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r RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÔN SANTIAGO, 08 ENE. 2016 VISTOS: Lo dispuesto en Ia ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del citado cuerpo legal; en Ia ley N° 19.880, de Bases de os Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de a Administración del Estado; en Ia resolución N° 1.600, de 2008, de a Contralorla General de Ia Reptblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto N° 307, de 29 de septiembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, que Determina orden de subrogación en el cargo de Director de Ia Dirección de Compras y Contratación Páblica. CONSIDERANDO: 1.- El liamado efectuado por Ia Dirección ChileCompra para Ia contratación del servicio integral de Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Ia Administración (ChileProveedores), a través de Ia Licitación Páblica ID N° 512839-2-LP1O, cuyas bases fueron aprobadas por Ia resolución N° 78, de 2010, de Ia Dirección de Compras y Contratación Piblica, tomada razón por a Contralorla General de Ia Repüblica con fecha 30 de agosto del mismo año. 2.- La resolución N° 123, de 2010, de esta Dirección, tomada razón por la ContralorIa General de Ia RepCiblica con fecha 17 de enero de 2011, mediante Ia cual se adjudicó Ia licitación singularizada en el considerando anterior al oferente CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., en adelante "el Operador". Asimismo, con fecha 4 de febrero de 2011 se suscribió entre esta Dirección y el citado proveedor, et contrato para Ia prestación del servicio integral de Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Ia Administración (ChileProveedores), el cual fue aprobado mediante resolución exenta N° 386-B, de 27 de abril de 2011. 3.- Que Ia cláusula 18 del contrato singularizado en el considerando anterior estipula que el proveedor adjudicado podr ser sancionado con el pago de multas, por no cumplimiento de los niveles de servicio (SLA) exigidos en el mencionado contrato. 4.- Que, en conformidad con el procedimiento de aplicación de multas dispuesto en a clusuIa 19 del contrato, Ia Jefa de a Division Servicio al Usuario de esta Dirección, en su calidad de administradora del mencionado contrato, notificó al operador del Registro de Proveedores (C.C.S A.G), mediante el Oficio N° 177-7677, de 4 de agosto

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RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÔN

SANTIAGO, 08 ENE. 2016

VISTOS:

Lo dispuesto en Ia ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos deSuministro y Prestación de Servicios; en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda, que aprueba el reglamento del citado cuerpo legal; en Ia ley N° 19.880, deBases de os Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de aAdministración del Estado; en Ia resolución N° 1.600, de 2008, de a ContralorlaGeneral de Ia Reptblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma derazón; y en el decreto N° 307, de 29 de septiembre de 2015, del Ministerio deHacienda, que Determina orden de subrogación en el cargo de Director de Ia Direcciónde Compras y Contratación Páblica.

CONSIDERANDO:

1.- El liamado efectuado por Ia Dirección ChileCompra para Ia contratación del serviciointegral de Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Ia Administración(ChileProveedores), a través de Ia Licitación Páblica ID N° 512839-2-LP1O, cuyasbases fueron aprobadas por Ia resolución N° 78, de 2010, de Ia Dirección de Comprasy Contratación Piblica, tomada razón por a Contralorla General de Ia Repüblica confecha 30 de agosto del mismo año.

2.- La resolución N° 123, de 2010, de esta Dirección, tomada razón por la ContralorIaGeneral de Ia RepCiblica con fecha 17 de enero de 2011, mediante Ia cual se adjudicóIa licitación singularizada en el considerando anterior al oferente CAMARA DECOMERCIO DE SANTIAGO A.G., en adelante "el Operador". Asimismo, con fecha 4 defebrero de 2011 se suscribió entre esta Dirección y el citado proveedor, et contratopara Ia prestación del servicio integral de Registro Electrónico Oficial de Contratistasde Ia Administración (ChileProveedores), el cual fue aprobado mediante resoluciónexenta N° 386-B, de 27 de abril de 2011.

3.- Que Ia cláusula 18 del contrato singularizado en el considerando anterior estipulaque el proveedor adjudicado podr ser sancionado con el pago de multas, por nocumplimiento de los niveles de servicio (SLA) exigidos en el mencionado contrato.

