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V Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea, Bs. As. 2014 ¿Que piensa la Corte Suprema de Justicia sobre lo político? Análisis de sus discursos institucionalesLeonardo Palacios (UNMdP)
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V Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea, Bs. As. 2014
¿Qué piensa la Corte Suprema de Justicia sobre lo político? Análisis de sus discursos institucionales
Leonardo Palacios (UNMdP)
Texto_Discurso Político_Palacios.doc
Obviedades previas
Cuando se abordan las cuestiones políticas que hacen a una sociedad
determinada, la reflexión y el debate generalmente se encuentra direccionada a
problemas que excluyen la cuestión de las Cortes Supremas o máximos tribunales
de justicia de un país. En general, el espacio sobre el debate del rol de los
tribunales superiores, quedan reservados a los ámbitos más técnicos de los
juristas, que con el molde disciplinar del derecho, han escrito, reflexionado y
debatido ampliamente sobre el punto, por lo menos en nuestro país.
Al mencionar un debate político sobre la Corte, nos referimos a reflexionar
sobre el espacio que ésta ocupa en el diseño institucional de un país, pero no sólo,
o al menos hacerlo desde el punto de vista de una introducción. Lo que implica
una discusión profunda sobre el papel de la Corte, es como su tarea afecta las
relaciones políticas de la sociedad, sobre todo en lo que tiene que ver en el
profesionalismo de la representación política, la profundización de un sistema
formal de representación que aleja a la sociedad de la deliberación pública, la
búsqueda de una “gobernabilidad” en la que se tienen menos en cuenta los
intereses de los habitantes que los de la propia lógica del sistema económico y
político dominante, entre otras cuestiones que exceden las meras coyunturas, que
como tales se deben tener en cuenta, aunque no constituyan el centro del análisis.
Las primeras obviedades a las que nos referimos son las siguientes:
1) Argentina posee un sistema de diseño institucional que en general se
califica como “presidencialista”, en oposición al sistema “parlamentarista”,
heredado del diseño norteamericano, que a su vez respondió a cuestiones muy
puntuales de su historia como colonia británica, pensamiento religioso protestante,
e intereses económicos de los propios colonos. Se podría sostener que las
Provincias del Río de la Plata mostraban muchas más diferencias que similitudes
con ese desarrollo, pero que existía una fundamental: la casi imposibilidad de
fundar la legitimidad política del futuro sistema en un monarca, con lo cual la
figura del “presidente”, podía funcionar en ambas regiones.
2) La principal diferencia entre ambos sistemas, es que en el diseño
parlamentario, el poder legislativo aparece como el poder principal –siguiendo la
tradición roussoniana- que posee mecanismos políticos para imponerse sobre el
ejecutivo y por sobre el judicial. En el caso del sistema presidencial, el sistema de
frenos y contrapesos ideado por los constituyentes de Filadelfia en 1787, hace que
las funciones del poder se encuentren más definidas, y, en el plano teórico, más
equilibradas. Cada uno de los poderes realiza una función, que se complementa
con la de los otros dos y que a su vez cada uno de ellos, posee una posibilidad de
control sobre la función que ejercen los otros.
3) Esto genera que el rol de los máximos tribunales de justicia en uno y otro
sistema posean características diferenciadas: en el parlamentarismo, ese rol es más
técnico-jurídico, y en el presidencialismo ese rol tienen un alcance político más
profundo. Esto dio lugar a los dos grandes sistemas de control de
constitucionalidad que se conocen, el que se denomina concentrado, pensado por
Kelsen a principios del siglo XX, para compatibilizar el sistema parlamentarista
con un control externo –pero técnico- de la tarea del parlamento, y el control
difuso, expresado durante el año 1803 en Estados Unidos, por el voto del juez
Marshall en el fallo “Madbury vs. Madison”. En este, se reserva el papel del poder
judicial en general y de la Corte en particular, de ser quien decida finalmente la
constitucionalidad de una norma sancionada por los “representantes” del pueblo,
dentro de la lógica del sistema de frenos y contrapesos, y que se expresara ya en el
Federalista en 1780.
4) Es por ello que en los sistemas de control difuso de constitucionalidad –
generalmente presidencialistas-, la decisión final sobre la “constitucionalidad” o
no de normas y/o actos de los poderes públicos, más que un tema jurídico, es un
tema político. Y por lo tanto la elección, funcionamiento interno y continuidad en
el cargo de los miembros de la Corte, excede con mucho la cuestión jurídica, para
transformarse en una cuestión política de suma importancia en estos sistemas
políticos.
