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Antecedentes y Objetivos En la última década el Estado de Chile dio inicio a un proceso de cambio de importantes políticas públicas destinadas a la modernización y adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. En esta perspectiva, estas políticas públicas tienen como objetivo incorporar los derechos humanos y los estándares internacionales sobre esta materia a los sistemas de administración de justicia, así como adecuarlos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas. El nuevo sistema procesal penal tiene por objeto concretar los ideales de una justicia que resuelva los conflictos penales en forma rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de las personas. En rigor, su objetivo es instalar una administración de justicia moderna, capaz de conciliar -lo más eficientemente posible- el poder punitivo del Estado, con el pleno respeto a las garantías individuales Principios Inspiradores IMPARCIALIDAD: En el nuevo sistema se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar. Las denuncias son investigadas por un ente autónomo, el Ministerio Público. En las 15 regiones en las que hoy funciona el nuevo sistema cumplen estas funciones 625 Fiscales. 1

Qué Es La Reforma

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En este documento podrás encontrar lo que es la reforma en chile

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Antecedentes y Objetivos En la ltima dcada el Estado de Chile dio inicio a un proceso de cambio de importantes polticas pblicas destinadas a la modernizacin y adecuacin del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. En esta perspectiva, estas polticas pblicas tienen como objetivo incorporar los derechos humanos y los estndares internacionales sobre esta materia a los sistemas de administracin de justicia, as como adecuarlos al desarrollo social, econmico, poltico y cultural experimentado por la sociedad chilena en las ltimas dcadas.

El nuevo sistema procesal penal tiene por objeto concretar los ideales de

una justicia que resuelva los conflictos penales en forma rpida, eficiente,

transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales

de las personas. En rigor, su objetivo es instalar una administracin

de justicia moderna, capaz de conciliar -lo ms eficientemente posible- el

poder punitivo del Estado, con el pleno respeto a las garantas individualesPrincipios InspiradoresIMPARCIALIDAD:

En el nuevo sistema se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar.

Las denuncias son investigadas por un ente autnomo, el Ministerio Pblico. En las 15 regiones en las que hoy funciona el nuevo sistema cumplen estas funciones 625 Fiscales.

El Poder Judicial dicta sentencia en las 15 regiones en que hoy est instalada la Nueva Justicia a travs de sus 438 nuevos jueces.

TRANSPARENCIA:

Derechos de vctimas, imputados y ciudadana a ser informados.

Mas de 99% de las audiencias realizadas ante Jueces de Garanta han sido pblicas (partes, pblico y medios de comunicacin)

El 100% de las audiencias de Juicio Oral han sido pblicas.

INMEDIACIN:

La presencia del Juez es requisito de validez de cualquier actuacin. Todas las audiencias se realizan en presencia del Juez sin intermediarios entre l y las partes.

Los Jueces de Garanta y de Tribunal de Juicio Oral estn apreciando personalmente la prueba en todos los casos.

Vctimas, imputados y testigos declaran ante el Juez, y se imponen directamente del fundamento de sus resoluciones.

No existen actuarios en los nuevos tribunales.

ORALIDAD:

El juicio se desarrolla en una o ms audiencias en donde Fiscal y Defensor deben exponer sus argumentos frente al Juez de Garanta o Tribunal de Juicio Oral. Tambin se expresan de esta forma todos los intervinientes en la audiencia, como la vctima, el imputado y los testigos.

RAPIDEZ:

La investigacin rpida es necesaria para la proteccin de vctimas, derechos del imputados y seguridad de la ciudadana.

Al 31 de diciembre del 2006, el 90,8 % de las causas ingresadas al sistema se encontraban ya terminadas por alguno de los mecanismos que propio sistema establece.

Cifras que demuestran esta rapidez: Anuario Estadstico Interinstitucional 2006.

Salidas alternativas :Suspensin condicional del procedimiento y Acuerdos reparatorios.EFICIENCIA:

El proceso puede terminar por varios mecanismos que acortan el proceso

Salidas alternativas que solucionan el conflicto, acortando el proceso y evitando que llegue a Juicio Oral. Ellas son: Suspensin condicional del procedimiento y Acuerdos reparatorios.

