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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (28 DE FEBRERO DE 2005) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15ta. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 3 2 DE ENERO DE 2005 Presentada por los representantes Aponte Hernández, Jiménez Cruz, señoras Ruiz Class, Ramos Rivera, señores Bonilla Feliciano, Bulerín Ramos, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Concepción Hernández, Crespo Arroyo, del Valle Colón, señoras Fernández Rodríguez, González Colón, señores González Rodríguez, Jiménez Negrón, Márquez García, Méndez Núñez, Molina Rodríguez, Navarro Suárez, Peña Rosa, Pérez Ortiz, Pérez Otero, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Rivera Aquino, Rivera Guerra, Rivera Ortega, señora Rivera Ramírez, señores Rodríguez Aguiló, Silva Delgado y Torres Calderón Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION Para establecer el nuevo Código de Etica de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, disponer la organización de la Comisión de Etica, definir sus funciones, establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas y considerar la investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución de Puerto Rico dispone en la Sección 9 del Artículo III que cada Cámara adoptará sus reglas de procedimiento y gobierno interno, incluyendo lo concerniente a la capacidad legal de sus miembros. En tal virtud, la Cámara de Representantes aprueba el Código de Etica que habrá de regir la conducta de sus miembros, funcionarios y jefes de dependencia durante la décimo-quinta Asamblea Legislativa o hasta que otra cosa se dispusiese por este cuerpo.

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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (28 DE FEBRERO DE 2005)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ta. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 3

2 DE ENERO DE 2005

Presentada por los representantes Aponte Hernández, Jiménez Cruz, señoras Ruiz Class, Ramos Rivera, señores Bonilla Feliciano, Bulerín Ramos, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Concepción Hernández, Crespo Arroyo, del Valle Colón, señoras Fernández Rodríguez, González Colón, señores González Rodríguez, Jiménez Negrón, Márquez García, Méndez Núñez, Molina Rodríguez, Navarro Suárez, Peña Rosa, Pérez Ortiz, Pérez Otero, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Rivera Aquino, Rivera Guerra, Rivera Ortega, señora Rivera Ramírez, señores Rodríguez Aguiló, Silva Delgado y Torres Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCION

Para establecer el nuevo Código de Etica de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, disponer

la organización de la Comisión de Etica, definir sus funciones, establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas y considerar la investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución de Puerto Rico dispone en la Sección 9 del Artículo III que cada Cámara adoptará sus reglas de procedimiento y gobierno interno, incluyendo lo concerniente a la capacidad legal de sus miembros. En tal virtud, la Cámara de Representantes aprueba el Código de Etica que habrá de regir la conducta de sus miembros, funcionarios y jefes de dependencia durante la décimo-quinta Asamblea Legislativa o hasta que otra cosa se dispusiese por este cuerpo.

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RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Establecer el nuevo Código de Etica de la Cámara de Representantes de Puerto 1

Rico, disponer la organización de la Comisión de Etica, definir sus funciones, establecer los 2

procedimientos para emitir opiniones consultivas y considerar la investigación de querellas por 3

violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de 4

dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico de acuerdo a lo que a continuación se 5

dispone: 6

Artículo 1.-Título. 7

Esta Resolución se conocerá como el “Código de Etica de la Cámara de Representantes de 8

Puerto Rico”. 9

Artículo 2.-Alcance. 10

Este Código reglamenta la conducta de los miembros, funcionarios y jefes de dependencias 11

de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 12

Artículo 3.-Definiciones. 13

Para propósitos de esta Resolución, las palabras o frases que a continuación se 14

enumeran tendrán el significado que aquí se indica: 15

(a) "Acción Oficial": cualquier decisión, recomendación, aprobación, 16

desaprobación u otro acto que conlleve el uso de la autoridad gubernamental. 17

(b) "Agencia Gubernamental": los organismos de cualesquiera de las tres ramas 18

del gobierno, las corporaciones públicas, los municipios y cualquier otra 19

entidad sujeta a control gubernamental, sean éstos del Gobierno de Puerto 20

Rico o del de los Estados Unidos de Norteamérica. 21

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(c) "Asamblea Legislativa": la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto 1

Rico y cualquier dependencia conjunta de ambos cuerpos legislativos. 2

(d) "Autoridad Legislativa": las facultades y prerrogativas conferidas a los 3

Representantes por la Constitución de Puerto Rico, las leyes y el Reglamento 4

de la Cámara de Representantes. 5

(e) "Cámara": significa la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sus 6

comisiones permanentes y especiales, subcomisiones y cualquier cuerpo, 7

oficina o dependencia de ésta. 8

(f) "Cargo ad honorem": cualquier posición, puesto, cargo, empleo o servicio 9

desempeñado o rendido sin remuneración a una agencia gubernamental. 10

(g) "Compensación": cualquier pago, donativo u otro beneficio de cualquier 11

orden que se reciba, convenga o prometa. 12

(h) "Conflicto de interés": situación en la cual el interés personal o económico 13

del representante, funcionario o jefe de dependencia esté en pugna con el 14

interés público. 15

(i) "Empleado": cualquier persona que ocupe un cargo o empleo en la Cámara 16

que ejerza funciones de supervisión, incluyendo a los empleados regulares e 17

irregulares, a los que presten servicios por contrato que equivalga a un 18

puesto o cargo regular, a los de nombramiento transitorio y a los que se 19

encuentren en período probatorio que cumplan con las condiciones aquí 20

enumeradas. 21

(j) "Funcionario": el Secretario y el Sargento de Armas de la Cámara de 22

Representantes. 23

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(k) "Gobierno": el Gobierno de Puerto Rico o cualesquiera de sus agencias o 1

subdivisiones políticas. 2

(l) "Ingreso": todo ingreso de cualquier procedencia incluyendo, pero no 3

limitado a, las siguientes categorías: salarios, remuneración por servicios, 4

ingreso bruto derivado de un negocio, ganancias derivadas de transacciones 5

en propiedad, intereses, rentas, dividendos, regalías, anualidades, ingreso de 6

contratos de seguros de vida y dotales, pensiones, participación proveniente 7

de una sociedad e ingreso correspondiente a un interés en una sucesión o 8

fideicomiso. No se considerará "ingreso" o "regalo" las contribuciones 9

hechas a organizaciones políticas o candidatos conforme a la autorización 10

provista por las leyes electorales vigentes. 11

(m) "Jefe de Dependencia": significa aquel que dirija o administre alguna de las 12

