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39 2010 per la storia del pensiero giuridico moderno © Dott. A. Giuffrè Editore Spa - Milano

QUADERNI FIORENTINI per la storia del pensiero giuridico ... · E di Stato moderno nelle sue prime, aurorali manifestazioni parla anche Alejandro Martínez Dhier, che ricostruisce

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ISBN 88-14-15419-8

E 96,004169-58

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QUADERNI FIORENTINIper la storia del pensiero giuridico moderno

39(2010)

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PIETRO COSTA

PAGINA INTRODUTTIVA

Il volume 39 dei Quaderni, a carattere miscellaneo, orga-nizzato secondo la tradizionale scansione in sezioni. La primasezione (Modelli e dimensioni), dedicata allintreccio fra il giuri-dico e il non giuridico, si apre con un saggio di Bartolom Clavero,che muovendosi sul terreno di confine fra teologia, filosofia e diritto, in grado di delineare una vera e propria archeologia del concettodi persona, indicando le confluenze e le differenze fra persona eindividuo e ricostruendo le complesse vicissitudini del modernosoggetto di diritti. Ed ancora lindividuo moderno, con le suetensioni e le sue contraddizioni, il protagonista del saggio di Maria-vittoria Catanzariti, che si sofferma su due autori determinanti per lamessa a punto della libert dei moderni Constant e Kant emette a fuoco il nesso problematico fra pratiche e princip, fra poteree verit.

La seconda sezione (intitolata alla dimensione giuridica) siapre con un saggio di Maurizio Fioravanti, che mette a confrontodue diversi saperi (la storia del diritto e la sociologia politica) e siinterroga sui loro diversi apporti alla comprensione della genesi edella morfologia dello Stato moderno. E di Stato moderno nelle sueprime, aurorali manifestazioni parla anche Alejandro MartnezDhier, che ricostruisce la condizione dei gitani nella Spagna del-lassolutismo prendendo in esame le strategie di governo adottate neiregni di Castiglia e di Aragona.

Sono invece dedicati allOtto-Novecento tutti gli altri saggicompresi nella sezione. alla cultura giuridica ottocentesca nel suocomplesso che guardano i saggi di Antnio Manuel Hespanha e diLuigi Lacch. Sono diversi i contesti di riferimento (rispettivamente,il Portogallo e lItalia della restaurazione) ed diverso lo strumen-

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tario euristico adottato, ma comune lesigenza di andare oltrelanalisi degli istituti e degli autori per cogliere le strutture soggia-centi, le argomentazioni condivise, insomma gli elementi che ren-dono, nel suo complesso, coerente ed unitaria una determinataformazione culturale e ne determinano le modalit di funziona-mento.

Antnio Hespanha percorre la via, ancora pionieristica e scar-samente frequentata nellambito degli studi storico-giuridici, del-lanalisi del contenuto, offrendo un esempio eloquente della pos-sibilit di trarre da una mole rilevante di dati quantitativi ipotesiinterpretative tanto fondate quanto suggestive. Luigi Lacch simuove sul terreno dellinterpretazione storico-teorica e combinandosapientemente elementi diacronici e sincronici (le tradizioni indi-gene, quali il vichismo, non meno della comparazione fra diverseculture nazionali) riesce a indicare gli elementi caratterizzanti (ilcanone) di una cultura la cultura della restaurazione semprea rischio di essere schiacciata fra il non pi della rivoluzione e ilnon ancora dello Stato nazionale.

Scendono sul terreno dellanalisi ravvicinata del giuridico isaggi successivi, mantenendo per al contempo una spiccata predi-lezione a saggiare istituti e temi di frontiera. Maria Cristina Barbieristudia il reato di riduzione in schiavit entro un contesto gliordinamenti giuridici dellEuropa liberale che, per un verso,sembra essersi lasciato alle spalle gli antichi schemi, ma per un altroverso costretto a confrontarsi con le sempre risorgenti minacceallautonomia del soggetto e con la difficolt di mettere a puntorisposte giuridicamente soddisfacenti. Ferdinando Mazzarella af-fronta un tema completamente diverso il tema dellimpresa fraOtto e Novecento e tuttavia anche in questo caso emerge unavivace dialettica fra forma e sostanza, fra gli schemi giuridicitradizionalmente consolidati e le impetuose trasformazioni socialiche reclamano linvenzione di nuovi strumenti e di nuovi metodi.

Interamente novecentisti sono i saggi successivi. In realt ilprimo di essi, il saggio di Giancarlo Vallone, ha, s, a che fare con ilNovecento, e in particolare con la cultura tedesca della prima metdel secolo, ma al contempo provoca un affascinante corto circuitocon la societ medievale mettendo a confronto le immagini che di

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essa ci comunicano due protagonisti della cultura storiografica egiuridica del periodo: Brunner e Schmitt.

Restiamo in Germania con il saggio di Riccardo Cavallo, cherichiama lattenzione su un personaggio di grande rilievo nella Ger-mania della prima met del Novecento Hermann Heller e nemette in luce la capacit di privilegiare la dimensione decisionistica epotestativa della sovranit (contro la dissoluzione kelseniana della sta-tualit) senza per questo coltivare una visione schmittiana della de-mocrazia. Guardiamo invece allItalia con il saggio di Federico Lu-carini, che si sofferma sulle tormentate vicende dellorganizzazione delcomune italiano intrecciando proficuamente i due piani (non semprevalorizzati paritariamente) delle forme istituzionali e della letteraturapolitico-giuridica.

Arriviamo ai nostri giorni con i saggi che concludono lasezione: il saggio di Paolo Grossi ricostruisce le grandi direttricidella civilistica del Novecento per interrogarsi sulle prospettivefuture della disciplina, mentre Andrea Pin studia i recenti sviluppidellordine giuridico europeo alla luce della filosofia kantiana e unMaestro della giuslavoristica Umberto Romagnoli riflette sulloStatuto dei lavoratori nellodierna societ post-industriale, ormailontana dallItalia degli anni Settanta.

Ancora due Maestri dellattuale cultura giuridica sono i pro-tagonisti della terza sezione del Quaderno (Figure dellespe-rienza): Sabino Cassese, che ci offre unappassionante autobiografiaintellettuale, e Paolo Grossi, che, in occasione della sua nomina agiudice della Corte costituzionale, trova in Carlos Petit e in GustavoZagrebelsky due commentatori acuti e partecipi della sua riflessione.

Per quanto riguarda la parte conclusiva del Quaderno dedicata alle letture di opere recenti conviene segnalare alcunielementi di novit. Alle consuete letture si affiancano sezioni (inquesto Quaderno le sezioni Fascismo e diritto, a cura di IreneStolzi e Profili di giuristi a cura di Massimiliano Gregorio) cheriuniscono recensioni di libri tematicamente omogenei.

Continua e si avvale di contributi importanti la consuetasezione A proposito di..., dove una o pi opere vengono assuntecome stimolo per considerazioni di carattere generale: Italo Birocchie Dario Ippolito riflettono sullilluminismo napoletano e su due suoigrandi protagonisti (Pagano e Filangieri), Giovanni Furgiuele di-

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scute dei sempre risorgenti problemi dellinterpretazione giuridica,Paolo Grossi presenta il problema della codificazione canonistica eSebastin Martn sviluppa unimpegnativa analisi dello stato dieccezione, in una sorta di prosecuzione ideale del tema affrontatodal nostro precedente Quaderno, dedicato ai diritti dei nemici.

A questa tradizionale sezione della nostra rivista fanno seguitodue sezioni nuove. La prima di esse si intitola Discussioni e si offrecome occasione di un vero e proprio dibattito fra il recensore o irecensori di un libro e il suo autore (o curatore). quanto avviene,in questo Quaderno, fra Corrado Malandrino (curatore delledi-zione della Politica althusiana), Diego Quaglioni e Merio Scattola;fra Patrizia Pederzoli (autrice di un lavoro sulla Corte costituzionale)e Giovanni Bisogni; fra Ignacio Fernndez Sarasola (autore di unlibro sulla storia dei partiti politici nella cultura politico-giuridicaspagnola) e Sebastin Martn; e infine fra James Q. Whitman (autoredi un libro sul problema del ragionevole dubbio nella storia deldiritto penale) e Arno dal Ri Jr., Renzo Orlandi e Michele Pifferi.

Il Quaderno si conclude con la sezione Testimonianze,dedicata alla rievocazione del pensiero di Maestri scomparsi: GinoGiugni, ricordato da Umberto Romagnoli, Giovanni Nencioni eRiccardo Orestano, commemorati da Paolo Grossi.

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Modelli e dimensioni

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BARTOLOM CLAVERO

LA MSCARA DE BOECIO:ANTROPOLOGAS DEL SUJETO

ENTRE PERSONA E INDIVIDUO, TEOLOGA Y DERECHO

[R]eperta personae est definitio: naturae rationabilisindiuidua substantia.A.M.S. BOETHIUS, c. 515

Persona est is qui suo vel alieno nomine res agit: si suo,persona propria sive naturalis est; si alieno, persona estejus, cujus nomine agit, repraesentativa.THOMAS HOBBES, 1668

Person, s[ubstantive] a man or woman. Personal, a[d-jective] proper to him or her. Personality, s[ubstantive]the individuality of any one.WILLIAM PERRY, 1775

1. Persona e individuo. 2. Persona como hipstasis teolgica y como categora social. 3. Persona como entidad humana. 4. Persona como capacidad jurdica. 5.Persona como capacidad jurdica e individuo como entidad humana. 6. Equivalenciaduplicada entre persona e individuo. 7. Mscara de Boecio, rostro de Hobbes, faz deBlackstone, semblante humano.

1. Persona e individuo.

El lugar es Madrid; el ao, 1611; el acontecimiento, la publi-cacin del Tesoro de la Lengua Castellana o Espaola de Sebastin deCovarruvias y Orozco. Entre las joyas de este tesoro figura ladefinicin de la voz Persona: segn los filsofos persona est naturaerationalis indiuidua substantia , entidad indivisible de naturalezaracional, podemos traducir, dicho as en latn como frmula cono-cida. Es una acepcin que se presenta como filosfica no seguidaadems de ninguna otra como tal definicin a efectos distintos a los

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de la filosofa. Jurdica no se ofrece. Qu contiene esa definicin depersona? Slo filosofa? No interesa de verdad al derecho? (1).

Nuevo lugar, Edimburgo; ao, 1775; acontecimiento, la apari-cin de The Royal Standard English Dictionary de William Perry. Per-son, persona, se define de un modo bastante ms sencillo: a man orwoman , el hombre o la mujer, el sujeto humano. Hay un sinnimo,individual, individuo: every single person , cada sujeto humano,pero el mismo diccionario no emplea nunca este segundo trmino,individual, sino siempre el primero, person, para el sustantivo queidentifica al sujeto; slo como adjetivo, significando particular, haceuso de individual, lo individual. En todo caso, Individuality, indivi-dualidad, equivale a personality, personalidad, la distincin de cadacual en particular (2). Por qu dos palabras, person e individual, y susderivados para el mismo concepto con tal desigualdad adems deempleo? Era cuestin de filosofa? O tiene todo esto ms bien algo,o quizs mucho, que ver con el derecho? Y con qu implicacionesen su caso a unos efectos jurdicos?

