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VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato 41100100-AD025-17-025 ~0Ml5JOr,.; FFOF R,\I OF ('Oh1P!· I t-.NCIA ,.('"ONÓ~ IICA Agente Económico: No aplica Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de ¡un,o de 2011 COT-019-2017 Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Adm ini stración Tipo de clasificación: Información confidenci al. toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de conformidad con los artículos 116 primer párrafo. de la Ley Gener al de Transparenc ia y Acceso a la Información Púhlica (LGTAIP), 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información blica (LFTAIP). al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona ide ntificada o ide ntificable cuya ti tul aridad pertenece sólo a su ti tular o personas autorizadas Periodo de Reserva: No aplica Ampliación del periodo de Reserva: No aplica . Fundamento legal: Artículo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP;' 113 fracción I y II de la Ll'TAIP: 2 Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero. de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasiticación de la Información. así como para la elaboración de Versiones Públicas.• 1nformación que se clasifica: Páginas de la I a la 7 Titular de la Unidad Administrativa R:~·~=" Dirección General Adjunta dft: ~u~os teriales, Ad uisiciones Servicios Fecha de desclasificación: No aplica Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: o ap li ca 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Ac uerdo publicado en el DOF el vei ntinue ve de julio de dos mil dieciséis.

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VERSIÓN PÚBLICA

Descripción: Contrato 41100100-AD025-17-025 ~0Ml5JOr,.; FFOF R,\I OF

('Oh1P!· I t-.NCIA ,.('"ONÓ~IICA

Agente Económico: No aplica

Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de ¡un,o de 2011 COT-019-2017

Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración

Tipo de clasificación: Información confidencial. toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de conformidad con los artículos 116 primer párrafo. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púhlica (LGTAIP), 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su ti tular o personas autorizadas

Periodo de Reserva: No aplica

Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.

Fundamento legal: Artículo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP;' 113 fracción I y II de la Ll'TAIP:2

Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero. de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasiticación de la Información. así como para la elaboración de Versiones Públicas.•

1 nformación que se clasifica: Páginas de la I a la 7

Titular de la Unidad Administrativa

~ R:~·~=" Dirección General Adjunta dft:~u~os teriales,

Ad uisiciones Servicios

Fecha de desclasificación: No aplica

Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: o aplica

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. ~ Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en

el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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e cof·ece CONTRA TO 41100100-AD025-17.025

Comisión Federal de Competencia Económica

CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENOMINADA "LA COFECE") REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EL C. ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, EL C. GREGORIO ARTURO JUÁREZ CARRIÓN EN ADELANTE DENOMINADO EL "PRESTADOR", EN SU CONJUNfOS ''LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLI\RACIONES

Por La COFECE:

Primera.- Que de conformidad con el DECRETO por el que se refonnan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 (DECRETO), se crea la COFECE Órgano Constitucional Autónomo.

Segunda.- Que con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La COFECE tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionanúento eficiente de los mercados.

Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-148-2014, el Pleno de La COFECE (en lo sucesivo el Pleno) emitió su Estatuto Orgánico (en lo sucesivo, ESTATUTO), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.

Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-273-2014, del Pleno se enuaeron las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendanúentos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, POLÍTICAS), el veintisiete de noviembre de dos mi] catorce y publicado en e] Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.

Quinta.- Que el Titular de la Dirección General de Administración emitió el catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "POBALINES") de conformidad con el artículo 38, fracción VI del ESTATUTO y el artículo SEXTO Transitorio de las POLÍTICAS.

Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII del ESTATUTO, el titular de la Dirección General de Administración, el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

Séptima.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE- 281 -2014 del Pleno se emitieron las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica el cuatro de diciembre de dos mil catorce mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de marzo de dos mil quince (en lo sucesivo POLITICAS DE PRESUPUESTO).

