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Conb cchbor.",cin el< Socied1d Esotl! Qu;nto e.",.mM - Esp>ñ.> COSTA RICA ¡,;U JI / T RE e f A COORD INADOR ES T ERESA VAl DES ENRIQUE GO MARIZ INVESTIGADORA LOCAL A NA ISABEL G ARe lA CON LA COLA BOR ACION DE A NA RODRIGUEZ AA NOLDO M ENDO ZA ROSA A MEUA Q UIROS G UlSELLE RODRIGUEZ A lOA FAC10 ANA ElENA BADILLA M IRIAM A BRAMOVAY

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Conb cchbor.",cin el<

Socied1d Esotl! Qu;nto e.",.mM - Esp>ñ.>

COSTA RICA

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COORD INADOR ES

T ERESA VAl DES

ENRIQUE GO MARIZ

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CON LA COLA BOR ACION DE

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Editado por el Instituto de b MuJ'''' ( 11I1JgIO. J6• 2' planta, 10, ladrid, FJl ( Il 319911 ) )' flACSQ.ChiJ. (ll'OpolJo Urru ' 1950. nliago. Fa. (362) 2i~ 1 004).

rrilllffil l\lkl6n: 1.00) qem res.ISB.'l 956-158x956- ' -o p.u;t l.l ",.,.

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. les. flACSO.

StJ...an.1lx\-yPROYECTOSCORPO nvosCO!l1.J1o c...lillo(DIrea:ión e ArlelPedro Cerda (Di50.1io)' d..gra - G .¡coge lJlIoCuillil llastW/c1rge liUo" Ivaro ~ uñozx-oos DISE.\<" OOOm ldo gwló (Dirtcci6nde

MlariaEugl'llÍJ l'avezLo\SERUda.

Asislenle d. i'"slndó"Producción grilicacomputadanal

Oírem ón editorial y de producciónPortad. y distño general '

Rulizaciónde ilustracionesOí>tño de ilustraciones

© 1993. Institutode la \lu~'f. ~tini, lerio de A<lJnl....Sodales de E p.u\J YFacuUad LaIinOolIllt'licaM de Cien .Inscripción:-\ &11.rrohl~ida SUreproduedón,

Conección de pruebasPreimpresién e impresión

,1 diagramad ón ha buscado mantener lo. nece JlIlI ' elem. ntos de continuidad respecto del volumen e ra ~ol la Mujer en Ciíras,editado por el Inslitulo de la Mujer )' disenado por Carlos Scndín.

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Mujeres LatínoamericanasMujeresen Costa Rica

INDICE

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IDENTIFICACION SOCIOECONOMICA SALUD 69DEL PAIS 11

Esperanza de vida 71Producción interna 12 Sistema ycondicionesdesalud 72Sector externo 14 Mortalidad ysuscausas 74Ahorro, inversión ygasto fisca l 16 Morbilidad 7Pobrezay distribución del ingreso 18 Salud reprod uctiva

Embarazos con riesgo 81Mortalidad materna 2

DEMOGRAFIA 19 Interrupción voluntaria del embarazo 3Regulación de la fecundidad 84

Población 21 atal idad deseada 86Edades de la población 24Fecundidad 26Distribución espacial 2 LEGISLACION 87Poblaci ón indígena 29ituación conyugal 30 Derechospolíticos y garantías constitucionales

Familia y jefatura de hogar 33 Derecho de familia 89Derecho penal 91Derecho laboral 96

TRABAJO 37 Derechos reproduct ivos 98

Participación económica 39Estructura del empleo 43 PARTICIPACION SOCIOPOLlTICA 99Desempleo 47ubempleo 49 Ciudadanía y elecciones 101

Ocupación}' nivel ed uca tivo 50 Poder Ejecutivo 102Diferenciassalariales 51 Poder Legislativo 104Sector informal 52 Poder Judicial 105