5) La tarea y funcionamiento del máximo tribunal estadounidense fue
pensado para que, en la puesta en marcha de un sistema institucional
2
absolutamente novedoso, el gobierno federal se pudiera imponer sobre las fuerzas
centrífugas de los intereses políticos y económicos de los diferentes Estados. Su
rol político, por sobre el técnico, se asumió desde su primera conformación como
algo lógico, y luego se impuso como algo “natural”. En nuestro país se tomó nota
de este aspecto, y durante las primeras décadas del funcionamiento de la Corte,
este rol se asumió junto a la cuestión técnica-jurídica como algo también
“natural”, aunque con posterioridad fue mutando hacia un papel más técnico,
producto de muchas circunstancias, en las cuales la propia tendencia del sistema
político a romper las reglas constitucionales no es una menor.
Estas obviedades nos llevan a un objetivo que tal vez –en realidad,
seguramente- no se logre en este trabajo: pensar qué noción de lo político posee
hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para poder descubrir algunas
claves del proceso político presente, a través de transparentar esas nociones, y
fundamentalmente, qué papel político reservan en ese pensamiento a los
habitantes del país, y que tipo de democracia subyace al mismo. Sin duda es
demasiado ambicioso para poder realizarlo a través de los instrumentos que
tomamos como punto de partida, que en lugar de los fallos del tribunal, son dos
discursos institucionales pronunciados por el presidente del mismo, en 2013 y
2014, al iniciar el denominado “año judicial”.1 Pero en todo caso lo que se
propone es eso: un punto de partida para un debate más profundo y con mayores
elementos de crítica en el futuro.
Algo de coyuntura
El 25 de mayo de 2003 Néstor Kirchner asumió la presidencia con el
menor caudal de votos de la historia argentina, lo que incluye el período desde que
la elección presidencial es por voto directo y en circunscripción única en todo el
país, luego de la reforma constitucional de 1994. Esto habla de una escasa
legitimidad institucional y política, auque más no sea por el propio
desconocimiento que se tenía del nuevo presidente.
En ese período, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aparecía, como
poder de Estado, tan desprestigiada y legitimada como todo un sistema político
que había generado tal rechazo que el slogan “que se vayan todos” había resonado
1 Ambos discursos están disponibles en http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K12 (tomados el 1 de julio de 2014)
3
fuerte durante un período que ahora parece bastante efímero, pero que en ese
momento se percibía menos difuso.
El desprestigio de la Corte no provenía de la crisis económica que había
desatado la deslegitimación de la política, sino que tenía raíces más profundas, en
lo que históricamente se conoció como la Corte de la “mayoría automática”, que
se constituyó luego que se ampliara de cinco a nueve el número de sus miembros.2
Mediante este mecanismo (que ya había ensayado la administración Frondizi), el
gobierno encabezado por el presidente Menem pudo nombrar seis miembros
alineados con la nueva administración, a partir de la renuncia de dos de los
integrantes de la Corte anterior, a causa de esta reforma.
A partir de este momento y hasta la finalización del mandato del
presidente Menem, la Corte convalidó todas las políticas que llevó a cabo el Poder
Ejecutivo, a partir de la judicialización de numerosas de ellas que generaron
numerosos fallos alineados con los intereses del poder ejecutivo, más que
discutibles desde el punto de visto jurídico. De allí lo de la “mayoría automática”.
El presidente Kirchner, ni bien asumió, puso en cuestión a la Corte
Suprema frente a la población, incluso en un discurso por cadena nacional,
haciéndose eco del reclamo más o menos generalizado, respecto a la necesaria
renovación de una Corte deslegitimada.3 El poder ejecutivo logró que dos
ministros de la Corte renunciaran antes de llegar a juicio político, y el Senado
mediante este mecanismo, destituyó a otros dos. Esto le permitió nombrar cuatro
miembros4, que junto al que había nombrado el presidente Duhalde5, más los tres
que quedaban de la primera Corte nombrada en democracia6, pusieran fin al
período de la Corte “adicta”. Los nombramientos promovidos en este período,
además, fueron inobjetables desde el punto de vista jurídico y ético, en
contraposición a lo que había sucedido durante la renovación anterior.
