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'. "", I , . . - Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguida por "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.RL" vs. Municipalidad Distrito/ de Pic:hari Árbitro Único Mario Eduardo Vicente Goozáfez Peraltg Caso Arbitral seguido entre R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L. (Demandante o el CONTRATISTA) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI (Demandada o la ENTIDAD) Contratos: N2 1195-2012-MDP/ULS; N2 1197-2012-MDP/ULS; y N2 0400- 2012-MDP/ULS LAUDO Arbitro Único Dr. Mario Eduardo Vicente González Peralta Sede Arbitral Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ayacucho Tipo de Arbitraje Institucional, Nacional y de Derecho o

R &GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L. MUNICIPALIDAD DISTRITAL ... · !aducción por no existir cámaras rompe presión están colapsando por la presión ~n eltramo, de lalinea deconducción,

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• , . . -Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguida por "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.RL" vs. Municipalidad Distrito/ de Pic:hari

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Goozáfez Peraltg

Caso Arbitral seguido entre

R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L.

(Demandante o el CONTRATISTA)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI

(Demandada o la ENTIDAD)

Contratos:

N2 1195-2012-MDP/ULS; N2 1197-2012-MDP/ULS; y N2 0400-

2012-MDP/ULS

LAUDO

Arbitro Único

Dr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Sede Arbitral Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y

Turismo de AyacuchoTipo de Arbitraje

Institucional, Nacional y de Derecho

o

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L." vs. Municipalidad Distrito! de Pichar;

Árbitro ÚnicoMarjo Eduardo Vicente GQnzá1ezPeralta

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

ARBITRAJE SEGUIDO POR "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." CONTRA

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI

ÁRBITRO ÚNICO

MARIO EDUARDO VICENTE GONZÁLEZ PERALTA

RESOLUCiÓN N. 09

Ayacucho. 25 de julio del 2014

EL PROCESO ARBITRAL

INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO y PROCEDIMIENTO ARBITRAL

APLICABLE

1

I ANTECEDENTES

1 La empresa "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." (en adelante el

CONTRATISTA) suscribió con la Municipalidad Distrital de Pichari (en adelante la

ENTIDAD o la MUNICIPALIDAD). mediante ADJUDICACiÓN DIRECTA

LECTIVA de los contratos de servicios de ejecución de obras N. 1195-2012-

P/ULS del proyecto de "Ampliación y mejoramiento del servicio de agua

po ble e instaiación del servicio de saneamiento en la Localidad de Santa Inés" ;

, 1197-2012-MDP/ULS del proyecto de "Instalación del servicio de agua potable

y saneamiento en la Localidad de Nueva Fortaleza. Distrito de Pichari"; y N. 0400-

2012-MDP/ULS del proyecto de "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua

Potable y alcantarillado en la Localidad de Natividad Distrito de Pichari - La

Convención"; (en adelante denominados los CONTRATOS); como consecuencia

del proceso de ejecución han surgido controversias, siendo de aplicación la

cláusula de solución de controversias insertada en cada uno de los indicados

contratos.

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZCONSTRUCTORES 5.R.L" vs. Municipalidad Distrital de Pichari

Árbitro ÚnicoModo Eduardo Vicente González Peralta

Inicio del Proceso Arbitral, designación e instalación del Árbitro único

2. Medianle solicitud de arbilraje de fecha 14 de octubre del 2014, el CONTRATISTA

propuso como árbitro único al doctor Mario Eduardo Vicente González Peralta, en

arbitraje institucional, regido por las normas y reglamentos de la Corte Superior de

Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho; a su

luma, la ENTIDAD con carta fechada 23 de octubre del 2013, la ENTIDAD

aceptó la solicITudde arbitraje institucional, asi como ratificó la propuesta del

árbitro único; por su parte el árbitro único designado por las partes aceptó tal

nombramiento mediante carta del 29 de Octubre 2013.

3. Con fecha 12 de noviembre, se realizó la Audiencia de Instalación, con presencia

del Árbitro Único, el representante del demandante, así como del señor

Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Pichari; en dicho acto se

señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de honorarios de los

á itros y de secretaria arbitral. Asimismo se dejó constancia que las partes

a rdaron que el presenle arbitraje sera INSTITUCIONAL, NACIONAL Y de

RECHO, en este sentido las actuaciones se ciñen a los reglamentos de la

arte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de

Ayacucho. En dicho acto además se determinó los honorarios arbitrales y de

gastos administrativos.

Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación del árbitro

único, al no haberlo recusado y haber manifestado expresamente no tener

cuestionamiento alguno contra él.

El Convenio Arbitral

3. Las partes regularon lo referente al convenio arbitral a través de la cláusula

vigésima quinta de los respectivos CONTRATOS, en ella se dispuso que:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo

a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por uR& GÓMEZCONSTRUCTORESS.R.L u vs. Municipalidad Distrital de Pichari

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta

ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas

144°,170°,175° Y 177° del Reglamento, en su defecto en el artíGulo 52° de

la Ley,"

En dicha cláusula arbitral, las partes también acordaron de manera expresa que el

laudo resultante "es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se

ejecuta como una sentencia."

Nor":lativa Aplicable

4. Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de los CONTRATOS, así como

en el numeral 4 del Acta de Instalación de árbitro único, el arbitraje se regirá de

uerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo NQ.1071 que norma

el arbitraje, y demás normativa de la Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de

C mercia, Industria y Turismo de Ayacucha. Asimismo las partes declaran

nacer y aceptar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

por Decreto Legislativo NQ1017 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

No 184-2008-EF (en adelante La Ley, LCE, el Reglamento o RLCAE,

respectivamente).

5. En el Acta de Instalación se acordó además que el Árbitro Único podría recurrir,

segun su criterio, a los principios arbitrales, así como a los usos y costumbres en

materia arbitral y los principios generales del derecho; en caso de deficiencia o

vacío existente en las reglas que anteceden, tal como lo señala los Artículos 340 y

40° de la ley que norma el Arbitraje,

POSICION DE LAS PARTES

LA DEMANDA

Petitorio

6. Conforme a los términos de la demanda presentada por el contratista, este

peticiona lo siguiente:

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por 'IR & GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.L." VS. Municipalidad Distrito' de Pichari

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta

a. Que la parte demandada haga efectivo el pago de SI. 349,36.90

(TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Mil TRECIENTOS SEIS Y 90/100

NUEVOS SOLES). Por concepto de devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimientono efectuada por ia ENTIDADen favor del CONTRATISTA, pese

a haber realizado los trabajos dentro del plazo establecido, estando las obras

debidamente concluidas y liquidadas.

b. El pago de los intereses procedentesdel incumplimientodel pago, y

c. El pago de los gastos arbitrales incurridos con ocasión de la presente

controversia.