Baste con estos testimonios e interrogantes de partida. No vana introducir en una historia de la categora de persona, sino en unareflexin sobre los momentos histricos en los que ese concepto fueobjeto de polmica creativa o en los que el mismo se hizo con lacompaa de la nocin de individuo afectndose igualmente a susignificado y alcance. Son los momentos en los que se encierran lasclaves antropolgicas de la categora pretrita de sujeto de derechoentre las lenguas de matriz europea occidental hoy predominantes ovehiculares para buena parte de la humanidad. La referencia aantropologa se hace por marcar ya de entrada la diferencia de lacultura histrica cuyos momentos significativos en relacin a personavamos a contemplar. Si la referencia se hiciera a historia, se dara una

(1) El Tesoro de la Lengua Castellana o Espaola se tiene disponible en lnea, enla Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com. Visito lossitios web citados, para un ltimo control, a finales de 2009. Agradezco a Laura Beck Varelay a Jess Vallejo lectura y sugerencias.

(2) The Royal Standard English Dictionary se tiene tambin en libre acceso agolpe de tecla; en Google Books (http://books.google.com) se ofrece la edicin ameri-cana, bostoniana, de 1800.

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idea errada de gnesis del presente (3). La razn de que el subttulorece antropologas en plural se comprender mejor al final.

2. Persona como hipstasis teolgica y como categora social.

El primer momento histrico de debate productivo sobrepersona es el que produjera la definicin registrada por el referidoTesoro de la Lengua del siglo XVII: Persona est naturae rationalisindiuidua substantia . Segn los filsofos , deca de esta defini-cin tal Tesoro. Fue obra en efecto de un filsofo, bien que de unfilsofo metido a telogo. La cuestin de la persona como objeto decontroversia de lo que fue en principio es de teologa y sin msimplicaciones aparentes que las teolgicas.

Teolgico es en efecto el contexto en el que se produjo ladefinicin que al cabo del tiempo repetira, tras innmeras repeti-ciones por medio, tal Tesoro de la Lengua Castellana. Se trata dedefinicin sabidamente antigua, tan sabidamente antigua en aquelayer, en el siglo XVII, como lo es hoy. Entonces, un diccionario nisiquiera haca falta que registrase la fuente para que la procedenciaconstase. En origen la definicin la produjo Boecio, un escrito deAnicius Manlius Severinus Boethius de principios del siglo VI, deentre mediados y las postrimeras de su segunda dcada ms enconcreto (4).

(3) B. CLAVERO, Antidora: Antropologa catlica de la economa moderna, Miln,Giuffr, 1991. Regreso con estas pginas a estudios propios que ir ulteriormenteregistrando. La motivacin para volver sobre el asunto de la persona me la infundi laparticipacin, con una ponencia sobre Tener persona: Identidades barrocas entre teologay derecho, en el seminario Identities and Baroque Constitution in the Hispanic Transat-lantic World, Department of Hispanic Studies, McGill University, celebrado en Mon-treal, Quebec, Canad, los das 25 y 26 de septiembre de 2008 bajo la direccin de JessPrez Magalln o, dicho de forma ms precisa, el dilogo desarrollado en la ocasinsobre el sujeto barroco con colegas de estudios literarios, culturales, historiogrficos yantropolgicos, no con juristas.

(4) Para edicin en curso de la obra teolgica de Boecio cuidadosamenteintroducida y anotada, a doble texto, el cannico latino (segn la edicin de ClaudioMoreschini, 2000) y en traduccin al francs, Alain Galonnier (ed.), BOCE, OpusculaSacra, vol. I, Lovaina y Pars, Peeters, 2007. En este primer volumen no se incluye todavael opsculo que nos va esencialmente a interesar, De Persona et Duabus Naturis contraEutychen et Nestorium. El ttulo de Opuscula Sacra proviene de Renatus Vallinus, su

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Se contiene la definicin en un pasaje del escrito de Boecio DePersona et Duabus Naturis dirigido contra Eutychen et Nestorium, deesta reflexin suya tocante a la entidad de Cristo como hombre ycomo dios a un tiempo. Boecio le atribua una nica persona de dosnaturalezas frente a la doble entidad, divina y humana, predicadapor Nestorio, patriarca de Bizancio (la actual Estambul, Turqua,por supuesto), y frente tambin a la fusin de las dos naturalezas enuna sola que propugnaba Eutico, archimandrita en la misma sedemetropolitana. He aqu el pasaje clave de Boecio (5):

Quocirca si persona in solis substantiis est atque in his rationabili-bus substantiaque omnis natura est nec in uniuersalibus sed in indiuiduisconstat, reperta personae est definitio: naturae rationabilis indiuidua subs-tantia. [...] Hoc interim constet quod inter naturam personamque differrepraediximus, quoniam natura est cuiuslibet substantiae specificata proprie-tas, persona uero rationabilis naturae indiuidua substantia .

Si la persona consiste solamente en sustancias capaces derazn y si la naturaleza es sustancia, una sustancia existente ensingularidades y no en universalidades, entonces tenemos la defini-cin de persona: la sustancia indivisible de naturaleza capaz de razn[...]. Mientras tanto (que la Iglesia no lo determine mejor) conven-gamos en que la distincin entre naturaleza y persona responde a loque digo: la naturaleza es la propiedad especfica de cualquier

primer editor a imprenta (1656). Para la autora, que ha podido ponerse en duda por elaparente contraste de fondo entre los escritos teolgicos y el resto de la obra de Boecio(A. GALONNIER, Introduction Gnrale a los Opuscula Sacra, vol. I, pp. 163-164), el mismoA. Galonnier (ed.), Anecdoton Holderi ou Ordo Generis Cassiodororum: lments pourune tude de lauthenticit bocienne des Opuscula Sacra, Lovaina y Paris, Peeters, 1997,traduciendo y comentando la edicin y comentario de Hermann Usener (ed.), AnecdotonHolderi. Ein Beitrag zur Geschichte Roms in ostgothischer Zeit (1877). AnecdotonHolderi, esto es indito de (Alfred) Holder, quien lo descubriera y catalogara en 1907, esun fragmento de un codex del siglo noveno, pero cuyo contenido procede de tiempos yde medios muy cercanos a Boecio, con referencia a su obra: Scripsit librum de SanctaTrinitate et capita quaedam dogmatica et librum contra Nestorium , ste es el escritoque nos va a interesar. Con esto creo que queda justificado mi ttulo, La Mscara deBoecio, primera entre el tro de mscaras que vamos a ver.

(5) Estoy ahora manejando la edicin disponible en lnea de los DocumentaCatholica Omnia (http://www.documentacatholicaomnia.eu), que reproduce el texto deJ.P. Migne (ed.), Patrologia Latina, vol. 64, Manlii Severini Boetii Opera Omnia (1847).Traduccin al castellano, que no sigo, registro en la nota dcima, pues es uno de losCinco Opsculos Teolgicos, los Opuscula Sacra que ya sabemos.

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sustancia, y la persona, la entidad indivisible de naturaleza capaz derazn . He aqu una frmula con cierto tenor de improvisacin yprovisionalidad (interim, mientras tanto) que ha tenido un xitoespectacular de siglos. El Tesoro de la Lengua Castellana slo es unindicio de la reiteracin de la definicin de Boecio letra por letra enun curso bien largo de tiempo. Es la definicin cannica efectiva-mente durante siglos (6).

No slo hay originalmente en la definicin un cierto tenor deprovisionalidad, sino tambin una cierta sensacin de inseguridad.Tratando De Sancta Trinitate, de la trinidad en la que se incluye lapersona una con naturaleza doble de Cristo, el vocabulario deBoecio se muestra vacilante (7). En De Persona et Duabus Naturisbien le consta que la nocin de persona conveniente a efectosteolgicos no responde a la idea que evocaba comnmente lapalabra latina y que adems resultaba difcilmente extensible fuerade la determinacin de naturaleza y persona que, segn aquellateologa, se renen en Cristo, hombre y a la vez una de las personasde una divinidad tenida por trinitaria:

Sed nos hac definitione eam quam Graeci hypostasin dicunt termi-nauimus. Nomen enim personae uidetur aliunde traductum, ex his scilicetpersonis quae in comoediis tragoediisque eos quorum interest hominesrepraesentabant .

(6) Stanley J. GRENZ, The Social God and the Relational Self: A TrinitarianTheology of the Imago Dei, Louisville, Westminster John Knox, 2001, pp. 65-67: TheAdvent of the Individual, centrando este advemiento del individuo en la obra deBoecio; pp. 66-67: Of course, the concept of individual that lies at the heart ofBoethiuss definition of person [...] is not identical to the modern idea. Nevertheless, itopened the way for the development of its modern counterpart. [...Boethius] opened thedoor to the modern inner self as the seat of unique personal identity . Esto precisamentedel advenimiento del individuo por mrito de Boecio es lo que voy a comenzar porcuestionar en estas pginas. Charles TAYLOR, Sources of the Self: The Making of theModern Identity, Cambridge, Cambridge University Press, 1992, recorre una prehistoriade Platn a Descartes pasando por Agustn, pero no por Boecio, y llegando a Locke, noa Blackstone como aqu haremos.

(7) Notas de A. GALONNIER a los Opuscula Sacra, vol. I, p. 281: el uso teolgicodel trmino persona por Boecio manque de fermet . La literatura usual sobre latrinidad cristiana segn Boecio o segn al cabo, pues Boecio construa sobre sus bases,el credo del Concilio de Nicea (ao 325), rehye este tipo tan sintomtico de evidenciasfilolgicas. Citar alguna muestra.

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Con esta definicin (entidad indivisible de naturaleza capazde razn) estoy identificando lo que los griegos llaman hipstasis. Lapalabra persona se sabe que tiene otro sentido, el de la mscaras quese calzan en las comedias y las tragedias para representar a lospersonajes , rostros artificiosos superpuestos sobre rostros genui-nos (8). Con persona en el contexto teolgico vena as a denomi-narse, no mscara ninguna, sino la hipstasis especfica, en el seno deun dios trinitario, de una doble naturaleza, la divina y la humana, enuna sola persona, Cristo, el efecto que Nestorio y sus gentes estima-ban imposible. Fuera del contexto teolgico, si la persona pudierasingularizar, por igual lo hara entre seres humanos que entreanimales. No haba nada especfica y exclusivamente humano enestas categoras (9).