Octava.- Que el presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33401 Servicios para capacitación a servidores públicos del Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Ello de conformidad con la asigl! ión presupuesta]

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cofece. Comisión Federal de. Competencia Económica

número 3100038629, registradas en el Sistema Adnúnistrativo de la Comisión Federal de Competencia Económica

Novena.- Que para efectos fiscales las autoridades hacendarías le asignaron a La COFECE el Registro Federal de Contribuyentes número CFD130910CH7.

Décima.- Que tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con el número 505 de la Avenida Santa Fe, Colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05349, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

Décima Primera.- Que el servicio es necesario para la consecución de los objetivos y programas de la COFECE, y de conformidad con el artículo 23 y 38, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, y el numeral VI fracción XII. Incisos a) y d) de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de La COFECE, la titular de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos y Gestión de Talento (DGARHyGT), cuenta con facultades para suscribir y de verificar el cumplimiento; de igual forma la titular de la Dirección de Ingresos Capacitación, Evaluación y Desarrollo Profesional (DICEyDP) cuenta con facultades para administrar el presente contrato, misma que se designa en este acto como administradora del contrato.

Décima Segunda.- Que no se requiere de autoriz.ación plurianual derivado de que los recursos se ejercen en el presente ejercicio fiscal.

Por El Prestador:

Primera.- Que tiene por actividad principal, el ejercicio de l~al requerida por "LA COFECE", con Clave de Registro Federal de Contribuyentes~

Tercera.- Que cuenta con la capacjdad y experiencia profesional en la aplicación de la herramienta CheckPofot 360º , Competency Feedback System, y requisitos necesarios para prestar los servicios materia del presente contrato y obligarse en virtud del mismo.

Cuarta.- Que no se encuentra en los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 93 de las POLJTICAS.

Las partes declaran que:

Primera.- El presente contrato se suscribe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 28 fracción m, 61, 67, 68, 69, 71, 72, 75, 76, 79, 80, 82, 83, 85, 88, 90, 91, 92, 93 de las POLÍTICAS, 21, de las POÚTICAS DE PRESUPUESTO.

Segunda.- La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, conforme a lo establecido en los artículos 28 fracción ID y 61 de las POLÍTICAS.

Tercera.- Es su voluntad celebrar el presente contrato, para, lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:

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CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONTRATO. El Prestador se obliga a proporcionar a La COFECE, el servicio de CheckPoint 360º, Competency Feedback System a fin de medir habilidades y competencias muy particulares en los l2 Directores Genera1es y un Director General Adjunto y obtener información que permita diseñar estrategias de cambio en las áreas de oportunidad detectadas, de conforrrúdad con los alcances y entregables establecidos en el Anexo "1" (2 páginas), formando parte integrante del presente contrato.

Segunda.- MONTO DEL CONTRA TO. Como contraprestación La COFECE se compromete a pagar a El Prestador por el servicio de CheckPoint 360º un monto fijo de $ 4,800 (cuatro mil ochocientos dólares 00/100 USD más el Impuesto al Valor Agregado (IV A), dicho monto se pagará al tipo de cambio publicado en el Diario Oficia] de la Federación el I º de febrero de 2017 (1 dólar equivale a 20.79 pesos M.N.), día de cotiz.ación y solicitud de suficiencia, dando un tota1 de $115,758.72 (Ciento quince mi] setecientos cincuenta y ocho pesos 721100 M.N.) incluyendo el IVA.

Tercera.- FORMA DE PAGO. El servicio se pagará a través de la Dirección General de Administración (DGA), en una exhlbición al finalizar el proceso de los evaluados, por un importe de $115,758.72 (ciento quince mil setecientos cincuenta y ocho pesos 72/100 M.N.) IV A incluido.

Para validar que los servicios fueron devengados y recibidos a entera satisfacción, la titular de la DICEyDP, una vez que cuente con los entregables establecidos en Anexo "1" del presente contrato; solicitará el pago firmando la factura correspondiente, previa formalización del acta de entrega­recepción, para la correspondiente autorización de pago.

Para que proceda el pago, E1 Prestador deberá contar con el registro correspondiente en el Calálogo General de Beneficiarios de Pago de la Comisión Federal de Competencia Económica. Para tales efectos, deberá acudir a la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Finanzas de la DGA de La COFECE a realizar los tránútes necesarios.

