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•¿QDEBES SABER EN MATERIA ELECTORAL?• •MANUAL PARA EL CAPACITADOR-ASISTENTE ELECTORAL•TOMO I• Primera Circunscripción ‑ Baja California ‑ Baja California Sur ‑ Chihuahua ‑ Durango ‑ Jalisco ‑ Nayarit ‑ Sinaloa ‑ Sonora Cabecera: Guadalajara, Jalisco Segunda Circunscripción ‑ Aguascalientes ‑ Coahuila ‑ Guanajuato ‑ Nuevo León ‑ Querétaro ‑ San Luis Potosí ‑ Tamaulipas ‑ Zacatecas Cabecera: Monterrey, Nuevo León Tercera Circunscripción ‑ Campeche ‑ Chiapas ‑ Oaxaca ‑ Quintana Roo ‑ Tabasco ‑ Veracruz ‑ Yucatán Cabecera: Xalapa, Veracruz Cuarta Circunscripción ‑ Distrito Federal ‑ Guerrero ‑ Morelos ‑ Puebla ‑ Tlaxcala Cabecera: Distrito Federal Quinta Circunscripción ‑ Colima ‑ Hidalgo ‑ Estado de México ‑ Michoacán Cabecera: Toluca, Estado de México Entidad federativa Cada una de las porciones geográficas que integran el pacto federal. Distrito electoral Espacio geográfico delimitado para fines electorales. El país se divide en 300 distritos electorales. Sección electoral Es la unidad básica de la geografía electoral; es la porción territorial en donde se encuentran inscritos en los listados nominales un mínimo de 50 electores. Circunscripción electoral Cada una de las cinco áreas geográficas en que se divide el territorio nacional para la elección de 200 diputados federales por el principio de RP.

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�.1. Utilidad de los productos cartográficos

La cartografía es la técnica que se emplea para elaborar toda clase de mapas y cartas, en donde se plasman total o parcialmente diversos accidentes geográficos o fenómenos de la superficie terrestre, representándose a una escala propor‑cional a su dimensión real sobre un plano.

Como cae, los productos cartográficos te servirán principalmente para identi‑ficar el domicilio del ciudadano cuando acudas a notificarlo y/o capacitarlo (ver Glosario de términos cartográficos, Anexo 1). También puedes usarlos como apoyo para realizar el recorrido de reconocimiento del Área de Responsabilidad Electoral (are), en la entrega de notificaciones y nombramientos, para orientar al ciudadano sobre la localización de los centros de capacitación, así como para ubicarte en el lugar mediante los rasgos físicos y culturales del mismo.

�.2. Orientación

En general, cualquier punto de la cartografía se orienta en relación con los cuatro puntos cardinales (Norte, Sur, Este y Oeste).

Actualmente todos los planos y croquis están orientados hacia el Norte; para identificar dicha orientación se utiliza como representación una flecha cuya punta señala hacia este punto cardinal; para los casos en los que no exista la flecha, el Norte se ubica en la parte superior del mapa. El método más utilizado para orientarse es tomar como referencia el punto por donde sale el Sol (Este, también llamado Oriente).

�.�. Identificación geoelectoral

Todos los productos cartográficos contienen en su identificación geoelectoral los datos de nombre y clave de pertenencia. Estos datos nos permiten identificar el producto cartográfico que se requiera.

Representacióndel Norte geográfico

Puntos cardinales

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Dicha información se encuentra al margen derecho de los mapas, planos y croquis, dentro de la llamada tira marginal (se refiere a los símbolos y a la escala en que está representada la superficie).

3.3.1. Claves geoelectorales

En los diferentes productos cartográficos aparecen las claves de las áreas electo‑rales, con las características que se describen en el cuadro siguiente:

Área electoral clave descrIpcIón

ENTIDAD 00 Se refiere a la entidad federativa, se compone por dos dígitos y se representa con números arábigos.

DISTRITO 00 La clave de distrito se compone por dos dígitos y se re‑presenta con números arábigos.

MUNICIPIO ODELEGACIÓN

000 La clave de municipio se compone por tres dígitos, re‑presentados con números arábigos.

SECCIÓN 0000 La clave de sección consta de cuatro dígitos, represen‑tados con números arábigos.

LOCALIDAD (0000) Al igual que la sección, se compone por cuatro dígi‑tos, aparece por lo general al interior del plano, entre paréntesis (0000), para diferenciarla de la clave de sección.

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Estas claves aparecen en la carta‑notificación que debes entregar a los ciu‑dadanos y te sirven como ayuda para ubicar los domicilios en los planos.

Cuando acudas al domicilio de un ciudadano para entregarle la carta‑noti‑ficación, debajo del nombre y dirección encontrarás unos números que te ayu‑darán a ubicar el domicilio en los planos cartográficos. Ejemplo:

Nombre: Salvador Gándara MontielClave de elector: GNMNSL79012819H00

Dirección: Edificio Guadalupe Victoria, depto. 307, Manzana 16

Colonia: El CaracolDelegación: Álvaro Obregón, C.P. 01480

Entidad: Distrito Federal09 2� 010 ��28 (0001) 1�

Estas claves se refieren a los siguientes datos para la localización del domicilio:

09 Entidad

26 Número del distrito electoral

010 Municipio o delegación

3428 Número de sección

(0001) Localidad

16El domicilio se ubica en la manzana 16 de tu Plano Urbano Seccional

3.3.2. Simbología

Todo producto cartográfico se compone básicamente por la representación grá‑fica del terreno en papel y de la simbología. La importancia de esta última radica en representar por medio de símbolos los rasgos físicos y culturales que existen en el terreno, los cuales sirven para ubicarse correctamente en campo.