Partidospolíticos 107Organizaciones sociales 108

EDUCACION 53 Opiniones 109Violencia contra la mujer 110

Analfabetismo -5Estudi . adquiridos 56Matrícula fiscal 57 ORGANISMOS y ACCION

Educación preescolar 58 DE PROMOCION DE LA MUJER 111Educación primaria 59Rendimiento escolar y textos escolares 60 Acción estatal 113Ed ucación media 62 Accionde la Primera Dama 115Capacitación profesional 64 Organismos no gubernamentales 116Educación superior y universitaria 65 Organ izaciones socia les de mu jeres 118Elección decarrera universitaria 66 Organismos internacionales 120Mujeres docentes 68

OBSERVACIONES METODOLOGICAS 121

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DERECHO DE fAMILIA

La relaci ón entre cónyu y entre padres e hiid ) 4, Y upl toriam te por 1Código Civil, de )a artícul del Código de la Familia.

MATERIA Y Disposición

IGUALDAD

están r lam ntad n I ódi o de la Familia,. Salvo indicad ón contraria, la cita ref n

OBSERVACIONES

rt, -2de la E ta i u I adlegal

des nací a en numer

MATRIMO 10

B lrim ni la base ncial de la amilia(Art. -2 de la Co titud.n .

Dada la importancia atrib ida al vinculo juridi oma rimonial, 1.1 unione d he ho tienen un

nocimiento muy parcial.

ACIONA LlDAD

la mujer e; tranjera puedee tarricense ma t

tarri el 14 de la

lidad La ujer o ta ri en no pu d e tender e ederechoa u marido extrani .

MANTENcrON DEL HOGAR COMUN

El marido el principal obligado a ufra ar Iast de la familia (Art. -l.

ALIMENTOS

la mujer tiene de ho ¡] demandar alimentos almarido cuandoéstede ida su obligación(Art. 156).

PATRIA POTEST D

la ' n en njunto am padres. En caso dnflieto d id el tribunal (Art. l l.

E ta es una de la recuent maniíe racionejurídica de los estereotipo exual . Contraviene, depaso, la igualdad de derecho y deb re de locónyuges consagrada en la Con tilución Política.

Esta esuna con ecuen j" d la once i n del maridocomo proveedor íe la familia. En un re imen deigualdad real tanto marido como muj r debenaliment , de acuerdo c n u capa i adeeronómi .

La mujer on reacia a llevar u. problemafamiliares ante I tribunal ' d . licia. En la granmayoría d I ca os i ha • d . cuerdo prima dehecho la voluntad d I padre.la mui re' rce en forma a luta la patna pot tide los hii extramatrimoniales, aun i menor deedad.

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Se ra de un ipro!

d Yque n

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MATERIA Y Disposición

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Cada cónyugedispon libremente de los bienes quetenia antes del matrimonio, de los tlue adquieradurante él y de los frutos de unosy otros (Art, ).

FILlACION

Se prohibe toda limitación personal basada en lanaturaleza de la filiación (Art. de laConstitución).

DIVORCIO

Las causales de divorcio (abandono, sevicia,abandono del hogar y otras) tán reglamentadas de

igual forma para marido y muier (Art. ). Elcónyuge culpable tiene como sanción 1.1 pérdida delos bien gananciale (Art, 41l.

UNIONES DE HECHO

l..a compañera tiene derechoa:segurosocialfamiliar, pensión por la muerte del compañero.derecho a recibir herencia de éste (Arts, 58 del

Rl'glamento del Segurode Enfermedad yMaternidad, 49 del Reglamento de lnvalidez, Vejez •

Muerte r 31 del ódígo Civil. respectivamente). Lal ey de Promoción de 1.1 Igualdad Social de la Mujer,

de 1990, confierea lacompañera el derecho deinscribir a u nombre el inmueble recibido enprograma de d . rrollo social (Art, 7).