4.- Que, en conformidad con el procedimiento de aplicación de multas dispuesto en aclusuIa 19 del contrato, Ia Jefa de a Division Servicio al Usuario de esta Dirección, ensu calidad de administradora del mencionado contrato, notificó al operador delRegistro de Proveedores (C.C.S A.G), mediante el Oficio N° 177-7677, de 4 de agosto

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i)rçrcrde 2015, que producto de un estudio de satisfacción neta de usuarios con el servidointegral, correspondiente al tercer año calendarlo de dicho contrato, se constató eincumplimiento del SLA "Satisfacción Neta de los Usuarios Servicio Integral",informándose sobre el cobro de Ia multa correspondiente a dicho incumplimiento.Segin se le informó oportunamente al Operador, en Ia medición del mencionado SLA,durante el tercer año calendario del contrato, Ia satisfacción neta con el serviciointegral de ChleProveedores alcanzó un 59,35%, no lográndose, por lo tanto, el 66%de satisfacción exigido por el contrato para ese perIodo, correspondiendo aplicar unamulta por 1.200 UF.

5.- Que mediante carta de 12 de agosto de 2015, recibida en esta Dirección con fecha13 de agosto del mismo año, el Operador evacuó el traslado conferido, formulando susdescargos en relación a a multa informada mediante el oficio singularizado en elconsiderando anterior.

En los descargos planteados el Operador señala, en primer término, que solicitóinformación especifica a Ia Dirección de Compras y Contratación Pblica, a que no lesfue proporcionada, lo que habrIa mermado sus posibilidades "en relación a exponer losdescargos con un tiempo prudente y de realizar una legItima defensa respecto de Iasitu a ci on".

En definitiva, el Operador solicita a esta Dirección que en razOn de los descargospresentados se reconsidere Ia aplicaciOn de Ia multa impuesta en virtud del oficlo N°177/7677, de 12 de agosto de 2015.

7.- Que, Ia DirecciOn de Compras y Contratación PibIica, en respuesta a los descargosindicados en el considerando anterior, envió el Oficio N° 2246, el 24 de septiembre de2015, en el cual se adjuntaron los cuestionarios aplicados en el levantamiento deinformación realizado por esta Dirección, a fin de que contando con dicha información,complementara sus descargos enviados con fecha 12 de agosto de 2015.

8.- Que con fecha 5 de octubre Alejandro Bravo, Gerente Operador ChileProveedores,del proveedor Cámara de Comercio de Santiago A.G., envió Ia complementación a susdescargos, en atención a Ia situación descrita en el punto anterior.

9.- Que, esta Dirección, dictó Ia resolución exenta N° 527 B, de 16 de noviembre de2015, dado que se constató el incumplimiento del SLA "Satisfacción Neta de losusuarios con el servicio integral", por lo que aplicó Ia correspondiente multa alOperador, por un monto ascendente a UF 1.200.

10.- Que el Operador, Ia Câmara de Comercio de Santiago A.G., interpuso, con fecha25 de noviembre de 2015, un reclamo, en Ia forma de un recurso de reposiciOn, encontra de Ia resolución singularizada en el considerando anterior, en el que,bésicamente, reitera los fundamentos de los descargos contenidos en laspresentaciones de 12 de agosto y de 5 de octubre, ambos de 2015.

11.- Que, ms allá de las alegaciones descritas en las presentaciones referidas en elconsiderando precedente, Ia recurrente, a través de su recurso de reposición, no

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ii ChteLomira

. ....

agrega nuevos antecedentes que desvirtiien os fundamentos de a resolución exentaN°527 B, de 16 de octubre de 2015, de esta Dirección.

RESOLUCION

EXENTAN°0 1 34B_,,

1.-Recházase el recurso de reposición interpuesto por et Operador, Cámara deComercio de Santiago AG., en contra de resolución exenta N° 527 B, de 16 denoviembre de 2015, de esta Dirección, y, en consecuencia, confIrmese aquélla entodas sus partes.