Fundamentos de Hecho y Derecho de la Demanda

7. la Empresa R & Gómez Constructores SRl después de haber obtenido la buena

Pro convocado por la Municipalidad Distrital de Pichari - la Convención-Cusca ha

realizado los depósitos correspondientes con la finalidad de realizar trabajos

concernientes a las construcciones de obras, las mismas que fueron hechas a

¡i;0mbre de la Entidad.8"/ ~omo es de verse de la Contratación de Servicio de Ejecución de Obra N21195-

2011-MDP/UlS de fecha 21 de diciembre del año 2011 en la Cláusula Octava en

rk'aCión a las garantías se consigna clara y expresamente que el contratista se

~coge a la retención del 10% del monto total del contrato equivalente a la sumade S/.78,647.70 como garantía de fiel cumplimiento de conformidad al arto39° de

la ley de Contrataciones del Estado, solicitada a través de la Carta N21102-2011-

R&GOMEZ CONSTRUCTORESSRURGP, de fecha 19 de diciembre del 2011, la

misma que sería devuelta previo a la conformidad del servicio otorgado por el

Supervisor y el Gerente de Inversiones de Desarrollo Urbano. la retención dedicho monto se efectuaría durante la primera mitad del número total de pagos a

realizarse de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del

mismo, de lo que se puede colegir que medianteActa de Verificación y Recepción

de Obra de fecha 12 de diciembre del 2012; dicha obra tiene la conformidad y la

certificación del Supervisor y al mismo tiempo se ha dado por concluida la

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguida por "R& GÓMEZ CONSTRUCTORES S.RL" liS. Municipalidad Distrital de Pichari

Árbitro ÚnicoMario EdugrdQ Vicente González Peralta

ejecución de la misma, por haber cumplido con la ejecución de la obra en todos

sus extremos.

9. Que, según la contratación e Servicio de Ejecución de Obra NQ 1197-2011-

MDP/ULS del 22 de diciembre del 2011 en la Cláusula Octava en relación a la

garantía de igual fonna se consigna clara y expresamente de que el contratistaseacoge a la retención del 10% del monto total del contrato, equivalente a la suma

de SI. 44,332.60 como garantía de fiel cumplimiento de confonnidad al Art. 39° de

la Ley de Contrataciones del Estado solicitada a través de la Carta N2 110-2011-

R&GOMEZ CONSTRUCTORESSRURGP de fecha 21 de diciembre del 2011, la

misma que sería devuelta previo a la confonnidad del servicio otorgado por el

SupelVisor y el Gerente de Inversiones de Desarrollo Urbano. La retención de

dicho monto se efectuaría durante la primera mitad del número total de pagos a

realizarse de fonna prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del

mismo. Asimismo se puede colegir que mediante el Acta de Verificación y

Recepción de Obra de fecha 12 de diciembre dei 2012, al término de la

vllrificación, tiene la confonnidad y la cert~icación del Supervisor y al mismo

ierpo se ha dado por concluida la ejecución de la misma.

1o!~ue, mediante la contratación de Servicios de Ejecución de Obra N20400-2012-

/ M¿P/ULS de fecha 12 de marzo del 2012 en la Cláusula Octava en relación a la

~rantía de igual fonna se consigna clara de que el contratista se acoge a laretención del 10% del monto total del contrato equivalente a la suma de SI.

225,926.60 como garantía de fiel cumplimiento de confonnidad al Art. 39° de laLey de Contrataciones del Estado, solicitada a través de la Carta NQ110-2011-

R&GOMEZ CONSTRUCTORES SRURGP de fecha 12 de marzo del 2012, la

misma que será devuelta previo a la conformidad del selVicio otorgado por el

Supervisor y el Gerente de Inversiones de Desarrollo Urbano. La retención dedicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a

realizarse de fonn8 prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del

mismo. Asimismo se puede colegir que mediante el Acta de Verificación yRecepción de Obra de fecha 30 de noviembre del 2012 al ténnino de la

s

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L H vs. Municipalidad Distritol de Pichari

Árbitro ÚnicoMado Eduqrdo Vicente González Peralta

verificación, tiene la confonnidad y la certificación del Supervisor y al mismo

tiempo se ha dado por concluida la ejecución de la misma.

11. Pese a que el Contratista ha remitido sendas cartas notariales, a fin que la

autoridad municipal de cumplimiento a lo pactado, en ningún momento lo ha

hecho, rehusando sus responsabilidades con el Contratista.

12. Que de confonmidad a lo dispuesto por ei Articulo 211' del reglamento de la Ley

de Contrataciones dei Estado, la liquidación queda consentida si no se ha

fonmulado observación alguna dentro del plazo establecido, consecuentemente es

procedente la petición del contratista, sobre la devolución de dicha garantia,

situación que viene pe~udicándolo económicamente; y finalmente señala que las

diversas cartas notariales cursadas a la parte demandada, nunca han sido

contestadas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

¡Qnfonmecorresponde a su derecho de defensa, la ENTIDAD, en tiempo oportuno

pre~entó su contestación a la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus

edemos, solicrtando que la misma sea declarada improcedente.

V,Fundamentos he Hecho y Derecho de la Contestación a la Demanda

13. Respecto a la contratación de servicio de ejecución de obra Contrato No 1195 -

2011 - MDP/ULS, señala que a través de la carta No 1102-2011- R&G GÓMEZ

CONSTRUCTORES SRL IRGP, de fecha 19 de diciembre del año 2011, el

Contratista, solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento, atendiendo

que la citada obra fue recepcionada y se ha dado la confonmidad y la certificación

del Supervisor, dándose por concluido la ejecución de la misma.14. Respecto a la contratación de servicio de ejecución de obra Contrato NQ1197 -

2011 - MDP/ULS, señala que a través de la carta NQ110-2011- R&G GÓMEZ

CONSTRUCTORES SRL IRGP, de fecha 21 de diciembre del año 2011, el

Contratista, solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento, tendiendo

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por 'IR& G6MEZ CONSTRUCTORESS.R.L.'" vs. Municipalidad Distrita! de Pichari

Arbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta

que la citada obra fue recepcionada y se ha dado la conformidady la certificación

del Supervisor, dándose por concluido la ejecución de la misma.

15. Respecto a la contratación de servicio de ejecución de obra Contrato NQ0400 -

2012 - MDP/ULS, señala que a través de la carta N211Q-2011- R&G GÓMEZ

CONSTRUCTORES SRL IRGP, de fecha 12 de Marzo del año 2012, el

Contratista, solicito la devolución de la garantia de fiel cumplimiento, tendiendo

que ia citada obra fue recepcionada y se ha dado la conformidad y la certificación

del Supervisor, dándose por concluido la ejecución de la misma.

Fundamentos de la Contestación a la Demanda

16. Rebatiendo el primer punto, el Representante de la Entidad, señala que se tiene

que revisando el Informe No 2140-2013-MDP/OSEL-VCA, emitido por la Oficina

de Supervisión, Evaluación y liquidación de la Municipalidad del Distrito de

Picp-ari, se advierte que de acuerdo a los análisis realizados, verificación del

estado físico de las estructuras, en cuanto se refiere al desarenador, estaI I

Etstr1)cturano funciona y se necesita rediseñar; la cámara de captación debe

6e7~rar presión sobre la tuberia de conducción; las tuberías de conducción y

!aducción por no existir cámaras rompe presión están colapsando por la presión

~n el tramo, de la linea de conducción, un pase aéreo se encuentra colapsado por

lo que se necesita construir otro. Para que el filtro lento entre en funcionamiento el

material de filtro debe ser colocado de acuerdo a la gradación propuesta en el

expediente técnico, ya que ha sido utilizado hormigón de rio.

