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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 217 PROYECTO DE LEY: 171 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA AREA PROTEGIDA LA RESERVA HIDROLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO SANTA MARIA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019. PROPONENTE: H.H.D.D. EUGENIO BERNAL, ARQUESIO ARIAS, HECTOR BRANDS, LUIS CRUZ, RICARDO TORRES, ARIEL ALBA, MARCOS CASTILLERO, ERIC BROCE Y JULIO MENDOZA. COMISIÓN: POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO.

QUE DECLARA AREA PROTEGIDA LA RESERVA HIDROLOGICA DE …€¦ · reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa María, que merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . Panamá

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  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2019-2020

    ANTEPROYECTO DE LEY: 217

    PROYECTO DE LEY: 171

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE DECLARA AREA PROTEGIDA LA RESERVA HIDROLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO SANTA MARIA.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

    PROPONENTE: H.H.D.D. EUGENIO BERNAL, ARQUESIO ARIAS,

    HECTOR BRANDS, LUIS CRUZ, RICARDO TORRES,

    ARIEL ALBA, MARCOS CASTILLERO, ERIC BROCE Y

    JULIO MENDOZA.

    COMISIÓN: POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO.

  • ASAMBLEA NACIONAL

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    Panamá, 24 de septiembre del 2019. ':L '; ~.... L- - I

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    Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO

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    Presidente Asamblea Nacional ......... ~

    Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en Lq, Cons!iW..ción Política de la República y el artículo 109 del Regramen~~__º[email protected]_'~~l Régimen Interno (it~~la Asamblea Nacional, actuando en mi cü-naición de Diputado de la Repuollca presento para su consideración el Anteproyecto de Ley Que declara área protegida la reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa María, que merece la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Panamá tiene una importante riqueza hídrica. Cuenta con 500 ríos principales: 350 en el Pacífico y 150 en el Caribe; y 52 cuencas hidrográficas a nivel nacional, de las cuales 45 se hallan amenazadas. En Panamá, la deforestación, el sobre pastoreo, la contaminación de sus aguas interiores y litorales por desperdicios líquidos y sólidos, el uso inadecuado de la tierra, las prácticas agrícolas, industriales, energéticas y domésticas inadecuadas, la falta de lineamientos, políticas y acciones integradas, han llevado a un preocupante estado de deterioro de la mayoría de las cuencas hidrográficas, con efectos ya evidentes en la reducción de la disponibilidad en cantidad y calidad del agua, degradación del suelo, pérdida de la biodiversidad y el aumento de la vulnerabilidad a desastres naturales. No escapa a esta realidad, la Cuenca del Río Santa María (identificada como el número 132 en el sistema hidrológico de América Central) se encuentra localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera. El área de drenaje total de la cuenca es de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (Bahía de Parita) la longitud del río principal es de 168 Km. En la Cuenca del Río Santa María se encuentran los distritos de Santa Fe, San Francisco, Cañazas, Calobre y Ñürum (de la Comarca), Calobre, San Francisco, Santiago, Natá, Atalaya, Ocú, Parita, Santa María y Aguadulce, siendo 58 corregimientos que comprenden estos distritos, todos forman parte de las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera. El agua tiene una importancia fundamental para el bienestar humano, el ambiente y la economía. Según proyecciones mundiales, en las próximas décadas la demanda de agua dulce aumentará significativamente, en virtud de la presión ejercida por el crecimiento y la movilidad de la población, la urbanización, los cambios culturales y tecnológicos y el cambio climático. Según un informe de la ONU., de continuar el actual consumo de agua, el mundo enfrentará una severa escasez del líquido en 2030, lo que podría desatar conflictos entre diversos sectores económicos e incluso entre regiones y países. El crecimiento demográfico, la urbanización, la industrialización y el aumento de la producción y el consumo han generado una demanda de agua dulce cada vez mayor. Se prevé que en 2030 el mundo tendrá que enfrentarse a un déficit mundial del 40% de agua en un escenario climático en que todo sigue igual (2030 WRG, 2009). Por lo que, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

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    I VotoS

    http:3,400.63mailto:[email protected]_'~~lJsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº217COMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO

  • Por otra parte, nuestra Constitución en su Capítulo 7, Régimen Ecológico, garantiza que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, además de garantizare que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como los bosques, tierras yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. La Ley 41 de 1 de julio de 1998, General del Ambiente, que establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible del ambiente, en su Capítulo VI, sobre los Recursos Hídricos establece que el agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Su conservación y uso es de interés social. Que de acuerdo con la Ley 44 de agosto de 2002, que establece el régimen administrativo y especial, para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, entre otros objetivos prevé la adopción de medidas que favorezcan la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos. El Plan de Manejo Integral de la Parte Alta, Media y Baja de la Cuenca del Río Santa María, de julio de 2009, plasma que dentro de esta Cuenca encontramos importantes Áreas protegidas. En su parte alta se encuentra el Parque Nacional Santa Fe y la Reserva Forestal La Yeguada (en los límites), ambos presentan condiciones favorables de protección y conservación, para las inter relaciones internas de la cuenca y hacia la parte baja: Parque Nacional Sarigua: es un área protegida muy importante ya que es el único que protege ecosistemas pocos comunes como lo son las albinas, que comprenden el 80% del territorio del AP. El Refugio de Vida Silvestre Cenegón del Mangle está ubicada en el Corregimiento de Paris a 8 Km de la carretera Nacional, en el Distrito de Parita, Provincia de Herrera y posee una extensión de 1000 hectáreas. Este humedal también es conocido como Ponedero de Garzas, por ser el hábitat de garzas reales, íbises blancas y garcillas bueyeras entre las numerosas aves que nidifican en la zona y otras migratorias que reponen fuerzas para seguir su camino. Area de Uso Múltiple Cienaga de las Macanas: Fue creada como AP mediante acuerdo municipal No 52 del 5 de julio de 1996, con el objetivo de mantener una producción sostenible de agua, madera para la construcción, vida silvestre, pastizales y recreación al aire libre mediante una conservación de la naturaleza orientada hacia el apoyo de las actividades económicas. (ANAM. Sin fecha) Según este estudio, el potencial que posee la Parte Alta de la Cuenca del Río Santa María es considerable (se calcula en 326.91 MW de potencia instalada y 1,345.36 GWh/año de producción media anual); aunque es de notar que los proyectos más grandes tienen el inconveniente de que necesitan embalses para su funcionamiento, lo que no es del todo ambientalmente amigable y puede ir en contra del uso colectivo de las aguas para el bien de las comunidades residentes en la Parte Alta de la Cuenca del Río Santa María. El solo hecho de requerir embalses significa un posible desplazamiento de personas de sus viviendas. El uso sostenible de esta fuente de agua asegura la subsistencia de las comunidades residentes en las áreas, lo que conllevará a un mayor desarrollo social y económico; ya que una posible fuente de ingresos en un futuro podría ser el turismo; el cual necesitará de fuentes de agua limpia. Como nota adicional, es conocido que la planta potabilizadora que abastece de agua potable a la población de Santiago de Veraguas, está ubicada en el río Santa María, en la cuenca media-baja. Dependiendo del cuidado que se le dé a la Parte Alta de la Cuenca del Río Santa María, será la calidad y volumen del agua que abastezca a la ciudad de Santiago. La Ley 11 de 26 de marzo de 2012, que establece un Régimen Especial para la Protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la comarca Ngabe

    http:1,345.36

  • Bugle. Su artículo 5, se prohíbe la alteración del cauce y cabezas de los ríos, así como la apropiación privada de las fuentes de agua dentro de la Comarca Ngabe Buglé, sus áreas anexas y las comunidades Ngabe Buglé adyacentes a ellas. Artículo 6, Es competencia de los Consejos Municipales dictar medidas a fin de proteger y conservar el medio ambiente; como también ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar, en nombre del Municipio yen defensa de sus derechos, los cuales han dictado Resoluciones para prohibir la construcción de hidroeléctricas en el Río Santa María y sus afluentes.

    AlMlIILEA NACIONAL. IECRETARIA GEHaW. ......... t.,

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    .... ",,; ZLt=HD. EUGENIO BERNAL A.,....DIPUTADO DE LA REPUBLICA

    CIRCUITO 9-3 A......

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    PROYECTO DE LEY No. ". I Ilh .. (DE )

    Que declara área protegida la reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa

    María

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se declara área protegida la cuenca del Río Santa María, (identificada como el número 132 en el sistema hidrológico de América Central), se encuentra localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera, patrimonio natural hidrológico de la República de Panamá, sobre una superficie de es de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (Bahía de Parita), dentro de las cuales no podrán desarrollarse incursiones, deforestaciones o cualquier actividad que ponga en riesgo la calidad del agua del Rio Santa María.

    Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo general establecer para el área protegida los mecanismos para conservar, proteger y restaurar los ecosistemas existentes en la cuenca del Río Santa María, fomentando el uso racional de los recursos naturales para mantener y garantizar esta Fuente hídrica que constituye parte de los principales recursos naturales e hídricos de los distritos de Santa Fe, San Francisco, Cañazas, Calobre y Ñürum (de la Comarca), Cal obre, San Francisco, Santiago, Natá, Atalaya, Ocú, Parita, Santa María y Aguadulce, siendo 58 corregimientos que comprenden estos distritos, todos forman parte de las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera y es fuente de abastecimiento y dotación de agua de consumo humano para las comunidades de San Francisco, Santiago y Atalaya, siendo posible aumentarlas de manera considerable.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Agua para Consumo Humano. Es toda agua empleada para la ingesta

    humana, que no causa daño a la salud y cumple con los parámetros fisicos, químicos y biológicos recomendables o máximos permisibles. Estos parámetros máximos son las concentraciones, de sustancias o densidad de bacterias a partir de las cuales existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge riesgo inaceptable para la salud.

    http:3,400.63JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº217COMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO

  • 2. Área de Protección. Superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

    3. Caudal Ambiental. Régimen hídrico que se establece en un río, humedal o zona costera, para sustentar ecosistemas y sus beneficios, donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los caudales están regulados.

    4. Caudal Ecológico. Flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que puedan mantenerse sus componentes esenciales.

    5. Cause. Canal natural o artificial de longitud y profundidad variable que tiene la capacidad necesaria para que las corrientes de agua permanentes o intermitentes de la creciente máxima ordinaria fluyan en condiciones normales.

    6. Concesión de Agua. Acto por medio del cual el Estado hace delegación de facultades a una persona natural o jurídica, para el debido aprovechamiento del recurso hídrico a través de un contrato y dentro de los limites prefijados, determinando las condiciones de tiempo y forma.

    7. Cuenca Hidrográfica. Área con características geográficas debidamente delimitadas en la cual las aguas se almacenan o fluyen en una red hidrográfica de cauces de caudal continuo o intermitente, que constituyen a su vez un curso principal que puede desembocar en otro sistema hídrico o directamente en el mar.

    8. Cultura para el Uso Sostenible del Agua. Manera, forma o costumbre como los seres humanos interactúan para satisfacer sus necesidades, en vías de obtener el uso sostenible del recurso.

    9. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. (GIRH) Proceso que promueve el uso y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de una manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

    10. Permiso de Uso de Agua. Resólución administrativa debidamente motivada, que autoriza el desarrollo de determinadas acciones en cuanto al uso del recurso hídrico, de acuerdo a condiciones de tiempo y forma.

    11. Recurso Hídrico. Es el agua disponible y susceptible de ser aprovechada.

    12. Zona de Reserva. Área específica de los acuíferos, cuencas hidrográficas, o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.

  • 13. Zona de Amortiguamiento. Áreas adyacentes a los límites de las Áreas Naturales Protegidas que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento interno minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Municipios dentro de la Cuenca, a la Policía Nacional y la Policía Ecológica, a las Autoridades Locales, para coordinar la gestión de vigilancia, protección y conservación de la cuenca del Río Santa María. Además, deberán cumplir los siguientes objetivos: l. Conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las

    actividades humanas. 2. Mantener la diversidad ecológica y regularización ambiental dentro de la Reserva

    hidrológica del Río Santa María. 3. Controlar la erosión, el sedimento y proteger las inversiones regionales de los

    estragos naturales. 4. Proteger la belleza paisajista y las áreas verdes. 5. Estimular el uso racional de las tierras marginales, de acuerdo al plan de manejo

    existente para el área protegida de la Reserva Hídrica.

    Artículo 5. Se establece como zona de amortiguamiento de la Reserva Hidrológica del Río Santa María una franja de 100 metros entre la superficie terrestre más extensa de área y los terrenos colindantes.