Procedimiento abreviado: Da una solucin eficiente en menor tiempo.CONCENTRACIN:

En el Juicio Oral y pblico se presentan todas las pruebas, los Jueces fallan de inmediato, absolviendo o condenando

PROTECCIN DE VCTIMAS Y TESTIGOS:

Hoy existe un rgano especializado en la proteccin de vctimas y testigos - el Ministerio Pblico - que en el antiguo sistema no exista.

Las vctimas tienen la posibilidad que se les repare el dao, a travs de un acuerdo reparatorio o presentando demanda civil.

Se aplican mecanismos concretos de proteccin a vctimas y testigos en el nuevo procedimiento, como audiencias reservadas, testimonios de menores slo antes Jueces, proteccin policial.

ATENCIN A LA VCTIMA:

Las vctimas de delitos son atendidas e informadas gratuitamente por los fiscales y por la Unidad de Atencin de Vctimas y Testigos del Ministerio Pblico.

Las vctimas estn presentes y estn haciendo uso de la palabra en los juicios orales.

Las vctimas que han sentido riesgo para ellas o sus familias han sido protegidas por las fuerzas policiales.

DEFENSA LETRADA:

Los intereses de la comunidad son representados por abogados en el 100% de los delitos de accin pblica: Fiscales del Ministerio Pblico.

Por su parte, el 100% de imputados es representado por abogados de la Defensora Penal Pblica, o abogados particulares y no por egresados o estudiantes de derecho.

Fiscales y Defensores han estado presentes en el 100% de las audiencias.

Estos principios se ven reflejados en los principales cambios queintrodujo el Nuevo Sistema de Justicia Criminal:

LAS PERSONAS DETENIDAS TIENEN CONTACTO DIRECTO CON EL JUEZ

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMAEl detenido es trasladado por las Policas directamente a un recinto penitenciario.

Las Policas deben poner a los detenidos en presencia del Juez de Garanta, quien es el nico autorizado para disponer dicho ingreso.

MAYOR RACIONALIDAD DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMAuna persona puede permanecer detenida en un recinto penitenciario hasta por 5 das, sin estar procesada, ni haber visto al Juez.

Las Policas deben poner a los detenidos en presencia del Juez de Garanta dentro de un plazo mximo de 24 horas. El Juez puede prorrogar la detencin hasta por tres das en casos fundados.

MEJOR REALIZACIN DEL DERECHO A DEFENSA EN JUICIO GARANTIZADO EN CONSTITUCIN

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMALa comparecencia del abogado del procesado slo es obligatoria desde la contestacin a la acusacin.

Se garantiza el derecho a defensa desde las primeras actuaciones del procedimiento, siendo requisito de validez la presencia del defensor en las ms importantes.

SE ASEGURA EL DERECHO A DEFENSA LETRADA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMASe permite la defensa en juicio a travs de postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en muchos casos estudiantes sin titular.

Se garantiza el derecho a defensa a travs de abogados de confianza o de la Defensora Penal Pblica (gratuito).

Respecto de la vctima

MAYOR TRANSPARENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMALas vctimas no tienen acceso al Juez a cargo de su causa, y se relacionan con l a travs de los actuarios.

Los Fiscales del Ministerio Pblico y los Jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la vctima cuando sta lo solicite.

FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LA CONFIANZA EN EL SISTEMA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMANo existe rgano que, por ley, tenga el deber de proteger a vctimas y testigos.

Los Fiscales del Ministerio Pblico tienen el deber legal de proteger a la vctima y testigos frente a hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia.

MEJOR ATENCIN Y TRATO DIGNO A LA VCTIMA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMAEl sumario es secreto y la vctima no tiene acceso fluido a informacin sobre el avance de su denuncia.

La vctima tiene derecho a ser informada por los Fiscales y los tribunales sobre el estado de la investigacin y del juicio oral, sobre sus derechos y lo que debe hacer para ejercerlos.

Respecto del proceso

MAYOR EFICIENCIA, AGILIDAD Y CONTROL DE LA INVESTIGACIN

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMAEl Juez del Crimen (quien a su vez emite sentencia) emite rdenes de investigar a la Polica de Investigaciones o Carabineros.

El Ministerio Pblico, a cargo de la instruccin en el nuevo proceso, dirige y coordina la labor policial durante la investigacin.

