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QUEJA(Art. 401-405) ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONES(Art. 406-407) Los recursos impugnatorios o medios impugnatorio previstos en el Código Procesal Civil son: reposición, apelación, casación y queja. La aclaración y corrección de resoluciones no son considerandos como medios impugnatorios. Concepto : Impugnar es el acto de objetar, rebatir, contradecir o refutar un acto jurídico procesal de cualquier naturaleza provenga del Juez o de las partes. Los actos procesales de los juzgadores se exteriorizan en las resoluciones judiciales, como los decretos, autos y las sentencias. Los actos procesales de las partes en litigio se exteriorizan en sus escritos. Las actuaciones judiciales , como una inspección judicial o una declaración de testigo, constituyen también actos procesales, en donde no sólo intervienen los Jueces, sino también las partes y los terceros. Los medios impugnatorios son los mecanismos procesales mediante los cuales las partes o los terceros legitimados solicitan la anulación o la revocación, total o parcial, de un acto procesal presuntamente afectado por un vicio o un error. (Artículo 355 del Código Procesal Civil). Un acto procesal puede estar afecto de vicio o de error; no basta que los actos sean irregulares, ilegítimos, tiene que haber el agravio, el perjuicio, a alguna de las partes en

Queja

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QUEJA(Art. 401-405) ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONES(Art. 406-407)

Los recursos impugnatorios o medios impugnatorio previstos en el Cdigo Procesal Civil son: reposicin, apelacin, casacin y queja.

La aclaracin y correccin de resoluciones no son considerandos como medios impugnatorios.

Concepto :Impugnar es el acto de objetar, rebatir, contradecir o refutar un acto jurdico procesal de cualquier naturaleza provenga del Juez o de las partes.

Los actos procesales de los juzgadores se exteriorizan en las resoluciones judiciales, como los decretos, autos y las sentencias.

Los actos procesales de las partes en litigio se exteriorizan en sus escritos.

Las actuaciones judiciales, como una inspeccin judicial o una declaracin de testigo, constituyen tambin actos procesales, en donde no slo intervienen los Jueces, sino tambin las partes y los terceros.

Los medios impugnatorios son los mecanismos procesales mediante los cuales las partes o los terceros legitimados solicitan la anulacin o la revocacin, total o parcial, de un acto procesal presuntamente afectado por un vicio o un error. (Artculo 355 del Cdigo Procesal Civil).

Un acto procesal puede estar afecto de vicio o de error; no basta que los actos sean irregulares, ilegtimos, tiene que haber el agravio, el perjuicio, a alguna de las partes en litigio, el cual legitima al perjudicado a impugnar para restablecer el derecho violado.

El Cdigo Procesal Civil concibe dos clases de medios impugnatorios: los remedios y los recursos.

Los medios impugnatorios se interponen normalmente ante el rgano jurisdiccional que cometi el vicio o el error y, excepcionalmente, ante el superior, como en el caso de la queja por denegatoria del recurso de apelacin. Deben cumplirse las formalidades sealadas por la ley para cada acto y dentro de los plazos previstos para cada medio impugnatorio.La resolucin que declara la inadmisibilidad o la improcedencia del medio impugnatorio es recurrible slo en queja, pero slo tratndose de los recursos de apelacin y de casacin.Prohibicion del uso de dos recursos contra una resolucion y renuncia a recurrirNuestro ordenamiento procesal civil regula genricamente los medios impugnatorios, establece reglas para impugnar actos procesales no contenidos por resoluciones judiciales, como las nulidades, las oposiciones y las excepciones (remedios) y reglas para impugnar resoluciones judiciales (recursos).

Los remedios pueden formularse por actos procesales no contenidos en resoluciones udiciales. La oposicin es uno de stos remedios, se interpone solo en los casos expresamente previstos en el Cdigo y dentro del tercer da de conocido el agravio, salvo disposicin distinta.

Tambin constituyen remedios las nulidades expresamente previstas por el Cdigo, la tacha a un testigo o a un documento, la oposicin a una pericia, etc.

Pueden interponerlos las partes o un tercero legitimado, debe haber agravio y alegar vicio o error.

