21
REGLAMENTO rac - 02 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1° OBJETO Normar y regular el Sistema de Graduación, extensión de Diplomas y Títulos de Pregrado de la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 2° FINALIDAD Garantizar la correcta interpretación y aplicación del conjunto de disposiciones relativas a la Graduación en los diferentes niveles académicos de pregrado, sus modalidades y administración; requisitos para la concesión de los Diplomas Académicos, Ingeniería Militar y Título en Provisión Nacional; de conformidad a las normativas vigentes en el Sistema de la Universidad Boliviana en general y de esta Casa de Estudios Superiores en particular. Artículo 3° ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación en todas las Unidades Académicas de la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 4° GRADUACIÓN Es el proceso académico mediante el cual el estudiante, luego de haber aprobado el conjunto de asignaturas exigidas por el Plan Curricular de la Carrera correspondiente, y vencida una modalidad de graduación prevista en el presente Reglamento, se hace acreedor al Diploma que le señala el nivel académico obtenido, posibilitando el trámite del Título en Provisión Nacional que le da derecho a ejercer su profesión. REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02 2 Artículo 5° DIPLOMA ACADÉMICO Es el documento emitido por la Escuela Militar de Ingeniería que acredita a su titular un conjunto de atributos, conocimientos y el cumplimiento de requisitos previstos en el presente Reglamento, otorgándole las prerrogativas y privilegios inherentes al mismo. Artículo 6° DIPLOMA DE INGENIERO MILITAR Es el documento expedido por el Comando General del Ejército, que concede a los Oficiales de las Fuerzas Armadas las prerrogativas emergentes de esta condición, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 7° TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL Es el documento otorgado a nombre del Estado Boliviano de acuerdo a prescripciones constitucionales, que permite a su titular el ejercicio profesional en todo el territorio de la República. Artículo 8° OTORGACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO El Grado Académico, es el Nivel terminal de estudios superiores reconocidos por Universidades Nacionales o extranjeras. Se certifica mediante Diploma Académico. La Escuela Militar de Ingeniería en Pregrado, otorga los Diplomas Académicos siguientes: a. Licenciatura b. Técnico Universitario Superior Artículo 9° LICENCIATURA Grado Académico de Enseñanza Superior, conferido al término de cinco años y/o 6,000 horas académicas o el equivalente en créditos de estudios universitarios incluida la modalidad de titulación, concordante con el Artículo 103º del presente Reglamento; siendo necesario aprobar

rac02

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: rac02

REGLAMENTO rac - 02

1

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1° OBJETO Normar y regular el Sistema de Graduación, extensión de Diplomas y Títulos de Pregrado de la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 2° FINALIDAD Garantizar la correcta interpretación y aplicación del conjunto de disposiciones relativas a la Graduación en los diferentes niveles académicos de pregrado, sus modalidades y administración; requisitos para la concesión de los Diplomas Académicos, Ingeniería Militar y Título en Provisión Nacional; de conformidad a las normativas vigentes en el Sistema de la Universidad Boliviana en general y de esta Casa de Estudios Superiores en particular. Artículo 3° ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación en todas las Unidades Académicas de la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 4° GRADUACIÓN Es el proceso académico mediante el cual el estudiante, luego de haber aprobado el conjunto de asignaturas exigidas por el Plan Curricular de la Carrera correspondiente, y vencida una modalidad de graduación prevista en el presente Reglamento, se hace acreedor al Diploma que le señala el nivel académico obtenido, posibilitando el trámite del Título en Provisión Nacional que le da derecho a ejercer su profesión.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

2

Artículo 5° DIPLOMA ACADÉMICO

Es el documento emitido por la Escuela Militar de Ingeniería que acredita a su titular un conjunto de atributos, conocimientos y el cumplimiento de requisitos previstos en el presente Reglamento, otorgándole las prerrogativas y privilegios inherentes al mismo.

Artículo 6° DIPLOMA DE INGENIERO MILITAR

Es el documento expedido por el Comando General del Ejército, que concede a los Oficiales de las Fuerzas Armadas las prerrogativas emergentes de esta condición, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Escuela Militar de Ingeniería.

Artículo 7° TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL Es el documento otorgado a nombre del Estado Boliviano de acuerdo a prescripciones constitucionales, que permite a su titular el ejercicio profesional en todo el territorio de la República.

Artículo 8° OTORGACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO El Grado Académico, es el Nivel terminal de estudios superiores reconocidos por Universidades Nacionales o extranjeras. Se certifica mediante Diploma Académico. La Escuela Militar de Ingeniería en Pregrado, otorga los Diplomas Académicos siguientes: a. Licenciatura

b. Técnico Universitario Superior

Artículo 9° LICENCIATURA

Grado Académico de Enseñanza Superior, conferido al término de cinco años y/o 6,000 horas académicas o el equivalente en créditos de estudios universitarios incluida la modalidad de titulación, concordante con el Artículo 103º del presente Reglamento; siendo necesario aprobar

Page 2: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

3

los Requisitos de Graduación establecidos en los Planes de Estudios; habilita para ejercer la profesión correspondiente. Artículo 10° TÉCNICO UNIVERSITARIO SUPERIOR

Grado Académico de Enseñanza Superior, conferido al término de tres años y/o 3,400 horas académicas o el equivalente en créditos de estudios universitarios incluida la modalidad de titulación, concordante al Artículo 103º del presente Reglamento; siendo necesario aprobar los requisitos de Graduación establecidos en el Plan de Estudios; habilita para ejercer la profesión correspondiente.

Artículo 11° CONDICIÓN DE EGRESADO La Escuela Militar de Ingeniería no reconoce la condición académica de egresado, en virtud a que los Planes de Estudio incluyen la modalidad de Graduación. La simple conclusión de estudios no habilita el Ejercicio Profesional, por cuanto la aprobación de la modalidad de Graduación vigente, es requisito indispensable.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

4

MODALIDADES DE GRADUACIÓN

Artículo 12° DEFINICIÓN Son formas, bajo las cuales se agrupan las actividades académicas, que tienen por objeto dar prueba del conocimiento, habilidades en el planteo y resolución de problemas, así como de las destrezas investigativas propias de un determinado nivel académico, difieren entre sí por sus características, requisitos, énfasis en aspectos teóricos y prácticos, o en la metodología empleada.

Artículo 13° MODALIDADES DE GRADUACIÓN Son las siguientes:

a. Nivel Licenciatura

1. Trabajo de Grado

a) Tesis de Grado b) Proyecto de Grado c) Trabajo Dirigido

2. Por excelencia

b. Nivel Técnico Universitario Superior 1. Trabajo de Grado Técnico

a) Proyecto de Grado Técnico b) Monografía c) Pasantía

2. Por excelencia

Las diferentes modalidades de Trabajo de Grado y Trabajo de Grado Técnico podrán desarrollarse en forma individual o colectiva.