La Corte que quedó conformada a partir del año 2005, luego de hacerse
efectivos todos los nombramientos disponibles, y de la renuncia de uno de los tres
miembros históricos7, es la que más tiempo ha permanecido con los mismos
2 Ley 23.774 del 29/09/1989.3 A pesar que en un combate político contra Duhalde cuando éste era presidente, esa Corte había dictado los fallos” Kipell” y “Smith” que beneficiaron a miles de ahorristas expoliados por una nueva “emergencia” económica.4 Zaffaroni, Highton de Nolasco, Argibay y Lorenzetti.5 Maqueda.6 Fayt, Petracchi y Belluscio.7 Belluscio.
4
integrantes en toda la historia argentina, y sin duda, una de las que más
valoraciones positivas va a generar hacia el futuro.
Las valoraciones positivas serán respecto a algunas sentencias que se han
debido dictar a raíz de la omisión de los otros poderes del Estado en profundizar
políticas que generen un sistema político más participativo y democrático y una
real efectivización de los derechos de la población.
Esta omisión fue y es premeditada, en general para mantener situaciones
de dominio del poder sobre el aparato estatal –incluso y en general en contra de
los derechos de los habitantes- por parte de todos los “oficialismos” desde el año
1983 a la fecha, pero más claramente de las administraciones Menem y Kirchner,
que fueron las que contaron con mayores recursos económicos que las de
Alfonsín, De La Rúa y Duhalde.
Palabras de la Corte
En el discurso del presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti en 2013, se
hace un repaso a aquellas sentencias a las que nos hemos referido en el párrafo
anterior.
Es necesario aclarar que Lorenzetti se ocupa en los dos discursos (2013 y
2014) de aclarar que sus palabras se encuentran consensuadas entre los miembros
del tribunal, y que representan el pensamiento de todos, con lo cual se podría
sostener la ficción de que expresan el pensamiento de un órgano colegiado, que
como tal, nunca es unívoco.
A su vez, Lorenzetti también se ocupa de aclarar que la Corte es un poder
del Estado, y que como tal, le ocupa la cuestión de hacer dentro de sus funciones
propias, que se cumpla la Constitución y los objetivos de la misma.
Fundamentalmente, la de efectivizar los derechos de los habitantes. Esta claro en
este pensamiento, que la Corte no se percibe como sólo un órgano técnico que
debe resolver conflictos siguiendo las reglas jurídicas que fijó la sociedad a través
de sus distintos representantes (constituyentes, legisladores y presidentes), sino
como el poder de Estado que tiene la última palabra sobre la validez o no de
normas y actos, y sobre qué significa una negación irrazonable de derecho y que
no. Por lo tanto, este rol, sin dejar de lado lo jurídico, es indefectiblemente
político, y la Corte así lo asume.
5
El presidente de la Corte, en el discurso del 2013 repasa algunas de esas
cuestiones:
1) Fallos sobre la libertad de expresión en referencia, en referencia
a las causas “Editorial Rio Negro S.A.” y “Perfil”. Estos fallos ordenaron al Poder
Ejecutivo repartir equitativamente la pauta de publicidad oficial.8 Hasta ahí la auto
evaluación positiva que hace la Corte, que no avanza en lo que significa este fallo
como tal, políticamente hablando. Así, ¿por qué fue necesario dictar este fallo?
Porque el Congreso, en 30 años de democracia, no dictó una ley sobre este tema.
¿Por qué? Por que cualquier gobierno que la dictara –y el oficialismo actual no es
la excepción-, se auto limitaría de una forma en que no sería consistente con la
necesidad de manejar a discreción los recursos del Estado para poder mantener
precisamente el aparto de Estado en sus manos.
2) Acciones colectivas: aquí se hace referencia al fallo “Halabi”
que fijó las pautas para un tema procesal fundamental para hacer efectivos los
derechos colectivos. La Corte claramente crea una nueva categoría procesal, y así
lo asume Lorenzetti en su repaso. Ahora bien, a 19 años de la reforma
constitucional que introdujo los derechos colectivos, el Congreso no dictó una ley
que los reglamentara procesalmente. Entro otras cuestiones, porque hacerlo,
favorecería la efectividad de los derechos de los habitantes en contra de los
intereses de los detentadores del aparato estatal. Piénsese que si las “acciones
individuales homogéneas” hubieran estado reglamentadas al momento de las leyes
de pesificación, la situación de los ahorristas no hubiera necesitado más de cuatro
años para ser saldada. Lejos de eso, el poder legislativo y ejecutivo, dejaron que la
situación la solucionara la Corte a través de un fallo que una vez más convalidó
que ante la “emergencia”, el Estado puede violar cualquier regla, en contra de los
intereses de los habitantes, para seguir favoreciendo a los explotadores, en este
caso al sector financiero.9
3) Jubilados y pensionados: en este punto, Lorenzetti hace mención
a varios fallos10, diciendo “hemos revocado sentencias injustas (…) y hemos
reconocido el derecho a la movilidad”. El presidente también dice que lo han
hecho porque “la postergación de los derechos de los jubilados nos conmueve…” 8 Es decir, grandes sumas de dinero público, que se reparte arbitrariamente por parte del Poder Ejecutivo.9 Que no casualmente, fue el sector dominante que mayor ganancia obtuvo en los últimos 11 años en la Argentina, por sobre el agro y la industria.10 “Sánchez”, “Badaro” y “Elliff”.