distintas oficinas administrativas o programas de la Cámara de 13

Representantes y que por consiguiente participe activamente en la toma de 14

decisiones y elaboración de política pública en lo relacionado a la 15

administración de la Cámara de Representantes. 16

(n) "Negocio": toda actividad, no importa su naturaleza, incluyendo 17

profesiones, oficinas o trabajo que se lleve a cabo o ejerza con el propósito 18

de obtener directa o indirectamente un beneficio, utilidad, ganancia, o lucro 19

sin que se entienda que se limita a una ganancia pecuniaria o material. 20

(o) "Persona": incluye las personas naturales y las jurídicas o grupos de 21

personas. 22

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5

(p) "Primer Panel": panel que determina si existe jurisdicción y causa para 1

proseguir con la adjudicación de toda querella presentada, el cual es 2

presidido por el Vicepresidente de la Comisión e integrado por seis (6) 3

miembros de la misma, cuatro (4) de la mayoría y dos (2) de minorías 4

parlamentarias. 5

(q) "Regalo": incluye, entre otros, dinero, bienes u oportunidades económicas. 6

(r) "Representante": todo miembro electo de la Cámara de Representantes de 7

Puerto Rico. 8

(s) “Segundo Panel”: panel que atiende toda querella referida por el Primer 9

Panel en su responsabilidad de llegar a aquellas conclusiones y 10

recomendaciones que someterá a la Comisión de Etica en pleno en uno o 11

varios Informes, el cual es presidido por el Presidente de la Comisión. Este 12

estará integrado por seis (6) miembros de la misma, cuatro (4) de la mayoría 13

parlamentaria y dos (2) de minorías. 14

(t) "Unidad familiar": significa el cónyuge del Representante, funcionario o 15

empleado jefe de dependencia y los hijos menores de edad dependientes 16

de éstos o cualquier persona que comparten con éstos su residencia legal o 17

que sus asuntos financieros estén bajo su control legal. 18

Artículo 4.-Normas Generales de Conducta. 19

(a) Los Representantes tienen la obligación de asistir con regularidad a las 20

sesiones de la Cámara y a las reuniones de las Comisiones a que 21

pertenezcan. 22

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(b) Los Representantes cumplirán con los más elevados criterios de diligencia, 1

eficiencia y productividad que el pueblo espera sean descargados por éstos 2

en el fiel desempeño de las múltiples funciones que corresponden al 3

quehacer legislativo. 4

(c) Los Representantes observarán siempre una conducta decorosa que 5

mantenga la imagen deseable y el respeto público que merece la Asamblea 6

Legislativa. 7

(d) Toda persona y, en especial, todo legislador, correligionario o adversario, 8

recibirá por parte de los Representantes un trato cortés y digno. 9

(e) Los Representantes atenderán diligentemente las necesidades colectivas e 10

individuales de sus representados y realizarán a tal fin, las gestiones 11

correspondientes para servir a sus representados, gratuitamente, sin perjuicio 12

y sin interés alguno distinto al inspirado en el bien común y el fomento del 13

bien general. 14

(f) Ningún Representante desacatará, ya sea actuando como servidor público o 15

en su carácter de ciudadano privado, las leyes, ni las citaciones u órdenes de 16

los Tribunales de Justicia, sin menoscabo de lo prescrito en el Artículo III, 17

Sección 14 de la Constitución, ni en las leyes correspondientes. 18

(g) Ningún Representante utilizará la propiedad o fondos públicos para obtener, 19

directa o indirectamente para él o ella, para algún miembro de su unidad 20

familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, beneficios que 21

estén prohibidos por ley; disponiéndose, que no se entenderá que se utiliza la 22

propiedad para beneficio personal, cuando el uso de ésta sea incidental y 23

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consecuente a su labor de atender los asuntos de su representación 1

legislativa. 2

(h) Ningún Representante solicitará ni aceptará bien alguno de valor económico 3

como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo aparte 4

del sueldo y los emolumentos a que tenga derecho. Esto no incluye premios 5

o reconocimientos otorgados por obras, actividades literarias, científicas, 6

artísticas o culturales, deportivas, cívicas o en ceremonias públicas por 7

logros o servicios meritorios prestados al Pueblo de Puerto Rico. Tampoco 8

incluye los regalos, obsequios, invitaciones y ágapes generalmente 9

acostumbrados y aceptados por motivos u ocasiones de acontecimiento de 10

carácter social, de aquéllos comúnmente compartidos como tradición o 11

norma social de buenas costumbres. 12

(i) Ningún Representante aceptará o solicitará de persona o entidad pública o 13

privada, jefes de agencias o empleados públicos directa o indirectamente, 14

para él o ella, algún miembro de su unidad familiar o cualquier otra persona, 15

negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, 16

promesas, favores o servicios, a cambio de que la actuación de dicho 17

Representante esté influenciada a favor de esa o a favor o en contra de 18

cualquier otra persona. 19

(j) Ningún Representante recibirá paga adicional o remuneración extraordinaria 20

de ninguna especie del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, 21

junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, 22

por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado en 23

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adición a las funciones ordinarias de dicho Representante, a menos que la 1

referida paga o remuneración extraordinaria esté autorizada por el Artículo 2

177 del Código Político de 1902, según enmendado, o por otra disposición 3

de ley. 4

(k) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia, revelará o usará 5

información confidencial, adquirida por razón de su cargo o empleo, para 6

obtener, directa o indirectamente, ventaja de cualquier naturaleza o beneficio 7

económico para él o ella, para un miembro de su unidad familiar o para 8

cualquier otra persona, negocio o entidad. 9

(l) Ningún Representante solicitará o aceptará donativos económicos de un país 10

o funcionario extranjero en ningún momento; como tampoco regalos hasta 11

trescientos (300) dólares, condecoraciones o cargos oficiales. 12

(m) Ningún Representante podrá ocupar un cargo, posición, puesto o empleo, por 13