SE ASEGURA AS LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO Y LA INMEDIACIN

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMAEl procedimiento es escrito, secreto en la etapa de sumario y mediado a travs de actuarios .

Procedimiento oral, pblico y desformalizado en que las partes estn ante el Ministerio Pblico, Juez de Garanta o Jueces de Tribunal Oral en lo Penal directamente, sin intermediarios.

MAYOR TRANSPARENCIA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMALa vctima, el imputado y los testigos declaran al tenor de las preguntas del actuario, y sin asistencia de abogado.

Partes y testigos que no hablen castellano contarn con traductores. Debern ser interrogados por Fiscal y Defensor ante el los Jueces, en trminos claros y comprensibles.

SE ASEGURA EL TRATO DIGNO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMAEl Juez tiene la facultad de dictar auto de procesamiento en contra de un inculpado, esto es, formalizar que contra l se inicia un proceso de persecucin penal.

Se reemplaza el procesamiento por la formalizacin de la investigacin que no conlleva registro de antecedentes. Restringe la prisin preventiva a los casos realmente necesarios y ampla las medidas cautelares contra el imputado.

PRIMA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMALa acusacin es dictada por el mismo Juez que investig.

El Fiscal, estudiados los antecedentes de la investigacin, acusa ante el Juez de Garanta, en presencia del Defensor.

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CREANDO UNA JUSTICIA MS EFICIENTE Y EFICAZ

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMATodos los delitos, cualquiera sea la pena aplicable, reciben el mismo tratamiento procesal.

Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el juicio oral y pblico.

MAYOR TRASPARENCIA Y CELERIDAD DE LA JUSTICIA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA: La mayor parte de la prueba se recibe en el Sumario, que es secreto.

Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el juicio oral y pblico.

Rol de los Jueces

Dentro de las nuevas instituciones en el marco de la Reforma Procesal Penal encontramos a los Jueces de Garanta y los Jueces que conforman el Tribunal Oral.

JUEZ DE GARANTA (Ley 19.665)

Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las vctimas, testigos e imputados.

Funciones: Otorgar autorizaciones judiciales previas que solicite el Ministerio Pblico para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitucin. Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigacin y resolver los incidentes que se promuevan en ellas. Resolver sobre la libertad o prisin preventiva de los acusados puestos a su disposicin. Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda. Conocer y fallar las faltas penales conforme el nuevo Cdigo Procesal Penal. Controlar la ejecucin de las condenas criminales dictadas por l y las medidas de seguridad que establezca.

JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL (Ley 19.665)

Son los jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto por tres jueces) llamado a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.

Funciones: Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito conforme al Cdigo Procesal Penal. Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral. En base a las pruebas presentadas slo durante la audiencia de juicio oral y pblico, absolver o condenar al imputado y dictar la sentencia definitiva en caso de culpabilidad. Los Tribunales de Juicio Oral, cuando la Corte de Apelaciones respectiva lo determine y segn la periodicidad que sta fije, pueden constituirse y funcionar en comunas situadas fuera de su lugar de asiento, para facilitar el accionar de la justicia. El nuevo proceso penal es oraly se desarrolla en una o mas audiencias pblicas.Intervienen Jueces Fiscal, Querellantes, Demandantes, Acusado y Defensor.

Los Juzgados de Garanta y los Tribunales de Juicio Oral cuentan con Unidades administrativas: de sala, de atencin al pblico, de servicios, de administracin de causas y de apoyo a testigos y peritos (slo en Tribunales de Juicio Oral).

Rol de los Fiscales

Los Fiscales son los funcionarios del Ministerio Pblico, que es un organismo autnomo, dirigido por el Fiscal Nacional, conformado por el Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos.Funciones: Representar a la comunidad en la persecucin penal. Dirigir en forma exclusiva la investigacin de los delitos. Dirigir la actuacin de la Polica durante la investigacin. Presentar la acusacin ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y sostener la accin. Atencin y proteccin de vctimas y testigos.

El Ministerio Pblico se organiza jerrquicamente:

Fiscal Nacional:Como jefe superior del Ministerio Pblico dura 10 aos en su cargo sin posibilidad de reeleccin. Para su nombramiento la Corte Suprema le entrega al Presidente de la Repblica una lista con 5 candidatos elegidos por votacin entre los abogados que se han presentado a concurso pblico para le cargo. El Presidente de la Repblica decide por uno de ellos y lo propone al Senado para su nombramiento (puede ser rechazado el candidato).

