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• , . . -Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguida por "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.RL" vs. Municipalidad Distrito/ de Pic:hari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Goozáfez Peraltg
Caso Arbitral seguido entre
R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L.
(Demandante o el CONTRATISTA)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI
(Demandada o la ENTIDAD)
Contratos:
N2 1195-2012-MDP/ULS; N2 1197-2012-MDP/ULS; y N2 0400-
2012-MDP/ULS
LAUDO
Arbitro Único
Dr. Mario Eduardo Vicente González Peralta
Sede Arbitral Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y
Turismo de AyacuchoTipo de Arbitraje
Institucional, Nacional y de Derecho
o
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L." vs. Municipalidad Distrito! de Pichar;
Árbitro ÚnicoMarjo Eduardo Vicente GQnzá1ezPeralta
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." CONTRA
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI
ÁRBITRO ÚNICO
MARIO EDUARDO VICENTE GONZÁLEZ PERALTA
RESOLUCiÓN N. 09
Ayacucho. 25 de julio del 2014
EL PROCESO ARBITRAL
INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
1
I ANTECEDENTES
1 La empresa "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." (en adelante el
CONTRATISTA) suscribió con la Municipalidad Distrital de Pichari (en adelante la
ENTIDAD o la MUNICIPALIDAD). mediante ADJUDICACiÓN DIRECTA
LECTIVA de los contratos de servicios de ejecución de obras N. 1195-2012-
P/ULS del proyecto de "Ampliación y mejoramiento del servicio de agua
po ble e instaiación del servicio de saneamiento en la Localidad de Santa Inés" ;
, 1197-2012-MDP/ULS del proyecto de "Instalación del servicio de agua potable
y saneamiento en la Localidad de Nueva Fortaleza. Distrito de Pichari"; y N. 0400-
2012-MDP/ULS del proyecto de "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua
Potable y alcantarillado en la Localidad de Natividad Distrito de Pichari - La
Convención"; (en adelante denominados los CONTRATOS); como consecuencia
del proceso de ejecución han surgido controversias, siendo de aplicación la
cláusula de solución de controversias insertada en cada uno de los indicados
contratos.
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZCONSTRUCTORES 5.R.L" vs. Municipalidad Distrital de Pichari
Árbitro ÚnicoModo Eduardo Vicente González Peralta
Inicio del Proceso Arbitral, designación e instalación del Árbitro único
2. Medianle solicitud de arbilraje de fecha 14 de octubre del 2014, el CONTRATISTA
propuso como árbitro único al doctor Mario Eduardo Vicente González Peralta, en
arbitraje institucional, regido por las normas y reglamentos de la Corte Superior de
Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho; a su
luma, la ENTIDAD con carta fechada 23 de octubre del 2013, la ENTIDAD
aceptó la solicITudde arbitraje institucional, asi como ratificó la propuesta del
árbitro único; por su parte el árbitro único designado por las partes aceptó tal
nombramiento mediante carta del 29 de Octubre 2013.
3. Con fecha 12 de noviembre, se realizó la Audiencia de Instalación, con presencia
del Árbitro Único, el representante del demandante, así como del señor
Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Pichari; en dicho acto se
señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de honorarios de los
á itros y de secretaria arbitral. Asimismo se dejó constancia que las partes
a rdaron que el presenle arbitraje sera INSTITUCIONAL, NACIONAL Y de
RECHO, en este sentido las actuaciones se ciñen a los reglamentos de la
arte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de
Ayacucho. En dicho acto además se determinó los honorarios arbitrales y de
gastos administrativos.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación del árbitro
único, al no haberlo recusado y haber manifestado expresamente no tener
cuestionamiento alguno contra él.
El Convenio Arbitral
3. Las partes regularon lo referente al convenio arbitral a través de la cláusula
vigésima quinta de los respectivos CONTRATOS, en ella se dispuso que:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
2
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por uR& GÓMEZCONSTRUCTORESS.R.L u vs. Municipalidad Distrital de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta
ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas
144°,170°,175° Y 177° del Reglamento, en su defecto en el artíGulo 52° de
la Ley,"
En dicha cláusula arbitral, las partes también acordaron de manera expresa que el
laudo resultante "es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia."
Nor":lativa Aplicable
4. Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de los CONTRATOS, así como
en el numeral 4 del Acta de Instalación de árbitro único, el arbitraje se regirá de
uerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo NQ.1071 que norma
el arbitraje, y demás normativa de la Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de
C mercia, Industria y Turismo de Ayacucha. Asimismo las partes declaran
nacer y aceptar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Legislativo NQ1017 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
No 184-2008-EF (en adelante La Ley, LCE, el Reglamento o RLCAE,
respectivamente).
5. En el Acta de Instalación se acordó además que el Árbitro Único podría recurrir,
segun su criterio, a los principios arbitrales, así como a los usos y costumbres en
materia arbitral y los principios generales del derecho; en caso de deficiencia o
vacío existente en las reglas que anteceden, tal como lo señala los Artículos 340 y
40° de la ley que norma el Arbitraje,
POSICION DE LAS PARTES
LA DEMANDA
Petitorio
6. Conforme a los términos de la demanda presentada por el contratista, este
peticiona lo siguiente:
3
,
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por 'IR & GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.L." VS. Municipalidad Distrito' de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta
a. Que la parte demandada haga efectivo el pago de SI. 349,36.90
(TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Mil TRECIENTOS SEIS Y 90/100
NUEVOS SOLES). Por concepto de devolución de la Garantía de Fiel
Cumplimientono efectuada por ia ENTIDADen favor del CONTRATISTA, pese
a haber realizado los trabajos dentro del plazo establecido, estando las obras
debidamente concluidas y liquidadas.
b. El pago de los intereses procedentesdel incumplimientodel pago, y
c. El pago de los gastos arbitrales incurridos con ocasión de la presente
controversia.
Fundamentos de Hecho y Derecho de la Demanda
7. la Empresa R & Gómez Constructores SRl después de haber obtenido la buena
Pro convocado por la Municipalidad Distrital de Pichari - la Convención-Cusca ha
realizado los depósitos correspondientes con la finalidad de realizar trabajos
concernientes a las construcciones de obras, las mismas que fueron hechas a
¡i;0mbre de la Entidad.8"/ ~omo es de verse de la Contratación de Servicio de Ejecución de Obra N21195-
2011-MDP/UlS de fecha 21 de diciembre del año 2011 en la Cláusula Octava en
rk'aCión a las garantías se consigna clara y expresamente que el contratista se
~coge a la retención del 10% del monto total del contrato equivalente a la sumade S/.78,647.70 como garantía de fiel cumplimiento de conformidad al arto39° de
la ley de Contrataciones del Estado, solicitada a través de la Carta N21102-2011-
R&GOMEZ CONSTRUCTORESSRURGP, de fecha 19 de diciembre del 2011, la
misma que sería devuelta previo a la conformidad del servicio otorgado por el
Supervisor y el Gerente de Inversiones de Desarrollo Urbano. la retención dedicho monto se efectuaría durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del
mismo, de lo que se puede colegir que medianteActa de Verificación y Recepción
de Obra de fecha 12 de diciembre del 2012; dicha obra tiene la conformidad y la
certificación del Supervisor y al mismo tiempo se ha dado por concluida la
4
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguida por "R& GÓMEZ CONSTRUCTORES S.RL" liS. Municipalidad Distrital de Pichari
Árbitro ÚnicoMario EdugrdQ Vicente González Peralta
ejecución de la misma, por haber cumplido con la ejecución de la obra en todos
sus extremos.