nombramiento o contrato, en agencias gubernamentales, excepto cargos y 14

otros servicios ad honorem que sean compatibles con sus funciones 15

legislativas. 16

(n) Ningún Representante podrá ser nombrado, durante el término por el cual 17

fue electo o designado, para ocupar en el Gobierno de Puerto Rico, sus 18

municipios o agencias, cargo alguno creado o mejorado en su sueldo por la 19

Asamblea Legislativa durante dicho término, excepto cuando las funciones 20

de tal cargo hayan de desempeñarse ad honorem. 21

(o) Ningún Representante participará, en forma alguna, en cualquier aspecto de 22

los procedimientos legislativos correspondientes cuando se trate de un 23

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asunto en el que tenga algún interés que pueda producirle un beneficio 1

económico exclusivo o particular, bien directamente o a través de otra 2

persona, distinto o en adición al que derive como miembro de la comunidad. 3

(p) Todo Representante, funcionario o jefe de dependencia deberá abstenerse de 4

participar en cualquier aspecto de los procedimientos legislativos 5

correspondientes cuando se trate de cualquier otro asunto en el que tenga o le 6

surja un conflicto de interés, excepto cuando el Representante le explique a 7

la Cámara o a su Presidente la naturaleza del conflicto y ésta decida que la 8

inhibición es improcedente. 9

(q) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia recomendará para 10

que se nombre, ni mantendrá como empleado o funcionario, ni recomendará 11

que se contrate para prestar servicios mediante compensación alguna en la 12

Cámara de Representantes de Puerto Rico, sus comisiones, dependencias u 13

oficinas adscritas, a persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer 14

grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualesquiera de sus 15

miembros, excepto cuando medie dispensa expresa del Presidente de la 16

Cámara. Disponiéndose, que esta provisión no aplica a aquellas personas 17

que aún teniendo parentesco como el aquí descrito, se desempeñaban como 18

empleados en la Cámara o en alguna dependencia de la misma, previo a la 19

elección del legislador o la designación del funcionario o jefe de 20

dependencia con el cual tiene el parentesco. 21

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(r) Ningún Representante podrá recibir compensación o beneficio económico 1

alguno en virtud de referirle un asunto a otra persona para que éste realice un 2

servicio o gestión que esta Resolución le prohíbe. 3

(s) Ningún Representante recogerá, recibirá, o entregará cheques o cualquier 4

otro instrumento negociable para el desembolso de fondos o asignaciones 5

Legislativas. 6

(t) Todo Representante tendrá la obligación de notificar a la Cámara mediante 7

comunicación escrita al Secretario del Cuerpo, de toda citación judicial o 8

administrativa, y/o todo caso judicial en el cual sea parte o testigo, siempre y 9

cuando estén relacionado con sus funciones legislativas. Esta notificación 10

deberá hacerse dentro del termino de los próximos cinco (5) días laborables a 11

partir de la notificación formal o la fecha de la cita, lo que sea menor, 12

excepto cuando medie justa causá. 13

(u) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias tienen la 14

obligación de someter a la Oficina de Etica Gubernamental los informes 15

financieros o cualquier información adicional relacionada a los mismos 16

solicitada por dicho organismo gubernamental para su evaluación, análisis y 17

recomendación, conforme lo dispone el Artículo 4.1 (d) de la Ley Núm. 12 18

de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica 19

Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. 20

Artículo 5.-Normas relativas a otros empleos, contratos o negocios. 21

(a) Ningún Representante aceptará ni mantendrá un cargo o empleo ni entablará 22

ni mantendrá relaciones contractuales, de negocio o responsabilidades 23

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adicionales a las de su cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera 1

privada que, aunque legalmente permitidos, comprometa su independencia 2

de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales. 3

(b) Ningún Representante podrá, directa o indirectamente, realizar negocios u 4

otorgar contratos con agencia gubernamental alguna, excepto cuando: 5

(1) La agencia gubernamental de que se trate sea el único comprador o 6

vendedor de una propiedad o de los bienes y servicios de un negocio 7

en que el Representante tenga un interés directo o indirecto. 8

(2) Se trate del arrendamiento de un bien inmueble o mueble propiedad 9

en todo o en parte del Representante; que es el único disponible o 10

con las especificaciones exigidas por la agencia gubernamental en el 11

lugar o área donde esté ubicado el bien mueble o inmueble de que se 12

trate; o que al momento de ser adquirido por el Representante ya 13

estuviera arrendado por la agencia gubernamental; o que el 14

arrendamiento fuera previo a la elección del Representante. 15

(3) En caso de propiedades, programas de servicios, préstamos, garantías 16

o incentivos, siempre y cuando tales propiedades y programas estén 17

también accesibles a cualquier ciudadano que cualifique, las normas 18

de elegibilidad sean de aplicación general, el Representante cumpla 19

con todas las normas de elegibilidad y no solicite o se le otorgue por 20

gestión suya, directa o indirectamente, un trato preferente o distinto 21

al del público en general. 22

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(4) Se trate de permisos, licencias, patentes o cualquier otro documento 1

de igual o similar naturaleza exigido por ley para que el legislador 2

pueda ejercer una profesión, oficio, negocio o actividad, o para llevar 3

a cabo alguna obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación o 4

uso de un bien inmueble de su propiedad en todo o en parte, siempre 5

y cuando cumpla con todos los requisitos de ley y reglamento y no 6

solicite o se le otorgue a gestión suya, directa o indirectamente, trato 7

preferente o distinto al del público en general. 8

(5) Se trate de contratos relativos a derechos sobre propiedad intelectual 9

o patentes de invención de los Representantes. 10

(6) Cuando se trate de cualquier otro contrato que no constituya un claro 11

y manifiesto conflicto de interés. 12

Artículo 6.-Representación de intereses privados. 13

(a) Ningún Representante, no importa su profesión u ocupación, podrá 14

representar, directa o indirectamente, a persona o entidad privada alguna 15

para lograr obtener un contrato, un permiso, licencia, autorización, el pago 16

de una reclamación o cualquier otro acto u omisión de una agencia 17

gubernamental, excepto cuando lo haga en su capacidad oficial y no medie 18

compensación. 19

(b) Ningún Representante podrá, no importa su profesión u ocupación, en el 20

ejercicio privado de dicha profesión u ocupación, por sí o a través de otros, 21

directa o indirectamente, conforme a la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, 22

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según enmendada, conocida como “Ley del Legislador a Tiempo 1