16 Fiscales Regionales 631 Fiscales Adjuntos2.975 funcionarios para investigar los delitos, proteger a vctimas y testigos y ejercer ka accin penal Pblica. Los fiscales slo pueden ejercer como abogados en forma particular en actuaciones en que estn involucrados los intereses de su familia directa.

Los Fiscales No Pueden: Trabajar remuneradamente fuera de sus funciones (las funciones de los fiscales son incompatibles con toda otra funcin o empleo remunerado con fondos pblicos o privados, excepto la decencia hasta 6 horas por semana). Participar en reuniones polticas (manifestaciones u otros actos de carcter poltico). Intervenir, en razn de sus funciones en asuntos en que tengan inters personal (o en que lo tengan sus parientes) Emitir opiniones acerca de los casos que tuviere a su cargo.

Las vctimas, imputados o testigos pueden reclamar o controlar las actuaciones de los fiscales dirigindose al Juez de Garanta competente en el territorio donde se quiere realizar el reclamo o al Jefe superior del Fiscal de que se trateMas informacin www.ministeriopublico.cl

Rol de los Defensores

El rol del Defensor penal es: Vigilar el cumplimiento de las garantas y derechos procesales del imputado, asegurando su efectiva e igualitaria participacin del proceso. Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias de la primer actuacin dirigida en su contra hasta el final del proceso. Asistir al imputado informndole de todas las diligencias del procedimiento dirigido en su contra.

Las actuaciones o audiencias del procedimiento contra el imputado en las que no est presente el Defensor son nulas.

La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado particular o pedir al JUEZ DE GARANTA que le designe un abogado de la DEFENSORIA PENAL PUBLICA.

La DEFENSORA PENAL PBLICA es una institucin pblica, descentralizada funcionalmente y desconcentrada territorialmente, dotada de personalidad jurdica y patrimonio propio. Fue creada en el a 2001 en el marco de la Reforma Procesal Penal y la supervigila el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Justicia. Su funcin es proporcionar defensa penal de alta calidad a los imputados o acusados por u crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garanta, de un Tribunal de Juicio Oral o de las respectivas Cortes de Apelaciones.

Provee de abogado defensor a todas las personas que carezcan de uno por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados

Ante quien se solicitan los servicios de un abogado defensor?Ante el Juez de Garanta que est a cargo del procedimiento dirigido contra el imputado que lo solicita. En que momento se solicitan? Antes de la primer audiencia a que sea citado el imputado ante el Juez de Garanta. En que casos se proporciona abogado defensor? Cuando el imputado lo requiera y no pueda procurarse un defensor privado con sus propios medios. O bien, Cuando el Juez de Garanta o el Tribunal de Juicio Oral determinen que el imputado no tiene defensa (aunque tenga medios econmicos para procurarse una bogado particular). Si tiene medios econmicos se le proporcionar un defensor pblico cuyos servicios se le cobrarn total o parcialmente de acuerdo al nivel de ingreso, capacidad de pago y nmero de personas que dependen de l. Esta situacin socioeconmica la califica el Juez de Garanta. Cmo se controlan los servicios que prestan los defensores penales pblicos?A travs de inspecciones, auditoras, informes semestrales o anuales, y/o reclamaciones, adems de las responsabilidad propia del ejercicio de la profesin, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera afectarles. Los reclamos por los servicios de los defensores pblicos pueden ser dirigidos ante la Defensora Regional o Local o ante la Defensora Nacional en ltima instancia.

Rol las Vctimas

Las vctimas son aquellas personas ofendidas por un delito. Si la persona fue muerta en el delito, las vctimas son su cnyuge y/o hijos.Si stos faltan, sern considerados vctimas en el siguiente orden: Padres o abuelos; Conviviente; Hermanos; Adoptados o adoptantes.

Derechos y garantas de las vctimas(Receptados en el Cdigo Procesal Penal)

Ser recibida y atendida por los jueces, los Fiscales del Ministerio Pblico y la polica (art. 6 y 109).