Ahora bien, para representar la simbología geoelectoral existe una gama de símbolos que permiten una fácil y rápida identificación e interpretación del mapa.

La simbología comúnmente utilizada en la cartografía se clasifica en tres ti‑pos: lineal, puntual y areal.

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a) Símbolos lineales: permiten representar por medio de líneas los rasgos físicos o culturales, tales como:

• Límites (internacional, de litoral, estatal, municipal y seccional).

• Vías de comunicación terrestre (carreteras pavimentadas, terracería, brechas, veredas y vías de ferrocarril).

• Hidrografía (ríos, arroyos, canales, etcétera).

Ejemplo:

sÍMbolos lIneales

Límites

Internacional

Estatal

Distrital Federal

Delegacional y/o municipal

Seccional

Vías de comunicación

Autopista

Carretera pavimentada

Terracería

Brecha

Vereda

Vía de ferrocarril

Hidrografía

Río, arroyo o canal

b) Símbolos puntuales: por medio de estos símbolos se obtiene la localización

real o aproximada de los rasgos o detalles culturales que existen en zonas urbanas o localidades rurales. En el cuadro siguiente se muestran los sím‑bolos más comunes:

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sÍMbolos puntuales

Otros

Localidad rural

Cabecera seccional

Servicios

Iglesia

Escuela

Asistencia médica

Mercado

Palacio municipal y/o delegacional

Puente peatonal aéreo, subterráneo

Puente vehicular aéreo

Estación del metro

Plaza y/o monumento

c) Símbolos areales: representan rasgos físicos o culturales y que tienen una superficie importante en el terreno.

Ejemplo:

sÍMbolos areales

Servicios

Área verde

Camellón con área verde, concreto y/o adoquín

Cementerio

Hidrografía

Lago o laguna

Presa o bordo

Localidades

Localidad urbana

Mancha urbana

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3.3.3. Escala

Es la relación proporcional entre las dimensiones de los elementos representados en el terreno y las correspondientes en la cartografía.

Todos los mapas, planos y croquis están elaborados a una escala determinada, lo cual permite saber las distancias aproximadas de un lugar a otro, de una localidad a otra, etc. En la cartografía se utilizan dos tipos de escalas: numérica y gráfica.

3.3.4. Escala numérica

Se obtiene de la relación entre la longitud de una línea en el mapa y la correspondien‑ te en el terreno. Se representa mediante números, por ejemplo: “1:50,000” quiere decir que un centímetro en el mapa equivale a 50,000 centímetros en el terreno real (o sea 500 metros), lo que significa que dos centímetros en el mapa equivalen a un kilómetro en el terreno o superficie real.

3.3.5. Escala gráfica

Representa la distancia en el terreno sobre una línea recta graduada.

En la gráfica se muestra una escala en la que del cero a la izquierda cada cua‑dro blanco o negro representa 100 metros en el terreno real y del cero a la derecha cada barra representa un kilómetro, por lo que a partir del cero a la derecha la figura representa tres kilómetros en la escala 1:50,000.

Al final de este manual encontrarás un ejemplo de los diferentes planos y cro‑quis que podrás utilizar (ver anexos del 2 al 7):

• Plano Urbano Seccional (puS).

• Plano Urbano por Sección Individual (puSI).

• Plano Mixto por Sección Individual (pmSI).

• Plano Rural por Sección Individual (prSI).

• Plano de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido (plrad).

• Plano de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido y Caserío Dis‑perso (plradcd).

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Ejercicio de autoevaluación 10

INSTRUCCIONES:Relaciona ambas columnas y escribe en el paréntesis el número que co‑rresponda a la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. Es la división del territorio nacional para fines electorales con el objetivo de facilitar la organización de las elec‑ciones y garantizar la representación ciudadana.

( ) Cartografía

2. Cada una de las cinco áreas geográfi‑cas acordadas en que se divide el terri‑torio nacional para la elección de 200 diputados federales por el principio de Representación Proporcional (rp).

( ) Geografía electoral

3. Se refiere a cada una de las porciones geográficas que forman el pacto federal.

( ) Sección electoral

4. El país se divide en 300 porciones te‑rritoriales específicas, llamadas:

( ) Entidad federativa

5. Es la fracción territorial de los distri‑tos electorales donde se encuentran inscritos los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores.

( ) Circunscripción electoral

6. Es la técnica que se emplea para ela‑borar toda clase de mapas y cartas, en donde se plasman total o parcialmente diversos accidentes geográficos o fenó‑menos de la superficie terrestre.

( ) Distrito electoral

Respuestas:

1. Geografía electoral, 2. Circunscripción electoral, 3. Entidad federativa, 4. Distrito electoral,5. Sección electoral, 6. Cartografía.

