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"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Recibos Por Honorarios Electrónico - SUNAT INFORMATICA CONTABLE I FCC-2010 A

recibo por honorarios electronico- final

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"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Recibos Por Honorarios Electrónico - SUNAT

INFORMATICA CONTABLE I

Índice

Introducción

FCC-2010 A

Profesora:

LEÓN ZÁRATE, ANA MERCEDES

Grupo Horario:

04C

Integrantes:

BASTIDAS MORALES, CHRISTIAN 084004C

GARCÍA YUPANQUI, EDWIN 080019F

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Análisis del Tema

Desarrollo del Tema

1. Definiciones Básicas

2. Definición

3. Retenciones y suspensión

4. Características

5. Emisión

6. Otorgamiento

7. Reversión

8. Ventajas

9. Mapa Conceptual

10.Gráficas

Caso Práctico

Anexos

1. Nota de Crédito Electrónica

1.1 Emisión y Otorgamiento

2. Libro de Ingresos y Gastos Electrónico

2.1 Generación del Libro de Ingresos y Gastos

3. Conservación de los documentos electrónicos

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

4. Pérdida de los documentos electrónicos

Resumen

Conclusiones

Opinión Personal

Recomendaciones

Bibliografía

Introducción

Desde el lunes 20 de octubre del 2008, todos los trabajadores

independientes, sean o no profesionales, podrán emitir recibos por

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

honorarios y notas de crédito electrónicos, así como la generación de sus

Libros de Ingresos y Gastos por Medios Electrónicos.

Así lo autorizó la SUNAT mediante la RS Nº 182-2008-SUNAT, que

“dispone la implementación de la emisión electrónica del recibo por

honorarios. Dicho mecanismo inicialmente será facultativo, pues se

mantendrá el sistema tradicional de emisión física del recibo por honorarios”.

La medida comprende a todas las personas que prestan servicios

independientes, como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos,

artesanos, carpinteros, gasfiteros, entre otros, quienes deberán afiliarse al

nuevo sistema creado por SUNAT. Para lo cual deberán contar con código

de usuario y Clave SOL, tener RUC en la condición de "habido" y que sus

ingresos correspondan por servicios independientes (4ta categoría).

La SUNAT aclaró que "la afiliación al sistema surtirá efecto con su

registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada ésta, no

procederá la desafiliación".

El recibo se considerará otorgado al momento de la emisión, si el

usuario del servicio cuenta con Clave SOL; y en su defecto, cuando se remita

el recibo por E-mail al usuario del servicio o cuando se otorgue a éste la

impresión del recibo electrónico. Podrá revertirse la emisión electrónica

cuando exista error en los datos del usuario del servicio, en la descripción del

servicio o el tipo de renta que percibe por el servicio prestado y siempre que

no haya existido pago por el servicio.

Los perceptores de rentas de 4ta categoría también podrán emitir

electrónicamente notas de crédito, a fin de corregir o aclarar los datos de los

recibos por honorarios emitidos electrónicamente o en forma manual.

Profundizando en el tema, veremos cómo funciona esta nueva forma de

emisión de recibos por honorarios electrónico.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Análisis del Tema

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

El Recibo por Honorarios Electrónico es el comprobante de pago que

debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio

individual de su profesión, arte, ciencia u oficio, a través del Sistema de

Emisión Electrónica (SEE). Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría,

de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría

Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios en el cual

el contratante designa el lugar y el horario para realizar sus labores, además,

de proporcionar los elementos de trabajo asumiendo los gastos que demande

el servicio.

Características :

Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al

Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de

emisor electrónico.

Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4

caracteres: E001.

Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de

manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.

Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos

que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e

integridad.

La afiliación al SEE tiene carácter definitivo, por lo que una vez realizada

no procede la desafiliación. Sin embargo se puede optar por emitir recibos por

honorarios de manera física o virtual.

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma

oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es

decir:

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la

retribución, debiéndose indicar el monto recibido.

Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el

servicio.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación

definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

En tal sentido, todo los Recibos por Honorarios que emita, incluyendo los de

formato impreso, deberá registrarlos únicamente en este Libro.

Ventajas

Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de

Ingresos y Gastos.

Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en

formato digital, evitando así el riesgo de pérdida.

Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.

Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.

Desarrollo del Tema

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

1. Definiciones básicas 1

1.1 Emisor Electrónico: Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría

que se haya afiliado al Sistema.