17 Rebatiendo el segundo punto, se tiene que revisado el Informe N2 2138-2013-

MDP/OSEL-VCA, emitido por la Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación

de la Municipalidad del Distrito de Pichari, se advierte que de acuerdo a los

análisis realizados, verificacióndel estado físico de las estructuras, en cuanto se

refiere al desarenador esta estructura no funciona y se necesita rediseñar, la

cámara de captación debe generar presión sobre la tubería de conducción. Para

que el filtro lento entre en funcionamiento, el material de filtro debe ser colocado

de acuerdo a la gradación propuesta en el expediente técnico, ya que ha sido

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR& G6MEZ CONSTRUCTORESS.RL" vs. Municipalidad Distritol de Pichar;

Arbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente GQnzález Peralta

utilizado hormigón de rio. El tanque Imhoff no funciona, se encuentra seco por lo

que no se realiza el tratamiento correspondiente. El lecho de secados, no

funciona ya que se encuentra inundado.

18 Rebatiendo el tercer punto, se tiene que revisado el Informe NQ 2139-2013-

DP/OSEL-VCA, emitido por la Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación de

la Municipalidad del Distrito de Pichari, se advierte que de acuerdo a los análisis

realizado, verificación del estado físico de las estructuras, en cuanto se refiere al

desarena dar esta estructura no funciona y se necesita rediseñar; la cámara de

captación debe generar presión sobre la tuberia de conducción; Para que el filtro

lento entre en funcionamiento el material de filtro debe ser colocado de acuerdo a

la gradación propuesta en el expediente técnico, ya que ha sido utilizado

hormigón de rio. El tanque Imhoff no funciona, se encuentra seco por lo que no se

r¡liZa el tratamiento correspondiente. El lecho de secados, no funciona ya que se

/ encuentra Inundado.

/

19 Cbnforrne se ha detallado precedentemente, las obras ejecutadas por la

ljontratista hoy demandante:

I a. Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación del

Servicio de Saneamiento en la Localidad de Santa Inés (Contrato No 1195-

2011-MDP/ULS).

b. Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Localidad de

Nueva Fortaleza, Distrito de Pichari - La Convención - Cusca (Contrato NQ

1197-2011-MDP/ULS).

c. Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado en la Localidad de Natividad, Distrito Pichari - La Convención

- Cusca" (Contrato NQ0400-2012-MDPIULS).

No se encuentran acordes con 10 señalado en las especificaciones técnicas, ya

que presentan defectos que las convierten en inoperativas, defectos que se basan

en causas imputables al contratista, por lo que le corresponde a este subsanar las

deficiencias advertidas.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por 'IR & G6MEZ CONSTRUCTORES S.R.L." vs. Municipalidad Distrito/ de Pichori

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vjcente González Perafta

20. En esa medida, la ENTIDAD no sólo tiene el derecho a retener la garantía de fiel

cumplimiento (entiéndase de los tres proyectos ejecutados), sino que no está

obligada a efectuar pago alguno a favor del contratista respecto de las obras

afectadas con defectos por vicios ocultos como sucede en los tres proyectosantes mencionados.

AUDIENCIA DE CONCILlACION y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

21. Con fecha 17 de febrero 2014, contando con la presencia de ambas partes, se

realizó la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos. En dicho

se propició el anibo a un acuerdo conciliatorio, donde los representantes de cada

una de las partes hicieron uso de la palabra señalando que por ahora no es

posible llegar a tal acuerdo, no obstante se dejó abierta la posibilidad de que las\

mismas logren entablar un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del proceso,I

por lo que, analizada la demanda, su contestación, se procedió a fijar los puntos

gontrovertidoS sobre los cuales se resolverá la controversia arbitral, quedandodefinidos de la siguiente manera:

a. Determinar si corresponde declarar procedente o no ordenar que la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI cumpla con pagaren favor de "R &

GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." la suma de SI 349,306.90 más los

intereses que se devenguen, por la no devolución de la garantía de fiel

cumplimiento, derivada de los contratos de serviciode ejecución de las obrasNQ1195-2011-MDP/ULS Proyecto (Ampliación y Mejoramiento del Servicio de

Agua Potable e Instalación del Servicio de Saneamiento en la Localidad de

Santa Inés); 1197-2011-MDP/ULS Proyecto (Instalación de servicio de Agua

Potable y Saneamiento en la Localidad de Nueva Fortaleza, Distrito de

Pichari); y 0400-2012-MDP/ULS Proyecto (Mejoramiento y Ampliación del

Sistema de Agua potable y Alcantarillado en la Localidad de Natividad -

Distrito de Pichari - La Convención Cusco); suscrito por las partes en las

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZCONSTRUaDRES S.R.L." vs. Municipalidad Distrital de Pichar;

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente GQnzóle; Pemlta

fechas 22 de Diciembre 2011 y el 25 de Diciembre del 2011 y el 12 de Marzo

2012, respectivamente.

b. Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago de los cestos,

costas y gastos arbitrales, que genere el presente proceso arbitral.

22. El árbitro únice dejó claramente establecido que se reservaba el derecho de

analizar los puntos centrovertidos no necesariamente en el orden en el que están

señalados en la presente acta y que, si al momento de referirse a alguno de los

puntos controvertidos llega a determinarse que carece de objeto pronunciarse

sobre otros con los que guarde vinculación, podrá omitir referirse a estos otros

expresando las razones de dicha omisión.

23. En la misma audiencia se procedió a admitir los medios probatorios propuestos

por el demandante en su escrito de demanda del 26 de noviembre del 2013; así

bomo los medios probatorios propuestos por la ENTIDAD demandada en su

/eshrito de centestación a la demanda de fecha 20 de diciembre 2013.

" ./ . .'--/ El Arbitro Unice deja constancia que ninguna de las partes ha formulado

oposición o tacha centra los medios probatorios ofrecidos por las partes, en tal

sentido el Árbitro Único le dará el valor probatorio que resulte de su valoración

conjunta.

Dado el estado del proceso, atendiendo que las pruebas ofrecidas y admitidas

son todas instrumentales, y censiderando lo estipulado en el acta de Instalación

del presente procedimiento arbitral, el árbitro único se reservó el derecho dedetenninar que no era necesaria mayor actuación probatoria y dió por concluida laetapa probatoria, disponiendo la continuación del procedimiento arbitral.

PLAZO PARA LAUDAR

24. De cenformidad lo establece el articulo 55. del Reglamento de Arbitraje de la

Corte Superior de Arbllraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de

Ayacucho el Árbitro Único fijó plazo para laudar por el término de 30 dias hábiles,

los mismos que fueron ampliados en 15 días hábiles adicionales

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Perafta

111. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

25. Antes de entrar a comentar y analizar lo dicho por las partes y las materias

controvertidas,corresponde confirmar lo siguiente:

• El proceso arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral, la

LCE y el RLCE, al que las partes se sometieron incondicionalmente.