La Queja

Concepto y naturaleza

Medio impugnatorio que se concede al litigante que habiendo apelado o recurrido en casacin es agraviado por la denegatoria de dichos recursos. Tambin procede contra la resolucin que concede apelacin en efecto distinto al solicitado (artculo 401).

Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o casacinEsta queja o tambin la interpuesta por haberse concedido la apelacin con efecto distinto al que el Cdigo autoriza, lo solicita el litigante, su finalidad reexaminar la resolucin denegatoria o que concede apelacin con efecto distinto (artculo 401).

Requisitos de admisibilidadEn caso de omisin de algn requisito de este orden el recurso de queja debe declarase inadmisible. Como requisitos de admisibilidad debe cumplir con los siguientes:

1. A. Debe acompaar la tasa judicial correspondiente.

2. B. Debe adjuntar copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y: El escrito que motiv la resolucin recurrida; La resolucin recurrida; El escrito en que se recurre; La resolucin denegatoria; (artculo 402)

3. C. La queja se interpone ante el superior del que deneg la apelacin o la concedi en efecto distinto al pedido, o ante la Corte de Casacin en el caso respectivo (artculo 403).

4. D. El plazo para interponerla es de tres das desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado (artculo 403).

Requisitos de procedencia1. A. Debe consignarse los fundamentos por los cuales el impugnante considera que debe concederse el recurso denegado, indicando los vicios o errores que afectan la resolucin que se cuestiona.

2. B. Debe indicarse el agravio que le causa el recurso denegado.

Trmite del recurso y efectos de la resolucin que resuelve la quejaInterpuesto el recurso, el Juez superior puede rechazarlo si se omite algn requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario, proceder a resolverlo sin trmite. Puede solicitar al Juez inferior, copia, por facsmil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ningn caso el envo de los autos principales.

Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelacin, comunicando al inferior su decisin para que enve el expediente o ejecute lo que corresponda.

Si se declara infundada, se comunicar al Juez inferior y se notificar a las partes. Adicionalmente se condenar al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa (artculo 404).

La interposicin del recurso no suspende la tramitacin del principal, ni la eficacia de la resolucin denegatoria.

Pero excepcionalmente, a pedido de parte y previa prestacin de contracautela, el Juez puede suspender el proceso principal, a travs de resolucin fundamentada e irrecurrible (artculo 405).

ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONESEn principio, la aclaracin y correccin de resoluciones no constituyen recursos impugnatorios. Mediante la aclaracin se aclara alguna expresin oscura o ambigua o contradictorias que contiene una resolucin una vez que hayan sido notificadas las partes. Mediante la correccin se corrigen errores materiales de la resolucin, como son los errores numricos, de nombre y de otras citas. Tambin dentro de estos mecanismos procesales es posible completar las resoluciones si se hubiera omitido pronunciarse sobre algn punto controvertido.

La aclaracin no puede alterar el contenido sustancial de la decisin. El pedido de aclaracin ser resuelto sin dar trmite. La resolucin que lo rechaza es inimpugnable (artculo 406).

Antes que la resolucin cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trmite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.

Los errores numricos y ortogrficos pueden corregirse incluso durante la ejecucin de resolucin. Mediante la correccin las partes tambin piden al Juez que complete la resolucin respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolucin que desestima la correccin solicitada es inimpugnable (Artculo 407).

MEDIOS IMPUGNATORIOSQuejaArtculo 401.- Objeto.-

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolucin que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacin o de casacin. Tambin procede contra la resolucin que concede apelacin en efecto distinto al solicitado.

Artculo 402.- Admisibilidad y procedencia.-

Al escrito que contiene el recurso se acompaa, adems del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados:

1. Escrito que motiv la resolucin recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitacin.

2. Resolucin recurrida.

3. Escrito en que se recurre.

4. Resolucin denegatoria.

El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesin del recurso denegado. Asimismo, precisar las fechas en que se notific la resolucin recurrida, se interpuso el recurso y qued notificada la denegatoria de ste.

Artculo 403.- Interposicin.-

La queja se interpone ante el superior que deneg la apelacin o la concedi en efecto distinto al pedido, o ante la Corte de Casacin en el caso respectivo. El plazo para interponerla es de tres das contado desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.

Tratndose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, puede el peticionante solicitar al Juez que deneg el recurso, dentro del plazo anteriormente sealado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

El Juez remitir al superior el cuaderno de queja dentro de segundo da hbil, bajo responsabilidad.