Page 3: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

5

Artículo 14° TRABAJO DE GRADO O TRABAJO DE GRADO

TÉCNICO Es el resultado genérico que plasma aquella modalidad de graduación elegida por los estudiantes (Tesis de Grado, Trabajo Dirigido y Proyecto de Grado a nivel Licenciatura, Proyecto de Grado Técnico, Monografía y Pasantía a nivel Técnico Universitario Superior), en función de la temática a investigar y de la metodología a aplicar, sobre problemas emergentes de la realidad Nacional, Regional o Local, así como su aporte al conocimiento científico-tecnológico. Asignaturas del Proceso de Trabajo de Grado o Trabajo de Grado Técnico

El proceso de elaboración del Trabajo de Grado incluye las siguientes asignaturas:

Trabajo de Grado I y II para nivel de Licenciatura y Trabajo de Grado Técnico I y II para nivel Técnico Universitario Superior.

Estas asignaturas tienen por finalidad consolidar la formación profesional, capacitando al estudiante en la Preparación, Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado en sus diferentes modalidades; contemplan contenidos y tareas conforme a las características prescritas en los respectivos Planes Curriculares y se desarrollan de acuerdo a calendario académico específico definido para cada gestión.

Artículo 15° TESIS DE GRADO Es un trabajo de investigación, que cumple con exigencias de metodología científica, a objeto de conocer, dar soluciones y respuestas a un problema; planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas. Artículo 16° PROYECTO DE GRADO

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

6

Es la investigación, programación y diseño que busca dar solución a problemas de orden técnico, económico y social, que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una Tesis de Grado. Artículo 17° TRABAJO DIRIGIDO Consiste en trabajos prácticos basados en un temario, desarrollados en instituciones, cuyos desarrollos son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma.

Artículo 18° PROYECTO DE GRADO TÉCNICO Es un trabajo de aplicación, que cumple con exigencias metodológicas para encarar un problema técnico.

Artículo 19° MONOGRAFÍA

Es la memoria emergente de una investigación o estudio sobre un tema específico tratado con solvencia Científica-Técnica. Artículo 20° PRACTICAS EMPRESARIALES

Es el trabajo que se realiza en una institución o empresa específica, en el área de la especialidad correspondiente, evaluada a través de informes de la Institución o Empresa. De acuerdo a normativa específica.

Artículo 21° POR EXCELENCIA

Consiste en la aplicación de criterios mediante los cuales el estudiante sobresaliente culmina exitosamente su Plan Curricular, eximiéndose de Exponer y Sustentar su Trabajo de Grado. Éste es un reconocimiento a las calificaciones obtenidas, producción intelectual, comportamiento estudiantil y otras cualidades que muestran una capacidad condicente con su futuro desempeño profesional.

Page 4: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

7

Artículo 22° TRABAJO DE GRADO COLECTIVO

Modalidad de Graduación en la que por el carácter multidisciplinario o por la extensión del tema sujeto de investigación y desarrollo, podrá autorizarse su realización por un Grupo de Trabajo, compuesto por 2 (dos) estudiantes como máximo. A tiempo de solicitar la aprobación del perfil y temario de estudio, deberán incluir su alcance, tareas que cada uno de los participantes cumplirá en su desarrollo, y la debida justificación. Se consignarán actas individuales a la conclusión de la Presentación, Exposición y Sustentación en cada una de las etapas que contempla el desarrollo del Trabajo de Grado.

Si uno de los integrantes del Trabajo de Grado Colectivo reprobara alguna asignatura, o no cumpliese con todos los requisitos exigidos para la titulación, ningún miembro del grupo podrá realizar la exposición y sustentación del mismo hasta salvar los impedimentos que ocasionaron tal situación. Si uno de los integrantes renuncia al Trabajo de Grado Colectivo, los restantes podrán considerar las siguientes opciones: a) Continuar con el trabajo originalmente aprobado b) Reformular su alcance y tareas que cada uno de los participantes

cumplirá en su desarrollo.

El estudiante que renuncia, obligatoriamente debe iniciar un nuevo proceso.

CAPÍTULO III

TRABAJO DE GRADO (PARA AMBOS NIVELES ACADÉMICOS)

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

8

Artículo 23° OBLIGATORIEDAD

El estudiante obligatoriamente deberá Elaborar, Presentar, Exponer, Sustentar y Aprobar en todas sus etapas el Trabajo de Grado.

Artículo 24° NOMBRAMIENTO DE TUTOR

El estudiante propondrá por escrito el nombramiento del Tutor a su Jefatura de Carrera; quien deberá ser un Docente o un Profesional especialista del Sistema Universitario, de Nivel Académico igual o superior al Grado Académico a otorgarse, que asesorará en el desarrollo del Trabajo de Grado.

Artículo 25° ACEPTACIÓN DEL TUTOR El Tutor, comunicará por escrito a la Jefatura de Carrera correspondiente, la aceptación de asumir la responsabilidad de orientar y evaluar el desarrollo específico del tema, comprometiéndose asimismo cumplir con la presentación de los informes en cada etapa del trabajo y asistir obligatoriamente a los actos académicos de Presentación, Exposición y Sustentación del avance del Trabajo de Grado. En los diferentes actos tendrá derecho a voz y no así a voto. La carrera oficializará el nombramiento del Tutor previa revisión de antecedentes.

Artículo 26° NÚMERO MÁXIMO DE TUTORÍAS

El Tutor podrá asesorar como máximo hasta 5 (cinco) Trabajos de Grado en la Escuela Militar de Ingeniería por gestión académica.

En caso de fuerza mayor o incumplimiento del compromiso de tutoría, la Carrera, podrá revocar la condición de Tutor mediante notificación escrita. Artículo 27° TRABAJO DE GRADO I La asignatura de Trabajo de Grado I comprende las siguientes fases:

Page 5: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

9

a. Presentación, sustentación y defensa del Perfil y del Temario

del Trabajo de Grado.

En esta fase el estudiante realiza la presentación, exposición y sustentación del Perfil y del Temario de Trabajo de Grado ante Tribunal nominado por la Jefatura de Carrera; su valoración constituye la calificación del primer Parcial de la asignatura.

b. Presentación del Marco Teórico

En esta fase el estudiante realiza la presentación del Marco Teórico ante Tribunal nominado por la Jefatura de Carrera; su valoración constituye la calificación del segundo Parcial de la asignatura.

c. Presentación del Marco Práctico.

En esta fase el estudiante realiza la presentación de la primera parte del Marco Práctico ante el docente de la asignatura y el Tutor; en su valoración participan los Revisores y constituye la calificación del Examen Final de Trabajo de Grado I.

Artículo 28° PERFIL DE TRABAJO DE GRADO

Es el conjunto de rasgos peculiares de una propuesta, que identifica la naturaleza de un problema, su potencial planteamiento y desarrollo, para ser consignado bajo una Modalidad de Graduación.

Artículo 29° ESTRUCTURA DEL PERFIL

Para ambos niveles académicos es semejante, difiriendo en su orientación y profundidad, contempla los elementos siguientes:

a. Título. b. Antecedentes. c. Planteamiento del Problema.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

10

d. Objetivos. e. Justificación. f. Alcance. g. Fundamentación Teórica. h. Hipótesis, si corresponde, de acuerdo a la modalidad de

graduación. i. Marco Metodológico. j. Temario tentativo. k. Cronograma del desarrollo del Trabajo de Grado. l. Presupuesto de la preparación del Trabajo, si corresponde. m. Fuentes de consulta.