2.- NotifIquese Ia presente resolución al Operador, Ia Cámara de Comercio deSantiago A.G.

ci.3.- PublIquese Ia presente resolución en el sitio wvw mercddopuLI[r.o

Anótese, RegIstrese y ComunIquese,

DIRECCIÔN DE

R4&)JJ/M/Distri ución:- Dirección.- Division Serviclo al Usuarlo.- Arch ivo.

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PUBJCA

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D!RLCCON CHILE COMPRA

Y2O1APIA

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033965Cj\MAnr\ DE COMERCIO DE SANTIAGO

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Santiago, 25 de Noviembre de 2015

SeñoraTrinidad Iriostroza CastroDi rectoraDirección de Compras y Contratación Pb1ica

PR ESENTE

De nuestra consideraciOn:

En relacián a a Resolución Exenta N° 527 B, recibtdo con fecha 18 deNoviembre de 2015, en respuesta a as descargos formulados por IaCámara de Comercio de Santiago AG. (CCS), con fecha 05 de Octubre2015, y en Ia cual se ratifica multa par el no cumplimiento del Nivel deServicio de Satisfacción Integral, y en virtud de Ia prerrogativaconsignada en a misma resolución me permito solicitar a Ud. se sirvatener presente los siguientes antecedentes coma parte de un recurso dereposición en contra de a resolución que notifica a mutta aplicada,segn to siguiente:

I.- Antecedentes Generaes

A continuación se exponen en forma detaltada nuestros argumentos en replicaa to expuesto en Resolución Exenta N° 527 B, particularmente en su punto 9:

Ante el planteamiento del Operador respecto de a falta de AntecedentesGenerates para desarrollar sus respectivos descargos, solicitados con fecha12 de Agosto 2015, es menester precisar que a DCCP solo cumplióparcialmente a entrega de esta informactOn, puntos b) y c) solicitados, noobstante el punto a) retativo a conocer los motivos a razones detnsatisfacciOn expuestas, tanto par Proveedores coma por Compradores, nonos fue proporcionada a informaciOn, argumentándose que los motivosexpuestos por los usuarias " son en razón de consideraciones propias dequienes procedieron a contestar Ia encuesta y por ende Ia Dtrección nopodria referirse a motivaciones o razanes personales desconocidas".

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Queremos reiterar nuestro descargo en relación a quo Ia falta de dichainformación ha mermado ía capacidad y posibilidades de este Operadorpara desarro liar sus descargos de man era fundada y asI realizar ui-ialegItima defensa, toda vez que Ia información a Ia cual hacemosreferenda es c/ave para tener un entendimiento cabal respecto a si/asrazones de insatisfacción expuestas por los usuarios efectivamenteguardan relación con el servicio, alcance y responsabilidadesatribuibles a! Registro de Pro veedores y por ende, a su Operador.

II.- Respesta DCCP a Descargos expuestos por el Operador

En vintud de las respuestas expresadas por a Dirección de Compras yContratacián PCjblica (DCCP) en resolución Ia 527 B antes señalada, yespecificamente a lo seFialado en su punto B, el Operador desea presentar austed como replica os siguientes argumentos:

Punto B.- I): En relación al descargo del Operador referido a una seriede argumentos relacionados con el estudlo que le encargó a Ia consultoraGFK-Adimark, Ia respuesta elaborada por el Jefe deiDepartamento de Estudios e Inteligencia do Negocios de IaDirección de Compras y Contratación Püblica señala:

o "que las mediciones realizadas de forma independiente por IaCCS (GFK-Adimark) y ChileCompra arrojan los mismos resultadosestadIsticos, esto es, los intervalos de confianza de ambos estudios setopan (el limite superior do ChileCompra con el Ilmite inferior de IaCCS). Esto especialmente relevante en el caso de Ia muestralevantada por Ia CCS, especialmente en el caso de compradoresdonde el error alcanza el 8,6%, lo que implica una potenciasignificativamente menor que Ia de a muestra de ChileCompra".

