43

RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

RAB 143: Reglamento sobre Organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA)Aquí se encuentran los requisitos para certificar un taller de mantenimiento aéreo en el Estado Plurinacional de Bolivia, utilizando en enfoque de la seguridad operacional SMS

Citation preview

Page 1: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia
Page 2: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Registro de Enmiendas al RAB 145Enmienda

N° Fecha de

aplicación Fecha de anotación Anotado por:

1-2 Incorporadas en esta Edición

Page 3: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

RAB 145

Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

Lista de páginas efectivas

Lista de páginas efectivas

Detalle Páginas Revisión

Fechas

Preámbulo vii a x Rev. 1

Marzo 2011

Capítulo A

Generalidades

145-A-1 a 145-A-4

Rev. 1

Marzo 2011

Capítulo B

Certificación

145-B-1 a 145-B-4

Rev. 1

Marzo 2011

Capítulo C

Sistema de gestión de seguridad operacional

145-C-1 a 145-C-11

Rev. 1

Marzo 2011

Capítulo D

Reglas de Operación

145-D-1 a 145-D-6

Rev. 1

Marzo 2011

Apéndice 1

Manual de la organización de mantenimiento

145-AP1-1 a 145-AP1-4

Rev. 1

Marzo 2011

Apéndice 2

Certificado de conformidad de mantenimiento / Formulario RAB 001

145-AP2-1 a 145-AP2-6

Rev. 1

Marzo 2011

Apéndice 3

Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAB 145 trabajando bajo un sistema de calidad de una OMA RAB 145 (subcontrato)

145-AP3-1 a 145-AP3-2

Rev. 1

Marzo 2011

Apéndice 4

Estructura para la elaboración de la lista de capacidad

145-AP4-1 a 145-AP4-3

Rev. 1

Marzo 2011

Page 4: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

INDICE

Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

SUBPARTE A GENERALIDADES

145.001 Definiciones........................................................................................................ 145-A-1 145.005 Aplicación....................................................................................................... 145-A-4

SUBPARTE B CERTIFICACIÓN

145.100 Solicitud.............................................................................................................. 145-B-1 145.105 Aprobación......................................................................................................... 145-B-1145.110 Certificado y alcance de la aprobación.............................................................. 145-B-1145.115 Duración de los certificados............................................................................... 145-B-1145.120 Accesibilidad y disponibilidad del certificado..................................................... 145-B-1145.125 Limitaciones....................................................................................................... 145-B-1145.130 Privilegios........................................................................................................... 145-B-2145.135 Lista de capacidad............................................................................................. 145-B-3145.140 Requisitos para mantener la validez continua de la aprobación….................... 145-B-3145.145 Métodos alternos de cumplimiento.................................................................... 145-B-3145.150 Cancelación, suspensión, o denegación del certificado.................................... 145-B-3145.155 Autoridad para auditar....................................................................................... 145-B-4

SUBPARTE C SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL

145.200 Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)…………………………… 145-C-1

SUBPARTE D POLÍTICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD

145.250 Responsabilidad y compromiso de la administración......................................... 145-C-1 145.255 Responsabilidades de la administración respecto de la seguridad

operacional……………………………………………………………………….……. 145-C-2 145.260 Designación del personal clave de seguridad.................................................... 145-C-3 145.265 Plan de implantación del Sistema de Gestión de Seguridad

Operacional.......................................................................................................... 145-C-4 145.270 Coordinación de la planificación de la respuesta a la emergencia..................... 145-C-5 145.275 Documentación…............................................................................................... 145-C-5

SUBPARTE E GESTIÓN DEL RIESGO DE SEGURIDAD OPERACIONAL

145.300 Generalidades……………………………………………....................................... 145-C-7 145.305 Identificación del peligro..................................................................................... 145-C-7 145.310 Gestión del riesgo.............................................................................................. 145-C-7

Page 5: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

SUBPARTE F GARANTÍA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

145.400 Generalidades…………………………………...................................................... 145-C-8 145.405 Supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional.................... 145-C-8 145.410 Gestión del cambio............................................................................................. 145-C-9 145.415 Cambios en la OMA RAB 145 que deben ser informados.................................. 145-C-9 145.420 Mejora continua del sistema de seguridad operacional…................................... 145-C-9 SUBPARTE G PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

145.500 Instrucción de seguridad operacional................................................................ 145-C-10 145.505 Comunicación de seguridad operacional…………………………………….….….145-C-10 145.510 Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)…….… 145-C-10

SUBPARTE H REGLAS DE OPERACIÓN

145.600 Personal involucrado en mantenimiento……………………………………….….… 145-D-1 145.605 Personal de certificación..................................................................................... 145-D-1 145.610 Edificios y las instalaciones……………………………………………………..……. 145-D-2 145.615 Requisitos especiales para los edificios y las instalaciones…………….............. 145-D-2 145.620 Equipamientos, herramientas y materiales......................................................... 145-D-3 145.625 Datos de mantenimiento que debe mantener y usar la OMA RAB 145............... 145-D-3 145.630 Documento que acredita que el mantenimiento ha sido realizado

adecuadamente………………………………………………………………….…….. 145-D-4 145.635 Registros de mantenimiento............................................................................... 145-D-5 145.640 Sistema de Mantenimiento y de Inspección………………………………….…….. 145-D-5

APÉNDICES

Apéndice 1 Manual de Organización de Mantenimiento….................................................... 145-AP1-1 Apéndice 2 Certificado de conformidad de mantenimiento – Formulario 8130-3…............... 145-AP2-1 Apéndice 3 Organizaciones de mantenimiento no aprobadas (subcontrato)......................... 145-AP3-1 Apéndice 4 Estructura para la elaboración de la lista de capacidad...................................... 145-AP4-1

Page 6: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Subparte A: Generalidades

145.001 Definiciones

(a) Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Autorización de certificación RAB 145. Es la autorización emitida por el gerente o personal responsable del sistema de calidad al personal de certificación de una Organización de Mantenimiento Aprobada de acuerdo a la RAB 145, la cual especifica el hecho de que pueden firmar a nombre de ella, certificados de conformidad de mantenimiento según lo establecido en la sección 145.630 del Capítulo D, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización.

(2) Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.

(3) Cancelación. Para los propósitos de este Reglamento, significa la acción de anular o derogar en forma definitiva el Certificado de Aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones justificadas.

(4) Certificado de Aprobación. Es el documento otorgado por la AAC, que acredita que una organización de mantenimiento ha certificado la actividad que realiza conforme a lo establecido por el RAB 145.

(5) Competencia. Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a la educación, formación, pericia y experiencia apropiada que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

(6) Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento.

(7) Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten.

(8) Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC, necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional.

(9) Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento.

Los Manuales de Mantenimiento, el Manual de Procedimientos de Inspección de la OMA, y las Circulares de Asesoramiento, son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables.

(10) Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la AAC. Las Especificaciones de los Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, Directivas de Aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados.

(11) Denegar. Significa no conceder la certificación a una OMA, al verificar que el solicitante que se encuentra en proceso de obtener el Certificado de Aprobación como OMA RAB 145, no satisface los requerimientos mínimos de la RAB 145.

Page 7: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(12) Estándar aprobado. Estándar de fabricación, diseño, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC.

(13) Gerente responsable. Gerente que tiene autoridad corporativa para asegurar que todo el mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas requeridas por la AAC.

(14) Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento.

(15) Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aero- nave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el operador.

(16) Inspección de pre-vuelo. Es la inspección realizada antes del vuelo para verificar que la aeronave está apta para el vuelo que se intenta realizar. No incluye una rectificación de defecto.

Nota.- La inspección de pre-vuelo es realizada antes del primer vuelo del día.

(17) Lista de cumplimiento. Documento que lista las secciones de la RAB 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales/documentos donde esta la explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.

(18) Mantenimiento. Ejecución de los

trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la Aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación.

(19) Mantenimiento de base. También conocido como mantenimiento mayor, consiste generalmente en revisiones de check C y check D.

(20) Manual de Organización de Mantenimiento (MOM). Documento aceptado por la AAC, que presenta en detalle la composición de la organización de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de calidad o inspección.

(21) Material Explicativo e Informativo (MEI). Toda aquella información adicional, que ayuda a explicar el significado de un requisito de la RAB 145.

(22) Medios Aceptables de Cumplimiento (MAC). Ilustran los medios, métodos o alternativas, pero no necesariamente los únicos posibles, para cumplir con un requisito específico de la RAB-145.

(23) Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación.

(i) Mayor: Una modificación mayor significa un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de la aero- nave, del motor de la aeronave o de la hélice que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto

Page 8: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

de conformidad con prácticas no normalizadas o que no pueda ejecutarse por medio de operaciones elementales.

(ii) Menor: Una modificación menor significa una modificación que no sea mayor.

Nota: En algunos Estados se utiliza el término “alteración” en lugar de “modificación”. Para los efectos de la reglamentación RAB los términos “alteración” y modificación” se utilizan como sinónimos.

(24) Organización. Organismo registrado como una entidad legal en cualquier jurisdicción, ya sea dentro o fuera del territorio de Bolivia. Esta organización puede estar ubicada en más de un lugar y puede ostentar una o más aprobaciones RAB 145.

(25) Personal de Certificación. Es aquel personal que está autorizado por la OMA, para emitir certificación de conformidad de mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronave.

(26) Personal técnico. Es aquel personal de mantenimiento que esta involucrado en la ejecución de mantenimiento y que es responsable por la preparación y firma de registros de mantenimiento, certificados y documentos de conformidad de mantenimiento.

(27) Política de calidad. Constituyen las intenciones generales y la dirección de una organización con respecto a la calidad, aprobadas por el gerente responsable.

(28) Reparación. Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad, para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso

(i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales.

(ii) Menor: Una reparación menor significa una reparación que no sea mayor.

(29) Reparación general (overhaul). Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave por inspección y reemplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial operacional.

(30) Seguridad operacional es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.

(31) Sistema de computadora. Sistema que comprende una unidad central de procesamiento (CPU), una memoria, sistema de entrada salida y equipo conexo.

(32) Suspensión. Para los propósitos de esta parte, se refiere a la interrupción o aplazamiento temporal del Certificado de Aprobación de los alcances de la lista de capacidad de la OMA.

(33) Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración, relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia del procesamiento; y la distribución y localización del producto después de su entrega.

Page 9: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(34) Ubicación. Lugar desde el cual una organización, realiza o propone realizar las actividades que requieren una aprobación RAB 145.

145.005 Aplicación

Este Reglamento prescribe los requisitos para la emisión de aprobaciones a organizaciones mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves y establece las normas generales de operaciones para las OMA RAB 145. Cuando la aprobación es otorgada se aplica a toda la organización encabezada por un gerente responsable.

Subparte B: Certificación

145.100 Solicitud

(a) La solicitud para la aprobación de una organización de mantenimiento o para la modificación de una aprobación existente, debe ser realizada en la forma y manera que prescribe la AAC adjuntando la siguiente documentación:

(1) Formulario de Aplicación;

(2) El Manual de Organización de Mantenimiento (MOM) y/o sus enmiendas, requerido por la Secc ión 145 .275 (b) del capítulo C de este Reglamento;

(3) La presentación por parte del solicitante de una lista de capacidad para cada ubicación;

(4) La presentación por parte del solicitante de la lista de cumplimiento en la cual la organización de mantenimiento establezca el cumplimiento de cada requisito que sea aplicable del RAB 145.

(5) Una lista de los trabajos de mantenimiento contratado a terceros

(6) Para Organizaciones de Mantenimiento ubicadas en el extranjero todos los Certificados y sus habilitaciones correspondientes a estos Certificados emitidos por otros Estados;

(7) Cualquier información adicional que la Autoridad requiera del solicitante.

Nota: El Apéndice B tiene una muestra de un formulario de aplicación.

Nota: “En la manera” y “en la forma” significa que el formulario emitido por la autoridad debe ser completado por el gerente responsable.

El número requerido de copias del Manual de Organización de Mantenimiento de la OMA normalmente es de “dos” excepto en casos particulares cuando copias adicionales puedan ser requeridas.