9. Que, según la contratación e Servicio de Ejecución de Obra NQ 1197-2011-
MDP/ULS del 22 de diciembre del 2011 en la Cláusula Octava en relación a la
garantía de igual fonna se consigna clara y expresamente de que el contratistaseacoge a la retención del 10% del monto total del contrato, equivalente a la suma
de SI. 44,332.60 como garantía de fiel cumplimiento de confonnidad al Art. 39° de
la Ley de Contrataciones del Estado solicitada a través de la Carta N2 110-2011-
R&GOMEZ CONSTRUCTORESSRURGP de fecha 21 de diciembre del 2011, la
misma que sería devuelta previo a la confonnidad del servicio otorgado por el
SupelVisor y el Gerente de Inversiones de Desarrollo Urbano. La retención de
dicho monto se efectuaría durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse de fonna prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del
mismo. Asimismo se puede colegir que mediante el Acta de Verificación y
Recepción de Obra de fecha 12 de diciembre dei 2012, al término de la
vllrificación, tiene la confonnidad y la cert~icación del Supervisor y al mismo
ierpo se ha dado por concluida la ejecución de la misma.
1o!~ue, mediante la contratación de Servicios de Ejecución de Obra N20400-2012-
/ M¿P/ULS de fecha 12 de marzo del 2012 en la Cláusula Octava en relación a la
~rantía de igual fonna se consigna clara de que el contratista se acoge a laretención del 10% del monto total del contrato equivalente a la suma de SI.
225,926.60 como garantía de fiel cumplimiento de confonnidad al Art. 39° de laLey de Contrataciones del Estado, solicitada a través de la Carta NQ110-2011-
R&GOMEZ CONSTRUCTORES SRURGP de fecha 12 de marzo del 2012, la
misma que será devuelta previo a la conformidad del selVicio otorgado por el
Supervisor y el Gerente de Inversiones de Desarrollo Urbano. La retención dedicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse de fonn8 prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del
mismo. Asimismo se puede colegir que mediante el Acta de Verificación yRecepción de Obra de fecha 30 de noviembre del 2012 al ténnino de la
s
,
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L H vs. Municipalidad Distritol de Pichari
Árbitro ÚnicoMado Eduqrdo Vicente González Peralta
verificación, tiene la confonnidad y la certificación del Supervisor y al mismo
tiempo se ha dado por concluida la ejecución de la misma.
11. Pese a que el Contratista ha remitido sendas cartas notariales, a fin que la
autoridad municipal de cumplimiento a lo pactado, en ningún momento lo ha
hecho, rehusando sus responsabilidades con el Contratista.
12. Que de confonmidad a lo dispuesto por ei Articulo 211' del reglamento de la Ley
de Contrataciones dei Estado, la liquidación queda consentida si no se ha
fonmulado observación alguna dentro del plazo establecido, consecuentemente es
procedente la petición del contratista, sobre la devolución de dicha garantia,
situación que viene pe~udicándolo económicamente; y finalmente señala que las
diversas cartas notariales cursadas a la parte demandada, nunca han sido
contestadas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
¡Qnfonmecorresponde a su derecho de defensa, la ENTIDAD, en tiempo oportuno
pre~entó su contestación a la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus
edemos, solicrtando que la misma sea declarada improcedente.
V,Fundamentos he Hecho y Derecho de la Contestación a la Demanda
13. Respecto a la contratación de servicio de ejecución de obra Contrato No 1195 -
2011 - MDP/ULS, señala que a través de la carta No 1102-2011- R&G GÓMEZ
CONSTRUCTORES SRL IRGP, de fecha 19 de diciembre del año 2011, el
Contratista, solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento, atendiendo
que la citada obra fue recepcionada y se ha dado la confonmidad y la certificación
del Supervisor, dándose por concluido la ejecución de la misma.14. Respecto a la contratación de servicio de ejecución de obra Contrato NQ1197 -
2011 - MDP/ULS, señala que a través de la carta NQ110-2011- R&G GÓMEZ
CONSTRUCTORES SRL IRGP, de fecha 21 de diciembre del año 2011, el
Contratista, solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento, tendiendo
6
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por 'IR& G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L.'" vs. Municipalidad Distrita! de Pichari
Arbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta
que la citada obra fue recepcionada y se ha dado la conformidady la certificación
del Supervisor, dándose por concluido la ejecución de la misma.
15. Respecto a la contratación de servicio de ejecución de obra Contrato NQ0400 -
2012 - MDP/ULS, señala que a través de la carta N211Q-2011- R&G GÓMEZ
CONSTRUCTORES SRL IRGP, de fecha 12 de Marzo del año 2012, el
Contratista, solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento, tendiendo
que ia citada obra fue recepcionada y se ha dado la conformidad y la certificación
del Supervisor, dándose por concluido la ejecución de la misma.
Fundamentos de la Contestación a la Demanda
16. Rebatiendo el primer punto, el Representante de la Entidad, señala que se tiene
que revisando el Informe No 2140-2013-MDP/OSEL-VCA, emitido por la Oficina
de Supervisión, Evaluación y liquidación de la Municipalidad del Distrito de
Picp-ari, se advierte que de acuerdo a los análisis realizados, verificación del
estado físico de las estructuras, en cuanto se refiere al desarenador, estaI I
Etstr1)cturano funciona y se necesita rediseñar; la cámara de captación debe
6e7~rar presión sobre la tuberia de conducción; las tuberías de conducción y
!aducción por no existir cámaras rompe presión están colapsando por la presión
~n el tramo, de la linea de conducción, un pase aéreo se encuentra colapsado por
lo que se necesita construir otro. Para que el filtro lento entre en funcionamiento el
material de filtro debe ser colocado de acuerdo a la gradación propuesta en el
expediente técnico, ya que ha sido utilizado hormigón de rio.
17 Rebatiendo el segundo punto, se tiene que revisado el Informe N2 2138-2013-
MDP/OSEL-VCA, emitido por la Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación
de la Municipalidad del Distrito de Pichari, se advierte que de acuerdo a los
análisis realizados, verificacióndel estado físico de las estructuras, en cuanto se
refiere al desarenador esta estructura no funciona y se necesita rediseñar, la
cámara de captación debe generar presión sobre la tubería de conducción. Para
que el filtro lento entre en funcionamiento, el material de filtro debe ser colocado
de acuerdo a la gradación propuesta en el expediente técnico, ya que ha sido
7
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR& G6MEZ CONSTRUCTORESS.RL" vs. Municipalidad Distritol de Pichar;
Arbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente GQnzález Peralta
utilizado hormigón de rio. El tanque Imhoff no funciona, se encuentra seco por lo
que no se realiza el tratamiento correspondiente. El lecho de secados, no
funciona ya que se encuentra inundado.