Recibir trato digno acorde a su condicin (art. 6 inc.3)

Denunciar el delito a Carabineros, Polica de Investigaciones, en la Fiscalas del Ministerio Pblico o en los Tribunales (art. 173)

Ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (art. 78 letra a y 137)

Solicitar proteccin a los fiscales del Ministerio Pblico frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los Jueces garantizarn la vigencia de sus derechos durante el procedimiento (art. 6 inc.1 y 109 letra a)

Obtener reparacin, restitucin de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (art. 59), a que los fiscales del Ministerio Pblico promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparacin del dao sufrido (art. 6 inc. 2) y a demandar la indemnizacin de los perjuicios sufridos (art. 59 y 109 letrac).

Ser escuchada por el fiscal o el juez de garanta, antes de decidirse la suspensin o el trmino del procedimiento (art. 78 letra d y 109 letra e y d).

Interponer querella a travs de un abogado (art. 109 letra b y 111)

ir a Querella

Participar en el proceso, obteniendo de la polica, de los fiscales y de los organismo auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trmite en que deban intervenir (art. 6 inc. 3 y 78) y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

Reclamar ante las autoridades del Ministerio Pblico o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el trmino de sus caso (art. 167 inc. 3 y 170 inc.3).

La vctima de un delito muchas veces va a ser tambin testigo y durante el juicio tendr adems sus derechosMas informacin www.ministeriopublico.cl

Rol de los Testigos

Los Testigos son todas las personas que tiene informacin sobre un delito, ya sea por haberlo presenciado o por que sean capaces de aportar algn dato til a la investigacin.

Otros medios de prueba Derechos de los Testigos:

A guardar silencio respecto de preguntas cuya respuesta pueda derivar en una persecucin penal en su contra. A solicitar proteccin a un Tribunal Oral e lo Penal o al Ministerio Pblico en casos graves y calificados. A ser indemnizados por los gastos de traslado y habitacin que le pueda acarrear el prestar declaracin.

Toda persona que sea citada por un Tribunal tiene la obligacin de concurrir para declarar la verdad de lo que se le pregunta.

Slo las siguientes personas declaran en el lugar en el lugar donde ejercen sus funciones o en su domicilio:

1. Presidente de la Repblica y ex Presidentes, Ministros de Estado, Senadores y Diputados, Ministros de la Corte Suprema, Fiscal Nacional, integrantes de Tribunal Constitucional y el Contralor General del al Repblica.2. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros.3. Aquellos que gozan de inmunidad diplomtica.4. Aquellos que estn imposibilitados de asistir por enfermedad grave u otro impedimento.

Slo las siguientes personas tiene la facultad de no declarar:

1. Cnyuge o conviviente del imputado. 2. Sus padres, abuelos e hijos. 3. Su pupilo o guardador. 4. Adoptante o adoptado. 5.Parientes colaterales hasta el segundo grado. 6. Aquellos que por su profesin, funcin o estado deban guardar secreto (ej: abogado, mdico, confesor)

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Informe de peritos (art. 314 a 322 CPP)

En el nuevo procedimiento prima el principio de libertad de peritos, es decir que puede ser perito cualquier persona que, llamada a elaborar un informe para apreciar algn hecho o circunstancia relevante para la por el Fiscal o los dems intervinientes, acredite idoneidad profesional en la ciencia, arte u oficio relacionado con el informe que realiza.

Requisitos del informe de peritos1. Que describa en forma detallada la persona o cosa objeto de su investigacin.2. Que exponga todas las operaciones realizadas para llegar a esa descripcin.3. Que contenga conclusiones acerca de su ciencia arte u oficio.

Este informe lo paga la parte que lo presente como medio de prueba, o el Fisco en el caso de que su NO realizacin importe un notorio desequilibrio de las posibilidades de defensa.

Otros medios de prueba que se podran presentar:

cualquiera que sea apto para producir fe, como fotografas, Videograbaciones u otros sistemas de imagen o sonido, etc.