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4. ListaNominaldeElectores

Catálogo General de Electores

Contiene la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio, tiempo de residencia, ocupación y, en su caso, el número y fecha de su certificado de naturalización;40 además, los datos de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio.41

Padrón Electoral

Es el documento que elabora el Ife a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (derfe), en el cual se encuentran los nombres de todos los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años que solicitaron su inscripción al Pa‑drón Electoral, con la finalidad de obtener su credencial para votar y así ejercer su derecho al voto.

Con base en los datos asentados en la solicitud realizada por el ciudadano mexicano para su incorporación al Padrón Electoral, se expide la credencial co‑rrespondiente.42 Desde su creación, el Ife se ha encargado de la elaboración y actualización del Padrón Electoral, uno de los instrumentos con los que se cuenta para garantizar que un ciudadano emita un solo voto y que las elecciones sean confiables y transparentes.

Listas nominales de electores

Las listas nominales de electores son las relaciones que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, ordenadas por distrito y sección, a quienes se les ha expedido y entregado su credencial para votar.43

En cada Junta Distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a dispo‑sición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales.

Los partidos políticos tendrán acceso permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no po‑ drán usar dicha información para fines distintos.44

40 cofIpe, artículo 173, numeral 1, y artículo 177, numeral 2.41 Ibíd., artículo 177, numeral 3.42 Ibíd., artículo 179.43 Ibíd., artículo 191, numeral 1.44 Ibíd., artículo 192, numeral 2.

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A cada ciudadano corresponde un voto: cada voto, independientemente de quien lo emita o del lugar en que lo haga, tendrá el mismo valor.

El 15 de marzo de 2009 la derfe entregará a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones co‑ rrespondientes a cada uno de los distritos electorales, divididas en dos apartados:45

• En el primer apartado estarán los nombres de los ciudadanos que obtu‑vieron su credencial para votar al 15 de febrero.

• En el segundo apartado estarán incluidos los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no recogieron su credencial para votar a esa fecha.

Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, seña‑lando hechos y casos concretos e individualizados hasta el 14 de abril de 2009.

De las observaciones hechas por los partidos políticos se harán las modifica‑ciones, y se informará de ello al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo. Dicho informe podrá ser impugnado por los partidos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Si no se inconforman los partidos políticos por el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto las in‑conformidades, el Consejo General del Ife sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.46

�.1. Credencial para votar

La credencial para votar es el documento oficial que permite a los ciudadanos mexicanos ejercer su derecho al voto.47

Es importante que sepas que a partir de la aprobación por parte del Consejo General en 1992 del nuevo modelo de la credencial para votar, a la fecha se le han incorporado diferentes elementos y tramas de seguridad para garantizar que este documento no pueda ser usado por otra persona y hacer mal uso de él.

Las credenciales para votar que se expidan a partir de 2008 deben contener los siguientes datos: entidad federativa, municipio y localidad correspondientes al domicilio del elector; sección electoral, que es donde debe votar; apellido pater‑ no, apellido materno y nombre completo; domicilio, sexo, edad y año de registro; firma, huella digital y fotografía del elector; clave de registro y Clave Única del 45 Ibíd., artículo 195, numeral 1.46 Ibíd., artículo 195, numeral 5.47 Ibíd., artículo 176, numeral 2.

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Registro de Población (curp); además tendrán los espacios necesarios para mar‑car año y elección de que se trate, firma impresa del Secretario Ejecutivo del Ife, año de emisión y año en el que expira su vigencia.48

4.1.1. Características de la credencial para votar

Existen dos diseños de la credencial para votar, uno anterior y uno actual en el que se incorporan diversos elementos; a continuación te presentamos algunos puntos para identificar si una credencial es auténtica o no.

DISEÑO ANTERIOR

Frente reverso

•Expuesta a la lámpara de luz negra de‑ben verse varios escudos nacionales.

•Los cuatro números de la sección de‑ben corresponder a los primeros cuatro números del ocr (reconocimiento óptico de caracteres) que se encuentra en el reverso.

•Imagen de seguridad con el logotipo del Padrón Electoral que cubre parcial‑mente la parte inferior izquierda de la fotografía.

•La fotografía contiene dos tramas de seguridad:‑ Siglas del Ife (visibles a la lámpara de

luz negra).‑ Trama ondulada de color amarillo vi‑

sible a simple vista.•Fotografía digital impresa que debe co‑

rresponder al titular.

•Los cuatro primeros números que se en‑cuentran en el reverso corresponden a los cuatro dígitos de la “sección”, y con los ocho restantes forman el ocr (recono‑cimiento óptico de caracteres).

•Espesor mayor a la norma internacional (1.02 milímetros, más gruesa y rígida).

•Recuadro para huella del ciudadano.

•Nombre y firma del Secretario Ejecutivo del Ife.

48 Ibíd., artículo 200, numerales 1 y 2.

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DISEÑO ACTUAL

ovd

(DispositivoÓpticoVariable)

Firma digitalizadaFotografía fantasma

curp

Fecha de emisión

Seguridadgeneradamediante un procesoinformático

Sin banda de filtroinfrarrojo

Código de barrasbidimencionalcifrado

Recuadros parael marcaje de voto

sin divisióny sin año

Fotografíaultravioleta

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Frente reverso

•Expuesta a la lámpara de luz negra deben verse varios escudos nacionales.

•Los cuatro números de la sección corres‑ponden a los primeros cuatro números del ocr (reconocimiento óptico de caracteres) que se encuentra en el reverso.