Completo”: 2

(1) Comparecer ante los tribunales de justicia del Gobierno de Puerto 3

Rico o de los Estados Unidos de América en cualquier 4

procedimiento de naturaleza criminal, excepto cuando la 5

representación se asuma a su favor. 6

(2) Comparecer ante los tribunales de justicia del Gobierno de Puerto 7

Rico o de los Estados Unidos de América en acciones civiles donde 8

el Gobierno de Puerto Rico o una agencia gubernamental sea parte, 9

excepto cuando la representación se asuma, en forma gratuita y a 10

favor del interés público. Cuando el Gobierno de Puerto Rico o la 11

agencia gubernamental se convierta en parte después de iniciada la 12

acción, esta limitación no será aplicable. Tampoco podrán 13

comparecer ante los tribunales de justicia en acciones civiles en las 14

cuales el Gobierno de Puerto Rico o una agencia gubernamental no 15

sean parte, salvo que su comparecencia sea a su favor o al de 16

personas que tengan parentesco hasta el tercer grado de 17

consanguinidad o segundo de afinidad. De existir compromisos 18

contraídos por el Representante antes de su elección que no sean 19

permisibles por este Código de Etica, el representante deberá 20

renunciar a dicha representación legal. Sin embargo, el 21

Representante podrá tramitar recursos gubernativos. 22

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(3) Comparecer ante ninguna agencia gubernamental, estatal o federal en 1

un procedimiento administrativo o adjudicativo, excepto cuando 2

dicha comparecencia sea a su favor o al de personas que tengan 3

parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de 4

afinidad. 5

Artículo 7.-Normas aplicables a los funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara. 6

Las normas expuestas en los Artículos 4, 5 y 6 de esta Resolución serán aplicables a los 7

funcionarios y jefes de dependencias, excepto los incisos (a), (d), (f) y (o) del Artículo 4 de esta 8

Resolución. 9

Artículo 8.-Informes Financieros. 10

(a) Todo Representante, funcionario y jefe de dependencia de la Cámara deberá 11

someter informes financieros anuales, conforme lo dispuesto en el 12

Reglamento que para la radicación de dichos informes apruebe el Cuerpo. 13

(b) Los informes se remitirán a la Oficina de Etica Gubernamental, creada 14

conforme a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y 15

cubrirán el año natural previo al informe. 16

(c) El Representante, funcionario o jefe de dependencia rendirá su primer 17

informe dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que tome 18

posesión del cargo y, en años subsiguientes, no más tarde del 1ro. de mayo 19

de cada año que ocupe el cargo. Para efectos de los informes financieros 20

correspondientes al año 2004 exclusivamente, extendemos una prórroga 21

hasta el 2 de mayo de 2005 para la entrega de los mismos a la Oficina de 22

Etica Gubernamental Esta prórroga se extiende para aquellos que tomaron 23

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posesión del cargo el 2 de enero de 2005 y aquellos funcionarios que hayan 1

cesado sus funciones el 31 de diciembre del año 2004. 2

(d) Al cesar en el cargo, el Representante, funcionario o jefe de dependencia 3

deberá presentar el informe final dentro de los sesenta (60) días siguientes a 4

haber cesado en sus funciones y cubrirá hasta la fecha de terminación de los 5

servicios. 6

(e) Los informes contendrán la información que se requiera por el Reglamento 7

que apruebe y promulgue esta Cámara en virtud de la Ley Núm. 12 de 24 de 8

julio de 1985, según enmendada. 9

(f) Los informes serán juramentados ante un notario o el Secretario de la 10

Cámara por el Representante, funcionario, o jefe de dependencia. 11

(f) El Representante reelecto no tendrá que radicar el Informe Financiero de 12

Cese. 13

Artículo 9.-Divulgación de los Informes Financieros. 14

Los informes financieros de los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias 15

estarán bajo la custodia del Director de la Oficina de Etica Gubernamental. 16

(1) El Director de la Oficina de Etica Gubernamental permitirá la inspección y el 17

acceso a los informes financieros únicamente cuando la persona demuestre 18

un interés legítimo y la necesidad de dicha información para someter datos 19

adicionales que revelen la posible violación al Código de Etica, las 20

disposiciones de ley u otros extremos pertinentes, luego de la presentación 21

de la correspondiente querella conforme al Artículo 11 de esta Resolución. 22

Se suministrará, libre de costo, copia de los informes financieros cuando 23

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16

sean requeridos por las agencias gubernamentales como parte de una 1

investigación oficial. 2

El Director de la Oficina de Etica Gubernamental tendrá que notificar al 3

representante cuyo informe o informes sean solicitados para investigación 4

sobre dicha solicitud en un término de cinco (5) días laborables. 5

(2) Toda persona que obtenga acceso a parte o la totalidad de un informe 6

financiero, podrá usar la información así obtenida únicamente para 7

propósitos relacionados con el Código de Etica de la Cámara de 8

Representantes. 9

(3) Se prohíbe el uso de parte o la totalidad de un informe financiero radicado 10

bajo estas Reglas con el fin de obtener algún beneficio comercial, o político 11

partidista, o para determinar o establecer la clasificación o crédito de una 12

persona o para tratar de conseguir algún beneficio particular o propósito 13

ajeno a lo antes expuesto. 14

(4) Toda solicitud de examen y copia de un Informe será precedida de una 15

solicitud escrita bajo juramento conteniendo lo siguiente: 16

a. nombre, dirección y ocupación del solicitante. 17

b. nombre y dirección de la persona, organización o dependencia 18

gubernamental para la cual solicita el informe. 19

c. acreditación de interés legítimo y necesidad de dicha información 20

que revele posible violación al Código de Etica de la Cámara de 21

Representantes junto con copia de la querella presentada conforme al 22

Artículo 11 de esta Resolución. 23

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d. que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en cuanto 1

al uso del informe. 2

(5) Toda persona que suministre datos contenidos en los informes financieros 3

radicados o permita copiarlos sin la debida autorización del Director de la 4

Oficina de Etica Gubernamental estará sujeto a sanciones administrativas y 5

aquellas penales aplicables. 6

Artículo 10.-Aportaciones para Campañas Políticas. 7

En lo concerniente a contribuciones o donativos para sufragar gastos en una campaña 8

política, ya sea en primarias, en elecciones generales o en cualquier tipo de elección en la cual 9

participe un Representante o un funcionario como candidato a un cargo electivo, o ya sea dentro de 10

la colectividad política en la cual milite, o como candidato independiente, regirá lo dispuesto por la 11

Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de 12

Puerto Rico", o lo dispuesto en la "Ley Federal de Elecciones", si siendo Representante fuera 13

candidato a Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington. 14

Artículo 11.-Querellas, Referidos y Opiniones Consultivas. 15

(a) Cuando a juicio del Presidente de la Cámara, de cualquier Representante o 16

de cualquier ciudadano particular, exista prueba robusta y convincente con 17

hechos que le consten de propio y personal conocimiento al querellante para 18

creer que un Representante o funcionario ha incurrido en una violación a las 19

normas de conducta que deba observar un Representante o funcionario, 20

deberá radicar por escrito y bajo juramento una querella, sujeto a las 21

penalidades dispuestas para el delito de perjurio del Artículo 225 del Código 22

Penal de Puerto Rico, describiendo específicamente los hechos que a su 23

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juicio constituyen una violación a este Código de Etica, ante la Comisión de 1

Etica creada en el Artículo 14 de esta Resolución. Dicha querella deberá 2

radicarse bajo apercibimiento escrito de perjurio no más tarde de los treinta 3

(30) días siguientes a la fecha en que el querellante haya tenido 4

conocimiento de dicha prueba que lo lleve a concluir que hubo violación de 5

dichas normas, a fin de que se inicien los procedimientos dispuestos en el 6

Artículo 15 de la misma. 7

En el caso de los funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara, 8

la querella se tramitará en la forma dispuesta en esta Resolución para las 9

querellas contra cualquier Representante. 10

(b) Cuando a juicio del Director de la Oficina de Etica Gubernamental exista 11

la posibilidad de que un funcionario o empleado de la Rama Legislativa 12

haya violado las disposiciones sobre radicaciones de informes financieros, 13

el Director remitirá el informe financiero a la Cámara correspondiente 14

para que se tomen las acciones que correspondan. 15

(c) El Director de la Oficina de Etica Gubernamental antes de comenzar una 16

evaluación de un representante viene obligado a: 17

(1) notificar al representante de los informes que se lleva una 18

evaluación de los informes. 19

(2) luego de terminada la evaluación notificará al representante de la 20

conclusión de la misma y la citará para que conteste la evaluación. 21

(3) el representante tendrá veinte (20) días laborables para contestar 22

dicha evaluación. 23

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El referido deberá radicarse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a 1

la fecha en que el Director haya recibido la contestación del representante y 2

determine que la prueba existente viola dichas normas. El mismo será acompañado 3

de toda la evidencia documental, testifical o de otra índole que se haya obtenido 4

para llegar a sus hallazgos. Todo referido por el Director de la Oficina de Etica 5

Gubernamental deberá cumplir con las normas jurisprudenciales vigentes. Dicho 6

referido será atendido tal y como se atienden las querellas radicadas ante la 7

Comisión de Etica de la Cámara. 8

(d) Toda solicitud de Opinión Consultiva se hará por escrito, especificando 9

claramente la situación a consultar. 10

(e) El incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, dejará sin jurisdicción a 11

la Comisión. 12

Artículo 12.-Sanciones. 13

(a) La violación por cualquier Representante de las disposiciones de esta 14

Resolución conllevará, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y a 15

discreción de la Cámara, una o más de las siguientes sanciones: 16

(1) Disculpa pública 17

(2) Reprimenda pública 18

(3) Voto de censura 19

(4) Destitución de rango parlamentario 20

(5) Sanción ascendente al equivalente de una (1) dieta y hasta un 21

máximo de diez (10) dietas, según la severidad del caso lo amerite, a 22

ser satisfechas por el Representante de los cheques de dietas 23

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prospectivos a la imposición de tal sanción, que estuviera supuesto a 1

recibir el Representante por su asistencia a las sesiones y/o 2

comisiones legislativas a que éste asista posterior a la imposición de 3

tal sanción. 4

(6) Suspensión temporal de sus funciones como Representante hasta un 5

máximo de quince (15) días. 6

(7) Proceso de expulsión a tenor con lo dispuesto en las Secciones 9 y 21 7

del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de 8

Puerto Rico. 9

(b) Cuando se trate de una violación por parte de un funcionario, o jefe de 10

dependencia, la Cámara, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, podrá 11

sancionarle con una reprimenda pública, un voto de censura, una orden de 12

suspensión temporal de las funciones hasta un máximo de seis meses y 13

consecuentemente del sueldo por el término de dicha suspensión o mediante 14

la remoción del cargo que ocupe. 15

(c) Cuando, como consecuencia de cometer una conducta prohibida por este 16

Código, un Representante, Funcionario, o empleado de la Cámara de 17

Representantes, mediando culpa o negligencia, infringiera daño físico a la 18

propiedad o bienes de la Cámara de Representantes, además de las sanciones 19

que puedan aplicar, el Presidente de la Cámara de Representantes, como 20

custodio y administrador de la Institución podrá presentar los recursos civiles 21

pertinentes, a través de los foros judiciales correspondientes, para recobrar de 22

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manos del Representante, Funcionario, o empleado, el valor y/o el bien de la 1

Cámara de Representantes que haya sido menoscabado. 2

Artículo 13.-Autoridad. 3

El cumplimiento de esta Resolución, su aplicación y la recomendación al Pleno de la 4

Cámara de cualesquiera de las sanciones contenidas en los incisos (a) y (b) del Artículo 12 de la 5

misma, estará a cargo de la Comisión de Etica de la Cámara de Representantes. 6

Artículo 14.-Comisión de Etica. 7

(a) Se crea en la Cámara de Representantes de Puerto Rico una Comisión de 8

Etica integrada por once (11) miembros. Los miembros de la Comisión de 9

Etica serán nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes, 10

quién determinará quien será el Presidente, Vicepresidente, Secretario y 11

Portavoces de las minorías. Por su parte el Presidente de la Comisión de 12

Etica nominará la composición de cada panel y su jerarquía. 13

(b) El Primer Panel atenderá inicialmente las querellas presentadas a la 14

Comisión en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de esta 15

Resolución y se compondrá de cuatro (4) miembros de la mayoría 16

parlamentaria y dos (2) miembros de las minorías. El Vicepresidente de la 17

Comisión presidirá los trabajos de este Primer Panel o en su ausencia 18

cualquier otro miembro que éste designe. El Primer Panel determinará si 19

existe jurisdicción y causa para continuar con la querella y referir el caso al 20