18 Rebatiendo el tercer punto, se tiene que revisado el Informe NQ 2139-2013-
DP/OSEL-VCA, emitido por la Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación de
la Municipalidad del Distrito de Pichari, se advierte que de acuerdo a los análisis
realizado, verificación del estado físico de las estructuras, en cuanto se refiere al
desarena dar esta estructura no funciona y se necesita rediseñar; la cámara de
captación debe generar presión sobre la tuberia de conducción; Para que el filtro
lento entre en funcionamiento el material de filtro debe ser colocado de acuerdo a
la gradación propuesta en el expediente técnico, ya que ha sido utilizado
hormigón de rio. El tanque Imhoff no funciona, se encuentra seco por lo que no se
r¡liZa el tratamiento correspondiente. El lecho de secados, no funciona ya que se
/ encuentra Inundado.
/
19 Cbnforrne se ha detallado precedentemente, las obras ejecutadas por la
ljontratista hoy demandante:
I a. Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación del
Servicio de Saneamiento en la Localidad de Santa Inés (Contrato No 1195-
2011-MDP/ULS).
b. Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Localidad de
Nueva Fortaleza, Distrito de Pichari - La Convención - Cusca (Contrato NQ
1197-2011-MDP/ULS).
c. Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado en la Localidad de Natividad, Distrito Pichari - La Convención
- Cusca" (Contrato NQ0400-2012-MDPIULS).
No se encuentran acordes con 10 señalado en las especificaciones técnicas, ya
que presentan defectos que las convierten en inoperativas, defectos que se basan
en causas imputables al contratista, por lo que le corresponde a este subsanar las
deficiencias advertidas.
8
,
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por 'IR & G6MEZ CONSTRUCTORES S.R.L." vs. Municipalidad Distrito/ de Pichori
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vjcente González Perafta
20. En esa medida, la ENTIDAD no sólo tiene el derecho a retener la garantía de fiel
cumplimiento (entiéndase de los tres proyectos ejecutados), sino que no está
obligada a efectuar pago alguno a favor del contratista respecto de las obras
afectadas con defectos por vicios ocultos como sucede en los tres proyectosantes mencionados.
AUDIENCIA DE CONCILlACION y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
21. Con fecha 17 de febrero 2014, contando con la presencia de ambas partes, se
realizó la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos. En dicho
se propició el anibo a un acuerdo conciliatorio, donde los representantes de cada
una de las partes hicieron uso de la palabra señalando que por ahora no es
posible llegar a tal acuerdo, no obstante se dejó abierta la posibilidad de que las\
mismas logren entablar un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del proceso,I
por lo que, analizada la demanda, su contestación, se procedió a fijar los puntos
gontrovertidoS sobre los cuales se resolverá la controversia arbitral, quedandodefinidos de la siguiente manera:
a. Determinar si corresponde declarar procedente o no ordenar que la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI cumpla con pagaren favor de "R &
GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." la suma de SI 349,306.90 más los
intereses que se devenguen, por la no devolución de la garantía de fiel
cumplimiento, derivada de los contratos de serviciode ejecución de las obrasNQ1195-2011-MDP/ULS Proyecto (Ampliación y Mejoramiento del Servicio de
Agua Potable e Instalación del Servicio de Saneamiento en la Localidad de
Santa Inés); 1197-2011-MDP/ULS Proyecto (Instalación de servicio de Agua
Potable y Saneamiento en la Localidad de Nueva Fortaleza, Distrito de
Pichari); y 0400-2012-MDP/ULS Proyecto (Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua potable y Alcantarillado en la Localidad de Natividad -
Distrito de Pichari - La Convención Cusco); suscrito por las partes en las
9
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZCONSTRUaDRES S.R.L." vs. Municipalidad Distrital de Pichar;
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente GQnzóle; Pemlta
fechas 22 de Diciembre 2011 y el 25 de Diciembre del 2011 y el 12 de Marzo
2012, respectivamente.
b. Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago de los cestos,
costas y gastos arbitrales, que genere el presente proceso arbitral.
22. El árbitro únice dejó claramente establecido que se reservaba el derecho de
analizar los puntos centrovertidos no necesariamente en el orden en el que están
señalados en la presente acta y que, si al momento de referirse a alguno de los
puntos controvertidos llega a determinarse que carece de objeto pronunciarse
sobre otros con los que guarde vinculación, podrá omitir referirse a estos otros
expresando las razones de dicha omisión.
23. En la misma audiencia se procedió a admitir los medios probatorios propuestos
por el demandante en su escrito de demanda del 26 de noviembre del 2013; así
bomo los medios probatorios propuestos por la ENTIDAD demandada en su
/eshrito de centestación a la demanda de fecha 20 de diciembre 2013.
" ./ . .'--/ El Arbitro Unice deja constancia que ninguna de las partes ha formulado
oposición o tacha centra los medios probatorios ofrecidos por las partes, en tal
sentido el Árbitro Único le dará el valor probatorio que resulte de su valoración
conjunta.
Dado el estado del proceso, atendiendo que las pruebas ofrecidas y admitidas
son todas instrumentales, y censiderando lo estipulado en el acta de Instalación
del presente procedimiento arbitral, el árbitro único se reservó el derecho dedetenninar que no era necesaria mayor actuación probatoria y dió por concluida laetapa probatoria, disponiendo la continuación del procedimiento arbitral.
PLAZO PARA LAUDAR
24. De cenformidad lo establece el articulo 55. del Reglamento de Arbitraje de la
Corte Superior de Arbllraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de
Ayacucho el Árbitro Único fijó plazo para laudar por el término de 30 dias hábiles,
los mismos que fueron ampliados en 15 días hábiles adicionales
10
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & GÓMEl CONSTRUCTORES S.RL" vs. Municipalidad Distritol de Pichar;
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Perafta
111. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
25. Antes de entrar a comentar y analizar lo dicho por las partes y las materias
controvertidas,corresponde confirmar lo siguiente:
• El proceso arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral, la
LCE y el RLCE, al que las partes se sometieron incondicionalmente.
• En el proceso arbitral no se produjo recusación alguna contra el Árbitro Único.
• Las partes presentaron su demanda y contestación de la demanda, dentro de
los plazos establecidos .
• "ras partes han tenido la facultad y el ejercicio pleno a su derecho de defensa,
I ~si como para ofrecer y actuar sus medios probatorios y alegatos.
!J.El Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos legales y acordados
con las partes durante el proceso arbitral.
