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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
ANTEPROYECTO DE LEY: 217
PROYECTO DE LEY: 171
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DECLARA AREA PROTEGIDA LA RESERVA HIDROLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO SANTA MARIA.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
PROPONENTE: H.H.D.D. EUGENIO BERNAL, ARQUESIO ARIAS,
HECTOR BRANDS, LUIS CRUZ, RICARDO TORRES,
ARIEL ALBA, MARCOS CASTILLERO, ERIC BROCE Y
JULIO MENDOZA.
COMISIÓN: POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO.
ASAMBLEA NACIONAL
ECR&T~:r:b
Pr_1IICI6n '. )
Panamá, 24 de septiembre del 2019. ':L '; ~.... L- - I
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A~
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO
ApRIbIdI
Presidente Asamblea Nacional ......... ~
Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en Lq, Cons!iW..ción Política de la República y el artículo 109 del Regramen~~__º[email protected]_'~~l Régimen Interno (it~~la Asamblea Nacional, actuando en mi cü-naición de Diputado de la Repuollca presento para su consideración el Anteproyecto de Ley Que declara área protegida la reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa María, que merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Panamá tiene una importante riqueza hídrica. Cuenta con 500 ríos principales: 350 en el Pacífico y 150 en el Caribe; y 52 cuencas hidrográficas a nivel nacional, de las cuales 45 se hallan amenazadas. En Panamá, la deforestación, el sobre pastoreo, la contaminación de sus aguas interiores y litorales por desperdicios líquidos y sólidos, el uso inadecuado de la tierra, las prácticas agrícolas, industriales, energéticas y domésticas inadecuadas, la falta de lineamientos, políticas y acciones integradas, han llevado a un preocupante estado de deterioro de la mayoría de las cuencas hidrográficas, con efectos ya evidentes en la reducción de la disponibilidad en cantidad y calidad del agua, degradación del suelo, pérdida de la biodiversidad y el aumento de la vulnerabilidad a desastres naturales. No escapa a esta realidad, la Cuenca del Río Santa María (identificada como el número 132 en el sistema hidrológico de América Central) se encuentra localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera. El área de drenaje total de la cuenca es de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (Bahía de Parita) la longitud del río principal es de 168 Km. En la Cuenca del Río Santa María se encuentran los distritos de Santa Fe, San Francisco, Cañazas, Calobre y Ñürum (de la Comarca), Calobre, San Francisco, Santiago, Natá, Atalaya, Ocú, Parita, Santa María y Aguadulce, siendo 58 corregimientos que comprenden estos distritos, todos forman parte de las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera. El agua tiene una importancia fundamental para el bienestar humano, el ambiente y la economía. Según proyecciones mundiales, en las próximas décadas la demanda de agua dulce aumentará significativamente, en virtud de la presión ejercida por el crecimiento y la movilidad de la población, la urbanización, los cambios culturales y tecnológicos y el cambio climático. Según un informe de la ONU., de continuar el actual consumo de agua, el mundo enfrentará una severa escasez del líquido en 2030, lo que podría desatar conflictos entre diversos sectores económicos e incluso entre regiones y países. El crecimiento demográfico, la urbanización, la industrialización y el aumento de la producción y el consumo han generado una demanda de agua dulce cada vez mayor. Se prevé que en 2030 el mundo tendrá que enfrentarse a un déficit mundial del 40% de agua en un escenario climático en que todo sigue igual (2030 WRG, 2009). Por lo que, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
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I VotoS
http:3,400.63mailto:[email protected]_'~~lJsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº217COMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO
Por otra parte, nuestra Constitución en su Capítulo 7, Régimen Ecológico, garantiza que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, además de garantizare que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como los bosques, tierras yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. La Ley 41 de 1 de julio de 1998, General del Ambiente, que establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible del ambiente, en su Capítulo VI, sobre los Recursos Hídricos establece que el agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Su conservación y uso es de interés social. Que de acuerdo con la Ley 44 de agosto de 2002, que establece el régimen administrativo y especial, para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, entre otros objetivos prevé la adopción de medidas que favorezcan la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos. El Plan de Manejo Integral de la Parte Alta, Media y Baja de la Cuenca del Río Santa María, de julio de 2009, plasma que dentro de esta Cuenca encontramos importantes Áreas protegidas. En su parte alta se encuentra el Parque Nacional Santa Fe y la Reserva Forestal La Yeguada (en los límites), ambos presentan condiciones favorables de protección y conservación, para las inter relaciones internas de la cuenca y hacia la parte baja: Parque Nacional Sarigua: es un área protegida muy importante ya que es el único que protege ecosistemas pocos comunes como lo son las albinas, que comprenden el 80% del territorio del AP. El Refugio de Vida Silvestre Cenegón del Mangle está ubicada en el Corregimiento de Paris a 8 Km de la carretera Nacional, en el Distrito de Parita, Provincia de Herrera y posee una extensión de 1000 hectáreas. Este humedal también es conocido como Ponedero de Garzas, por ser el hábitat de garzas reales, íbises blancas y garcillas bueyeras entre las numerosas aves que nidifican en la zona y otras migratorias que reponen fuerzas para seguir su camino. Area de Uso Múltiple Cienaga de las Macanas: Fue creada como AP mediante acuerdo municipal No 52 del 5 de julio de 1996, con el objetivo de mantener una producción sostenible de agua, madera para la construcción, vida silvestre, pastizales y recreación al aire libre mediante una conservación de la naturaleza orientada hacia el apoyo de las actividades económicas. (ANAM. Sin fecha) Según este estudio, el potencial que posee la Parte Alta de la Cuenca del Río Santa María es considerable (se calcula en 326.91 MW de potencia instalada y 1,345.36 GWh/año de producción media anual); aunque es de notar que los proyectos más grandes tienen el inconveniente de que necesitan embalses para su funcionamiento, lo que no es del todo ambientalmente amigable y puede ir en contra del uso colectivo de las aguas para el bien de las comunidades residentes en la Parte Alta de la Cuenca del Río Santa María. El solo hecho de requerir embalses significa un posible desplazamiento de personas de sus viviendas. El uso sostenible de esta fuente de agua asegura la subsistencia de las comunidades residentes en las áreas, lo que conllevará a un mayor desarrollo social y económico; ya que una posible fuente de ingresos en un futuro podría ser el turismo; el cual necesitará de fuentes de agua limpia. Como nota adicional, es conocido que la planta potabilizadora que abastece de agua potable a la población de Santiago de Veraguas, está ubicada en el río Santa María, en la cuenca media-baja. Dependiendo del cuidado que se le dé a la Parte Alta de la Cuenca del Río Santa María, será la calidad y volumen del agua que abastezca a la ciudad de Santiago. La Ley 11 de 26 de marzo de 2012, que establece un Régimen Especial para la Protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la comarca Ngabe
http:1,345.36
Bugle. Su artículo 5, se prohíbe la alteración del cauce y cabezas de los ríos, así como la apropiación privada de las fuentes de agua dentro de la Comarca Ngabe Buglé, sus áreas anexas y las comunidades Ngabe Buglé adyacentes a ellas. Artículo 6, Es competencia de los Consejos Municipales dictar medidas a fin de proteger y conservar el medio ambiente; como también ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar, en nombre del Municipio yen defensa de sus derechos, los cuales han dictado Resoluciones para prohibir la construcción de hidroeléctricas en el Río Santa María y sus afluentes.
AlMlIILEA NACIONAL. IECRETARIA GEHaW. ......... t.,
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.... ",,; ZLt=HD. EUGENIO BERNAL A.,....DIPUTADO DE LA REPUBLICA
CIRCUITO 9-3 A......
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PROYECTO DE LEY No. ". I Ilh .. (DE )
Que declara área protegida la reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa
María
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se declara área protegida la cuenca del Río Santa María, (identificada como el número 132 en el sistema hidrológico de América Central), se encuentra localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera, patrimonio natural hidrológico de la República de Panamá, sobre una superficie de es de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (Bahía de Parita), dentro de las cuales no podrán desarrollarse incursiones, deforestaciones o cualquier actividad que ponga en riesgo la calidad del agua del Rio Santa María.
Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo general establecer para el área protegida los mecanismos para conservar, proteger y restaurar los ecosistemas existentes en la cuenca del Río Santa María, fomentando el uso racional de los recursos naturales para mantener y garantizar esta Fuente hídrica que constituye parte de los principales recursos naturales e hídricos de los distritos de Santa Fe, San Francisco, Cañazas, Calobre y Ñürum (de la Comarca), Cal obre, San Francisco, Santiago, Natá, Atalaya, Ocú, Parita, Santa María y Aguadulce, siendo 58 corregimientos que comprenden estos distritos, todos forman parte de las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera y es fuente de abastecimiento y dotación de agua de consumo humano para las comunidades de San Francisco, Santiago y Atalaya, siendo posible aumentarlas de manera considerable.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Agua para Consumo Humano. Es toda agua empleada para la ingesta
humana, que no causa daño a la salud y cumple con los parámetros fisicos, químicos y biológicos recomendables o máximos permisibles. Estos parámetros máximos son las concentraciones, de sustancias o densidad de bacterias a partir de las cuales existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge riesgo inaceptable para la salud.
http:3,400.63JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº217COMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO
2. Área de Protección. Superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.
3. Caudal Ambiental. Régimen hídrico que se establece en un río, humedal o zona costera, para sustentar ecosistemas y sus beneficios, donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los caudales están regulados.
4. Caudal Ecológico. Flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que puedan mantenerse sus componentes esenciales.
5. Cause. Canal natural o artificial de longitud y profundidad variable que tiene la capacidad necesaria para que las corrientes de agua permanentes o intermitentes de la creciente máxima ordinaria fluyan en condiciones normales.
6. Concesión de Agua. Acto por medio del cual el Estado hace delegación de facultades a una persona natural o jurídica, para el debido aprovechamiento del recurso hídrico a través de un contrato y dentro de los limites prefijados, determinando las condiciones de tiempo y forma.
7. Cuenca Hidrográfica. Área con características geográficas debidamente delimitadas en la cual las aguas se almacenan o fluyen en una red hidrográfica de cauces de caudal continuo o intermitente, que constituyen a su vez un curso principal que puede desembocar en otro sistema hídrico o directamente en el mar.
8. Cultura para el Uso Sostenible del Agua. Manera, forma o costumbre como los seres humanos interactúan para satisfacer sus necesidades, en vías de obtener el uso sostenible del recurso.
9. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. (GIRH) Proceso que promueve el uso y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de una manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
10. Permiso de Uso de Agua. Resólución administrativa debidamente motivada, que autoriza el desarrollo de determinadas acciones en cuanto al uso del recurso hídrico, de acuerdo a condiciones de tiempo y forma.
11. Recurso Hídrico. Es el agua disponible y susceptible de ser aprovechada.
12. Zona de Reserva. Área específica de los acuíferos, cuencas hidrográficas, o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.
13. Zona de Amortiguamiento. Áreas adyacentes a los límites de las Áreas Naturales Protegidas que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento interno minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Municipios dentro de la Cuenca, a la Policía Nacional y la Policía Ecológica, a las Autoridades Locales, para coordinar la gestión de vigilancia, protección y conservación de la cuenca del Río Santa María. Además, deberán cumplir los siguientes objetivos: l. Conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las
actividades humanas. 2. Mantener la diversidad ecológica y regularización ambiental dentro de la Reserva
hidrológica del Río Santa María. 3. Controlar la erosión, el sedimento y proteger las inversiones regionales de los
estragos naturales. 4. Proteger la belleza paisajista y las áreas verdes. 5. Estimular el uso racional de las tierras marginales, de acuerdo al plan de manejo
existente para el área protegida de la Reserva Hídrica.
Artículo 5. Se establece como zona de amortiguamiento de la Reserva Hidrológica del Río Santa María una franja de 100 metros entre la superficie terrestre más extensa de área y los terrenos colindantes.
Artículo 6. Las actividades que se realicen dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río Santa María deberán ser compatibles con los objetivos del área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con el Plan de Manejo. Artículo 7. Se prohíbe dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río Santa María. Las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley, en especial, las siguientes: 1. La remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier otra
actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río. 2. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, y de aguas residuales
en la cuenca del Río Santa María. 3. El vertimiento de sustancias que contaminen las aguas marinas y fluviales, como
agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas (industriales, riego, agropecuarias y domésticas) y otras, sin el debido tratamiento de dichas sustancias.
4. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área protegida. 5. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad y el
mantenimiento de las características hídricas y ecológicas del área protegida, así como toda infraestructura, obra o proyecto.
6. Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática.
Artículo 8. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área protegida, que pueda causar daños a la cuenca del Río Santa María o interferir con las acciones de manejo del área protegida.
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 24 de septiembre del 2019, por los Honorables Diputados EUGENIO BERNAL, LUIS RAFAEL CRUZ,
RIC,~O TORRES¡ D,íAS, ARIEL ALBA ~ OTROS. p/ . , 1"; , (
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í J f),;~ I , : f f/:t" -', < I
/--~. D. EUGENIO BERNAL ORTIZ CIRCUITO 9-3
H.DL~LBA CIRCUITO 9-2
PROYECTO DE LEY N°171 COMISiÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO
Asamblea Nacional Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo
HD. Eugenio Bernal Vice-Presidente
Panamá, 11 de diciembre de 2019. CPAD/NOTA 434/19
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado señor Presidente:
Hora
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AIIáInI;ICin
Teléfono: 504-1819 504-1920
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Ve1lIIa
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En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno,
debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy 11 de
diciembre de 2019, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 217 "Que Declara
área protegida la Reserva Hidrológica de la Cuenca del Rio Santa María"
Propuesto por el H.H.D.D. Eugenio Bernal, Arquesio Arias, Héctor Brands,
Luis Cruz, Ricardo Torres, Ariel Alba, Marcos Castillero, Eric Broce y Julio
Mendoza.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada
iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate.
PROYECTO DE LEY N°171 COMISiÓN DE POBLACION, AMBIENTE Y DESARROLLO
PROYECTO DE LEY No.
De de de 2019
ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL
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Que declara área protegida la reserva hidrológica de la cuenca del Río Santa
María
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se declara área protegida la cuenca del Río Santa María, (identificada
como el número 132 en el sistema hidrológico de América Central) , se encuentra
localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y
Herrera , patrimonio natural hidrológico de la República de Panamá, sobre una
superficie de es de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura
en el mar (Bahía de Parita), dentro de las cuales no podrán desarrollarse
incursiones, deforestaciones o cualquier actividad que ponga en riesgo la calidad
del agua del Rio Santa María.
Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo general establecer para el área protegida
los mecanismos para conservar, proteger y restaurar los ecosistemas existentes
en la cuenca del Río Santa María, fomentando el uso racional de los recursos
naturales para mantener y garantizar esta fuente hídrica que constituye parte de
los principales recursos naturales e hídricos de los distritos de Santa Fe, San
Francisco, Cañazas, Calobre y Ñürum (de la Comarca) , Calobre, San Francisco,
Santiago, Natá, Atalaya, Ocú, Parita , Santa María y Aguadulce, siendo 58
corregimientos que comprenden estos distritos, todos forman parte de las
provincias de Veraguas, Coclé y Herrera y es fuente de abastecimiento y dotación
de agua de consumo humano para las comunidades de San Francisco, Santiago y
Atalaya, siendo posible aumentarlas de manera considerable.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones:
1. Agua para Consumo Humano. Es toda agua empleada para la ingesta
humana, que no causa daño a la salud y cumple con los parámetros físicos,
químicos y biológicos recomendables o máximos permisibles. Estos
parámetros máximos son las concentraciones, de sustancias o densidad de
bacterias a partir de las cuales existe rechazo del agua por parte de los
consumidores o surge riesgo inaceptable para la salud.
2. Área de Protección. Superficie de tierra y/o mar especialmente
consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica,
así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados y
manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.
3. Caudal Ambiental. Régimen hídrico que se establece en un río,
humedal o zona costera, para sustentar ecosistemas y sus beneficios,
donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los caudales
están regulados.
4. Caudal Ecológico. Flujo que debe mantenerse en cada sector
hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la
dinámica del ecosistema y que puedan mantenerse sus componentes
esenciales.