Segundo Panel. 21

(c) De igual manera, el Segundo Panel se compondrá de cuatro (4) miembros de 22

la mayoría parlamentaria y dos (2) miembro de las minorías. El Presidente 23

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de la Comisión presidirá los trabajos del Segundo Panel o en su ausencia 1

cualquier otro miembro que éste designe. El Segundo Panel atiende la 2

querella referida por el Primer Panel y llegará a conclusiones y 3

recomendaciones que referirá a la Comisión de Etica en Pleno. 4

(d) Los miembros de la Comisión servirán por el término de su elección. 5

(e) El Presidente de la Cámara podrá remover por justa causa previa 6

formulación de cargos ante la Cámara de Representantes a cualquier 7

miembro de la Comisión, la que determinará por mayoría absoluta su 8

dictamen; disponiéndose, que la Comisión determinará por reglamento, las 9

causales por la remoción de su cargo a un miembro de la Comisión. 10

(f) En caso de que se presente una querella contra un Representante que sea 11

miembro de la Comisión de Etica o en caso de que se cite a éste como testigo 12

de cualquier asunto ante cualquiera de los dos paneles de la Comisión, el 13

Presidente de la Cámara nombrará un sustituto hasta que se resuelva el 14

asunto. 15

Artículo 15.-Funciones, responsabilidades y poderes de la Comisión. 16

La Comisión de Etica tendrá los siguientes deberes, facultades y poderes: 17

(a) Emitir opiniones consultivas a solicitud del Presidente o de cualquier 18

Representante, funcionario o jefe de dependencia de la Cámara con relación 19

a las disposiciones, aplicación e interpretación de esta Resolución de no 20

existir una querella relacionada. Las opiniones de la Comisión se emitirán 21

por mayoría de los miembros que componen el Segundo Panel dentro de los 22

quince (15) días laborables siguientes a la fecha de radicarse la solicitud de 23

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la misma. Dicho término podrá ser prorrogado por dos términos adicionales 1

de quince (15) días. Tal opinión emitida o considerada como emitida, a 2

menos que sea enmendada o revocada, será válida y obligatoria para la 3

Comisión de Etica respecto al Representante, funcionario o jefe de 4

dependencia que la haya solicitado, con relación a cualesquiera querellas 5

subsiguientes, siempre y cuando éstas se relacionen con los mismo hechos y 6

circunstancias y el Representante, funcionario o jefe de dependencia que 7

haya actuado de buena fe. Se entenderá que no hay buena fe cuando en la 8

solicitud de una opinión consultiva se omiten hechos esenciales, o los 9

mismos hayan sido expuestos falsamente por el Representante, funcionario o 10

jefe de dependencia de que se trate. 11

(b) Recibir, considerar e investigar las querellas que por violaciones a las 12

disposiciones de esta Resolución se radiquen ante la Comisión. Cualquier 13

querella contra un Representante o jefe de dependencia deberá ser radicada 14

antes de sesenta (60) días de la celebración de cualquier evento electoral, 15

general o interno. De radicarse una querella dentro de este término de 16

sesenta (60) días por razón del período de caducidad de treinta (30) días que 17

opera contra el querellante, la misma será recibida por la Comisión de Etica 18

pero no atendida hasta que haya pasado el evento electoral que activó esta 19

moratoria. 20

(c) Conducir los procedimientos establecidos en esta Resolución, mediante 21

querella de persona interesada, incluyendo la celebración de vistas. 22

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(d) Tanto la Comisión de Etica en pleno, como ambos paneles podrán citar 1

testigos, tomar juramentos y oír testimonios relacionados con asuntos ante sí, 2

y requerir la presentación para examen de cualesquiera libros o documentos 3

relacionados con el asunto o querella bajo consideración, investigación o 4

controversia ante la Comisión de Etica. La misma podrá requerir prueba 5

testifical, pericial y documental adicional a la presentada por las partes. 6

(e) Adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento 7

interno y para llevar a cabo sus procedimientos, pudiendo enmendarlos o 8

revocarlos de tiempo en tiempo, siempre y cuando que los mismos sean 9

consistentes con las disposiciones de esta Resolución, las disposiciones del 10

Reglamento de la Cámara que rigen la conducta a ser observada por los 11

Representantes en la Asamblea Legislativa, la Constitución y las leyes 12

aplicables a los miembros y funcionarios de la Asamblea Legislativa de 13

Puerto Rico. Tales reglas y reglamentos no entrarán en vigor hasta tanto 14

sean notificados y ratificados por el voto de la mayoría absoluta del total de 15

miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 16

(f) El Presidente de la Comisión podrá emplear o contratar y a su voluntad 17

remover, a cualquier empleado de la Comisión según sea necesario, para el 18

funcionamiento más efectivo de sus trabajos y fijar su compensación de 19

acuerdo a las asignaciones que le haga el Presidente del Cuerpo para su 20

funcionamiento y operación. Los empleados de la Comisión de Etica se 21

regirán por las disposiciones que rigen los empleados de la Cámara. 22

(g) Rendir un informe anual a la Cámara de la labor realizada. 23

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(h) Realizar cualesquiera otras gestiones, en adición a las aquí establecidas que 1

sean necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Resolución. 2

Antes de que el panel correspondiente de la Comisión de Etica pueda ejercer 3

cualesquiera de los poderes autorizados por esta Resolución respecto a cualquier 4

investigación o vista, podrá mediante resolución formal sostenida por el voto de una 5

mayoría de sus miembros, definir la naturaleza y el alcance de la investigación. 6

Las decisiones de cada panel correspondiente de la Comisión de Etica se adoptarán 7

por el voto de la mayoría absoluta del número total de los miembros que componen la 8

misma. 9

Artículo 16.-Razones y procedimientos para la inhibición de los miembros de la Comisión. 10