•Imagen de seguridad con el logotipo del Ife que cubre parcialmente la parte inferior izquierda de la fotografía.

•La fotografía contiene dos tramas de segu‑ridad: siglas del Ife (visibles a la lámpara de luz negra) y trama ondulada de color amarillo visibles a simple vista.

•Fotografía digital impresa correspondiente al titular.

•Impresión de microlíneas en el contorno de la fotografía, con el nombre completo y fecha de cuándo se realizó el trámite.

•Expuesta a la lámpara de luz negra debe verse el nombre del ciudadano.

•Año de registro.•Clave Única del Registro de Población

(curp).*• Fotografía fantasma.*• Fecha de emisión.*

•Los cuatro primeros números que se en‑cuentran en el reverso corresponden a los cuatro dígitos de la “sección”, y con los ocho o nueve restantes forman el ocr (reconocimiento óptico de caracteres).

•Impresión de microlínea con el nombre completo del portador.*

•Espesor de acuerdo con la norma interna‑cional (0.76 milímetros más delgada y fle‑xible).*

•Leyendas (corresponde a información rela‑tiva a recomendaciones y obligaciones del ciudadano y actualización de la credencial para votar).*

•Nombre y firma del Secretario Ejecutivo del Ife.

• Recuadro para huella del ciudadano.

• Firma digitalizada del ciudadano.*

•Recuadro para el marcaje de voto sin di‑visión y sin año.*

• Código de barras bidimensional cifrado.*

• Fotografía ultravioleta.*

* Elementos que se adicionan a la credencial para votar que se expide a partir de agosto de 2008. Progra‑ma de actualización y renovación de la credencial para votar, modelo de credencial para votar aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia el 2 de agosto de 2007, Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

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�.2. Depuración del Padrón Electoral: fallecidos, duplicados y suspendidos de derechos políticos

Una de las actividades permanentes que realiza el Registro Federal de Electores (rfe) es la depuración del Padrón Electoral, que consiste en dar de baja a los ciu‑dadanos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

• Fallecimiento: el Registro Civil notifica al rfe la relación de los ciudadanos que han fallecido.

• Duplicados: se refiere a que existen dos o más registros con datos dife‑rentes del mismo ciudadano en la Lista Nominal de Electores. El registro válido es el más reciente.

• Suspendidos de sus derechos políticos: son los ciudadanos que están sujetos a un proceso penal, lo cual es notificado por el Poder Judicial.

• Renuncia a la nacionalidad: se refiere a los ciudadanos que renuncian a la nacionalidad mexicana, lo cual es notificado por la Secretaría de Rela‑ciones Exteriores.

Para estimar la confiabilidad y validez del Padrón Electoral existe un Comité Técnico del Padrón Electoral, que es un órgano temporal de carácter técnico‑científico creado como instancia de la Comisión del Registro Federal de Electores para realizar o coordinar los estudios relativos al Padrón Electoral y a las listas nominales de electores que se utilizan en las elecciones.

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Ejercicio de autoevaluación 11

INSTRUCCIONES:Lee los siguientes enunciados y marca una X en el paréntesis que corres‑ponda a la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. El Catálogo General de Electores contiene la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio, tiempo de residen‑cia, ocupación y, en su caso, el número y fecha de su certificado de naturalización; además, los datos de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral co‑ rrespondiente al domicilio.

Falso ( ) Verdadero ( )

2. El Padrón Electoral es el documento que elabora la derfe en el que se encuentran todos los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años que han votado.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. Con base en los datos asentados en la solicitud realizada por el ciu‑dadano mexicano para la incorporación al Padrón Electoral, se expide la credencial para votar correspondiente.

Falso ( ) Verdadero ( )

4. Las listas nominales de electores son las relaciones que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, ordenadas por distrito y sección, a quienes se les ha expedido y entregado su creden‑cial para votar.

Falso ( ) Verdadero ( )

5. Sólo los partidos políticos pueden verificar la inscripción de los ciu‑dadanos mexicanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales.

Falso ( ) Verdadero ( )

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6. La credencial para votar es el documento oficial que permite a los ciu‑dadanos mexicanos ejercer su derecho al voto.

Falso ( ) Verdadero ( )

7. La credencial para votar, además de los datos generales de identifi‑cación del ciudadano, debe contener la curp y el año en el que expira su vigencia.

Falso ( ) Verdadero ( )

8. El programa de depuración del Padrón Electoral tiene como propósito dar de baja a los ciudadanos mexicanos que han fallecido, a los que están duplicados, a los que están suspendidos de sus derechos políticos y a los que renunciaron a la nacionalidad mexicana.

Falso ( ) Verdadero ( )

Respuestas:

1. Verdadero, 2. Falso, 3. Verdadero, 4. Verdadero, 5. Falso, 6. Verdadero, 7. Verdadero, 8. Verdadero.

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5. Cargosdeelecciónpopulararenovarseen2009

�.1. Elecciones federales

Las elecciones federales son el mecanismo a través del cual se renuevan pe‑riódica y pacíficamente a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

El próximo 5 de julio los mexicanos votaremos para renovar a la totalidad de los integrantes de la Cámara de Diputados, es decir, a 500 diputados federales: 300 por el principio de Mayoría Relativa (mr) y 200 por el principio de Represen‑tación Proporcional (rp).

dIputados Federales

MayorÍa relatIva representacIón proporcIonal

300 diputados por el principio de Mayoría Re‑lativa (mr)• 1 diputado por cada uno de los 300 distritos

electorales

200 diputados por el principio de Representa‑ción Proporcional (rp)• 40 diputados para la 1ª circunscripción• 40 diputados para la 2ª circunscripción• 40 diputados para la 3ª circunscripción• 40 diputados para la 4ª circunscripción• 40 diputados para la 5ª circunscripción

5.1.1. Elecciones coincidentes

Son elecciones coincidentes aquellas que se llevan a cabo en la misma fecha en que se realiza la elección federal, como son las elecciones locales para renovar los poderes en algunas entidades.