5. Cause. Canal natural o artificial de longitud y profundidad variable que
tiene la capacidad necesaria para que las corrientes de agua permanentes
o intermitentes de la creciente máxima ordinaria fluyan en condiciones
normales.
6. Concesión de Agua. Acto por medio del cual el Estado hace delegación
de facultades a una persona natural o jurídica, para el debido
aprovechamiento del recurso hídrico a través de un contrato y dentro de los
limites prefijados, determinando las condiciones de tiempo y forma.
7. Cuenca Hidrográfica. Área con características geográficas debidamente
delimitadas en la cual las aguas se almacenan o fluyen en una red
hidrográfica de cauces de caudal continuo o intermitente, que constituyen a
su vez un curso principal que puede desembocar en otro sistema hídrico o
directamente en el mar.
8. Cultura para el Uso Sostenible del Agua. Manera, forma o costumbre
como los seres humanos interactúan para satisfacer sus necesidades, en
vías de obtener el uso sostenible del recurso.
9. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. (GIRH) Proceso que
promueve el uso y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos
relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar
social y económico resultante de una manera equitativa, sin comprometer la
sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
10. Permiso de Uso de Agua. Resolución administrativa debidamente
motivada, que autoriza el desarrollo de determinadas acciones en cuanto al
uso del recurso hídrico, de acuerdo a condiciones de tiempo y forma.
11. Recurso Hídrico. Es el agua disponible y susceptible de ser
aprovechada.
12. Zona de Reserva. Área específica de los acuíferos, cuencas
hidrográficas, o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen
limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o
totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio
público, implantar un programa de restauración, conservación o cuando el
Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.
13. Zona de Amortiguamiento. Áreas adyacentes a los límites de las
Áreas Naturales Protegidas que conforman espacios de transición entre las
zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento interno minimizar las
repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios
inmediatos a las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud, al
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales, a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Municipios
dentro de la Cuenca, a la Policía Nacional y la Policía Ecológica, a las Autoridades
Locales, para coordinar la gestión de vigilancia, protección y conservación de la
cuenca del Río Santa María. Además, deberán cumplir los siguientes objetivos:
1. Conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las
actividades humanas.
2. Mantener la diversidad ecológica y regularización ambiental dentro de la
Reserva hidrológica del Río Santa María.
3. Controlar la erosión, el sedimento y proteger las inversiones regionales
de los estragos naturales.
4. Proteger la belleza paisajista y las áreas verdes.
5. Estimular el uso racional de las tierras marginales, de acuerdo al plan
de manejo existente para el área protegida de la Reserva Hídrica.
Artículo 5. Se establece como zona de amortiguamiento de la Reserva
Hidrológica del Río Santa María una franja de 100 metros entre la superficie
terrestre más extensa de área y los terrenos colindantes.
Artículo 6. Las actividades que se realicen dentro de los límites de la Reserva
Hidrológica del Río Santa María deberán ser compatibles con los objetivos del
área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con
el Plan de Manejo.
Artículo 7. Se prohíbe dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río
Santa María. Las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta
Ley, en especial, las siguientes:
1. La remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier otra
actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río.
2. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, y de aguas
residuales en la cuenca del Río Santa María.
3. El vertimiento de sustancias que contaminen las aguas marinas y fluviales,
como agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas (industriales, riego,
agropecuarias y domésticas) y otras, sin el debido tratamiento de dichas
sustancias.
4. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área
protegida.
5. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad y el
mantenimiento de las características hídricas y ecológicas del área protegida,
así como toda infraestructura, obra o proyecto.
6. Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida
acuática.
Artículo 8. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área protegida, que pueda
causar daños a la cuenca del Río Santa María o interferir con las acciones de
manejo del área protegida.
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Población,
Ambiente y Desarrollo en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley NO.217
acordado en su sesión del día 11 de diciembre de 2019.
POR LA COMISION DE POBLACiÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO
H.D. Arquesio Arias F
Presidente
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e c:"§:::9~ H.D. EugeniO Bernal
Vice- Presidente
H.D. Benicio Robinson
Comisionado
H.D. Edison Broce
Comisionado
H.D. Alaín Cedeño
Comisionado
H.!Jb ·nzá~ y AI Secretaria
Comisionada
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