(b) Si es el caso, la OMA deberá someter para su aceptación a la Autoridad las enmiendas requeridas al Manual de Procedimientos de Inspección, antes que el procedimiento sea implementado en la Organización.

145.105 Aprobación

Una organización de mantenimiento que cumpla con los requisitos técnicos y legales establecido en este Reglamento y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la AAC, o cuente con el informe final del grupo multinacional de certificación LAR 145, tiene derecho a la aprobación RAB 145 en sus diferentes ubicaciones.

145.110 Certificado y alcance de la aprobación

(a) La aprobación de una OMA está indicada en el Certificado de Aprobación que otorga la AAC.

(b) Ninguna persona debe operar una OMA sin el Certificado de Aprobación o infringiendo dicho certificado y sus alcances.

145.115 Duración de los certificados

(a) El Certificado de Aprobación, incluyendo la lista de capacidad de una OMA se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la AAC de conformidad con lo requerido en la sección RAB 145.150.

(b) El Certificado de Aprobación emitido a una organización de mantenimiento, tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de las auditorías que realizará la AAC, cuyos períodos no deberán exceder los 12 meses, de acuerdo al programa de

Page 10: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

vigilancia que al efecto tenga establecida la AAC para las OMA’s.

(c) El titular de un Certificado de Aprobación que renuncie a él o haya sido cancelado, no puede ejercer los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la AAC de manera inmediata.

145.120 Accesibilidad y disponibilidad

del certificado

Cada OMA RAB 145 deberá mantener accesible y disponible el certificado de Aprobación y la lista de capacidad para el público y la AAC. 145.125 Limitaciones

(a) La OMA RAB 145, no puede realizar mantenimiento, a una aeronave o componente de aeronave para los cuales está aprobada, de acuerdo con el alcance de su lista de capacidad cuando no tenga disponible alguno delos siguientes elementos:

(1) edificios e instalaciones según lo requerido en las secciones 145.610 y

145.615 del Capítulo D de este Reglamento;

(2) equipamientos, herramientas y materiales según lo requerido en la sección 145.620 de este Reglamento;

(3) datos de mantenimiento según lo requerido en la sección 145.625 de este Reglamento; y

(4) personal de certificación según lo requerido en la sección 145.605 de este Reglamento.

145.130 Privilegios

(a) Para los propósitos de esta sección, una OMA solamente puede realizar las siguientes tareas de acuerdo a su Manual de Organización de Mantenimiento:

(1) realizar mantenimiento, a cualquier aeronave o componente de aeronave o partes de los mismos para la cual esté aprobada en su lista de capacidad, en las ubicaciones consignadas en el Certificado de Aprobación y/o en el manual aprobado de la OMA;

(2) hacer los arreglos para que otra organización de mantenimiento que trabaja bajo el sistema de calidad de la OMA realice mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 3 del RAB 145;

(3) la OMA podrá excepcionalmente realizar mantenimiento fuera de las ubicaciones aprobadas, de acuerdo a la lista de capacidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(i) que la tarea de mantenimiento sea realizada de la misma manera que se realiza en la ubicación permanente de la OMA RAB 145 y de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento;

(ii) que todo el personal necesario, equipamiento, herramientas, materiales, datos de mantenimiento están disponibles en el lugar donde el trabajo de mantenimiento será realizado; y

(iii) que en el manual de procedimientos de inspección de la OMA, incluya los procedimientos para realizar una tarea de mantenimiento en otro lugar que no sea el de la ubicación permanente de la OMA.

Nota.- Si la razón excepcional se llegase a transformar en recurrente en un determinado lugar, la OMA deberá solicitar que esa localidad sea aprobada.

(4) emitir certificación de conformidad de mantenimiento con respecto a lo requerido en los puntos (a) (1) al (a)(3) de esta sección, una vez que se ha completado el mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la sección 145.630 de este Reglamento; y

(5) sin embargo, una OMA, no puede emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a cualquier aeronave o componente de aeronave, después de realizarse una reparación o modificación mayor, a menos que el trabajo se haya realizado de acuerdo con los datos de mantenimiento aprobados por la AAC.

Page 11: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

145.135 Lista de capacidad

(a) Para cada ubicación de la OMA se debe preparar y mantener actualizada una lista de capacidad aprobada por la AAC.

(b) La OMA no pueden realizar mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronaves hasta tanto la aeronave o componentes de aeronaves no esté listado en la lista de capacidad y aprobado por la AAC de acuerdo a lo requerido en este Reglamento.

(c) La lista de capacidad debe identificar cada estructura de aeronave o componente de aeronave por marca y modelo indicando las limitaciones de capacidad de mantenimiento, y debe ser elaborada de acuerdo con la estructura indicada en el Apéndice 4 de este Reglamento.

(d) Para incluir una estructura de aeronave o

componente de aeronave en la lista de capacidad, la OMA debe realizar una auto-evaluación para asegurar que se cuenta con los edificios e instalaciones, equipamientos, herramientas, materiales, datos de mantenimiento y personal de certificación.

(e) El documento de la auto-evaluación requerido en el Sección (d) de esta sección debe ser firmado por el gerente responsable registrando la fecha y debe mantenerse en archivo por la OMA.

(f) Al incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidad la OMA debe enviar una copia de esta lista para su aprobación a la AAC.

(g) La lista de capacidad debe estar disponible en las instalaciones de la OMA para ser inspeccionado por el público y por la AAC.

(h) Las auto-evaluaciones deben estar disponibles en las instalaciones de la OMA para ser inspeccionadas por la AAC.

(i) La OMA debe mantener los registros de las auto-evaluaciones por dos (2) años computados a partir de la fecha de aprobación de la enmienda de la lista de capacidad por parte de la AAC.

145.140 Requisitos para mantener la validez continúa de la aprobación

(a) A menos que la aprobación haya sido previamente, cancelada o la OMA haya renunciado, la validez continua de la aprobación de una OMA depende de:

(1) que la OMA se mantenga en cumplimiento con lo requerido en este Reglamento;

(2) que la AAC tenga acceso a la OMA para determinar el continuo cumplimiento con este Reglamento; y;

(3) el pago por parte de la OMA de cualquier cargo debidamente establecido por la AAC.

145.145 Métodos alternos de

cumplimiento

La AAC puede aprobar a una OMA, un método alternativo del cumplimiento de algún requerimiento de la RAB 145, solo de modo individual y “caso a caso”, sujeto a la observancia de condiciones adicionales que garanticen un nivel de seguridad equivalente.

145.150 Cancelación, suspensión, o

denegación del certificado

(a) Luego de realizar las verificaciones debidas y por razones justificadas, la AAC puede, suspender, cancelar o denegar el Certificado de Aprobación requerido en este Reglamento, si el poseedor del Certificado no satisface el cumplimiento continuo de los requerimientos de este Reglamento.

(b) La AAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el Certificado de Aprobación requerido en este reglamento, si se evidencia que el mantenimiento de la aeronave o componente de la aeronave realizado por una OMA, no es apto para emitir la certificación de conformidad de mantenimiento y en consecuencia se determina que la operación segura de una aeronave se ve adversamente afectada.

Page 12: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

145.155 Autoridad para auditar

Cada OMA RAB 145 está obligada a permitir y dar todas las facilidades necesarias para que la AAC, audite su organización en cualquier momento, para verificar los procedimientos de mantenimiento, el sistema de calidad, sus registros y su capacidad general para determinar si cumple con los requerimientos de este Reglamento para la cual fue certificada.

(b) Los acuerdos de mantenimiento, que se

realicen con un subcontratista deben incluir cláusulas que estipulen las auditorías al subcontratista por parte de la AAC.

Luego de realizadas estas auditorías, se

notificará por escrito al Gerente Responsable de la OMA sobre las no conformidades y observaciones encontradas o recomendaciones propuestas durante las mismas.

(c) Tras recibir el informe de la auditoría, el titular de la aprobación como organización de mantenimiento definirá un plan de acción correctiva (PAC) y demostrarán dicha acción correctiva a satisfacción de la autoridad en el período establecido por la AAC.

Intencionalmente en blanco

Page 13: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Subparte C Sistema de Gestión de Seguridad operacional

145.200 Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)

(a) Una OMA debe establecer un Sistema

de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), el cual sea aceptado por la AAC, que como mínimo:

(1) Identifique los peligros que afecten la seguridad operacional, evalúe y mitigue los riesgos;

(2) asegure que se aplican las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional;

(3) prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y

(4) tenga como meta mejorar continuamente el nivel de seguridad operacional.

(b) La OMA debe establecer, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) que sea apropiado al alcance de su Lista de Capacidad y a los peligros, y a los riesgos de seguridad operacional asociados, relacionados con las actividades de los servicios de mantenimiento realizados. Además, el SMS debe contener la siguiente estructura:

(1) Política y objetivos de seguridad operacional

(i) Responsabilidad y compromiso de la administración;

(ii) Responsabilidades de la administración respecto de la seguridad operacional;

(iii) Designación del personal clave de seguridad;

(iv) Plan de implantación del SMS;

(v) Coordinación del plan de respuesta ante emergencias

(vi) Documentación

(2) Gestión de riesgos de seguridad operacional

(i) Procesos de identificación de peligros

(ii) Procesos de evaluación y mitigación de riesgos

(3) Garantía de la seguridad operacional

(i) Supervisión y medición de la actuación en cuanto a la seguridad operacional

(ii) Gestión del cambio

(iii) Mejora continua del SMS

(4) Promoción de la seguridad operacional

(i) Instrucción y educación

(ii) Comunicación de la seguridad operacional

(c) Este reglamento establece los requisitos mínimos para un SMS, sin embargo la OMA puede establecer requisitos más rigurosos.

Subparte D Política y Objetivos de

Seguridad 145.250 Responsabilidad y compromiso

de la administración (a) Una OMA debe establecer y promover

una política de seguridad operacional; adecuada al propósito de la organización que debe ser firmada por el Gerente Responsable de la organización.

(b) La política de seguridad operacional debe estar de acuerdo con este Reglamento, con todos los requisitos legales aplicables, con los estándares internacionales de aviación civil, con las mejores prácticas de la industria y debe reflejar el compromiso organizacional con respecto a seguridad operacional.

(c) La política de seguridad operacional debe ser comunicada, con el endoso visible del Gerente Responsable, a todo el personal de la organización.

(d) La política de seguridad operacional debe incluir una declaración clara, por

Page 14: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

parte del Gerente Responsable, sobre la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para su puesta en práctica.

(e) La política de seguridad operacional, como mínimo, incluye los siguientes objetivos:

(1) compromiso para poner en ejecución un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS);

(2) compromiso para poner en ejecución un Sistema de Mantenimiento y de Inspección para asegurar que se hace manteniendo de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables;

(3) compromiso con la mejora continúa en el nivel de seguridad operacional;

(4) compromiso con la gestión de los riesgos de seguridad operacional;

(5) compromiso para alentar al personal involucrado en mantenimiento a que reporten los problemas de seguridad operacional;

(6) establecimiento de normas claras de comportamiento aceptable; e

(7) identificación de las responsabilidades de la dirección y del todo personal involucrado en mantenimiento con respecto al desempeño de seguridad operacional.

(f) La política de seguridad operacional debe ser revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo relevante y adecuada a la organización.

(g) La OMA debe establecer los objetivos de seguridad operacional que se deben relacionar a con los indicadores de desempeño de seguridad operacional, con las metas de desempeño de seguridad operacional y con los requisitos de seguridad operacional de su SMS.

(h) La OMA debe asegurar que la política de calidad de la organización sea constante y apoye el cumplimiento de las actividades del SMS.

145.255 Responsabilidades de la administración respecto de la seguridad operacional

(a) La OMA debe establecer la estructura

de seguridad operacional de la organización necesaria para la operación y el mantenimiento del SMS de la organización.

(b) La OMA debe establecer y mantener una Junta de Control de Seguridad Operacional (JCSO) como un comité de alto nivel con funciones estratégicas de seguridad presidida por el Gerente Responsable y compuesta por los gerentes de la organización y por los responsables de las áreas funcionales.

(c) La Junta de Control de Seguridad Operacional tiene como objetivo moni- torear:

(1) el desempeño del SMS con referencia a la política y objetivos de seguridad.

(2) la eficacia del plan de implementación del SMS.

