dirigidos a rematar el inmueble de su propiedad; de ahí que el periodo en que se sustanciaron esos medios de defensa, no puede considerarse como una suspensión en el término para la prescripción del crédito a cargo de la contribuyente quejosa, ya que conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, dicho término sólo es susceptible de suspenderse cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, dispone:

“Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

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Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.”

Del contenido del artículo 146 antes trascrito, se desprende lo siguiente: - El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, término que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido (en el caso a partir de diciembre de 1997). - El término en comento es susceptible de interrumpirse con cualquier gestión de cobro por parte de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución que se haya hecho del conocimiento del deudor. - También se interrumpe el término de la prescripción con el reconocimiento del deudor, ya sea expreso o tácito, respecto de la existencia del crédito. - El citado término se suspende cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, y cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio correspondiente, o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. - En ningún caso el plazo de la prescripción podrá exceder de diez años, plazo en el que no se computaran los periodos de suspensión. Ahora bien, es preciso remitirnos al contenido del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, que en su primer párrafo establece:

“Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal

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hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. (…)” Lo resaltado es nuestro

Del precepto antes transcrito se advierte que para que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, deben cumplirse dos requisitos:

1. Que se acredite la impugnación que se hubiere intentado en contra del crédito fiscal, y; 2. Que se garantice el interés fiscal.

Por lo anterior, se estima que en el caso nunca operó la suspensión del término de la prescripción, ya que fue Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quien interpuso el medio de defensa en contra del avalúo realizado por la recaudadora, pero el crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) jamás fue controvertido por Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). En este orden de ideas, se insiste en que con independencia de los medios de defensa interpuestos por Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del SAT, siempre tuvo la posibilidad de cobrar el crédito fiscal materia de la queja, pues como se señaló en párrafos precedentes, con el escrito presentado el 11 de diciembre de 2000 la quejosa ofreció como garantía del interés fiscal la obligación solidaria asumida por los terceros Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 2 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Motivación ver (1), Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), respecto de diversos bienes propiedad de éstos, así como el bien mueble de su propiedad consistente en “Eliminadas 12 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)”. En razón de ello, el 1° de febrero de 2001 dicha autoridad embargó esos bienes para tener por garantizado el interés fiscal Sin embargo, fue hasta los años 2011 y 2013 cuando la ejecutora inició gestiones para la inscripción del embargo practicado sobre los bienes de los terceros solidarios siguientes: Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), y Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), siendo únicamente este último el que logró materializarse el 6 de mayo de 2013 con la inscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. Empero, para esa fecha, el crédito que se pretendía hacer efectivo ya se encontraba prescrito, pues como se anunció anteriormente, esto sucedió el 28 de enero de 2007 (fecha en que se cumplieron cinco años después de la última gestión de cobro a la quejosa). Por todo lo expuesto, se considera que la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del SAT, a fin de atender el contenido del artículo 1° constitucional, estaba obligada a declarar de oficio la prescripción del crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)y reconocer que dicha figura se actualizó el 28 de enero de 2007, como ya fue narrado, y al no hacerlo, transgrede los derechos fundamentales de la contribuyente. QUINTA.- Por otra parte, este organismo descentralizado también advierte la actuación violatoria de derechos fundamentales por parte del Titular de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del SAT, pues derivado de la omisión de su similar de Recaudación de pronunciarse sobre la prescripción, el 26 de agosto de 2014 la contribuyente presentó solicitud de declaratoria de prescripción del crédito materia de la queja. En respuesta, dicha autoridad emitió el oficio 600-27-00-02-00-2014-14776, de 22 de octubre del mismo año, en el que resolvió que no se ha extinguido por prescripción el crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), argumentando lo siguiente:

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1. Que el crédito fiscal número Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), integrador de los diversos Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no se ha extinguido por prescripción, con fundamento en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2014, con relación al artículo segundo transitorio, fracción X, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código en comento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1° de enero de 2014. 2. Que del 29 de enero de 2002, fecha en que surtió efectos la última notificación personal realizada a la contribuyente del avalúo de 07 de diciembre de 2001, correspondiente al bien inmueble embargado a la deudora solidaria Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),, al 24 de marzo de 2004, fecha en que se notificó a esa Administración el acuerdo pronunciado en el juicio de nulidad 27703/03-17-09-2, promovido por ésta, mediante el cual se decretó la suspensión provisional del procedimiento administrativo de ejecución respecto del crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), transcurrieron 2 años, 2 meses y 22 días. 3. Por otro lado, quedó suspendido el término a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente, del 24 de marzo de 2004 al 16 de enero de 2008, fecha en que quedó firme el oficio número 325-SAT-09-III-II-(AHS)-7701, de 31 de mayo de 2007, emitido por esa Administración, y mediante el cual se cumplimentó la sentencia de 10 de mayo de 2004, dictada en el juicio de nulidad antes referido. 4. Que el término de la prescripción transcurrió del 17 de enero de 2008 al 26 de agosto de 2014, fecha en que el contribuyente presentó solicitud de declaratoria de prescripción, abarcando 6 años, 7 meses y 10 días, haciendo un total de tiempo transcurrido de 8 años, 10 meses y 2 días, aún insuficientes para declararlo prescrito. 5. Que si bien es cierto que la autoridad recaudadora llevó a cabo diversos actos relacionados con el procedimiento administrativo de ejecución los días 22 de enero de 2003 y 17 de mayo de 2013 respecto del mencionado crédito fiscal, también lo es que éstos no se realizaron