Sobre el presente marco general, se deberá tomar en cuenta las particularidades inherentes a cada especialidad. El Temario del Trabajo de Grado, podrá ser ajustado y modificado hasta la presentación de la Primera Parte del Marco Práctico, que representa el Examen Final del Trabajo de Grado I.

Artículo 30° ELABORACIÓN DEL PERFIL

Será elaborado bajo la guía metodológica del docente de la asignatura de Trabajo de Grado I según corresponda al nivel, debiendo cooperar y participar en el proceso el Docente Tutor.

Artículo 31° PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO

Para la Presentación, Exposición y Sustentación del Perfil y Temario del Trabajo de Grado, el estudiante remitirá a la Jefatura de Carrera, el documento en 4 (cuatro) ejemplares para nivel Licenciatura y 3 (tres) para nivel Técnico Universitario Superior, adjuntando la solicitud de aprobación de Perfil y Temario de Trabajo de Grado (FORMULARIO T - 08). Artículo 32° REVISIÓN POR EL TRIBUNAL

Page 6: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

11

La Jefatura de Carrera, remitirá a cada miembro del Tribunal, con antelación de cinco días hábiles al Acto de Exposición y Sustentación del Perfil y Temario, un ejemplar del documento.

El Tribunal de Exposición y Sustentación del Perfil y Temario, revisará los documentos anticipadamente al acto académico, para formular las observaciones correspondientes.

Artículo 33° TRIBUNAL

Para la Exposición y Sustentación del Perfil y Temario del Trabajo de Grado, estará constituido por:

a. Presidente Jefe de Carrera o su delegado. b. Vocal Relator Docente de Trabajo de Grado de la Carrera o

Docente de la Carrera. c. Vocales Docentes de la especialidad afín a la investigación, 2

(dos) para el nivel de Licenciatura, y 1 (uno) para el nivel de Técnico Universitario Superior.

d. Tutor con derecho a voz sin voto

El Jefe de Carrera podrá delegar la presidencia a otra autoridad de esta Casa de Estudios Superiores, con especialidad afín al tema.

Artículo 34° CONTINUIDAD DEL TRIBUNAL

El Tribunal previa evaluación por la Jefatura de Carrera, deberá estar conformado por los mismos miembros para todas las instancias. Artículo 35° ACTA DE DEFENSA DE PERFIL

A la conclusión del Acto Académico de Exposición y Sustentación del Perfil y Temario, se elaborará un Acta, consignando su aprobación o reprobación, pudiendo incluir aquellas observaciones y/o

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

12

recomendaciones que el Tribunal juzgue pertinentes, y deberá ser firmado por todos sus miembros.

Artículo 36° VALIDEZ DE LAS DECISIONES

Las decisiones del Tribunal designado para el Acto de Exposición y Sustentación del Perfil y Temario del Trabajo de Grado, tendrá validez con la participación de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 37° REPROBACIÓN DEL PERFIL

En aquellos casos en que la decisión del Tribunal implique la reprobación del Perfil y/o Temario, se programará una nueva fecha de Exposición y Sustentación con un plazo máximo de quince días calendario a partir de su notificación.

Artículo 38° PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los documentos a presentar como requisito para la aprobación del Perfil y Temario de Trabajo de Grado, son los siguientes:

a. Documentos que regularizan la condición de estudiante regular:

1. Formulario con datos personales y dos fotografías a color con fondo azul, tamaño 4X4.

2. Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller o su

equivalente (el plazo de entrega del indicado documento será los dos primeros semestres académicos) y fotocopia de la Libreta de Calificaciones de Cuarto de Secundaria.

3. Certificado de nacimiento original computarizado (o su

equivalente para postulantes extranjeros) 4. Fotocopia de la Cédula de Identidad (o su equivalente para

postulantes extranjeros). 5. Certificado Médico emitido por la EMI.

Page 7: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

13

6. Adicionalmente para los miembros de las Fuerzas Armadas:

a) Memorándum o estar comprendido en la Orden General de Destinos de su Fuerza a esta Casa de Estudios Superiores.

b) Documento de compromiso con su Comando de

Fuerza. c) Certificado de no haber sido separado de ningún

Instituto Militar por indisciplina o bajo rendimiento académico.

d) Diploma Académico de Licenciado en Ciencia y Artes

Militares o Técnico Superior un Ciencia y Arte Militar o Técnico Superior en Topografía; según corresponda, expedido por la Universidad Militar de las Fuerzas Armadas (UMFA).

b. Certificado de notas originales de los ocho semestres aprobados

para el nivel Licenciatura y cuatro para el nivel Técnico Universitario Superior.

c. Certificado de Solvencia (Formulario T – 04). d. Solicitud de aprobación del Perfil de Trabajo de Grado (Formulario

T – 08). e. Acta de defensa del Perfil de Trabajo de Grado, firmado por los

Vocales Revisores, Tutor y Jefe de Carrera. f. Compromiso del Tutor cuando corresponda. Artículo 39° MODIFICACIÓN DEL TÍTULO, TEMARIO Y/O PERFIL

En caso de encontrar dificultades en el desarrollo del Trabajo de Grado, el estudiante podrá solicitar modificaciones del título y/o temario aprobado, mediante la presentación del formulario T – 16 e informe del

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

14

Tutor a la Jefatura de Carrera para su remisión a las instancias correspondientes. El trámite para la modificación del perfil será similar al de la aprobación inicial. Artículo 40° REMISIÓN DE DOCUMENTOS AL DECANATO

A la conclusión de la Exposición y Sustentación de Perfil y Temario del Trabajo de Grado y la suscripción de Actas emergentes, la Jefatura de Carrera, remitirá al Decanato en el plazo máximo de una semana, a través de la Unidad Académica, los siguientes documentos:

a. Un ejemplar del Perfil y Temario aprobados. b. Acta de Exposición y Sustentación del Perfil y Temario. c. Formularios T – 04 y T –08 (ó T-16) d. Temario aprobado en medio magnético. Artículo 41° DOCUMENTO DE APROBACIÓN

El Decanato, elaborará el documento oficial de aprobación del Perfil y Temario del Trabajo de Grado, en el lapso de cinco días hábiles a partir de su recepción, consignando las firmas del Jefe de Carrera, Director de Unidad Académica, Decano, Vice Rector y Rector.

En el Documento se deberán tomar en cuenta los plazos u otras indicaciones que sean necesarias para el desarrollo del Trabajo de Grado La validez del Temario de Trabajo de Grado será de dos semestres académicos a partir del inicio del 10º (Décimo) semestre para Licenciatura y el 6º (Sexto) para Técnico Universitario Superior. Si el estudiante reprobase la asignatura de Trabajo de Grado I en la segunda instancia establecida, la aprobación del Temario de Trabajo de Grado queda sin efecto, debiendo reiniciar el proceso en el 9no. Semestre académico.

Page 8: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

15

Artículo 42° TRABAJO DE GRADO II

La asignatura de Trabajo de Grado II tiene como requisito indispensable de vencimiento de Trabajo de Grado I y comprende las siguientes fases: a. Presentación del Marco Práctico completo, revisión por el

Tribunal y Exposición ante el Docente y Tutor.

