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R V igl V ,4. *..444s, tie, GRUPO PARLAMENTARIO FMLN San Salvador, o6 de noviembre de 2019. SECRETARIOS Y SECRETARIAS JUNTA DIRECTIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA Correspondencia Recibida en el Pleno Legislativo y LEIDA 0 1 NOV. 2013 Fecha: ASAMBLEA LEGISLATIVA. En nuestra calidad de diputadas y diputados de la Honorable Asamblea Legislativa, por el Grupo Parlamentario Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional - FMLN, por este medio EXPRESAMOS: Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22° de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorificas y gratificaciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. Que el artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de "Hijo o Hija Meritísimo de El Salvador", constituyen una altísima distinción y se otorgarán a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un beneficio nacional, regional o universal. Que Monseñor Clemente Barrera Rivas nacido el 23 de noviembre de 1925 en Sensuntepeque, Cabañas, dedicó su vida al servicio de la feligresía católica y del pueblo salvadoreño en general, en diversos lugares del país, destacando entre sus obras: la

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,4. *..444s,tie,GRUPO PARLAMENTARIO FMLN

San Salvador, o6 de noviembre de 2019.

SECRETARIOS Y SECRETARIAS

JUNTA DIRECTIVA

ASAMBLEA LEGISLATIVACorrespondencia Recibida en el

Pleno Legislativo y LEIDA

0 1 NOV. 2013Fecha: ______________ -

ASAMBLEA LEGISLATIVA.

En nuestra calidad de diputadas y diputados de la Honorable Asamblea Legislativa, por

el Grupo Parlamentario Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional - FMLN,

por este medio EXPRESAMOS:

Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22° de la Constitución de la República, es

facultad de este Órgano de Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos,

distinciones honorificas y gratificaciones, compatibles con la forma de gobierno

establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

Que el artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y

Títulos, establece que las distinciones honoríficas de "Hijo o Hija Meritísimo de El

Salvador", constituyen una altísima distinción y se otorgarán a las personas

salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado a la práctica de actividades

humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento

humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un beneficio nacional, regional o

universal.

Que Monseñor Clemente Barrera Rivas nacido el 23 de noviembre de 1925 en

Sensuntepeque, Cabañas, dedicó su vida al servicio de la feligresía católica y del pueblo

salvadoreño en general, en diversos lugares del país, destacando entre sus obras: la

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construcción de la iglesia Virgen de Fátima en el cantón San Marcos, de

Sensuntepeque, Cabañas; colaboró la edificación de la ermita a la Virgen de Guadalupe

en cantón Palo Campana, construcción del Seminario Juan XXIII, remodelación del

templo Santa Lucía y construcción del templo parroquial San José Obrero en El Palmar,

todos del departamento de Santa Ana.

A lo largo de su vida, Monseñor recibió diversas distinciones tales como: declaratoria

de "Noble Hijo de Sensuntepeque" por el Concejo Municipal de Sensuntepeque;

celebración en honor a su trabajo por parte de la Asociación Nuevo Cabañas;

nominación de la Calle Monseñor Clemente Barrera Rivas, entre Final Avenida

Independencia Avenida Sur ca Avenida Sur, Santa Ana, Santa Ana.

En virtud de lo antes expuesto, solicitamos se declare a Monseñor Clemente Barrera

Rivas como "HIJO MERITISIMO DE EL SALVADOR", post mortem, en virtud de los

aportes brindados a la República de El Salvador y al pueblo salvadoreño, por lo que se

adjunta el proyecto de decreto.

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DECRETO N°LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADORCONSI D ERAN DO:

Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22° de la Constitución de laRepública, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a personas opoblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones, compatiblescon la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a laPatria.

II. Que el artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas,Gratificaciones y Títulos, establece que las distinciones honoríficas de "Hijo oHija Meritísimo de El Salvador", constituyen una altísima distinción y seotorgarán a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicadoa la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sustrascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modotal, que dicho aporte represente un beneficio nacional, regional o universal.

III. Que Monseñor Clemente Barrera Rivas nacido el 23 de noviembre de 1925 enSensuntepeque, Cabañas, dedicó su vida al servicio de la feligresía católica ydel pueblo salvadoreño en general, en diversos lugares del país, destacandoentre sus obras: la construcción de la iglesia Virgen de Fátima en el cantónSan Marcos, de Sensuntepeque, Cabañas; colaboró la edificación de laermita a la Virgen de Guadalupe en cantón Palo Campana, construcción delSeminario Juan XXIII, remodelación del templo Santa Lucía y construccióndel templo parroquial San José Obrero en El Palmar, todos deldepartamento de Santa Ana.

IV. A lo largo de su vida, Monseñor recibió diversas distinciones tales como:declaratoria de "Noble Hijo de Sensuntepeque" por el Concejo Municipal deSensuntepeque; celebración en honor a su trabajo por parte de laAsociación Nuevo Cabañas; nominación de la Calle Monseñor ClementeBarrera Rivas, entre Final Avenida Independencia Avenida Sur y loa AvenidaSur, Santa Ana, Santa Ana.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadasy diputados

DECRETA:

Art. 1.- Declárese a Monseñor Clemente Barrera Rivas "Hijo Meritísimo de ElSalvador", post mortem, por su incansable trabajo y en virtud de los aportesbrindados a la República de El Salvador y al pueblo salvadoreño.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicaciónen el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a losdías del mes de

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del año dos mil diecinueve.