    Artículo 6. Las actividades que se realicen dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río Santa María deberán ser compatibles con los objetivos del área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con el Plan de Manejo. Artículo 7. Se prohíbe dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río Santa María. Las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley, en especial, las siguientes: 1. La remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier otra

    actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río. 2. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, y de aguas residuales

    en la cuenca del Río Santa María. 3. El vertimiento de sustancias que contaminen las aguas marinas y fluviales, como

    agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas (industriales, riego, agropecuarias y domésticas) y otras, sin el debido tratamiento de dichas sustancias.

    4. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área protegida. 5. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad y el

    mantenimiento de las características hídricas y ecológicas del área protegida, así como toda infraestructura, obra o proyecto.

    6. Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática.

    Artículo 8. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área protegida, que pueda causar daños a la cuenca del Río Santa María o interferir con las acciones de manejo del área protegida.

    Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

  • COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 24 de septiembre del 2019, por los Honorables Diputados EUGENIO BERNAL, LUIS RAFAEL CRUZ,

    RIC,~O TORRES¡ D,íAS, ARIEL ALBA ~ OTROS. p/ . , 1"; , (

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    H.DL~LBA CIRCUITO 9-2

  • PROYECTO DE LEY N°171 COMISiÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO

    Asamblea Nacional Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo

    HD. Eugenio Bernal Vice-Presidente

    Panamá, 11 de diciembre de 2019. CPAD/NOTA 434/19

    Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

    Respetado señor Presidente:

    Hora

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    Teléfono: 504-1819 504-1920

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    En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno,

    debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy 11 de

    diciembre de 2019, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 217 "Que Declara

    área protegida la Reserva Hidrológica de la Cuenca del Rio Santa María"

    Propuesto por el H.H.D.D. Eugenio Bernal, Arquesio Arias, Héctor Brands,

    Luis Cruz, Ricardo Torres, Ariel Alba, Marcos Castillero, Eric Broce y Julio

    Mendoza.

    Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada

    iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate.

  • PROYECTO DE LEY N°171 COMISiÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO

    PROYECTO DE LEY No.

    De de de 2019

    ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL

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    Que declara área protegida la reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa

    María

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se declara área protegida la cuenca del Río Santa María, (identificada

    como el número 132 en el sistema hidrológico de América Central) , se encuentra

    localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y

    Herrera , patrimonio natural hidrológico de la República de Panamá, sobre una

    superficie de es de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura

    en el mar (Bahía de Parita), dentro de las cuales no podrán desarrollarse

    incursiones, deforestaciones o cualquier actividad que ponga en riesgo la calidad

    del agua del Rio Santa María.

    Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo general establecer para el área protegida

    los mecanismos para conservar, proteger y restaurar los ecosistemas existentes

    en la cuenca del Río Santa María, fomentando el uso racional de los recursos

    naturales para mantener y garantizar esta fuente hídrica que constituye parte de

    los principales recursos naturales e hídricos de los distritos de Santa Fe, San

    Francisco, Cañazas, Calobre y Ñürum (de la Comarca) , Calobre, San Francisco,

    Santiago, Natá, Atalaya, Ocú, Parita , Santa María y Aguadulce, siendo 58

    corregimientos que comprenden estos distritos, todos forman parte de las

    provincias de Veraguas, Coclé y Herrera y es fuente de abastecimiento y dotación

    de agua de consumo humano para las comunidades de San Francisco, Santiago y

    Atalaya, siendo posible aumentarlas de manera considerable.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones:

    1. Agua para Consumo Humano. Es toda agua empleada para la ingesta

    humana, que no causa daño a la salud y cumple con los parámetros físicos,

    químicos y biológicos recomendables o máximos permisibles. Estos

    parámetros máximos son las concentraciones, de sustancias o densidad de

    bacterias a partir de las cuales existe rechazo del agua por parte de los

    consumidores o surge riesgo inaceptable para la salud.

  • 2. Área de Protección. Superficie de tierra y/o mar especialmente

    consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica,

    así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados y

    manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

    3. Caudal Ambiental. Régimen hídrico que se establece en un río,

    humedal o zona costera, para sustentar ecosistemas y sus beneficios,

    donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los caudales

    están regulados.

    4. Caudal Ecológico. Flujo que debe mantenerse en cada sector

    hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la

    dinámica del ecosistema y que puedan mantenerse sus componentes

    esenciales.

    5. Cause. Canal natural o artificial de longitud y profundidad variable que

    tiene la capacidad necesaria para que las corrientes de agua permanentes

    o intermitentes de la creciente máxima ordinaria fluyan en condiciones

    normales.