(3) la eficacia de la supervisión de la seguridad de los servicios de mantenimiento sub-contratados de Organizaciones de Mantenimiento no aprobadas.

(d) La Junta de Control de Seguridad Operacional debe asegurar que se asignen los recursos adecuados para lograr el desempeño de la seguridad establecido e imparte directivas estratégicas al Grupo Ejecutivo de Seguridad (GES).

(e) La OMA debe establecer y mantener un Grupo Ejecutivo de Seguridad (GES) que tiene como objetivo:

(1) supervisar la seguridad dentro del área funcional;

(2) resolver los peligros identificados;

(3) evaluar el impacto en la seguridad de los cambios operacionales.

(4) implementar los planes de acciones correctivas;

Page 15: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(5) asegurar que las acciones correctivas son llevadas a cabo en tiempo y en forma;

(6) asegurar la eficacia de las recomen- daciones previas de seguridad; y

(7) promover la participación en la seguridad.

(f) El Grupo Ejecutivo de Seguridad reporta y recibe dirección estratégica de la Junta de Control de Seguridad y debe ser compuesto por los Gerentes y supervisores de las áreas funcionales y por el personal operativo.

(g) La OMA debe definir las responsabilidades de seguridad operacional de todos los miembros de la alta dirección, con independencia de otras responsabilidades.

(h) Los puestos relativos a la seguridad operacional, las responsabilidades y las autoridades deben ser definidas, documentadas y comunicadas a través de la organización.

145.260 Asignación del personal clave de seguridad

(a) La OMA debe identificar un Gerente

Responsable al que dará la Autoridad necesaria para velar por que todo el mantenimiento que ejecute la organización pueda financiarse y realizarse de acuerdo con su SMS y conforme a lo requerido en este Reglamento.

(b) El Gerente Responsable debe ser una única persona, identificable y que, independiente de otras funciones, debe tener la responsabilidad final de la operación y del mantenimiento del SMS de la organización.

(c) El Gerente Responsable debe:

(1) Garantizar la disponibilidad de los recursos humanos, financieros, y demás recursos requeridos para realizar el mantenimiento de acuerdo el alcance de la Lista de Capacidad de la organización;

(2) asegurar que todo el personal cumpla con el SMS de la

organización y con los requisitos de este Reglamento;

(3) asegurar que la política de seguridad operacional es comprendida, implementada y mantenida en todos los niveles de la organización,

(4) demostrar un conocimiento básico de este Reglamento y ser el contacto directo con la AAC;

(5) tener responsabilidad directa en la conducta de los asuntos de la organización; y

(6) tener responsabilidad final sobre todos los aspectos de seguridad operacional.

(d) El Gerente Responsable debe nominar un Gerente de Seguridad Operacional con suficiente experiencia, competencia y calificación adecuada para ser el miembro de la administración que será el responsable individual y punto focal para el desarrollo y mantenimiento de un SMS eficaz, quien debe:

(1) asegurar que los procesos necesarios para el SMS estén establecidos, puestos en ejecución y mantenidos;

(2) informar al Gerente Responsable sobre el funcionamiento del SMS y sobre cualquier necesidad de mejora;

(3) asegurar la promoción de la seguridad operacional a través de la organización; y

(4) debe tener el derecho de acceso directo al Gerente Responsable para asegurar que este último se mantenga adecuadamente informa- do de asuntos de cumplimiento de este Reglamento y de temas de seguridad operacional.

(e) El Gerente Responsable debe nominar un Gerente de Mantenimiento, o más, con suficiente experiencia y calificación adecuada, que reporte directamente al Gerente Responsable, dentro de cuyas responsabilidades se incluya cumplir con el SMS de la organización y con el Sistema de Mantenimiento y de Inspección, de acuerdo con los requisitos de este Reglamento.

Page 16: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(f) El Gerente Responsable debe nominar a un Gerente de Calidad de Mantenimiento con suficiente experiencia y calificación adecuada, con la responsabilidad de monitorear el Sistema de Mantenimiento y de Inspección. Esta persona debe tener el derecho de acceso directo al Gerente Responsable para asegurar que este último se mantenga adecuadamente informado de asuntos de cumplimiento de este Reglamento y de temas del Sistema de Mantenimiento y de Inspección.

(g) El Gerente Responsable, el Gerente de Seguridad Operacional, el(los) Gerente(s) de Mantenimiento y el Gerente de Calidad de Mantenimiento deben ser aceptados por la AAC.

145.265 Plan de implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional

(a) La OMA debe desarrollar y mantener

un plan de implantación del SMS, endosado por el Gerente responsable, que define la aproximación que la organización adoptará para la gestión de seguridad operacional de forma de poder responder a las necesidades de seguridad operacional de la organización.

(b) El plan de implantación debe incluir lo siguiente:

(1) política y objetivos de seguridad operacional;

(2) planificación de seguridad operacional;

(3) descripción del sistema;

(4) análisis del faltante;

(5) componentes del SMS;

(6) roles y responsabilidades de seguri dad operacional;

(7) política de reporte de seguridad operacional;

(8) Medios para la implicación de los empleados;

(9) Entrenamiento de seguridad operacional;

(10) Comunicación de seguridad operacional;

(11) Medición del desempeño de seguridad operacional; y

(12) Revisión de la dirección del desempeño de seguridad operacional.

(c) La OMA debe, como parte del desarrollo del plan de implantación del SMS, completar una descripción de su sistema incluyendo lo siguiente:

(1) las interacciones del sistema con otros sistemas en el sistema de transporte aéreo;

(2) las funciones del sistema;

(3) las consideraciones de desempeño humano requeridas para la operación del sistema;

(4) los componentes “hardware” del sistema;

(5) los componentes “software” del sistema;

(6) los procedimientos que definen las guías para la operación y el uso del sistema;

(7) el medio ambiente operacional; y

(8) los productos y servicios contratados o adquiridos.

(d) La OMA debe, como parte del desarrollo del plan de implantación del SMS, completar un análisis del faltante, para:

(1) Identificar los arreglos y las estructuras de seguridad operacional que pueden existir a través de una organización; y

(2) Determinar las medidas adicionales de seguridad operacional requeridas para la implantación y mantenimiento del SMS de la organización.

(e) El plan de implantación del SMS debe tratar la coordinación entre el SMS de la OMA y el SMS de otras organizaciones que la OMA debe tener en cuenta durante la provisión de

Page 17: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

servicios de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves.

145.270 Coordinación de la planificación de respuesta a la emergencia

La OMA debe desarrollar y mantener, o coordinar, como sea apropiado, un plan de contingencia en el Manual de Organización de Mantenimiento que establece por escrito que se debería hacer después de un accidente de aviación y que asegure:

(a) la designación de la autoridad encargada de la investigación del accidente por parte de la OMA;

(b) la asignación de las responsabilidades por área de investigación;

(c) la coordinación de esfuerzos con otros organismos para determinar las causas del accidente;

(d) la transición ordenada y eficiente de las actividades normales a las de investigación;

(e) la continuidad en forma segura de las actividades, o el regreso a las actividades normales, tan pronto como sea posible una vez determinadas las posibles fallas en el proceso de mantenimiento y se establezcan los factores de mitigación para reducir los riesgos futuros.

145.275 Documentación

(a) La OMA debe desarrollar y mantener la documentación del SMS, en la forma de papel o electrónica, para describir lo siguiente:

(1) la Política de seguridad operacional;

(2) los Objetivos de seguridad operacional;

(3) los requisitos, procedimientos y procesos del SMS;

(4) los requisitos, procedimientos y procesos del Sistema de Mantenimiento y de Inspección;

(5) responsabilidades y autoridades para los procedimientos y los procesos; y

(6) los resultados del SMS.

(b) La OMA, como parte de la documentación del SMS, debe desarrollar y mantener actualizado un Manual de Organización de Mantenimiento (MOM) para uso y orientación del personal de la organización, que puede publicarse en partes separadas el cual debe contener por lo menos la siguiente información y lo indicado en el Apéndice 1 de este Reglamento:

(1) una declaración firmada por el Gerente Responsable, basándose en una lista de cumplimiento de la RAB 145, aceptada por la AAC, confirmando que el Manual de Organización de Mantenimiento y cualquier manual asociado referenciado define el cumplimiento de la RAB 145 y que éste será cumplido en todo momento;

(2) alcance del SMS;

(3) la política y los objetivos de seguridad operacional;

(4) los nombres de los puestos y nombres de las personas con puestos gerenciales, de acuerdo con lo requerido en la Sección 145.260 de este Reglamento;

(5) las obligaciones y responsabilidades de las personas con puestos gerenciales especificado en el Sección (a)(4) de esta sección, y personal de certificación, incluyendo los asuntos que pueden tratar directamente con la AAC a nombre de la OMA;

(6) un organigrama que muestre las líneas de responsabilidad del personal gerencial requerido en la Sección 145.260 de este Reglamento;

(7) una descripción general de los recursos humanos disponibles;

(8) una descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección especificada en el

Page 18: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Certificado de Aprobación de la OMA;

(9) la lista de capacidad de cada ubicación, requerida en la sección 145.130 de la Subparte B de este Reglamento;

(10) el procedimiento de enmiendas y control de páginas efectivas al manual de la organización de mantenimiento;

Nota.- Los puntos (b) (1) al (b) (10) inclusive, de esta sección, constituyen la parte administrativa del manual de la organización de mantenimiento

(11) una descripción de los procedimientos de identificación del peligro;

(12) una descripción de los procedimientos de evaluación y mitigación del riesgo;

(13) una descripción de los procedimientos para la supervisión del desempeño de seguridad operacional;

(14) una descripción de los procedimientos para mejora continua;

(15) el procedimiento para gestión del cambio en la OMA;

(16) una descripción de los procedimientos para respuesta a la emergencia y planificación de contingencia;

(17) una descripción de los procedimientos para la promoción de seguridad operacional;

(18) una descripción de los procedimientos empleados para establecer y controlar la competencia del personal de la organización;

(19) una descripción de los procedimientos para preparar la certificación de conformidad de mantenimiento y las circunstancias en que ha de firmarse como lo requiere la sección 145.630 de este Reglamento;

(20) una descripción del método emplea- do para completar y conservar los registros de mantenimientos

requeridos en la sección 145.635 de este Reglamento;

(21) una descripción de los procedimientos del sistema de mantenimiento e inspección requerido por la sección 145.640 de este Reglamento;

(22) un procedimiento para mantener un listado mensual actualizado de los trabajos de mantenimiento;

(23) un listado actualizado del personal de certificación autorizado;

(24) una lista actualizada de las funciones de mantenimiento que las organizaciones de mantenimiento subcontratan que trabajan bajo el sistema de control de mantenimiento de la OMA RAB 145, si es el caso;

(25) una lista actualizada de ubicaciones de mantenimiento de línea, si es el caso;

(26) una lista actualizada de las funciones de mantenimiento que las organizaciones de mantenimiento subcontratan a organizaciones de mantenimiento aprobadas RAB 145 contratadas, si es el caso;

(27) una descripción de los procedimientos que aseguren con respecto a las aeronaves que se trasmitan a la organización responsable del diseño de tipo de esa aeronave las fallas, caso de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; y

(28) una descripción de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir en el seno de la OMA RAB 145, todos los datos de de mantenimiento necesarios.

(c) La información especificada en las Secciones (b)(9) y del (b)(23) al (b)(26) inclusive de esta Sección, a pesar de formar parte del Manual de Organización de Mantenimiento, pueden mantenerse en documentos separados o en archivos electrónicos separados siempre y cuando, la parte administrativa del manual contenga una referencia cruzada clara a estos documentos o archivos electrónicos.

Page 19: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(d) El Manual de Organización de Mantenimiento y cualquier enmienda subsiguiente debe ser aprobada por la AAC.

(e) Sin perjuicio de lo indicado en el Sección (d) podrán aceptarse modificaciones menores en el Manual a través de un procedimiento adecuado (en adelante Aceptación indirecta).