El pago de los servicios quedará condicionado al pago que El Prestador deba efectuar en su caso, por concepto de penas convencionales.

Asimismo~~e efectuarán por medio de transferencia interbancaria a la cuenta de El Prestador del banco ~n número de Clabe Interbancaria

Cuarta.- COMPROBANTE FISCAL. El Prestador se obliga a entregar a La COFECE el comprobante fiscal por la prestación de sus servicios dentro de los diez días naturales siguientes a la prestación de los mismos, éste deberá cumplir con los requisitos que fijan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. De no entregar dicho comprobante fiscal el pago no podrá ser realizado.

Quinta.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente convenido en el presente contrato, que no existe ni existirá ningún vínculo o relación laboral entre La COFECE y El Prestador. Las partes convienen que el presente contrato no constituye una relación personal subordinada a la COFECE a cambio de un salario, por lo tanto de ninguna forma crea una relación de trabajo ya que el pago de los servicios se hará una vez recibidos los entregables establecidos en el Anexo "1" del presente contrato, a entera satisfacción de la DICEyDP.

El prestador no está sujeto a un horario de trabajo, Este contrato no genera derecho laboral alguno, limitándose exclusivamente a las obligaciones y derechos pactados en las c1áusulas de este Contrato.

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cofece Comisión Federal de Competencia Económica

El Prestador prestará sus servicios de conformidad con el presente contrato, las POÚTICAS y de manera supletoria se regirá por el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo I del Código Civil Federal.

Sexta.- RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES. Queda entendido que tanto El Prestador como La COFECE, son responsables individual y separadamente ante el fisco federal y las autoridades competentes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social, que a cada uno correspondan como consecuencia del presente contrato.

Séptima.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor el día quince de marzo de dos mil diecisiete y su duración será hasta el veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Octava.-CONFIDENCIALIDAD. Derivado de que El Prestador y su personal podrá tener acceso a información reservada o confidencial, el Prestador y su personal se obligan a custodiarla y salvaguardarla, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento, inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.

Toda vez que El Prestador y su personal pudiera tener bajo su responsabilidad información reservada o confidencial a través de computadoras, archivos o cualesquiera otros medios, está obligado a mantener las medidas de seguridad necesarias para su guarda, mantenimiento, conservación y disposición, evitando incurrir en negligencia y falta de cuidado en su manejo. Al efecto, tanto El Prestador como su personal estarán obligados al uso de códigos confidenciales para el acceso a dichos mecanismos electrónicos.

Dado que El Prestador podrá tener acceso, directa o indirectamente, de las opiniones relacionadas con el trámíte de actos, investigaciones, procedimientos ventilados en La COFECE o bien planes o programas estratégicos de La COFECE, no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de agentes económicos involucrados, salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.

Ambas partes deben garantizar la no divulgación, transmisión, uso, aprovechamiento, copiado, deterioro o pérdida de la información, ya sea por sí o tercera persona.

El Prestador y su personal se obligan en los términos de la presente cláusula y se obligan a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas ante su incumplimiento.

Toda la información y documentación a la que El Prestador tenga acceso, está considerada clasificada en los términos que señala Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que El Prestador no podrá utilizarla, asimismo dicha información y documentación permanecerá como propiedad de La COFECE, por ello, estará impedido para divulgar cualquier información y documentación a Ja que hayan tenido acceso o hayan sido de su conocimiento y que no sea del dominio público, ya sea en provecho propio o de terceros. El Prestador se obliga a mantener la confidencialidad con respecto a la firma y ejecución del contrato, por el plazo en que se encuentre vigente y un año posterior a su vencimiento.

Las violaciones a esta Cláusula se harán del conocimiento de la autoridad correspondiente (administrativa, civil o penal), quedando sujeto El Presentador al procedimiento que dé inicio la autoridad, así como a la responsabilidad que en su caso determine.