Así mismo se deja constancia que las actuaciones arbitrales se realizaron
acatando las reglas impuestas, en estricto cumplimiento al debido proceso, en
donde las partes han tenido oportunidad plena de manifestar sus pretensiones,
posiciones y dichos de manera oportuna, ofreciendo y actuando sus pruebas, así
como presentando sus alegatos sin reserva o limitación de ninguna especie, sin
que en ningúnmomento se hay presentado impugnacióno reclamo respecto a la
inobservancia a las reglas del procedimiento o la limitación a su derecho a la
defensa.
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del
Decreto Legislativo No 1071.
26. Estando a lo dispuesto en el mencionado Título, el árbitro único advierte a las
partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los
fundamentos de hecho y de derecho para emitir o rechazar las respectivas
11
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido par "R& GÓMEZCONSTRUaDRES 5.RL H VS. Municipalidad DistritaJde Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzólez PerqJta
pretensiones y defensas de las partes se van a desarrollar en fonna conjunta en
los considerandos del presente laudo.
En lo correspondiente la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes, el ártlitro único deja expresa constancia que en el presente artlitraje se ha
actuado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43" del Decreto Legislativo N2
1071, en que se señala que:
El Tribunal arbitral tiene la facultad para detenninar de manera exclusiva la
admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para omenar ecualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que
estime necesarios.El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente
de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancia del caso.
27. En etecto, el principio procesal relativo a la libre valoración de la prueba preconiza
Rue"Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en fonna conjunta,
ut izando su apreciación razonada"1. En ese sentido, los medios probatorios
ac uados dentro de un proceso conforman una unidad y como tales deben ser
L.n:visados y merituados en fonna conjunta, controntándose los que apoyan la
pretensión reclamada trente a los que la contradicen, para que a partir de dicha
evaluación el Juzgador se fonne una cabal convicción respecto del asunto Litis.
28. De igual forma, cuando se describa lo expresado por las partes en los distintos
escritos presentados, debe entenderse que esa es la posición de estás, porque la
posición del Árbitro Único se plasma en los considerandos y en la parte resolutiva
del presente laudo.
El Ártlitro Único deja expresa constancia que ha analizado todas y cada una de
las pruebas aportadas por las partes otorgándoles el valor probatorio que le
merecen, señalando en el presente laudo sólo aquellas que le presentan
convicción.
Art. 197 del Código Procesal Civil
12
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZ CONSTRUCTORESS.RL" vs. Municipalidad Distrito' de Pichari
Árbitro ÚnicoMario EduardQ Vicente González Peralta
28. En su labor interpretativa, el Árbitro Único tendrá presente los siguientes
principios:
• De conservación del contrato, por el cual cuando una cláusula del contrato es
susceptible de interpretarse en dos sentidos deberá entenderse en aquéi que
puede producir algún efecto y no en el que no genere ninguno.
La interpretación, como señala Diez Picaza:
"(. ..) debe dirigirse a que el contrato o cláusula discutida sea eficaz.
Entre una significación que conduce a privar al contrato o a la cláusula
de efectos y otra que le permde producirlos, debe optarse por esta
última.'¡Z
• De la búsgueda de la voluntad real de las partes, que es la posición asumida
por el Código Civil Peruano cuando se presenta alguna discrepancia entre lo
clarado por las partes y lo querido por ellas.
j;¿n\efecto, en el último párrafo del articulo 1361° del Código Civil se establece
la presunción "iuris tantum" establece que "la declaración expresada en el
ontrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa
coincidencia debe probar1a".
Esto quiere decir que el análisis de todos y cada uno de los documentos del
Contrato deberá hacerse de manera integral y completa teniendo en cuenta la
"voluntad común", a la que en la Exposición de Motivos del Código Civil se la
define como:
"(...) los fines idénticos buscados por los contratantes y que seexpresan en la declaración que formulan al celebrar el contrato. No se
trata, por consiguiente, del objetivo que busca "cada contratante por símismo; y hay que presumir que lo que aparece en la relación
2 DlEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. Editorial Civitas.Madrid, 1993. Pág. 396.
13
"
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.l.." vs. Municipalidad Distrito1 de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta
contractual responde a esa intención, considerada de un modo
integral y referida al contrato como un todo".
• De la Buena fe, que no es otra cosa que la aplicación de las ideas de confianza
y auto responsabilidad en la interpretación. Así tenemos que:
"(...) si una de las partes, con su expresión o su declaración, suscitó
en la otra una confianza en el sentido objetivamente atribuible a dicha
declaración, esta parte no puede impugnar este sentido y pretender
que el contrato tiene otro diverso,A.
29. De igual manera el Árbitro Único ve por conveniente utilizar de manera conjuntalos distintos mecanismos de interpretación. Para ello el Árbitro Único realizará
tanto una interpretación sistemática, como una interpretación integradora y unainterpretación histórica del Contrato.
!lainterpretación sistemática es una consecuencia de la unidad lógica del
c trato, de tal modo que éste debe interpretarse en función del sentido del
. conjunto de las cláusulas pactadas. Nuestro ordenamiento jurídico acoge estemecanismo de interpretación en el artículo 169" del Código Civil, en el que se
establece que:
"Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio
de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del
conjunto de todas".
En la Exposición de Motivos del Código Civil se explica que:
"Se ha optado por un criterio de interpretación interdependiente o
sistemático que no permite una interpretación aislada y excluye la
posibilidad de que puedan alegarse pactos contradictorios, pues cada
3 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarlos. Tomo V!.Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora Delia Revoredo deDebakey. Uma. 1985. Pág. 25.
4 DIEZ.PICAZO, Luis. Op. Cit. Volumen 1. Pág. 398.
14
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguida par "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L. M vs. Municipalidad Distrital de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduqrdo Vicente Gonzófez Pemlto
cláusula debe quedar enmarcada dentro del conjunto del acto jurídico
y, por ello, para encontrar el sentido de cada cláusula esimprescindible encontrar el sentido de las demás. ,,5
31. Interpretación Integradora
En la interpretación integradora no se atribuye a los contratantes una intencióncomún mayor que la que ellos han tenido al momento de contratar, sino que se le
agrega lo que por voluntad extraña (la del ordenamiento jurídico), de todas
maneras debe incluírsele.
Mediante este mecanismo interpretativo se ubica todo el contenido contractual, el
que es indispensable conocer porque en la fase de ejecución del contrato sólo es
exigible el contenido del mismo.
Así tenemos que en el contenido del Contrato se ubican las normas contractualesI
JJPiamente dichas, que están dadas por lo que las partes convinieron en las
láusulas del Contrato, en donde se ubican todas y cada una de las
. prestaciones a cargo de las partes y por los documentos del contrato.
32. Con este criterio, en el primer párrafo del articulo 1420 del Reglamento se regula
el contenido del contrato, disponiendo lo siguiente:
"Articulo 1420.- Contenido del contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las
Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos
derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para
las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato ...
(...) "
Por lo tanto, el contenido del Contrato se forma con las normas contractualespropiamente dichas que de suyo le corresponden y en donde se ubican todas y
, Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios. Tomo VI. Op. Cit. Págs. 297 y 298.