En suma, el trmino de persona no tena, como tampoco desdeluego el de hipstasis, connotacin alguna para la singularizacin eidentificacin de los seres meramente humanos. El ser humano nopoda ser teolgicamente persona, entidad indivisible, pues se le con-sideraba compuesto de alma de procedencia divina y cuerpo de pro-cedencia humana. Si alguna relacin exista, no era con el ser humanomismo, sino con las personae o mscaras que se solan utilizar para larepresentacin dramtica o cmica de sus historias. As era en el siglosexto y as sera durante una buena serie de siglos. Por decirlo en unos

(8) Franoise FRONTISI-DUCROUX, Du Masque au Visage. Aspects de lidentit enGrce ancienne, Pars, Flammarion, 1995, para la cuestin realmente muy tratada, porsus connotaciones antropolgicas antes que religiosas y tambin que jurdicas, de lamscara entre el prsopon griego () y la persona latina. En derecho al menos,lo que es decir en el orden social, el transcurso desde la mscara hasta el rostro vamosa ver que tomar bastante ms tiempo.

(9) Melchisedec TRNEN, Union and Distinction in the Thought of St Maximusthe Confessor, Oxford, Oxford University Press, 2007, part II, Trinity, particularmentesu apartado Can a Mouse be a Person?, reduciendo en forma radical el alcance antiguodel trmino persona frente a la carga anacrnica que a nuestras alturas arrastra, pp.55-56: The reason why doing so may seem difficult is because we tend to attach anumber of attributes to the idea of person, and perhaps also because, when we speak ofourselves as persons, tampering with this term is like tampering with our very being .Para el contraste de proyecciones tales, Axel TISSERAND, Pars Theologica: Logique etThologique chez Boce, Pars, J. Vrin, 2008, p. 11: L (en la conjugacin entre razny fe) se trouve, assurment, le fondement de la rencontre, qui se rvlera primordiale,avec la personne: limage christique du Fils de Dieu assumant la humaine nature seretrouve dans une raison thologique ou la ratio humana est comme transcende .

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trminos anacrnicos para entonces, persona no significaba ni podasignificar individuo en el sentido de ser humano (10).

En los tiempos de Boecio, el trmino de persona con suacepcin de mscara se haba extendido a otros usos, unos usos queno resultaban controvertidos como lo fuera el teolgico. Lo eranpacficos a partir de dicho mismo significado teatral. Tal era preci-samente el caso del derecho. La mscara de Boecio vena siendotambin atavo para la presentacin o representacin jurdica. Al parde dcadas del Contra Nestorium se compila en Bizancio el DominiNostri Sacratissimi Principis Iustiniani Codex, el Cdigo de NuestroSeor Prncipe Sacratsimo Justiniano, el cual se inicia con la SummaTrinitas, con aquella trinidad divina. La figura de Cristo responde enel Codex a la versin de Boecio, al fin y al cabo la ortodoxa bizantinacomn a la romana que se vena concretando desde un concilio, elde Nicea (actual Iznik, Turqua), cerca de un par de siglos anterioral Contra Euthychen et Nestorium, aun sin hacer el Codex uso deltrmino de persona ni para Cristo ni para los otros miembros de latrinidad (11). El debate sobre la persona de doble naturaleza, divinay humana, no remiti entonces, tras Justiniano, ni durante largotiempo, aunque slo fuera por la pujanza misma de la Iglesia

(10) En contra, con la posicin ms radical, por no decir que fundamentalista,Julio PICASSO MUOZ (ed.), Boecio: Cinco Opsculos Teolgicos (Opuscula Sacra), Lima,Pontificia Universidad Catlica del Per, 2002, en su Introduccin General, p. 20: Ladefinicin ontolgica de persona elaborada por Boecio no slo sirvi para profundizarel misterio de la Trinidad, sino tambin el del hombre ; a su lado, Cun pobresquedan las actuales definiciones funcionalistas de la persona! Y cun peligrosas! .Naturalmente, me dirijo a considerar la definicin funcionalista y peligrosa de la personaen cuanto que ser humano como sujeto de derecho, lo que no est ciertamente ni porasomo en Boecio.

(11) Domini Nostri Sacratissimi Principis Iustiniani Codex (estoy consultando laedicin en lnea de Gerhard Kbler: http://www.koeblergerhard.de/Fontes/Co-dex534.htm), 1, 1, 2, 1: Is autem nicaenae adsertor fidei et catholicae religionis veruscultor accipiendus est, qui omnipotentem deum et christum filium dei uno nomineconfitetur, deum de deo, lumen ex lumine, qui spiritum sanctum, quem ex summo rerumparente speramus et accipimus, negando non violat, apud quem intemeratae fidei sensuviget incorruptae trinitatis indivisa substantia, quae graeco verbo ousia recte credentibusdicitur [...] . En este primer ttulo del Codex, De Summa Trinitate et de Fide Catholicaet ut nemo de ea publice contendere audeat, el nico empleo del trmino persona es enel sentido de capacidad o dignidad que a continuacin vemos (1, 1, 8, 37: Praeterea,serenissime principum, laudamus legatorum vestrorum personas... ).

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nestoriana, lo que suele olvidarse (12). En el mbito del cristianismoromano, la autoridad teolgica de Boecio y de su definicin de lapersona se reforzara por su santificacin, aunque no del todo oficial,como San Severino (13).

En el campo del derecho, uno de los epgrafes del Codexbizantino, por lo dems nada novedoso a sus alturas, poda ser ste: Qui legitimam personam in iudiciis habent vel non , quien tieneo no tiene persona conforme a derecho para actuar en sede judicial;quien puede y quien no puede calzarse legtimamente la mscara queda acceso a la justicia; quien tiene o no tiene capacidad al efecto. Enla compilacin bizantina, De Personis o De Iure Personarum es elgrueso del primer libro de las Institutiones o los Instituta, loselementos bsicos del derecho; de personis o de iure personarum, estoes, de las capacidades, no de los sujetos; del derecho sobre lasprimeras, no del derecho de los segundos. Se trata siempre de haberepersonam, de tenerse una determinada capacidad o una particulardignidad en estrecha consecuencia y cerrada conformidad con elorden imperante de jerarquas sociales o polticas (14).

(12) Philip JENKINS, The Lost History of Christianity: Ten Thousand-Year GoldenAge of the Church in the Middle East, Africa, and Asia - And How it Died, Nueva York,HarperOne, 2008, muy til como toque de atencin frente a la cancelacin de unahistoria no europea, con predominio de la iglesia nestoriana, en la habitual historiografadel cristianismo, aparte la tendencia del autor a responsabilizar a otras religiones,particularmente al Islam, tratndolas adems como si fueran de calibre inferior.

(13) A. GALONNIER, Introduction Gnrale a los Opuscula Sacra, vol. I, pp. 96-99,con culto centrado en la ciudad de Pava por conservarse ah sus restos, lo cual no resultaanecdtico porque la santificacin del autor, aunque nunca se tratara de canonizacinformal, es lo que cristianiz definitivamente y mantuvo vivos unos escritos que slo eranteolgicos por su objeto o que, dicho de otra manera, no parece que fueran religiosos,sino filosficos en la forma y polticos en el fondo. Boecio podra ulteriormente escribirsu poco, si algo, cristiana Consolatio Philosophiae, cuya contradiccin tan subrayada conlos escritos teolgicos slo se produce de presumirse que stos son religiosos, lo que noes el caso.

(14) Para la continuidad de este uso en el latn medieval, se tiene, por supuesto,disponible adems en lnea (http://www.uni-mannheim.de/mateo/camenaref/ducange.html) el Glossarium ad Scriptores Mediae et Infimae Latinitatis (1678) de Charles duCange, bajo la voz Persona, con la primera acepcin bien significativa de Dignitas, lacondicin de dignidad, y con otras no menos elocuentes en la antpoda del espectrosocial de entonces: Servi personam legibus non habent, los esclavos no tienen personapara el derecho. La compilacin bizantina no se incluye en este magno banco de datos.

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Jurdicamente la persona es entonces algo que se posee, no quese sea. Persona es tener, no ser. La persona se inviste y se desviste, justocomo la mscara. As ser durante siglos tambin en el campo delderecho. Para el mismo nadie era persona y cada cual poda tenerlao no tenerla, no tenerla incluso en absoluto por razn de esclavitud.Esclavo o esclava es quien no tiene persona alguna. Quienes la tienenson libres, pero conforme a una diversidad de capacidades, esto es depluralidad de personas, que concurren y se jerarquizan, muchas entrminos de libertad, pero libertad extremamente condicionada entodo caso por la posicin y condicin social (15).

3. Persona como entidad humana.

Regresemos al siglo XVII. Vayamos a la Inglaterra de los me-diados de esta centuria, cuando Thomas Hobbes da a los trculos suLeviathan or the Matter, Forme, and Power of a Common Wealth,Ecclesiasticall and Civil, Leviatn o Materia, Forma y Poder de laCosa Pblica Eclesistica y Civil , libro escrito durante la dcada delos cuarenta, aos de estancia en el exterior guardando distancias dela guerra civil y reflexionando sobre ella. Leviathan es producto sabidode su reflexin sobre la ruptura sangrienta del orden en Inglaterra. Ahse gesta la problemtica especficamente jurdica sobre la personacomo sujeto de derecho significando ser humano (16).

La cita del epgrafe del Codex pertenece al ttulo sexto del libro tercero; para localizary compulsar los centenares de veces en los que hace uso del trmino persona he aplicadoel buscador a la edicin en lnea del sitio ya citado de Gerhard Kbler (http://www.koeblergerhard.de/Fontes/Codex534.htm).

(15) B. CLAVERO, Almas y Cuerpos: Sujetos del Derecho en la Edad Moderna, enStudi in Memoria di Giovanni Tarello, Miln, Giuffr, 1990, vol. I, pp. 153-171;Antidora: Antropologa catlica de la economa moderna, captulo quinto, epgrafe quinto, Otras inexistencias, del individuo como de la economa .

(16) Para el medio donde se gestan sus nociones, en el que vena ya forjndoseuna idea de individualidad, que diramos hoy, a unos efectos filosficos sin trasposicintodava jurdica, Richard TUCK, Philosophy and Government, 1572-1651, Cambridge,Cambridge University Press, 1993. En cualquier caso, la nocin precisa del ser humanocomo entidad unitaria, sin separacin entre alma y cuerpo o entre lo anmico y lo fsico,que prestar consistencia al nuevo concepto de persona, el que ahora veremos plantearse,es subsecuente a Hobbes, no previa: Sylvana TOMASELLI, The First Person: Descartes,Locke and Mind-Body Dualism, en History of Science, 22-2, 1984, pp. 185-205.