• En el proceso arbitral no se produjo recusación alguna contra el Árbitro Único.

• Las partes presentaron su demanda y contestación de la demanda, dentro de

los plazos establecidos .

• "ras partes han tenido la facultad y el ejercicio pleno a su derecho de defensa,

I ~si como para ofrecer y actuar sus medios probatorios y alegatos.

!J.El Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos legales y acordados

con las partes durante el proceso arbitral.

Así mismo se deja constancia que las actuaciones arbitrales se realizaron

acatando las reglas impuestas, en estricto cumplimiento al debido proceso, en

donde las partes han tenido oportunidad plena de manifestar sus pretensiones,

posiciones y dichos de manera oportuna, ofreciendo y actuando sus pruebas, así

como presentando sus alegatos sin reserva o limitación de ninguna especie, sin

que en ningúnmomento se hay presentado impugnacióno reclamo respecto a la

inobservancia a las reglas del procedimiento o la limitación a su derecho a la

defensa.

El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del

Decreto Legislativo No 1071.

26. Estando a lo dispuesto en el mencionado Título, el árbitro único advierte a las

partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los

fundamentos de hecho y de derecho para emitir o rechazar las respectivas

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido par "R& GÓMEZCONSTRUaDRES 5.RL H VS. Municipalidad DistritaJde Pichari

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzólez PerqJta

pretensiones y defensas de las partes se van a desarrollar en fonna conjunta en

los considerandos del presente laudo.

En lo correspondiente la valoración de los medios probatorios aportados por las

partes, el ártlitro único deja expresa constancia que en el presente artlitraje se ha

actuado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43" del Decreto Legislativo N2

1071, en que se señala que:

El Tribunal arbitral tiene la facultad para detenninar de manera exclusiva la

admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para omenar ecualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que

estime necesarios.El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente

de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancia del caso.

27. En etecto, el principio procesal relativo a la libre valoración de la prueba preconiza

Rue"Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en fonna conjunta,

ut izando su apreciación razonada"1. En ese sentido, los medios probatorios

ac uados dentro de un proceso conforman una unidad y como tales deben ser

L.n:visados y merituados en fonna conjunta, controntándose los que apoyan la

pretensión reclamada trente a los que la contradicen, para que a partir de dicha

evaluación el Juzgador se fonne una cabal convicción respecto del asunto Litis.

28. De igual forma, cuando se describa lo expresado por las partes en los distintos

escritos presentados, debe entenderse que esa es la posición de estás, porque la

posición del Árbitro Único se plasma en los considerandos y en la parte resolutiva

del presente laudo.

El Ártlitro Único deja expresa constancia que ha analizado todas y cada una de

las pruebas aportadas por las partes otorgándoles el valor probatorio que le

merecen, señalando en el presente laudo sólo aquellas que le presentan

convicción.

Art. 197 del Código Procesal Civil

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZ CONSTRUCTORESS.RL" vs. Municipalidad Distrito' de Pichari

Árbitro ÚnicoMario EduardQ Vicente González Peralta

28. En su labor interpretativa, el Árbitro Único tendrá presente los siguientes

principios:

• De conservación del contrato, por el cual cuando una cláusula del contrato es

susceptible de interpretarse en dos sentidos deberá entenderse en aquéi que

puede producir algún efecto y no en el que no genere ninguno.

La interpretación, como señala Diez Picaza:

"(. ..) debe dirigirse a que el contrato o cláusula discutida sea eficaz.

Entre una significación que conduce a privar al contrato o a la cláusula

de efectos y otra que le permde producirlos, debe optarse por esta

última.'¡Z

• De la búsgueda de la voluntad real de las partes, que es la posición asumida

por el Código Civil Peruano cuando se presenta alguna discrepancia entre lo

clarado por las partes y lo querido por ellas.

j;¿n\efecto, en el último párrafo del articulo 1361° del Código Civil se establece

la presunción "iuris tantum" establece que "la declaración expresada en el

ontrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa

coincidencia debe probar1a".

Esto quiere decir que el análisis de todos y cada uno de los documentos del

Contrato deberá hacerse de manera integral y completa teniendo en cuenta la

"voluntad común", a la que en la Exposición de Motivos del Código Civil se la

define como:

"(...) los fines idénticos buscados por los contratantes y que seexpresan en la declaración que formulan al celebrar el contrato. No se

trata, por consiguiente, del objetivo que busca "cada contratante por símismo; y hay que presumir que lo que aparece en la relación

2 DlEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. Editorial Civitas.Madrid, 1993. Pág. 396.

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"

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta

contractual responde a esa intención, considerada de un modo

integral y referida al contrato como un todo".

• De la Buena fe, que no es otra cosa que la aplicación de las ideas de confianza

y auto responsabilidad en la interpretación. Así tenemos que:

"(...) si una de las partes, con su expresión o su declaración, suscitó

en la otra una confianza en el sentido objetivamente atribuible a dicha

declaración, esta parte no puede impugnar este sentido y pretender

que el contrato tiene otro diverso,A.

29. De igual manera el Árbitro Único ve por conveniente utilizar de manera conjuntalos distintos mecanismos de interpretación. Para ello el Árbitro Único realizará

tanto una interpretación sistemática, como una interpretación integradora y unainterpretación histórica del Contrato.

!lainterpretación sistemática es una consecuencia de la unidad lógica del

c trato, de tal modo que éste debe interpretarse en función del sentido del

. conjunto de las cláusulas pactadas. Nuestro ordenamiento jurídico acoge estemecanismo de interpretación en el artículo 169" del Código Civil, en el que se

establece que:

"Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio

de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del

conjunto de todas".

En la Exposición de Motivos del Código Civil se explica que:

"Se ha optado por un criterio de interpretación interdependiente o

sistemático que no permite una interpretación aislada y excluye la

posibilidad de que puedan alegarse pactos contradictorios, pues cada

3 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarlos. Tomo V!.Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora Delia Revoredo deDebakey. Uma. 1985. Pág. 25.

4 DIEZ.PICAZO, Luis. Op. Cit. Volumen 1. Pág. 398.

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Árbitro ÚnicoMario Eduqrdo Vicente Gonzófez Pemlto

cláusula debe quedar enmarcada dentro del conjunto del acto jurídico

y, por ello, para encontrar el sentido de cada cláusula esimprescindible encontrar el sentido de las demás. ,,5

31. Interpretación Integradora

En la interpretación integradora no se atribuye a los contratantes una intencióncomún mayor que la que ellos han tenido al momento de contratar, sino que se le

agrega lo que por voluntad extraña (la del ordenamiento jurídico), de todas

maneras debe incluírsele.

Mediante este mecanismo interpretativo se ubica todo el contenido contractual, el

que es indispensable conocer porque en la fase de ejecución del contrato sólo es

exigible el contenido del mismo.