En esta fase el estudiante realiza la presentación de la totalidad del Marco Práctico ante el Docente de la asignatura y el Tutor; en su valoración participan los Revisores y constituye la calificación del Primer Examen Parcial de la asignatura.

b. Presentación del Primer Borrador, revisión por el Tribunal.

En esta fase el estudiante realiza en Pre Defensa la Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado ante Docente de la asignatura y Tribunal nominado por la Jefatura de Carrera; su valoración constituye la calificación del Segundo Parcial de la asignatura.

c. Presentación, sustentación y defensa del Borrador Final.

En esta fase el estudiante realiza la Defensa del Borrador Final ante el docente de la asignatura y Tribunal nominado por la Jefatura de Carrera; su valoración constituye la calificación del Examen Final de Trabajo de Grado II

Artículo 43° EXAMEN FINAL TRABAJO DE GRADO II La calificación del examen final del Trabajo de Grado II o Trabajo de Grado Técnico II, la otorga el Docente de la Asignatura, en base a la Pre-Exposición, Sustentación y Defensa del Borrador Final del Trabajo de Grado ante el Tribunal correspondiente. Artículo 44° APROBACIÓN DEL TRIBUNAL La Aprobación del Tribunal es requisito indispensable para proseguir con el avance del trabajo y pasar a la fase siguiente.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

16

En cada fase se debe elaborar un Acta de Aprobación que habilita al estudiante para pasar a la siguiente fase. Artículo 45° REPROBACIÓN DE LA ASIGNATURA TRABAJO DE

GRADO I y II A la reprobación de Trabajo de Grado I o Trabajo de Grado Técnico I, el estudiante podrá optar a una segunda instancia, debiendo cumplir con el avance establecido del trabajo y/o subsanar todas las observaciones que motivaron su reprobación. Por sus características, la asignatura de Trabajo de Grado I no podrá ser vencida en la modalidad de Curso Intensivo, estableciéndose en su reemplazo la opción de aprobación bajo la modalidad de Defensa ante Tribunal correspondiente (el conformado para el examen final) y de acuerdo al Art. 27 del presente Reglamento. Este proceso extraordinario deberá culminar una semana antes del inicio del 10mo. Semestre, de acuerdo a Calendario Académico. Si el estudiante no aprobase en esta instancia, reprobará la asignatura del semestre académico regular, debiendo repetir la materia en el semestre correspondiente al Plan de Estudios de la Carrera, por lo tanto el Perfil de Trabajo de Grado y su Temario propuesto caducarán y automáticamente no podrá matricularse al 10mo. semestre. A la reprobación de Trabajo de Grado II o Trabajo de Grado Técnico II, el estudiante podrá optar a una segunda instancia, debiendo cumplir con el avance establecido del trabajo y/o subsanar todas las observaciones que motivaron su reprobación. Si reprobase en ésta última instancia, el Trabajo de Grado propuesto caducará automáticamente, pudiendo inscribirse al 1er. Semestre de la siguiente gestión académica para iniciar el proceso nuevamente. Artículo 46° PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Para la Presentación, Exposición y Sustentación del Borrador Final del Trabajo de Grado, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

Page 9: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

17

a. Formulario T – 04 b. Documentos contemplados en el Artículo 39º del presente

Reglamento. c. Solicitud de revisión del Borrador del Trabajo de Grado (Formulario

T – 09). d. Informes de revisión del Borrador de Trabajo de Grado. e. Certificado de Calificaciones del Noveno Semestre

Artículo 47° APROBACIÓN DEL BORRADOR DE TRABAJO DE GRADO

Corregidas y salvadas las observaciones de la presentación, exposición y sustentación del Borrador Final del Trabajo de Grado a través de los informes del Tribunal se elaborará el Acta de Aprobación del Borrador de Trabajo de Grado, autorizando la presentación en limpio de los ejemplares establecidos debidamente empastados.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

18

PRESENTACIÓN, EXPOSICIÓN, SUSTENTACIÓN

Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

Artículo 48° VERSIÓN FINAL DEL DOCUMENTO

El estudiante presentará la versión final del documento en 6 (seis) ejemplares para nivel Licenciatura; los OO. EE. presentarán un ejemplar adicional para el vocal del Comando General del Ejército. Para el nivel Técnico Universitario Superior se presentarán 5 (cinco) ejemplares; respetando las normas relativas a estilo, tamaño, tipo de letra, inserción de referencias, bibliografía y otros, conforme se consignan en el reglamento específico; conjuntamente al Trabajo se presentará la Solicitud de Presentación del Trabajo de Grado para la Exposición y Sustentación final (FORMULARIO T-10). Adicionalmente se presentará el Trabajo de Grado en soporte magnético (disco compacto CD)

Artículo 49° INHABILITACIÓN PARA EL ACTO DE

PRESENTACIÓN, EXPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

El estudiante que reprobara alguna asignatura del último semestre a segundo turno, no tendrá derecho a la presentación, exposición y sustentación del trabajo de grado siendo postergado hasta la siguiente gestión y será previa aprobación de la asignatura correspondiente.

Artículo 50° DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL VICE

RECTORADO

La Jefatura de Carrera, por intermedio de la Dirección de la Unidad Académica, elevará a consideración del Vice Rectorado la documentación siguiente:

a. Informe del Trabajo de Grado. b. Expediente académico y personal del estudiante, incluyendo

certificados de calificaciones de los diez semestres aprobados.

Page 10: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

19

c. Valores por Derecho al Programa de Graduación. d. Oficio (según formato) dirigido al Secretario Nacional del CEUB,

adjuntando un ejemplar del Trabajo de Grado, comunicando la realización del Acto de Exposición y Sustentación, solicitando la nominación del Delegado Oficial.

e. Oficio (según formato) dirigido al Comando General del Ejército,

adjuntando un ejemplar del Trabajo de Grado y solicitando la nominación del Delegado Oficial al Acto de Exposición y Sustentación (sólo para estudiantes militares).

f. Acta de Defensa del Trabajo de Grado en triple ejemplar, la que

llevará la fotografía del estudiante a color con fondo azul, tamaño 6X6 en la parte superior izquierda.

Artículo 51° NOTIFICACIONES A fin de habilitar al estudiante para la respectiva Presentación, Exposición y Sustentación de su Trabajo de Grado, se deberá realizar las siguientes notificaciones: a. La Secretaría Académica elaborará la Resolución Académica y el

memorandum de notificación, fijando lugar, fecha y hora del acto de presentación, exposición y sustentación del Trabajo de Grado, que entregará al estudiante con siete días de anticipación, previa verificación y cumplimiento de requisitos.

b. La Jefatura de Carrera mediante aviso de Defensa de Trabajo de

Grado, notificará a los miembros del Tribunal el lugar, fecha y hora del Acto Académico a realizarse.

Artículo 52° CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

a. Presidente Vice Rector o su Delegado.

b. Vocal Relator Jefe de Carrera o su Delegado.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

20

c. Vocal Delegado del Comando General del Ejército (solo para estudiantes militares.)

d. Vocal Delegado del CEUB. e. Vocales Docentes del área a fin a la investigación 2 (dos)

para Nivel Licenciatura y 1 (uno) para Nivel Técnico Universitario Superior.

f. Tutor Solo con derecho a voz. El Tutor participa en la Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado, para aclarar interrogantes que se presenten en el acto académico.