1.2 Usuario: Al sujeto a quien el emisor electrónico presta un servicio que

genera rentas de cuarta categoría.

1.3 Trabajador Independiente: Son trabajadores independientes todos los

profesionales y no profesionales que desarrollan libre e individualmente

cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, capaces de generar ingresos por

la prestación de sus servicios.

1.4 Recibo por honorarios electrónico: Al comprobante de pago que acredita

la prestación de los servicios que es emitido en formato digital a través del

Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, el cual podrá ser utilizado

para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

1.5 Nota de crédito electrónica: A aquella que es emitida respecto de

recibos por honorarios en formato digital a través del Sistema y contiene los

mecanismos de seguridad.

1.6 Libros de Ingresos y Gastos Electrónico: Al Libro de ingresos y gastos a que

hace referencia el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la

1 Estudio Caballero Bustamante

Renta, generado en forma digital a través del Sistema y que contiene un

mecanismo de seguridad debidamente descargado por el emisor electrónico

y que se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

1.7 Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Es un mecanismo desarrollado

por la SUNAT que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de

Cuarta Categoría (trabajo independiente):

La emisión de sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en

forma electrónica, es decir, vía Internet.

Así como, la generación de su Libro de Ingresos y Gastos

Electrónico.

Aun cuando se haya afiliado al SEE podrá seguir emitiendo Recibos por

Honorarios en formato impreso, ya sea que éstos se hubieran autorizado

con anterioridad a su afiliación al sistema o los tramite con posterioridad

a la misma. Sin embargo, en cuanto al Libro de Ingresos y Gastos, éste

solo lo deberá llevar en formato virtual, para ello deberá ingresar al

sistema los datos de los recibos que haya emitido físicamente, así como

la información referida a sus gastos.

1.8 Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Para afiliarse al

Sistema de Emisión Electrónica debe ingresar a SUNAT Operaciones en

Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema y

registrar su afiliación, luego de lo cual podrá imprimir una constancia de

este hecho. Pero también se requiere como pre requisitos:

• Estar inscrito en el RUC con la condición de domicilio fiscal

habido.

• No hallarse con suspensión temporal de actividades.

• Estar afecto en el RUC a rentas de Cuarta Categoría.

Su afiliación será inmediata siempre que:

Tenga actualizada, en el padrón del RUC, la información sobre su

domicilio fiscal.

Se encuentre realizando actividades afectas al Impuesto a la

Renta de Cuarta Categoría.

La afiliación tiene carácter definitivo, por lo que una vez realizada no

procede la desafiliación. Sin embargo se puede optar por emitir recibos

por honorarios de manera física o virtual.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

1.9 SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Es un sistema rápido y seguro

que le permite realizar consultas y transacciones por Internet, a través

de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Los beneficios que le brinda el

uso de SOL son:

• Comodidad: Acceso al sistema SOL desde su casa, oficina,

establecimiento o cabina de Internet, evitándole la necesidad de

desplazarse a una agencia bancaria y/o Centro de Servicios al

Contribuyente.

• Amplio horario de atención: El sistema SOL funciona las 24

horas del día, los 365 días del año.

• Seguridad: Cuenta con los mecanismos más avanzados en

seguridad informática.

• Personalización: Ofrece opciones de consulta asociadas a su

RUC, pudiendo consultar sus declaraciones y pagos, el estado de

sus solicitudes y quejas, entre otros.

• Facilidad de uso: Le brinda un menú clasificado por temas que le

facilitará la navegación y búsqueda de opciones, así como una

lista de las últimas operaciones que haya seleccionado y/o

utilizado.

2. Definición 2

Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente

que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia

u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la

legislación del Impuesto a la Renta.

2 SUNAT

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de

pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la

diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de

Emisión Electrónica (SEE).

3. Retenciones y suspensión de retenciones y/o pagos a

Cuenta del impuesto a la renta 3

Los Recibos por Honorarios que emita por un monto mayor a S/.1, 500

Nuevos Soles, estarán sujetos a una retención del 10% por Impuesto a la

Renta, la que será efectuada por la empresa o entidad que contrate sus

servicios.

El monto retenido le servirá como crédito del impuesto, es decir, podrá

descontarlo del monto que le corresponda pagar mensualmente por Impuesto a

la Renta.

Sin embargo, podrá exonerarse de la retención del Impuesto si cuenta con una

constancia de la SUNAT de suspensión de pagos a cuenta y/ o retenciones del

Impuesto a la Renta, con autorización vigente.