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Hasta Hobbes, persona es pacficamente, sin especiales pro-blemas fuera del mbito religioso, mscara, representacin teatral o,en anlogo sentido, jurdica. Su problemtica, pues la haba, erateolgica y prcticamente irreductible entre iglesias cristianas demuy diversas latitudes. Jurdica la trae Hobbes a la latitud de Europaoccidental. De su Leviathan nos interesa slo lo tocante a la persona,que lo hay y novedoso. Vayamos entonces a su parte primera, OfMan, De Homine, Del Hombre , o ms bien De la Humani-dad o De la Condicin Humana , pues el ser humano ensingular slo comparece en dicho captulo final, no al inicio, hacin-dolo a efectos jurdicos, en lo que tenemos la novedad. Acudamos endicha primera parte a su captulo dcimo sexto y ltimo, Of Persons,Authors, and Things Personated, De Personis et Authoribus, De lasPersonas y los Autores , que as es como arranca (17):

A person, is he whose words or actions are considered, either as hisown, or as representing the words or actions of an other man, or of any otherthing to whom they are attributed, whether Truly or by Fiction. When theyare considered as his owne, then is he called a Naturall Person: And whenthey are considered as representing the words and actions of an other, thenis he a Feigned or Artificiall person .

Persona est is qui suo vel alieno nomine res agit: si suo, personapropria sive naturalis est; si alieno, persona est ejus, cujus nomine agit,repraesentativa .

Persona es aquel cuyas palabras o acciones son tomadas enconsideracin, ya sea en cuanto suyas, ya sea representando laspalabras o acciones de otro hombre o de cualquier cosa a la que seatribuyan, verdicamente o mediante ficcin. Cuando se les consi-dera como suyas, se le denomina persona natural. Cuando se le

(17) Estoy manejando para la versin original, la inglesa, la edicin en lnea delProyecto Gutenberg (http://www.gutenberg.org). La edicin de William Molesworth,The English Works of Thomas Hobbes of Malmesbury (1839-1845), se tiene escaneada enla Online Library of Liberty (http://oll.libertyfund.org). Leviathan se encuentra en elvolumen tercero. La del mismo editor, Thomae Hobbes Malmesburiensis Opera Philo-sophica quae Latine Scripsit Omnia (1839-1845), no se tiene en acceso libre, pero seincluye escaneada en la coleccin venal en lnea The Making of Modern Law: LegalTreatises, 1800-1926. La versin latina del Leviathan, de la que hay dudas sobre si fuepor entero de mano de Hobbes pero que en cualquier caso l autoriz, tambin seencuentra en su volumen tercero. El captulo Of Persons no aparece en ninguno de losescritos jurdicos de Hobbes precursores del Leviathan.

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considera en representacin de palabras y acciones ajenas, entonceses una persona fingida o artificial . La novedad radica en elmismsimo arranque: la persona es aquel quien o cuyas, aquel aquien o de quien, un ser humano individualizable. Tal es la personapropia y natural, la persona verdadera, diga lo que diga la teologa ydijera tambin lo que dijera el derecho establecido.

Ah tenemos el ser humano como persona para el mundo delderecho. Ah tenemos tambin la mscara, la misma mscara apa-rentemente de Boecio y de tantos que, antes y despus, se hanreferido al significado teatral de la palabra. O ya no es exactamentela mismsima mscara. La misma figura metafrica es otra. Lamscara ya no es careta que tapa la cara. Slo por evocarse acontinuacin de la nueva definicin de persona, slo por esto,resultara ahora de rostro humano. Y as es en efecto:

The word Person is latine: instead whereof the Greeks have Pro-sopon, which signifies the Face, as Persona in latine signifies the Disguise, orOutward Appearance of a man, counterfeited on the Stage; and somtimesmore particularly that part of it, which disguiseth the face, as a Mask orVisard: And from the Stage, hath been translated to any Representer ofspeech and action, as well in Tribunalls, as Theaters. So that a Person, is thesame that an Actor is, both on the Stage and in common Conversation; andto Personate, is to Act, or Represent himselfe, or an other; and he that actethanother, is said to beare his Person, or act in his name (in which sence Cicerouseth it where he saies, Unus Sustineo Tres Personas; Mei, Adversarii, etJudicis, I beare three Persons; my own, my Adversaries, and the Judges) .

Me permito resumir algo la traduccin de este prrafo: Per-sona es latn para significar lo que los griegos llaman prsopon, quesignifica el rostro, mientras que persona significa la mscara, eldisfraz o el maquillaje del teatro, de donde pas a utilizarse paraquien representa en los tribunales igual que se representa en losescenarios. As que una persona es lo mismo que un actor, ypersonificar es accionar o representar en derecho. Cicern adopteste uso al decir que siendo uno puedo portar tres personas, a mmismo, a mis adversarios y a los jueces . En suma, el rostro humano,the face, representa el sentido genuino (18). La mscara ya no es

(18) Sobre persona se ha proyectado luego el sentido ms humano a todos losefectos oscurecindose su historia, pero efectivamente, como Hobbes asume, el trminogriego prsopon () hubo de tener, aunque slo fuera por sus races etimol-

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careta que oculte las verdaderas facciones para representar una fazdistinta. Una trinidad tambin comparece en este contexto, perotampoco es la de Boecio y del Sacratsimo Prncipe Justiniano. Lo esde personas humanas concurriendo y representndose en diversasposiciones por el mundo del derecho (19).

Para precisar bien su concepto de persona, Hobbes aborda lacuestin de la hipstasis que teolgicamente se le vinculaba. No lohace en el captulo Of Persons, etc., sino en otro Of Darkness fromVain Philosophy, and Vain Traditions, sobre las tinieblas de lafilosofa y las tradiciones vanas, que es el vigsimo sexto, pertene-ciente a la parte cuarta y ltima, Of the Kingdom of Darkness, sobreel reino de las tinieblas. Vincula Hobbes el trmino griego hypostasescon el latino substantia para desvincularlo de persona. Y reafirma elconcepto de person, el suyo de persona identificado con man,hombre, a living body , algo que es o existe de por s:

When we say, a Man, is, a living Body, we mean not that the Man isone thing, the Living Body another, and the Is, or Beeing a third; but that theMan, and the Living Body, is the same thing: because the Consequence, ifhee bee a Man, hee is a living Body, is a true Consequence, signified by thatword Is.

Al decirse que un hombre es un cuerpo vivo, no se dice queel hombre es una cosa, el cuerpo vivo otra, y el verbo copulativo latercera, sino que el hombre y el cuerpo vivo son la misma cosa, conla verdadera relacin que se significa por el verbo ser . Hobbes tuvoque juzgar importante el distanciamiento de la teologa de la persona

gicas, un significado de rostro antes que de careta; denota lo que rodea los ojos conantelacin a aquello que se coloca delante de ellos: A. David NAPIER, Masks, Transfor-mation, and Paradox, Berkeley y Los Angeles, University of California Press, 1986, p. 8.Persona signific en principio, como Boecio asumiera y Hobbes entendiera, msnetamente cara humana.

(19) La portada del Leviathan, obra de Abraham Bosse, es lo suficientementefamosa para que no haya de describrsele a quien vaya a leer estas pginas. Pues bien, lafigura gigante del Estado-Iglesia compuesta por unas trescientas figuritas humanaspresenta variantes en un ejemplar especial, para regalar al monarca, el que se registra enPatricia Springborg (ed.), The Cambridge Companion to Hobbess Leviathan, Cambridge,Cambridge University Press, 2007, p. 502. Al contrario que en las ediciones impresas,dichas figuritas, las humanas, estn de frente mostrando sus rostros, todos y cada unodistintos o, diramos hoy, bien personalizados. Personalmente no puedo acreditarlo puesno lo he visto.

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para sentarse el derecho de la persona pues aprovecha la edicinlatina del Leviathan para aadir un largo apndice De SymboloNiceno, sobre el Credo de Nicea, aquel credo trinitario del conciliobizantino celebrado en esta ciudad cerca de un par de siglos antes deque Boecio emprendiera su defensa con su escrito contra Eutychen etNestorium. La clave de la diferencia categrica entre persona teol-gica y persona jurdica se dilucidaba todava mediante discusionesque haban de moverse entre ambos campos a fin de conseguiridentificar a la segunda, a la persona de derecho, en forma humana.Del Credo de Nicea tambin hubo de ocuparse Hobbes (20).

En cuanto a los trminos jurdicos y su significado, Hobbescambiaba su sentido no segn su capricho o por olfato, sinoconforme a los requerimientos de un orden jurdico que se basase,antes que en la religin que vena ensangrentando a Europa, en lahumanidad capaz de reportar la paz. Igual que decidi que right oius deban significar libertad; law o lex, ordenamiento, y no indis-tintamente lo uno y lo otro derecho, en lo que nadie por entoncespblicamente le segua pues lo ltimo, la indistincin, era el usolingstico, del mismo modo y con el mismo xito nulo de momentopostul el nuevo significado de persona, no como careta que seinviste y desviste tapando la faz, sino como presencia humana derasgos limpios o maquillados, rostros humanos al cabo. He aqu unorigen estricto de la concepcin de la persona como sujeto humanode derecho que choc en su poca y no suele apreciarse hoy (21).

(20) Como Appendix slo de la versin latina, el De Symbolo Niceno se encuen-tra en el volumen tercero de la edicin citada de las Thomae Hobbes MalmesburiensisOpera Philosophica quae Latine Scripsit Omnia. Slo posteriormente se tradujo al ingls:Edwin CURLEY (ed.), Leviathan with Selected Variants from the Latin Edition of 1688,Indianapolis, Hackett, 1994.

(21) Quentin SKINNER, Hobbes on Persons, Authors and Representatives, en P.Springborg (ed.), The Cambridge Companion to Hobbess Leviathan, pp. 157-179, siguesin captar el alcance radical de la novedad en cuanto al significado mismo de persona; p.157: el captulo de Hobbes versa sobre the linked concepts of authorisation andrepresentation ; p. 158: Hobbess basic suggestion here (en la definicin citada depersona) is that persons can be defined essentially in terms of their capacity to representand be represented . Se explica entonces que su captulo se solape con su propioartculo Hobbes on Representation, en European Journal of Philosophy, 13, 2005, pp.155-184. Inadvertencia tan neurlgica y no hace falta aadir que nada exclusiva suyapuede tambin desde luego comprobarse en sus ya clsicos Foundations of Modern

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Dicho de otro modo, individuo humano conforme a right-ius-libertad, y no o antes que capacidad jurdica conforme a law-lex-ordenamiento, haba de ser el sujeto del derecho. Slo que Hobbesno contaba con el trmino individuo como sustantivo. Individua eraadjetivo que calificaba la entidad de la persona en la definicin deBoecio, la definicin que, dados su contexto y su sentido teolgicos,precisamente no serva. El nuevo escenario de la obra de Hobbesforzosamente la descalificaba (22).