En cuanto a Ia existencia de diferencias en as estimaciones puntualesel informe postula que las diferencias estadIsticas en Ia estimaciónpuntual pueden tenor origen en varias causas además de lasdiferencias en tamaños muestrales, entre las cuales se puedemencionar: 1. PerIodo de levantamiento de Ia información: GFK-Adimark levantó datos do solo un perlodo (un mes), en tanto Iamuestra utilizada por ChileCompra se Ievantó durante 12 mosesde operaciOn del contrato, lo que le otorga un mayor nivel deconfiabilidad y 2. Definición de sujetos a entrevistar: debido a a

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ausencia de control por parte de GFK-Adimark respecto al statustransaccional de los individuos entrevistados".

Respecto de este punto, el Operador desea nianifestar lo siguiente:a) Los resultados, a nivel general, de los Estudios realizados tanto por a CCS

como por Ia DCCP, no varfan significativamente en sus resultados toda vezque a estructura metodológica seguida por GFK-Adirnark mantiene en subase lo dispuesto por el Departamento de Estudios de Ia DCCP, y éste noha recogido muchas de las recomendaciones realizada por Ia consultorainternacional a fin de minimizar Ia confusion existente y evidenciada en losdiferentes estudios realizados.

b) En contrapunto a lo señalado en el inciso anterior, y al considerar en elanthlisis los resultados de los atributos especIficos de ChileProveedoresevaluados por los Compradores en Ia encuesta GFK-ADIMARK, so apreciaIa a/ta valoración (satisfacción neta) que éstos entregan a los diferentesatributos quo son atingentes a ía función y responsabilidad del Registro,destacando entre otros: "Utilidad, facilidad y acceso a los antecedentes deproveedores" con 85%, el "Aporte de ChileProveedores para reducirtrámites y tiempo" con 83%, Ia "Credibilidad y veracidad de Ia informaciOnde a Ficha del Proveedor" con 77%, y Ia "Calidad de a informaciOn" con un71°/o de satisfacciOn neta. No obstante esto, los resultados antes señalados,no se condicen con los resultados reportados en el estudlo encargado por IaDCCP, los cuales arrojan Indices promedios de satisfacción neta del 54°/opara atributos similares a los antes señalados como 10 es: "Confiabilidad yutilidad de Ia información disponible de los Proveedores".

A Ia !uz de los antecedentes antes descritos, el Operador reitera susdescargos en relación a que fruto de las evidencias recogidas en losestudios encomendados a Ia consultora especialista GFKAdimark,es posible y del todo pertinente que ía DCCP pudiese aplicar unaestructura metodo!ágica independiente para ChileProveedores paraevaluar sus atributos especIficos, toda vez que de esta manera serIaposible obtener un indicador de satisfacción "puro", y asI minimizarel efecto con fusion en los usuarios evaluadores.

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Punto B.- En relación ai descargo del Operador referido a a exposiciónde los perjuicios de no contar con Ia información reiativa a "Conocer losmotivos a razones de insatisfacción expuestas, tanto par Proveedorescoma por Compradores del Estado, segn corresponda a cada Estudio", arespuesta de Departamento de Estudios e Inteligencia de Negociosde Ia DCCP sostiene:

que es "razanable (y esperable) que el operador pueda considerarmedios alternativos a a encuesta para entender cuãles son lasdrivers de satisfacción...". Además sastiene que "El cuestionarioacordado es el vehiculo par el cual se mide el cumplimiento del SLA,y no las razones que explican el mismo". Asimismo, seña!a "que existesobrada evidencia transaccional sabre as opiniones que mantienenalgunos usuarios, que impactan negativamente a opinion sabre elservicia de ChilePraveedares y de MercadoPublico, par ejemplo, alconsiderar praveedores que no habiendo adjudicado nada, hacen pagoinmediato de a tarifa de ChileProveedores...", y que esto serla una de losmotivos de insatisfacción reclamadas par los usuarias.