Un miembro de la Comisión de Etica de la Cámara de Representantes no debe entender en 11

procedimiento alguno que el Código de Etica le prohíba actuar, incluyendo, pero sin limitarse a 12

cualquiera de los casos siguientes: 13

(a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas o abogados 14

que intervengan en una querella o por haber prejuzgado la misma; 15

(b) Por haber sido abogado o asesor de cualesquiera de las partes o de sus 16

abogados en la materia en controversia, ante su consideración; y 17

(c) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado 18

con el querellado, el querellante o alguno de los testigos, o con el abogado de 19

cualquiera de las partes. 20

Un miembro de la Comisión de Etica deberá inhibirse, motu proprio o a 21

solicitud de parte, tan pronto se conozca de la causa para su inhibición mediante 22

comunicación verbal para récord o escrita en la cual se establezca(n) la(s) causa(s) 23

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de inhibición. Dicha notificación será dirigida al Presidente de la Cámara y al 1

Presidente de la Comisión de Etica. 2

Si el miembro de la Comisión de quien se solicita la inhibición se negaré a 3

inhibirse, entonces la Comisión de Etica en pleno, sin la participación de dicho 4

miembro, resolverá el asunto y, en caso afirmativo decretará la inhibición. 5

Un miembro de la Comisión puede inhibirse voluntariamente de participar 6

en cualquier asunto ante la consideración de la Comisión, siempre y cuando presente 7

tal solicitud con sus justificaciones ante el Pleno de la Cámara de Representantes y 8

éste lo autorice. 9

Artículo 17.-Procedimientos ante la Comisión. 10

(a) Cuando una persona, conforme al Artículo 11 de esta Resolución, radique 11

ante la Comisión de Etica una querella jurada deberá señalar el nombre del 12

Representante, funcionario o jefe de dependencia que se alega cometió la 13

infracción a las normas de conducta que éstos deben observar, citando las 14

disposiciones que se alegue fueron infringidas, exponiendo una relación 15

sucinta de los hechos en que se base la querella y los nombres y direcciones 16

de las personas o testigos que el querellante interesa sean citados por la 17

Comisión de Etica para sustentar las alegaciones de su querella. La Comisión 18

de Etica notificará inmediatamente dentro del término de dos (2) días 19

laborables con copia de la querella al Representante, funcionario o jefe de 20

dependencia contra el cual se haya radicado la misma y al Presidente de la 21

Cámara de Representantes de Puerto Rico. El querellado tendrá veinte (20) 22

días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la querella 23

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para responder por escrito sobre los cargos que se le imputan en la misma. 1

La Comisión de Etica, a solicitud del querellado, podrá conceder una 2

prórroga por un término no mayor quince (15) días adicionales a partir de 3

la fecha de la solicitud para la contestación de la querella. 4

(b) La querella presentada será sometida ante la consideración del Primer Panel 5

el cual tendrá un término de treinta (30) días para determinar a base de los 6

cargos alegados en la querella y de la contestación del querellado: 7

(1) si cumple con los requisitos jurisdiccionales del Artículo 11 de esta 8

Resolución para continuar los procedimientos, 9

(2) Si se encuentra evidencia para sustentar causa probable para 10

continuar con el trámite de la querella, o 11

(3) desestimar la misma de plano. 12

Para esta determinación, el Primer Panel podrá, motu proprio o a 13

solicitud de parte, realizar una vista en privado con la presencia de las partes 14

y la oportunidad de interrogar y contra interrogar testigos que expongan 15

sobre los extremos del término fatal de treinta (30) días de requisito de 16

conocimiento propio del querellante para haber radicado la querella. Para tal 17

vista, las partes serán debidamente notificadas con por lo menos cinco (5) 18

días previos a tal vista. Desde este momento y durante todas las etapas y ante 19

todos los Paneles y la Comisión de Etica en pleno, que transcurra el trámite 20

de la querella, ambas partes tendrán derecho a estar debidamente asesorados 21

y representados por un abogado. 22

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(c) Una vez investigada la alegada violación y determinado por votación de 1

mayoría simple de los miembros del primer panel que se ha cumplido con 2

los requisitos jurisdiccionales para continuar los procedimientos, el Primer 3

Panel notificará al querellante y al querellado, y deberá entonces hacer en 4

vista privada que podrá ser pública a solicitud del querellado, una 5

determinación de si existe o no causa probable para la consideración en sus 6

méritos de la querella radicada. Para tal determinación de causa probable las 7

partes tendrán derecho al debido proceso de ley que incluye el presentar la 8

prueba y los testigos que estimen necesarios en esta etapa, y a interrogar y 9

contra interrogar dichos testigos por las partes y los miembros del Panel. La 10

determinación de causa del Primer Panel deberá ser por decisión de mayoría 11

simple de sus miembros y deberá, a su vez, ser notificada la misma al 12

Segundo Panel y a las partes dentro del término de cinco (5) días de tomada 13

tal determinación, la cual deberá incluir un informe con las conclusiones de 14

hechos y de derecho que indique las violaciones Eticas encontradas en su 15

investigación a la Comisión basados exclusivamente en la evidencia y 16

testimonios vertidos en el récord de la querella ante el Panel de la Comisión. 17

(d) De determinarse por el Primer Panel que hay jurisdicción y causa probable 18

para la consideración en sus méritos de la querella radicada, se celebrarán 19

vistas públicas a menos que el querellado solicite que las mismas sean 20

privadas, por parte del Segundo Panel, en las cuales se ventilarán los méritos 21

de la querella en su fondo. En esta etapa también se garantizará el debido 22

proceso de ley a las partes, que incluye el derecho a presentar evidencia y 23

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testigos que podrán ser interrogados y contra interrogados por las partes y los 1

miembros del Panel. 2

(e) Una vez el Segundo Panel concluya la etapa de ventilar y evaluar la querella 3

en sus méritos, para lo cual dispondrá de un término no mayor de 30 días, 4

que podrán ser prorrogables por justa causa, por un término no mayor de 5

15 días adicionales, hará las recomendaciones que crea correctas mediante 6

un informe a la Comisión de Etica en pleno para que ésta adopte, rechace o 7

enmiende tales recomendaciones. El informe deberá contener una relación 8

de las conclusiones de hechos y de derecho de la investigación basada 9

exclusivamente en la evidencia y testimonios vertidos en el récord de la 10

querella ante el Panel de la Comisión, con las recomendaciones de cómo 11

proceder finalmente con tal querella. Tal informe deberá ser aprobado por 12

mayoría simple de los miembros del segundo panel y además deberá ser 13

notificado, tanto a la Comisión de Etica en pleno como a las partes dentro del 14