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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L. '" vs. Municipalidad Distritol de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta
cada una de las prestaciones establecidas en el Contrato, en las Bases
Integradas y en la oferta ganadora, a las que deberán sumársele las nonnas
imperativas de la LCE y su Reglamento, así como las del Código Civil, que
supletoriamente integran el contenido contractual.
De esta manera, la interpretación integradora del Contrato preserva la coherencia
de éste con el ordenamiento jurídico.
33. Interpretación Histórica
En este caso serán valorados, principalmente, los antecedentes que pennitirán
explicar lo que el Contrato significa para las partes, las circunstancias que
rodearon su celebración, asi como la conducta posterior seguida por las partes.
Se trata de realizar un estudio de todo el "iter centractuar, empezando por la fase
d la celebración del Contrato y continuando con la ejecución de las prestaciones,Iaia luz del principio de la buena fe, según lo dispuesto por ei articulo 1362° del
Código Civil.
ljomo explica Diez-Picaza, es de una gran relevancia:,
"(. ..) la conducta o cemportamiento de fas partes en fa preparación de fas
prestaciones centractuafes y en fa espontánea ejecución de fas mismas
(sobre todo cuando todavía no existían temas controvertidos) por ser un
signo indubitado de fa forma cemo en ese momento entendían el centrato
que las ligaba'".
IV. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS Y DE LAS
PRETENSIONES
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
,DIEZ-PICAZO, Luis. Op. Cit. Volumen I. Pág. 401.
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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR& GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.L" vs. Municipalidad Disrritafde Pichari
Árbitro ÚnicoMaria Eduardo Vicente González Peralta
DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR PROCEDENTE O NO ORDENAR
QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI CUMPLA CON PAGAR EN
FAVOR DE "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." LA SUMA DE 5/349,306.90
MÁS LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN, POR LA NO DEVOLUCiÓN DE LA
GARANTíA DE FIEL CUMPLIMIENTO, DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE
SERVICIO DE EJECUCiÓN DE LAS OBRAS No 1195-2011-MDP/ULS PROYECTO
(AMPLIACiÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E
INSTALACiÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE
SANTA INÉS); 1197-2011-MDP/ULS PROYECTO (INSTALACiÓN DE SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE NUEVA FORTALEZA,
DISTRITO DE PICHARI); Y 0400-2012-MDP/ULS PROYECTO (MEJORAMIENTO Y
AMPLIACiÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA
LOCALIDAD DE NATIVIDAD - DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCiÓN
/
SUSCO); SUSCRITO POR LAS PARTES EN LAS FECHAS 22 DE DICIEMBRE
2011 Y EL 25 DE DICIEMBRE DEL 2011 Y EL 12 DE MARZO 2012,I
DESPECTIVAMENTE.
34. Posición del CONTRATISTA
Que la ENTIDADcumpla con devolve~e la suma de SI. 349,306.90, más intereses
generados correspondiente a la Garantía de Fiel Cumplimiento, importeindebidamente retenido toda vez que las obras materia de los CONTRATOS han
sido culminadas satisfactoriamente, siendo recepcionadas y debidamente
liquidadas conforme a la normativa de la Ley de Contratacionesy su Reglamento.Posición de la ENTIDAD
Que, niega y contradice la pretensión demandada toda vez que las obras materiade los CONTRATOS no han sido ejecutadas conforme a lo señalado en las
espec~icaciones técnicas ya que presentan defectos que las convierten en
inoperativas, siendo defectos que se basan en causales imputables al contratista;
por lo que le corresponde subsanar las deficiencias advertidas, por ello la
ENTIDAD no sólo tiene derecho a retener la garantía de fiel cumplimento, sino
17
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.L.'" VS. Municipalidad Distritol de Piehor¡
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta
que no está obligada a efectuar pago alguno en favor del CONTRATISTA
respecto a las 3 obras, las que se han visto afectadas por vicios ocultos.
Posición del Árbitro Único
35. Confonne se tiene de los hechos expuestos, con fechas 21 de diciembre del
2011, 22 de diciembre del 2011 y 12 de marzo del 2012, las partes en
controversia suscribieron sendos contratos, por los cuales el CONTRATISTA se
obligaba a ejecutar obras de Ampliación, Mejoramiento ylo Instalación de agua
potable, asi como el servicio de saneamiento en las localidades de Santa Inés,
Nueva Fortaleza y Natividad, las mismas que están comprendidas dentro de la
jurisdicción del distrito de Pichari, la Convendón, Cuzco, tal como se detalla en la
Cláusula Tercera de los CONTRATOS'
La Cláusula Cuarta de dichos instrumentos hacían mención a los montos de ios\contratos, siendo lo siguiente: por la localidad de Santa Inés SI. 786,477.00; por la
jJlcalidad de Nueva Fortaleza SI. 443,326.00 Y por la locaildad de NatiVidad SI.
'259,286.00.
I Según lo establecido en la Cláusula Octava de los CONTRATOS, el
CONTRATISTA se acogió a la modalidad contenida en el artículo 39 de la LCE,
en tal sentido la ENTIDAD retendria el 10% del valor de cada contrato por
concepto de Garantía de Fiei Cumplimiento, confonne al siguiente detalle: Por ia
ejecución de la obra en localidad de Santa Inés SI. 78,647.70, por la ejecución de
la obra en localidad de Nueva Fortaleza SI. 44,332.60, Y por la ejecución de la
obra en localidad de Natividad SI. 225,926.60, lo cual significó un total retenido de
SI. 348,906.60.36. La Cláusula Undécima de los CONTRATOS regulaba la supervisión de la obra y
estableció que la obligación de la Municipalidad Distrital de Pichari de nombrar un
supervisor de obra que sería su representante, tal como indica el artículo 190" del
RLCAE.
1 Como quiera que 105 modelos de contratos tienen similar redacción 105trataremos en conjunto, salvo que seamenester detallar a alguno de ellos en particular.
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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguidopor "R& G6Mfl CONSTRUCTORESS.R.l..1# vs. Municipalidad Distrito/ de Pichori
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzá/ez Peralta
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Por su parte la Cláusula Décimo Quinta regulaba la forma y modo como se
realizaria la Recepción y Confonnidad de la Prestación, en dicha cláusula se
estableció que la confonnidad se realizaria de acuerdo al articulo 176 dei RLCAE,
en caso de existir observaciones en la prestación, éstas se consignarían en el
acta respectiva siendo obligación del CONTRATISTA subsananas en el plazo
otorgado. A su vez la Cláusula Vigésima Pnmera indicaba la modalidad de la
recepción de obra, la cual se sujetaría a lo dispuesto en el artículo 210° del
RLCAE.