Cuando hay elecciones coincidentes, en algunos casos la Jornada Electoral puede desarrollarse:

• En un mismo local con una sola mesa. En este caso los funcionarios de casilla reciben la votación tanto federal como local.

• En un mismo local se instalan dos mesas directivas de casilla y cada órga‑no electoral designa a sus propios funcionarios de casilla, quienes reciben la votación de la elección que les corresponda.

• En locales cercanos, aunque separados, en uno se instala la casilla federal y en otro sitio se instala la casilla local, por lo que el ciudadano tendrá que acudir a emitir su voto a dos casillas ubicadas en sitios distintos pero cercanos.

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El próximo 5 de julio de 2009, de manera paralela a las elecciones federales, se realizarán elecciones locales en 11 entidades del país, por lo que, además de elegir a diputados federales, en dichas entidades también se elegirán los cargos siguientes:

entIdad gobernador dIputados locales ayuntaMIentos

Campeche 1 35 10

Colima 1 25 10

Distrito Federal 66* 16**

Guanajuato 36 46

Jalisco 40 124

México 75 125

Morelos 30 33

Nuevo León 1 42 51

Querétaro 1 25 18

San Luis Potosí 1 27

Sonora 1 33 72

* Se refiere a la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.** Se refiere a la elección de los jefes delegacionales.

A continuación te mostramos algunas características específicas entre la elec‑ción federal y la elección local.

�.2. Elecciones locales

Las elecciones federales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedi‑mientos Electorales (cofIpe), y son organizadas por el Instituto Federal Electoral para elegir cada seis años al Presidente de la República y a los senadores, y cada tres años a los diputados federales.

Se llevan a cabo el primer domingo del mes de julio; para este proceso elec‑toral se efectuarán el 5 de julio, y elegiremos a los 500 diputados federales.

Por su parte, las elecciones locales se regulan por las constituciones y leyes electorales locales, y son organizadas por instituciones y autoridades electorales de cada entidad. En cada una de las leyes electorales estatales se indican dife‑rentes fechas para la realización de los comicios locales, a través de los cuales se elige cada seis años a los gobernadores de los estados, cada tres años a los

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diputados locales y a los integrantes de los ayuntamientos (presidentes munici‑pales, regidores y síndicos).

En algunos estados la fecha de la elección local coincide con el día de la elec‑ción federal, y se les denomina, como ya se mencionó, elecciones coincidentes.

5.2.1. Órganos electorales locales

A los organismos electorales se les atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: planeación, organización y ejecución de los procesos electorales; fiscalización y conducción del registro de organizaciones políticas, impartición de justicia elec‑toral, etc. Estas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que se puede de‑nominar funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales), y otro función jurisdiccional (impartir justicia).49

Los organismos electorales de cada una de las 32 entidades de la Federación son los responsables de organizar las elecciones para renovar a las autoridades locales en los ámbitos estatal y municipal de gobierno. Estos órganos preparan y conducen las elecciones de gobernadores, diputados locales y ayuntamientos –en el Distrito Federal, jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y jefes delegacionales–, conforme al marco legal que el Congreso de cada entidad federativa establezca.

El Instituto Federal Electoral y cada uno de los organismos electorales lo-cales son independientes en su funcionamiento. No dependen unos de otros, ni jerárquica ni operativamente. No obstante, pueden colaborar entre ellos en temas específicos que acuerden en algún momento.50

49 http://blog.pucp.edu.pe/item/15650 (consultada el 25 de febrero de 2008).50 http://www.eleccionesenmexico.org.mx (consultada el 25 de febrero de 2008).

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Ejercicio de autoevaluación 12

INSTRUCCIONES:Lee los siguientes enunciados y subraya la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. La Cámara de Diputados se integra por:

a) 350 diputados federales.

b) 100 diputados de Mayoría Relativa.

c) 300 diputados de Mayoría Relativa y 200 diputados de Represen‑tación Proporcional.

2. Se llaman elecciones coincidentes a:

a) Elecciones locales que se llevan a cabo en fecha distinta a las elec‑ciones federales.

b) Elecciones que se llevan a cabo en cualquier fecha del año en que se realizan elecciones federales.

c) Elecciones locales que se llevan a cabo en la misma fecha en que se celebra la elección federal.

3. En las elecciones coincidentes del 5 de julio de 2009 se eligen:

a) Diputados federales y autoridades locales a nivel estatal y municipal en 11 entidades del país.

b) Únicamente integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

c) A los presidentes municipales.