Artículo 53° IMPEDIMENTOS PARA TRIBUNAL

No podrán ser designados Vocales o miembros de los Tribunales para la Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado en sus diferentes instancias los docentes y/o profesionales que tengan parentesco con el estudiante, hasta en tercer grado, excepto el Tutor.

Artículo 54° TRABAJO DIRIGIDO

La Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado, bajo la modalidad de Trabajo Dirigido, está regulada en el reglamento específico.

Artículo 55° ACTO ACADÉMICO DE PRESENTACIÓN EXPOSICIÓN

Y SUSTENTACIÓN

Es de carácter público y se realizará de acuerdo a la siguiente secuencia:

a. Instalación del Acto Académico a cargo del Presidente, previa

verificación del quórum reglamentario, asistencia de la mitad más uno de los miembros del tribunal, registrándose en el Acta respectiva.

Page 11: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

21

b. En caso de inasistencia de los vocales del tribunal, de manera tal que ocasione falta de quórum, podrá ejercer las funciones correspondientes, el Decano, Secretario Académico o cualquier Jefe de Departamento de la Oficina Central, en ese orden.

c. Presentación por parte del Vocal Relator de los antecedentes

académicos del estudiante, lectura de los Artículos correspondientes del presente Reglamento y verificación de que las Actas Académicas lleven adheridas la fotografía del estudiante.

d. El estudiante expondrá su Trabajo de Grado, pudiendo utilizar

ayudas: audiovisuales, cuadros, gráficos, esquemas, maquetas, muestras y otras que considere necesarias, para facilitar su presentación; el tiempo máximo de duración de la exposición será de 45 minutos.

e. El Estudiante a la conclusión de la exposición pasará a la

Sustentación del Trabajo de Grado, absolverá las interrogantes que le formulen los miembros del tribunal; el tiempo máximo de duración de esta fase será de 30 minutos.

La asistencia al Acto Académico es con traje formal (Caballeros terno y corbata damas traje sastre); para estudiantes militares Uniforme Nº 4 y para estudiantes civiles con uniforme de asistencia de la escuela.

Artículo 56° JUICIOS DE VALOR

Los miembros del Tribunal, el Tutor ni los asistentes podrán emitir juicios de valor durante el Acto de Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado.

Artículo 57° REPROBACIÓN POR PLAGIO U OTRA

IRREGULARIDAD

Toda irregularidad o plagio del Trabajo de Grado, será considerada como tal, si la misma está acompañada de las pruebas sustentatorias, dando lugar a la reprobación y anulación del proceso de Trabajo de

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

22

Grado. El afectado deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 63º del presente reglamento.

Artículo 58° DELIBERACIÓN RESERVADA

A la conclusión del Acto de Presentación, Exposición y Sustentación, el Presidente del Tribunal invitará a los asistentes a abandonar la sala para permitir que el Tribunal delibere en sesión reservada, debiendo asistir el Tutor y brindar una explicación ampliatoria acerca del desarrollo del Trabajo de Grado, sus alcances y dificultades.

Artículo 59° EVALUACIÓN

Proceso mediante el cual los miembros del Tribunal califican individualmente el Trabajo de Grado, tomando en cuenta factores de pertinencia, contenido, metodología, prácticas o ensayos realizados, bibliografía analizada; esta evaluación considera los siguientes parámetros:

a. La Presentación, en la que el estudiante pone a consideración de

los miembros del tribunal el documento del Trabajo de Grado y sus Anexos.

b. La Exposición, en la que el estudiante explícita el contenido de su

propuesta del Trabajo de Grado (la misma no podrá ser interrumpida por los miembros del Tribunal).

c. La Sustentación, en la que el estudiante responde las preguntas

que le fueran formuladas, así como a los comentarios de parte de los miembros del Tribunal.

Cada uno de estos parámetros merecerá calificación separada por cada miembro del tribunal, aplicándose la escala numérica del 1.00 (UNO PUNTO CERO) a 10.00 (DIEZ PUNTO CERO), las fracciones se redondearán al valor más próximo a los dos decimales.

Page 12: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

23

La calificación final del Trabajo de Grado es el promedio de las calificaciones de los tres parámetros, evaluados por los miembros del tribunal.

Artículo 60° ESCALA DE CALIFICACIONES

Artículo 61° LECTURA DEL ACTA DE PRESENTACIÓN, EXPOSICIÓN Y SUSTENTACIÓN

El Vocal Relator elaborará el Acta de Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado; convocará al estudiante y a los asistentes al Acto, para dar lectura al texto de la misma.

Artículo 62° REPROBACIÓN

En caso de obtener una calificación inferior a 7.10 (SIETE PUNTO DIEZ), el Tribunal consignará en el Acta la reprobación del Trabajo de Grado los motivos de dicha medida y las recomendaciones correspondientes, el mismo que podrá ser presentado en Segunda Instancia.

El Vocal Relator, convocará al estudiante en privado para hacerle conocer dicha decisión, otorgándole un plazo de 1 (un) semestre para impetrar una nueva Presentación, Exposición y Sustentación.

Artículo 63° REPROBACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA De ser reprobado en una Segunda Instancia, el estudiante deberá cambiar el Tema del Trabajo y reiniciar el proceso desde la aprobación

PUNTAJE SIGNIFICADO De 1.00 a 7.09 Reprobación De 7.10 a 8.09 Aprobación De 8.10 a 9.09 Aprobación plena De 9.10 a 10.00 Aprobación con felicitación

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

24

de un nuevo temario; pudiendo optar por cualquier modalidad de graduación prevista en el presente Reglamento, otorgándole el plazo de 2 (dos) semestres para una nueva Presentación, Exposición y Sustentación, a partir de la Aprobación del Temario. Debiendo acogerse a la modalidad de titulación de estudiantes egresados antes de la gestión 2000.

Artículo 64° AMPLIACIÓN

El Estudiante, podrá por única vez solicitar ampliación de 3 (tres) meses para presentar, exponer y sustentar su Trabajo de Grado, vencido este periodo, estará obligado a cambiar de tema y cumplir todos los requisitos del presente reglamento. Opcionalmente, el estudiante que no haya cumplido con los artículos 63º y 64º, podrá solicitar su graduación bajo la modalidad PTAE.

Artículo 65° EFECTOS DE LAS ACTAS

Las Actas y documentos emergentes de la Presentación, Exposición y Sustentación del Trabajo de Grado, firmados por los miembros del Tribunal asistente y refrendados por el Jefe de la Unidad Académica, Decano y Vice Rector, tendrán efectos académicos, administrativos y jurídicos, los cuales serán registrados y archivados en el expediente académico del estudiante.