4. Persona como capacidad jurdica.

Las palabras no cambian de sentido porque un hablante seemperre. Menos todava puede producirse el cambio si se trata deconceptos prcticos como los de carcter jurdico. De la ocurrencialingstica de Hobbes corra noticia entre juristas, pero no solandetenerse a discutirla porque, aparte el peligro de contacto conherejas incluso poco contagiosas, la misma realidad del ordenestablecido la refutaba. Para el derecho, podra decirse, la identifi-cacin de la persona con un ser humano resulta un vulgareaxioma . La evidencia? La ofrece el derecho mismo, por el cual enun solo ser humano, en un solo sujeto, puede concurrir ms de unapersona. Puede haber personarum differentiam et duplicitatem ineodem subiecto (23). Seguimos en el escenario de las mscaras, que

Political Thought (1978) o en su reciente Hobbes and Republican Liberty (2008).Tampoco hara falta ya decir que la base ltima de la libertad para Hobbes radica en suconcepto singular de person, persona, el que luego, enseguida veremos cmo, asumir elnombre de individual, individuo, todo esto que se le sigue escapando a una historia delpensamiento poltico por no acabar de situar el text in context, en el contexto de lascategoras jurdicas para el caso.

(22) La nueva significacin de right y law en ingls, que Hobbes tambin pretendaen latn para ius (libertad) y lex (ordenamiento), se encuentran expuestas naturalmente,aparte de en otras obras suyas, en el mismo Leviathan, parte II, Of Common-Wealth, cap.XXVI: Of Civil Laws: I find the words Lex Civilis, and Jus Civile, that is to say, Lawand Right Civil, promiscuously used for the same thing, even in the most learned Authors;which neverthelesse ought not to be so. For Right is Liberty, namely that Liberty whichthe Civil Law leaves us: But Civil Law is an Obligation .

(23) Juan Bautista LARREA, Allegationes Fiscales (1699), ya citado a este respectoen Tantas Personas como Estados que enseguida recordar (tiene ndice de autores, de losque son fuentes).

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pueden tenerse as en plural conforme a las diversas capacidades quea un sujeto le correspondan conforme al orden establecido, porencima o por delante del cual ni en ningn sitio sigue sin haberquienes fueran personas (24).

Con posterioridad al Leviathan, pueden publicarse sin pro-blema un tratado, por ejemplo, sobre De Pluralitate Hominis Legaliet Unitate Plurium Formali o sobre reduplicationem personae etunitatem plurium personarum, de la pluralidad jurdica de un solohombre y la unidad formal de muchos hombres o de la reduplica-cin de la persona y la unidad de muchas personas (25). Puede ahexplicarse que unus et idem homo numero iuxta Phisicos etTheologos , el hombre se tiene por uno y el mismo tan slo entremdicos y telogos, no entre juristas; que in una persona materialiin iure datur multiplicatio , en una persona material se da lamultiplicacin de personas en el derecho; que pueden acumularse plures personae formales in una materiale , muchas personasformales en una sola material o fsica; que pueden as darse totpersonae quot feuda , tot personae quot status , tantas personascomo status polticos o sociales. As se representan las personas enel derecho como en el teatro, como in comediis vel tragediis . Isqui habet duos status aut dignitates aut etiam diversa officia, duasetiam ipsemet repraesentat personas, et diversas ac separatas aenig-matice , aquel que tiene dos status, dignidades u oficios, representa

(24) Ernst H. KANTOROWICZ, The Kings Two Bodies: A Study in MediaevalPolitical Theology (1957) sigue siendo usualmente la referencia para el asunto de lamultiplicidad de corpora como de personae; se haba introducido el autor en el tematenindolo por ingls, medieval y poltico (Christus-Fiscus, 1948), perspectiva que nuncarevis del todo aun encontrndose con evidencias contrarias a las tres suposiciones.Vengo insistiendo en su despliegue postmedieval desde Tantas Personas como Estados:Por una antropologa poltica de la historia europea (1986 o mejor 1983, fecha de lapublicacin de su principal captulo en Quaderni Fiorentini), de donde retomo ahoraalgunas citas doctrinales.

(25) Carlo Antonio DE LUCA, Tractatus de Pluralitate Hominis Legali et UnitatePlurium Formali. Agens: de () unione actionis et passionis in eodem subiecto etsimilibus, reduplicationem personae et unitatem plurium personarum intellectualem con-cernentibus, recensenturque personae et principes etiam supremi multorum uicem subsi-stentes (1683). Lo que sigue son expresiones extradas de esta obra. Unas mismas puedentambin compulsarse fcilmente, por sus ndices, en el monumental Theatrum Veritatiset Iustitiae de Giovanni Battista DE LUCA (1669-1684).

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l mismo dos personas, diversas y separadas enigmticamente. Ineadem persona duae et diversae personae considerantur ex diversisiuris et qualitatibus , en la misma persona se consideran dos o mspersonas segn la diversidad del derecho y de las cualidades.

La persona puede ser percibida desde luego como ser humano:persona materialis o fsica, pero el dato no es nunca relevante para elderecho. En el derecho las personas se representan o son objeto siem-pre de repraesentatio. Nunca se identifican con el actor, acte por smismo o por representacin. La nocin de Hobbes no tiene sentidoalguno. No cabe distinguirse propiamente entre persona real y per-sona representada. Puesto que el ser humano no es persona por smismo, las personas ficticias pueden ser incluso ms reales que losseres fsicos (26). La persona es siempre fcta, repraesentata, immagi-naria, intellectualis... El homo legalis es indefectiblemente homo fictusfrente al homo verus, algo distinto y que nunca se le identifica. Parael derecho el primero es el segundo en virtud de la veritas fictionis velex repraesentatione. Todas las personas son en fin jurdicamente in-materiales, aun pudiendo y debiendo actuar de una u otra forma me-diante el sustento material del ser humano, aquel homo verus sin fic-cin ni representacin. De ficcin y representacin se construa elderecho, no de evidencia natural o fctica; an menos, de las mani-festaciones fsicas ni, diramos hoy, psicolgicas (27).

Aunque no desarrollada hacia el exterior de esta forma secuen-cial, la obra de Hobbes interesante al derecho se conform a unasecuencia lgica: De Corpore (1655), De Homine (1658), De Cive

(26) B. CLAVERO, Hispanus Fiscus, Persona Ficta, el captulo al que me refiero enla nota vigsimo cuarta; Catalua como Persona, una Prosopopeya Jurdica, en el volumencolectivo Centralismo y Autonomismo en los Siglos XVI y XVII, Barcelona, UniversidadCentral, 1989, pp. 101-120.

(27) Hasso HOFMANN, Rpresentation: Studien zur Wort- und Begriffsgeschichtevon der Antike bis ins 19. Jahrhundert, Berln, Duncker und Humblot, 1974; FrancoTODESCAN, Diritto e realt: Storia e teora della fictio iuris, Padua, Cedam, 1979, aunqueno traten este extremo de la ficcin constitutiva de la persona incluso cuando norepresentada por no colectiva en un tiempo el que el derecho se construa performativao transitivamente su propia realidad. Y no conozco aportaciones posteriores queaborden el asunto de la persona como constructo por entero, aplquese a ser humano oa colectividad humana, en tal determinado contexto, el suyo propio en la historia. H.Hofmann registra el pasaje de Boecio (p. 40). Pero no persigue su pista.

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(1642, de la que deriva Leviathan, 1651), del cuerpo, del hombre ydel ciudadano, o de lo corpreo dotado de movilidad, de lo corp-reo dotado de inteligencia y de lo corpreo dotado de derecho,entrando aqu la persona. Son todos cuerpos fsicos (28). Hay obrasque se le pueden contraponer aunque no lo hicieran; por ejemplo,un tratado De Corpore para el que corpus sine anima nihil est namanima dat esse corpori , el cuerpo nada es sin el alma puesto que elalma le da el ser al cuerpo, con el aditamento de que el hombre non est dominus animae suae , no es el dueo de su propia alma.Para el derecho, los cuerpos, corpora, ms consistentes pueden serlos colectivos puesto que, para la teologa, el cuerpo humano notiene consistencia por s mismo. Puede contratarse tambin lareedicin de un De Homine para el que homo dicitur ex quo animacarni infunditur , el hombre lo es por el alma que se infunde alcuerpo, y la persona est res animata et rationabilis et individuasubstantia , la persona es cosa animada capaz de razn y sustanciaindivisible, vlido lo uno respecto al ius fori , el orden terrenal, ylo otro respecto al ius poli , el orden supraterrenal. Si tiene algnefecto el concepto teolgico de persona para la persona en el mbitodel derecho es el de prestarle al hombre, al homo, la consistencia quele falta como cuerpo, como corpus, frente a los corpora, los cuerpossociales. El cuerpo colectivo no tiene alma, es al respecto el argu-mento, un argumento teolgico, no jurdico (29).

Persona significa ser humano en singular para la teologa, porlo que respecta al alma, y para la medicina, por lo que respecta alcuerpo, pero no para el derecho. Dada la evidencia fsica y anmicade la singularidad de cada ser humano, de este ser no indivisible,sino compuesto por cuerpo y alma, puede persona ya incluso haberadquirido ese sentido de ser humano en singular para el lenguajeordinario, pero no para el jurdico especializado o tcnico. Y tal ser

(28) Ya que hemos citado un compaero, que no sustituto, de lectura, registre-mos otro: Tom SORELL (ed.) The Cambridge Companion to Hobbes, Cambridge, Cam-bridge University Press, 1996.

(29) Extraigo expresiones respectivamente de Francesco BARONIO, De CorporeEiusque Partibus et Membris Tractatus (1664-1668) e Ildefonso PREZ DE LARA, Compen-dium Vitae Hominis in Iure Fori et Poli a ventre concepto, usque ad perfectam aetatem etsenectam (1629 y 1672). La contraposicin con la obra de Hobbes, para ubicarla en elmundo de aquel derecho, es ocurrencia ma.

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no es persona porque sus componentes lo sean. La misma evidenciade la singularidad no resultaba incuestionable jurdicamente. En elcampo del derecho llegaba a ponerse en cuestin al representarse laspersonas colectivas como personas perfectamente ordinarias o alrecurrirse a la refundicin entre personas, como entre marido ymujer, anulando la capacidad de sta, o entre padre de familia y susucesor, reforzando las dinastas sociales o polticas. En este caso seargumentaba con el parecido usual entre padre e hijo, pero parareforzar, no para fundamentar, pues la semejanza fsica no refundapersona en otros casos, ni siquiera entre hermanos y, an menos,entre hermanos y hermanas. En definitivas cuentas, la personaartificiosa era siempre la entidad jurdica, nunca el ser fsico (30).Cada ser humano en singular era un compuesto divisible de alma ycuerpo concerniente a la teologa para lo uno y a la medicina para lootro, para ningn efecto al derecho.