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materialmente y, por ende, no surtieron efectos jurídicos plenos para interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que únicamente se levantaron actas de hechos e informes de asuntos no diligenciados. 6. Que la interrupción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no necesariamente está condicionada a la subsistencia del acto que constituye la gestión de cobro, sino a la circunstancia de que el deudor tenga pleno conocimiento de la existencia del crédito fiscal, así como de los actos encaminados a su cobro, por lo que en ese razonamiento resulta procedente la manifestación de la contribuyente, pero insuficiente para declarar la prescripción solicitada, ya que pasó por alto lo establecido en el artículo segundo transitorio, fracción X, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código en comento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1° de enero de 2014, el cual otorga a la autoridad fiscal un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro del crédito fiscal, contados a partir de la entrada en vigor del referido Decreto.

En opinión de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la determinación del Titular de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del SAT, lesionó los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues erróneamente consideró que el plazo para que operara la prescripción del crédito Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), quedó suspendido del 24 de marzo de 2004 al 16 de enero de 2008, fecha en que quedó firme el oficio por el que se cumplimentó la sentencia de 10 de mayo de 2004, dictada en el juicio de nulidad promovido por Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). Sin embargo, lo anterior es incorrecto porque como fue precisado anteriormente, el medio de defensa promovido por la obligada solidaria no suspendió el término de la prescripción, ya que no se impugnaron actos relacionados directamente con el crédito fiscal a cargo de la contribuyente quejosa, sino que únicamente fue impugnada la convocatoria de remate de la primera almoneda relativa al avalúo practicado sobre el bien de la obligada solidaria antes mencionada. Aunado a lo anterior, la autoridad involucrada al negar la declaratoria de prescripción solicitada por la contribuyente realiza una indebida interpretación del artículo segundo transitorio, fracción X, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1° de enero de 2014, al pretender que dicho precepto establece una excepción al término de la prescripción.

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A efecto de dar claridad a lo anterior, es preciso remitirnos al contenido del citado artículo:

“X. El plazo para el cómputo de la prescripción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, será aplicable para los créditos fiscales que hayan sido exigidos a partir del 1 de enero de 2005. Tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido. La aplicación de la presente fracción no configurará responsabilidad administrativa para servidores públicos encargados de la ejecución y cobro de créditos fiscales, siempre y cuando realicen las gestiones de cobro correspondientes.”

Por su parte, el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, establece:

“Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. (…) El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo. (…)

Como puede observarse, el párrafo transcrito se refiere a los supuestos en que habiendo periodos de interrupción y/o suspensión, no haya podido configurarse la prescripción en el plazo legal de cinco años, en cuyo caso se considerará prescrito el crédito fiscal una vez transcurridos diez años, contados a partir de que pudo ser legalmente exigido, siempre y cuando se trate de un crédito fiscal que haya sido exigido a partir del 1 de enero de 2005, pues tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo.

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Sin embargo, el artículo transitorio en comento no es aplicable al presente caso porque, como ya quedó demostrado, el crédito fiscal materia de la queja prescribió el 28 de enero de 2007; es decir, antes de que entrara en vigor la disposición referida, la cual, se insiste, no establece una excepción al término de prescripción establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco tiene como propósito dar un plazo adicional para que la autoridad ejecute créditos ya prescritos. Por lo anterior, resulta evidente que con su resolución, el Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal del SAT, violó los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A. PRIMERA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, que proceda a la cancelación del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al haber operado su prescripción y, en consecuencia, cancele la inscripción de embargo del inmueble propiedad de la obligada solidaria Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). SEGUNDA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURIDICA DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, que deje sin efectos la resolución contenida en el oficio 600-27-00-02-00-2014-14776, de 22 de octubre de 2014, emitiendo otra en la que reconozca que ha operado la prescripción del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE a los TITULARES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA, AMBAS DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, respectivamente, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informen si la aceptan o, de lo contrario, funden y motiven su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento de

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que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Se informa a las autoridades que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación por oficio a los TITULARES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA, AMBAS DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT. Asimismo, acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuenten con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación.

SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

L.C.P.F. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA En suplencia por ausencia de la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, con fundamento en los artículos 8, fracciones I y V, y 22, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como en los artículos 1, 5, apartado B, fracción III, y 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, firma.

c.c.p. Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. c.c.p. Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria. c.c.p. Lic. Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Administrador General Jurídico de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria. c.c.p. Lic. Lizandro Núñez Picazo.- Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria. c.c.p.- Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General.

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ANEXO I MOTIVACIÓN

I. Se eliminan 305 palabras relativos al:

Nombre de las personas físicas y/o nombres así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2, fracción XXIV, y 6 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y artículo 20 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.