37. La Cláusula Décimo Octava regulaba los vicios ocultos indicando que la
confonnidad de la prestación no enerva el derecho de la ENTIDAD de reclamar
postenonnente por vicios ocultos, confonne a lo establecido en el articulo SO. de
la LCAE, en concordancia a ello la Cláusula Vigésimo Tercera disponia que el
CONTRATISTA"era responsablepor la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de
os trabajos realizados por un plazo no menor de siete (07) años, contados a partire la conformidadotorgada".
38.A fin de anaiizar la procedencia de la pretensión cenrespondetener presente que
confonne a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta de los CONTRATOS,así como en el artículo 1. de la LCAE y 2. y3. del RLCAE las relaciones
establecidas entre las partes se sujetan a ia Ley de Contrataciones y su
Reglamento, las cuales resultan prevalentes respecto a las nonnas de derechopúblico, y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables, tal como
dispone el aniculo S. de la LCAE.
39. En ese sentido resulta pertinente analizar el contenido y fines de la Fianza, así se
tiene que confonne lo define el Diccionano de la Real Academia de la Lengua
define a la fianza como la "Obligación que alguien adquiere de hacer algo a loque otra persona se ha obligado en caso de que esta no lo haga" y "Prenda que
da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación"
obsérvese que entonces que la fianza es un contratode garantía de cumplimiento
de una obligación principal, garantía otorgada por un tercero o por el propio
obligado; asi el articulo 1868 del Código Civil lo define cerno el esponcio por la
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido par "R & G6MEZ CONSTRUCTORES S.R.L" vs. Municipalidad Distrita/de Pichari
Árbitro ÚnicoMado EdugrdQVicente Gonláfez Peralta
cual uel fiador se obliga frente al acreedor a cumplir detenninada prestación en
garantía ajena, si esta no es cumplida por el deudor, y tal como lo dice José León
Barandarián es un ccntrato que representa una obligación accesoria a la que
sirve de garantía. En ese sentido sus elementos constitutivos serían el acreedor,
el deudor obligado al cumplimiento de la prestación, el fiador, que puede ser un
tercero o el propio deudor, y la obligación principal garantizada, ia misma que
deberá detenninada o detenninable.
40. En este orden de ideas se tiene que la obligación del fiador puede extinguirse de
dos maneras: por vía de consecuencia, o al extinguirse la obligación principal
garantizada, o por via de principal, cuando se extingue la obligación del fiador,
pero continúa viva la obligación del deudor garantizado.
41. Según Zavaleta, la fianza se extinguirá cuando ccncurran alguna de las siguientes
ircunstancias:
a
J\Por la nulidad dei ccntrato de fianza, en cuyo caso subsiste el contrato
principal
. Por sustitución de la fianza.
Vc. Vencimiento del plazo de la fianza, si no hubiera plazo el fiador quedará libre
si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo pactado o de 30
días.
d. Si el acreedor acepta un bien en dación en pago.
e. Ante la prórroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del
fiador.
f. Si el fiador no puede subrogarse.
g. Por consoiidación del deudor con el fiador
h. Por el cumplimiento de la obligación principal, toda vez que, siendo la fianza
una obligación accesoria, se regirá por el principio que dice uLo accesorio
sigue la suerte del principal", igual ocurrirá en caso de extinga la obligación
por alguna otra causa, además de la expuesta. 8
• Zavaleta, Wilvelder; Código Civil,Tomo IlI, Editorial Rhodas, 2002, pág. 1804
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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.RL" vs. Municipalidad Distrito1 de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta
Se deberá tener presente que accesorio significa que no tiene validez por símismo, sino que su existencia y validez dependen de la existencia y validezde una obligación pre existente. El que sea un contrato accesorio también
hace referencia a que es un contrato de garantía, ya que se celebra para
garantizar el cumplimiento de la obligación de la cual depende su existencia.
42. En el ámbito de la contratación pública, las garantías tienen como finalidad
asegurar el cumplimiento del contrato ya formalizado y las responsabilidades del
contratista derivadas del mismo. De otro lado, tienen una relación directa con laspenalidades establecidas en la nonna de contratación pública, para los casos en
que los contratistas incumplen sus obligaciones contractuales o las cumplen enfonna parcial, tardia o defectuosa.
or ello las garantías y las penalidades cumplen una dobie función:
Compulsiva: lo que pretenden es compeler u obligar al contratista a que cumpla
sus obligaciones contractuales, pues de lo contrario se haría merecedor de laspenalidades establecidas en el contrato (y/o en la Ley y en el Reglamento) y a
la ejecución de las garantías que presentó para garantizar su obligación.
b. Resarcitoria: a través de su ejecución y aplicación, respectivamente, se buscaindemnizar a la Entidad por los eventuales daños y perjuicios que haya sufrido
debido al incumplimiento del contratista.9
43. Así es de verse en el artículo 39' de la La Ley de Contrataciones (LCAE) señala
lo siguiente:
"Artículo 39.- GarantíasLas garantías que deberán otorgar los postores y/o centralistas,según corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento
del centrato, por los adelantos y por el monto diferencial de
propuesta; sus modalidades, montos y cendiciones seránregulados en el Reglamento.
,Opinión del OSeE N2077-1012/OTN
21
'.
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR & G6MEZ CONSTRUaDRES S.R.!." vs. Municipalidad Distrito! de Picharj
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzó'e¡ Peralto
( . ................ .)
Las garantlas que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática
en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo
responsabilidad de las empresas que las emiten, .
(. . .. .)
22
. .)( .
f
El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de
contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación secumpla per adelantado al pago.
En los contratos periódicos de suministro de bienes o de
prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y
consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y
Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía
de fiel cumplimiento el diez perciento (10%)
del monto total a contratar, porcentaje que será retenido per la
Entidad.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio
SÓlOserá procedente cuando:
a) Por el monto, el contrato a suscribirse correspenda a un
proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una
adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública."
44. Concordante con ello, el artículo 1550 del Reglamento de la Ley deContrataciones (RLCAE) determina que:
jiArtículo 155.- Requisitos de las garantías
Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39 de
la Ley sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones .
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& GÓMEZ CONSTRUaORES S.RL" vs. Municipalidad Distrito' de Pichori
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta
Affemativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de
prestación de servicios de ejecución periódica, asl como en los
contratos de consultona y ejecución de obras, las micro y
pequeñas empresas podrán optar que, como garantla de fJeI
cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto
del contrato original, conforme a lo dispuesto en el articulo 39 de la
Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de
forma prorrateada, con cargo a ser devueNo a la finalización del
mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantlas que se
hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos
precedentes, bajo responsabilidad. "
(.. . .)
Las garantías sólo se harán efeclivas por el motivo garantizado.""
,45. \1 observa entonces que las garantías ofrecidas en el ámbito de la contratación
~pública tienen objetivos especificas, siendo la finalidad principai de la garantía de
Fiel Cumplimiento la de cautelar el correcto y oportuno cumplimiento del íntegro
de las obligaciones que son parte del contrato, y no garantizar el cumplimiento de
alguna prestación en particular. Así, ante el incumplimiento del contratista de
alguna de estas obligaciones, la Entidad podrá resolver el contrato y, en
consecuencia, ejecutar el íntegrode la referida garantía.