6
Lo que no dice el presidente de la CSJN es que el reconocimiento a la movilidad
jubilatoria, presente en nuestro texto constitucional desde 1957, obligó a dictar el
segundo fallo “Badaro”, ante la flagrante omisión del Congreso en dictar una ley
que actualizara automáticamente dichos haberes, y así mantener como una dádiva
otorgada a los súbditos, cada aumento jubilatorio, otorgado discrecionalmente
mediante decretos del Ejecutivo, y sin ningún baremo que pudiera ligar esa
movilidad a la situación económica del país.
4) También menciona Lorenzetti los fallos en materia de medio
ambiente. Se refiere a la causa “Mendoza”, en sus palabras “…un megaproceso
que incluye a cinco millones de personas, cientos de empresas, varios municipios
y estados.” En este caso, que aún se encuentra lejos de estar terminado, la Corte se
puso al frente de una tarea de gestión (derivada en el Juzgado Federal de Quilmes)
para una serie de tareas, para lo cual el poder judicial no fue pensado. Es una tarea
propia de la administración nacional y de las provincias, que deberían llevar
adelante las políticas públicas que hagan efectivo el derecho al medio ambiente
sano reconocido en el art. 41 de la C.N. Lejos de ello, el Estado nacional ha
dejado que la Corte, que no posee estructura, medios ni recursos propios para esta
tarea, la coordine y monitoree su cumplimiento, en un desapego a las funciones
propias de otros poderes del Estado que de tan notoria ya no llama la atención.
5) Otra referencia es al habeas corpus colectivo, figura sin duda
creada por el Tribunal, para acoger el reclamo de aquellas personas detenidas en
la Provincia de Buenos Aires, ante la flagrante violación en toda la provincia, a
los mínimos estándares a los que el Estado se ha obligado en Tratados
internacionales, respecto a dichas condiciones de detención.11 Una vez más,
debemos mencionar que la situación era harto conocida por cualquier distraído
habitante de la provincia. Sin embargo, ante las medidas tomadas por la
legislatura provincial, tendientes a encarcelar más personas en esas condiciones y
a no cumplir con los mandatos constitucionales, y ante la pasividad del ejecutivo
provincial respecto de esta situación y la perpetuación de un sistema policial y
penitenciario corrupto, sólo sostenible a partir de su asociación con el poder
político, la Corte tuvo que “inventar” una figura procesal para poder frenar la
escandalosa situación en una sola sentencia que favoreciera al conjunto de
11 “Verbitsky”
7
personas detenidas, pero que derivara esa efectivización a los otros poderes, lo
que significa un reenvio al incumplimiento.
Estos son solo algunos casos. El presidente de la CSJN menciona otros,
también muy relevantes, y a los cuales se les podría aplicar el mismo
razonamiento: ante la omisión de los otros dos poderes del Estado, legitimados a
través del voto popular directo, en cumplir los mandatos constitucionales de hacer
efectivos los derechos (tarea que ninguno de ellos se propone, claramente) la
Corte ha resuelto esas otras cuestiones. De acuerdo a la enumeración que la propia
Corte hace, los temas son: consumidores, salud, despenalización de la tenencia de
sustancias prohibidas para consumo personal, flexibilización laboral, derecho a la
alimentación y a la vivienda digna entre otros.