    6. Concesión de Agua. Acto por medio del cual el Estado hace delegación

    de facultades a una persona natural o jurídica, para el debido

    aprovechamiento del recurso hídrico a través de un contrato y dentro de los

    limites prefijados, determinando las condiciones de tiempo y forma.

    7. Cuenca Hidrográfica. Área con características geográficas debidamente

    delimitadas en la cual las aguas se almacenan o fluyen en una red

    hidrográfica de cauces de caudal continuo o intermitente, que constituyen a

    su vez un curso principal que puede desembocar en otro sistema hídrico o

    directamente en el mar.

    8. Cultura para el Uso Sostenible del Agua. Manera, forma o costumbre

    como los seres humanos interactúan para satisfacer sus necesidades, en

    vías de obtener el uso sostenible del recurso.

    9. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. (GIRH) Proceso que

    promueve el uso y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos

    relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar

    social y económico resultante de una manera equitativa, sin comprometer la

    sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

    10. Permiso de Uso de Agua. Resolución administrativa debidamente

    motivada, que autoriza el desarrollo de determinadas acciones en cuanto al

    uso del recurso hídrico, de acuerdo a condiciones de tiempo y forma.

  • 11. Recurso Hídrico. Es el agua disponible y susceptible de ser

    aprovechada.

    12. Zona de Reserva. Área específica de los acuíferos, cuencas

    hidrográficas, o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen

    limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o

    totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio

    público, implantar un programa de restauración, conservación o cuando el

    Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.

    13. Zona de Amortiguamiento. Áreas adyacentes a los límites de las

    Áreas Naturales Protegidas que conforman espacios de transición entre las

    zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento interno minimizar las

    repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios

    inmediatos a las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud, al

    Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados

    Nacionales, a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Municipios

    dentro de la Cuenca, a la Policía Nacional y la Policía Ecológica, a las Autoridades

    Locales, para coordinar la gestión de vigilancia, protección y conservación de la

    cuenca del Río Santa María. Además, deberán cumplir los siguientes objetivos:

    1. Conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las

    actividades humanas.

    2. Mantener la diversidad ecológica y regularización ambiental dentro de la

    Reserva hidrológica del Río Santa María.

    3. Controlar la erosión, el sedimento y proteger las inversiones regionales

    de los estragos naturales.

    4. Proteger la belleza paisajista y las áreas verdes.

    5. Estimular el uso racional de las tierras marginales, de acuerdo al plan

    de manejo existente para el área protegida de la Reserva Hídrica.

    Artículo 5. Se establece como zona de amortiguamiento de la Reserva

    Hidrológica del Río Santa María una franja de 100 metros entre la superficie

    terrestre más extensa de área y los terrenos colindantes.

    Artículo 6. Las actividades que se realicen dentro de los límites de la Reserva

    Hidrológica del Río Santa María deberán ser compatibles con los objetivos del

    área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con

    el Plan de Manejo.

  • Artículo 7. Se prohíbe dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río

    Santa María. Las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta

    Ley, en especial, las siguientes:

    1. La remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier otra

    actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río.

    2. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, y de aguas

    residuales en la cuenca del Río Santa María.

    3. El vertimiento de sustancias que contaminen las aguas marinas y fluviales,

    como agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas (industriales, riego,

    agropecuarias y domésticas) y otras, sin el debido tratamiento de dichas

    sustancias.

    4. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área

    protegida.

    5. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad y el

    mantenimiento de las características hídricas y ecológicas del área protegida,

    así como toda infraestructura, obra o proyecto.

    6. Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida

    acuática.

    Artículo 8. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área protegida, que pueda

    causar daños a la cuenca del Río Santa María o interferir con las acciones de

    manejo del área protegida.

    Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNIQUESE y CUMPLASE

    Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Población,

    Ambiente y Desarrollo en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley NO.217

    acordado en su sesión del día 11 de diciembre de 2019.

    POR LA COMISION DE POBLACiÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO

    H.D. Arquesio Arias F

    Presidente

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    e c:"§:::9~ H.D. EugeniO Bernal

    Vice- Presidente

    H.D. Benicio Robinson

    Comisionado

    H.D. Edison Broce

    Comisionado

    H.D. Alaín Cedeño

    Comisionado

    H.!Jb ·nzá~ y AI Secretaria

    Comisionada

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