90

OBSERVACIONES

Al disolvers el matrimonio se forma UI1J comunidad

de los bienes del hombre y la mujer. que se Ii uidadividi énd se por mitad. la mui r tiene derecho a

pedir la liquida ión anticipada de 10' bienesgananciales por mala gestión del marido o poractos

queamenacen su derecho.En las capitulacion matrimoniales lo. contrayentes

pueden pactar separación parcial o total de bienes.Pocas personas conocen la existencia de esta

institución.

La Constitu i ' n e tablece que los padres tienen lasmismas obli acion con l hijos que hayan nacido

dentro o fueradel matrimonio.

Existe también eldivorcio pormutuo consentimiento,que es de hecho mucho má elevado que el divorcio

originado encausal tablecidas pt1r la ley.la egalizaci ón del divorcio e difícilmente

compatible con la disposición onstitucional ljUeseñala qu la religión del Estado es la Cat ólica,Apostólica . Romana (Art, 76).

l as unione de hecho están reglamentadas de

manera muy parcial. Esto implica una relativadesprotecci ón de la mujer, sobre todo en lo derechos

patrimonialesde la pareja.

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DERECHO PENAL

El Código Penal data de 19iO y entró envigencia al año siguiente, reemplazando al Código de 19-11.

MATERIA Y Disposición

VIOLACION

Se castiga el acceso carnal e n person.1de uno uotro sexo .i: a) la víctima es menor de doce años;

b) si se halla privada de razón o está incapacitadapara resistir; el cuando se usa violeucia física ointimidación (Arf. ];6).

SOOOMIA

Se pena al que tenga acceso camal con un menordediecisiete y mayor dedoce años (Art. 173).

ABORTO

Se ca ligaa quien cause 1.1 muerte de un feto( TI.] 1S).

Se reduce la pena si el aborto escometido paraocultar la deshonra de la mujer, sea por ella mismao por terceros con su consentimiento (Art, ]20).

91

OBSERVACIONES

Este delito da lugar a la acción penal pública. Noobstante, i la víctima l~ mayor de quince año eldelito sólo puede ser denunciada pur ésta o susrepresentante. legales. Las denuncias, en todo ca o,son escasas y en su gran mayoría terminanarchivadas por falta de pruebas.La penalidad se aumenta si se produce una gra\'t'daño en la salud de la víctima o su muerte, así comocuando el autor e ascend iente, descendiente,hermano o encargado de la educación o custod ia dela víctima. ambién se aumenta cuando el delito escometido con el concu o de una o personas opor ministros religi vali éndose de su condici ónde tales.

Se trata de una forma atenuada de violación, pues nose exige violencia o intimidación ni que la víctimaest éprivada de razón o incapacitada para resistir.La práctica escandalosa de lasodomía esconsideradacomo contravención y se cilstiga con mu t.l. Acontrario sensu, su práctica discreta no es penada.

La jurisprudencia ha determinado qlle cometeabortoel que da muerte al producto de la concepción encualquier momento, incluso antes que el embrión ehcl ya transformado en feto.El único aborto no punible es aquel que se realizapara alvar la vida de la madre, no habiendo otromedio ¡Alra ellll (Ar], un

Esta figura del aborto "honoris causa" e com ún avarias legislaciones latinoamericanas. La honra de lamujer se refiere exclusivamente a su experiencia ycomportamiento sexual, circunstancia que debe ercalificada por la justicia. Una mujer que ejerce laprostitución nopuede serautora del delito deabortopor causa de hon Ir. Lo puede ser, en cambio, unaesta íadora.

En este caso cabe, eventualmente, el perdón judicial(ver Observaciones a la Disposición que sigue).

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MATERIA Y Dispo lcl én

Puede bren perd n iudi ial la muj 'r qur haau do u p pi 1 aborto i -1 embaraz ha ido

Ct nda d u vi la ' n (Art, 3. liI •

HOMICIDIO ATENUADO

n m r pena que lad 1homicidiimp a lamadre de buena fama qu para ocultar

d honra a muert a u hijo dentro d 1 tresdi iguient a su nacimiento (Art. 113, 3).