4. Características del Recibo por Honorarios Electrónico:

Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al

Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de

emisor electrónico.

3 Ley del Impuesto a la Renta

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en

bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional

(papel).

Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4

caracteres: E001.

Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de

manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.

Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos

que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e

integridad.

5. Emisión de un Recibo por Honorarios Electrónico 4

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir

estos pasos:

1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT

Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión

Electrónica – SEE

2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por

Honorarios Electrónico

3. Luego deberá registrar la siguiente información:

Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se

requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al

reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos

de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información

registrada en nuestros sistemas.

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC

y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario,

podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

4 Estudio Caballero Bustamante

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

o Documento Nacional de Identidad (DNI).

o Carné de Extranjería.

o Pasaporte

o Cédula Diplomática de Identidad.

Descripción o tipo del servicio prestado.

Tipo de renta que percibe por el servicio prestado.

Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta

Categoría.

Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio

lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el

tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran

correspondido.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

En caso no registre la información indicada no se permitirá la emisión del

Recibo por Honorarios Electrónico.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

6. Otorgamiento del Recibo por Honorarios Electrónico 5

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma

oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es

decir:

Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la

retribución, debiéndose indicar el monto recibido.

Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el

servicio.

Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.

Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del

usuario a quien prestó el servicio, cuando:

1. Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir

de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del

servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.

2. Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a

elección del usuario:

Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico

que proporcione el usuario.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico.

El referido impreso surtirá.

7. Reversión del recibo por honora rios electrónico 6

Una novedad del uso de este sistema es la posibilidad que le brinda al emisor electrónico de revertir o dejar sin efecto un recibo por honorarios emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente los siguientes datos:

5, 6 SUNAT

1. Los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC

del usuario u otro tipo de documento de identificación del usuario del

servicio. En el caso que éste no requiera sustentar con dicho comprobante

de pago el gasto o costo.

2. La descripción del servicio prestado.

3. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado según la clasificación

regulada en el artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto cabe precisar que si bien la redacción del artículo 9º de la

norma en comentario no es muy clara al precisar si los tres datos antes

descritos deben contener errores para su reversión, se entiende que este

procedimiento se efectuará cuando se hubiese incurrido en error en cualquiera

de los citados datos, ello en razón a que en la práctica, la consignación

equivocada de los 3 datos no es frecuente si partimos de la premisa de que su

emisión errada se está produciendo de manera involuntaria.

Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse

emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónicos a

revertir. El recibo revertido mantendrá el número correlativo que el Sistema le

asignó y no será asignado a otro recibo.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

8. Ventajas

Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro

de Ingresos y Gastos.

Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en

formato digital, evitando así el riesgo de pérdida,

Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su

cliente.

Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.

9. Mapas Conceptuales

Fuente: Estudio Caballero Bustamante

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

10. Gráficas

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Fuente: SUNAT

Anexos

1. Nota de Crédito Electrónica 7

Se utiliza cuando se requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea

electrónico o físico, otorgado con anterioridad. Toda Nota de Crédito

Electrónica deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó

el servicio. Si se tratara de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo

registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica -SEE.

1.1 Emisión y Otorgamiento de Notas de Crédito

En concordancia con lo regulado en el artículo 10º del

Reglamento de Comprobantes de Pago, el artículo 10º de la Resolución

permite la emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica a

través del Sistema Electrónico para modificar no solo recibos por

honorarios emitidos por medios electrónicos sino también aquellos que

hayan sido emitidos utilizando formato impreso y/o importado por

imprenta autorizada y que hayan sido previamente registrados en el

Sistema.

Para su emisión, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema

SUNAT Operaciones en Línea ingresando por la opción habilitada para

acceder al Sistema Electrónico debiendo consignar los datos referidos al

recibo por honorarios, el motivo de emisión de la nota de crédito y el

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

monto ajustado de los honorarios. Cabe mencionar que al emitirse la

nota de crédito a través de este Sistema Electrónico, también se

generará el respectivo símbolo de seguridad como mecanismo que

garantice su autenticidad e integridad.

7 Estudio Caballero Bustamante

Asimismo, de no cumplir con las condiciones citadas en el artículo

3º de la Resolución, aplicables para la afiliación al sistema, la emisión de

la nota de crédito será rechazada.

