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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2020-2021
ANTEPROYECTO DE LEY: 104
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE CREA LA VITRINA PANAMA COMO VENTANA
COMERCIAL PARA LA PROMOCION DE
EMPRENDIMIENTOS EN LA REPUBLICA DE
PANAMA.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE AGOSTO DE 2020.
PROPONENTE: H.H.D.D. MARCOS CASTILLERO, LUIS CRUZ Y
ROBERTO AYALA.
COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.
Honorable Diputada Cenobia Vargas Vicepresidenta Asamblea Nacional
Respetada Diputada:
Panamá, 26 de agosto de 2020.
En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución Política de la República y
el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108,
tengo a bien presentar, a través de su digno conducto, para la consideraCión del Pleno de
esta Cámara Legislativa, el Anteproyecto de Ley, "Que crea La Vitrina Panamá" como
ventana comercial para la promoción de Emprendimientos en la República de Panamá, el
cual merece la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia de Coronavirus COVID-19 es una crisis de salud global y nuestro país se
encuentra en la ardua tarea de mitigar su propagación, limitando viajes y movilidad,
manteniendo en cuarentena a las ciudades y la mayor parte de las actividades económicas
suspendidas.
El COVID-19 es más que una CrISIS de salud y ha creado en la ciudadanía
desestabilidad familiar, social, económica y política dejando a su paso profundas cicatrices.
En datos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) en este año se han
suspendido 230 mil contratos de trabajo, lo que ha llevado a que la ciudadanía se haya
volcado al emprendimiento, lanzando y poniendo en funcionamiento nuevos negocios, con
la innovación de bienes, servicios y la comercialización de diversos productos, apostando a
la creatividad.
En este sentido, la cultura emprendedora y su gestión empresarial procuran el desarrollo de
los negocios, con la finalidad de transformar la situación económica de los ciudadanos y
generar empleos productivos.
Los emprendimientos que en esta crisis se han iniciado demuestran la capacidad resiliente
que caracteriza a los panameños, generando un impacto económico positivo y procurando
la equidad social.
El proyecto de Ley que presentamos ante esta augusta cámara crea la vitrina digital
comercial "Vitrina Panamá··, que procura la promoción y mercadeo digital, exposición,
desarrollo y fortalecimiento de los Emprendimientos desarrollados dentro del territorio de
la República de Panamá; lo anterior, por medio de las redes sociales yel mercado en
general, herramientas que brindará el Estado como soporte a los emprendedores, artesanos,
nuevos y existentes comerciantes en nuestro País.
La Vitrina Panamá es la ventana virtual comercial digital donde los nuevos y actuales
emprendedores en un solo lugar puedan promocionar a través del mercadeo digital y
manejo de redes los productos, bienes y servicios que ofrecen, con lo anterior obtener una
mayor exposición a nivel nacional e internacional.
Esta herramienta digital de promoción comercial va de la mano con el desarrollo de
campañas que incentiven la solidaridad en el consumo de los productos, bienes y servicios
que se ofrezcan; con esto procurar una mayor auto sostenibilidad de la población.
Espero su apoyo para hacer Ley de la República está iniciativa legislativa que procurará la
estabilidad económica y empresarial en nuestro País.
ANTEPROYECTO DE LEY No \ . . ::_ ... ~--
~.:;)-(De de de 2020)
··Que crea La Vitrina Panamá como ventana comercial para la promoción de
emprendimientos en la República de Panamá··
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear una plataforma digital denominada
Vitrina Panamá para la promoción y mercadeo digital, exposición, desarrollo y
fortalecimiento de los Emprendimientos desarrollados dentro del territorio de la República
de Panamá.
Artículo 2. La Vitrina Panamá es la ventana virtual comercial digital donde los nuevos y
actuales emprendedores en un solo lugar puedan promocionar a través del mercadeo digital
y manejo de redes los productos, bienes y servicios que ofrecen, con lo anterior obtener una
mayor exposición a nivel nacional e internacionalmente.
Artículo 3. En la Vitrina Digital Panamá podrán inscribirse todos las actividades o
emprendimientos que se desarrollen dentro de la República de Panamá, indistintamente de
la clase, actividad, desarrollo comercial, ya sea venta de bienes o servicios, así como,
cualquier actividad lícita que se desarrolle con fines lucrativos auto sostenibles; así como,
podrán aplicar a esta vitrina todo negocio informal o formal que sea desarrollado dentro de
la República de Panamá.
Artículo 4. La Vitrina Digital Panamá como programa tecnológico será desarrollado por la
Autoridad de Innovación Gubernamental y manejado por la Autoridad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa; entidades que deberán proveer los mecanismos de
accesibilidad y manejo digital para los emprendedores o desarrolladores de actividades
comerciales que deseen formar parte de la base de datos que serán expuesta y
promocionada por el Estado a fin de incentivar la solidaridad en el consumo de los
productos, bienes o servIcIOs que se ofrezcan; con esto procurar una mayor auto
sostenibilidad de la población.
Artículo 5. Está Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy veintiséis de agosto de dos mil veinte, por el diputado Marcos E. Castillero Barahona.
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