Novena.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Prestador asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas,

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· " cofece ~" Comisión F~deral de Competencia Económica

o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en el ámbito nacional e internacional.

Décima.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por las necesjdades de "LA COFECE" podrán ampliar la prestación de1 servicio objeto del presente contrato, de confornridad con el artículo 84 de las POLÍTICAS, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio por escrito, de confomúdad con lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 67 de las POÚTICAS. Asimismo, con fundamento en el artículo 76 de las POÚTICAS, El Prestador deberá entregar La modificación respectiva de la garantía de cumplimiento señalada en la Cláusula Décima Sexta de este contrato.

Décima Primera.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerz.a mayor o de caso fortuito El Prestador podrá solicitar a La COFECE Je sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de Las obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.

Décima Segunda.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de las POLÍTICAS, La COFECE aplicará penas convencfonales de conformidad con lo siguiente:

En caso de que El Prestador no cumpla con lo establecido en el Anexo "1" del presente contrato, la COFECE, sancionará con penas convencionales, las cuales serán al 5% sobre día de atraso sobre el valor del evaluado, es decir por reporte de evaluado no entregados contemplado en el Anexo "1" ,

La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.

En su caso, el pago de las penas convencionales se realizará a través de depósito directo en la cuenta bancaria a nombre de La COFECE, misma que se le será señalada en el oficio de notificación de pena convencional. Una vez realizado el depósito deberá remitir copia del mismo al área requirente del servicio.

Décima Cuarta.- RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, así como el incumplimiento a 1a cláusula Octava del presente contrato referente a Ja Confidencialidad, por parte de El Prestador, bastando al efecto, la notificación que por escrito baga La COFECE a El Prestador, sin necesidad de resolución judicial, independientemente del derecho de La COFECE para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Sexta del presente contrato, de confornridad con el artículo 88 de las POÚTICAS.

A la rescisión de este contrato, La COFECE cubrirá únicamente el importe del servicio efectivamente devengado que corresponda, hasta el dfa en que se notifique por escrito a El Prestador la rescisión.

Décima Quinta.~ TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Podrá darse por ternrinado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen contrato.

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cofece Comisión Federal cíe Competencia Económica

Décima Sexta.- GARANTÍA. El Prestador deberá garantizar el cumplimiento de] contrato de conformidad con los artículos 75 y 76 de las POÚTICAS, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del contrato antes del IV A. La garantía de cumplimiento deberá ser expedida a favor de La COFECE, en alguna de las formas siguientes: depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito; fianza otorgada por institución autoriz.ada; carta de crédito Stand By o cheque certificado o de caja. En caso de ser mediante póliza de fianza, deberá tener vigencia hasta 1a ternúnación de la obligación contractual adjudicada, conforme a lo establecido en este contrato. El Prestador deberá proporcionar la garantía a la DGA a más tardar a los diez días naturales posteriores a la firma del contrato y deberá formar parte integrante del mismo, salvo que la entrega del servicio se efectúe dentro del citado plazo.

Décima Séptima- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones contenidos o que se puedan derivar de este contrato no se podrán ceder o traspasar ni parcial ni totalmente, en atención al último párrafo del artículo 55 de las POLÍTICAS, con excepción de los derechos de cobro.

Décima Octava- VICIOS OCULTOS. El Prestador quedará obligado ante La COFECE, a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y lo establecido en el Código Civil Federal.

Décima Novena PAGOS EN EXCESO. En caso de que El Prestador haya recibido pagos en exceso por parte de La COFECE, deberá reintegrar las cantidades más los intereses respectivos de conformidad con el párrafo tercero del articulo 80 de las POLÍTICAS.

Vigésima.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales del Primer Circuito Judicial, renunciando a cualquier fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiese corresponderles, de conformidad. con el artículo 103 de las POLÍTICAS.

Vigésima Primera.- CONTRATOS, ANEXOS Y MODIFICACIONES. El presente contrato constituye el acuerdo definitivo entre las partes y su Anexo fonna parte integrante del mismo. Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente contrato, deberá establecerse mediante convenio por escrito debidamente firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante de este contrato.