La percepción política de la Corte
En base a estas actuaciones que la Corte enumera, y otras de carácter
administrativo y/o procesal12, manifiesta que la misma es independiente no sólo de
los otros poderes del Estado, sino también de las corporaciones. Y luego expresa:
“Esta jurisprudencia de la Corte Suprema constituye una base de principios y
valores constitucionales para toda la sociedad. Presenta un modelo de país, de
sociedad, de principios a los cuales todos podemos adherir porque están en el
contrato social de los argentinos.” Manifiesta además, que “…la función de la
Corte es trabajar sobre las reglas básicas, identificar los consensos de la
sociedad…” pero que “En esta tarea la Corte no debe gobernar, debe ser
consistente con las decisiones de la mayoría del pueblo…” para luego reivindicar
su rol en el caso que se dicten leyes inconstitucionales, de declararlas como tal,
porque “…existen los derechos humanos que son inderogables, por eso se habla
de democracia constitucional…” Y repite algunos conceptos: “Por eso es que la
Corte mantiene siempre sus principios, que son los de la Constitución, los del
contrato social de los argentinos.” (El destacad es nuestro).
La pregunta que cabe hacer en este espacio es la siguiente: si la Corte
enumera por lo menos una decena de derechos humanos expresamente
reconocidos en nuestra Constitución a los habitantes, que sistemáticamente han
sido incumplidos por los otros dos poderes del Estado revestidos de legitimidad
democrática directa, y por la cual ha dictado muchas de las sentencias a las que
12 Por ejemplo, reglamentar el “amicus curiae” y las audiencias públicas, entre otras cuestiones.
8
hace referencia, ¿cuáles son los consensos básicos a los que hace referencia, cuál
es el contenido del contrato social de los argentinos que menciona? Está claro que
la Corte considera que si hay “consensos básicos” y menciona el hecho de la
democracia representativa y del reconocimiento de derechos –que como ella
mismo ha dicho, no se efectivizan- pero eso no deja de ser una coincidencia no
casual con quienes a través del voto cooptan el aparato estatal. Coincidencia en
mantener fábulas como la de los consensos básicos, o las de los intereses del
“pueblo”, cuando incumplen intencionalmente el mandato de efectivizar los
derechos humanos de los habitantes, para evitar comprometer al propio aparato
estatal en acciones que se opongan a los intereses de los sectores dominantes de la
sociedad, y que además pongan en riesgo la utilización en beneficio propio que
hacen de dicho aparato estatal.
Lo que se dice la “clase política”, los “profesionales” de la política –
aunque no solo, ya que esto es extendible a los dirigentes sindicales, entre otros-
no son más que asaltadores de aparatos estatales –o para estatales en algunos
casos, como sindicatos, colegios profesionales, cámaras empresarias,
universidades, etc- que lejos de “representar” los intereses del “pueblo”,
representan intereses propios y sectoriales o de clase, y cuya primera misión es
conservar como sea la posición dentro del aparato estatal conquistado. Esto es
aplicable a todas las fuerzas políticas, más allá que existan tradiciones partidarias
mejores que otras en lograr ese objetivo. Pero también en muchos casos a los
miembros del Poder Judicial, sobre todo los están más cercanos a las posiciones
de los otros poderes “políticos”, como los jueces federales de Buenos Aires y de la
propia Corte Suprema de Justicia.
La ficción de la representación política, se basa obviamente en la división
entre representados y representantes, pero no tan obviamente, en la imposibilidad
de los representados de exigir cumplimientos de mandatos vinculantes a sus
representantes13. Esto genera la posibilidad de esa profesionalización, a través de
la rotación y perpetuación de un (gran) grupo de personas que responde a los
mismos intereses de profesionalización, más allá de sus diferencias, que se
perciben así mismos como una clase “dirigente”, y que se muestran hacia los
habitantes como tales, como los que piensas en los intereses de “todos” y por ello
13 Morgan, Edmund, (2006) “La invención del pueblo. El surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos”, Siglo XXI Editores, Buenos Aires.
9
están capacitados para la tarea de “dirigir” la sociedad. Así, pueden ocupar
puestos en los diferentes poderes del Estado14, por su propia capacitación y
“voluntad de servicio”, cuando lo que en realidad hacen, es perpetuarse en ese
aparato estatal, independientemente de que se cumpla o no el fantasmal “contrato
social de los argentinos.”