Subparte E Gestión del riesgo de Seguridad operacional

145.300 Generalidades

La OMA debe desarrollar y mantener los sistemas de recolección y procesamiento de datos de seguridad operacional (SDCPS) a fin de proveer a la identificación de los peligros y a proporcionar información que permita analizar, evaluar y materializar la implantación de medidas de mitigación del riesgo. Para el mantenimiento del SDCPS se deben utilizar tanto métodos reactivos, como proactivos y predictivos para la obtención, registro y actuación sobre los peligros y riesgos de seguridad operacional.

145.305 Identificación del Peligro

(a) La OMA debe desarrollar un proceso que permita identificar y mantener medios formales y eficaces para recolectar, registrar, actuar y generar retroalimentación sobre los peligros en las operaciones, los cuales combinan métodos reactivos, proactivos y predictivos de recolección de datos de seguridad operacional. Los medios formales de recolección de datos de seguridad operacional incluirán sistemas de reportes obligatorios, voluntarios y confidenciales.

(b) El proceso de identificación del peligro incluirá, los siguientes pasos:

(1) reporte de los peligros, eventos o preocupaciones de seguridad operacional;

(2) recolección y almacenamiento de los datos de seguridad operacional;

(3) análisis de los datos de seguridad operacional; y

(4) distribución de la información de

seguridad operacional obtenida del análisis de los informes.

(c) Informes de condiciones no aeronavegables

1. La OMA debe informar a la AAC, a la organización responsable del diseño de tipo o de tipo suplementario y al operador de la aeronave, sobre cualquier condición de una aeronave o componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la aeronave.

2. Los informes deben ser hechos

usando el formulario y los procedimientos prescritos por la Autoridad Aeronáutica Civil y deben contener toda la información pertinente sobre la condición identificada por la OMA.

3. Los informes deberán ser hechos a la

brevedad posible y en todo caso dentro de tres días (72 horas) hábiles después que la OMA ha identificado la condición de inseguridad reportada.

El Apéndice 5 especifica las condiciones que podrían presentar un peligro serio para la seguridad de la aeronave.

145.310 Gestión del Riesgo (a) La OMA RAB 145 debe desarrollar y

mantener un proceso formal de gestión del riesgo que asegure el análisis, la evaluación y la mitigación a un nivel aceptable de los riesgos consecuentes de los peligros identificados.

(b) Los riesgos de las consecuencias de cada peligro identificado por medio de los procesos de identificación del peligro deben ser analizados en términos de probabilidad y severidad del evento, y evaluados por su tolerabilidad.

(c) La OMA debe definir los niveles aceptables de seguridad operacional, los que deben ser acordados con la AAC, estos niveles aceptables de seguridad permiten tomar las decisiones de la tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional.

(d) Una vez establecido el nivel de tolerabilidad en que se encuentra el

Page 20: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

riesgo derivado del peligro identificado, la OMA debe determinar que medio de mitigación utilizará para llevar dicho riesgo al nivel aceptable.

Subparte F Garantía de seguridad operacional

145.400 Generalidades

(a) La OMA debe desarrollar y mantener procesos de garantía de seguridad operacional para asegurar que el control del riesgo de la seguridad operacional, desarrollado como consecuencia de la identificación del peligro y/o la gestión del riesgo, cumple con los objetivos previstos.

(b) Los procesos de garantía de seguridad operacional se aplicarán tanto si las actividades de mantenimiento están desarrolladas internamente o son de fuente externa.

145.405 Supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional

(a) La OMA debe, como parte de las

actividades de garantía de seguridad operacional, desarrollar, establecer y mantener los medios, métodos y procedimientos necesarios para verificar el desempeño de seguridad operacional de la organización con relación a las políticas y los objetivos de seguridad operacional aprobados, y debe validar la eficacia del control de riesgo del sistema de seguridad operacional implantados.

(b) Los métodos y procedimientos de supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional deben incluir lo siguiente:

(1) reporte de seguridad operacional;

(2) auditorías independientes de seguridad operacional;

(3) encuestas de seguridad operacional;

(4) revisiones de seguridad operacional;

(5) estudios de seguridad operacional;

(6) investigaciones internas de seguridad operacional, que incluyen los eventos que no requieren ser investigados o reportados a la AAC.

(c) La OMA debe establecer un procedimiento en el MOM de reportes de seguridad operacional con condiciones para asegurar un sistema de reportes eficaz, incluyendo la indicación clara de qué tipos de comportamientos operacionales son aceptables o inaceptables y la definición de cuales son las condiciones en que se considera la inmunidad respecto de medidas disciplinarias y/o administrativas.

(d) La OMA debe establecer, como parte del sistema de supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional, procedimientos para auditorias independientes de seguridad operacional para:

(1) monitorear el cumplimiento con los requisitos y estándares de aeronavegabilidad requeridos para el mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves,

(2) monitorear si los procedimientos son adecuados para asegurar buenas prácticas de mantenimiento;

(3) asegurar los niveles apropiados de personal;

(4) asegurar el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones;

(5) asegurar el nivel de competencia satisfactorio y de instrucción del personal para a realización de las actividades de mantenimiento, operación del equipamiento y facilidades; y

(6) asegurar el mantenimiento del nivel de desempeño del personal.

(e) La OMA puede contratar a otra OMA o a una persona con conocimiento técnico aeronáutico apropiado y con experiencia satisfactoria demostrada en auditorias, que sea aceptable a la AAC, para realizar las auditorias independientes de seguridad operacional requeridas en el Sección (d) de esta sección.

Page 21: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(f) La OMA debe establecer, como parte del sistema de supervisión y medición del desempeño de seguridad operacional, procedimientos para un sistema de informe de retroalimentación de seguridad operacional a la persona o grupo de personas requerido en el Sección 145.255 (e) de este Reglamento y en última instancia al Gerente Responsable de la OMA, que asegure que se toman las medidas correctivas y preventivas apropiadas y oportunas en respuesta a los informes resultantes de las auditorias independientes establecidas para cumplir con lo requerido en el Sección (d) de esta sección.

145.410 Gestión del cambio

(a) La OMA debe, como parte de las

actividades de garantía de seguridad operacional, desarrollar y mantener un proceso formal para la gestión del cambio.

(b) El proceso formal para la gestión del cambio debe:

(1) identificar los cambios dentro de la organización que puedan afectar la eficacia de los procesos y servicios establecidos;

(2) describir los arreglos para asegurar el desempeño de seguridad operacional antes de implantar los cambios; y

(3) eliminar o modificar los controles de riesgo de seguridad operacional que ya no se requieren debido a los cambios en el ambiente de las actividades de mantenimiento.

145.415 Cambios en la OMA RAB 145 que deben ser informados

(a) Para cada uno de los siguientes casos y

con el propósito que la AAC determine el continuo cumplimiento de este Reglamento y se enmiende de ser necesario el Certificado de Aprobación y la lista de capacidad según sea aplicable, la OMA debe informar a la AAC sobre cualquier

propuesta de cambios, antes que estos sean realizados:

(1) el nombre de la organización;

(2) la ubicación de la organización;

(3) ubicaciones adicionales de la organización;

(4) el gerente responsable;

(5) cualquier puesto gerencial requerido en la sección 145.260 de este reglamento; y

(6) cualquier cambio en las instalaciones, equipamientos, herramientas, procedimientos, alcance del trabajo y personal de certificación que pueda afectar la aprobación.

(b) La AAC hará conocer las condiciones bajo las cuales la OMA puede operar durante estos cambios o determinará si la aprobación debe ser suspendida.

145.420 Mejora continua del sistema de

seguridad operacional (a) La OMA debe, como parte de las

actividades de garantía de seguridad operacional, desarrollar, establecer y mantener procesos formales para identificar las causas de bajo desempeño, las implicaciones para las actividades de mantenimiento y para eliminar las causas identificadas.

(b) La OMA debe establecer un proceso con procedimientos definidos en el MOM para la mejora continua de las actividades de mantenimiento que incluya:

(1) Una evaluación proactiva de las instalaciones, equipamiento, documentación y procedimientos a través de auditorías y encuestas;

(2) una evaluación proactiva del desempeño individual para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de seguridad; y

(3) una evaluación reactiva para verificar la eficacia de los sistemas de control y mitigación de los riesgos, incluyendo, por ejemplo: investigaciones de accidentes, incidentes y eventos significativos.

Page 22: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Subparte G Promoción de la

Seguridad operacional

145.500 Instrucción de seguridad operacional

(a) La OMA RAB 145 debe desarrollar y

mantener la instrucción de seguridad operacional y actividades formales de comunicación de seguridad operacional para crear un ambiente donde los objetivos de seguridad operacional de la organización pueden ser alcanzados.

(b) La OMA RAB 145 debe, como parte de sus actividades de promoción de seguridad operacional, desarrollar y mantener un programa de instrucción de seguridad operacional que asegure que el personal esté adecuadamente entrenado y competente para realizar las funciones para las cuales fue designado.

(c) El Gerente Responsable debe recibir instrucción sobre conocimiento de seguridad operacional en relación a:

(1) política y objetivos de seguridad operacional;

(2) roles y responsabilidades del SMS; y

(3) garantía de seguridad operacional.

(d) El alcance de la instrucción de seguridad operacional será apropiado a la implicación del individuo en la organización.

145.505 Comunicación de seguridad

operacional

(a) La OMA RAB 145 debe, como parte de sus actividades de promoción de seguridad operacional, desarrollar y mantener medios formales de comunicación de seguridad operacional, de manera que pueda:

(1) asegurar que todo el personal está concientizado con el SMS;

(2) asegurar el desarrollo y el mantenimiento de una cultura positiva de seguridad operacional en la organización;

(3) transmitir información crítica de seguridad operacional;

(4) explicar porqué se toman acciones específicas de seguridad operacional;

(5) explicar porqué se introducen o se cambian los procedimientos de seguridad operacional; y

(6) transmitir información genérica de seguridad operacional.

(b) Los medios formales de comunicación de seguridad operacional deben incluir, por lo menos, las políticas y procedimientos de seguridad.

145.510 Implantación del Sistema de

Gestión de Seguridad Operacional (SMS)

La OMA RAB 145 debe tener implementado un SMS a partir del 01 de enero del 2016. El Sistema puede, implementarse en cuatro fases a partir del 2012, las cuales deben ser completadas en un plazo máximo de un año cada una, según lo descrito a continuación:

(a) La Fase 1 debe proporcionar un modelo en cómo los requisitos del SMS deberán ser alcanzados e integrados a las actividades diarias de la organización y un marco de responsabilidad para la implantación del SMS, que:

(1) Identifica el Gerente Responsable y las responsabilidades de seguridad operacional de los gerentes (Referencia RAB 145.250 y RAB 145.255);

(2) Identifica a la persona (o al grupo de planificación) dentro de la organización responsable de implantar el SMS (Referencia RAB 145.255 y RAB 145.260);

(3) Describa el SMS de la organización (Referencia RAB 145.200);

(4) Conduzca una análisis del faltante de los recursos existentes de la organización comparados con los requisitos de este Reglamento para establecer un SMS (Referencia RAB 145.265);

(5) Desarrolle un plan de implantación del SMS que explique cómo la organización establecerá el SMS en base a los

Page 23: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

requisitos nacionales, la descripción del sistema y los resultados del análisis del faltante (Referencia RAB 145.265);

(6) desarrolle la documentación relativa a la política y a los objetivos de seguridad operacional (Referencia RAB 145.275); y

(7) desarrolle y establezca los medios para la comunicación de seguridad operacional (Referencia RAB 145.505).

(b) La Fase 2 debe poner en práctica los elementos del plan de implantación del SMS que refieran a los procesos reactivos de la gestión del riesgo de seguridad operacional:

(1) La identificación del peligro y gestión de riesgo usando los procesos reactivos (Referencia RAB 145.305 y RAB 145.310); y

(2) la instrucción y la documentación relevante a los componentes del plan de implantación del SMS y a la gestión de riesgo de seguridad operacional (procesos reactivos) (Referencia RAB 145.500).

(c) La Fase 3 debe poner en práctica los elementos del plan de implantación del SMS que refieran a los procesos proactivos y predictivos de la gestión de riesgo de seguridad operacional:

(1) La identificación del peligro y gestión de riesgo usando los procesos proactivos y predictivos (Referencia RAB 145.305 y RAB 145.310); y

(2) la instrucción y la documentación relevante a los componentes del plan de implantación del SMS y a la gestión de riesgo de seguridad operacional (procesos proactivos y predictivos) (Referencia RAB 145.500).