Artículo 66° RETRASO, RETIRO ANTICIPADO E INASISTENCIA

El retraso, retiro anticipado e inasistencia de los miembros del tribunal a este Acto Académico, denota una falta de consideración y respeto con esta Casa de Estudios Superiores y al o la postulante a obtener el Título Académico, actitud que amerita un informe del Vocal Relator al Vice Rectorado, considerándose una tolerancia máxima de 15 minutos como retraso

Page 13: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

25

Artículo 67° SANCIÓN A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Por tratarse de un acto respaldado por normas que garantizan la seriedad y el prestigio de esta Casa de Estudios Superiores, la impuntualidad o retiro anticipado de los miembros del tribunal será sancionada con el descuento del 50% de su dieta y un memorando de llamada de atención.

La reincidencia o inasistencia serán sancionadas con la perdida de su dieta y la suspensión en la conformación de tribunales de Trabajo de Grado por la gestión.

Artículo 68° INASISTENCIA DEL TUTOR

Al Tutor que no asista a los actos de Presentación, Exposición y Sustentación de los Trabajos de Grado, se le descontará el 25% por la inasistencia del total de su dieta.

Artículo 69° INASISTENCIA DEL POSTULANTE

La inasistencia del Postulante a este acto, dará lugar a la postergación por seis meses de la Defensa de su Trabajo de Grado; en caso de reincidencia deberá iniciar un nuevo trabajo.

Artículo 70° RESPONSABILIDAD DEL VOCAL RELATOR

El responsable del cumplimiento de los Artículos 68º, 69º y 70º será el Vocal Relator, quien deberá de inmediato elevar el informe respectivo al Rectorado con copia al Vice Rectorado y al Departamento Administrativo Financiero.

Artículo 71° PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los documentos exigidos como requisito para la presentación, exposición y sustentación del Trabajo de Grado son:

a. Documentos contemplados en el Artículo 50º del presente

Reglamento.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

26

b. Solicitud de presentación de Trabajo de Grado para la Discusión y

Defensa (formulario T – 10). c. Informe de revisión del Trabajo de Grado y aprobación del Plan de

Estudios solicitando la emisión de Resolución Académica, (fijando lugar, fecha y hora del Acto Académico), elevado al Vice Rectorado vía Director de la Unidad Académica.

Artículo 72° DOCUMENTOS DEL ACTO ACADÉMICO Concluido el Acto de Presentación, Exposición y Sustentación se elaborarán los siguientes documentos: a. Acta de presentación, exposición y sustentación del Trabajo de

Grado en tres ejemplares para las firmas respectivas del Tribunal. b. Informe de la discusión y defensa del Trabajo de Grado firmado

por el Jefe de Carrera.

Page 14: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

27

GRADUACIÓN POR EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 73° CONSIDERACIONES La Graduación por Excelencia contempla el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente Reglamento, para profesionalizar al estudiante merecedor de esta distinción, en términos de equidad, por cuanto considera el desempeño integral durante sus estudios ininterrumpidos y lo evalúa exhaustivamente, para así poder obtener su Diploma Académico y posteriormente el Título en Provisión Nacional.

Artículo 74° REQUISITOS

a. Haber aprobado todas las asignaturas comprendidas en la malla

curricular en primera instancia. b. Tener calificación final promedio igual o superior a 7.50 (Siete

cincuenta) en cada curso. c. Haber cumplido con las actividades deportivas y/o culturales. d. No haber sido sometido a procesos disciplinarios.

Artículo 75° SOLICITUD

El Estudiante al finalizar el Décimo Semestre Académico para nivel Licenciatura y el Sexto Semestre para nivel Técnico Universitario Superior que hubiese cumplido con todos los requisitos señalados solicitará al Vice Rectorado acogerse a la Graduación por Excelencia Académica, debiendo cumplir con la presentación de la siguiente documentación: a. Certificado de notas de los 10 semestres a nivel Licenciatura y 6

semestres a nivel Técnico Universitario Superior. b. Informe del Jefe de Carrera. c. Certificado de Disciplina. d. Certificado de Deportes. Artículo 76° PROCESO DE APROBACIÓN

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

28

El Vice Rector en aplicación del Artículo 23º del Estatuto de la Escuela Militar de Ingeniería, convocará a reunión del Consejo Superior Académico para evaluar las solicitudes de los postulantes a la Graduación por Excelencia y elaboración de la respectiva Resolución si corresponde.

Artículo 77° RENUNCIA A LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR

EXCELENCIA

El postulante a la Graduación por Excelencia, si así lo desea, podrá optar a otra modalidad de graduación establecida en el presente reglamento.

Artículo 78° TRIBUNAL

- Presidente Rector.

- Vocal Vicerrector.

- Vocal Decano.

- Vocal Relator Jefe de Carrera. - Vocal Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la

Universidad Boliviana o su Delegado. - Vocal Delegado del Comando General del Ejército (para

Oficiales Estudiantes). - Vocales Docentes del área afín a la investigación 2 (Dos)

para Nivel Licenciatura y 1 (uno) para Nivel Técnico Universitario Superior.

Artículo 79° CALIFICACIÓN

Page 15: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

29

El Tribunal se reúne previamente en Sesión reservada para verificar el cumplimiento de requisitos, a la conclusión de esta sesión convoca al estudiante para la lectura del Acta de Graduación si corresponde. A la Graduación por Excelencia le corresponderá la calificación de 10.00 (Diez Punto Cero), que se incorporará en el Acta de Graduación y también consignará el cumplimiento de las exigencias Académicas.

Artículo 80° PRESENTACIÓN DE LA VERSIÓN FINAL DEL

TRABAJO DE GRADO

El estudiante a Graduarse por Excelencia Académica deberá presentar la versión final de su Trabajo de Grado, en 6 (seis) ejemplares.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

30

CAPÍTULO VI

TÍTULOS Y DIPLOMAS

Artículo 81° PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los documentos exigidos como requisito para la presentación, exposición y sustentación del Trabajo de Grado son:

a. Documentos contemplados en el Artículo 50º del presente

Reglamento. b. Solicitud de presentación de Trabajo de Grado para la Discusión y

Defensa (formulario T – 10). c. Informe de revisión del Trabajo de Grado y aprobación del Plan de

Estudios solicitando la emisión de Resolución Académica, que fije lugar, fecha y hora del Acto Académico, elevado al Vice Rectorado vía Director de la Unidad Académica.

d. Acta de presentación, exposición y sustentación del Trabajo de

Grado en tres ejemplares para las firmas respectivas del Tribunal. e. Informe de la discusión y defensa del Trabajo de Grado firmado

por el Jefe de Carrera.

Artículo 82° ELABORACIÓN

a. La Secretaría Académica elaborará los Títulos y Diplomas, en los Grados de Licenciatura y Técnico Universitario Superior y elevará al Departamento Jurídico el expediente Académico y Documentos para verificación de autenticidad y elaboración de la Resolución de concesión del Diploma o Título.

b. Todos los Diplomas y Títulos llevarán:

Page 16: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

31

1. En la parte superior derecha el Numero de Registro y codificación correspondiente de acuerdo al Manual MNC-11 “Codificación de la Documentación”

2. Nombres y Apellidos, lugar de nacimiento y nacionalidad

conforme al certificado de nacimiento.

3. Fotografía del Titular en la parte inferior media, sobre la que se aplicará el sello seco institucional.

4. Firma del Decano, Vice Rector y Rector con aclaración de

sus respectivos nombres para el Diploma Académico.