ABANDONO DE MENOR

casti a n prisi ón de un m a unaño a lamadreque abandon a un recién nacido de nomisd t día nel fin ocultar su d honra(Art, 1 3).

ESTUPRO

a ti a ela amal con mujer honesta mayorde doce y m n r dequince año, auncon uconsentimiento (Arl. 159).

ABUSOS DESHONESTOS

pen.l al qu in I n r a carnal ab •desh tament de una na de u u tro

o, i mp u d ~ alguna d las circu stan .d la viola . n (Art. 1 l).

91

OBSERVACIONES

E bien jurídico prot ido no e la vida )' laintegri d ' ka d I ni' , in Ion a I I

jeto a apreda ion subjetiv como "h nra" deId mad .

Ademá de lo inadecuado del concepto dehon tidad apli do a la mujer n mal ría penal,difícil imaginar que una men r dequin eañ pueda

r cali icadoded han ta, obre lodo con iderandoque 1.1 C<lp cidad penal comienza a los dieci ieteañ .

o > V por qué razón deban concurrir las drcuns­tand propi de la vio! ci . Estaexi ncia 1\' trin-e n tonam nte la extensí n de la conducta punibl .

El abu d ho to no 1.1 definido por el Códi o,ro tituyendo prácticam mte loque ladoctrina llama-\ .. 1en blanco", qu atenta rav ment contrael pnndpi n . 1de I alid d, qu reconoce d

rt, 1 propi C i o: adi podrá r ncio-nado p r un hecho qu la I ) P nal no ipi Iquomo punibl ni m,tido d pen o medid d

•e uridad qu aqu ' lIa no ha, a e tablecidop . m 1 ".

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MATERIA Y Disposición

RAPTO PROPIO

Se castiga con pri ión al quecon fines libidino osu traiga o retenga a una mujer mediando engaño o

alguna de las circunstancias que tipifican laviolación (Arl. 163).

RAPTO IMPROPIO

Es el rapto con fines libidino osde una mujerhonesta mayor de doce y menor de quince años, consu consentimiento (Art, 164).

RAPTO CON FIN DE MATRIMONIO

Se atenúa la pena si el rapto seejecuta con fines dematrimonio yéste puede celebrarse (Art, 165).

DISPOSICIONES COMUNES Al RAPTO

El rapto esdelito deacción pública i el autor es unascendiente, descendiente u hermano, o se producela muerte de la víctima. También loessi del raptoresulta un grave daño en la salud de la víctima ocuando escometido por el encargado de laeducación, guarda o custodia deaquélla, con elconcurso de una o más persona , o por minístrreligioso prevaliéndose de u condición de tales.

DISPOSICIONES COMUNES AL RAPTO,

ESTUPRO Y ABUSOS DESHONESTOS.

El autor de estos delit puede obtener perdónjudicial i la víctima o su representantes legales loolicítan conjuntamente con aquél (Art. 93, •7).

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OBSERVACIONES

El ujeto pa ivo de este delito sólo puede ser unamujer, limitación que no se ju tifica.La prueba del fi n libidinoso e extremadamentedifícil, pue e trata de una intención. En algunalegislaciones e presume que todo rapto es con fineslibidin • • o sexuales. Corresponde al inculpado, ental caso, demostrar locontrario.

Los menores de quince años no tienen capacidadpolítica, ni civil, ni criminal. u consentimiento, enconsecuencia, está viciado y carece de eficaciajurídica. De allí que la mención al consentimientodeba calificarse como impropia.

Esta figura ha de aparecido de vario Cód igolatinoamerican , por no corresponder a la realidadactual.También se disminuye la pena si el autor restituye ala víctima o la pone " disposición de su familia sinhaber intentado ningún actodeshonesto.

El rapto no agravado por la integridad física de lavíctima o por la calidad personal de los autores sóloda lugar a la acción penal privada: puede serdenunciado únicamente por la víctima o por susrepresentantes lega les si es menor de edad.