(d) La Fase 4 debe poner en práctica la garantía de seguridad operacional (Referencia RAB 145.400, RAB 145.405 y RAB 145.410):

(1) El desarrollo de los niveles aceptables de seguridad operacional (Referencia RAB 145.250);

(2) el desarrollo de los indicadores y metas de desempeño (Referencia RAB 145.250);

(3) la mejora continua del SMS (Referencia RAB 145.420);

(4) la instrucción relativa a la garantía de seguridad operacional (Referencia RAB 145.500); y

(5) la documentación relativa a la garantía de seguridad operacional (Referencia RAB 145.275). Intencionalmente en blanco

Page 24: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Subparte D Reglas de Operación

145.600 Personal involucrado en mantenimiento

(a) La OMA debe tener suficiente personal

para planificar, realizar, supervisar, inspeccionar y monitorear los procesos y procedimientos de la organización de mantenimiento, de acuerdo con su aprobación, tomando en consideración los períodos de descanso del personal.

(b) La OMA debe establecer y controlar la competencia de todo el personal involucrado en mantenimiento, incluyendo el personal que realiza el mantenimiento, las inspecciones en proceso, personal de certificación y el personal de auditorías, de acuerdo con un procedimiento aceptable a la AAC, incluyendo un programa de instrucción inicial y continuo.

(1) El programa de instrucción debe asegurar que todo el personal involucrado en mantenimiento tenga actualizados los conocimientos técnicos y los procedimientos de la organización, incluyendo instrucción en conocimiento y habilidades relacionados con la actuación humana.

(c) Una OMA debe asegurase de que el personal que realiza tareas de inspección en proceso a las aeronaves y componentes de aeronaves en cumplimiento de lo requerido en la Sección 145.250(c) de esta Subparte cumplan los siguientes requisitos:

(1) Adecuada calificación y competen- cia que garantice el cumplimiento de lo requerido en la Sección 145.640 de este Capítulo. Dicha calificación y competencia debe ser establecida y controlada de acuerdo a un procedimiento aceptable para la AAC;

(2) estar adecuadamente familiarizado con los requerimientos establecidos en este Reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas

para determinar la aeronavega- bilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de mantenimiento;

(3) poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar las tareas de inspección; y

(4) poseer una Licencia de Técnico de mantenimiento de aeronaves, vigente emitido por la AAC, con la habilitación respectiva.

145.605 Personal de certificación (a) La OMA RAB 145 debe asegurar que el

personal de certificación posee una Licencia de Técnico de mantenimiento de aeronaves, vigente y emitida por la AAC y tiene un adecuado conocimiento de las aeronaves y/o componentes de aeronaves que van a ser mantenidos y de los procedimientos asociados de la organización de mantenimiento antes de que se le emita o se le renueve la autorización de certificación RAB 145.

(b) La OMA RAB 145 debe asegurar que todo el personal que emite certificación de conformidad de mantenimiento de una aeronave o componentes de aeronaves haya ejercido las facultades de su autorización de certificación RAB 145 en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años.

(c) Antes de emitir o renovar una autorización de certificación RAB 145, todo el personal de certificación debe ser evaluado conforme a lo requerido en esta Subparte, en cuanto a competencia, calificaciones y capacidad para llevar a cabo sus obligaciones de certificación.

(d) La OMA RAB 145 debe emitir al personal de certificación una autorización de certificación que especifique claramente los alcances y límites para certificar a nombre de la organización de mantenimiento. Esta autorización de certificación se emite una vez que la OMA, se asegure de que este personal cumple con las Secciones (a), (b), (c) y (e) de esta Subparte, que sean aplicables.

Page 25: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

La validez continua de la autorización de certificación depende del continuo cumplimiento de los incisos (a), (b) y (c) de esta sección, según sea aplicable.

(e) La persona responsable del sistema de calidad o Gerente Responsable de la OMA es el encargado, en nombre de la OMA RAB 145, de la expedición de la autorización de la certificación al personal de certificación. Esta persona podrá designar otras personas para expedir o renovar las autorizaciones de certificación de conformidad con el proceso especificado en el Manual de Organización de Mantenimiento (MOM).

(f) La OMA RAB 145 debe mantener un registro de todo el personal de certificación, incluyendo detalles de cualquier licencia e instrucción completada y el alcance de sus autorizaciones de certificación RAB 145.

(g) La OMA RAB 145 debe proveer al

personal de certificación de una copia de su autorización de certificación. Esta copia puede ser un documento o estar en formato electrónico. El personal de certificación debe ser capaz de mostrar esta autorización a cualquier Inspector de la AAC el momento que le sea solicitado.

145.610 Edificios y las instalaciones (a) La OMA RAB 145 debe proveer

instalaciones apropiadas para todo el trabajo que planea realizar, asegurando en particular, protección de los fenómenos del medio ambiente, del polvo y el calor. Los bancos de trabajos especializados y las áreas de los hangares deben estar separadas como sea necesario, para asegurar que sea poco probable que suceda una contaminación del ambiente o de las áreas de trabajo.

(b) Debe proveer espacio de oficinas

apropiado para la administración adecuada de las tareas del trabajo planificadas en el Sección (a) de esta sección, incluyendo en particular, la administración de la calidad, planeamiento y registros técnicos.

(c) El ambiente de trabajo debe ser apropiado para las tareas que se van a realizar y en particular, cumplir con requerimientos especiales que se deben observar. A menos que sea requerido de otra forma por el ambiente particular de una tarea, el ambiente de trabajo debe ser tal que la efectividad del personal no se vea afectada.

(d) Debe proveer instalaciones seguras de almacenamiento para los componentes de aeronaves, equipamientos, herramientas y materiales. Las condiciones de almacenamiento deben asegurar segregación entre los componentes y materiales certificados para liberarse al servicio. Las condiciones de almacenamiento deben estar en conformidad con las instrucciones del fabricante para prevenir el deterioro y daño de los elementos almacenados. El acceso a las instalaciones de almacenaje debe ser restringido a personal no autorizado.

145.615 Requisitos especiales para los

edificios y las instalaciones (a) Además de los requisitos para los edificios

e instalaciones requeridos en la Sección 145.610 de esta Parte, un solicitante de un Certificado de Aprobación de una OMA RAB 145 con su correspondiente habilitación o de una habilitación adicional para estructura de aeronave, motores, sistema, hélices, instrumentos, accesorios, o radio (aviónica), debe cumplir con los requerimientos de las Secciones (b) hasta (g) de esta Subparte.

(b) Para incluir en la lista de capacidad un tipo específico de estructura de aeronave se debe proveer un edificio o local adecuado, de tamaño suficiente y permanente, por lo menos para acomodar una aeronave de ese tipo. Si las condiciones meteorológicas del lugar de ubicación de la organización de mantenimiento permiten que el trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plataformas o andamios de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos establecidos en la Sección 145.610 (a) de esta Subparte.

Page 26: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

(c) Si las habilitaciones solicitadas únicamente incluyen actividades de mantenimiento de línea, para las que no sea imprescindible un hangar; no será necesario disponer del mismo, siempre y cuando el mantenimiento se efectúe sin afectar la seguridad de las aeronaves y eficacia de las tareas.

(d) Un solicitante de una habilitación para plantas de poder, o accesorios, debe proveer bandejas, bastidores, o soportes, adecuados como para segregar motores completos o conjuntos de accesorios, unos de otros, durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que protejan las partes que esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que polvo u objetos extraños penetren o se depositen en dichas partes.

(e) Un solicitante de una habilitación para hélice debe proveer bastidores y soportes adecuados u otras fijaciones para el correcto almacenaje de las hélices una vez que se ha trabajado en ellas.

(f) Un solicitante de una habilitación para radio (aviónica) debe proveer instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la protección de las partes y unidades que pueden deteriorarse por humedad, rocío y aquellas requeridas por el fabricante del producto.

(g) Un solicitante que aspira a una habilitación para instrumentos debe poseer instalaciones libres de polvo, si el lugar asignado para el montaje final no tiene aire acondicionado. Las áreas del organismo de mantenimiento y de montaje deben estar siempre limpias para reducir la posibilidad que el polvo u otros objetos extraños se introduzcan en los conjuntos de los instrumentos, cumpliendo los requerimientos del fabricante del producto.

(h) El solicitante de una habilitación de radio (aviónica), instrumentos o sistemas de computadoras debe poseer instalaciones que reúnan los estándares de control de ambiente especificado por el fabricante del equipo o sistema, libre de contaminantes.

145.620 Equipamientos, herramientas y

materiales

(a) La OMA RAB 145 debe tener el

equipamiento, herramientas y materiales adecuados y necesarios para realizar cualquier trabajo de mantenimiento dentro de lo alcance de su Lista de Capacidad.

(b) Cuando sea necesario, las herramientas, equipamientos y equipo particular que requiera calibración deben ser controlados y calibrados usando estándares aceptables a la, a una frecuencia que asegure su correcta operación y precisión. Los registros de estas calibraciones indicadas y el estándar utilizado deben ser mantenidos por la OMA RAB 145, durante la vida útil de la herramienta.

145.625 Datos de mantenimiento que

debe mantener y usar la OMA RAB 145

(a) La OMA RAB 145 debe mantener y usar

datos aplicables de mantenimiento actualizados para efectuar el mantenimiento, incluyendo reparaciones y modificaciones.

(1) aplicable se considera, relevante a cualquier aeronave, componente de aeronave o proceso especificado en la lista de capacidad de la OMA RAB 145.

(b) Para los propósitos de esta sección datos de mantenimiento aplicable es:

(1) cualquier requerimiento, procedi- miento, directriz de aeronave- gabilidad, o datos aplicable, acep- tado o aprobados por la AAC;

(2) manuales de mantenimiento, reparación y reparación general, boletines de servicio, así como programas de ajuste y tolerancia aceptados o aprobados por la AAC;

(3) cualquier estándar aplicable, tal como prácticas estándar de mantenimiento emitidas por cualquier Autoridad, instituto u

Page 27: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

organización y que sea reconocida por la AAC como un adecuado estándar de mantenimiento; y

(4) cualquier dato aplicable emitido de

acuerdo con el inciso (c) de esta sección.

(c) La OMA RAB 145 puede modificar los datos de mantenimiento de acuerdo con un procedimiento especificado en el Manual de la Organización de Mantenimiento, donde se demuestre que estos datos modificados garantizan un nivel de seguridad equivalente o mejor; ello, sujeto a la aprobación por la AAC y a que el poseedor del certificado de tipo haya sido informado:

(1) la OMA RAB 145 no puede realizar diseños de ingeniería de reparaciones o modificaciones bajo este Sección.

(2) para los propósitos de este Sección, “datos de mantenimiento” se considera, cómo instrucciones de cómo llevar a cabo una tarea de mantenimiento particular.

(d) A excepción de lo requerido en el inciso (e) de esta sección, la OMA RAB 145 debe proveer un sistema común de tarjetas de trabajo o formularios para ser usados por la organización, en los que se debe transcribir en forma precisa, los datos de mantenimiento indicado en los incisos (b) y (c) de esta sección haciendo referencia a las tareas particulares de mantenimiento contenidas en los datos de mantenimiento. Las tarjetas de trabajo o formularios pueden ser generados por computadora y mantenidos en una base de datos electrónica, siempre que exista un sistema de protección que impida su alteración no-autorizada y que exista un respaldo de la base de datos electrónica que se actualice cada veinticuatro (24) horas después que se hace cualquier entrada a la base de datos principal.

(e) La OMA RAB Parte 145 puede usar el sistema de tarjetas de trabajo o formularios de un operador o propietario de aeronaves si así lo requiere el operador o propietario. En este caso, la

OMA RAB Parte 145 debe establecer un procedimiento para asegurar el correcto llenado de las tarjetas de

trabajo o formularios del operador o propietario de la aeronave.

(f) La OMA RAB 145, debe asegurar que todos los datos de mantenimiento estén fácilmente disponibles para ser usados cuando sea requerido por el personal de mantenimiento.