5. Firma del Rector y Comandante General del Ejército con aclaración de nombres para el Diploma de Ingeniería Militar.

6. Firma del Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la

Universidad Boliviana y Rector de la Escuela Militar de Ingeniería para el Titulo en Provisión Nacional.

Artículo 83° ENTREGA

a. La entrega de los Diplomas Académicos en los Grados de

Licenciatura y Técnico Universitario Superior, se realizará en Acto de Colación de Grado, con el Juramento para el ejercicio Profesional, de acuerdo a disposiciones legales.

b. Los Diplomas de Ingeniería Militar y Títulos en Provisión Nacional

serán entregados en la Secretaria Académica de manera personal o mediante Poder Notariado.

c. La Secretaría Académica registrará en Libro de Actas la entrega

de Títulos y Diplomas, debiendo adherirse una fotografía del interesado y levantar el acta correspondiente.

d. Los Títulos y Diplomas llevarán en la parte posterior Sello de la

E.M.I. con especificación de número de registro, número de libro, número de página y pie de firma del responsable de la entrega.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

32

Artículo 84° LEGALIZACIONES

La legalización de los Títulos y Diplomas, se realizará previa presentación y constatación de los documentos originales, a fin de garantizar su autenticidad.

Artículo 85° EXTRAVIO

En caso de pérdida, destrucción o deterioro del Diploma Académico, Diploma de Ingeniero Militar, Titulo en Provisión Nacional, no se otorgará duplicado, debiendo franquearse únicamente el Certificado Supletorio, refrendado por el Secretario Académico y el Rector, debiendo adherirse al mismo como medio de seguridad una fotografía actualizada del interesado.

Artículo 86° CUSTODIA Y RETIRO DE DOCUMENTOS a. Los documentos relativos a la extensión de Diplomas de Ingeniero

Militar, Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, quedarán en custodia en los archivos de la Escuela Militar de Ingeniería, pudiendo extenderse copias legalizadas.

b. Ningún expediente académico o documento, por motivo alguno,

será retirado de los archivos de la Escuela Militar de Ingeniería.

Artículo 87° RESTRICCIÓN

La Escuela Militar de Ingeniería en ningún caso convalida, revalida u homologa Diplomas Académicos y/o Títulos en Provisión Nacional del personal Militar, titulado en Universidades Públicas o Privadas del País o extranjero, excepto a los becados al exterior por intermedio de la EMI.

Artículo 88° ANULACIÓN Las alteraciones, adherencias extra de fotografías, suplantaciones, adhesiones de nombres, enmiendas y otros que se hicieran en forma fraudulenta, en los Diplomas Académicos, Diplomas de Ingeniería Militar

Page 17: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

33

y Títulos en Provisión Nacional, determinarán en el acto su anulación, sin perjuicio de seguir las acciones legales correspondientes.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

34

CAPÍTULO VII

EXTENSIÓN DE DIPLOMAS ACADÉMICOS Artículo 89° CULMINACIÓN DE ESTUDIOS La Escuela Militar de Ingeniería extenderá Diplomas Académicos en los Grados de Licenciatura y Técnico Universitario Superior, al vencimiento de una Carrera completa especificando el Grado Académico correspondiente.

Artículo 90° REQUISITOS

a. Formulario de solicitud T - 17. (Para antiguos egresados) b. Expediente Académico con documentos comprendidos en los

Artículos 39º, 51º y 73º del presente Reglamento. c. Formulario T - 04 actualizado. d. Cancelación de valores para extensión del Diploma Académico. e. Informe de conformidad de documentos elaborado por el

Departamento Jurídico. f. Resolución de concesión del Diploma Académico. g. Cuatro fotografías a color en fondo azul, tamaño 4x4 con

uniforme de la EMI, sin lentes.

Page 18: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

35

EXTENSIÓN DIPLOMA DE INGENIERO MILITAR

Artículo 91° DERECHO

El Oficial de las Fuerzas Armadas de la Nación, que culminase con sus Estudios Académicos en la Escuela Militar de Ingeniería y obtuviese su Titulo a Nivel Licenciatura en esta Casa de Estudios Superiores se hará acreedor al Diploma de Ingeniero Militar.

Artículo 92° COMISIÓN ESTUDIOS EXTERIOR El Oficial de las FF. AA. de la Nación, que habiendo iniciado estudios en la Escuela Militar de Ingeniería y sea becado por esta Casa de Estudios Superiores, a Universidades, Institutos o Escuelas de Estudios Superiores en el Exterior del País, debidamente acreditadas, y que culminen sus estudios en alguna disciplina de la Ingeniería, podrá optar al Diploma de Ingeniero Militar, previa homologación de la malla curricular y en caso necesario, nivelación de requisitos, incluyendo la Presentación, Exposición y Sustentación de su Trabajo de Grado, para tal efecto deberá presentar la documentación académica original y legalizada por las instancias correspondientes. Artículo 93° REQUISITOS Son requisitos para optar el Diploma de Ingeniero Militar los siguientes:

a. Haber obtenido el Diploma Académico de Licenciatura en la

Escuela Militar de Ingeniería o cumplir el Artículo 93º del presente Reglamento.

b. Formulario T - 18. c. Formulario T - 04 actualizado. d. Cancelación de valores para extensión del Diploma de Ingeniero

Militar. e. Dos fotografías 4x4 a color, fondo azul, uniforme Nº 4 sin lentes.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

36

CAPÍTULO IX

EXTENSIÓN TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL Artículo 94° NIVEL GRADO ACADÉMICO La Escuela Militar de Ingeniería, otorga Títulos en Provisión Nacional en los Grados Académicos de Licenciatura y Técnico Universitario Superior, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y Reglamentos Académicos vigentes. Artículo 95° REQUISITOS a. Formulario T - 19. b. Formulario T - 04 actualizado. c. Cancelación de valores para extensión del Título en Provisión

Nacional. d. Fotocopia del Diploma de Bachiller Legalizado por la Universidad

Boliviana o su equivalente. e. Certificado de Nacimiento Original computarizado. f. Fotocopia de la Cédula de Identidad Legalizada o su equivalente. g. Fotocopia Legalizada de la Libreta de Servicio Militar. h. Acta de Sustentación del Trabajo de Grado o de Graduación por

Excelencia. i. Fotocopia de la resolución de concesión del Diploma Académico. j. Fotocopia del Diploma Académico. k. Fotocopia de la Resolución de concesión de Título en Provisión

Nacional.

Page 19: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

37

l. Fotografías a color con fondo azul, tamaño 4x4 traje formal, sin lentes.