término de cinco (5) días a partir de haber concluido los trabajos del 15

Segundo Panel con cada querella atendida. 16

La Comisión de Etica en pleno tendrá entonces en sus manos la 17

determinación final, mediante votación por la mayoría de sus miembros, de 18

recomendar o no sanciones sobre tal querella en un informe al pleno de la 19

Cámara de Representantes. Para tal determinación, la Comisión en pleno 20

podrá recibir una última alegación a modo de alegato verbal o escrito de 21

cualesquiera de las partes para ser considerado antes de que la Comisión en 22

pleno tome su determinación final de lo que habrá de informar a la Cámara 23

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de Representantes. Una vez atendido dicho alegato final, la Comisión podrá 1

de entenderlo necesario, volver a oír y examinar cualesquiera prueba 2

testifical o documental vertida en el récord o solicitar nueva prueba testifical 3

o documental que entienda pertinente para resolver el mismo. Tal informe 4

deberá contener una relación de las conclusiones de hechos y de derecho de 5

la investigación basada exclusivamente en la evidencia y testimonios 6

vertidos en el récord de la querella ante los Paneles y la Comisión en pleno, 7

con las recomendaciones de cómo proceder finalmente con tal querella. Tal 8

determinación de la Comisión deberá ser notificada a las partes con no 9

menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la radicación de cualquier 10

informe para consideración del pleno de la Cámara de Representantes. 11

(1) Todos los procedimientos que se lleven a cabo ante la Comisión 12

de Etica de conformidad con el Artículos 11 y 15 de esta 13

Resolución serán confidenciales desde el momento de la radicación 14

de la querella contra un Representante, funcionario o jefe de 15

dependencia hasta el momento en que el Primer Panel determine 16

causa probable y ordene celebración de vistas públicas. Cuando se 17

determine no causa, dicha evidencia se destruya. 18

(2) Los procedimientos de la Comisión de Etica y de los paneles que la 19

componen se regirán por el reglamento que a tales efectos deberá 20

adoptar la Comisión en pleno y por las disposiciones de este Código. 21

Todo lo relacionado con el procedimiento y determinación de causa 22

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probable según el Artículo 17b deberá ser objeto de reglamento 1

debidamente aprobado por la Comisión de Etica. 2

(3) La Comisión en Pleno deberá resolver toda querella dentro del 3

término de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de 4

la recomendación del Segundo Panel y de no resolverla en dicho 5

término, deberá solicitar una prórroga adicional de no más de quince 6

(15) días a la Cámara de Representantes, quien tendrá la discreción 7

para concederla o denegarla. En caso de que se deniegue la solicitud 8

de prórroga, la Comisión deberá resolver la querella dentro de la 9

setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la denegación. 10

De no haber resuelto dentro del término de la misma, o de la 11

extensión concedida de manera de prórroga, la querella se incluirá en 12

el próximo Calendario para que el cuerpo en pleno tome la acción 13

que corresponda. 14

(4) Cuando la Comisión de Etica en pleno, luego de celebrada la última 15

vista pública, determine que los cargos que se le imputan a una 16

Representante en la querella son ciertos, pero que la naturaleza de la 17

violación incurrida no constituye causa suficiente para iniciar un 18

proceso de expulsión, referirá el asunto, con sus recomendaciones, a 19

la Cámara. En tales casos, la Cámara podrá imponer la sanción que 20

entienda, de acuerdo al inciso (a) del Artículo 12 de esta Resolución. 21

(5) Si la violación por parte de un Representante es una de las causas de 22

expulsión comprendidas en la Constitución del Estado Libre 23

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Asociado de Puerto Rico, la Comisión radicará en la Cámara tales 1

cargos, y dicho Cuerpo procederá de rigor con lo expresado en la 2

Secciones 9 y 21 respectivamente, del Artículo III de la Constitución 3

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en lo concerniente al 4

proceso para decretar la expulsión de los miembros de la Cámara. 5

(6) En el caso de un funcionario o jefe de dependencia, y si luego de 6

celebrada la vista la Comisión de Etica determina que los cargos que 7

se le imputan en la querella son ciertos, pero la naturaleza de la 8

violación incurrida no constituye causa suficiente para que se decrete 9

su remoción del cargo, así lo informará a la Cámara con sus 10

recomendaciones. En tales casos, la Cámara podrá imponer la 11

sanción que entienda, de acuerdo al inciso (b) del Artículo 12 de esta 12

Resolución. 13

(7) Si la violación por parte de un funcionario es de tal naturaleza que se 14

tenga base sustancial para decretar su remoción, la Comisión radicará 15

en la Cámara los cargos que correspondan para que se proceda de 16

acuerdo al reglamento de la Cámara. 17

(8) Luego de finalizada la investigación, rendido el informe y adoptado 18

las sanciones en caso de que proceda se harán los referidos a las 19

agencias o entidades concernientes. 20

Artículo 18.-Reglamentos. 21

Los Reglamentos que adopte la Comisión entrarán en vigor inmediatamente, a menos que la 22

mayoría absoluta de los miembros de la Cámara los rechace, dentro de los diez (10) días siguientes 23

Page 33: R. de la C. 3... · 2018-04-02 · 3 1 (c) "Asamblea Legislativa": la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto 2 Rico y cualquier dependencia conjun ta de ambos cuerpos legislativos

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a su radicación en la Secretaría de la Cámara de Representantes. El Código de Etica adoptado 1

habrá de ser circulado a todos los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la 2

Cámara de Representantes en un término no mayor de treinta (30) días luego de aprobado. 3

Artículo 19.-Garantía Constitucional. 4

En la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Código de Etica se 5

garantizarán a las partes todos los derechos enumerados en la Carta de Derechos de la Constitución 6

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América. 7

Artículo 20.-Enmiendas. 8

Esta Resolución podrá enmendarse de tiempo en tiempo o derogarse por resolución 9

aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara de Representantes. 10

Artículo 21.-Separabilidad. 11

De encontrarse alguna parte o Sección inconstitucional o inválido por un Tribunal con 12

jurisdicción en este reglamento, no afectará la validez del resto o la totalidad del mismo. 13

Sección 2.-Se deroga el Código de Etica anterior. 14

Sección 3.-Vigencia. 15

Esta Resolución entrará en vigor desde la fecha de su aprobación. 16