Respecto de este punto, & Operador desea manifestar o siguiente:

a) Extraña Ia seFialada par Ia DCCP en este punta, en primer lugar porque ciOperador si posee medios alternativos para conocer esta información, yentre ellos destaca Ia infarmaciOn resultante del Estudio encargado a GEK-Adimark, y adicionalmente de todos los estudios de aos anterioresrealizados par Ia Dirección siempre se Ic ha proporcionado a este Operadorel detalle de esta informaciOn dave (razanes de insatisfacción), conexcepciOn de este Oltimo estudlo. Na obstante de tener mediosafternativos, es imprescindible para este Operador cantar can eStainformación directamente del estudio que encarga Ia DCCP dada que eseste estudia ci que mide ci SLA, y par ende, resuita bsico conacerlo paraestablecer descargos fundados y, eventualmente, disponer planes demejara. Es necesaria destacar, y es canocido par las partes, que ci anOlisisde esta información ha permitido detectar que las principales razones deinsatisfacción esgrimidas par los usuarios estOn fueran del alcance yresponsabilidad atribuibles al Registro y a su Operadar. Adicionalmente,entendemos que ci cantar con esta información debiese ser un elementodave para Ia DCCP en pos de estabiecer los iineamientas y directrices parafijar sus polIticas en esta materia.

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b) Si bien podemos entender que el Cuestionarlo es el instrumento demedición, nos parece del todo razonable el conocer y analizar las razonesexpilcitas de insatisfacción de los usuarios, que Ileven a ajustar y precisar elCuestionarlo en su fondo, toda vez que existen evidencias fundadas entodos los estudios de años anteriores que las razones de insatisfacciónesgrimidas escapan a Ia responsabilidad y alcance de ChileProveedores.

c) Respecto de los argumentos esgrimidos por Ia DCCP de insatisfacción deproveedores par el pago previo a una adjudicación, es menester precisar enprimer lugar que ninguno de los estudios encargados por el Operador, ytampoco de a información oflcial proporcionada por Ia Dirección a esteOperador de sus propios estudios, ha arrojado una evidencia cierta relativaa que el pago al Registro previo a una adjudicación sea una razón deinsatisfacción, más bien nos parece que corresponde a una frustraciónnatural con el sistema integral de compras piiblicas de no haber ganadouna licitación y no con el concepto de pago en el Registro. Tamblén esimportante consignar que es el proveedor quien elige inscribirse en formaprevia a no a una eventual adjudicación, y adems que se adjudique a notampoco es resorte de ChileProveedores. Existen muchos proveedores queya estén inscritos en el Registro y renuevan su inscripción inclependiente siadjudican o no una licitación, par todos los elementos de eficiencia que esaporta el estar en forma previa con toda Ia información disponible ante Ianecesidad de acreditar documentación en a presentación de una oferta aeventual adjudicación.Asi también, si siguiéramos el ejemplo esgrimido par el Departamento deEstudios e Inteligencia de Negocios de Ia DCCP, en relación a queincorpararse al Registro guarda relación énica y exciusivamente ante unaadjudicación, no considerando a decision previsora de os Proveedorescoma se relató anteriormente, nos resulta necesarlo señalar también queactualmente tenemos el caso absolutamente contrario, el cual correspondea que una cantidad de més de 5.000 proveedores al año que habiéndoseadjudicado algén proceso y ademés habléndole solicitado los Compradoresa inscripción en el Registro definitivamente no lo hacen, con el consecuenteincumplimiento administrativo en cada uno de estos procesos decontratación

Por todo Jo expuesto anteriormente, este Operador reitera que elinstrumento de medición utilizado por Ia DCCP no está sirviendo alos fines pertinentes de hacer una evaluación objetiva de éste, y esde toda justicia y necesidad que la Dirección analice y se hagacargo del detalle de esta información, con el fin de ajustar susistema metodológico a fin de que se pueda obtener un instrumento

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de medición fidedigno y justo para el Operador. De to con trario serope tirá año a año una sanción que nos parece improcedente porcuanto responde a conductas y responsabilidades que no sonimputables a ChileProveedores.

