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Avda de la Arboleda s/n – Edificio Empresarial Aljarafe 1ª Planta – Mód.9 41940 Tomares (Sevilla) Tlfno: 954.15.65.14 [email protected] https://www.facebook.com/prolegalasesores https://www.prolegalesores.com 1 Recepción vía telemática de notificaciones de la Seguridad Social – SEDESS - El pasado día 2 de Abril, le remitimos una Circular informándoles que la Seguridad Social también ha decidido implantar las notificaciones electrónicas, como se establece en la Orden Ministerial ESS/485/2013 de 26/3/2013 http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/28/pdfs/BOEA-2013-3363.pdf por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, y que recoge los supuestos y condiciones por los cuales los sujetos responsables en este ámbito van a quedar OBLIGADOS a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social. Este sistema será obligatorio para todas las empresas cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores, además, será obligatorio también para los autónomos que tengan trabajadores a su cargo. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática. La implantación de este nuevo modelo de notificación a empresas y autónomos empleadores se va a realizar de forma escalonada a lo largo de 2013. Los sujetos obligados recibirán por correo postal el aviso de inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. La falta de notificación de esta resolución, por causa no imputable a la Administración de la Seguridad Social, determinará su publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social, ubicado en la Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg- social.gob.es/Sede_1/index.htm ). Las empresas y autónomos pueden darse de alta VOLUNTARIAMENTE en el servicio de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos – SEDESS - , sin tener que esperar a recibir la comunicación de la Seguridad Social a la que antes hemos hecho referencia, y aunque el procedimiento no es complicado, si requiere que se tenga un equipo informático adecuado, tiempo, dedicación y una especial atención. Las empresas de nueva creación a partir del 1 de abril de 2013, sin previa comunicación por la Administración de la Seguridad Social, quedarán obligadas a incorporarse a SEDESS. A continuación se explica cuales son los pasos a seguir para darse de alta en el servicio de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos. Es el mismo procedimiento tanto si recibe la carta de la Seguridad Social comunicándole la obligación de darse de alta o si elige hacerlo de forma voluntaria sin esperar a recibir la comunicación. Lo primero e imprescindible es disponer de un certificado digital .

Recepción vía telemática de notificaciones de la Seguridad ... · Avda de la Arboleda s/n – Edificio Empresarial Aljarafe 1ª Planta – Mód.9 41940 Tomares (Sevilla) Tlfno:

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Avda de la Arboleda s/n – Edificio Empresarial Aljarafe 1ª Planta – Mód.9 41940 Tomares (Sevilla)

Tlfno: 954.15.65.14 [email protected]

https://www.facebook.com/prolegalasesores https://www.prolegalesores.com

1

Recepción vía telemática de notificaciones

de la Seguridad Social – SEDESS -

El pasado día 2 de Abril, le remitimos una Circular informándoles que la Seguridad

Social también ha decidido implantar las notificaciones electrónicas, como se establece en la Orden Ministerial ESS/485/2013 de 26/3/2013

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/28/pdfs/BOEA-2013-3363.pdf

por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, y que recoge los supuestos y condiciones por los cuales los sujetos

responsables en este ámbito van a quedar OBLIGADOS a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Este sistema será obligatorio para todas las empresas cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e

independientemente del número de trabajadores, además, será obligatorio también para los autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática.

La implantación de este nuevo modelo de notificación a empresas y autónomos empleadores se va a realizar de forma escalonada a lo largo de 2013. Los sujetos obligados recibirán por correo postal el aviso de inclusión obligatoria en el sistema de

notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. La falta de notificación de esta resolución, por causa no imputable a la Administración de la Seguridad Social, determinará su publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social, ubicado en la Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm).

Las empresas y autónomos pueden darse de alta VOLUNTARIAMENTE en el servicio de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos – SEDESS - , sin tener que esperar a recibir la comunicación de la Seguridad Social a la que antes hemos hecho referencia, y aunque el procedimiento no es complicado, si requiere que se tenga un equipo informático adecuado, tiempo, dedicación y una especial atención.

Las empresas de nueva creación a partir del 1 de abril de 2013, sin previa comunicación por la Administración de la Seguridad Social, quedarán obligadas a incorporarse a SEDESS.

A continuación se explica cuales son los pasos a seguir para darse de alta en el

servicio de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos. Es el mismo procedimiento tanto si recibe la carta de la Seguridad Social comunicándole la obligación de darse de alta o si elige hacerlo de forma voluntaria sin esperar a recibir la comunicación.

Lo primero e imprescindible es disponer de un certificado digital.

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PROCEDIMIENTO para darse de Alta en el Servicio de Notificaciones y Comunicaciones – SEDESS -. Hay que proceder al alta en el servicio de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en la página https://sede.seg-social.gob.es/.

Desde esta página, el usuario deberá acceder a la sección “SEDE ELECTRONICA” y al apartado “Mi sede electrónica” como muestra la pantalla siguiente:

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El texto que se muestra al usuario en la sección de “Mis Notificaciones” es el siguiente:

Una vez estamos en la página de Mis Notificaciones, seleccionamos la opción de “Servicio de Suscripción Voluntaria: Acceso con certificado digital “.

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Si el usuario accede al enlace “Acceso con certificado digital” y tiene instalados más de un certificado, le aparecerá una pantalla intermedia en la que deberá elegir el certificado con el que desea acceder al servicio.

Una vez elegido el certificado, nos aparece un mensaje para darnos de alta en los procedimientos.

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Leer, aceptar condiciones y “Aceptar”

Cumplimentar los datos de contacto que se solicitan. En el campo correo electrónico, cumplimentar una dirección de email que habitualmente usemos, pues en ella por

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cortesía la TGSS, se recibirá un AVISO que existe una notificación en SEDESS dispuesta para su recogida. MUY IMPORTANTE.- El aviso de disponibilidad enviado a la cuenta de email, no implica haber dado cumplimiento alguno a la normativa al respecto, ni es obligado su envío por parte de la TGSS. El obligado debe de revisar periódicamente su buzón en la SEDESS.

Confirmamos los datos si son correctos y “Aceptar”

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Una vez confirmado que los datos son los correctos, “Firmar y enviar”

Aparecerá una ventana como la que se describe a continuación donde señalando “Almacén de Microsoft InternetF”, aparecerán los certificados instalados en el equipo y tendrá que seleccionar el apropiado para la firma.

Una vez firmada, aparecerá una ventana como la mostrada a continuación confirmando las operaciones realizadas.

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Información General A continuación detallamos cual será el procedimiento de las notificaciones electrónicas: A) Se recibe en el correo electrónico (que previamente se ha facilitado en la SEDESS) un aviso en el que se informa que existe una notificación pendiente de recoger y que se tiene diez días naturales para recogerla. Se recomienda que la cuenta de correo sea una de uso permanente de la empresa, ya que si se cambia de cuenta de correo electrónico habría que modificarlo en la SEDESS. B) A continuación se debe acceder a la SEDESS para bajarse la notificación. Al acceder a la plataforma nos damos por notificado y comienza a computar los plazos para dar respuesta a la notificación en caso de que sea necesario.

Si transcurren los diez días naturales de plazo que existen, desde la comunicación del

aviso a la cuenta de correo electrónico de la existencia de una notificación y en dicho plazo no se accede a la plataforma, se dará por rechazada, es decir como si no se hubiese recogido, con lo que se iniciara el proceso de apremio y sanciones. Como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o comentarios al respecto. Departamento Laboral