Rol de Organos Auxiliares

La Polica

CARABINEROS DE CHILE y POLICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE son los rganos auxiliares del Ministerio Pblico en las reas de investigacin, realizacin de diligencias y aplicacin de medidas restrictivas de la libertad cuando as se decretare, bajo la direccin y responsabilidad del Ministerio Pblico (art. 79-80 CPP)

OBLIGACION DE INFORMACIN INMEDIATA Recibida una denuncia, la polica deber informar y poner los antecedentes ante el Ministerio Pblico Sin orden previa del Fiscal, la Polica puede:

recibir denuncias del pblico detener a las personas que se encuentren en situacin de flagrancia.Proteger el sitio del suceso, procurando no se borren o alteren rastro, huellas, seales, documentos o cualquier otro posible medio probatorio de la comisin del delitoprestar auxilio a la vctima Identificar y tomar declaracin a los testigos que acepten hacerlo libremente.Control de identidad: Solicitar, en casos fundados, a cualquier persona que se identifique en el lugar en que se encuentra. Para ello la persona puede exhibir cualquier documento de identidad otorgado por autoridad pblica (ej: cdula de identidad o pasaporte, licencia de conducir). Si no puede, no quiere o no tiene con que acreditar su identidad, la polica la puede conducir a la unidad mas cercana slo para identificarla. Pero a esta persona se le deber informar su derecho de comunicarse con quien desee y no podr ser ingresada a celdas o calabozos ni mantenerse en contacto con personas detenidas.

LA POLICIA DEBE DEJAR REGISTRO DE TODAS SUS ACTUACIONESPudiendo ser requeridas por el Fiscal o el Juez de GarantaLa situacin de flagrancia, habilita a la polica a detener a la persona que:

Actualmente se encuentra cometiendo el delito Acaba de cometerlo Huye del lugar de comisin del delito y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cmplice Inmediatamente a la perpetracin de un delito, es encontrado con objetos procedentes de aqul o con seales, en s mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participacin en l, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo Es sealado por la vctima del delito que reclama auxilio, o testigos presenciales, como autor o cmplice de un delito que se hubiese cometido en un tiempo inmediato.

La persona que se sienta perjudicada por la actuacin de la Polica (Carabineros de Chile o Polica de Investigaciones de Chile) puede recurrir al Fiscal a cargo de la investigacin en contra del imputado, al Juez de Garanta o al Oficial superior jerrquico del polica de que se trate.

Rol de los Imputados

Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un delito.Slo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurdicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

Los imputados pueden resultar responsables de un delito en su calidad de:1. Autores: Cuando toman parte en la ejecucin del hecho, de manera inmediata y directa o impidiendo o procurando impedir que se evite. Cuando fuerzan o conducen directamente a otro a ejecutarlo. Cuando, concertados para la ejecucin del delito, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en l.

2. Cmplices: Cuando sin ser autores cooperan con la ejecucin del hecho delictivo por actos anteriores o simultneos.

3. Encubridores: cuando, teniendo conocimiento de la comisin de un delito o de un crimen o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participacin en l como autores ni como cmplices, intervienen, con posterioridad a su ejecucin: Aprovechndose o facilitando a os delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o delito. Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los delincuentes, sabiendo que los son, aun sin conocimiento de los crmenes o delitos determinados que hayan cometido, o facilitndoles los medios para que se renan u oculten sus armas o efectos, o suministrndoles auxilios o noticias para que se guarden, sean precavidos o se salven.

Derechos y garantas de los Imputados (y detenidos): Conocer el motivo de su detencin.El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detencin y a ver la orden de detencin, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. Ser Informado.El detenido tiene derecho a ser informado de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitucin y las leyes. Guardar silencio. El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. Declarar.El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versin de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. No ser tratado como culpable.El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanoso degradantes. No puede ser obligado a someterse a exmenes corporales a menos que lo ordene un juez. A que se sepa que est detenido. El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas que se encuentra detenido, por qu motivo y en qu circunstancias. Comunicarse y ser visitado.El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que un juez lo prohiba hasta un plazo mximo de diez das Ser asistido por un abogado.El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con l. Plazos de la detencin.El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, a ms tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detencin hasta por tres das ms. Que un juez se pronuncie sobre su detencin.El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detencin, las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser llevada sin demora ante el Juez de Garanta para que ste examine la legalidad de su detencin. Sin perjuicio de su derecho a solicitar a los Jueces su libertad.

Medida cautelares

Pueden afectar la libertad del imputado o sus bienesPara que el Juez pueda imponer esas medidas (por resolucin fundada) deben ser absolutamente necesarias para la realizacin de los fines del procedimiento judicial y slo pueden durar el tiempo estrictamente necesario.