Así tenemos que en el contenido del Contrato se ubican las normas contractualesI

JJPiamente dichas, que están dadas por lo que las partes convinieron en las

láusulas del Contrato, en donde se ubican todas y cada una de las

. prestaciones a cargo de las partes y por los documentos del contrato.

32. Con este criterio, en el primer párrafo del articulo 1420 del Reglamento se regula

el contenido del contrato, disponiendo lo siguiente:

"Articulo 1420.- Contenido del contrato

El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las

Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos

derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para

las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato ...

(...) "

Por lo tanto, el contenido del Contrato se forma con las normas contractualespropiamente dichas que de suyo le corresponden y en donde se ubican todas y

, Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios. Tomo VI. Op. Cit. Págs. 297 y 298.

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta

cada una de las prestaciones establecidas en el Contrato, en las Bases

Integradas y en la oferta ganadora, a las que deberán sumársele las nonnas

imperativas de la LCE y su Reglamento, así como las del Código Civil, que

supletoriamente integran el contenido contractual.

De esta manera, la interpretación integradora del Contrato preserva la coherencia

de éste con el ordenamiento jurídico.

33. Interpretación Histórica

En este caso serán valorados, principalmente, los antecedentes que pennitirán

explicar lo que el Contrato significa para las partes, las circunstancias que

rodearon su celebración, asi como la conducta posterior seguida por las partes.

Se trata de realizar un estudio de todo el "iter centractuar, empezando por la fase

d la celebración del Contrato y continuando con la ejecución de las prestaciones,Iaia luz del principio de la buena fe, según lo dispuesto por ei articulo 1362° del

Código Civil.

ljomo explica Diez-Picaza, es de una gran relevancia:,

"(. ..) la conducta o cemportamiento de fas partes en fa preparación de fas

prestaciones centractuafes y en fa espontánea ejecución de fas mismas

(sobre todo cuando todavía no existían temas controvertidos) por ser un

signo indubitado de fa forma cemo en ese momento entendían el centrato

que las ligaba'".

IV. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS Y DE LAS

PRETENSIONES

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

,DIEZ-PICAZO, Luis. Op. Cit. Volumen I. Pág. 401.

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR& GÓMEZ CONSTRUCTORESS.R.L" vs. Municipalidad Disrritafde Pichari

Árbitro ÚnicoMaria Eduardo Vicente González Peralta

DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR PROCEDENTE O NO ORDENAR

QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI CUMPLA CON PAGAR EN

FAVOR DE "R & GÓMEZ CONSTRUCTORES S.R.L." LA SUMA DE 5/349,306.90

MÁS LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN, POR LA NO DEVOLUCiÓN DE LA

GARANTíA DE FIEL CUMPLIMIENTO, DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE

SERVICIO DE EJECUCiÓN DE LAS OBRAS No 1195-2011-MDP/ULS PROYECTO

(AMPLIACiÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E

INSTALACiÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE

SANTA INÉS); 1197-2011-MDP/ULS PROYECTO (INSTALACiÓN DE SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE NUEVA FORTALEZA,

DISTRITO DE PICHARI); Y 0400-2012-MDP/ULS PROYECTO (MEJORAMIENTO Y

AMPLIACiÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA

LOCALIDAD DE NATIVIDAD - DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCiÓN

/

SUSCO); SUSCRITO POR LAS PARTES EN LAS FECHAS 22 DE DICIEMBRE

2011 Y EL 25 DE DICIEMBRE DEL 2011 Y EL 12 DE MARZO 2012,I

DESPECTIVAMENTE.

34. Posición del CONTRATISTA

Que la ENTIDADcumpla con devolve~e la suma de SI. 349,306.90, más intereses

generados correspondiente a la Garantía de Fiel Cumplimiento, importeindebidamente retenido toda vez que las obras materia de los CONTRATOS han

sido culminadas satisfactoriamente, siendo recepcionadas y debidamente

liquidadas conforme a la normativa de la Ley de Contratacionesy su Reglamento.Posición de la ENTIDAD

Que, niega y contradice la pretensión demandada toda vez que las obras materiade los CONTRATOS no han sido ejecutadas conforme a lo señalado en las

espec~icaciones técnicas ya que presentan defectos que las convierten en

inoperativas, siendo defectos que se basan en causales imputables al contratista;

por lo que le corresponde subsanar las deficiencias advertidas, por ello la

ENTIDAD no sólo tiene derecho a retener la garantía de fiel cumplimento, sino

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta

que no está obligada a efectuar pago alguno en favor del CONTRATISTA

respecto a las 3 obras, las que se han visto afectadas por vicios ocultos.

Posición del Árbitro Único

35. Confonne se tiene de los hechos expuestos, con fechas 21 de diciembre del

2011, 22 de diciembre del 2011 y 12 de marzo del 2012, las partes en

controversia suscribieron sendos contratos, por los cuales el CONTRATISTA se

obligaba a ejecutar obras de Ampliación, Mejoramiento ylo Instalación de agua

potable, asi como el servicio de saneamiento en las localidades de Santa Inés,

Nueva Fortaleza y Natividad, las mismas que están comprendidas dentro de la

jurisdicción del distrito de Pichari, la Convendón, Cuzco, tal como se detalla en la

Cláusula Tercera de los CONTRATOS'

La Cláusula Cuarta de dichos instrumentos hacían mención a los montos de ios\contratos, siendo lo siguiente: por la localidad de Santa Inés SI. 786,477.00; por la

jJlcalidad de Nueva Fortaleza SI. 443,326.00 Y por la locaildad de NatiVidad SI.

'259,286.00.

I Según lo establecido en la Cláusula Octava de los CONTRATOS, el

CONTRATISTA se acogió a la modalidad contenida en el artículo 39 de la LCE,

en tal sentido la ENTIDAD retendria el 10% del valor de cada contrato por

concepto de Garantía de Fiei Cumplimiento, confonne al siguiente detalle: Por ia

ejecución de la obra en localidad de Santa Inés SI. 78,647.70, por la ejecución de

la obra en localidad de Nueva Fortaleza SI. 44,332.60, Y por la ejecución de la

obra en localidad de Natividad SI. 225,926.60, lo cual significó un total retenido de

SI. 348,906.60.36. La Cláusula Undécima de los CONTRATOS regulaba la supervisión de la obra y

estableció que la obligación de la Municipalidad Distrital de Pichari de nombrar un

supervisor de obra que sería su representante, tal como indica el artículo 190" del

RLCAE.

1 Como quiera que 105 modelos de contratos tienen similar redacción 105trataremos en conjunto, salvo que seamenester detallar a alguno de ellos en particular.

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzá/ez Peralta

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Por su parte la Cláusula Décimo Quinta regulaba la forma y modo como se

realizaria la Recepción y Confonnidad de la Prestación, en dicha cláusula se

estableció que la confonnidad se realizaria de acuerdo al articulo 176 dei RLCAE,

en caso de existir observaciones en la prestación, éstas se consignarían en el

acta respectiva siendo obligación del CONTRATISTA subsananas en el plazo

otorgado. A su vez la Cláusula Vigésima Pnmera indicaba la modalidad de la

recepción de obra, la cual se sujetaría a lo dispuesto en el artículo 210° del

RLCAE.