Vigésima Segunda.- RESPONSABILIDADES. El PRESTADOR del servicio se obliga a asacar en paz y a salvo a la COFECE de cualquier reclamación a su cargo que impida o ponga en riesgo el cabal cumplimiento del presente contrato, así como a cubrir los daños y perjuicios que la COFECE llegase a sufrir por dicha causa, incluyendo en forma enunciativa, más no limitada los siguientes supuestos: (i) la reclamación de un tercero por que viole los derechos de autor el Prestador, (ii) por causas laborales, (iii) daños sufridos por la filtración de información.

Por lo anteriormente expuesto, La COFECE y El Prestador, declaran estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones qqé el presente contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman por triplicado en la Ciudad de Mé:d'co, siendo las 08:00 horas del quince de marzo de dos mil diecisiete.

Por La COFECE

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() cofece Director General de Administración

Área Requirente

é Omelas Titular de la Direc General Adjunta de

Recursos Humanos y Gestión de Talento

Admin~dorJdel ontrato

(o L,_;... "1"--0c. Tashia Ama ovelo Titular de la Dirección de lngr~, Capacitación,

Evaluación y Desarrollo Profesional

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Comisión Federal de Cornpet~nda Económica

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cofece Comisión Federal de -~~mpetencia Económica

·. El Programa de Check Point 360º de _la COFECE debe cumplir al menos cQn_.lo,sig1,1iente: . ....

OBJETIVO:

Proporcionar a los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la COFECE una herramienta

CheckPoint 360º, Competency Feedback Sy-stem, pa.ra conocer sus con:,petencias y habilidades de liderazgo,

así como la percepción que de ellos tienen sus édlaboradores y otras personas con las que interactúan. • . . .. ·' ..

OBJETO DEL SERVICIO.

Contratar los servicios de CheckPoint 360º, Competency Feed.back System a fin de medir habilidades y

co~petencias muy particulares en los 12 .Directores C,enerales y un Dir~cto_r .~ener¡3I A9junto y obtener

información que permita diseñar estrategias de cambio_ en las áreas de opo.rtunidad detectadas.

DESCRIPCIÓN.DEL SERVICIO:

El CheckPoint 360ºes el sistema de retroalimentación y evaluación de conductas observables más.completo,

más eficiente, de desarrollo gerencial y ejecutivo, es por ello que se implementará a los servidores públicos

de la COFECE en nivel de Dirección General y Dirección General Adjunta, una herramienta que permita

identificar las áreas de _oportunidad en cuantq a habilidades y competencias de acuer.do aLanáUsis de_zona

favora,ble.

El progra~a deberá contar con .al menos lo siguie'1te,

• Aplicación del proceso vía internet. • Generación de reportes prácticos individ1:Jales.

• Participación de evaluadores.por evaluado.

• Retroalimentación mediante un servido de capacitación.

• Desarrollar conocimientos y habilidades específicas con base en la retroalimentación sobre el

rendimiento en ocho competencias de gestión universal: comunicación, Hderazgo, adaptabilidad,

relaciones, gestión de tareas, producción, desarrollo de otros, y desarro llo personal.

• Información que permita, a los participantes, ,identificar y priorizar sus propias oportunidades de

desarrollo y las de su eequipo esetableciendo prioridades desal ine.adas entre el equipo de trabajo.

• Herramientas para reconocer problemas de gestión que podrían conducir a disminución de la productividad, moral y, satisfacción de los colaboradores y rotación.

ENTREGABLES

El proveedor cont ará con cinco días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de cada evaluado para entregar a la DGARHyGT, los siguient~s productos:

• Reporte de Feedback Individual.- Dirigido al Evaluado.

• Reporte general de la información recabada (una vez terminados todos los reportes individuales)

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cofece

VIGENCIA-DEL SERVICIO .