46. En efecto el artículo 1580 del RLCAE dispone la obligación de entregar la garantía
de fiel cumplimiento, la misma que deberá estar vigente hasta la conformidad de
la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y
servicios, Wo hasta el consentimiento de la liquidación final en el caso de
ejecución y consultoría de obras"
47. El numeral 2) del artículo 164 del RLCAE, que regula la ejecución de garantías,
dispone que:
Artículomodificado mediante Decreto Supremo N2021-2009-EF.
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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguidopar NR & GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.l." vs. Municipalidad Distrito' de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta
WLasgarantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad
en los siguientes supuestos:
( . .............. .)
2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el
monto d~erenciai de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo
cuando la resolución por la cual la Entidad resueive el contrato por
causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente
la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías
corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de
la cuantificacióndel daño efectivamente irrogado."
48. Def expuesto en la demanda se tiene que la MUNICIPALIDAD ha retenido del
Contratista S&R GOMEZ CONSTRUCTORES SRL. el 10% de cada uno de los
cbnt~tos materia de la presente controversia, conforrre al siguiente detalle:
JI! - Contrato de Servicios de Ejecución de Proyectos N2 1195-2012-
MDPIULS del proyecto de "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de
agua potable e instalación del servicio de saneamiento en la Localidad
de Santa Inés", se retuvo la suma de SI. 78,647.70
Contrato N2 1197-2012-MDP/ULS del Proyecto de "Instalación del
servicio de agua potabie y saneamiento en la Localidad de Nueva
Fortaleza, Distrno de Pichari", se retuvo la suma de SI. 44,332.60, y,Del Contrato NQ0400-2012-MDPIULS del Proyecto de "Mejoramiento yAmpliación del Sistema de Agua Potable y alcantarillado en la Localidad
de Natividad Distritode Pichari - La Convención",se retuvo la suma de
SI. 225,926.60; todo lo cual hace el total de SI. 348,906.90,
apreciándose la existencia de una diferencia respecto a la suma
demandada.
49. Por su parte la Cláusula Octava de los CONTRATOS estipulaba que el
CONTRATISTA se acogía al otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento a
través de la modalidad de retención, tal como lo perrrne ei ya citado artículo 39"
24
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "'R& GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.L.'" vs. Municipalidad Distrital de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Edugrdo Vicente González Peralta
de la LCAE, indicándose de manera expresa" misma que será devuelta una vez
concluido el servicio y previo a la conformidad del servicio otorgado por el
Gerente de Infraestructura y desarrollo Urtlano, ..."
50. Estando definido la finalidad y alcances de la garantía de fiel cumplimiento,
corresponde analizar si el CONTRATISTA, ha cumplido con los términos del
contrato, y si corresponde la devolución o la ejecución de dicha garantía.
Conforme a los términos de la demanda, el CONTRATISTA afirma que culminó
satisfactoriamente cada una de las obras a las que estaba obligado, así con feciha
12 de diciembre del 2012, se suscribió el Acta de Verificación y Recepción de la
Obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de agua potable e instalación del
servicio de saneamiento en la Localidad de Santa Inés"; el 22 de diciembre del
2012 se suscribió el Acta de Verificación y Recepción de la Obra correspondiente
la obra "Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la
Localidad de Nueva Fortaleza, Distrito de Pichari", y, el 30 de noviembre del 2012,se hizo lo propio respecto a la obra "Mejoramiento y Ampliación dei Sistema de/
!..L/Agua Potable y alcantarillado en la Localidad de Natividad Distrito de Pichari - La
Convenciónn; cabe resaltar que dichas actas fueron suscritas por el representante
del CONTRATISTA, los miembros del Comité de Recepción de Obras, nominada
mediante Resolución de Alcaldía N. 0747-2012-MDP/A, Y el representante de la
supervisión; en cada una de las actas mencionadas, luego de hacer la descripción
de la obra, se concluye indicando que el Comité ha constatado y determinado la
conformidad, detallado en la Memoria Descriptiva, Planos y Espec~icaciones
Técnicas, salvo los vicios ocultos, y cuentan con la Certificación del Supervisor de
la buena ejecución, en razón de ello es que se procede a levantar el Acta de
Verificación y Conformidad de Obra.
51. Dentro del plazo estipulado en el artículo 211' del RLCAE, cumplió con presentar
a la ENTIDAD la Liquidación Final de los CONTRATOS, tal, como consta de las
Cartas Nos 001-2013-CC&C-Y-RL.CHQ, 002-2013-YPACONS/FortalezalYPP-
JS; y, 002--2013-IYPACONS/Santa InésIYPPJS, presentadas a la ENTIDAD el 28
de enero del 2013.
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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR& G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L.N lIS. Municipalidad Distritol de Pichar;
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralto
52. Debe de tenerse en cuenta que el articulo 2110 del RLCAE indica que el
CONTRATISTA tiene 60 días, a contar desde la recepción de la obra para
proceder a presentar la Liquidaciónde la obra, a su vez la ENTIDAD cuenta con
plazo similar para pronunciarse, o en su caso formular las observaciones
pertinentes, notificando al Contratista para que se pronuncie en el término de 15
días, de no haber observaciones o en su caso se tendrá por aprobada laLiquidación, en el presente caso el demandante ha indicado que su liquidación
quedó consentida debido a que no fue observada por la Municipalidad, afirmación
que no ha sido contradicha por su contraria, razón por la que se toma por cierta.
53. Estando a lo expuesto se infiere que estando presentada y consentida laLiquidación de la Obra, se tiene por cumplidos todas las obligaciones
c,Pntractualesque le correspondenal CONTRATISTA restando sólo el pago en su
/
fa~or para que el contrato se tenga por culminado, tal como lo dispone el articulo
420 de la LCAE. La culminación del contrato no enerva la obligación del
; CONTRATISTAde responderpor la calidad de ia obra y por los vicios ocultos que
0e produzcan dentro de plazo de 7 años, tal como lo estipula el articulo 500 de la
LCAE y la cláusula vigésima tercera de los CONTRATOS.
54. En su contestación a la demanda la ENTIDAD no refuta lo manifestado por el
demandante, sino que se opone al pago toda vez que dicho importe debe ser
aplicado como resarcimiento debido a que las obras se encuentran ¡noperativas,
no estando acordes con lo señalado en el expediente técnico y presentan
defectos por vicios ocultos.