37. La Cláusula Décimo Octava regulaba los vicios ocultos indicando que la

confonnidad de la prestación no enerva el derecho de la ENTIDAD de reclamar

postenonnente por vicios ocultos, confonne a lo establecido en el articulo SO. de

la LCAE, en concordancia a ello la Cláusula Vigésimo Tercera disponia que el

CONTRATISTA"era responsablepor la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de

os trabajos realizados por un plazo no menor de siete (07) años, contados a partire la conformidadotorgada".

38.A fin de anaiizar la procedencia de la pretensión cenrespondetener presente que

confonne a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta de los CONTRATOS,así como en el artículo 1. de la LCAE y 2. y3. del RLCAE las relaciones

establecidas entre las partes se sujetan a ia Ley de Contrataciones y su

Reglamento, las cuales resultan prevalentes respecto a las nonnas de derechopúblico, y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables, tal como

dispone el aniculo S. de la LCAE.

39. En ese sentido resulta pertinente analizar el contenido y fines de la Fianza, así se

tiene que confonne lo define el Diccionano de la Real Academia de la Lengua

define a la fianza como la "Obligación que alguien adquiere de hacer algo a loque otra persona se ha obligado en caso de que esta no lo haga" y "Prenda que

da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación"

obsérvese que entonces que la fianza es un contratode garantía de cumplimiento

de una obligación principal, garantía otorgada por un tercero o por el propio

obligado; asi el articulo 1868 del Código Civil lo define cerno el esponcio por la

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Árbitro ÚnicoMado EdugrdQVicente Gonláfez Peralta

cual uel fiador se obliga frente al acreedor a cumplir detenninada prestación en

garantía ajena, si esta no es cumplida por el deudor, y tal como lo dice José León

Barandarián es un ccntrato que representa una obligación accesoria a la que

sirve de garantía. En ese sentido sus elementos constitutivos serían el acreedor,

el deudor obligado al cumplimiento de la prestación, el fiador, que puede ser un

tercero o el propio deudor, y la obligación principal garantizada, ia misma que

deberá detenninada o detenninable.

40. En este orden de ideas se tiene que la obligación del fiador puede extinguirse de

dos maneras: por vía de consecuencia, o al extinguirse la obligación principal

garantizada, o por via de principal, cuando se extingue la obligación del fiador,

pero continúa viva la obligación del deudor garantizado.

41. Según Zavaleta, la fianza se extinguirá cuando ccncurran alguna de las siguientes

ircunstancias:

a

J\Por la nulidad dei ccntrato de fianza, en cuyo caso subsiste el contrato

principal

. Por sustitución de la fianza.

Vc. Vencimiento del plazo de la fianza, si no hubiera plazo el fiador quedará libre

si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo pactado o de 30

días.

d. Si el acreedor acepta un bien en dación en pago.

e. Ante la prórroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del

fiador.

f. Si el fiador no puede subrogarse.

g. Por consoiidación del deudor con el fiador

h. Por el cumplimiento de la obligación principal, toda vez que, siendo la fianza

una obligación accesoria, se regirá por el principio que dice uLo accesorio

sigue la suerte del principal", igual ocurrirá en caso de extinga la obligación

por alguna otra causa, además de la expuesta. 8

• Zavaleta, Wilvelder; Código Civil,Tomo IlI, Editorial Rhodas, 2002, pág. 1804

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzáfez Peralta

Se deberá tener presente que accesorio significa que no tiene validez por símismo, sino que su existencia y validez dependen de la existencia y validezde una obligación pre existente. El que sea un contrato accesorio también

hace referencia a que es un contrato de garantía, ya que se celebra para

garantizar el cumplimiento de la obligación de la cual depende su existencia.

42. En el ámbito de la contratación pública, las garantías tienen como finalidad

asegurar el cumplimiento del contrato ya formalizado y las responsabilidades del

contratista derivadas del mismo. De otro lado, tienen una relación directa con laspenalidades establecidas en la nonna de contratación pública, para los casos en

que los contratistas incumplen sus obligaciones contractuales o las cumplen enfonna parcial, tardia o defectuosa.

or ello las garantías y las penalidades cumplen una dobie función:

Compulsiva: lo que pretenden es compeler u obligar al contratista a que cumpla

sus obligaciones contractuales, pues de lo contrario se haría merecedor de laspenalidades establecidas en el contrato (y/o en la Ley y en el Reglamento) y a

la ejecución de las garantías que presentó para garantizar su obligación.

b. Resarcitoria: a través de su ejecución y aplicación, respectivamente, se buscaindemnizar a la Entidad por los eventuales daños y perjuicios que haya sufrido

debido al incumplimiento del contratista.9

43. Así es de verse en el artículo 39' de la La Ley de Contrataciones (LCAE) señala

lo siguiente:

"Artículo 39.- GarantíasLas garantías que deberán otorgar los postores y/o centralistas,según corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento

del centrato, por los adelantos y por el monto diferencial de

propuesta; sus modalidades, montos y cendiciones seránregulados en el Reglamento.

,Opinión del OSeE N2077-1012/OTN

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'.

laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por NR & G6MEZ CONSTRUaDRES S.R.!." vs. Municipalidad Distrito! de Picharj

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente Gonzó'e¡ Peralto

( . ................ .)

Las garantlas que acepten las Entidades deben ser

incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática

en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo

responsabilidad de las empresas que las emiten, .

(. . .. .)

22

. .)( .

f

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de

contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación secumpla per adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bienes o de

prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y

consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y

Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía

de fiel cumplimiento el diez perciento (10%)

del monto total a contratar, porcentaje que será retenido per la

Entidad.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio

SÓlOserá procedente cuando:

a) Por el monto, el contrato a suscribirse correspenda a un

proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una

adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública."

44. Concordante con ello, el artículo 1550 del Reglamento de la Ley deContrataciones (RLCAE) determina que:

jiArtículo 155.- Requisitos de las garantías

Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39 de

la Ley sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de

la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones .

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta

Affemativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de

prestación de servicios de ejecución periódica, asl como en los

contratos de consultona y ejecución de obras, las micro y

pequeñas empresas podrán optar que, como garantla de fJeI

cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto

del contrato original, conforme a lo dispuesto en el articulo 39 de la

Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará

durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de

forma prorrateada, con cargo a ser devueNo a la finalización del

mismo.

Las Entidades están obligadas a aceptar las garantlas que se

hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos

precedentes, bajo responsabilidad. "

(.. . .)

Las garantías sólo se harán efeclivas por el motivo garantizado.""