La vigencia será a partir del día 15 Marzo 2017, hasta el día 28 de abril de 2017.

MONTO DEL SERVICIO

Comisión Federal de Competencia Económica

Como contraprestación por el servicio mencionado, la COFECE pagará un monto fijo de $4,800.00 (Cuatro 'mil ·ochocientos dólares 00/100 USD) más LV.A, el·cual se pagará al prestador del servicio por la cantidad de $115,758.72 (Ciento quince mil setecientos cincuenta y ocho pesos 72/100 M.N) con IVA incluido, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Febrero (20.79) día del envío de la

cotización y solicitud de suficiencia.

FORMA DE PAGO DEL SERVICIO

Una sola exhibición al finalizar el proceso de los evaluados. Para _ello el prestador del servicio deberá

entregar fas documentos establecidos en el presente anexo, así como su factura con los datos fiscales de la

Comisión Federal de Competencia Económica a la Dirección General de, Recursos Humanos y Gestión de ·

Talento.

PENAS CONVENCIONALES

· 5% diario sobre el valor por evaluado ($9,646.56, nueve mil seiscientos cuarenta y seis pesos 56/100 M.N.}

IVA incluido, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 ª de Febrero día del envío

de lá cotización y solicitud de suficiencia) antes de IVA, por reporte individual no entregado en tiempo

siempre que el atraso sea imputable al prestador del servicio.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El Prestador deberá garantizar el cumplimiento del.contrato de conformidad con los artículos 75 y 76 de las

Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para la Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

de la Comisión Federal de Competencia Económica, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del

vale>r tQtál del contrato antes de IVA.

La garantía de cumplimiento deberá ser exp·edida a favor' de La COFECE mediante póliza de fianza, deberá

tener vigencia hasta la terminación de la obligación contractual adjudicada, conforme a lo establecido en

este contrato. Es de señalar que la garantía de referencia deberá proporcionarse a la DGA a más tardar a

los diez días naturales posteriores a la firma d_el contrato y deberá formar parte il')tegrante del mismo.

Atentamente LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA

Pági ·n~ 212 ,

\ .· ;x--

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cOfece . Comisi6n Federal de Competencia Económica

.. JUSTl:FICACiÓN DEL.SERVICIO .

CHECKP.OINT 360~

FUNDAMENTACIÓN: ·

De acµerdo con los'artícul9s 45 ál 47 de las Di~p.9_sicio~es Generales y Política~ d~ Recursos Humanos

de· 'i.a. C~~isión F~d~ral de Compet~ncia Eco-~ómi~a, los cuales d~tallan los ?bjetivos y lineamientos

ge~-e-raies de la _capacitación ,~acia el per,sorté!I. ·

Con base en los Lineamientos Generales ssbre el proceso de Capacita~ión de los servidores públicos

de la Comisión Federal de Competencia Económiéa,. autorizados por el Director General de

Administración, el 30 de-marzo-de 2016_ .

NECESIDAD DELSERVICIO

ANTECEDENTES.

La COFECE reconoce la necesida_d de.evaluar las habilidades direétivas de sus Directores Generales

y sus Directore.s Generales Adju~tos b~j~ un enfoq.ue de 360º. · . . . ' . ,, .

La ~omisión de manera interna.aplica una evaluación de desempeño bajo elementos que nos dan

u~a primera pincelada sobre las áreas de oportunidad, de sus Directores Generales y sus Directores - . , , ... , .

Generales Adju_ntos/ de_ é¡t~ 'fr\~néri~t _c:Í;l_Fl··~is~);n ijt~ ir:1for"rna~i9n .se solicita el servicio de

Checkpoint, ya qu,(e~üna-- h_er~~ien~a:qu~:· b~iAéla: un: panoi¡¡-ma .rriásamplio de los elementos a

evaluar, al proportio~-~~.ínf9~~~:t'.ii~ ~~b}~:-~;~~2t~t ~ef~clona'.cí~s t~n~~·';fectividad como líderes, • • • . . . :; ' . 1 •• ~ '.· . ·.•,. ' • • . , . •• •• · •• _ ,._ - . • .

resultado de la cons_wlta d~_l_o~,p:árés,·s9_pétior:es.y_:per$()nal•a s_u-cargo: \ · .. . - . .. - • a·. >... . ·- ,. . '

La Encuesta de Clima Organizacional es otro proceso que se realiza de·manera interna en la COFECE

y que nos brinda información sobre elementos diferentes a los que se considerarán en e l servicio

solicitado.