Punto B.- ni): En relación al descargo del Operador referido a "...que seconsulta a los usuarios (Proveedores y Compradores), por el funcionamientointegral y conjunto de todas las plataformas que maneja el Sistema de CaDCCP y que esa situación impide comparar resultados y edemas,también impide evitar las confusiones sistémicas en Ia evaluación de osusuarios ..", y tamblén "...esta situación descrita, ademés de incumplir loscompromisos acordados de buena fe entre las partes, claramente afectae impide aislar y minimizar las confusiones que experimentan losusuarios...", a respuesta d& Departamento de Estudios e Inteligenciade Negocios de a DCCP sostiene quo:

o "se ha realizado un trabajo de redefinición de pautas con el operadoren los Itimos dos perlodos de evaluación, ninguno de os cualesha dado resultados significativamente distintos. Si Ia hipótesis deloperador hubiese sido correcta en cuanto a que Ia modificacióndel cuestionario podria haber elevado el SLA en cuestión,entonces Ia primera medida que habrIa de tomarse serIa Ca deredefinir las metes, puesto que las metas que se encuentran enei contrato fueron calculadas respecto a Ia metodologla mésantigue, y si Ca nueva eleva los resultados por el solo hechode cambiar Ia metodologia (para Co cual debe utilizarse un empalmede las series, tal como lo hizo ChileCompra) entonces es denatural razOn el que también deben subir los niveles de servicioexigidos. Por Oltimo dado que Ia hipótesis del Operador no se hacumplido, es que esas metas siguen siendo las mismas dispuestasen el contrato original. Asimismo se reitera que no existendiferencias significativas entre los resultados de Ca metodologlapropuesta por el operador y Ia histOrica medición de ChileCompraen los Oltimos dos perlodos".

Respecto do este punto, & Operador desea manifestar o siguiente:a) El Operador reconoce que si bien se han realizado ajustes al Cuestionarlo,

estos han side minimos e insuficientes, y por consecuencia resultaprOcticamente imposible que los resultados hayan experimentado cambiossign ificativos.

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b) Reiteramos que no se aplicaron los criterios y acuerdos de buena feconcordados en Ia mesa de trabajo DCCP-CCS, optndose, una vez msfpor consultar a os usuarios Proveedores y Compradores, por elfuncionamiento integral y conjunto de todas as plataformas y no en formaindependiente a Ia plataforma correspondiente solo a ChileProveedores,impidiendo con ello comprobar a posibilidad de si tal medida podriaminimizar y/o aislar las confusiones sistémicas en la evaluación de losusuarios. Sabre el no cumplimiento de este acuerdo en particular, no seobtuvo un pranunciamienta y explicación formal de Ia DCCP.

c) Adicionalmente, es necesarlo precisar que en las conversaciones de Ia mesade trabajo conjunta, Ia DCCP nunca señaló que un ajuste bsico y evidentedel instrumento de medición traeria coma consecuencia implicita unaumento del SLA en cuestión, argumento que no es entendido par elOperador.

En virtud de Jo antes expuesto, es necesario precisar que ía solicituddel Opera dor no va en ía lInea de realizar ajustes rnetodológicos paraque en forma espontánea o artificial aumente el SLA, sino que buscaque Ia DCCP utilice un instrurnento metodológico que en justiciarealmente de cuenta del nivel de satisfacción puro conChileProveedores, y con ello rninimizar y evitar se con tamine íaevaluación de los usuarios con ía experiencia general de todas lasplataformas que corn ponen el sistema de corn pras póblicas.

Punto B.- iv): En relación al descargo del Operador referida a Confiabilidady Utilidad de a información disponible en ChileProveedores", eL informe deLa Jefa de Division Servicio al Usuario (S) sostiene que:

"este objetivo estratégico de disminuir Ia cantidad de papeles, esuna meta declarada y conocida par ambas partes, cuyapropasición esté estabtecida en las mismas bases de icitacióndel llamado efectuado par fa Dirección ChileCompra para lcontratación del servicio integral de Registro ElectrónicoOficial de Contratistas de Ia Administración (ChilePraveedares).