Si la ofendida es menor Je edad, el juez no puedeotorgar el perdón 'in elconsentimiento del PatronatoI acional de la Infancia. Independientemente deljuicio que e tenga sobre la institución del perdónjudicial, esta exigencia constituye una garantía parala víctima.

También puede perdonarse judicialmente al autor detales delitos que manifiesten la intención de casarsecon la ofendida mayor de quince años, siempre queésta consienta, que el Patronato Nacional de laInfancia también lo haga y que toda lascircunstancias del caso indiquen que la oposición al

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M TERIA Y D isposición

PROPAGANDA DE PRODUCTOS

ANTICONCEPTIVOS

El anuncio de procedimientos o sustanciasdestinadas a provocar el abortoo a evita r elembarazo, seconsidera como contravención y estápenado con multa (Art, 374, I v6).

VIOLENCIA DOMESTICA

Se pena con multa a quien escandalicen en usdisensiones domésticas (Art. 37 l.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Existen contravencionescontra la buenascostumbres, sancionadascon multa: palabras u actosobscenos, proposiciones irrespetuosas, tocamientosimpúdicos y otras (Art. 378).

PROXENETISMO Y RUFIANERIA

Se castiga a quien promueve la prostitución depersona de uno u otro sexo (proxenetismo) y alquevive a expensas de la prostitución de otra persona(rufianería) (Arts, Ib9 y 171. respectivamente).

TRATA DE BLANCAS

La trata de mujeresse pena con prisión (Art. 172).

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OBSERVACIONES

matrimonio por quien ejerce la patria potestadinfundada.l o parece adecuado asimilar, pena efecto delperdón, diferentes conducta penales: el e tupro esciertamente má grave que cualquiera de la figuradel raptoy que el abuso deshonesto.

Esta dispo ición del cuenta de la di tancia que sudehaber entre la ley y la realidad.

Es ta conducta e tipifica como contravenci ón y nocomo delito.Si la violencia domé tica produce daño fí ico, lafigura delictiva se subsume bajo el tipo de lesion ,con las dificul tade probatorias y las demora queimplica obtener sentencia condenatoria.Existe una oficina gubernamental para la recepciónd denuncia de violencia intrafamiliar (Delegaciónde la Mujer).

Ante la no tipificación de este del ito, la. organi­zaciones de mujere se preocupan de elaborare trategias de hecho para enfrentar el ho tigamiento.La Ley de Promoción de la Igualdad Social de laMujer establece que el Minist rio de Justicia deberáponer en marcha programas adecuados, en coor­dinación con el Centro de Mu jer y Familia. paraasegur.lr la protección y orientación de las víctimade ag i n por parte de un familiar consanguíneooafin y de Jg rcs ión sexua l, a í como pa ra la

prevención del hecho.

La práctica mi ma de la prostitución no tá penada,De hecho la prostitutas son sancionada por "faltade respeto a la autoridades", por "e cándalo en lavía pública" o por conductas imilares,

La trata de blanca. está tipificada junto con 1el de losmenor de cualquier sexo.

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M TERIA Y disposición

CONTAGIO VE E EO

Se castiga con prisión de uno a tresaños al quesabiendo que padece de un.' enfermedad venéreacontagia a otro (Art. 130).

INCU MPLIMIENTO DEL DEBER ALI ENTARIO

Se castiga al padre, adoptante, tutor o guardador deun menor de dieciocho años o de una personadesvalida, que deliberadamente omitiere, mediandoo nosentencia, prestar los medio indispensabl desubsistencia a que está obligado.

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OB5ER A CI ONE5

La inclusión de esta conducta es novedosa en lalegislación penal latinoamericana,Este delito esde acción privada.

Esta dispo ición dacu ntadarament delestereotipoxual segúnelcual el hombre esel responsable de la

mantención económica del hogar. oncuerda con lotablecido por el Art. 3 del Código de la Familia.