2. Libro de Ingresos y Gastos Elec trónico 8

La Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 65º establece que

deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos:

- Los perceptores de rentas de Segunda Categoría cuyos ingresos

brutos excedan las veinte unidades impositivas tributarias.

- Los perceptores de rentas de Cuarta Categoría.

Los contribuyentes afiliados al Sistema de Emisión Electrónica

pueden generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. El

sistema ordenará automática y cronológicamente los Recibos por

Honorarios y Notas de Crédito Electrónicos que haya emitido y para que

el registro esté completo se deberá ingresar mensualmente los

documentos cuya emisión fue de manera física.

2.1 Generación del Libro de ingresos y gastos electrónico

Para este caso en particular, se considerará cumplida la

obligación formal de la tenencia del citado libro cuando el emisor

electrónico proceda a generar la descarga del mismo usando la opción

correspondiente del Sistema Electrónico por primera vez. Para tal efecto,

la descarga del citado libro electrónico deberá efectuarse hasta el

décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

honorarios electrónicos o al registro en el sistema del primer recibo por

honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta

autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta

8 Ley del Impuesto a la Renta

de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con las

descargas posteriores que se efectúen como consecuencia de la

emisión de nuevos recibos por honorarios y notas de crédito así como el

registro de nueva información (relativa a los recibos por honorarios

anulados o emitidos en forma impresa y/o importados; los que hubiesen

sido emitidos o anulados con anterioridad a la afiliación al Sistema desde

el primer día correspondiente al mes en que se produjo la misma y la

información referida a las rentas percibidas) también deberá actualizarse

dentro del décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer

recibo o su registro en el citado sistema.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la

obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera

electrónica. En tal sentido, todo los Recibos por Honorarios que emita,

incluyendo los de formato impreso, deberá registrarlos únicamente en

este Libro.

3. Conservación de los documentos electrónicos

Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con

Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota

de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos

en formato digital. Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá

conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica

que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de éstos que se le

haya otorgado el emisor electrónico.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

4. Pérdida del recibo por honora rios y nota de crédito electróni cos o

de sus representaciones impresas o del Libro de ingresos

electrónico

La norma en comentario contempla el procedimiento a seguir por la

pérdida de los recibos por honorarios, notas de crédito o Libro de ingresos y

gastos cuando ésta se produce por asalto, destrucción o siniestro como

detallamos a continuación:

Supuesto Procedimiento a seguir

Pérdida de recibos por

honorarios electrónicos y notas

de crédito electrónicas por parte

del emisor o usuario que cuente

con clave SOL.

Deberá descargar del Sistema un nuevo ejemplar

de los mencionados documentos el cual incluirá el

mecanismo de seguridad.

Pérdida de recibos por

honorarios electrónicos y notas

de crédito electrónicas por parte

del usuario que no cuente con

clave SOL.

Deberá solicitar al emisor electrónico que proceda a

remitirle nuevamente el recibo por honorarios o nota

de crédito al correo electrónico que proporcione o

solicitar una nueva representación impresa de

dichos documentos.

Pérdida del Libro de ingresos y

gastos por parte del emisor

electrónico.

Deberá generar un nuevo libro descargándolo del

Sistema. Una vez efectuada la descarga, se

entenderá cumplida la obligación de comunicar tal

hecho a la SUNAT.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Caso Práctico

Caso Práctico de Suspensión:

El Sr. Ricardo Pérez Ornella, solo percibe rentas de Cuarta Categoría y

se pregunta al inicio del mes de agosto de 2009, si le corresponde o no

presentar la solicitud de suspensión de pagos a cuenta y/o retenciones ante la

SUNAT.

Sus ingresos proyectados y percibidos en el período de referencia (doce

últimos meses) alcanzan la suma de S/ 72,000 de acuerdo al detalle siguiente:

En el periodo de junio a diciembre de 2008, tuvo ingresos a razón promedio

mensual de S/ 1,715 (S/ 12,000 en este período) y le retuvieron S/ 1,200 por

Impuesto a la Renta que los consignó como saldo a favor en la declaración

anual del año 2008.

Ha tenido ingresos por S/ 60,000 en los cinco primeros meses del año

2009, a razón de S/ 12,000 mensuales, y la empresa que contrató sus servicios

le ha efectuado retenciones por S/ 6,000.

Entonces, sus ingresos proyectados y percibidos en el periodo de

referencia (12 últimos meses) alcanzan la suma de S/ 72,000.