Qu persona como ser humano en cuanto que sujeto de derechocabe en tales otras composiciones, las que pueden contraponerse aHobbes? La continuidad entre De Corpore, De Homine y De Cive yade por s exclua la divisin del ser humano entre alma y cuerpo, ascomo permita su concepcin como persona. Con todo, la definicinde Boecio sigue sin transcender al derecho por parte alguna con susdistintas razones, ni por la de Hobbes ni por la de quienes mantienenla concepcin ms tradicional (31). Y la nocin de persona como ser

(30) El Tesoro de la Lengua Castellana o Espaola, citado al inicio, prosegua ascon la voz Persona tras registrar la definicin de Boecio: Personalmente, lo que unohaze por su persona. Apersonado, y de buena, persona, es hombre abultado. Honorficapersona, etc. , pasando de ese modo de una acepcin ordinaria de ser humano ensingular a otra ms jurdica (honorfica persona, conforme a status), aunque en ese puntoviene desafortunadamente un etctera como punto final. B. CLAVERO, Mayorazgo:Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, Madrid, Siglo XXI, 1974 y, ed. ampliada, 1989,ya detectaba la continuidad de persona en las sucesiones nobiliarias, tratndola mayor-mente en la segunda edicin que en la primera. El caso ms neto de refundicin depersona por matrimonio con efecto de incapacitacin superior de la mujer fue el ingls,como puede verse en el captulo dcimo quinto del libro primero de los Commentariesde Blackstone a los que ahora acudimos. Para la persona colectiva como persona propia,se tiene la literatura de Corpore excluyendo a Hobbes por supuesto. La historiografa alrespecto suele partir del trmino de referencia anacrnico de la persona fsica comopersona propiamente dicha.

(31) Distinta es la impresin que ofrece la catalogacin de las obras citadas de

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humano en singular se pierde de momento por entonces con la lite-ratura sobre la pluralidad de personas que hoy anda a su vez tanperdida incluso para la historia del derecho respecto a tiempos que yase tienen por modernos, como si fuera algo exclusivo de los medie-vales. La prdida llega hasta hoy, hasta la historiografa incluso es-pecializada, ya no digamos la que no lo es (32).

Aparte del derecho, el uso especializado por el que ms semantiene durante esos tiempos ya tenidos por modernos la palabrapersona es por el tambin tradicional de los personajes del drama ode la comedia, dramatis personae, las mscaras as todava aunquemscaras ya no se estilasen sobre el escenario. En ingls, persona ensu forma latina se dice para el teatro cuando ya se usa para elderecho person en su derivacin verncula (33). En otras lenguas, yapuede haber desde luego derivaciones propias de la palabra, pero sindistincin de significado. Personne por ejemplo en francs significalo mismo por entonces, en lo que interesa al derecho, que persona enlatn (34). En castellano persona da persona, lo mismo tambintodava en cuanto al significado jurdico.

Carlo Antonio de Luca y Francesco Baronio bajo las categoras anacrnicas de Rechts-subjekt y Persnlichkeitsrecht, respectivamente, en el magno registro de Helmut Coing(ed.), Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europischen Privatrechtsge-schichte, Munich, Beck, 1973-1988.

(32) http://www.spaceandmotion.com/Philosophy-Thomas-Hobbes-Leviathan.htm es un sitio que puede ser sintomtico pues ofrece citas reputadas por famosas delLeviathan sin que comparezca la de A person is he whose words or actions..., etc. Hechequeado otros anlogos igualmente sin xito. Si no se encuentra en la red, no hay quedecir que no figura en el Oxford Dictionary of Quotations (1941). Aparece en ste unacita de Boecio, pero de la Consolatio Philosophiae, no del Contra Nestorium. De WilliamBlackstone, a quien acudiremos ahora, hay una primera cita, entre seis, bien significativapara cuanto estamos y seguiremos viendo: Man was formed for society (de laIntroduction a sus Commentaries, la obra naturalmente que nos va a interesar).

(33) Escanese la palabra latina persona en The Perseus Digital Library (http://old.perseus.tufts.edu) para documentarse este conocido uso, conocido pues hay autoresteatrales que todava hoy lo emplean, en Christopher Marlowe o en William Shakespearepor ejemplo.

(34) Marcel MARION, Dictionnaires des Institutions de la France aux XVIIe etXVIIIe sicles (1923), Pars, A. et J. Picard, 1969, pues no incluye Personne, no deberaconsiderarlo como algo institucional y esto por no identificarlo en su sentido deentonces, el de capacidad institucionalizada; registra por ejemplo Noblesse, una clase depersonne al cabo histricamente.

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5. Persona como capacidad jurdica e individuo como entidadhumana.

Regresemos a Inglaterra, esta vez al ao 1765, cuando WilliamBlackstone publica la versin definitiva del primer libro de susCommentaries on the Laws of England. Pertenecen formalmenteestos comentarios al gnero institucionista, el que toma como mo-delo las Institutiones bizantinas con su primera materia De Personis,de las personas como capacidades (35). Conforme no slo al gnero,sino al sistema todo de tracto tradicional, eso es lo que siguesignificando persona. La problemtica de Hobbes no la hace elderecho todava suya ni siquiera en Inglaterra para el trminopersona. La misma entrar ahora por otra va, la de un neologismo,individual, individuo (36).

El primer libro de los Commentaries de Blackstone versa enefecto acerca de las personas, pero no de iure personarum, delderecho sobre las personas, sino de The Rights of Persons, de losderechos de las personas, con una connotacin de entrada que yapudiera no ser la de capacidades. En todo caso, por dicho gnerocomo por cualquier otro jurdico de aquellos tiempos, con personae

(35) Ofrece un buena entrada para apreciarse la entidad del gnero institucio-nista Laura Beck VARELA, Vinnius en Espaa. Lecturas catlicas de un jurista protestante(publicacin en preparacin para los Studien zur Europischen Rechtsgeschichte, VittorioKlostermann - Max-Planck-Institut fr Europische Rechtsgeschichte), ocupndose dela obra de su ms difundido exponente y de su expansin mediante comunicaciones sinfronteras religiosas, pero con aduanas, dentro del mbito cristiano no ortodoxo ninestoriano, conviene recordar que ciertamente as de circunscrito su espacio. El contra-ste de los Commentaries de Blackstone es lo que vamos a ver. Mis citas de los mismosson de los arranques de los captulos a los que voy refirindome.

(36) Para lectores o lectoras menos duchos en common law, conviene recordarque los Commentaries de Blackstone son un best-seller prcticamente hasta hoy, mstodava que el Leviathan de Hobbes, y adems con autoridad normativa menos decre-ciente de lo que pudiera esperarse en tiempos ms constitucionales, aunque el personaje,esto es la persona como individuo que l va a concebir en el terreno del derecho, sea msdiscreto y elusivo: Wilfrid PREST, Reconstructing the Blackstone s Archive, or Blunderingafter Blackstone, en Archives, 31-115, 2006, pp. 108-118. Cuando este autor se refiere atemas relevantes tratados por Blackstone y malentendidos por la historiografa lo hace ala violencia de gnero en el matrimonio, a los derechos de los pueblos indgenas y a laesclavitud, no a la pareja de persona e individuo que vamos a ver y que no lo mereceramenos: W. PREST, Blackstone and the Historians, en History Today, 56-7, 2006, pp. 44-49.

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en principio no se significaba ni poda significarse ser humano, sinoel papel que cumplen en la sociedad, igual que lo hacen en una obradramtica, esto es la capacidad correspondiente al status poltico,social o familiar, tambin llamado ste ltimo por entonces econ-mico. No otro es de entrada su significado en los Commentaries deBlackstone, bien que stos van a traer acto seguido la fundamentalnovedad de una categora de sujeto de derechos (37).

A partir del captulo segundo del libro primero, el libro de losRights of Persons, Blackstone aborda la persona en el sentidotodava, no de sujeto titular, sino de posicin jurdica, el conjunto delos derechos y deberes correspondiente a cada cual conforme a suubicacin en la sociedad: We are next to treat of the rights andduties of persons, as they are members of society, and stand invarious relations to each other . Vamos a adentrarnos, anuncia alinicio de dicho captulo segundo, en el tratamiento de los derechosy deberes de las personas en cuanto que son miembros de lasociedad y se encuentran en relaciones distintas los unos con losotros. Person hace referencia a sujeto, pero inmediatamente cualifi-cado por su posicin en sociedad como factor determinante de supropia capacidad, lo decisivo todava en suma.

Tras la consideracin a lo largo de doce captulos, desde elsegundo al dcimo tercero, de las diversas posiciones o persons decarcter poltico y social, a partir del captulo dcimo cuarto siempredel mismo libro primero, el de los Rights of Persons, la significacinobjetiva o no subjetiva de persona se acenta. Es el momento en quese pasa de la posicin en la sociedad a la posicin en la familia, alconjunto de derechos y deberes que a cada cual corresponde inprivate oeconomical relations , en las relaciones privadas econmi-cas, esto es de orden familiar. El captulo dcimo cuarto estdedicado a la relacin de master and servant , amo y sirviente enel sentido ste de trabajador por cuenta ajena de todo tipo, inclusiveel hired o contratado, remarcndose fuertemente su estado desujecin. El captulo siguiente, el dcimo quinto, se dedica a larelacin de husband and wife , marido y mujer, subrayndose

(37) Estoy ahora manejando las ediciones en lnea del Proyecto Avalon (http://avalon.law.yale.edu) y, en adaptaciones americanas, de la Liberty Library of Constitutio-nal Classics (http://www.constitution.org).

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igualmente o en mayor medida incluso el estado econmico desujecin de la segunda, de la mujer.

No he comenzado por el captulo primero porque es el quetrae la novedad. El primer captulo de los Rights of Persons se ocupa of the absolute rights of the individuals , de los derechos abso-lutos o fundamentales de los individuos, absolutos en el sentido deanteriores y superiores al ordenamiento u obligaciones para elmismo:

By the absolute rights of individuals we mean those which are so intheir primary and strictest sense; such as would belong to their personsmerely in a state of nature, and which every man is intitled to enjoy whetherout of society or in it .

Por derechos absolutos de los individuos quiere decirseaquellos que los son en su sentido primordial y ms estricto, tantoque perteneceran a sus personas incluso en el estado de naturaleza,por lo que su disfrute corresponde a todo hombre est fuera odentro de la sociedad organizada . El concepto absoluto de dere-cho genera el nuevo sujeto del individual, el individuo, every man,todo hombre, a cuya persona corresponden los derechos de talcondicin, la absoluta. Person sigue refirindose a la capacidad decontar con derechos ya absolutos, ya tambin relativos, derechosstos otros, los relativos, conforme al ordenamiento y no superioresni anteriores:

The rights of persons considered in their natural capacities are alsoof two sorts, absolute, and relative. Absolute, which are such as appertainand belong to particular men, merely as individuals or single persons:relative, which are incident to them as members of society, and standing invarious relations to each other .