Pueden ser personales o realesMedidas cautelares personales (en contra de la persona del imputado)

1. CITACIN: se cita al imputado en aquellos casos en que es necesaria la presencia del imputado ante el Tribunal y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas de libertad o se trata de faltas. La citacin debe contener el Tribunal y domicilio ante el cual se debe comparecer, la fecha y hora de la audiencia, la identificacin del proceso, el motivo de su comparecencia y la indicacin de que su no comparecencia injustificada dar lugar a que sea conducido por medio de la Fuerza Pblica.

2. DETENCIN: esta medida recae sobre la libertad del imputado a fin de ponerlo a disposicin del Tribunal. La puede decretar el Juez de Garanta a solicitud del Ministerio Pblico, salvo en caso de flagrancia (link con situacion de flagrancia) en que lo puede hacer directamente la polica pero inmediatamente ponerla a disposicin del Ministerio Pblico o de la autoridad Judicial mas prxima.Plazos: Si se da por orden de un Juez, se debe conducir inmediatamente al Juez que la orden. No podr exceder las 24 horas. Si se da en situacin de flagrancia, se informa la Ministerio Pblico dentro de las 12 horas de practicada la detencin y dentro de las 24 horas ante el Juez de Garanta. Si en la primer audiencia no existen antecedentes necesarios para formalizar la investigacin y solicitar medidas cautelares contra el imputado, o no se encuentra presente el defensor, el Ministerio Pblico puede pedir se ample la detencin por 3 das mximo.

El Funcionario Pblico que practique la detencin deber informar al detenido el motivo, su derecho a ser asistido por abogado y a entrevistarse privadamente con el, a guardar silencio y a tener a sus expensas las comodidades compatibles con la seguridad del recinto donde fuere conducido. Esto deber de informacin lo fiscaliza el Juez de Garanta y el Fiscal

3. PRISIN PREVENTIVA: puede ser decretada si existen antecedentes que: justifican la existencia del delito que se investiga, permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participacin en el delito como autor, cmplice o encubridor y permiten al tribunal considerar que: la prisin preventiva es indispensable para le xito de diligencias precisas y determinadas de la investigacin (cuando existen una sospecha grave y fundad de que el imputado pudiere obstaculizar la investigacin o cuando pudiere conducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido Para ello, el Tribunal deber considerar la gravedad de la pena asignada al delito que se le imputa, el nmero y carcter de delitos que se le imputa la existencia de procesos pendientes o el hecho de estar sometido a una medida cautelar personal. La existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que tratan y el hecho de haber actuado e grupo o pandilla

Se entender que la seguridad el ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existen antecedentes calificados qu permiten presumir que ste realizar atentados graves contra aqul o en contra de su familia o de sus bienes.

4. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: hay otras medidas que restringen la libertad del imputado y que se pueden dictar para garantizar el xito de la investigacin o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecucin de la sentencia.Las puede pedir el Ministerio Pblico, la vctima o el querellante al Juez de Garanta o Tribunal de Juicio Oral dependiendo en que etapa del procedimiento se encuentren.Ellas son: Privacin de libertad total o parcial en su casa o en la que el imputado seale La sujecin a vigilancia de una persona o institucin determinada que informar peridicamente al Juez La obligacin de presentarse peridicamente ante el Juez o ante la autoridad que l designe La prohibicin de salir del pas, de la localidad en al cual reside o del mbito territorial que fije el Tribunal. La prohibicin de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectculos pblicos o de visitar determinados lugares La prohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa- La prohibicin de aproximarse al ofendido o a su familia y, en su caso, la obligacin de abandonar el hogar que compartiere con aquel.Estas medidas se pueden dejar sin efecto o reemplazar por cauciones econmicas, previa audiencia con los intervinientes en la audiencia en que se decretaron, cuando el Juez o Tribunal que las decretaron estime que ello no pone en peligro los objetivos que tuvieron en cuenta al imponerla.Medidas cautelares reales (en contra de los bienes del imputado, para asegurar la demanda civil)1. Secuestro de la cosa objeto de la demanda2. Nombramiento de uno o mas interventores para llevar cuenta de las entradas y gastos de bienes sujetos a intervencin e informar de toda malversacin y/o abusos o de la administracin de dichos bienes3. Retencin de bienes determinados4. Prohibicin de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados

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