(g) La OMA RAB 145, debe asegurar que todos los datos de mantenimiento controlados por la organización son mantenidos debidamente actualizados:

(h) En el caso que los datos de mantenimiento sean controlados o provistos por el operador o propietario de la aeronave, la OMA RAB 145 debe demostrar:

(1) mediante una confirmación escrita del operador o propietario de la aeronave, que estos datos de mantenimiento están actualizados o alternativamente se tiene una orden de trabajo para verificar el estado de las enmiendas de los datos de mantenimiento a ser utilizados; o

(2) que esto está en el listado de enmiendas de los datos de mantenimiento del fabricante.

(i) La OMA RAB 145 que realice mantenimiento en aeronaves de un operador aerocomercial o propietario de la aeronave debe utilizar las secciones aplicables de su Manual General de Mantenimiento de ese operador y su Programa de Mantenimiento aprobado.

145.630 Documento que acredita que el

mantenimiento ha sido reali- zado adecuadamente

(a) Luego de realizar el mantenimiento, una

Certificación de Conformidad de Mantenimiento (visto bueno) debe ser emitido por el personal autorizado para certificar a nombre de la OMA RAB 145, acreditando que el trabajo de mantenimiento efectuado a la aeronave, ha sido realizado apropiadamente por la OMA, de acuerdo con los procedimientos especificados en el Manual de la

Page 28: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Organización de Mantenimiento, tomando en consideración la disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento especificados en la sección 145.625 de este Reglamento.

(b) La certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) se completará y firmará en el registro técnico de la aeronave, para certificar que el trabajo de mantenimiento realizado se completó satisfactoriamente según datos actualizados de mantenimiento y los procedimientos descritos en el Manual de la Organización de Mantenimiento de la OMA RAB 145.

(c) La conformidad de mantenimiento contendrá una certificación donde se indique:

(1) los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyen- do referencia detallada de los datos de mantenimiento actualizados utilizados;

(2) la fecha en que se completó dicho mantenimiento;

(3) la identidad de la persona o personas autorizadas que emite la certificación; y

(4) la identidad y número del Certificado de Aprobación de la OMA RAB 145.

(d) Luego de realizar mantenimiento a un componente de aeronave, un documento de conformidad de mantenimiento (Formulario 8130-3 o equivalente) debe ser emitido por el personal autorizado para certificar a nombre de la OMA RAB 145, acreditando que todo el mantenimiento de componente de aeronave ha sido realizado apropiada- mente por la OMA, de acuerdo a los procedimientos especificados en el Manual de la Organización de Mantenimiento. El Apéndice 2 de este Reglamento prescribe la utilización del formulario 8130-3 para identificar la aeronavegabilidad y estado de elegibilidad de componentes de aeronaves.

(e) Un componente que recibió mantenimiento sin estar instalado en la aeronave requiere que se le emita un certificado de conformidad de

mantenimiento (formulario 8130-3 o equivalente) por ese mantenimiento y que se emita otra certificación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave.

145.635 Registros de mantenimiento (a) La OMA RAB 145 debe registrar

todos los detalles de los trabajos realizados en una forma y manera aceptables para la AAC.

(b) La OMA RAB 145 debe proveer al operador o propietario de la aeronave de una copia de cada certificación de conformidad de mantenimiento, junto con una copia de cualquier dato de mantenimiento aprobado de reparación mayor o modificación mayor utilizado para realizar reparaciones o modificaciones mayores.

(c) La OMA RAB 145 debe conservar copias de todos los registros detallados de mantenimiento y cualquier dato de mantenimiento asociado, por dos (2) años a partir de la firma de la conformidad de mantenimiento.

145.640 Sistema de Mantenimiento y de

Inspección (a) La OMA RAB 145 debe establecer

procedimientos en el MOM, aceptables para la AAC, que aseguren buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes al realizar un servicio de mantenimiento de acuerdo con su Lista de Capacidad.

(b) La OMA RAB 145 debe establecer procedimientos que cubran todos los aspectos de la actividad de mantenimiento que pretende realizar y los estándares con los cuales intenta trabajar, aceptables para la AAC, y se asegurará del cumplimiento de lo requerido en la Sección (a) de esta Subparte, estableciendo un sistema de mantenimiento y de Inspección, para asegurar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aero

Page 29: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

RAB 145 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

nave en que la propia OMA o sus sub- contratistas realizan mantenimiento.

(c) El sistema de Mantenimiento y de inspección debe cubrir todas las actividades de mantenimiento, desde que se recibe la aeronave o componente de aeronave, hasta que se emite la Certificación de Conformidad de Mantenimiento. Los elementos que considera un Sistema de mantenimiento y de inspección son los siguientes:

(1) Control de los servicios efectuados por Organizaciones de Mantenimiento no aprobadas;

(2) Competencia del personal que realiza la tarea de inspección en proceso;

(3) Actualización de los datos de mante nimiento a ser utilizados;

(4) Sistema de inspección;

(5) Control sobre la calibración de herra mientas y equipos incluyendo interva los de calibración; y

(6) Formularios a utilizar por la organiza ción de mantenimiento y forma de lle- nado.

(d) La OMA RAB 145 debe desarrollar y mantener procedimientos y registros adecuados relacionados a un Sistema de Inspección como parte integral del Sis- tema de Mantenimiento y de Inspección que contemple las siguientes fases:

(1) Inspección de recepción de materiales y componentes (materias primas y partes);

(2) Inspección preliminar de las aerona ves o componentes de aeronave que es entregada a la organización de mantenimiento por el operador (preli- minar):

(3) Inspección por daños ocultos

(4) Inspecciones del programa de mante nimiento de la aeronave o componen- te de aeronave y las inspecciones obligatorias;

(5) Inspecciones realizadas durante el proceso de mantenimiento (inspección en proceso). e

(6) Inspección final o inspección de conformidad.

(e) Una OMA RAB 145 no puede certificar la conformidad de mantenimiento de una aeronave o componente de aeronave después de haber realizado manteni miento, modificación o reparación sin que antes se haya realizado una inspección en proceso por un inspector autorizado de conformidad con lo requerido en la Sección 145.600 (c) de esta Subparte.

(f) Una OMA no puede emitir un Certificado de Conformidad de mantenimiento para una aeronave o componente de aeronave, de acuerdo con lo requerido en la sección 145.630 de esta Subparte, sin un contrato u orden de trabajo firmado con el operador de la aeronave o componente de aeronave que defina de forma clara e inequívoca el alcance del trabajo a rea lizar de forma tal que la aeronave o com ponente de aeronave pueda ser liberado al servicio.

Intencionalmente en blanco

Page 30: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Apéndice 1

Manual de la Organización de Mantenimiento

a. Este Manual debe contener la información especificada en la Sección 145.275 de la RAB Parte 145 y en este

Apéndice. La información del Manual debe ser ordenada y clara para proporcionar al personal involucrado en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronave la información necesaria para que pueda cumplir sus diversas funciones de conformidad con las condiciones de la Aprobación y los requisitos de aeronavegabilidad requeridos por el RAB. Si una organización utiliza un formato diferente, por ejemplo, para permitir que el Manual cubra más de una aprobación, entonces el Manual deberá contener un anexo conteniendo una referencia cruzada que será usada como un índice, con una explicación de dónde el Manual aborda cada tema.

b. El propósito del Manual de Organización de Mantenimiento (M0M) será:

1. Explicar en forma sencilla, entendible por cualquier empleado de la OMA, el sistema interno de inspección,

control y aseguramiento da calidad y permitir que dicho personal cumpla sus diferentes tareas de acuerdo a los términos y condiciones de la autorización otorgada por la AAC.

2. Proporcionar una guía de Aeronavegabilidad para controlar y dirigir todas las actividades de mantenimiento realizadas por la OMA.

3. Acreditar ante la AAC cómo se ejecutarán todas las actividades de acuerdo con el alcance de su Lista de Capacidad y como se cumplirán los requisitos de aeronavegabilidad.

c. El contenido, organización y detalle del Manual varía de acuerdo con la complejidad y dimensión de la OMA RAB 145. Sin embargo, al determinar la aceptabilidad del manual, la ACC deberá asegurarse de que el contenido del Manual satisfaga los requisitos y proporcione instrucciones, procedimientos e información claras relativas a:

Parte 1 Administración

1.1 La descripción general del alcance de los trabajos autorizados bajo los términos de la aprobación de la

organización, de acuerdo con la Lista de Capacidad;

1.2 La descripción de los procedimientos de la organización y del sistema de inspección, control y aseguramiento de calidad de acuerdo con la RAB 145;

1.3 Los nombres y responsabilidades de la persona o grupo de personas que certifiquen tareas de mantenimiento;

1.4 El compromiso corporativo del Gerente Responsable;

1.5 Descripción general de las instalaciones en cada ubicación;

1.6 Definiciones y abreviaturas usadas en el MOM;

1.7 Las calificaciones, los deberes y las responsabilidades del personal gerencial;

1.8 Un organigrama que indique las líneas de responsabilidad del personal con puestos claves de la organización;

1.9 Un procedimiento de notificación a la AAC que aprobó la organización, respecto a cambios en la organización, sus actividades, aprobaciones, ubicación y personal;

1.10 Control del manual, que debe contener la identificación del manual, la lista de páginas efectivas, registro de revisiones, índice y lista de distribuciones de manual;

1.11 Los procedimientos para las enmiendas del manual;

Nota.- Personal con puesto clave en la organización, indicado en el Sección 1.8 de la Parte 1 de este apéndice, se refiere al personal gerencia que de acuerdo a su calificación y experiencia ocupa los cargos principales dentro de la organización de mantenimiento, tales como el gerente de mantenimiento, gerente del sistema de calidad, gerente de planificación, gerente de control de calidad y otros.

1.12 Procedimientos para distribución de las enmiendas al Manual sean distribuidas en toda la organización o a

las personas a quienes se les halla entregado previamente una copia;

Page 31: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

1.13 Procedimientos para la auto-evaluación de la OMA, incluyendo los métodos y frecuencia de las mismas, y los procedimientos para reportar los resultados al gerente responsable para su revisión y acción correspondiente.

Parte 2 Procedimientos de control de mantenimiento

2.1 Los procedimientos utilizados para establecer y controlar la competencia del personal de mantenimiento,

inspección y la certificación de la conformidad de mantenimiento, de acuerdo con los alcances de la organización;

2.2 Procedimiento para aprobar al personal autorizado a firmar la certificación de conformidad de mantenimiento y el alcance de dichas autorizaciones;

2.3 Una descripción de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir dentro de la organización de mantenimiento, todos los datos necesarios para la aeronavegabilidad, emitidos por el poseedor del certificado de tipo u organización del diseño de tipo;

2.4 La descripción de los procedimientos para preparar la certificación de conformidad de mantenimiento y las circunstancias bajo las cuales puede realizarse esta certificación;

2.5 La descripción de los métodos utilizados para completar, archivar y mantener los registros de mantenimiento;

2.6 Sistema de control de registros de mantenimiento en computadora y métodos utilizados para respaldo de la información;

2.7 Una descripción, cuando corresponda, de los procedimientos adicionales para cumplir con los procedimientos y requerimientos del manual de un operador o propietario de la aeronave;

2.8 Procedimientos de evaluación, validación y control de proveedores;

2.9 Procedimientos de evaluación, validación y control de subcontratistas;

2.10 Procedimientos para almacenamiento, segregación y entrega de componentes de aeronave y materiales para mantenimiento;

2.11 Procedimientos de aceptación de herramientas y equipos;

2.12 Procedimiento de control y calibración de herramientas y equipos;

2.13 Procedimientos de uso de herramientas y equipamiento por el personal (incluyendo herramientas alternas);

2.14 Procedimientos de estándares de limpieza de las instalaciones de mantenimiento;

2.15 Instrucciones de mantenimiento y relación con las instrucciones de los fabricantes de la aeronave o componente de aeronave, incluyendo actualización y disponibilidad al personal;

2.16 Procedimientos de reparación;

2.17 Procedimientos de cumplimiento del programa de mantenimiento de la aeronave;

2.18 Procedimiento para el cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad;

2.19 Procedimiento para el cumplimiento de modificaciones;

2.20 Documentación de mantenimiento en uso y forma de completarla;

2.21 Procedimiento para rectificación de defectos que aparezcan durante el mantenimiento;

2.22 Procedimiento para preparar y enviar los informes de condiciones no aeronavegables;

2.23 Procedimiento para devolución de componentes defectuosos al almacén de materiales;

2.24 Procedimiento para mantener y controlar componentes y materiales en cuarentena;

2.25 Procedimiento para devolución de componentes defectuosos al subcontratista y proveedores;

2.26 Procedimiento para realizar mantenimiento a operadores o propietarios de aeronaves, incluyendo, llenado de formularios, procedimientos y registros del operador o propietario de la aeronave; y

2.27 Procedimientos para evaluar los casos de canibalización.

Page 32: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Parte 3 Procedimientos adicionales de mantenimiento por Base (Línea)

3.1 Procedimiento para el control de componentes, herramientas, equipo, etc. de mantenimiento de línea;

3.2 Procedimientos de mantenimiento de líneas para dar servicio, abastecer de combustible, deshielo, etc. a las aeronaves;

3.3 Procedimiento para el control de mantenimiento de línea de defectos y defectos repetitivos;

3.4 Procedimiento de línea para llenar el registro técnico del avión;

3.5 Procedimiento de línea para el préstamo y uso compartido de partes;

3.6 Procedimiento para el retorno de partes defectuosas removidas de la aeronave;

3.7 Procedimiento para mantener actualizada la información sobre la capacidad instalada para la ejecución de mantenimiento correctivo en las bases.