SITUACIÓN ACTUAL

El presente programa se encuentra alineado al Objetivo IV del Plan Estratégico 2014-2017, ser una

institución de excelencia, reconocida por su apego a 1.a legalidad, _imparcialidad,, objetividad,

transpa_r~ncia y profesionalismo, así como a los. numerales IV.1, IV.2 y IV.3 del mismo.

Con base en el Programa Anual de Trabajo 2017, en su eje 111. Capacitación y Formación de Talento

la COFECE atrae, desarrolla y capacita los .recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus

y

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cofece Comisión Federal de Competencia Económica

funciones. Durante 2017, la COFECE se enfocará' e~ fortalecer la profes1onalización de los servidores

públicos, y para ello realizará la siguiente acción:

4.2 Crear e implementar el Programa Anual de Capacitación 2017 para el personal de la COFECE, el

· cual constará de cursos, talleres y diplomados específicos a las necesidades de c~da Unidad de la

COFECE. Por lo anterior, se decidió llevar a cabo el programa de CheckPoint 360º para Directores

Generales y Directores Generales Adjuntos, con la finalidad de medir habilidades y competencias

muy particulares y obtener información que permita diseñar estrategias de cambio en las áreas de

oportunidad detectadas.

A diferencia de otros programas que se· ejecutan en la COFECE, CheckPoint ofrece los fundamentos

para planear e implementar un plan de crecimiento para cada colaborador con información

generada por su equipo de trabajo, sus superiores, y sus pares cuyas funciones se relacionan con las

desempeñadas, diseffando así una estrategia de mejora con fundamento en sus puntos fuertes a fin

de reducir las áreas de oportunidad; derivando estos esfuerzos en el éxito o rganizaciona!.

INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Para asegura~ las mejores condiciones económicas para la COFECE, se realizó una investigación de

mercado la cual arroja una guía que '!larca u~a tendencia respecto del promedio del ·precio del

servicio con las caracterfsticas descritas antetiormente. Los resultados que se obtuvieron fueron los

siguientes:

Costo por persona (USO)

r ot:il

1 $450.00 ; . $400.00 1 i 1 '

$5,400.00 · ! $4,800.00 l. -..-.---·- ... ______ .,__;_____ ·- ·--- '

• se anexa comunicado con cotización

.. No incluye IVA .

. Con base enel cuadro anterior_ y a las propuestas presentadas por los potenciales proveedores, se

decidió optar por "Gregario Arturo Juárez Carrión"· ya que cumple con todos los requisitos,

expectativas y necesidades de la COFECE, entre ellos de especialización y experiencia en este

proceso, además de proporcio.nar la mejor propuesta económica a la COFECE.

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cofece

BENEFICIOS ESPERADOS.

Comisión Federal de Competencia Económica

Una de las prioridades de fa Comisión ha sido generar servidores públicos de alto rend(miento pa ra

asegurar las activiaades que se le han asignado, en este caso habilidades como: comunicación,

inteligencia emocional, trabajo en·equipo, creatividad, proactividad y/o relaciones interpersonales

son competencias clave para los servidores públicos de alto nivel, por lo que es de suma importancia

mantenerlos, créalos o actualizarl(?S de acuerdo a las mejores prácticas globales. Estas competencias

se convierten pues, en herramientas esenciales para asegurar la competitividad de los sujetos y la

organización.

Por ello al finalizar, el servidor público habrá de obtener conocimiento del status en el que se

encuentra de acuerdo a las habilidades y competencias evaluadas.

Atentamente LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA