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  • 7/25/2019 RASA y CUIS

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    AO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALlMENTARIA

    ORDENANZA MUNICIPAL N243-2013/MDSJM

    San Juan de Miraflores, 25 de febrero de 2013

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    MIRAFLORES

    DE SAN JUAN DE

    VISTO:

    En Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2013, la Ordenanza N232-MDSJM de

    fecha 27 de Setiembre de 2012, la Reconsideracin al Acuerdo de Concejo N77-2012-MDSJM de

    fecha 24 de setiembre del 2012, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Nuevo

    Reglamento de Aplicacin de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad

    Distrital de San Juan de Miraflores, Informe N55-2012-SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril

    del 2012, de la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, Informe N 458-

    2012-GAJ-MDSJM de fecha 04 de julio de) 2012, de la Gerencia de Asesora Jurdica y el

    Memorndum N 1118-2012-GM-MDSJM de fecha 24 de Setiembre del 2012 de la Gerencia

    Municipal, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per establece que las Municipalidades

    Provinciales y Distritales son rganos de gobierno local, con autonoma poltica, econmica y

    administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonoma radica en la facultad de

    ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico,

    en concordancia con lo establecido en el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de

    Municipalidades, Ley N27972.

    Que, el artculo 39

    2

    de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N27972, establece, que los Concejos

    Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos.

    Que, el artculo 40

    2

    de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N27972, seala que las ordenanzas

    de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de

    carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se

    aprueba la organizacin interna, administracin y supervisin de servicios pblicos y las materias en

    las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

    Que, el artculo 46 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N27972 seala que las sanciones

    municipales son de

    carcter

    obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,

    Av. Bclisario Surez N 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores

    . Tclf: 276 - 6716

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    ~

    MUNICIP LID D DE S N JU N DE MIR FLORES

    sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles V penales a que

    hubiere lugar.

    Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccin de sus

    disposiciones estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como la

    imposicin de sanciones no pecuniarias.

    Que, los casos de urgencia son situaciones cuando la infraccin detectada afecte: i) la seguridad

    pblica o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, tranquilidad pblica, el

    medio ambiente, la moral, el orden pblico; ii) las normas sobre urbanismo V zonificacin, o sobre

    seguridad del sistema de defensa civil; iii) en el supuesto caso, que en edificios, locales,

    establecimientos servicios se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la

    salud o tranquilidad del vecindario; iv) en el supuesto caso de continuidad de infracciones; V v) en el

    supuesto caso, que as lo determine las normas legales correspondientes.

    Que, las medidas complementarias en el nuevo provecto RAMSA son las siguientes: Decomiso e

    Inmovilizacin de bienes, Retencin, Retiro, Clausura temporal, Clausura Definitiva, Paralizacin de

    obra, Demolicin de obra, Ejecucin de obra, Suspensin de espectculos pblicos no deportivo,

    Internamiento de Vehculo.

    r;~~.\~~~,i:~~~>.,.ue, las Municipalidades gozan de autonoma poltica, econmica V administrativa en los asuntos de

    ,1 ,.,~.

    \ , , : t / . \

    i D E i ; r . t; 'v:~ ~ ;}S Uompetencia, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 194 de la Constitucin Poltica del

    \:;~n :.\~~;~;'~l/Estad~, c~ncordante con el artculo

    1 1

    del T:ula preliminar. de la LeV NO.27972 LeV Orgnica de

    % :,/, ,~ ' ~ ~ , '~

    Municipalidades; siendo que la autonorrua administrativa es la facultad de organizarse

    ~~Jf i\~ :,.~:~

    ~ , ..v-.

    internamente, determinar V reglamentar los servicios pblicos de su responsabilidad.

    Que, mediante Ordenanza N211-2011-MDSJM, del 27 de diciembre del 2011, se aprob el

    Reglamento de Organizacin V Funciones de La Municipalidades Distrital De San Juan De Miraflores,

    que establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana V Control Municipal a travs de la

    Subgerencia de Fiscalizacin, Control V Sanciones Administrativas es el rgano que desarrolla los

    procedimientos de fiscalizacin de cumplimiento de la disposiciones municipales.

    Que, mediante informe NSS-20l2-SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril del 2012, la Sub

    Gerencia de Fiscalizacin, Control V Sanciones Administrativas, la misma que tiene por finalidad

    enfocar las labores de fiscalizacin de manera integral, entendiendo sus efectos no solo desde el

    punto de vista de recaudacin sino como un efectivo instrumento de gestin que permita mejorar el

    cumplimiento de las disposiciones municipales. Asimismo, seala que la Ordenanza N085-2008-

    MDSJM que aprob el Reglamento de Aplicacin de Sanciones y sus modificatorias Ordenanza N 174

    V N 205, no es eficaz, debido a los casos de actuaciones inmediatas y urgentes se aplican acciones

    preventivas; mientras que en el nuevo proyecto ser eficaz y eticiente porque al existir casos de

    urgencia o de necesidad, inmediatamente se aplicar la Resolucin de Sancin de manera directa,

    Esto permitir la consolidacin de la autoridad y el respeto a las normas municipales y por ende a la

    mejora de la calidad de vida de nuestro distrito.

    Av. BeIisario Surcz N 1075- Zona D - San Juan de Mrr afbores

    Telf: 276 - 6716

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artculo 9 de la Ley

    Orgnica de municipalidades, Ley NQ 27972, el Concejo Municipal aprob por Mayora y con la

    dispensa de la lectura y aprobacin del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:

    ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE

    APLICACiN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS-RAMSA DE

    LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

    CAPITULO I

    \DADD

    - - - - - -- - o

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    5.1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA: La defensa de la persona humana es el fin supremo del

    ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el presente reglamento. Se pueden afectar otros

    derechos para salvaguardar la salud, la integridad y la dignidad de las personas.

    5.2.- LEGALIDAD: Slo por norma con rango de Ley se pueden tipificar infracciones administrativas y

    establecer las multas y/ medidas complementarias que, a ttulo de sancin, se impondrn a los

    infractores, las que en ningn caso podrn afectar el derecho a la libertad de las personas.

    5.3.- TIPICIDAD: Nadie puede ser sancionado por un acto u omisin que al tiempo de cometerse, no

    haya estado tipificado como infraccin administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones

    Administrativas (ClSA).

    5.4.- DEBIDO PROCEDIMIENTO: En la aplicacin de sanciones administrativas se observar

    estrictamente las formalidades previstas en el RAS, respetando las garantas del debido

    procedimiento, en concordancia con el principio de Defensa de la Persona Humana.

    5.5.- CARACTER TECNICO DE CONTROL: Las acciones de fiscalizacin deben realizarse con un

    i ; : ; ~ s : ~ r

    )~.\

    carcter fundamentalmente tcnico, que permita comprobar objetivamente la comisin de la

    ......... ~~Jt_ ~ V

    '

    < . ~~ if 1\ infraccin administrativa por parte de los titulares de las actividades comerciales objeto de la

    - ....~{r..

    ~~L~

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    ;u. ::: f iscalizacin .

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES

    5.11.-

    CAUSALlDAD: la sancin afecta el patrimonio de quien, por accin u omisin, resulte

    responsable de la configuracin de la infraccin administrati a. Alcanza a los siguientes responsables

    indirectos:

    (1) El empleador de quien, con motivo del desarrollo de acti idades propias de una relacin laboral,

    realiza la conducta tipificada como infraccin administrativa.

    (2)

    El

    propietario del bien a partir de cuya util izacin se confi ura la infraccin administrativa.

    5.12.-

    IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga

    a

    los particulares igual tratamiento

    y

    tutela,

    priorizando el inters colectivo al inters particular.

    5.13.-

    NON BIS IN IDEM: No se podr sancionar simultnea ni sucesivamente por un mismo hecho,

    cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho

    y

    de fundamento, salvo en

    105

    casos de

    continuidad o reincidencia.

    Artculo 6._ SUJETOS DE FISCALIZACiN.

    Son sujetos pasibles de fiscalizacin y control municipal

    105

    particulares, empresas e instituciones

    dentro del mbito de la jurisdiccin del distrito de San Juan de Miraflores y en general todos aquellos

    que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o

    abstenerse de realizar stas, dentro de la jurisdiccin del distrito de San Juan de Miraflores.

    Las personas jurdicas o patrimonios autnomos, son solidariamente responsables por el

    incumplimiento de las disposiciones municipales, an cuando la infraccin haya sido realizada por

    una persona natural con la cual mantenga algn tipo de vinculacin laboral.

    Artculo

    7.-

    APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLlClA

    NACIONAL.

    Todas las unidades orgnicas municipales estn obligadas a prestar apoyo tcnico, logstico y de

    personal para la realizacin del procedimiento de fiscalizacin, de acuerdo a las competencias

    establecidas en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.

    De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, solicitar el

    auxilio de la Polica Nacional del Per de conformidad con lo establecido en la ley Orgnica de

    Municipalidades y las normas correspondientes.

    ARTcULO 8.- INFRACCION.

    Constituye infraccin toda accin u omisin que signifique el incumplimiento de las disposiciones de

    competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa,

    debidamente tipificadas en el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital

    de San Juan de Miraflores.

    ARTCULO

    9.-

    INTERVENCiN DEL PROCURADOR PBLICO MUNICIPAL.

    En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la

    Resolucin de Sancin respectiva o en el ejercicio de sus funciones, proceder a interponer la

    denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron 105

    hechos.

    \

    Av. llelisario Su;cz N 1075 -

    ZOI

    O - San Juan de Miraflores

    Telt: 276 - 67L

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES

    CAPITULO 11

    DEL PROCEDIMIENTO SA CIONADOR

    Artculo 10,-

    DEFINICiN.

    El procedimiento administrativo sancionador se define c010 el conjunto de actos que tienen por

    finalidad detectar, constatar y evaluar la comisin de una infraccin, as como la imposicin de la

    sancin correspondiente y su ejecucin, segn corresponda.

    Artculo 11 RGANOS COMPETENTES.

    El Procedimiento Sancionador se encuentra a cargo de los siguientes rganos municipales:

    4~

    SUBGERENCIA DE FISCALIZACiN, CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    (,~-~-

    ' '/. . 0 ,

    .

    II /.;;.

    La Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control

    y

    Sanciones Administrativas, de acuerdo a sus funciones

    -

    ,(~ -;

    establecidas en el Reglamento de Organizacin y Funciones, es el rgano responsable de cautelar el

    ,., . cumplimiento de las disposiciones municipales. Se encarga de planificar, conducir, supervisar,

    ~~DCMIR

    f\.oQ' evaluar las operaciones de fiscalizacin, ejecutar cuando corresponda las medidas complementarias,

    :;~~~\)AD

    ~ > ; ? ,

    as como, efectuar las actividades de investigacin, difusin y de resolucin de los recursos de

    s

    v).~.

    j}' ,'''' f . . \ reconsideracin. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas tcnicas en

    < 1 - ' .t.\ ~

    (

    l'. ~: ~

    ~ M),' C p;j:~_ ::~ materia de su competencia.

    r l ~ \ \ : ' ; , ~ ~ t S ~ ~ : :

    GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL MUNICIPAL

    El rgano superior jerrquico de la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones

    Administrativas, es quien resuelve los recursos de apelacin que se interpongan contra las acciones

    de control emitidas por el rgano de fiscalizacin.

    SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA

    La ejecucin de las Medidas Cautelares y las decisiones firmes y consentidas sern realizadas por la

    Subgerencia de Ejecucin Coactiva.

    I

    Los Inspectores Municipales son designados para que en representacin de la Subgerencia de

    Fiscalizacin, Control

    y

    Sanciones Administrativas realicen directamente las acciones de

    investigacin, deteccin de infracciones, imposicin de las Notificacin Preventivas

    y

    las

    Notificaciones Municipales, as como la ejecucin de las medidas complementarias cuando

    corresponda. Dicho personal deber portar su identificacin en lugar visible, teniendo la obligacin

    de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones.

    Av. llclisario Surcz N 1075 - Zona D - San.Juan de Miraflorcs

    Tclf 276 - 6716

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN EMIRAFLORES

    Art culo 13 EMISiN DE LA NOTIFICACiN PREVENTIVA:

    Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccin, resulte ms

    razonable para la Administracin Municipal exigir su sUbsatacin antes que sancionarla, mediante

    un, Notificacin

    Municipal,

    se conceder ,1 infractor un

    P I r

    poca que lo haga.

    En el Cuadro Unico de Infracciones

    y

    Sanciones, se establecer expresamente las infracciones de tipos

    leves por consiguiente la procedencia de la Notificacin Preventiva la misma en donde se establecer

    el plazo para la subsanacin de la infraccin.

    La Notificacin Preventiva no es exigible cuando se detectn conductas infractoras reincidentes o

    continuas.

    Detectada la infraccin, la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, emitir

    de ser el caso, la Notificacin Municipal, la misma que deber ser redactada en forma clara, precisa y

    legible.

    La infraccin por carecer de licencia de funcionamiento s:olo ser notificada preventivamente en

    aquellos establecimientos comerciales con un rea menor de 50 mt2, con excepcin de los bares,

    cantinas, videos pub

    y

    similares.

    Artculo

    14.-

    OBJETO Y REQUISITOS DE LA NOTIFICACION MUNICIPAL

    La Notificacin Municipal, tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la

    realizacin de determinada conducta o la omisin de ella contraviene alguna disposicin municipal

    administrativa a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa acreditando la inexistencia de la

    infraccin detectada.

    Los requisitos que deber contener la Notificacin Municipal son los siguientes:

    1. Apellidos y prenombre (s) del presunto infractor si se tratara de persona natural; en el caso

    de personas jurdicas se transcribir la razn social.

    2. Domicilio legal del infractor, determinado por su direccin domiciliaria, o aquella indicada a

    la administracin en procedimientos anteriores, o la del lugar en que se hubiese detectado la

    infraccin.

    3. El cdigo, tipo de infraccin y la descripcin de la infraccin.

    4. Lugar o ubicacin donde se genero la infraccin.

    5. Descripcin de los hechos, as como especiar la ordenanza u otra manera que sustenta la

    imposicin de la notificacin.

    6. La expresin de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer (El monto determinado

    o determinable de la multa, y la medida complementaria que corresponda).

    7. Lugar y plazo para presentar el descargo correspondinte.

    8. Apellidos y prenombre (s) del inspector municipal, que aplica la notificacin.

    9. Firma del infractor, representante o persona que realiza la recepcin de la notificacin.

    I\.v. Bclisario Surcz N 1075 - Zona D - San

    j

    uan

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    ~ ''''':'~'''''~'''~''::-''anciones Administrativas formula la respectiva notificacin municipal de cargo al posible

    sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (05) das hbiles

    contados a partir de la fecha de la notificacin acreditando la inexistencia de la infraccin detectada.

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Si el presunto infractor se negase a ser notificado, se har constar dicha circunstancia en el mismo

    documento; procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que ser firmada por el

    inspector municipal.

    Artculo 15.- SUPUESTOS EN lOS CUALES NO CABE LA NOTIFICACION PREVENTIVA

    La Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, por la gravedad que supone la

    infraccin, proceder a aplicar, sin previa Notificacin Preventiva, la Notificacin Municipal que de

    acuerdo al Cuadro nico de Infracciones y Sanciones corresponda, cuando la infraccin detectada

    ocurra en los siguientes supuestos o afecte:

    La seguridad pblica o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la

    tranquilidad pblica, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el orden pblico.

    Las normas sobre urbanismo y zonificacin, o sobre seguridad del sistema de defensa civil.

    En el supuesto caso, que en edificios, locales, establecimientos de servicios donde se

    produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos peludiciales para la salud o tranquilidad del

    vecindario.

    En el supuesto caso de continuidad y reincidencia de infracciones.

    Artculo 17.- PROCEDIMIENTO.

    El supuesto infractor tendr un plazo de cinco (05) das hbiles contado a partir del da siguiente de

    notificada la notificacin municipal para realizar el descargo, En uno u otro caso se proceder de la

    siguiente manera:

    1. No habindose realizado el descargo y transcurrido el plazo sealado, se proceder a emitir

    la sancin correspondiente. Lo indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones

    que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisin de la infraccin.

    2. En caso que se haya producido el descargo, se proceder a la evaluacin de los hechos

    suscitados, para lo cual se deber evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta, la

    notificacin municipal y/o informe correspondiente y otros documentos, pudindose

    disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sancin.

    3. De verificarse la comisin de la conducta infractora, se proceder a la imposicin de las

    sanciones respectivas, segn lo establece el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones.

    Artculo 18.- DENUNCIA VECINAL.

    Todo vecino est facultado para comunicar a

    I C l

    Municipalidad de San Juan de Miraflores aquellos

    hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurdico, sin necesidad de sustentar algn derecho

    o legitimo inters; por lo que no ser considcr ado sujeto de procedirniento.

    Av. Bclisario Su.irez N lO75 - Zona D - San Juan de Miraflor es

    Tdl: 27(, - 6716

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracin de los hechos, circunstancias, lugar o

    modo que permitan su constatacin; la indicacin de sus presuntos autores, partcipes y afectados; el

    aporte de evidencia o su descripcin, as como cual11uier otro elemento que permita la

    comprobacin de la infraccin.

    La presentacin de la denuncia vecinal, obliga a practicar Irs diligencias preliminares necesarias y,

    una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacin. Las acciones

    realizadas se pondrn de conocimiento del denunciante mediante una carta.

    La denuncia vecinal puede ser formulada por escrito o verbalmente, asimismo, el denunciante puede

    identificarse o presentarla annimamente.

    : . ~ \ Q A O o/sr

    - ~ - S > - : . ~ CAPITULO 11I

    GE hC~ fJ R iO lcA '''if

    ~ , ' ~ 5 I - Y

    ~~ IMPOSICiN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA

    - .:-.- ....,.~.:.'t,

    .A~D '1 ' f l f / i - , , '

    1-B.>.\Artculo

    1 9 . -

    IMPOSICION DE LAS SANCIONES

    ,E (; c ; ~ ' t : ; (~IJ\ 7~'.~onstatada la infraccin, la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas

    ~\.i lYl V

    I'\ ~.

    {P' ~

    f l. ;

    V '; t. , ,: ~ :

    L ~','impondr la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolucin de

    \ c v:

    k$ 0 ('~ ;:

    \t~D::~1~R~}>::'ancin que deber notificarse al infractor.

    J~\..~ .

    La subsanacin o la adecuacin de la conducta infractora posterior a la expedicin de la Resolucin

    de Sancin no eximen al infractor del pago de la multa.

    Artculo 20.- RESOLUCiN DE SANCiN

    El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que

    correspondan se denomina Resolucin de Sancin. La cual deber contener los siguientes requisitos

    para su validez:

    1. El nombre del infractor, su nmero de D.N.I., carn de identidad o carn de extranjera.

    2. En el caso de personas jurdicas o patrimonios autnomos, se deber indicar su razn social y

    nmero de RUC. En su defecto, el nmero de la Partida Registral correspondiente o algn

    otro documento que permita identificarlo.

    3. El domicilio real del infractor.

    4.

    El cdigo y la descripcin abreviada de la infraccin.

    5. El lugar en que se cometi la infraccin o, en su defecto, el de su deteccin.

    6. Se deber indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas.

    7. El monto exacto de la multa, debindose precisar las otras sanciones que correspondan e

    indicar el nmero de Notificacin Preventiva, de ser el caso.

    8. Identificacin del fiscalizador y su firma.

    La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente artculo conlleva a la Nulidad de la

    Resolucin de Sancin, la misma que deber tramitarse de conformidad a lo previsto en el artculo

    10

    2

    de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N' 27444.

    Av. Bcljsarjo Surcz N tn75 - Zona () - San

    j

    uan de Mira flores

    Telf: 27(, - 6716

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    10/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurri en una de las

    causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    A rtcul o zr.- M E D ID AS CO MPLEM EN TAR IA S.

    Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria, correctiva y restitutoria, que tienen por finalidad

    impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del inters colectivo as como la

    reposicin de la situacin alterada por el infractor a su estadl anterior.

    Las medidas comple~entarias se aplican conjuntamente con la multa respectiva que corresponda de

    acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, pudi~ndose diferir la ejecucin de la multa

    hasta que termine el procedimiento administrativo sanciona, or, mientras la medida complementaria

    por su propia naturaleza mencionada en el prrafo anterior, podr ejecutarse inmediatamente a fin

    de evitar que siga prolongando en el tiempo el comportamie to infractor.

    Las medidas complementarias son las siguientes:

    > ; ~ S ; E f ~ Artculo

    22. -

    DECOMISO E INMOVILIZACiN DE BIENES.

    ~r ~b:.:).f.' ;:( -\.

    ~:; '~'}tL ; ; q 'i'\

    i~~;5~~'~'~~,~:~la sancin administrativa no pecuniaria, que consiste en la desposesin y disposicin final de

    \~:.~, V 8 /~rtculos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicin; de

    , . 1 . .. .

    ;'\y~

    I'; ; 't f~ \~ '-~ ~roductos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artculos cuya circulacin o

    , l ~~Rl ~ l'J/J' ,. .

    ~r..;0o Vn

    s~,

    ; ; . consumo estan prohibidos por ley .

    .:::, J . 80 0...

    l;J' -;\ ~;

    - z .

    - -- ~ .. . . . . . . .

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    11/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Las Copias del acta que se levante sern entregadas a los representantes del Ministerio Pblico, de

    las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando

    el original de la misma en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones

    Ad m in istrativas.

    La Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control

    y

    Sanciones Administrativas realizar sus operativos en

    coordinacin con las instituciones sealadas en el artculo 48 de la Ley Orgnica de Municipalidades;

    sin embargo, cuando por el estado de necesidad est en peligro la salud y la vida de las personas y

    fuera urgente la actuacin inmediata del personal de la SLb Gerencia de Fiscalizacin, Control y

    Sanciones Administrativas a fin de evitar la posibilidad q e se lesione la salud o la vida de las

    personas, dicha Sub Gerencia actuar inmediatamente en re guardo del inters de la comunidad.

    Artculo 23.- RETENCiN.

    Es la sancin administrativa no pecuniaria, que consiste en la accin conducente a retener los bienes

    materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depsito municipal hasta que

    el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa por a que fue pasible de la sancin.

    /~;l ~~~l.:os bienes retenidos permanecern en el depsito municip I por un plazo mximo de siete (07) das

    f i f r : . , ' ; : ' l . :r-\biles, en caso de productos envasados y por un plazo m,ximo de treinta (30) das hbiles, en el

    ~ ~ , . , ; ' u ' ~ , - _ ~ ~ i 1 .~aso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control

    \(: .; ll

    f~Q.,:,(~~(ySanciones Administrativas declarar el abandono de dichos productos y proceder a ordenar su

    . :. r f i1ir'.,\i':-~~~

    . ... disposicin final, entregndolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro.

    La Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, elaborar un Acta de

    Diligencia de Retencin de Bienes, en la que se dejar constancia detallada de los artculos retenidos,

    su cantidad, peso aproximado y el estado en que se retiran de la circulacin, as como las

    circunstancias del acto de la retencin, consignando el

    nombre

    y la firma del propietario o poseedor

    de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta, bastando

    la firma del Inspector o Polica Municipal; una copia del acta se dejar al presunto poseedor o

    propietario de los bienes o a sus representantes, y el origin I quedar en custodia de la Sub Gerencia

    de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas.

    Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deber cancelar la multa correspondiente;

    pudindose acogerse al beneficio sealado en el Artculo 35

    9

    del presente Reglamento.

    Artculo 24.- RETIRO.

    I

    Es la sancin administrativa no pecuniaria que consiste en etirar los elementos antirreglamentarios,

    de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se encuentren instalados sin contar con

    autorizacin municipal, que obstaculicen el libre trnsito d, las personas o vehculos; que afecten el

    ornato o que estn colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacin municipal;

    as como de materiales de construccin.

    Av. Hcf isa rio Surcz N 1075 - Zona D - San Jllan de Mraflores

    Tclf

    276 - 6716

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    12/36

    Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debir cancelar la multa correspondiente;

    pudindose acogerse al beneficio sealado en el Artculo 3S

    Q

    del presente Reglamento, ms el pago

    del almacenamiento y custodia correspondiente.

    Artculo 25._ CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINlTlyA.

    Consiste en el cese temporal o definitivo de las actividades comerciales que se realizan en el interior

    de un in~ueble y se impone para sancionar las infraccionesl ms graves, en los casos previstos en el

    Cuadro Unico de Infracciones

    y

    Sanciones (CUIS). Afecta a las actividades cuya realizacin haya sido

    prohibida por norma con rango de Ley o contravenga las normas municipales o de seguridad del

    r ~ sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud

    v : > - ~ ;:

    .. ~J\o la tranquilidad del vecindario.

    4. IT.:-

    \ '{', ,::~ ~ ;;:~ ;ta Clausura Temporal tendr un plazo mnimo de 2 dios

    y

    hasta que la Infraccin, motivo de la

    iA 'V .

    clausura, haya sido subsanada.

    ~}.~~Ol y;

    (5) .

    c . > ~ -14 ~

    0 VOB c~~\

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    0.).P .... r.?~Y

    ~.J, , -4-.)'0

    ~J\r; :.

    ~~~~~i

    I

    /

    MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE MIRAFLORES

    Los bienes retirados, as como el retiro de materiales de construccin, herramientas y equipos, sern

    trasladados al depsito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se

    dejar constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso aproximado si fuera el caso,

    consignando el nombre

    y

    la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos.

    En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta con la firma del Inspector o

    Polica Municipal responsable.

    En la ejecucin de la sancin se emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa, tales

    como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajera, la ubicacin de

    personal entre otros.

    En la clausura temporal o definitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la

    prostitucin, o se desarrollen actividades que atenten c~ntra la salud y salubridad, la seguridad

    pblica, la moral y el orden pblico, la contaminacin ambiental, en los casos de urbanismo y

    zonificacin, o en el supuesto de continuidad de infracciones; adems de emplear los medios de

    ejecucin forzosa descritos~recedentemente, podr ordenarse el tapiado de puertas y ventanas.

    \'

    Artculo 26.- PARALIZACIN DE OBRA.

    Es la sancin administrativa no pecuniaria, que consiste n la suspensin de las labores en una

    construccin u obra iniciada sin contar con licencia de bra, por contar con proyecto de obra

    desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de~a supervisin, contraviniendo las normas

    contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, ue se est ejecutando incumpliendo las

    condiciones para lo cual obtuvo autorizacin municipal o ue pongan en peligro la salud, higiene o

    seguridad pblica.

    Av. Bclisario Surcz N 1075- Zona 1) - San Juan de Miraflrcs

    Telf 276 - 6716

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    La Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, elaborar un Acta de diligencia

    de Paralizacin de Obra, en la que se dejar constancia de la obra paralizada y las circunstancias

    concomitantes al momento de su ejecucin, consignando el nombre y la firma del propietario o

    poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie.

    En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hec~o en el acta CM la firma del Inspector

    Polica Municipal responsable, una copia del acta se dejar a presunto poseedor o propietario de los

    bienes o a sus representantes o a quien est cargo de la obrr' y el original quedar en custodia de la

    Sub Gerencia de Fiscalizacin, COntrol y Sanciones Administ ativas.

    f':~Sr1'

    Artculo

    27 ._

    DEMOLICiN DE OBRA.

    I C ; ~ ~ ~ ~ R i D I C l ~ ~ /

    s la sancin administrativa no pecuniaria, que consiste en la destruccin total o parcial de una

    ~ ~ ~ ~

    i4

    construccin que fue hecha contraviniendo las normas legales contenidas en el Reglamento Nacional

    : : : ' : ' j ) . : ~ . ' ; . ; b L , ~ ~ de Edificaciones, ordenanzas municipales, disposiciones mU7iciPales sobre edificacin, normas sobre

    /jl'F;

    ,.)~\

    seguridad del Sistema de Defensa Civil; asimismo sin respetar las condiciones establecidas en la

    1 1 G , ; i ; f 'j'1 ;\Licencia de Obra, o cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas.

    l:/j

    U f.

    i

    ,J

    r~~11..~~~/

    ,~*

    MUN IC IP LID D DE S N JU N DE M IR FLORES

    En la ejecucin de la sancin se emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa, tales

    como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajera o de otra ndole,

    equipos, maquinaria, la ubicacin de personal entre otros.

    La Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, emitir la Resolucin de

    Sancin que dispondr la demolicin a realizarse, debiendo la Subgerencia de Ejecucin Coactiva

    ejecutar la medida complementaria de demolicin de obra en los casos previstos en el Cuadro nico

    de Infracciones

    y

    Sanciones, segn corresponda.

    ,,\OAO D/I'

    ,~'~,~OL

    y s.. (j; ' ;~ /

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN tE MlRAFLORES

    Artculo 28._ EJECUCiN DE OBRA.

    Es la sancin administrativa no pecuniaria, que consiste en la realizacin de trabajos de reparacin o

    construccin que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situacin o al estado anterior a la

    comisin de la conducta infractora con la finalidad que cUTPlan las disposiciones municipales que

    correspondan.

    la Sub Gerencia de Fiscalizacin, Control V Sanciones Administrativas emitir la Resolucin

    *~J~$'~ .\Administrativa que dispone la reparacin o construccin destinada a reponer la estructura

    J ~ ~

    S + i~.

    inmobiliaria al estado anterior al de la comisin de la infraccin, o a cumplir con las disposiciones

    - < . J ~ ~

    1~~::

    E j

    municipales, as como el responsable de los gastos, debienro la Subgerencia de Ejecucin Coactiva

    < 1 ' . . V QB o ~. ; ejecutar la medida complementaria

    lI N

    DE.lf.\~ .

    En caso, no se realice la ejecucin de la obra por negativa del obligado, se informar al Procurador

    Pblico de la Municipalidad para que formule las denuncias V/o demandas que correspondan.

    I

    Artculo 29.-SUSPENSION DE ESPECTAC~lO PBLICO NO DfPORTIVO O ACTIVIDADES SOCIALES.

    Es la sancin administrativa no pecuniaria, que consiste en suspender un espectculo pblico no

    ::-.. deportivo o actividades sociales que no cuenten con la r

    l

    spectiva autorizacin municipal o que

    '-:~\Ponga en peligro la seguridad de los asistentes.

    H

    ~ ~

    5A

    ~l

    ~ : & . ' , ' t ) \ ~ . ;

    .::~'Atl,~,J.laSub Gerencia de Fiscalizacin, Control V Sanciones A~ministrativas, elaborar un Acta de la

    ~: ~;~\'/~r

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

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    MUNICIP LID D DE S N JU N DE MIR FLORES

    a) Medidas complementarias de Ejecucin Anterior.

    El rgano de Fiscalizacin podr disponer la aplicacin de las medidas complementarias de ejecucin

    anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, con el

    objetivo de salvaguardar el inters pblico, son protegibles: el medio ambiente, la salud, seguridad,

    salubridad e higiene, la seguridad vial, tranquilidad, el ornato, la inversin privada y hacer eficaz la

    Resolucin de Sancin a emitir.

    Esta accin de control se ejecutar con la resolucin respectiva, acerca del hecho, as esta medida

    podr ser levantada de oficio o a pedido de parte, mediante otra resolucin.

    Debiendo el infractor solicitar el levantamiento de la medida a travs de una solicitud simple ante la

    Municipalidad de San Juan de Miraflores.

    ..-\~

    1 - . ~ . , . . '1 '\

    , 0 .

    1 . '~0 :: Para la disolucin de la medida se evaluar la adecuacin de la conducta infractora o el cese del

    '' ' : ~ . ~

    e~t>fara que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos

    1:s? (~

    e

    e-. ..- t

    L ~ ;V ; 'I ~ ' I ; , ; r l S i ;

    ;;:~g:onstitutivos de ambas infracciones con excepcin del tiempo.

    \~~:t4: ;')~: . : ; ' ~ : t I I

    ..< :~g'~,- La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer

    \.,AO e), definitivamente la conducta constitutiva de infraccin. Para que se sancione por continuidad debe de

    ~~ \\tOL y

    ~-17 -4

    i2 ' ' - ' ~ ? '

    V08

    C'~~. haber transcurrido adems el plazo de treinta (30) das ontados a partir de la fecha en que se

    ~ ( . . . . I B . . . . ' ~

    impuso la ltima sancin.

    ,&J,.

    '1~~14

    V~

    I){::M\'-\\p..:

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IDEMlRAFLORES

    E

    d

    'b' I

    'f , , 1 '

    t t I I

    caso e negarse a reci Ir a non rcacron, esta se entender con su represen an e ega, en su

    defecto con la persona que se encuentre presente. En todo caso, se debe consignar en la constancia

    de notificacin los datos de identificacin de la persona con ] I uien se entiende la diligencia.

    La Resolucin de Sancin se notifica en el domicilio que el infractor seale en el descargo

    correspondiente, siguiendo las disposiciones antes indicadas.

    Son de aplicacin las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General

    N 27444,

    en

    lo que corresponda.

    Artculo 33.- CMPUTO DE PLAZOS

    Los plazos sealados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como

    consecuencia de su aplicacin se computarn por das h~iles y se sujetarn a lo dispuesto en el

    Captulo IV del Ttulo 1 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.

    La reincidencia y continuidad suponen la aplicacin una ulta equivalente al doble de la sancin

    inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido s ncionado por continuidad y reincidencia

    persiste en su conducta infractora o reincide en ella, estar sujeto a una multa equivalente a la

    ultima que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25

    % ).

    Si la infraccin se relaciona con el funcionamiento de un stablecimiento industrial, comercial o de

    servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidlencia o continuidad, se proceder a la

    clausura temporal del local por el plazo que disponga el rg no competente el cual no podr exceder

    los cinco (05) das.

    Cuando la sancin inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento,

    segn lo dispuesto en el Cuadro de nico de Infracciones Sanciones, la reincidencia o continuidad

    se dispondr la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Si el infractor

    desacata lo ordenado por la Municipalidad, sta se encuentra facultada a hacer expedita su decisin

    en la va judicial correspondiente.

    Av. Bclisario Suroz N 1075 - Zona 1) - SallJuan de Miraflores

    Tclf: 276 - (.716

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    17/36

    MUNICIP LID D DE S N JU N DE MIRFL ORES

    A r t cu l o

    35,-

    CONCURSO DE INFRA CCIONES

    Cuando una misma conducta configure ms de una infracci ,n se aplicar la sancin prevista para la

    infraccin de mayor gravedad.

    La determinacin de la sancin corresponder a la Sub Gerercia de Fiscalizacin, Control y Sanciones

    Administrativas, la cual deber considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por

    el grado de perjuicio que sta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que

    ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su

    seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como ms graves y en

    este orden las que atentan contra la moral y el orden pblico.

    Artculo 36.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

    , 0 J ; > o A . [ D1S El cobro de la multa y el monto resultante de la adoJcin de las medidas complementarias

    ~~ ;2 :'

    /1>~. corresponde a la Gerencia de Rentas a travs de sus dependencias respectivas como rganos

    f . . \ l lA O E A

    A , ~ P ;O i C A : ; :

    encargados de la recaudacin tributaria.

    - V 1) :-, I

    . , , ,-o '? -

    '-'DE MIR~~

    .' . . . En el mbito de la jurisdiccin del distrito de San Juan de ~iraflores, las sanciones no pecuniarias se

    ,~~J~~~I~D'\~,:jec~t~n se.gn corresponda a travs de la S~b Gere~Cir d~ Fis~ali.zaci~n, Control y Sanciones

    ,;? r;';':}.r. :::r4dmlnlstratlvas y de la Sub Gerencia de Ejecucin Coactiva, quren liquidar las costas y gastos que

    : - ...~~Ut. e s ~ - ~

    \~:;.,MUi\'IPAi.(,:(;jeriven del mismo a travs del Ejecutor Coactivo.

    ~ ;t~ ;;;,;;.,,:f/

    ,,~iD~

    (}~ ~\I~Ol ..

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    1 1 2 . : 1

    Vl'lli.-.j~}>q,

    r :

    fVtIHi

    Artcu lo 37._ COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO

    Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de descuentos de pago de acuerdo a lo

    siguiente:

    Descuento del 50% en las sanciones de la lnea de accin de Urbanismo, de su valor, si la cancela

    dentro de los diez

    (10)

    das hbiles de notificada la Resoluci n de Sancin.

    I..I~ ~ Descuento del 70% en las dems sanciones siempre que no se haya presentado recurso impugnativo

    ~

    ;: y que se realice el pago dentro de los diez

    (10)

    das hbiles Je impuesta la Resolucin de Sancin.

    '? - V - i : - - o i ' ; ;- Descuento del 30% para las Resoluciones de Sancin qu no hayan pasado a la Subgerencia de

    vV

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    18/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    CAPITULO V I

    IMPUGNACION DE SANCIONES

    Los Recursos impugnativos se presentarn cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto nico

    de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se resolvern de acuerdo a las Ordenanzas Municipales

    vigentes en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General W 27444 .

    . ~ I

    .

    s/'~

    Artculo 39._ RECURSO DE RECONSIDERACION

    i 'i( ~ .~,

    Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, adems

    GE'i,:~ O ,1' R i A I JI IJ ; '

    l,~ de cumplir con los requisitos previstos en el artculo 113 della Ley del Procedimiento Administrativo

    V-t- 1

    1

    o

    Go)

    ~ '~o ,~ o ,< - 'v General y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a

    EMIRr

    ' : \ ; ; ' '' ~ ' ' , ' 0 , : , < impugnar. Los representantes de las personas jurdicas y/o naturales debern acompaar copia del

    /. '1 . : , s 1: ~~.

    - : p fJt:t~~;\ poder que los legitime.

    ;

    t;;~:

    ~J~'J,\ '~~

    :.'~.''qv~i .(f;A..l

    f J . k . ,

    '(~t; v e iBO < c - { Artculo 40.- RECURSO DE APELACION .

    ., . . ~ ~ - '1 i l ,~ 5 > ' Procede la interposicin del recurso de apelacin contra I s resoluciones de sancin impuestas y

    \,.\0 D'e'/j:

    ~ O t; . ,, ,C > L y

    s ~ ' : 1 '. .

    contra las resoluciones Sub Gerenciales de la Sub Gerenqa de Fiscalizacin, Control y Sanciones

    V 'B o

    07 I

    i

    t a

    b~

    Administrativas, siendo competente para resolver la impugnacin la Gerencia de Seguridad

    \, .. f: l..,,~:J Ciudadana y Control Municipal.

    ~..J, ~-o

    o

    ~ : v ,. . , ') ;

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    1 > - \ - 1 0

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    :q 'OE

    Artculo 38.- ACTOS IMPUGNABLES

    Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, previo

    procedimiento cuando corresponda, imponer las sanciones por el incumplimiento de las

    disposiciones municipales administrativas.

    El recurso deber cumplir con los requisitos previstos en el rtculo 113 de la Ley del Procedimiento

    Administrativo General y se adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder

    que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurdicas, debern acompaar copia

    del poder que los legitime.

    Adems de lo sealado, el recurso deber sustentar que la administracin cometi un error en la

    evaluacin o valoracin de las pruebas aportadas al procJdimiento, pudindose acompaar otros

    medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo ante I sealado.

    El recurso podr adems estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deber

    sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

    Av. Belisario Sircz N 1075- Zona D - San Juan de Miraflores

    Tclf 276 - 6716

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    19/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    CAPITULO VI

    EJECUCiN DE SANCIONES, EXTINCiN Y PRESCRIPCION

    Artculo 41._ EJECUCIN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMJISTRATlVOS

    La interposicin de recursos administrativos suspende la tecucin de las sanciones pecuruanas,

    salvo los casos de las sanciones no pecuniarias a que hace referencia la presente Ordenanza.

    De no haber sido impugnada la Resolucin de Sancin y habiendo quedado consentida, la

    Subgerencia de Fiscalizacin, Control y Sanciones Administrativas, remitir los actuados a las reas

    correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas.

    Artculo 42.- EXTINCiN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    Las sanciones administrativas se extinguen:

    1. En el caso de las sanciones de carcter pecuniario:

    Por el pago de la multa

    Por muerte del infractor

    Por prescripcin

    Por compensacin

    Por condonacin

    2. En el caso de las medidas complementarias:

    Por cumplimiento voluntario de la sancin

    Por su ejecucin coactiva

    Artculo 44.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTA LAS SANCIONES

    La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro

    aos, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.

    El plazo se suspende, en el caso que la administracin se encuentre impedida de ejecutar las

    sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que as lo determinen.

    Av. Bclisario

    Su'.rcz N

    1075 e

    Zona

    D - San Juan

    de Miraf1()rc~

    Tclf: 276 - 6716

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    20/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    DISPOSICION FINALES Y TRANSITORIAS

    Primera.- Facltese al Seor Alcalde para que mediante Decreto de Alcalda dicte las disposiciones

    complementarias que sediera a lugar.

    .,..;~

    .;:. -~, ,;

    ::

    ~1'

    l' _'

    1 ;

    ~ l' r- Quinto.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se

    2 G E P ' [ A C iA j

    'r S ~ R 1 .

    o

    1- ,

    ' v o ~ :

    JR ;O IC ~ )

    regirn por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N 085-2008-MDSJM, sus modificatorias

    (~>

    Ordenanzas W 174-2010 y W 20S-2011-MDSJM hasta su con~lusin.

    ~ ~ ~ ~ ~ I

    Q'p- ~ '~

    ~o

    '(/' ~..,~t~'''~V;..~

    f '[,: ; : f f ~ ~ j, ~ J

    Sexto.-Derogar el procedimiento establecido en las Ordenaras Nos.08S-2008-MDSJM, Reglamento

    \ ,1 ' r .1

    I

    v ; J l o 'M , de Aplicacin y Sanciones y sus modificatorias N174-2010-MDSJM y N 20S-2011-MDSJM, as como

    \ .. . 1 ' \r. :~),o

    ('

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    21/36

    MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE MIRAFLORES

    ~ ' : : : ; : , ~ : : : : : : ~ : : : : : : : ~ : : ' '

    CUADRO UNICODE ''''AOC'DT

    Y

    SANC'DNES

    ;~d,i l(,'

    J ;~[;; ; ; '\ '.i, : ..'.

    ,

    /'~ ' 'i ,_ ,~EL_ ..

    ,1 ~'-e xp:-:Mr'~'~:-'~-;-~--{1'T';:.'.n.~. ';r i~ '~.'c.~ ~,n-..T ,=;; i'0f;;; ]~=;~--;c-io m-p-~-em-e-,,---

    . i? ; , ' ) : < : ' ; t % i ; t t f i . '

    Ul~LL'U .

    ' '' 'C . ; . 1 l l ' }

    en % UIH0 . . i;k':;~ .'I:~~.~?t~ar;t;s

    Por aperturar un establecimiento comercial. el conductor o propietario, sin contar con la respectiva

    Licencia de Funcionamiento excepto los giro de: video pub, discoteca, bar, cantina, ni9th club,

    salones de baile o

    giros

    que impliquen el almacenamiento, uso o

    comercializacin

    de p~oductos

    txi cos o al tamente inflamables

    1,1,01

    40%(Hasta50

    L

    mt2)

    50%(de50

    G

    mt2 hasla500

    100%(mas

    MG

    de 500mt2)

    50% G

    50%

    G

    30%

    L

    50% G

    50%

    G

    50%

    G

    20%

    L

    30% L

    50% G

    50%

    G

    30% L

    100%

    MG

    30% L

    1,1,02

    Por aperturar

    un

    establecimiento

    comercial,

    elconductor

    o

    propietario,

    sin contar con IJ respectiva

    Licenciade Funcionamientoparael giro de:videopub,discoleca,bar,cantina,niglhCIJb.salones

    de baileo girosqueimpliquenel amacenarmento.usoo

    comerclalizacin

    de produclo~xicoso f- ~ >l '- '-1I-----i

    altamenteinflamables , 1

    1,1,03

    Por consignar datos falsos en las autorizaciones, declaraciones, formularios, fo rm lr to s u otros

    documentospresenladosa la municipalidady/oexhibidos

    ante

    la autoridadmunicipal.

    1,1,04

    Por alterar o

    modificar

    el texto de la

    Licencia

    de Funcionamiento (con

    borrones

    ylo en0endadUraS)

    1,1.05

    Por no presentary/o exhibir en lugar visible del establecimientoel original del Certificadode

    Licencia de Funcionamiento

    I

    1,1,06

    Por ampliar o modificar el giro y/o el rea del establecimiento o incumplir otras condiciones

    sealadas en el

    Certificado

    de Licencia de Funcionamiento

    1,1,07

    Por

    desarrollar

    actividades,

    dentro

    de un establecimiento que cuenta con

    autorizacin

    municipal de

    funcionamiento sin contar con autorizacin

    rnunicinalnara cesionarios.

    1,1,08 Por realizaractividadescomerciales

    fuera

    del horariogeneralsin autorizacinmunicipal.

    4i.

    O

    b,

    s,.

    Por no guardar el mobiliario utilizado en la va pblica despus de transcurrido el horario

    ~v~~r.\AG~~, /p1,1.09 establecido,paraestablecimientosque cuenlancon AutorizacinMunicipalpara el Jso temporal

    ~

    ~1~

    ~d~e~~a~v~a~Pu~b~h~c~a~. --------+--------4-----------+--------+--------------------------1

    (J 1'r

    u.. ;t\. .. O Por ejercer act iv idad econmica establecimientos comerciales que no se encuentren ebidamente Clausura temporal hasta

    r- m 1,

    1

    ,

    1

    0 acondicionadosy/o nocuentencon unainfraeslructuraadecuada regularizacin

    :J'/I-----+::----- --,--,--,------,---,-.,,.,---,-,--.,.,--:--,-..,--,--.,.-,-:--+--::--,...-,-+-----+-----f--------------i

    ~.. \IQBO , < f Por no presentar/exhibir en lugar visible del estabtecrnlento la Aulorizaci n Sectorial

    -r

    V

    ~.... 1.1.11

    corresoondiente v/o declaracin

    de

    imoacto ambiental cuando corresoonda .

    . 1 [ /- 4 . DlJ.\~~

    1,1,12 Nocomunicarel cesede actividades,

    I

    Clausuratemporalhastasu

    regularizacin

    Clausura

    temporal

    hastasu

    regularizacin

    Clausura temporal por quince rfias

    Clausura temporal por quince dias

    Clausura temporal hasta

    reoularizacin

    Clausuratemporalhasta

    reoularizacin

    Clausura temporal por cinco dias

    Retiro

    Por permitir, el propietario ylo conductor del negocio la exhibicin cualquler tipo de

    / ~ ~ establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios sin contar con autorizacin

    ,,; ... , \t----+p;:::o-r-r;-o-m-e-n7ta-r-o..,-p-erm:-i7'tir-el;-c-o-n-d;-u-c;-to-r-y7/o-p-ro-p ie-:t-an'--;d-el;-e-s-:l'ab~-e'ci'-m'ie-n-:t-o-,'l:-a-c-c-e-so-d;-e-p-e-r-so-n-a-s-a+-----+-----iI-------------i

    J ; Clausuratemporalhasta

    f~\ . : r- 1.1.14 juegos de azar (mquinas tragamonedas, juego de apuestas u otros similares) sin contar con la

    G

    ~ _ .

    regularizacin

    ' ,C~D ' R r4J'/ R 'IC l c'~ +re::.:s=.e'c'tiv::.:a:..a::;u::;t;:;:o'riz'a'c:::in:.:d::;e 'I.::M' I::.;N,C,E,T:.:U,R-..,--------------------+-----+----t--------------j

    JI It .~)/I

    9'~

    o

    1

    1.1.15

    Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento

    y

    conservacin de los locales, Clausura temporal hasta

    Vr/..,

    oq . . , /

    como ventilacin, pintado, higiene y luz adecuada

    I

    regularizacin

    ~~DEM R~~ ~ L

    L ~ ~__~

    _ +- - - - - - - - ~- - - - - - - - - - ~- - - - - - ~- - - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - ~

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    22/36

    ,

    ~~.,..~

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

    DE MIRAFLORES

    1.3 MERCADOS

    I

    Multa

    Tipo de

    Cdigo

    Infraccin

    expresada

    Medida Complementaria

    en

    % UIT

    Infraccion

    1.3.01

    Por carecer y/o mantener inoperalivas o en mal estado los instrumentos de mediCin de pesos

    20% L

    Decomiso

    balanzas cesas elc. \

    1.3.02

    Por utilizar pesas

    y

    medidas fraudulentas

    30%

    L

    Decomiso y Clausura temporal por

    cinco dias

    1.3.03

    Por vender productos con falta de peso o la medida correspondiente

    I

    30% L

    Clausura temporal por cinco das

    1.3.04 Por no exhibir en los puestos la l ista de precios

    I

    10%

    L

    1.3.05

    Por almacenar, comercializar yl o consumir bebidas alcohlicas en los puestos 30% L

    Clausura temporal por d iez dias

    1.3.06

    Por no contar el mercado con servicios higinicos reglamentarios o rnantenertos sucios y/o en mal

    50% G

    estado.

    1.3.07

    Por no carecer de la zona de almacenamiento de residuos

    50%

    G

    Clausura temporal hasta

    regularizacin

    1.4 C tN ES, TE ATR OS, FtLMOTECAS

    y

    DEMS SIMILARES

    1.4.05

    Por no exhibir en lugar visible al pblico la indicacin referida a la capacidad del local, las tarifas y

    los horarios de las funciones.

    30%

    1.4.01

    Por interrumpir o suspender la o exhibicin del

    justificacin.

    30%

    50%

    G

    Clausura temporal por qu ince das

    Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no efectuarse y/o

    suspenderse el evento a realizarse.

    G

    Clausura temporal por quince dias

    1.4.04

    Por vender bolelaje en un nmero mayor a la capacidad del local

    I

    50%

    1.4.02

    1.4.03

    Por permitir el ingreso de personas ebrias, animales, expendedores de alimento{ y/o bebidas

    alcohlicas. I

    100% MG

    Clausura temporal por quinc e dias

    1.4.06 Por utilizar talonarios que no c uenten con el correspondiente visado municipal. 20%

    1.5 CABINAS DE INTERNET

    .. . . . .

    k,;'\~i,

    .. Multa

    ::.

    .Tipo de

    Cdigo.

    Infraccin

    expresada

    ,Medida Complementaria

    ..

    .

    \

    ,.. en

    % or r

    lnfraccion

    Primera vez: Clausura Temporal 05

    No

    Instalar filtros

    de

    contenido

    todos los

    equipos tengan

    ObT

    impedir

    la

    dias

    Segunda vez: Clausura

    1.5.01

    en

    que como

    50%

    G

    Temporal 15 d ias Tercera vez:

    visualizacin de paginas Web de contenido pomografico.

    Clausura Definitiva

    y

    Decomiso de

    Equipos Informaticos

    I

    Primera vez: Clausura Temporal 05

    Por no colocar el cartel o letreros que Informen sobre las computadoras reservadas para los dias

    Segunda vez: Clausura

    1.5.02

    menores de edad en establecimientos dedicados al giro de cabinas

    pblicas

    t

    Internet, de

    30% L

    Temporal 15 dias Tercera vez:

    acuerdo a la Ley y Reglamento

    Clausura Definitiva y Decomiso de

    Equipos Informaticos

    . . .. . d I I I

    Primera vez: Clausura Temporal 05

    dias

    Segunda vez: Clausura

    1.5.03

    La no distribucin fsica de los equipos de computo, e ta m ane ra que e responsare n o ten ga el

    50% G

    Temporal 15 dias Tercera vez:

    control abierto y visible de los contenidos expuesto por los usuarioa y/o acompaan e.

    Clausura Definitiva y Decomiso de

    Equipos lnforrnaticos

    Primera vez: Clausura Temporal 05

    ' 0

    solicitar Docurn ento Nacional de ldentidad a toda pe rsona o acompaante

    r

    mqrese a las

    dias Segunda vez: Clausura

    1.5.04

    30% L

    Temporal 15 dias

    Tercera vez:

    cabinas de Internel.

    Clausura Definitiva y Decomiso de

    Equipos Informaticos

    1.5.05

    No

    contar con Ull representante

    legal, propietario presente o

    responsable

    de ignado en el

    30%

    L

    Clas ura Temporal 15 dias

    momento de la visita de la autoridad.

    1.5.06

    De comprobarse la visualizacin de pginas pornogrficas por menores de edad p omovidos por

    200%

    Clausura Definitiva

    mayores de edad.

    1.5.07

    No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de

    100%

    MG

    Clasura Temporal 15 dias

    Internet.

    1.5.06

    No identificar al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario

    100%

    MG

    Clausura Temporal 15 das

    escolar.

    1.5.09

    Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para visualizar paginas de contenido

    100% MG

    Clausura Definitiva

    pornogrfico o similares.

    1.5.10

    Sucedan hechos occtlvos dentro de establecimiento contmvinicndo la Ley y e l Reglamento, los

    200% EMG

    Clausura Definitiva y Decomiso de

    cuales cuenten con tntorvcncru paliei,ll y/o acusacin fiscal. ~ Equipos Informnticos

    1.5.11

    No comunicar o reportar .:1a Autoridad Policial actos

    que

    utcntcn contra el

    1111(101'

    de los usuarios

    100% MG

    Clausura Defir liliva

    menores de fj,HI

    Av. Bclisario

    Su,rc:I.

    N

    I07S- Zona D - San Juan de Mira

    llores

    Tclf.: 276 - 671 (,

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    23/36

    _.

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    24/36

    -r

    ...

    ' - . ,

    .

    1

    ;

    '0

    -, +

    ~Y::..~~-

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

    DE MIRAFLORES

    2.4 PROPAGANDA POLiTICA

    Cdigo

    I

    Multa Tipo de

    Medida Complementaria

    nfraccin

    en % UIT Infraccion

    Por fijar, p intar, pegar carteles, banderolas, afiches, pster y/o similares de propaganda politi ca en

    2.4.01

    r eas

    y/o bienes de dominio publico, sin la autorizacin del rgano competente o en ILgar distinto 30% L

    Retiro y/o Reposicin

    al autorizado.

    I

    2.4.02

    Por fijar, paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o p intar propaganda electoral ~/o exhibirla

    50%

    G

    Retiro y/o Reposicin

    en zonas no permitidas.

    I

    2.4.03

    Por exhibir, pintar, pegar y/o fijar propaganda poltica en predios d e d om inio privado si~ contar con

    10% L

    Retiro y/o Reposicin

    la respectiva autorizacin del propietario.

    ,

    2.4.04

    Pegar propaganda poltica en carteleras

    y -

    paraderos del servicio pblico

    contdviniendo

    lo

    30%

    L

    Retiro

    establecido por la autoridad municipal.

    I

    2.4.05

    Por lanzar folletos o papeles sueltos de carcter poltico en las vas

    y

    los espacios

    Pib 'iCOS

    de la

    20%

    L

    Retiro

    ciudad.

    2.4.06

    Realizar propaganda sonora generando ruidos que perturbe la tranquilidad del vecindario (locales

    30% L

    comerciales, va publica, etc).

    I

    2.4.07

    Por no retirar y/o bor rar la propaganda politica al trmino de los comicios electorales

    entro de los 30% (por

    L

    Retiro y/o Reposicin

    plazos establecidos o no reponer el rea utilizada a su estado original. elemento)

    2.4.08 Por exhibir propaganda poltica en cerros, laderas y/o reservarios de agua.

    I

    30% (por

    L

    elemento)

    2.4.09

    Por exhibir propaganda que atente contra la dignidad,

    el honor y la buena reputacin

    de las

    50%

    G

    Retiro

    personas

    2.5.01

    Cdigo Infraccin

    Par no izar la bandera nacional o colocara en f or ma indebida en las fechas y oportunidades

    sealadas por la autoridad c or respondiente.

    20% L

    2502 Por encontrarse los si mbolos patrios en mal estado deteriorados o antihiginicos 20%

    Retiro

    ,,,lt}\OO-;--'

    l~~,.'~L~:~~; ,~

    .6.02

    ~ ~~

    2.6.03 Por malograr o destruir las papeleras que se encuentran ubicadas en la va blica y/o el Ejecucin

    ~ ~~ Tm_ob_i_lia_r_io_u_t_il_iz_a_do_p_a_ra_l_a_li_m_p_ie_z_a_p_u_b_li_ca ~ _ r _ _ i 1

    ~)~o.

    , 0 ~ J

    ~\tS.i.

    v > .\~ ., . ~ .. P / 2.6.04 Por no l im piar los techos, fachadas

    y

    veredas fronterizas de los inmuebles.

    O~M~t~~~~

    _ ~ ~ _ 1 ~

    ~------ 2.6.05 Por colocar en la parte exterior de los inmuebles , e lementos que afecten el ornato de la ciudad.

    I

    Falta de mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, fachadas y/o superficies visibles de los

    inmuebles (pintado, lavado o refacciones)..

    I

    100% MG

    50%

    G

    20% L

    20% L

    30% L

    20%

    L

    50% G

    Por utilizar indebidamente el mobiliario urbano.

    2.6.06

    2.60.07

    Abandonar vehculos en la via pblica

    Ejecucin

    Retiro

    Internamiento temporal de vehiculo

    hasta regularizadon

    LlNEA DE ACCiN 03: SALUD Y SALUBRIDAD

    3.1 PERSONAL QUE LABORA EN LOS ESTABLECIMIENTOS

    Cdigo

    Infraccin

    3.1.01

    Por carecer y/o encontrarse vencido el carn de salud de las personas

    q U 1

    laboran en

    establecimientos comerciales

    Multa

    Tipo de

    Medida Complementaria

    . m

    ,, , .

    In' ,,'nn

    20% L

    20% L

    30% L

    50%

    G

    20%,

    L

    3.1.02

    Por permitir que los trabajadores laboren incumpliendo con las disposiciones de I capacitacin,

    higiene personal

    y

    aquellas destinadas a la atencin al pblico

    J.1.0J

    Laborar los manipuladores de alimentos sin la indumentaria adecuada yl o no resP1tar las reglas

    bsicas de higiene y aseo personal, segn las normas sanitarias vigentes.

    3.1.04

    Por

    permitir que

    laboren

    en

    establecimientos o manipulen alimentos

    personas

    enfer

    nas o

    tengan

    heridas, cortaduras. quemaduras, micosis externa y/o infecciones a la piel.

    J.1.05

    Atender al

    pblico

    y desarrollar otra actividad

    no

    compatible

    en

    lo~; lornlos de expendio de

    ulimcnlos preparados.

    Ay. Bcli:;al'io Su;n;'f, N I07S>ZoI1 () - San .Iuan de Mil'al1ol'cs

    TdF.: 276 - 6716

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    25/36

    3.2 COMERCIALlZACIN

    YIO

    PREPARACiN DE PRODUCTOS DESTINADO AL CONSUMO H ,

    MANO

    Multa

    Tipo de

    Cdigo Infraccin

    expresada

    tnfraccion

    Medida.Complementaria

    /.

    en

    %

    UIT

    3.2.01 Por no preservar los alimentos en condiciones reglamentadas para su comercializacin.

    50% G Decomiso

    3.2.02

    Por utiliz ar en la c om ercial iz ac in y expendio de alimentos. res tos de ali mentos pr1Parados o

    50% G Decomiso

    utilizados del dia o das anter iores.

    3.2.03 Por reutilizar envases desechables en la comercializacin de alimentos.

    50% G

    Decomiso

    3.2.04

    Comercializar

    y /o

    almacenar alimentos. bebidas o productos que no es te n aptos para el consumo

    50% G

    Clausura temporal por quince dias

    humano. y/o Decomiso

    Comercializar. almacenar alimentos.

    bebidas o

    productos envasados

    de consumo humano

    Clausura temporal por quince

    3.2.05

    falsificados, adulterados, deteriorados. sin rotulo o etiqueta o sin la autorizacin sanitaria adecuada

    50% G dias

    y/o con fecha de vencimiento expi rada, salvo alimentos en estado natural como granos, frutas,

    y /o Decomiso

    hortalizas, entre otros en buen estado.

    I

    3.2.06

    Comercializar y/o expender carcasas sin

    sello

    de

    clasificacin

    de camal.

    carecer de

    50% G

    Clausura temporal por treinta dias

    documentacin que acredite la procedencia de las carnes.

    I

    y /o

    Decomiso

    3.2.07

    Inyectar lquidos en aves beneficiadas para darle mayor peso y/o herviras en agua con colorantes

    100%

    MG Decomiso

    naturales y/o artificiales para darle el color respectivo.

    -

    Manipular alimentos y productos de consumo humano con utensilios, equipos, artefactos y/o

    3.2.08

    estantera incompletos, deteriorados, antihiginicos o de material inadecuado.

    15% L Decomiso

    ?-\.. E+.

    -

    Utilizar sustancias o productos perjudiciales para la salud en la limpieza y desinfeccin de equipos Clausura temporal por diez dias

    y

    3.2.09

    o utensilios para la elaboracin de alimentos o bebidas

    25%

    L

    Decomiso

    V,I

    3.2.10

    Por no contar o tener en mal eslado los equipos

    y /o

    artefactos para la e laboracin. preservacin o

    25% L

    Clausura temporal hasta

    . . . ~

    ~ e Q ~

    conservacin de alimentos o bebidas. regularizacin

    '~

    ~

    3.2.11

    Carecer de utensilios o superficies de material higienizable.

    5%

    L

    Clausura temporal hasta

    +.Ili4N. '\~

    regularizacin

    3.2.12

    Por no contar con elementos de higiene personal donde se elaboran productos para I consumo

    20 %

    L

    humano y/o similares.

    3.2.13

    Por carecer y/o tener inoperativa la campana extractora, dueto o chimenea en la el1boracin o

    '50%

    G

    \>--

    fabricacin de alimentos y productos alimenticios, hacia el exterior.

    . I~'

    r ... p

    Por realizar el beneficio y eviscerado de cualquier animal en los puestos de venta de mercados u

    l... -:

    3.2.14

    50% G

    Clausura por dos das

    '. :.; t .

    otros similares.

    fR E N C/ J l{ ) f~ - ~' : '- ; - . ~ .

    -

    1 4

    li R I O / eA '

    3.3 HIGIENE Y SANEAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN GENERAL

    3.3.05

    20% Clausura temporal por quince dias

    50%

    G

    50% G

    20%

    Clausura temporal hasta

    regularizacin

    20% L

    Clausura t emporal por cinco dias

    5% L

    10%

    15%

    L

    15% L

    50%

    G

    50%

    G

    Clausura temporal hasta

    regularizacin

    5 %

    50% G

    5%

    L

    15 'X

    L

    2 1 J:

    3.3.06 No exhibir la tarifa a cobrar por la prestacin de los servicios higinicos pblicos

    3.3.07

    No idenlificar con simbolos grficos el acceso al servicio higinico para damas y caballeros.

    : : : l . ~ A

    Por no acondicionar, mantener o conservar en condiciones ant ihigin ic as el establecimiento o no

    ' ( , \ ~ ~ ~ \ ( ~ . ? : J > -

    -_

    3

    _._

    3

    _.

    O

    _

    1

    -1f'c0;,:.nt,a;,:.rco n.;.;,:la;,:.i;,:.n;,:.fr::.ae::.s;,:.t:..:ru:..:c,,tu;,:.r a:..:a;,:.d ecu::.a;cd;ca:..;p;ca::.r.::a:..:el.::d::.es;ca;,:.r;,:.ro;,:.lI.::o:..:d:..:e;,:.a;cC:..:ti;,:.v:..:id'a.::d e::.s;,:.c0;,:.m:..:e::.rc::.ia;cl,,es::.

    4

    - l-

    -+

    ---1

    *.iP

    \1 8

    o

    'V~~,

    0'-' 3.3.02

    Por funcionar el establecimiento sin tener permiso sanitario o tener vencido el mismo.

    1-~

    ;

    CJ

    : # ' 3.3.03 Por carecer del certificado de fumigacin.

    '~ ; ' . . . . . . . c :; ~ I. ':J

    ' ~ 'oq-

    .,i'-Y ''''

    1-_3_.3_._04_+C_ar_e_c_e_r_e_se_rv_ic_io_S_h_i_9i..,._n_ic_o_S_y_/o_t_e_n_e_rlO_S_in_c_om_p_le_to_s_.

    + f- -I +

    ....:.====:::...._-----i

    No mantener permanentemente los servicios higinicos en buen estado de funci namiento y

    limpieza, ni proporcionar los elementos necesarios a los u su arios del servicio.

    3.3.08

    Hallar en el establecimiento evidencias o evidenci a de insectos y/o roedores.

    I

    3.3.09

    Por no presentar el certificado vigente de limpieza y desinfeccin, de tanques y cisternas.

    3.3.10

    Tener en condiciones antihiginicas los sistemas de almacenamiento de agua potabl y/o equipos

    (tanque elevado, cisternas

    o

    las redes internas de

    tuberas).

    3.3.11

    Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua

    y

    desague los est,'blecimienlos

    comerciales.

    3.3.12

    Por carecer los establecimientos. bodegas y otros lugares pblicos de papeleras crin tapa en la

    puerta de ingreso al establecimiento.

    3.3.13

    Por permitir el conductor, administrador o propietario de establecimientos, fumar en St interior,

    3.3.14 Por no colocar carteles que indiquen la prohibicin de flllnU en espacios cerrados de 1:>0pblico.

    3.3.15 Por exceder el .fca reservada para

    ItHI1,HJorCS

    al

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    26/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    3.4 SALONES DE BELLEZA, SAUNAS, GIMNASIOS, SPA YIO SIMILARES

    Cdigo

    Infraccin

    Multa

    Tipo de

    Medida Complementaria

    en % U 1T Infraccion

    3.4.01

    Por no mantener los utensilios en condiciones higinicas aptas para su utilizacin,

    15%

    L

    Decomiso

    3.4.02

    Por carecer o presentar rtulos inadecuados o los

    nsurnos

    y/o productos de belleza sin registro

    30%

    L

    Decomiso

    sanitario.

    3.4.03

    Tener las toallas, forrode cojines ylo almohadones de material no desechable (nombre genrico).

    25% L

    Decomiso

    3.4.04

    Por carecer los baos turcos de sala de vapor con piso de losetas con dedive, sumideros para

    20%

    L

    Clausura hasta

    eliminacin del aaua v o aredes totalmente revestidas con mavlicas reoularizacin

    3.4.05 Por carecer de calderos con control automtico. alarma y

    vlvulas

    de seguridad.

    I

    25% L

    Clausura hasta

    reqularizacin

    3.4.06

    Por carecer de superficie lis a o material higienizable, las duchas ylo servicios higinic~s. 10% L

    Clausura hasta

    reqularizacin

    3.5 LOCALES DE HOSPEDAJE YIO SIMtLARES

    ~digo

    Infracciri

    ' ) ; Y

    , '.

    ';'

    . < > ,

    1 : , . ; ~ ; '1 ,~ ~ i t i -

    Itn~~~(~;;;'

    ,'0

    .'''''.,.,;;''

    < . > ; , .

    J

    ,.;.... ) .*

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    27/36

    , , / I

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    38 ANIMALES DOMESTlCOS SILVESTRES Y/O SIMILARES

    Cdigo Infraccin

    I Multa

    Tipo de

    Medida Complementaria

    I en

    %

    UIT Infraccion

    3.8.01

    Por comercializar animales domsticos en las reas de uso pblico o en ambientes no

    10%

    L

    Retencin

    acondicionados para tal fin.

    3.8.02

    Por mantener a animales domestico s en ina de cu ad as c ond iciones higinico sanitarias.

    50%

    G

    Retencin

    3.8.03

    Por someter a los animales a prcticas de crueldad o maltratos innecesarios.

    I

    100%

    MG

    Retencin

    3.9.04

    I

    5%

    l

    Retencion

    Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos.

    I

    3.8.05

    Por comercializar animales silvestres.

    I

    20%

    l

    Decomiso

    3.8.06

    Criar o tener animales en reas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda en mayor capacidad a

    5% L

    la p ermitida.

    3.8.07

    Adiestrar animales en espacio pblicos.

    20%

    L

    3.8.08

    Por no presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado

    5% l

    de sanidad animal.

    3.8.09

    Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley

    I

    3%

    L

    Retencin

    N 27596 (propietario, poseedor y transportista).

    ~ ' . . \ A G E : : ?

    3.8.10

    Por abandonar personas o animales victimas con agresin causadas por animales o

    por no

    50%

    G

    .T~ 11~

    prestarles servicio medico adecuado.

    I

    -.. ~o

    3.8.11

    Por no recoger los excrementos que el animal deposite fuera del rea de h ig iene animal

    10%

    L

    Reposicin

    m

    (propietario o poseedor).

    : :J

    \ j 9 o ~

    . 3.8.12

    Por permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso peatonal.

    2% L

    ~ ~.

    J/tAN

    D < .

    , - 'l '

    3.8.13

    Por no presentar asistencia veterinaria a animales cuando stos los

    40% L

    requieran (propietario o poseedor)

    ~~,\~~~DISr-i'// ,

    () '~ -p \

    z \~~.. \~;9 PRODUCTOS FARMACEUTICOS y AFINES

    . : ;' , G E R [N C ~ O ' O R ~ I J R ~ I C I~ ; . . . . . ' . . . ,.,

    -~ o;

    'pdlgo InfracclOnl ........ ,.' ....

    'V/'.r ,p . . .t'v. Por comercializar en la va pblica productos farmaceticos, galnico, naturales (sujeto a registro

    DE NI sanitario), productos cosmticos, sanitarios estriles, de limpieza domstica, dietticos y

    3.9.01 edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso rndico-quirurqlco u odontolgico sin

    autorizacin municipal.

    3.9.05

    50%

    G

    Retencin

    50%

    G

    Decomiso y

    Clausura Definitiva

    100%

    MG

    Decomiso

    50% G

    Decomiso y/o Clausura

    por quince das

    -

    Por fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos, productos

    3.9.02 farmacuticos, galnico, naturales (sujeto a registro sanitario), productos cosmticos, sanitarios

    estriles, de limpieza

    domstica,

    dietticos

    y

    edulcorantes e insumos, instrumental

    y

    equipo de uso

    mdico-ouirurqico u cdontotqico sin autorizacin

    municipal. I

    Por comercializar productos farmacuticos

    y

    afines que requieren de receta mdica en

    3.9.03 establecimientos no farmacuticos.

    Por fabricar, comercializar y/o almacenar en el interior de mercado de abastos, fe~as, campos

    feriales, centros comerciales de habilitacin progresiva (por comerciantes lnto rrr ia les y otros

    similares), que no garanticen la conservacin de las propiedades de los productos fJrmacuticos,

    3.9.04 I

    alnico. naturales (sujeto a registro sanitario). productos cosmticos, sanitarios estriles, de

    limpieza domstica, dietticos

    y

    edulcorantes e nsurnos. instrumental y equipo de uso mdico-

    quirurgico u odontolgico sin autorizacin municipal.

    j

    Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacuticos y afines no autorizados por la

    autoridad competente, productos falsificados y/o adu lterados, con fecha de expiracin vencida, en

    mal es tado de conservacin, de comercialziacin prohibida, de procedencia dudosa y otros que

    representen un riesgo para la salud de la pob lacin. .'

    200%

    EMG

    Decomiso y/o Clausura

    por treinta dias

    100

    MG

    Clausura hasta

    reqularizacin

    50%

    G

    Clausura hasta

    regularizacin

    3.9.06

    Los establecimientos farmacuticos que no cumplan con los requisitos y condici0les sanitarias

    para su funcionamiento de conformidad con la normatividad viqente.

    3.9.07

    Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacuticos y afines en J

    establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Prcticas de

    Manufactura, Buenas Prcticas de Almacenamiento y/o disposiciones que regulen di9hos

    establecimientos en materia de productos farmacut icos.

    I

    Av. Bdisario Su;n::r. N 1075- Zon;i 1) - San .Iuan de MiraHorcs

    .TeJE: 276 - t)716

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    28/36

    3.10 AGUAS

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IDEMIRAFLORES

    I

    Cdigo Infraccin

    Multa Tipo de

    M ~[ id~

    en

    un

    Infraccion

    ...i

    3.10.01

    Po r c ap tar , t ran spor tar o d is tr ib ui r agua no pot ab il izada o con tam inada des ti nada par a el c on sumo

    100%

    MG

    humano.

    3.10.02

    Abastecer de agua a los camiones o cisternas sin las caract er s ti cas f sicas,

    qumicas y

    100%

    MG

    bacteriolgicas, estableci das en las normas sani tarias (Ord. N 000067

    -MDSJM)

    3.10.03

    Di str ib ui r agu a a l a p obl ac i n c on u na co ncent raci n d e ctroro r es idual l ibre por djbajQ de los

    50% G

    es tablec ido en la norma san it ar ia v igen te .

    3.10.04

    . . . . . . . . . . . I . .

    50 G

    o r oper ar el carruon c is terna S in la autortzacon y reqstro de l a au to ridad sarutana mUrlCIPal.

    3.10.05 Po r c ar ec er de au to ri zac i n par a s urtidor.

    I

    100%

    MG

    Clausura hasta

    regularizacin

    3.10.06

    Por dist ribui r agua de los camiones cist er na cuya auto rizac in se encuentra suspendi+. 50

    G

    3.10.07 Por distr ibui r agua del su rt idor cuya autor izac in de operacin se encuen tra suspendida

    100%

    MG

    Clausura hasta

    regularizacin

    3.10.08 Por estar l os camiones ci sternas en condici ones antihi ginicas y falta de pintado.

    50%

    G

    3.10.09

    Por est ar los sur tido res de agua en condiciones an tihigin icas

    y

    falta de pintado. 50 G

    Clausura hasta

    regularizacin

    ~~

    3.10.10

    Por la prdi da de l as condiciones de potabi lidad del agua en la ciste rna.

    50

    G

    .

    -

    A r

    3.10.11

    No r ea li za r la desinf eccin de los ciste rnas cada seis meses.

    50%

    G

    o /

    3.10.12

    Por abastecer las dist r ibuidoras, de surt idores no autorizados. 100% MG,0

    3.10.13

    No r enovar l a au to ri zac i n s an jt ar ia par a oper ar c omo cam in c is ter na en el p lazo p rEvi st o (an te l a

    50%

    G

    autoridad de salud)

    3.10.14

    No p res en tar a l a au to ri dad sanit ar ia l os l ib ro s de r eg is tr os del d is tr ib ui do r, c uando l o o li ci te. 100%

    MG

    )

    3.10.15

    No abas tec er de agua pot ab le c on l a f rec uenci a

    y

    c an ti dad necesar ia en l as zonas d1s ignadaS por

    50

    G

    l a au to ridad san it ar ia, s in med ia r causa jus tificada.

    Por laborar en la distribucin de agua potable sin estar debidamente uniformado y no portar el 20% POR

    3.10.16

    carn de salud .

    PERSONA

    L

    3.10.17 Modi fi ca r y /u opera r e l d is tr ibuido r s in con ta r con los l ibr os de reg is tr os cor respond ien tes.

    100 MG

    3.10.18

    Por no formal izar su i nscripcin como dis tr ib ui do r en el Reg is tr o Muni ci pal r es pec ti vo, como

    100% MG

    empresa, comi t u o tr a f or ma de or ganizacin societa ria den tro del p lazo pr ev ist o

    3.10.19

    Po r r eal izar t rabaj os de l im pi eza y des in fecc in de c is ternas, p or empr es as de saneam ien to

    100%

    MG

    ambiental, sin conta r con la inspecc in t cnica de la auto ridad de sa lud co rr espondien te.

    3.10.20

    Po r no adop tar med id as p rev en ti vas o cor rec to ras necesarias , or den ad as al di st ri bu id or en l as

    50% G

    inspecc iones rea li zadas por la aut or idad san it ar ia mun ic ipal en e l p lazo est ab lecido

    3.10.21

    Por dist rib ui r agua pot ab le en zona no au to ri zada por l a au to ri dad donde se encuen tr e r eg is tr ado. 10

    L

    3.10.22

    Por no tener actualizados los registros semestrales de la calidad de agua de l os cami ones

    50% G

    cisterna.

    3.10.23 Po r no tener actualizado el libro de man ten im ien to de condic iones sanitarias. 10 L

    Por incumplimiento de los requerimientos especif icas formulados por la autoridad de salud, en lo

    Clausura hasta

    3.10.24

    relativo a las instalaciones de la piscina de acceso pblico o cualquier establecimiento de 100% MG

    regularizacin

    empozamiento de agua, requisi tos de cali dad d e agua

    y

    su tratamiento.

    Av_ Helisario Su:,e:r. No 107')- Zona [ - San Juan de Miral10res

    cI'eI.f.,:276 - 6716

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    29/36

    (M)

    '-,~,

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

    DE MIRAFLORES

    LlNEA DEACCiN 04: SEGURIDAD

    4,1 MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Cdigo

    Infraccin

    Multa Tipo de

    Medida Complementaria

    en % UIT

    Infraccion

    30% (Hasta 50

    L

    mt2)

    Por no contar y/o tener vencido e cer tificado favorable de defensa civil vigente el inmueble,

    50%(de51

    edificacin, rec into, local, establecimiento o inst alac in donde r es ida, labor e o concur ra

    pblico:

    mt2 hasta 100

    G

    Clausura hasta

    4.1.01

    - Bsica

    regularizacin

    100% (de 101

    mt2 hasta 500

    MG

    mt2)

    Por no contar y/o tener vencido el certificado favorable de defensa c ivi l v igente el inmueble,

    100% MG

    Clausura hasta

    4.1.02

    edifi cacin , recinto, local, establecimiento o insta lacin donde resida , labore o concu rr a pblico:

    200%

    EMG

    regularizacin

    - Dedetalle

    Por abr ir e l es tablec imient o al pblico cuando stos se encuentren en reparacin o ma tenimiento. 50%

    G

    Clausura hasta

    4.1.03

    regularizacin

    4.1.04

    Por no cumplir con l os requisi tos exigidos en materi a de seguridad para la realizacin re cualquier

    200%

    EMG

    Suspensin de la act iv idad

    tipo de espectculo pblico,

    .v~t-~IAC~~.I'

    4.1.05

    Por encontrarse en una situacin de peligro que atente contra la vida humana, dete~inada en el

    200%

    EMG

    Clausura Definit iva

    t '

    acta de visita de inspeccin de defensa civil o informe de inspeccin tcnica de sr9uridad en

    o 1

    Por obstaculizar las reas de circulacin, horizontal y/o ver ti cal , en los establecimientos y/o en la

    -.. . 0

    4.1.06

    100% MG

    Retiro

    1

    m

    va pblica, atentando contra la segur idad.

    . . . .; 1

    Atentar contra l as condiciones de seguri dad estructurales, ocasi onando humedad, retirar muros o

    O 9

    ' 4.1.07

    50% G

    Ejecucin

    +

    \fe

    .

    regularizacin

    emergencia, en establecimientos y recintos pblicos.

    4.1.13 Por n o e xhibir carteles especificando la capacidad del local (aforo mximo autoriZadO).1

    20%

    L

    e) \~Ot . . s J 1 J ' ; - .

    4.1.14

    Por permitir el acceso de un nmero de personas que sobrepase la capacid d del local

    50%

    G

    rO 11,-?

    consi gnados en l a autori zacin municipal de funcionamiento

    ylo

    aforo autorizado.

    : ~.,

    O

    ~~

    4.1.15

    Por permitir el acceso de un nmero de personas que sobrepase la capacidad del 10'1alque figura

    100%

    MG

    ~~

    en el informe tcnico de seguridad en defensa civil.

    .......j

    4.1.16

    No contar con plan de contingencia y plano de evacuacin para locales abiertos al pblico. 50% G

    Clausura temporal hasta su

    regularizacin

    '< ) - 1 - - ; ; : VA\t~~'O~

    Carecer de certificado de OSINERG y/o carecer de permiso de la

    Direccin

    General de

    Clausura temporal hasta su

    I\frlV'- ~

    4.1.17 ' 200%

    EMG

    -~-

    Hidrocarburos.

    regularizacin

    4.1.18

    Por no cump li r con lo dispuest o en e l Cd igo Nacional de E lectr ic idad.

    100% MG

    Clausura hasta

    regularizacin

    ~

    4.2.19

    No reunir las condiciones mnimas de habitabilidad para viviendas, segn lo dispuesto en el

    100% MG

    Paralizacin y lo

    Reg lamento Nacional de Construcciones y/o Edificaciones.

    Demolicin

    No cumplir con las especif icac iones tcnicas estableci das de acuerdo al tipo de edificacin, segn

    Paralizacin yl o

    4.1.20 el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de EdificaCio1es y dems 100%

    MG

    Demolicin

    normas

    aolicables.

    I

    4.2 ELEMENTOS DE SEGURIDAD

    Multa

    expresada

    Tipo de,' .... laComplementaria

    Infra''2c:in)Vldlda

    4.2.06

    Negar el trnsito peatonal

    o

    vehicular en el acceso controlado

    por

    el vigilante del lelemento

    de

    2 0

    e

    V o

    seguridad instalado _ .. _ - - - , - _ + - : - _ - , - - _ , - + + + - ---j

    Dejar el elemento

    de

    seguridad (reja y/o Iranquera} cerrado, no cumpliendo con liignaCion del

    Vigilante. ---------.---------------------- I

    G

    Retiro

    G

    Retiro

    G

    Retiro

    -_.- ----

    G

    Retiro

    ---

    50%

    Cdigo Infraccin

    4.2.01

    Usar o instalar elementos de seguridad (rejas o tranqueras) sin la autorizacin municipal

    correspondiente, o variar la ubicacin, especificaciones tcnicas y lo caractersticas autorizadas.

    4.2.02

    Por instalar elementos de seguridad que implique riesgo para la salud de personas

    y

    animales,

    como rejas, cercos con alambre de pas u otro elemento punzocortante que provoquen

    laceraciones en qeneral

    50%

    4.2.03

    No mantener en buen estado de conservacin y aseo los elementos de seguridad instalados (rejas

    y tranqueras)

    30%

    4.2.04

    No retirar el elemento de seguridad (reja y/o tranquera) dentro de los 30 das naturales posteriores

    al vencimiento de la autorizacin o cuando la solicitud haya sido denegada.

    I

    50%

    4.2.05

    Av. Bclisario Sw.rez N 1075- Zona [) - San .Iuan de Miraflores

    Telf.: 276 -6716

  • 7/25/2019 RASA y CUIS

    30/36

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN rE MIRAFLORES

    43 PRODU