Esta visión que aparece en el discurso de la Corte en 2013, es reafirmada
en el discurso del año 2014. En el comienzo del mismo, su presidente dice: “Y
este mensaje que hemos consensuado entre todos los ministros es un mensaje que
este año no se concentra en el poder. No queremos hablar de las cuestiones del
poder, sino de las cuestiones del pueblo. Es frecuente hablar de las cuestiones que
tienen que ver con las personas que ocupan el poder. Pero hoy no queremos hablar
de eso, sino de los valores que deben inspirar a esas personas que ocupan
posiciones de responsabilidad, como somos todos nosotros.” (Destacado
propio)
En otro pasaje, reconociendo el incumplimiento “tremendo” existente
entre lo “declarado y lo efectivamente gozado”, expresa “En esto los tres poderes
del Estado debemos trabajar juntos en base a una serie de principios. Pero la idea
de implementación de políticas de Estado participativas, comunitarias, en base a
unos principios, es central para que nosotros podamos generar credibilidad en
nuestros pueblos.”, y más adelante: “Hoy necesitamos un cambio de paradigma
incluso en la gobernabilidad” En otro pasaje menciona “la vocación de servicio
que todos debemos tener”, en referencia a las personas que encabezan los
poderes del Estado. (Todos los destacados son nuestros)
Leyendo este discurso, podemos sostener que los miembros de la Corte no
se consideran “el pueblo”, o integrantes de ese colectivo que llaman “pueblo” -en
otros pasajes “gente”, refiriéndose “a los problemas de la gente”-. Está claro que
ellos se consideran los “dirigentes”, los que tienen la “vocación de servicio” para
estar en los puestos de decisión, y cumplir los “consensos básicos” a los que
supuestamente ha llegado ese “pueblo”. Es interesante, porque en la mención no
se hace referencia a los problemas que “tenemos”, sino a los problemas de la
“gente” o del “pueblo”, es decir un tercero ajeno. Ellos nunca se visualizan como
14 Juan Carlos Maqueda, miembro actual de la Corte Suprema, fue senador hasta su nombramiento. Raúl Eugenio Zaffaroni, fue titular del INADI durante la administración De La Rúa. Julio Oyhanarte, miembro de la primera Corte menemista, había sido Secretario de Justicia de ese mismo gobierno hasta su asunción como juez supremo.
10
parte de ese colectivo falto de efectivización en sus derechos. Ellos son los
“dirigentes”, los que tienen la “responsabilidad”, de alguna manera los pastores
del rebaño.
También es interesante, que si bien menciona en el discurso que va a
hablar de los problemas del pueblo, y no del poder, todo el discurso es atravesado
por la falta de efectivización de derechos del “pueblo”, pero dirigido a lo que se
tiene que hacer desde el poder para generar “credibilidad”, para dar respuestas
ante una realidad que modifica los conceptos habituales de “gobernabilidad”, por
parte de quienes tienen posiciones de “responsabilidad”, como todos ellos.
Una traducción de ambos mensajes podría ser esta:
“El pueblo, la gente (no nosotros) tiene problemas porque no se
efectivizan sus derechos, y por ello muchos sufren; ese incumplimiento desde el
Estado (que la Corte también integra) es notorio, así que los que tenemos la
responsabilidad de dirigir la sociedad (es decir, los que ocupamos el aparato de
Estado desde hace muchos años), deberíamos empezar a tener mayor credibilidad,
para no poner en riesgo la gobernabilidad, que ya no es tan fácil de mantener
precisamente ante tantas evidencias del incumplimiento entre lo que declaramos y
su efectivización (es decir, los derechos humanos). Nosotros estamos haciendo lo
nuestro (la Corte) pero pónganse a hacer algo, antes que sea tarde.”
En ambos discursos, surge la categoría de John Rawls sobre el “velo de la
ignorancia” y los consensos básicos en las sociedades plurales que pueden aceptar
básicamente que están de acuerdo en mantener desacuerdos, y aún así, formar
parte de la misma sociedad.
Sin embargo, más allá de las posturas filosóficas que pudieran
expresamente mencionar los miembros de la Corte, su fundamento político es
claro: ellos forman parte de los sectores capacitados para dirigir la sociedad, y
para resolver algunos de sus problemas, aunque esos problemas afectan al pueblo
y no a ellos. No poseen intereses personales, sólo voluntad de servicio. Pero
dependen de que todo el Estado, incluidos los otros dos poderes puedan dar
credibilidad a esa noción, a partir de acciones concretas. En otra tarea –jurídica,
más técnica, en algún aspecto-, comparten los intereses de los “representantes del
pueblo”: no dar lugar a la caída de la ficción de la representación.
Bibliografía:
11
Hamilton, A et all (2010) El Federalista, FCE, México.
Manilli, Pablo Luis (2007) Evolución de la jurisprudencia de la Corte
Suprema de la Nación: 1863-2007, Universidad, Buenos Aires.
Morgan, Edmund, (2006) La invención del pueblo. El surgimiento de la
soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos, Siglo XXI, Buenos Aires.
Rawls, John (1995) Liberalismo político, FCE, México.
12