,45. \1 observa entonces que las garantías ofrecidas en el ámbito de la contratación

~pública tienen objetivos especificas, siendo la finalidad principai de la garantía de

Fiel Cumplimiento la de cautelar el correcto y oportuno cumplimiento del íntegro

de las obligaciones que son parte del contrato, y no garantizar el cumplimiento de

alguna prestación en particular. Así, ante el incumplimiento del contratista de

alguna de estas obligaciones, la Entidad podrá resolver el contrato y, en

consecuencia, ejecutar el íntegrode la referida garantía.

46. En efecto el artículo 1580 del RLCAE dispone la obligación de entregar la garantía

de fiel cumplimiento, la misma que deberá estar vigente hasta la conformidad de

la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y

servicios, Wo hasta el consentimiento de la liquidación final en el caso de

ejecución y consultoría de obras"

47. El numeral 2) del artículo 164 del RLCAE, que regula la ejecución de garantías,

dispone que:

Artículomodificado mediante Decreto Supremo N2021-2009-EF.

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WLasgarantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad

en los siguientes supuestos:

( . .............. .)

2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el

monto d~erenciai de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo

cuando la resolución por la cual la Entidad resueive el contrato por

causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando

por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente

la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías

corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de

la cuantificacióndel daño efectivamente irrogado."

48. Def expuesto en la demanda se tiene que la MUNICIPALIDAD ha retenido del

Contratista S&R GOMEZ CONSTRUCTORES SRL. el 10% de cada uno de los

cbnt~tos materia de la presente controversia, conforrre al siguiente detalle:

JI! - Contrato de Servicios de Ejecución de Proyectos N2 1195-2012-

MDPIULS del proyecto de "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de

agua potable e instalación del servicio de saneamiento en la Localidad

de Santa Inés", se retuvo la suma de SI. 78,647.70

Contrato N2 1197-2012-MDP/ULS del Proyecto de "Instalación del

servicio de agua potabie y saneamiento en la Localidad de Nueva

Fortaleza, Distrno de Pichari", se retuvo la suma de SI. 44,332.60, y,Del Contrato NQ0400-2012-MDPIULS del Proyecto de "Mejoramiento yAmpliación del Sistema de Agua Potable y alcantarillado en la Localidad

de Natividad Distritode Pichari - La Convención",se retuvo la suma de

SI. 225,926.60; todo lo cual hace el total de SI. 348,906.90,

apreciándose la existencia de una diferencia respecto a la suma

demandada.

49. Por su parte la Cláusula Octava de los CONTRATOS estipulaba que el

CONTRATISTA se acogía al otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento a

través de la modalidad de retención, tal como lo perrrne ei ya citado artículo 39"

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Árbitro ÚnicoMario Edugrdo Vicente González Peralta

de la LCAE, indicándose de manera expresa" misma que será devuelta una vez

concluido el servicio y previo a la conformidad del servicio otorgado por el

Gerente de Infraestructura y desarrollo Urtlano, ..."

50. Estando definido la finalidad y alcances de la garantía de fiel cumplimiento,

corresponde analizar si el CONTRATISTA, ha cumplido con los términos del

contrato, y si corresponde la devolución o la ejecución de dicha garantía.

Conforme a los términos de la demanda, el CONTRATISTA afirma que culminó

satisfactoriamente cada una de las obras a las que estaba obligado, así con feciha

12 de diciembre del 2012, se suscribió el Acta de Verificación y Recepción de la

Obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de agua potable e instalación del

servicio de saneamiento en la Localidad de Santa Inés"; el 22 de diciembre del

2012 se suscribió el Acta de Verificación y Recepción de la Obra correspondiente

la obra "Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la

Localidad de Nueva Fortaleza, Distrito de Pichari", y, el 30 de noviembre del 2012,se hizo lo propio respecto a la obra "Mejoramiento y Ampliación dei Sistema de/

!..L/Agua Potable y alcantarillado en la Localidad de Natividad Distrito de Pichari - La

Convenciónn; cabe resaltar que dichas actas fueron suscritas por el representante

del CONTRATISTA, los miembros del Comité de Recepción de Obras, nominada

mediante Resolución de Alcaldía N. 0747-2012-MDP/A, Y el representante de la

supervisión; en cada una de las actas mencionadas, luego de hacer la descripción

de la obra, se concluye indicando que el Comité ha constatado y determinado la

conformidad, detallado en la Memoria Descriptiva, Planos y Espec~icaciones

Técnicas, salvo los vicios ocultos, y cuentan con la Certificación del Supervisor de

la buena ejecución, en razón de ello es que se procede a levantar el Acta de

Verificación y Conformidad de Obra.

51. Dentro del plazo estipulado en el artículo 211' del RLCAE, cumplió con presentar

a la ENTIDAD la Liquidación Final de los CONTRATOS, tal, como consta de las

Cartas Nos 001-2013-CC&C-Y-RL.CHQ, 002-2013-YPACONS/FortalezalYPP-

JS; y, 002--2013-IYPACONS/Santa InésIYPPJS, presentadas a la ENTIDAD el 28

de enero del 2013.

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Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralto

52. Debe de tenerse en cuenta que el articulo 2110 del RLCAE indica que el

CONTRATISTA tiene 60 días, a contar desde la recepción de la obra para

proceder a presentar la Liquidaciónde la obra, a su vez la ENTIDAD cuenta con

plazo similar para pronunciarse, o en su caso formular las observaciones

pertinentes, notificando al Contratista para que se pronuncie en el término de 15

días, de no haber observaciones o en su caso se tendrá por aprobada laLiquidación, en el presente caso el demandante ha indicado que su liquidación

quedó consentida debido a que no fue observada por la Municipalidad, afirmación

que no ha sido contradicha por su contraria, razón por la que se toma por cierta.

53. Estando a lo expuesto se infiere que estando presentada y consentida laLiquidación de la Obra, se tiene por cumplidos todas las obligaciones

c,Pntractualesque le correspondenal CONTRATISTA restando sólo el pago en su

/

fa~or para que el contrato se tenga por culminado, tal como lo dispone el articulo

420 de la LCAE. La culminación del contrato no enerva la obligación del

; CONTRATISTAde responderpor la calidad de ia obra y por los vicios ocultos que

0e produzcan dentro de plazo de 7 años, tal como lo estipula el articulo 500 de la

LCAE y la cláusula vigésima tercera de los CONTRATOS.

54. En su contestación a la demanda la ENTIDAD no refuta lo manifestado por el

demandante, sino que se opone al pago toda vez que dicho importe debe ser

aplicado como resarcimiento debido a que las obras se encuentran ¡noperativas,

no estando acordes con lo señalado en el expediente técnico y presentan

defectos por vicios ocultos.