Parte 4 Procedimientos del sistema de inspección

4.1 Procedimiento para la inspección de las materias primas, partes y ensamblajes adquiridas de los

proveedores y subcontratistas o que hayan recibido mantenimiento de éstas, incluyendo métodos para garantizar la aceptable calidad de las partes y ensamblajes que no pueden ser completamente inspeccionados hasta su entrega a la organización;

4.2 Procedimiento para la realización de inspecciones preliminares de todos los componentes que van a ser

mantenidos;

4.3 Procedimiento para la realización de inspecciones de todas las aeronaves o componentes de aeronaves que han sido involucrados en accidentes por daños ocultos antes de realizar mantenimiento;

4.4 Procedimiento para la realización de inspección en progreso;

4.5 Procedimiento para la realización de inspección final en las aeronaves o componentes de aeronaves que

recibieron mantenimiento;

Parte 5 Procedimientos del sistema de calidad

5.1 Procedimientos para auditorias internas de calidad de la organización;

5.2 Procedimientos para auditorias de calidad a los procedimientos de las funciones de mantenimiento subcontratadas;

5.3 Procedimiento para tomar acciones correctivas y preventivas de las auditorias de calidad;

5.4 Procedimientos de instrucción y calificación de los auditores de calidad;

5.5 Procedimientos de instrucción y calificación del personal de involucrado en mantenimiento;

5.6 Procedimientos de registros del personal de certificación;

5.7 Procedimientos de registros del personal de auditorias de calidad;

5.8 Procedimiento de calificación para actividades especializadas.

5.9 Procedimientos de auto evaluación para incrementar su Lista de Capacidad.

6.1 Muestras de los documentos, formularios y registros vigentes;

6.2 Listado de subcontratistas, según lo requerido en el Sección 145.255(a) (17) de la RAB 145;

6.3 Listado de ubicaciones de mantenimiento de línea, según lo requerido en el Sección 145.255(a)(18) de la Subparte C de la RAB 145;

6.4 Listado de organizaciones RAB 145 contratadas, según lo requerido en el Sección 145.255(a)(19) de la Subparte C de la RAB 145; y

Page 33: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

6.5 Lista de cumplimiento con la RAB 145

Parte 7 Lineamiento para el desarrollo, implementación y procedimientos en lo relacionado a factores humanos en el mantenimiento de aeronaves

7.1 Deberes y responsabilidades;

7.2 Factores humanos en el mantenimiento e inspección de aeronaves;

7.3 Reducción de los errores de mantenimiento;

7.4 Factores que contribuyen al error humano en el mantenimiento;

7.5 Instalaciones y entorno de trabajo;

7.6 Estrategia relativa a la prevención de errores en el mantenimiento;

7.7 Procedimientos de registro de errores humanos en el mantenimiento e inspección de aero- naves;

7.8 Conocimiento y destreza técnica;

7.9 Política para periodo y limitación de descanso de personal de mantenimiento; y

7.10 Estrategia para prevenir los errores humanos en el mantenimiento.

Page 34: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Apéndice 2

Certificado de Conformidad de Mantenimiento / Formulario 8130-3

Introducción

Este apéndice cubre el uso del Formulario 8130-3 para los propósitos de mantenimiento.

a. Propósito y alcance

1. El propósito del Certificado de Conformidad de Mantenimiento 8130-3 es identificar la aeronavegabilidad de los componentes, después del mantenimiento llevado a cabo por una OMA RAB 145.

2. El Certificado 8130-3 es llamado el Certificado de Conformidad de Mantenimiento.

3. Sólo puede ser emitido por organizaciones de mantenimiento aprobadas por la AAC dentro del alcance

establecido en su Lista de Capacidad.

b. Generalidades

1. Cuando la OMA RAB 145 requiera adicionar más datos sobre el mantenimiento realizado a un componente, de lo que permitan los casilleros, es aceptable que se adjunte información complementaria a dicho certificado, haciéndose referencia en el documento adjunto a la casilla 3 que identifica el certificado. En la casilla 13 debe hacerse referencia al documento adjunto:

2. El certificado no debe ser usado en las siguientes situaciones:

i. Cuando se conoce que la parte contiene un defecto considerado un riesgo a la seguridad del vuelo;

ii. componentes que no han recibido ningún tipo de mantenimiento; o iii. para

reparaciones y modificaciones mayores.

3. El certificado 8130-3 debe cumplir con el formato adjunto, incluyendo la numeración de cada casilla. Sin embargo, el tamaño de cada casilla puede variarse para satisfacer la aplicación individual, pero no al extremo de que pueda hacer irreconocible el certificado. El tamaño global del certificado puede aumentarse o disminuirse significativamente, mientras que el certificado de conformidad de mantenimiento continúe siendo reconocible y legible. Cuando exista duda se debe consultar con su AAC.

4. Todos los datos contenidos en este certificado, deben estar claros y legibles para permitir una fácil lectura.

5. Todos los espacios, aplicables, deben ser llenados para que el certificado 8130-3 sea válido.

6. El certificado 8130-3 puede ser llenado en idioma español o ingles.

7. Los detalles a ser ingresados en el certificado pueden hacerse ya sea a máquina, por computadora o a

mano, utilizando letra de imprenta para permitir su fácil lectura.

8. Debe restringirse el uso de abreviaturas a un mínimo.

9. La distribución de este certificado debe efectuarse de la siguiente manera:

Page 35: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

i. Original acompañando al componente; y

ii. copia en el archivo de la OMA emisora.

10. El certificado 8130-3 que acompaña al componente puede adjuntarse a ésta poniéndose en un sobre para efectos de durabilidad.

c. Llenado del certificado de conformidad de mantenimiento 8130-3

1. Excepto que se indique de otra forma, debe haber una anotación en todas las casillas para hacer del documento un certificado válido.

CCaassiillllaa 11 Estado Plurinacional de Bolivia.

CCaassiillllaa 22 Dirección General de Aeronáutica Civil .

CCaassiillllaa 33 En esta casilla debe estar impreso previamente un número único para el control del certificado y

efectos de seguimiento.

CCaassiillllaa 44 El nombre completo y dirección de la OMA RAB 145 que libera el componente cubierto por este Certificado. Se permite el uso de logotipos, etc., si es que el logotipo cabe dentro de la casilla.

CCaassiillllaa 5 Su propósito es hacer referencia a la orden de trabajo a o cualquier otro proceso interno de

organización, de manera que pueda establecerse un sistema rápido de seguimiento.

CCaassiillllaa 66 Esta casilla está prevista para permitir una referencia cruzada fácil a las “anotaciones” de la Casilla 13, en caso se haya numerado una o más piezas o componentes. El llenado no es obligatorio.

CCaassiillllaa 77 El nombre o descripción de la parte debe incluirse. Es importante verificar los datos indicados

en el catálogo de partes ilustradas (IPC) y placa de datos del componente.

CCaassiillllaa 88 Especificar el número de parte. Es importante verificar los datos indicados en el catálogo de partes ilustradas (IPC) y placa de datos del componente.

CCaassiillllaa 99 Usada para indicar los componentes con Certificado de Tipo Aprobado para el cual las partes

liberadas son elegibles para instalación. El llenado de la casilla es opcional pero si se usa, se permiten las siguientes anotaciones:

i. La aeronave específica o serie de aeronave, el motor, la hélice o modelo de unidad de

potencia auxiliar (APU), o una referencia a un catálogo fácilmente disponible o manual que contiene tal información, por ejemplo: A 300;

ii. ‘varios’, si se sabe que puede ser elegible para la instalación en más de un modelo de

componente con certificado de tipo aprobado, a menos que el emisor desee restringir el uso a un modelo de instalación particular cuando así debe declararse; y

iii. ‘desconocido’, si la elegibilidad es desconocida. Esta categoría es principalmente

para el uso de organizaciones de mantenimiento.

ota.- Cualquier información en la Casilla 9 no constituye la autoridad para instalar la parte a un avión particular, el motor, la hélice o unidad de potencia auxiliar (APU). El usuario/instalador debe confirmar a través de documentos tales como el catálogo de partes, boletines de servicios, entre otros, que la parte es elegible para la instalación particular.

CCaassiillllaa 11000 Especificar la cantidad de partes que se liberan.

Page 36: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

CCaassiillllaa 1111 Especificar el número de serie o identificación equivalente para cada componente, si ninguno fuera aplicable, indicar 'N/A'.

CCaassiillllaa 1122 Informe del trabajo que fue ejecutado:

Nota.- Esta provisión sólo debe usarse con respecto a componentes que originalmente fueron ensamblados completamente por el fabricante, de acuerdo con los requisitos de fabricación tales como el FAR 21 o el JAR 21.

Las declaraciones anteriores deben apoyarse por referencia (en la Casilla 13) a los datos/manual/especificación aprobado usado durante el mantenimiento.

CCaassiillllaa 1133 Se debe registrar el detalle de todos los trabajos ejecutados, de acuerdo a lo establecido en

la RAB 145. Es obligatorio declarar cualquier información en esta casilla, ya sea directamente o por referencia a documentación de soporte que identifique datos particulares o limitaciones relacionadas con los componentes liberados al servicio que son necesarios para que el usuario/instalador determine la aeronavegabilidad final de los componentes. La información debe ser clara, completa, y provista en forma tal que sea adecuada para hacer esta determinación.

Debe identificarse claramente con qué pieza o componente está relacionada cada declaración.

Si no hay ninguna declaración, se debe especificar ‘Ninguno’.

CCaassiillllaass 1144,, 1155,, 1166,, 1177 yy 1188:

[Estas casillas son específicamente reservadas para la certificación de mantenimiento/certificación de componentes recientemente fabricadas.

CCaassiillllaa 1199 Contiene la declaración de conformidad requerida por la sección 145.230(a) de la Subparte C de la RAB 145 y establece que todo el mantenimiento fue realizado por la OMA RAB 145.

i. Cuando el mantenimiento no pudo completarse;

CCaassiillllaa 2200 Es utilizada para la firma del personal de certificación autorizado por la OMA RAB 145.

CCaassiillllaa 2211 El número de Certificado de Aprobación de la OMA RAB 145.

CCaassiillllaa 2222 El nombre impreso del signatario de la casilla 20 y la referencia de la autorización personal.

CCaassiillllaa 2233 La fecha en que se firma el certificado de conformidad de mantenimiento de la casilla 19.

Nota.- Las Declaraciones de responsabilidad de usuario figuran en el reverso de este certificado. Estas declaraciones pueden agregarse al frente del certificado debajo de la línea del fondo.