Los derechos de las personas consideradas en su capacidadnatural son de dos clases, la absoluta y la relativa. La absoluta es aquellaque pertenece a hombres particulares slo por ser individuos o per-sonas en singular; la relativa, aquella que les corresponde por sermiembros de la sociedad y encontrarse en relaciones distintas los unoscon los otros . Unos y otros son rights, derechos. Unos y otros cons-tituyen persons, personas. Tal es el lenguaje dado y el orden estable-cido. Dicho alcance de los derechos como libertades absolutas y comocapacidades relativas is the more popular acceptation of rights or

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jura , es la acepcin ms popular de las expresiones de rights o iura,derechos en el sentido as slo en parte de lo que Hobbes pretenda,con ste xito a la larga. En su lnea, la de Hobbes, como ya est citadoy traducido, by the absolute rights of individuals we mean thosewhich are so in their primary and strictest sense; such as would belongto their persons , con lo que, frente al mismo Hobbes, persons, per-sonas, debe seguir representando el sentido tradicional inclusocuando se trata de derechos absolutos y con lo cual debe acuarseentonces para su sujeto el neologismo de individuals, individuos, delque Hobbes careca. Tratndose ya, para Blackstone, de una popularacceptation , no ha sido l evidentemente quien lo ha acuado. Enpocas dcadas ha cobrado fuerza su uso.

De dnde procede? No tengo evidencias, pero s indicios, elprincipal el de la definicin de persona por Boecio. Recordemos: na-turae rationabilis indiuidua substantia ; rendido en ingls: the in-dividual substance of a rational nature o, si ya no se singulariza enla hipstasis de Cristo, an individual substance of a rational nature ,el hombre entonces, el individual, el individuo (38). Segn todos losindicios, el trmino aparece en ingls antes de pasar a otras lenguasy procede adems directamente de la definicin de Boecio (39). Frente

(38) Existe una amplia bibliografa sobre historia del individualism en Inglaterrapues se le tiene como un rasgo tradicional del carcter nacional que se remontara hastatiempos incluso medievales, pero no conozco alguna indagacin de la aparicin histricadel sustantivo individual para significar hombre que no exista desde luego en tiempomedieval ni tampoco parece que en el de Hobbes. Para la ms usual ubicacin nojurdica que entiende individualism como una pronunciada vuelta de tuerca de la meranocin de individualidad y que tiende tambin a la retroproyeccin histrica, MichaelMASCUCH, Origins of the Individualist Self: Autobiography and Self-Identity in England,1591-1791, Palo Alto, Stanford University Press, 1997; para testimonio de la jurdica anms retroactivista, L.R. POOS and Lloyd BONFIELD, Law and individualism in MedievalEngland, en David Sugarman (ed.), Law in History: Histories of Law and Society,Aldershot, Dartmouth, 1996, vol. I, Between History and Law: On the Writing ofHistories of Law and Society, pp. 13-27. Mejor al menos ubican Milton L. MYERS, TheSoul of Modern Economic Man: Ideas of Self-Interest. Thomas Hobbes to Adam Smith,Chicago, University of Chicago Press, 1983; Kenneth F. Barber y Jorge J.E. Gracia(eds)., Individuation and Identity in Early Modern Philosophy: Descartes to Kant, Albany,State University of New York Press, 1994, sin captulo ste para Hobbes.

(39) En Online Etymology Dictionary (http://www.etymonline.com), que cola-ciona material de base de diversos diccionarios, individual se documenta como adjetivodesde tiempos tardomedievales with reference to the Trinity , luego conectando con

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a lo que resulta usual, el adjetivo para individual no deriva en inglsdel sustantivo, sino al contrario, el sustantivo para individuo viene tandirectamente del adjetivo que es el adjetivo mismo, individual, el ad-jetivo que se tena bien a la vista en la definicin de Boecio. No hacefalta proceder a una indagacin lexicolgica y bibliogrfica para con-tar con este elocuente indicio (40).

Y quin es el individual, el individuo? Es realmente everyman, todo hombre? As hemos visto que lo ha presentado Blacks-tone, con lo que la pregunta puede tambin formularse como quines the man, el hombre, en cuanto que sujeto de derecho identificadocomo individual, individuo? Aunque no completa, pero suficiente anuestro propsito, ya hemos tenido una respuesta por va de exclu-sin. Recluidos en espacios econmicos de fuerte sujecin, ni lamujer ni el trabajador por cuenta ajena pueden cualificarse comoindividuals, individuos. El masculino de man tiene un sentido noslo de hombre, sino tambin de propietario autnomo. Con lamujer y con el trabajador, ya slo con esto tenemos excluida a msde media sociedad, la sociedad donde slo hay persons, capacidadesconforme al orden constituido, y no individuals, sujetos de derechosfundamentales o, como se les deca, absolutos.

Individual y person no son categoras incompatibles. Con todolo visto resulta que el individual constituye una clase singular deperson, la absoluta, que puede adems asumir otras Persons, lasrelativas conforme al ordenamiento. Abundan quienes slo pueden

Boecio; como sustantivo, desde comienzos del XVII, pero no documentndose un usocomn para hombre, el colloquial sense of person , hasta 1742, luego en vida mismade Blackstone, aunque me parece sta una datacin algo tarda. The Royal StandardEnglish Dictionary (1775) ya sabemos que registra pero no usa individual como sustan-tivo. La palabra individualism, de eso que suele hoy retrotraerse en Inglaterra hastatiempos medievales, es por supuesto del siglo XIX. En otras lenguas europeas lacronologa es similar.

(40) No conozco para tiempos postmedievales y para los escritos teolgicos delautor un estudio equivalente a Maarten J.F.M. Hoenen y Lodi Nauta (eds.), Boethius inthe Middle Ages: Latin and Vernacular Traditions of the Consolatio Philosophiae,Leiden, Brill, 1997, que es de mbito europeo occidental, como igualmente desconozco,para el trmino de persona en general durante tales tiempos postemedievales que yasuelen decirse modernos, algo similar al clsico de Hans RHEINFELDER, Das WortPersona. Geschichte seiner Bedeutungen mit besonderer Bercksichtigung des franzsi-schen und italienischen Mittelalters (1928), que tampoco es estudio de carcter jurdico.

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ser persons en este otro sentido, el tradicional, y no tienen acceso ala condicin de individual. Queriendo que person significase lo queahora se llama individual, Hobbes haba privado al ordenamientoestablecido de una categora clave. Blackstone encaja en cambio laspiezas. Con todo ello, individuo como sujeto de derecho no viene asustituir a persona como capacidad jurdica, sino a situarse en sumismo escenario. Individuo es entonces una persona cualificadaentre las personas ordinarias. Por aquellos tiempos y con estascondiciones es como el individuo nace en sociedad. Lo hace comouna forma cualificada de persona (41).

6. Equivalencia duplicada entre persona e individuo.

Una vez que se introduce en el mundo del derecho a partir dela segunda mitad del siglo XVIII, el xito del concepto de individuopuede parecer espectacular, aunque ms bien vino a quedarse de mo-mento en la apariencia. El mejor testimonio lo ofrece el mismo gnerode la literatura institucionista a la que pertenecen los Commentariesde Blackstone. Se tiene el modo de darle a la mscara de persona unrostro humano. En castellano, sta fue la definicin remozada para laque no hizo en realidad falta la influencia del jurista ingls: La per-sona es el hombre (o el individuo) considerado en su estado , insis-tindose: no puede haber persona sin que se considere en uno u otro

(41) Para otra perspectiva con carga todava, cmo no, retroactivista, pero concaptulos tambin acerca de tiempos modernos, una obra mayor: Janet Coleman (ed.),The Individual in Political Theory and Practice, Oxford, Oxford University Press, 1996.Por otra parte, Science in Context, 16, 1-2, 2003, es un nmero monogrfico sobreScientific Personae, entendindolo a la hora de la verdad como semblanzas incisivas y noconteniendo contribucin interesante al derecho aunque se presente como un proyectode investigacin que parte de la categora antropolgica, y por ende cultural e histri-camente variable, de persona (pp. 1-8: Lorraine DASTON y H. Otto SIBUM, Introduction:Scientific Personae and Their Histories). En ingls se da hoy la distincin, bien sin-tomtica del sentido que comparten, entre person como sujeto de derecho y personacomo personaje en la vida pblica. Incluso partindose de la constancia de que estamosante construcciones sociales variables a lo largo de la historia, se sigue retroproyectandoel sentido de persona como individuo de la especie humana desde el mismo derechoromano: Alain POTTAGE, The fabrication of persons and things, en A. Pottage and MarthaMundy (eds.), Law, Anthropology, and the Constitution of the Social: making Persons andThings, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, pp. 1-39.

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estado , tanto del civil o social como del poltico o ciudadano. In-dividuo y persona pueden venir finalmente a equivaler, pero en elterreno antiguo de las personas, no en el nuevo de los individuos, delos sujetos de derechos absolutos o fundamentales. Aun sin incorporarla definicin, tal ser adems la composicin sobre la persona de lacodificacin civil a partir del Code Napolon, con lo que el xito estuvorealmente asegurado (42).

La terminologa ya se tiene presta en castellano desde laprimera mitad de aquel siglo, del XVIII. El Diccionario de Autori-dades que data de entonces ofrece como primera acepcin dePersona la de individuo de la naturaleza intelectual, u de lanaturaleza humana , y de Individuo, la de el particular de cadaespecie, cuya razn conviene a todos singularmente (43). Cabedecir para el corto tiempo de dcadas lo que se ha dicho para eltiempo largo de siglos. Si puede resultar llamativo que la presenciaplurisecular constante de la definicin de Boecio no ha sido paraproducir alguna idea, ya no digo un concepto formado, de la personacomo individuo, igual de sorprendente puede parecer que esasdefiniciones del diccionario entonces ms acreditado no sirvan paragestar una ecuacin entre persona e individuo. La misma slorealmente se concibe, pero en los trminos neutralizadores queacaban de verse. Lo propio podra decirse desde luego a propsitode la voz aeja del Tesoro de la Lengua de Covarruvias. Ah que llevapresente un siglo ms sin efecto alguno sobre el derecho.

Desde la segunda mitad del siglo XVIII, persona e individuopueden convivir llevando incluso por algn tiempo vidas paralelas.Persona sigue siendo el trmino de derecho civil, relanzado en elXIX por la codificacin, significando ahora sujeto conforme aestado, el concepto institucionista con todas sus implicaciones.Individuo vendr al campo constitucional para significar el sujeto dederechos, fundamentales o no, como premisas del ordenamiento.