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Respecto de este punto, el Operador desea manifestar o siguente:

o No se está cuestionado Ia existencia de dicho objetivo en el contrato obases de licitación, ci descargo obedece a que las necesidades delComprador se contradicen con dicha objetivo, dada que estos Itimosrequieren un mayor nivel de información de los Proveedores. Dichainformación se refiere fundamentalmente a documentación de tipo legal yfinanciera, Ia cual es de carcter privada y exciusiva del proveedorrespectivo. Por To tanto, aT no ser de acceso pblico aT Operador delRegistro le resulta imposible acceder a dicha informacián. Por ende serequiere que en las bases de licitación, se consigne a solicitud de estadocumentación a las empresas proveedoras, Cnica manera de mejorar estenivel de insatisfacción declarado.

En furición de to antes expuesto, queda de manifiesto que el Operadorestá siendo ma! evaluado por los Corn pradores en virtud de un objetivodefinido por Ia DCCP que en ía actualidad no es adecuado a losrequerimientos de los Compradores, y cuyo camblo adernás, nodepende y no está a! alcance de las atribuciones de este OperadorResulta imperioso entonces, que ía DCCP se pueda pronunciar en elfondo respecto de este descargo, con el fin revisar y ajustar dichoobjetivo que permita hacer justicia con Ia evaluación de este Operador.

Punto B.- v): En relación al descargo del Operador referido aT atributo"Clasificación bajo Ia cual se ordena a los proveedores", que obtuvo Inevaluación más baja de todos los atributos medidos, y respecto del cual no esmanejado y no guarda relación con las funciones de ChileProveedores, elinforme de Ia Jefa de Division Servicio al Usuario (S) plantea que:

o la evaluación de Ta satisfacción es un constructa complejo eintegral de Ia actividad de los usuarios y las respuestas son enconsideración de sus opiniones. En ese arden de ideas, ciatributo "Clasificación baja Ia cual se ordena a los proveedores'no explica en su sola consideración los resultados obtenidos,respecto de los cuales el operador no puede desligarse comapretende".

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Respecto de este punto, el Operador desea reiterar lo siguiente:

a) El descargo apunta a que esta variable es preguntada explicitamente comoun atributo de ChileProveedores, no obstante en Ia realidad operativa yfuncional del Registro esta variable no Ia maneja y no es de suincumbencia.

b) El Operador tampoco ha señalado como descargo que este atributo en simismo explica los resultados obtenidos. No obstante, se reitera, en primerlugar, que este atributo no le corresponde a sus funciones, y además esposible inferir que efectivamente tiene un nivel de incidencia sobre losresultados, toda vez que es un elemento que estd como evaluaciónpermanente, año tras año, en a mente de los Compradores, ademds enforma negativa, como si fuera una función del Registro cuando en Iarealidad flO Ia es.

En función de Jo antes expuesto, Ja situación deja de manifiesto íainfluencia negativa de este atributo en el nivel de satisfacción de losCompradores, agravando más Ia situación hacia el Operador toda vezque este atributo quo Jo afecta negativamente en Ia evaluación do quees objeto, no forma parte de sus funciones y responsabilidades.

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3.- Condusiones

A a luz de los antecedentes antes descritos, este Operador viene, entonces, aratificar y reiterar a necesidad que Ia DCCP aplique una estructura y pautametodológica, que recoja todas las recomendaciones, evidencias yconclusiones de los estudios anteriores en relación a utilizar una mediciónindependiente para ChileProveedores y circunscrita a sus atributosespecif.icos. Solo de esta forma se podrá conocer un indicador de satisfacción"puro" respecto del Registro ChileProveedores, El mantener esta mismametodologia de evaluación resulta un perjuicio para ChileProveedores y susresponsables, que deben arrastrar con resultados que son ajenos a sufunción y escapan de su alcance.

Por todas as razones anotadas precedentemente, me permito solicitarformalmente a Ia Dirección de Compras y Contratación Püblica (DCCP), sesirva tener por presentado este recurso de reposición en contra de aresolución Exenta N° 527 B y acogerlo favorablemente.

Saluda atentamente a Ud.,

A,kE)ANDRO BRAVO C.GERENOPERADOR CHILEPROVEEDORES

CAMARA COMERCIO SANTIAGO A.G.

CC: Alejandro ArleguiKarma Van OosterwikAurora Lara

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