Si proyectamos su Ingreso anual, con la deducción anual del 20% que le

corresponde a las rentas de Cuarta Categoría y las 7 UIT de deducción por

rentas del trabajo, tenemos el siguiente cálculo:

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

- Ingresos anuales proyectados S/ 72,000

- Menos: deducción del 20% por rentas de Cuarta Categoría. (14,400)

- Renta neta de cuarta categoría 57,600

- Menos: deducción de 7 UIT (S/ 3,550 x 7) (24,850)

- Renta neta afecta a impuesto S/ 32,750

Aplicando sobre la renta neta la tasa del 15% que corresponde al primer

tramo de la escala del impuesto para personas naturales, resulta S/ 4,913 de

impuesto.

Esta cifra es inferior a los S/ 7,200 de retenciones que le han efectuado

al Sr. Pérez hasta el mes de mayo de 2009, por lo que su solicitud de

suspensión será procedente porque en el mes de agosto de 2009, se puede

asumir que el impuesto retenido ha cubierto el impuesto anual que corresponde

a sus ingresos proyectados.

La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se

presentará únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el

Formulario virtual Nº 1609, salvo las excepciones que prevee éste

procedimiento.

No deberá solicitar la solicitud de suspensión si no está sujeto a

retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y

efectuar pagos a cuenta por dicho impuesto.

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Page 25: recibo por honorarios electronico- final

Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Resumen

Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente

que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia

u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la

legislación del Impuesto a la Renta.

El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de

pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la

diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de

Emisión Electrónica (SEE).

Características

La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en

bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional

(papel).

Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4

caracteres: E001.

Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de

manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.

Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos

que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e

integridad.

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Page 26: recibo por honorarios electronico- final

Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Cómo emitir un Recibo por Honorarios Electrónico

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir

estos pasos:

1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT

Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión

Electrónica – SEE

2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por

Honorarios Electrónico

3. Luego deberá registrar la siguiente información:

Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se

requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al

reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos

de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información

registrada en nuestros sistemas.

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC

y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario,

podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

        Documento Nacional de Identidad (DNI).

        Carné de Extranjería.

        Pasaporte

        Cédula Diplomática de Identidad.

Descripción o tipo del servicio prestado.

Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal:

Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta

Categoría.

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Page 27: recibo por honorarios electronico- final

Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el

servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así

como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran

correspondido.

Ventajas

Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de

Ingresos y Gastos.

Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en

formato digital, evitando así el riesgo de pérdida,

Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.

Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.

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Page 28: recibo por honorarios electronico- final

Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Conclusiones

El objetivo del presente trabajo es dar a conocer la nueva forma de

emisión de Recibos por Honorarios establecida por SUNAT.

El Recibo por Honorarios Electrónico permite al emisor ahorrar en gastos

de impresión de recibos y en la legalización del Libro de Ingresos y Gastos

debido a que se generan y conservan en formato digital. Además, este sistema

disminuye el riesgo de pérdida de los documentos.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica permite al contribuyente

emitir Recibos por Honorarios Electrónicos o Pre impresos, al igual que Notas

de Crédito.

Es una modalidad más rápida y sencilla para el contribuyente y la puede

efectuar desde la comodidad de su casa, oficina o desde una cabina de

Internet. 

Más de 720 mil técnicos y profesionales independientes, generadores de

rentas de cuarta categoría, podrán utilizar el sistema de emisión electrónica de

recibos por honorarios y notas de crédito, destinado a la simplificación del

cumplimiento de obligaciones en el país.

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación

definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Opinión Grupal

El nuevo sistema implantado por SUNAT es muy revolucionario, ya que

permitirá al trabajador independiente revisar sus recibos desde la comodidad

de su casa o desde cualquier otra parte sin tener que recurrir a un centro filial

de SUNAT. Además, permitirá un ahorro considerable en los gastos de

impresión de los recibos así como también un mejor control en lo que se refiere

a la evasión tributaria.

En definitiva, estamos de acuerdo con el nuevo modo de emisión de los

recibos por honorarios en forma electrónica.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Recomendaciones

Que las personas que aún no se encuentren afiliadas a este nuevo modo

de registro, lo empleen de una vez para que así tengan mejor control de sus

recibos y mayor facilidad de emisión, ahorrando así en gastos de impresión.

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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico

Bibliografía

www.caballerobustamante.com.pe

Ley del Impuesto a la Renta

www.sunat.gob.pe

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