Page 37: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

45 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01 REVISION: 1

1 Estado Plurinacional de Bolivia

2 Dirección General de Aeronáutica Civil

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO

FORMULARIO 8130-3

3 No Ref.

Certificado

4 Organización aprobada por la autoridad del bloque 2 para emitir este formulario: 5 Factura/

Contrato Orden de Trabajo

6

Elemento 7

Descripción 8

No de parte 9

Elegibilidad 10

Cantidad 11

No. Serie / Lote 12

Condición / Trabajo

13 Observaciones

Parte de vida limitada serán normalmente acompañadas de su historial de mantenimiento incluyendo la vida usada

14 Aeronavegabilidad Conformidad Solamente Excepto como pueda especificarse en la casilla 13, se certifica que la(s) parte(s) arriba

identificadas fue (fueron) fabricadas/inspeccionadas de acuerdo con la fecha de diseño aplicable y

con las regulaciones de aeronavegabilidad del país indicado

19 Conformidad de Mantenimiento Otra regulación RAB - 145 -140 especificada en la casilla 13

Excepto como pueda indicarse en la casilla 13, se certifica que el trabajo arriba especificado fue

realizado de acuerdo con el RAB - 145 y que en lo que respecta al trabajo, la(s) parte(s) es (son)

considerada(s) listas para ser liberadas al servicio

15 Firma 16 Número de Referencia de la Aprobación 20 Firma 21 Número de Referencia de la Aprobación

17 Nombre 18 Fecha (dd/mm/aa) 22 Nombre 23 Fecha (dd/mm/aa)

Page 38: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Certificado autorizado para dar conformidad de Mantenimiento – Formulario 8130-3

Responsabilidades del usuario / instalador

Notas.-

i. Es importante entender que la sola existencia de este documento no constituye una autorización automática para instalar el componente.

ii. Cuando el instalador / usuario trabaja de acuerdo con las regulaciones nacionales de una ACC diferente de la ACC especificada en

la casilla 2, es esencial que el usuario / instalador se asegure que su Autoridad acepta las partes de la ACC especificada en la casilla 2.

iii. La declaración indicada en el Sección 19 no constituyen una certificación de instalación; en estos casos el registro de

mantenimiento de la aeronave debe contener una certificación de la instalación emitida por el usuario / instalador de acuerdo con las autoridades nacionales, antes que la aeronave pueda ser volada.

Page 39: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Apéndice 3

Organizaciones de mantenimiento no aprobadas RAB 145 trabajando bajo un sistema de calidad de una OMA RAB 145 (subcontrato)

a. Introducción

1. El Sección 145.125(a)(4) de la Subparte B de la RAB 145 permite que una organización pueda realizar

algún tipo de mantenimiento, bajo el sistema de calidad de una OMA RAB 145.

2. El término subcontratado será comúnmente usado en este apéndice para referirse a que una organización de mantenimiento o persona no aprobada, está trabajando bajo el sistema de calidad de una OMA RAB 145.

b. Fundamento del sub-contrato RAB 145

1. Las razones fundamentales para permitir que la OMA RAB 145 subcontraten tareas de mantenimiento son

las siguientes:

i. Permitir la aceptación de servicios de mantenimiento especializados tales como, laminado, tratamiento de calor, spray de plasma, fabricación de partes especializadas para modificaciones / reparaciones menores, etc., sin requerir la aprobación directa de la AAC;

ii. El mantenimiento llevado a cabo bajo el sistema de control del subcontrato implica que por la duración

de este mantenimiento, la aprobación de una OMA RAB 145 ha sido temporalmente extendida para incluir al subcontratista. De esta forma, aquellas partes de las instalaciones del subcontratista, personal y procedimientos involucrados con los productos de la OMA RAB 145 que están recibiendo mantenimiento, debe estar en cumplimiento con la RAB 145 durante la realización del mismo. Es responsabilidad de la OMA RAB 145 asegurar que se cumplen estos requerimientos;

iii. De acuerdo a lo requerido en el Sección c.1 de este Apéndice, la OMA RAB 145 no requiere tener

instalaciones completas para el mantenimiento que requiere subcontratar, pero debe tener sus propios procedimientos de control y personal de certificación para determinar que el subcontratista reúne los estándares necesarios.;

iv. Una OMA RAB 145 que trabaja fuera del alcance de su aprobación se considera no- aprobada.

Esta organización puede, en esta circunstancia, operar bajo el control de un subcontrato con otra OMA RAB 145;

v. la autorización para subcontratar es indicada por la AAC aceptando el Manual de la Organización

de Mantenimiento conteniendo procedimiento de evaluación y control de subcontrato más una lista de los sub-contratistas.

c. Procedimientos principales de la RAB 145 para el control de sub-contratistas no aprobados RAB

145

1. El área que controla los subcontratistas de la OMA RAB 145, que puede ser el área de auditorias independientes de calidad, debe establecer un procedimiento de pre-auditoria para auditar al candidato a subcontratista y determinar si los servicios que el subcontratista desea utilizar reúnen los requerimientos de la RAB 145.

2. La OMA RAB 145 necesita evaluar hasta dónde se van a usar las instalaciones del subcontratista.

Como regla general, la OMA RAB 145 debe requerir el uso de sus propios

23/03/2011 145-AP3-1 Revisión 1

Page 40: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

OMA’s RAB 145 sub-contratadas RAB - 145 Apéndice 3

formularios, datos aprobados, materiales y partes, pero podría permitir el uso de herramientas, equipamiento y personal del subcontratista siempre y cuando estas herramientas, equipamiento y personal reúnan los requerimientos de la RAB 145. En el caso de sub-contratistas los cuales pueden proveer servicios especializados, se podría, por razones prácticas, usar los servicios especializados de su personal especializado, datos aprobados y materiales, siempre y cuando sea aceptado por la OMA RAB 145. El personal de servicios especializados debe reunir los requerimientos de cualquier estándar de calificación publicado; de no existir ningún estándar publicado, se seguirán los requerimientos nacionales.

3. Los procedimientos para garantizar que los trabajos sub-contrados son realizados de acuerdo

a los requisitos de aeronavegabilidad apropiados deberán estar establecidos en el MOM.

4. El certificado de conformidad de mantenimiento puede ser emitido ya sea en las instalaciones del subcontratista o de la OMA RAB 145, por personal que posea una autorización de certificación de esta última. Normalmente, este personal será de la OMA RAB 145 pero podrá ser también una persona del subcontratista que reúna los estándares del personal de certificación de la OMA RAB 145, que haya sido aprobada por la AAC del Estado de matrícula por medio del manual de la organización de mantenimiento. El certificado de conformidad de mantenimiento, formulario 8130-3, será siempre emitido bajo el número del Certificado de Aprobación RAB 145.

5. El sistema de control del subcontrato debe registrar las auditorias realizadas al subcontratista,

e incluir un plan de seguimiento de acciones correctivas. Este sistema debe incluir un procedimiento claro para la autorización de un subcontratista; así como para la cancelación de los subcontratistas que no reúnen los requerimientos de una OMA RAB 145.

6. El personal de auditorias de calidad de una OMA RAB 145 necesitará auditar la sección de control de

subcontratos y realizar auditorias aleatorias a los subcontratistas, a menos que esta tarea sea realizada por el personal de auditorias independientes de calidad, como se indica en el Sección c.1 de este Apéndice.

7. El contrato entre la OMA RAB 145 y el subcontratista debe contener provisiones para que la

AAC tenga el derecho de acceder al sub-contratista.

Page 41: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Apéndice 4

Estructura para la elaboración de la lista de capacidad

a. Estructura de aeronaves

1. Clase I: Aeronaves de estructura mixta, de masa máxima certificada de despegue hasta 5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue hasta 2730 kg;

2. Clase II: Aeronaves de estructura mixta, de masa máxima certificada de despegue sea superior a

5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue sea superior a 2730 kg;

3. Clase III: Aeronaves de estructura metálica, de masa máxima certificada de despegue hasta 5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue hasta 2730 kg; y

4. Clase IV: Aeronaves de estructura metálica de masa máxima certificada de despegue sea superior a

5700Kg. En caso de helicópteros masa máxima certificada de despegue sobre 2730 kg.

b. Motores de aeronave

1. Clase I: Motores alternativos de menos de 400 HP;

2. Clase II: Motores alternativos de más de 400 HP; y

3. Clase III: Motores a turbinas. c.

Hélices

1. Clase I: Todas las hélices con paso fijo y de paso ajustable en tierra, de madera, metal o de construcción compuesta; y

2. Clase II: Todas las demás hélices. d. Radio

(aviónica)

1. Clase I: Equipo de comunicación:

Cualquier equipo de radio (aviónica) de transmisión o recepción, o ambos usados en aeronaves para emitir o recibir comunicaciones en vuelo, sin tener en cuenta la frecuencia portadora ni el tipo de modulación utilizada; incluyendo los sistemas de intercomunicación auxiliar y afines, sistemas de amplificadores, dispositivos eléctricos o electrónicos de señalización para el personal de a bordo y equipos similares; pero no incluye los equipos usados para la navegación o de ayuda a la navegación de una aeronave, equipos usados para la medición de la altitud o despeje del terreno y otros equipos de medición operados con los principios de radio, radar o instrumentos mecánicos, eléctricos, giroscópicos o instrumentos electrónicos que son parte del equipo de radiocomunicaciones.

2. Clase II: Equipo de navegación:

Cualquier sistema de radio (aviónica) usado en las aeronaves para la navegación en ruta o de aproximación Estos sistemas no incluyen aquellos operados por principios de radar o de pulsos de radiofrecuencia o equipo de medición de altitud o despeje del terreno.

3. Clase III: Equipo de radar:

Page 42: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

Cualquier sistema electrónico de la aeronave operado por principios de radar o de pulsos de radiofrecuencia.

e. Sistemas de computadora:

1. Clase I: Sistemas de computadora de aeronaves similares.

2. Clase II: Sistemas de computadoras de motor.

3. Clase III: Sistemas de computadoras de aviónica.

f. Instrumentos

1. Clase I: Mecánicos:

Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bordón, aneroide, óptico o centrífugo accionado mecánicamente que se use en la aeronave o para operar la misma, incluyendo tacómetros, indicadores de velocidad, sensores de presión, derivómetros, brújulas magnéticas, altímetros, o instrumentos mecánicos similares.

2. Clase II: Eléctricos:

Cualquier sistema e instrumento indicador auto sincrónico y de indicación eléctrica, incluyendo instrumentos indicadores a distancia, termómetros de cabeza de cilindro, o instrumentos eléctricos similares.

3. Clase III: Giroscópicos:

Cualquier instrumento o sistema que use los principios giroscópicos e impulsado por presión de aire o energía eléctrica, incluyendo las unidades de control del piloto automático, indicadores de inclinación y viraje, giróscopos direccionales y sus accesorios partes, brújulas electromagnéticas y girosín (giróscopo direccional).

4. Clase IV: Electrónicos:

(i) cualquier instrumento cuya operación dependa de tubos electrónicos, transistores

o dispositivos similares, incluyendo medidores de cantidad de tipo capacitivo, sistemas de amplificación, y analizadores de motor.

g. Accesorios

1. Clase I:

Accesorios mecánicos que dependen para su operación, de la fricción, la energía hidráulica, enlaces mecánicos, o presión neumática incluyendo los frenos de rueda de la aeronave, bombas accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntos de ruedas del avión, Amortiguadores y mecanismos servo hidráulicos.

2. Clase II:

Accesorios eléctricos que funcionan con energía eléctrica para su operación y generadores, incluyendo motores de arranques, reguladores de voltaje, motores eléctricos.

3. Clase III:

Accesorios electrónicos que funcionan utilizando tubos electrónicos, transistores, o dispositivos similares, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatura, de acondicionamiento de aire o

Page 43: RAB_145_Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA)_Bolivia

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA)

23/03/2011 REVISION 01

controles electrónicos similares.

h. Servicios especializados

Los servicios especializados pueden ser emitidos a una OMA para realizar mantenimiento o procesos específicos. La lista de capacidades debe identificar las especificaciones utilizadas para la ejecución de los servicios especializados.

La especificación puede ser:

1. Datos de mantenimiento del fabricante del producto específico;

2. Civil o militar que sea comúnmente utilizada en la Industria Aeronáutica y aceptada por la

AAC; o

3. una desarrollada por un solicitante y aprobada por la AAC.

--------------------------------------