(42) B. CLAVERO, Happy Constitution. Cultura y Lengua Constitucionales, Ma-drid, Trotta, 1997, captulo primero, Principio constitucional: el individuo en estado,de donde tambin retomo ahora alguna otra cita.

(43) Diccionario de la Lengua Castellana, en que se explica el verdadero sentido delas voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios orefranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Real Academia de laLengua, 1726-1739, bajo las respectivas voces.

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As se mantiene una convivencia desigual cuya composicin defondo coincide con la construida por Blackstone. La equivalencia esrelativa, pero no habr separacin. El lenguaje ya es, en todo caso,subjetivo, de sujeto del derecho o de derechos. Persona e individuopor lo comn se complementan y a menudo se intercambian, estoparticularmente en el campo constitucional. Los derechos de losindividuos son derechos de las personas, bien que, como ya sabe-mos, no de todas las personas, sino de unas personas cualificadasentre personas ordinarias. Y entre stas otras se comprende tambinla humanidad no europea o que adopte la cultura de Europa. Conbase de partida en el ius gentium, el derecho de gentes tradicional,y sin necesidad de codificacin, el derecho internacional del sigloXIX endosa a dicha humanidad el estado de las personas msincapaces, necesitadas por tanto de la tutela europea con dominio desu territorio y recursos. Los individuos, los mismos individuosconstitucionales, tambin dominan a las personas en las colonias (44).

Ya tenemos la explicacin para tales fenmenos del lenguaje yde la prctica del derecho. La lgica que rige en esta historia o, siquiere decirse, en la historia jurdica sin ms, no es precisamente lalgica de las ideas. Un sistema de compartimentacin social conefecto de profundas discriminaciones vena bloqueando la mismaposibilidad de que naturae rationabilis individua substantia serefiriera al ser humano en sociedad. Incluso cuando llega a conce-brsele a ste como persona, como he whose words or actions areconsidered , is qui res agit , ni siquiera el uso excluyente delmasculino facilita el cambio de paradigma. ste en rigor nunca seproduce en esta historia o slo se realiza controladamente por laconcepcin del individuo como clase peculiar de persona, de lapersona que no significaba ni poda significar ser humano sencilla-mente. Esto es a lo ms a lo que llega nuestra historia. La ecuacinentre persona e individuo est mediada por el estado, el civil comoel poltico. Ambas palabras significan ya lo mismo, ser humano, perono del mismo modo ni a los mismos efectos, por lo que ambas semantuvieron en juego. El malabarismo no siempre consciente con

(44) B. CLAVERO, Bioko, 1837-1876: Constitucionalismo de Europa en frica,Derecho Internacional Consuetudinario del Trabajo Mediante, en Quaderni Fiorentini, 35,2006, pp. 429-546.

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las palabras puede ser desde luego clave para el derecho y susasuntos ms neurlgicos (45).

La ecuacin relativa entre persona e individuo no es el fin dela historia, pero lo es de aquella historia. Un cambio de antropologaen realidad se ha producido a nuestras alturas, pero porque inter-vienen otras historias. Hoy podemos manejarnos con una ecuacinconsumada entre persona e individuo que no es aquella primeramediada por el estado civil y poltico reproduciendo exclusiones,solapamientos y discriminaciones. El individuo y la persona, todoindividuo y toda persona, pueden hoy conceptuarse como sujetos dederecho significando ambos trminos una nica y misma cosa, el serhumano. Los derechos de los individuos y los derechos de laspersonas ya pueden coincidir. Cualquier que sean todava las difi-cultades de esta composicin para cobrar vida y lograr arraigo, tal esla ecuacin que hoy puede tenerse. A menudo se afirma que procededel pasado que hemos visto, no faltando incluso quienes la remontanal mismsimo Boecio, pero tal no es el caso. La misma ficcin dehistoria aun puede servir a nuestras alturas para mantener todas lasmscaras incluso superpuestas encima de la cara humana a fin deseguir sofocndola. En la historiografa ordinaria no hace faltaperseguir conscientemente este objetivo para que se realice.

La nueva antropologa no procede en grado alguno de esahistoria. Esta misma, si sigue presente, constituye un grave obstculoal propio cambio antropolgico. La nueva antropologa de donde hasurgido es de un acceso a un derecho comn en trminos dederechos compartidos, los derechos dichos humanos, de sectores dela sociedad europea y de la humanidad extraeuropea; acceso que eraimpensable para la tradicin que procede del Sacratsimo PrncipeJustiniano y su Summa Trinitas y que resulta seriamente dificultadopor quienes mantienen la conexin umbilical con esta historia;acceso de hecho propugnado entre las personas sometidas por esatradicin jurdica, forzado literalmente por el empeo de emancipa-cin de las vctimas del sistema. Dicho ms directamente, la historiavista se agot o debiera haber comenzado a agotarse cuando seformulan y adoptan los derechos humanos, derechos de sujeto

(45) B. CLAVERO, Genocide or Ethnocide, 1933-2007: How to Make, Unmake andRemake Law with Words, Miln, Giuffr, 2008.

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humano sin aditivos, derechos que han advenido a la contra de latradicin que va del Codex de Justiniano al Code Napolon pasandopor etapas como la del Leviathan de Hobbes y la de los Commen-taries de Blackstone (46).

A efectos jurdicos, la equivalencia entre persona e individuo,individuo y persona, es virtualmente completa, pero nunca de hechoabsoluta. La historia pesa en el lenguaje y sus posibilidades. Indivi-duo es al fin trmino ms apegado al ser humano en singularmientras que persona, a partir ahora de su significacin comoindividuo, puede mejor extenderse a denotar tambin entes colec-tivos como las asociaciones o las fundaciones, lo que resulta natu-ralmente ms dificultoso que cuando persona no significaba indivi-duo. Y no es la nica relativa disociacin por supuesto. Queindividuo haya hecho su entrada por el campo del derecho consti-tucional y persona haya resistido ms en el terreno del derecho civilo, mejor dicho, de un derecho del que tiende a distinguirse o inclusoa escindirse el constitucional puede an alcanzar algn que otroefecto ms o menos sustantivo o ms o menos equvoco todava,aunque ya siempre secundarios en comparacin con lo ocurrido enel pasado con este par de trminos. Son unas diferenciaciones queguardan en todo caso relacin con la historia vista al menos en lo quetoca a los asuntos humanos. Si salimos de este campo, hay msdiferencias. Individuo y no persona puede decirse de un animal oindividuos para un nmero de animales. Los animales es difcil quelleven mscara.

No slo en castellano, por derechos individuales se entiendetodos los derechos de sujeto individual mientras que por derechospersonales tan slo algunos, los derechos de libertad personal tam-bin ahora constitucionales como el de disposicin de s mismo o

(46) Para la puesta en evidencia de este extremo esencial, A.W. Brian SIMPSON,Human Rights and the End of Empire: Britain and the Genesis of the EuropeanConvention, Oxford, Oxford University Press, 2001 y, ed. corregida, 2004; BonnyIBHAWOH, Imperialism and Human Rights: Colonial Discourses of Rights and Liberties inAfrican History, Albany, State University of New York Press, 2007; B. CLAVERO, Nodistinction shall be made: Sujeto sin derechos y enemigo sin garantas en la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos, 1945-1966, en Quaderni Fiorentini, 38, 2009, vol. II,pp. 1547-1620; Rababir SAMADDAR, Emergence of the Political Subject, New Dehli, Sage,2010.

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misma y el de garantas de la privacidad. Con las derivacionespueden darse efectos parecidos. Individualismo y personalismo noes lo mismo; ni individualidad es exactamente lo mismo que perso-nalidad, aun cuando se acuaron estos trminos pudieran equivalercomo hemos visto en The Royal Standard English Dictionary. Todoesto, ciertamente, resulta secundario. Lo es en comparacin tambincon la inercia doctrinal que puede todava vincular la persona a losestados o mscaras sociales dificultando la efectividad de dichosmismos derechos personales respecto a todos los sujetos, a todas ytodos, sin discriminacin alguna. Para evitar ambigedades y mani-pulaciones, hoy sera desde luego mejor abandonar el trmino depersona y adoptar a todos los efectos el de individuo, ya queequivalen o deben hacerlo, pero ya sabemos, por la experiencia deHobbes, que el lenguaje no se cambia tan fcilmente. Sera la formaquizs ms expedita de acabarse con las ecuaciones ambiguas (47).

De momento, pueden las ecuaciones controlarse mediante ladebida distincin. El par de las habidas entre persona e individuo, laparcial que an solapa inequivalencia y la ya completa a unos efectosprcticos, no guardan relacin ni gentica ni lgica. Una historia haconcluido con la primera y otra diferente se inicia con la segunda. Launa pesa sobre la otra y la contamina, pero no la reduce ni lapenetra. Son en efecto distintas por mucho que se intente inventartradicin por la una, la europea de los siglos XVIII y XIX, pordominar a la otra, la cosmopolita de los siglos XX y XXI. Para lamateria de persona, la religin concurre y hasta compite con elderecho en la invencin de tradicin. No hace falta que se ofrezcaaqu ilustracin puesto que son cosas que estn bien a la vista si esque quieren realmente observarse.

(47) El oficial (si as puede decirse de una obra de Academia parasitaria delEstado con vocacin normativa sobre el idioma) Diccionario de la Lengua Espaola, enlnea (http://buscon.rae.es/draeI), registra esta primera acepcin de Persona: Indivi-duo de la especie humana , aadiendo como sexta Sujeto de derecho , pero nopresenta definiciones similares para individuo, como si ste no hubiera pasado a ser entiempos constitucionales el ms caracterstico sujeto de derecho por serlo de derechos.La Real Academia Espaola de la Lengua no tiene trmino para el sujeto de los derechos,de los de libertad indicados por el plural, pese a que la lengua espaola cuenta ya desdeluego con dos, con individuo y con persona, puesto que, dicho en general, derechos delindividuo y derechos de la persona son sintagmas intercambiables.

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7. Mscara de Boecio, rostro de Hobbes, faz de Blackstone, sem-blante humano.

La faz constitucional de Blackstone, el rostro filosfico deHobbes, la mscara tenida por religiosa de Boecio, son figuracionesdel pasado y a veces todava del presente con evidentes consecuen-cias prcticas, comenzando por la de que se entierra y sofoca elsemblante humano bajo todos o alguno de tales disfraces. Cuandoesto se produce a nuestras alturas, suele quedar a la vista la fazconstitucional, debajo el rostro filosfico y ms oculta la mscarareligiosa, pero hay tambin casos en los que sta ltima se coloca enprimer plano destrozando las otras caretas y desgarrando al sem-blante humano (48). Las personas todava pueden ocultar a la per-sona. Es en el derecho de personas, en un captulo del derechoprivado con dicho plural que puede arrastrar el significado decapacidad social superponindose al de sujeto humano, dondetodava puede darse el peor de los juegos entre mscaras (49).

Persona, la