Respecto a ello la ENTIDAD ofrece como medios probatorios los Informes N2

2133-2013-MDP/OSEL-VCA, del 10 de diciembre del 2012, respecto a la obra

Instalacióndel Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Localidadde Nueva

Fortaleza, Distrito de Pichari - La Convención - Cusco (Contrato N2 1197-2011-MDP/ULS). N2 2139-2013-MDP/OSEL-VCA, del 10 de diciembre del 2012respecto a la obra Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado en la Localidad de Natividad, Distrito Pichari - LaConvención - Cusco" (Contrato N2 0400-2012-MDP/ULS), y N2 2141-2013-

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido par "R& GÓMEl CONSTRUCTORESS.R.!." vs. Municipalidad Distrito' de Pichari

Árbitro ÚnicoMario Eduqrdo Vicente González Peraltq

MDP/OSEL-VCA, del 10 de diciembre del 2012, respecto a la obra Ampliación y

Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación del Servicio de

Saneamiento en la localidad de Agua Dulce, distrito de Pichari, provincia de la

Convención-CUZCO, obra que no tiene relación con la controversia.

55. Los indicados informes adjuntan la Evaluación Física y Técnica realizada por el

Ingeniero Evaluador del ENTIDAD, quien actúa, en todos los casos, en mérito al

Memorando No 230-2013-MDP/GM del 27 de noviembre del 2013, observando

que no existe coherencia cronológica entre este documento y los informes

emitidos, lo que le resta credibilidad.

56. Independientementede lo manifestado, se debe tener en cuenta que el Ingeniero

Evaluador concluye en todos los casos indicando la evidencia de vicios ocultos,

aspecto que también es sostenido en la contestación a la demanda.,57. El"Vicio Oculto por su propia naturaleza tiene que ver con las obligaciones de

!aneamiento que se generan como consecuencia de la prestación, pero posteriorJa~::~::~p:;qe~i~~:1: ~::~a;o~~e:~:~::eq:~o ;eob:~áP;:~::;:~:::r:~:~e:

evaluado y resarcido (Derecho de Daños o Responsabilidad) de lo que se coseobserva que ello no enerva el derecho del CONTRATISTA a lograr la restitución

de la garantía de fiel cumplimiento, toda vez que el artículo 5' de la LCAE

estipula de manera imperativa que la LCAE y su reglamento prevalecen sobrenormas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean

aplicables, máxime cuando en el caso a conocimiento no ha sido esa la

pretensión del demandado, como tampoco se ha probado ni cuantificado la

realidad de dichos vicios ocultos. Por todo lo dicho corresponderá amparar la

pretensión.

58. En tal sentido se deberá tener presente que el CONTRATSITA pretende de

manera accesoria el pago de intereses, pudiendoser estos de distintanaturaleza,

tales como legales, moratorios o compensatorios;sin embargo de lo expuesto en

la demanda no se especifica el tipo de interés pretendido ni la fecha del cómputo

Artículo 1484 Y 1485 del Código Civil

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZ CONSTRUCTORES S.R.L." vs. Municipalidad Distritol de Pichar;

Árbitro ÚnicoMario Eduardo Vicente González Peralta

inicial, en atención a elio y de conformidad con el articulo 1334° del Código Civil,

aplicable supletoriamente al presente punto, por lo que se entenderá que el

interés solicitado es el interés legal el mismo que se computará desde la fecha de

la solicitud para someter la controversia a aribitraje.La liquidación de los interesesse realizará vía ejecución de laudo en sede judicial, 12

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

DETERMINAR A QUIÉN Y EN QUÉ PROPORCiÓN CORRESPONDE EL PAGO DE

LOS COSTOS, COSTAS Y GASTOS ARBITRALES, QUE GENERE EL PRESENTE

PROCESO ARBITRAL.

;

59.&nslderando que la Cláusula Aribitral contenida en los CONTRATOS noI •

hacen mención a la forma como se distribuirán los costos aribitrales,el Aribitro. I .

" U;¡ico ha de tener en cuenta el numeral 3) del articulo 34° del Decreto

,~(egislativo N° 1071 - Ley de Aribltraje -, que estipula que, si no existe

disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el Tribunal

Aribilral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas del Decreto

Legislativo N° 1071. Si no existe norma aplicable en el referido Decreto

Legislativo, el Tribunal Aribilral podrá recurrir, según su criterio, a ios principios

arbitrales así como los usos y costumbres en materia arbitral.

60.En ese sentido, el Áribitro Único recurre al numeral 1) del artículo 72° delDecreto Legislativo N" 1071 dispone que los áribitrosse pronunciarán en el

laudo aribitral sobre los costos indicados en el artículo 70° del citado cuerpo

legal.

u Octava Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo NI! 1071, la cualestablece que para efectos de lo dispuesto en el articulo 13342 del Código Civil. la referencia a lacitación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud parasometer la controversia a arbitraje

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laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R & G6MEZ CONSTRUCTORES S.Rol." vs. Municipafidad Distritol de Pichar;

Árbitro ÚnicoMarío Eduardo Vicente González Peralta

61. Asimismo, el numeral 1) del artículo 73. señala que los árbitros deben tener

presente, de ser el caso, lo pactado en el convenía arbitral; además, tal normalegal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los

gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin

embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

62.En el presente caso, como ya se indicó, no se ha establecido pacto alguno

acerca de los costos y costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación,

corresponde que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera

discrecional y apelando a su debida prudencia. Considerando el resultado del

/

á~itraje que en puridad, desde el punto de vista del Tribunal Arbitral, no puede

afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de que ambas partes

tU)ieron motivos suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta de que

0debían defender sus pretensiones, atendiendo al buen comportamiento

procesal de las partes y a la incertidumbre jurídica que existía entre ellas,corresponde disponer que cada de una de las partes asuma los costos del

presente arbitraje; en consecuencia, cada parte debe asumir el pago de la

mitad de los gastos arbitrales decretados en este arbitraje (entiéndase los

honorarios del Tribunal Arbitral y de Secretaria Arbitral o gastosadministrativos); así como los costos y costas en que incurrieron o debieron deincurrir como consecuencia del presente arbitraje.

Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 49° y 50° del Decreto LegislativoN21071 y, estando a

lo prescrito por las normas legales invocadas,este Árbitro Único.

LAUDA:

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por "R& G6MEZ CONSTRuaoRES S.R.L '" vs. Municipalidad Distrita1 de Pichari

Árbitro ÚnicoMario EduardQ Vicente González Pem/to

PRIMERO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión de la demanda,

en consecuencia, La Municipalidad Distrital de Pichari deberá pagar a R & GOMEZ

CONSTRUCTORES SRL, por concepto de devolución de la retención de Garantia de

Fiel Cumplimiento, la suma de SI. 348,906.60 indebidamente retenida, importe al que

se adicionarán los intereses legales computados desde la fecha de la soliCITudpara

someter la controversia a arbitraje. La liquidación de los intereses se realizará víaejecución de laudo en sede judicial.

SEGUNDO.- ORDENAR que cada parte asuma sus propios gastos; y por mitades los

gastos comunes, entendiéndose por gastos comunes los honorarios del Árbitro Único,

los honorarios de ia Secretaria Arbitral y demás gastos arbitrales.

Not~iquese a las partes de acuerdo a Ley.

.~~R10 UARD VICENTE GONZÁLEZ PERALTA

Árbitro Único

LlZBETH NAILEA ÁNCCAsIIZARRASecretaria General de la Corte Superior

de Arbitraje de la CCITA

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