Respecto a ello la ENTIDAD ofrece como medios probatorios los Informes N2
2133-2013-MDP/OSEL-VCA, del 10 de diciembre del 2012, respecto a la obra
Instalacióndel Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Localidadde Nueva
Fortaleza, Distrito de Pichari - La Convención - Cusco (Contrato N2 1197-2011-MDP/ULS). N2 2139-2013-MDP/OSEL-VCA, del 10 de diciembre del 2012respecto a la obra Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado en la Localidad de Natividad, Distrito Pichari - LaConvención - Cusco" (Contrato N2 0400-2012-MDP/ULS), y N2 2141-2013-
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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido par "R& GÓMEl CONSTRUCTORESS.R.!." vs. Municipalidad Distrito' de Pichari
Árbitro ÚnicoMario Eduqrdo Vicente González Peraltq
MDP/OSEL-VCA, del 10 de diciembre del 2012, respecto a la obra Ampliación y
Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación del Servicio de
Saneamiento en la localidad de Agua Dulce, distrito de Pichari, provincia de la
Convención-CUZCO, obra que no tiene relación con la controversia.
55. Los indicados informes adjuntan la Evaluación Física y Técnica realizada por el
Ingeniero Evaluador del ENTIDAD, quien actúa, en todos los casos, en mérito al
Memorando No 230-2013-MDP/GM del 27 de noviembre del 2013, observando
que no existe coherencia cronológica entre este documento y los informes
emitidos, lo que le resta credibilidad.
56. Independientementede lo manifestado, se debe tener en cuenta que el Ingeniero
Evaluador concluye en todos los casos indicando la evidencia de vicios ocultos,
aspecto que también es sostenido en la contestación a la demanda.,57. El"Vicio Oculto por su propia naturaleza tiene que ver con las obligaciones de
!aneamiento que se generan como consecuencia de la prestación, pero posteriorJa~::~::~p:;qe~i~~:1: ~::~a;o~~e:~:~::eq:~o ;eob:~áP;:~::;:~:::r:~:~e:
evaluado y resarcido (Derecho de Daños o Responsabilidad) de lo que se coseobserva que ello no enerva el derecho del CONTRATISTA a lograr la restitución
de la garantía de fiel cumplimiento, toda vez que el artículo 5' de la LCAE
estipula de manera imperativa que la LCAE y su reglamento prevalecen sobrenormas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean
aplicables, máxime cuando en el caso a conocimiento no ha sido esa la
pretensión del demandado, como tampoco se ha probado ni cuantificado la
realidad de dichos vicios ocultos. Por todo lo dicho corresponderá amparar la
pretensión.
58. En tal sentido se deberá tener presente que el CONTRATSITA pretende de
manera accesoria el pago de intereses, pudiendoser estos de distintanaturaleza,
tales como legales, moratorios o compensatorios;sin embargo de lo expuesto en
la demanda no se especifica el tipo de interés pretendido ni la fecha del cómputo
Artículo 1484 Y 1485 del Código Civil
27
,
Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZ CONSTRUCTORES S.R.L." vs. Municipalidad Distritol de Pichar;
Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta
inicial, en atención a elio y de conformidad con el articulo 1334° del Código Civil,
aplicable supletoriamente al presente punto, por lo que se entenderá que el
interés solicitado es el interés legal el mismo que se computará desde la fecha de
la solicitud para someter la controversia a aribitraje.La liquidación de los interesesse realizará vía ejecución de laudo en sede judicial, 12
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR A QUIÉN Y EN QUÉ PROPORCiÓN CORRESPONDE EL PAGO DE
LOS COSTOS, COSTAS Y GASTOS ARBITRALES, QUE GENERE EL PRESENTE
PROCESO ARBITRAL.
;
59.&nslderando que la Cláusula Aribitral contenida en los CONTRATOS noI •
hacen mención a la forma como se distribuirán los costos aribitrales,el Aribitro. I .
" U;¡ico ha de tener en cuenta el numeral 3) del articulo 34° del Decreto
,~(egislativo N° 1071 - Ley de Aribltraje -, que estipula que, si no existe
disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el Tribunal
Aribilral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas del Decreto
Legislativo N° 1071. Si no existe norma aplicable en el referido Decreto
Legislativo, el Tribunal Aribilral podrá recurrir, según su criterio, a ios principios
arbitrales así como los usos y costumbres en materia arbitral.
60.En ese sentido, el Áribitro Único recurre al numeral 1) del artículo 72° delDecreto Legislativo N" 1071 dispone que los áribitrosse pronunciarán en el
laudo aribitral sobre los costos indicados en el artículo 70° del citado cuerpo
legal.
u Octava Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo NI! 1071, la cualestablece que para efectos de lo dispuesto en el articulo 13342 del Código Civil. la referencia a lacitación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud parasometer la controversia a arbitraje
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,
laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZ CONSTRUCTORES S.Rol." vs. Municipafidad Distritol de Pichar;
Árbitro ÚnicoMarío Eduardo Vicente González Peralta
61. Asimismo, el numeral 1) del artículo 73. señala que los árbitros deben tener
presente, de ser el caso, lo pactado en el convenía arbitral; además, tal normalegal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los
gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin
embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las
partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
62.En el presente caso, como ya se indicó, no se ha establecido pacto alguno
acerca de los costos y costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación,
corresponde que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera
discrecional y apelando a su debida prudencia. Considerando el resultado del
/
á~itraje que en puridad, desde el punto de vista del Tribunal Arbitral, no puede
afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de que ambas partes
tU)ieron motivos suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta de que
0debían defender sus pretensiones, atendiendo al buen comportamiento
procesal de las partes y a la incertidumbre jurídica que existía entre ellas,corresponde disponer que cada de una de las partes asuma los costos del
presente arbitraje; en consecuencia, cada parte debe asumir el pago de la
mitad de los gastos arbitrales decretados en este arbitraje (entiéndase los
honorarios del Tribunal Arbitral y de Secretaria Arbitral o gastosadministrativos); así como los costos y costas en que incurrieron o debieron deincurrir como consecuencia del presente arbitraje.
Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 49° y 50° del Decreto LegislativoN21071 y, estando a
lo prescrito por las normas legales invocadas,este Árbitro Único.
LAUDA:
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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZ CONSTRuaoRES S.R.L '" vs. Municipalidad Distrita1 de Pichari
Árbitro ÚnicoMario EduardQ Vicente González Pem/to
PRIMERO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión de la demanda,
en consecuencia, La Municipalidad Distrital de Pichari deberá pagar a R & GOMEZ
CONSTRUCTORES SRL, por concepto de devolución de la retención de Garantia de
Fiel Cumplimiento, la suma de SI. 348,906.60 indebidamente retenida, importe al que
se adicionarán los intereses legales computados desde la fecha de la soliCITudpara
someter la controversia a arbitraje. La liquidación de los intereses se realizará víaejecución de laudo en sede judicial.
SEGUNDO.- ORDENAR que cada parte asuma sus propios gastos; y por mitades los
gastos comunes, entendiéndose por gastos comunes los honorarios del Árbitro Único,
los honorarios de ia Secretaria Arbitral y demás gastos arbitrales.
Not~iquese a las partes de acuerdo a Ley.
.~~R10 UARD VICENTE GONZÁLEZ PERALTA
Árbitro Único
LlZBETH NAILEA ÁNCCAsIIZARRASecretaria General de la Corte Superior
de Arbitraje de la CCITA
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