Artculo 404.- Tramitacin del recurso.-

Interpuesto el recurso, el Juez superior puede rechazarlo si se omite algn requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario, proceder a resolverlo sin trmite. Sin embargo, puede solicitar al Juez inferior, copia, por facsmil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ningn caso el envo de los autos principales. Las copias sern remitidas por el mismo medio.

Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelacin, comunicando al inferior su decisin para que enve el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicacin se realiza sin perjuicio de la notificacin a las partes.

El cuaderno de queja se mantendr en el archivo del Juez superior, agregndose el original de la resolucin que resuelve la queja con la constancia de la fecha del envo.

Si se declara infundada, se comunicar al Juez inferior y se notificar a las partes en la forma prevista en el prrafo anterior. Adicionalmente se condenar al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.

Artculo 405.- Efectos de la interposicin del recurso.-

La interposicin del recurso no suspende la tramitacin del principal, ni la eficacia de la resolucin denegatoria.

Excepcionalmente, a pedido de parte y previa prestacin de contracautela fijada prudencialmente, el Juez de la demanda puede suspender el proceso principal, a travs de resolucin fundamentada e irrecurrible.

ACLARACiN Y CORRECCiN DE RESOLUCIONES. (Art.401- 407 CPC)

En principio, el juez no puede modificar o alterar las resoluciones despus de notificadas. Sin embargo, antes de que la resolucin quede ejecutoriada, de oficio o a pedido de parte y sin trmite alguno, el juez puede aclarar algn concepto oscuro o corregir cualquier error material que aquella contenga.II. DIFERENCIA ENTRE ACLARACiN Y CORRECCiNPor la aclaracin, entonces, el juez est habilitado para despejar o definir cualquier asunto dudoso contenido en la parte decisoria de la resolucin o que influya en ella, sin que esto conlleve a una alteracin sustancial del fallo. La correccin, de manera similar, permite al juez subsanar cualquier error material (ortogrfico o numrico) en que haya incurrido e incluso completar la resolucin respecto de los puntos controvertidos pero no resueltos, incluso durante la ejecucin de aquella (CPC, arts. 406 y 407).Cabe sealar que tanto la aclaracin como la correccin no son recursos. En el caso de la aclaracin, no puede considerarse un recurso por cuanto la duda respecto del sentido y alcances de la resolucin impide la determinacin de la presencia de agravio y, por lo mismo, de la existencia de algn vicio o error; ello solamente podr asegurarse una vez que el juez absuelva el pedido del interesado. Del mismo modo ha de entenderse a la correccin.La Apelacin

Concepto y naturalezaEl recurso de apelacin es uno de los medios impugnatorios ms importantes, posibilita la revisin de la resolucin por la instancia superior.

Con el recurso de apelacin se pretende es la eliminacin de la resolucin del Juez inferior o que sea sustituida (revocada) por otra que dicte el superior jerrquico.

Es un recurso que se interpone ante el rgano que emite la resolucin.

La sentencia apelada puede ser objeto de confirmacin, revocacin o anulacin mediante otra sentencia del superior; el auto apelado slo puede ser objeto de confirmacin, revocacin o anulacin mediante otro auto del que conoce el recurso.

La Casacin

Concepto y NaturalezaEl recurso de casacin es de carcter extraordinario, permite que la Corte Suprema verifique si las Salas Civiles Superiores han aplicado correctamente o no las normas positivas en materia civil y, en su caso, hacer las correcciones pertinentes.

El recurso es formal, en cuanto a que para su planteamiento el Cdigo establece con detalle no slo los requisitos de admisibilidad y de procedencia, sealando las causales que pueden invocarse, sino tambin seala la forma cmo en cada caso debe fundamentarse el recurso.

Finalidades del recursoEn el sistema puro u ortodoxo, la finalidad es la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y, complementariamente, la unificacin de dichas decisiones en casos similares.

MONOGRAFA

TEMA

-ACLARACIN Y CORRECIN DE RESOLUCIONES- QUEJA

CURSO

DERECHO PROCESAL CIVIL IDOCENTE SERGIO JUREZ CHIRINOS

ALUMNOS

YBARGUEN BAEZ ELIZABETH GLORIALIMA - PER

2011