Artículo 96° DOCUMENTACIÓN PARA EL COMITÉ EJECUTIVO DE

LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA (CEUB) Para la coextensión del Titulo en Provisión Nacional se elevará al CEUB la siguiente documentación: a. Nota oficial del Rector de la Escuela Militar de Ingeniería al

Secretario Ejecutivo del CEUB. b. Documentos del articulo 95º incisos b, e, f, g, l. c. Fotocopias Legalizadas de los incisos h, i, ,j, k del artículo 95º. d. Título en Provisión Nacional para la firma del Secretario Ejecutivo

Nacional del CEUB. e. Valores por derecho de extensión de Título en Provisión Nacional

a cancelar en la caja del CEUB de la ciudad de La Paz.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

38

REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS, TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS POR SS. OO. BECADOS EN EL

EXTERIOR Y CONCESIÓN DEL TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL

Artículo 97° RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS

De acuerdo a normas vigentes, se reconocerá el Diploma o Título Académico obtenido por SS.OO. becados por la EMI y graduados en Universidades, Institutos o Escuelas de Estudios Superiores del Exterior, que tengan nivel universitario de Licenciatura, reconocido por el País de origen y que estén acreditados o tengan convenios con la Escuela Militar de Ingeniería. Previo cumplimiento del artículo 96º. En ningún caso se homologarán y revalidaran títulos extendidos por otras universidades públicas o privadas de Bolivia. Artículo 98° REVALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN El reconocimiento del Diploma o Título Académico extranjero implica lo siguiente: a. Revalidación, como el reconocimiento del valor legal.

b. Convalidación u homologación, como el reconocimiento de la

validez académica; que se inicia con el análisis del plan curricular, programas analíticos y modalidad de graduación en la formación universitaria del País de origen y sus equivalencias a los de la Escuela Militar de Ingeniería.

Artículo 99° REQUISITOS Los requisitos para la Revalidación del Diploma o Título Académico son los siguientes: a. Formulario T - 20.

Page 20: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

39

b. Memorandum de designación en Comisión Estudios al exterior expedido por el Comando de Fuerza respectivo para personal militar.

c. Resolución del Consejo Superior Académico.

d. Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller por la Universidad

Boliviana o su equivalente. e. Fotocopia legalizada de la Libreta de Servicio Militar f. Certificado de Nacimiento Original computarizado o su

equivalente. g. Fotocopia de la Cédula de Identidad o su equivalente. h. Original y fotocopia del Diploma o Título Académico obtenido,

Certificados de Calificaciones originales, Certificación de la Modalidad de Graduación aplicada en el Plan Curricular, Programas Analíticos; todos estos legalizados por el Consulado Boliviano en el País de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

i. Certificación dando fe del reconocimiento de esa Casa de

Estudios Superiores como Universidad reconocida y acreditada en el país de origen.

j. Traducción oficial realizada por persona legalmente reconocida

del: Diploma o Título Académico, la Modalidad de Graduación descrita en el Plan Curricular, Programas Analíticos y el Certificado de Calificaciones que fueran extendidas en idioma diferente al Español.

k. Dirección y nombre de la Autoridad Académica de la Universidad

de origen, para solicitar la verificación de autenticidad del Diploma o Título Académico.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

40

l. Valores a cancelar por derecho de revalidación del Diploma o Titulo Académico (Diploma Académico de Homologación).

m. Cuatro Fotografías a color con fondo azul tamaño 4x4 (Traje

formal y sin lentes).

Artículo 100° VERIFICACIÓN Y REGISTRO

La solicitud dirigida al Rector (Formulario T – 20) y la Documentación Académica pertinente, serán transferidos al Vice Rectorado; para que la Secretaría Académica verifique y registre, y que el Departamento Jurídico eleve informe sobre la validez legal, cumplimiento de requisitos y la relación con convenios internacionales u otros pertinentes.

Artículo 101° EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

El Vicerrector remitirá la documentación académica de origen y el informe jurídico al Decanato, para que en coordinación con la Unidad Académica correspondiente realicen la evaluación de los documentos académicos y preparen el informe Técnico-Académico referido a los estudios universitarios realizados por el postulante en el Exterior del País.

Artículo 102° INFORME TÉCNICO - ACADÉMICO

Deberá contemplar el análisis y evaluación, sobre las características del Plan Curricular, Modalidad de Graduación, Programas Analíticos, tiempo de duración de estudios realizados y las particularidades de cada caso motivo de la Revalidación, así como el Grado Académico que corresponde y la denominación profesional para la consiguiente extensión del Diploma Académico por homologación.

Artículo 103° DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA Para establecer una determinada equivalencia del grado académico del postulante, deberá verificarse la modalidad de graduación, el tiempo de estudios, tomando como referencia el cuadro siguiente:

Page 21: rac02

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

41

GRADO A RECONOCERSE

TIEMPO DE

ESTUDIO

NUMERO TOTAL MATERIAS

APROBADAS

TOTAL PERIODOS

ACADEMICOS

MODALIDAD DE

GRADUACION

Licenciatura 5 años o 10 semestres

a 28 (Sistema Anualizado) a 46 (Sistema Semestral izado)

a 6.000 Trabajo de Grado

Técnico Universitario Superior

3 años o 6 semestres

a 16 (Sistema Anualizado) a 26 (Sistema Semestralizado)

a 3.400 Trabajo de Grado Técnico

Artículo 104° RESOLUCIÓN POR REVALIDACIÓN

El Departamento Jurídico previa verificación de la documentación e informes Jurídico y Técnico - Académico del postulante, elaborará la Resolución de concesión del Diploma Académico por revalidación. Dicha Resolución será firmada por el Jefe del Departamento Jurídico, Secretario Académico, Vice Rector y Rector.

Artículo 105° EXTENSIÓN DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL

La concesión del Titulo en Provisión Nacional a los Oficiales y Estudiantes Civiles comprendidos en el Artículo 92º, se dará en coextensión con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Artículo 106° REQUISITOS PARA OTORGACIÓN DEL TÍTULO EN

PROVISIÓN NACIONAL

Los requisitos para la otorgación del Título en Provisión Nacional por revalidación son los establecidos en el Artículo 100º Artículo 107° OMISIONES O ERRORES EN LA DOCUMENTACIÓN En los casos que se verificase la falta de alguna documentación, fallas o errores, los documentos serán devueltos al interesado o apoderado, acompañados de un informe conteniendo la relación de las observaciones encontradas.

REGLAMENTO ACADÉMICO RAC - 02

42

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 108° CURSO DE ACTUALIZACIÓN

El Estudiante que ha culminado sus estudios de acuerdo con lo estipulado en el Plan Curricular desde la gestión 2000, y que no ha presentado, expuesto y sustentado su Trabajo de Grado en el tiempo establecido, debe obligatoriamente ingresar al Curso de Actualización.

Artículo 109° PROGRAMA DE TITULACIÓN DE ANTIGUOS

EGRESADOS Los Estudiantes que han culminado sus estudios antes de la gestión 2000, y no hubiesen presentado, expuesto y sustentado su Trabajo de Grado, podrán acogerse al Programa Especial de Titulación de Antiguos Egresados ó elaborar el Trabajo de Grado, previo cumplimiento de disposiciones administrativas vigentes.

Artículo 110° VIGENCIA

El Reglamento RAC - 02 "Graduación, Diplomas y Títulos de Pregrado" ha sido reformulado y adecuado a las actuales necesidades de la Administración Pedagógica; entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución del Consejo Superior Académico, quedando sin efecto Disposiciones contrarias al presente reglamento.

Artículo 111° MODIFICACIONES

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son susceptibles a modificaciones parciales de acuerdo a requerimientos y necesidades; mediante Resolución Expresa del Consejo Superior Académico.