4. Las elecciones federales se rigen por:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

c) El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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5. Las elecciones locales son reguladas por:

a) Las constituciones y leyes electorales locales.

b) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. Las elecciones locales son organizadas por:

a) El Instituto Federal Electoral.

b) Los partidos políticos.

c) Instituciones y autoridades electorales de cada entidad federativa.

7. Los organismos electorales de cada una de las 32 entidades de la Fede‑ración son los responsables de organizar las elecciones para renovar a:

a) Las autoridades federales.

b) Las autoridades locales en los ámbitos estatal y municipal de go‑bierno.

c) Ninguna de las anteriores.

Respuestas:

1. c) 300 diputados de Mayoría Relativa y 200 diputados de Representación Proporcional.2. c) Elecciones locales que se llevan a cabo en la misma fecha en que se celebra la elección federal.3. a) Diputados federales y autoridades locales a nivel estatal y municipal en 11 entidades del país.4. b) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.5. a) Las constituciones y leyes electorales locales.6. c) Por instituciones y autoridades electorales de cada entidad federativa.7. b) Las autoridades locales en los ámbitos estatal y municipal de gobierno.

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6. Procesoelectoralfederal

El proceso electoral federal es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Pro‑cedimientos Electorales (cofIpe), que realizan las autoridades electorales federales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, con la finalidad de renovar pe‑riódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.51

El proceso electoral federal inicia en la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección o, en su caso, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emita las resoluciones correspondientes.52

El Proceso Electoral Federal 2008‑2009 comprende las siguientes etapas:53

1. Preparación de la elección. Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Ife celebre durante la primera semana del mes de octubre de 2008 y concluye al iniciar la Jornada Electoral.

2. Jornada Electoral. Inicia a las 8:00 a.m. del domingo 5 de julio de 2009 y concluye con la clausura de la casilla.

3. Resultados y declaración de validez de la elección. Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Ife o, en su caso, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto el último de los medios de impugnación que se interpongan, o bien cuando haga la declaración de que no se presentó ninguno.

�.1. Preparación de la elección

6.1.1. Procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla

Los funcionarios de las mesas directivas de casilla son ciudadanos residentes de la sección electoral, saben leer y escribir y no tienen más de 71 años de edad al día de la elección, son seleccionados a través de un doble sorteo ordenado por la ley, se les asigna un cargo en la casilla de acuerdo con su nivel de escolaridad y reciben dos cursos de capacitación diseñados e impartidos por el Ife, a través de los cae.

51 cofIpe, artículo 209, numeral 1.52 Ibíd., artículo 210, numeral 1.53 Ibíd., artículo 210, numerales 3‑5.

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Al preparar las elecciones es fundamental la determinación de los ciudadanos que formarán parte de las mesas directivas de casilla, pues tienen la responsabi‑lidad de garantizar el respeto a la voluntad de los electores al emitir su voto, así como la certeza en el cómputo de los votos emitidos. De ahí la importancia en el procedimiento por el cual se selecciona a quienes han de fungir como autori‑dades de dichos órganos electorales.

En el mes de enero del año de la elección, el Consejo General sortea un mes del calendario que junto con el que sigue en su orden son tomados como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Posteriormente, en el mes de marzo, el Consejo General sortea las 29 letras del alfabeto a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se selecciona de entre los ciudadanos insaculados en el primer sorteo, a los que integrarán las mesas directivas de casilla, según la evaluación objetiva e imparcial y en igualdad de oportunidades que realicen las juntas distritales.

a) Primer sorteo

Con base en el mes sorteado por el Consejo General, las juntas distritales ejecu‑tivas sortean a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, de las listas nominales de electores integradas por ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar hasta el 15 de enero de 2009, sin que en ningún caso el número de seleccionados sea menor a 50 ciudadanos por sección.54 En las sesiones de las jun‑ tas distritales en las que se realiza el primer sorteo pueden estar presentes los integrantes del Consejo Distrital, del Consejo Local y de las Comisiones Local y Distrital de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Para realizar dicha selección se cuenta con un sistema informático denomi‑nado ELEC2009, diseñado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Unidad de Servicios de Informática, el cual es alimentado por las listas nominales de cada sección electoral entregadas a las juntas distri‑tales ejecutivas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Este sistema es utilizado durante todo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla.

Una vez que concluye la selección de los ciudadanos, los listados se colocan en los estrados de las sedes distritales, así como en la página electrónica del Ife, para estar a disposición de los miembros de los consejos distrital y local y de la ciudadanía en general.

54 Ibíd., artículo 240, numeral 1, incisos a), b) y e).

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A los ciudadanos sorteados se les notifica y se les invita a un curso de ca‑pacitación cuyo objetivo es que se sensibilicen sobre la importancia de su partici‑pación e identifiquen las principales actividades que realizan los funcionarios de casilla el día de la Jornada Electoral. Esta primera etapa de capacitación se lleva a cabo del 9 de marzo al 30 de abril de 2009.

Al término del curso de capacitación, el cae llena una hoja de datos cuya infor‑ mación alimenta al Sistema ELEC2009 y es la base para realizar la evaluación imparcial y objetiva para determinar, en igualdad de oportunidades, si el ciu‑dadano cumple o no con los requisitos para ser funcionario de casilla.

Los requisitos para ser funcionario de casilla están establecidos en el artículo 156 del cofIpe, y son:

• Ser mexicano por nacimiento sin adquirir otra nacionalidad.

• Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

• Ser residente de la sección electoral donde fungirá como autoridad electoral.

• Tener credencial para votar vigente.

• Estar en ejercicio de sus derechos políticos.

• Tener un modo honesto de vivir.

• Haber recibido el curso de capacitación.

• No ser servidor público de confianza con mando superior.

• No tener cargo de dirección partidista.

• Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

A partir de la información capturada en el Sistema ELEC2009 se elabora el lis‑tado de ciudadanos aptos, es decir, la lista de los que cumplen con los requisitos legales. Dicho listado es entregado el 5 de mayo a los miembros de los consejos distritales.

b) Segundo sorteo

El 8 de mayo de 2009 los consejos distritales llevan a cabo las tareas corres‑pondientes a la segunda selección a partir del listado de ciudadanos aptos, y las juntas distritales asignan los cargos a desempeñar en la casilla.55

El Sistema ELEC2009 realiza los siguientes procedimientos de manera automática:

55 Ibíd., artículo 240, numeral 1, inciso d).

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• Selecciona con base en la letra del alfabeto sorteada por el Consejo Ge‑neral, a siete ciudadanos que integrarán cada una de las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias aprobadas en el distrito electoral.

• Asigna a cada ciudadano seleccionado el cargo que ocupará durante la Jornada Electoral, tomando como base la escolaridad que haya declarado en la “Hoja de datos” respectiva.

Los ciudadanos aptos que no resultaron seleccionados en el segundo sorteo in‑tegran la lista de reserva que se utiliza en caso de presentarse alguna renuncia de los funcionarios nombrados y designados. Esta lista es ordenada por escolaridad.

A más tardar el 16 de mayo de 2009, las juntas distritales ordenan la publi‑cación de la integración de las mesas directivas de casilla.56

Los consejos distritales, a través de los cae, notifican a los ciudadanos designa‑dos funcionarios de casilla su nombramiento, en ese mismo momento se realiza la protesta de ley y con su entrega se cumple con lo establecido en el cofIpe.

Los ciudadanos designados reciben el segundo curso de capacitación, du‑rante el cual realizan diversos ejercicios y practican el llenado de actas. Asimismo, participan en un simulacro de la Jornada Electoral que tiene la finalidad de refor‑zar y practicar los conocimientos, así como adquirir las habilidades para el buen desempeño del cargo asignado.

56 Ibíd., artículo 240, numeral 1, inciso g).

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Fechas importantes para la integración de las mesas directivas de casilla

2009 actIvIdad

Mesa directiva de casilla

integrada por: 1 Presidente1 Secretario

2 Escrutadores� Suplentes generales

EneroSe sortea un mes del calendario que junto con el que le siga en su orden son la base para sortear (insacular) a los ciudadanos de la Lista Nominal de Electores.

Marzo

6 de marzo, primera selección. Las juntas distritales seleccionan a 10% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de cada sec‑ción electoral que hayan nacido en el mes que resultó del sorteo de enero, sin que en ningún caso el número de ciudadanos selec‑cionados sea menor a 50.

Se sortea una letra del alfabeto que servirá de base para selec‑cionar, de acuerdo con el apellido paterno, a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

Marzo-abril

Del 9 de marzo al 30 de abril a los ciudadanos sorteados se les notifica que han sido seleccionados para participar como funcio‑narios de mesa directiva de casilla. Estos ciudadanos son capaci‑tados por un cae como tú.

Mayo

El 5 de mayo se entrega el listado de ciudadanos aptos a los miem‑bros de los consejos distritales.

El 8 de mayo se realiza la segunda selección. De entre los ciu‑dadanos aptos, los consejos distritales seleccionan a los ciuda‑danos requeridos para integrar las casillas aprobadas en el distrito electoral cuyo primer apellido empiece con la letra que resultó sorteada en el mes de marzo. Las juntas distritales designan los cargos de los funcionarios de casilla de acuerdo con su último grado de estudios.

Del 9 de mayo al 4 de julio se entregan los nombramientos a los ciudadanos que serán funcionarios de las mesas directivas de casilla y se imparte la segunda capacitación, que incluye simula‑cros y prácticas de la Jornada Electoral.

JunioEntre el 15 y el 25 de junio se publican las listas de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, así como de los lugares en donde se ubicarán.

Julio El 5 de julio de 2009, día de la JORNADA ELECTORAL, se insta‑lan las mesas directivas de casilla.

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6.1.2. Procedimiento de ubicación de casillas

Para determinar la ubicación de las casillas se realizan las siguientes activi‑dades:57

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2009 las juntas distritales ejecu‑tivas localizan lugares que cumplan con los siguientes requisitos:

• Fácil y libre acceso para los electores.

• Asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garan‑ticen el secreto en la emisión del voto.

• No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.

• No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos.

• No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las juntas distritales ejecutivas presentan a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas.

c) Recibidas las listas, los consejos distritales examinan que los lugares pro‑puestos cumplan con los requisitos mencionados y, en su caso, se realizan los cambios necesarios.

d) A más tardar durante la segunda semana de mayo, los consejos distritales aprueban la lista que contenga la ubicación de las casillas.

e) El presidente del Consejo Distrital ordena la publicación de la lista de ubi‑cación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo.

f) En su caso, el presidente del Consejo Distrital ordena una segunda publi‑cación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el 15 y el 25 de junio.

Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas de casilla se fijan en edificios y lugares públicos más concurridos del distrito electoral y en los medios electrónicos de que disponga el Ife.58

57 Ibíd., artículo 241, numeral 1, y artículo 242, numeral 2, incisos del b) al f).58 Ibíd., artículo 243, numeral 1.

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Para la ubicación de las casillas se les da prioridad a las escuelas y oficinas pú‑blicas. Antes de la elección se publican hasta en dos ocasiones los listados donde se indica la ubicación exacta de las casillas que se instalarán en cada sección electoral, así como el nombre de los integrantes de cada una de las mesas direc‑tivas de casilla, y el mismo día de la Jornada Electoral nuevamente se publican estos listados en los principales periódicos de cada entidad federativa.

6.1.3. Recepción y preparación de la documentación y material electorales

Se entiende por documentación electoral las boletas y las actas tanto de la Jor‑nada Electoral como las relativas al escrutinio y cómputo de las elecciones, las hojas de incidentes, las listas nominales, etc., es decir, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Ife para ser utilizados el día de la Jornada Electoral por los funcionarios de las mesas directi‑vas de casilla.

Se considera como material electoral todos los elementos físicos: urnas, can‑celes, módulos para la emisión del voto, marcadora de credencial, líquido inde‑leble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para utilizarse en las casillas electorales durante la Jornada Electoral.

Uno de los documentos esenciales para la emisión del voto son las boletas electorales, por lo que el Consejo General del Ife, tomando en cuenta las medidas de certeza pertinentes, es el encargado de aprobar el modelo de boleta electoral. Las boletas deben estar disponibles junto con el resto del material, en los conse‑jos distritales, 15 días antes de la elección.59 Este material es resguardado por el ejército mexicano en cada una de las oficinas distritales del Ife.

El mismo día en que recibió las boletas, o al día siguiente a más tardar, el presidente del Consejo Distrital, el secretario y los consejeros electorales coordi‑nan el conteo para comprobar la cantidad recibida, consignando el número de folios, sellarlas por la parte de atrás y agruparlas (enfajillarlas) de acuerdo con el número de electores por casilla a instalar, incluyendo las boletas de los represen‑tantes de los partidos políticos. Para las casillas especiales, se recibirá el número de boletas que acuerde el Consejo General. Todas estas actividades se realizan en presencia de los representantes de los partidos políticos.60 Tú, como cae, puedes colaborar en estas actividades.

59 Ibíd., artículo 254, numeral 1.60 Ibíd., artículo 254, numeral 2, incisos d) y e).

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El líquido indeleble y las urnas son otros de los materiales que contribuyen a la transparencia de las elecciones, por lo que el Consejo General encarga a una institución académica de reconocido prestigio la formulación y producción del líquido indeleble, el cual debe cumplir determinadas características de calidad y eficacia.

Para garantizar que el líquido indeleble utilizado el día de la elección sea igual al aprobado por el Consejo General, cuando termine la elección se recoge el líquido sobrante en las casillas que determine el propio Consejo para que sea analizado muestralmente por la institución que haya sido autorizada.

Las urnas en donde los electores depositan las boletas con su voto son cons‑truidas de un material transparente y son armables. En un lugar visible llevan impreso el nombre y color asignado a la elección de que se trate.

Entre seis y dos días antes de la elección, los presidentes de los consejos distri‑tales, a través de los cae, entregan a cada presidente de mesa directiva de casilla, contra recibo detallado, la documentación y el material electoral que se utiliza el día de la Jornada Electoral.

6.1.4. Registro de representantes de partido político ante las mesas directivas de casilla

Como cae es importante que conozcas el procedimiento de registro de los repre‑sentantes de partido político y de los observadores electorales, que son actores fundamentales en el proceso electoral federal, mismo que se lleva a cabo en la etapa de preparación de la elección.

Los partidos políticos nacionales tienen derecho a nombrar dos represen‑tantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, y un re‑presentante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, hasta 13 días antes del día de la elección.

Durante la Jornada Electoral los representantes de partido político acreditados ante la mesa directiva de casilla y los representantes generales deben presen‑ tar ante el presidente de la casilla correspondiente el nombramiento que los acre‑dite, y usar un distintivo (“pin”) de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que representan y la leyenda visible de “repreSeNtaNte”.61

61 Ibíd., artículo 245, numerales 1‑3.

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Como representantes de los partidos políticos, el artículo 247 del cofIpe les otorga los siguientes derechos:

• Estar presentes desde la instalación de la mesa directiva de casilla hasta la clausura de la misma, sin intervenir en el desarrollo de la Jornada Electoral.

• Recibir copia legible de las actas y documentación utilizadas en la casilla, para lo cual deben firmar de recibido.

• Presentar escritos de los incidentes ocurridos durante la votación.

• Presentar escritos de protesta, si así lo consideran necesario, cuando se termine el conteo de los votos de la elección.

• Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla al Consejo Distri‑tal correspondiente para hacer entrega del paquete electoral.

Tienen la obligación de firmar todas las actas que se levanten durante la Jor‑nada Electoral; pueden hacerlo bajo protesta siempre y cuando mencionen la causa de ello.

6.1.5. Observadores electorales

Es un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el participar como obser‑vadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Ife.

La observación electoral puede ser realizada por los ciudadanos de manera individual o a través de grupos de observadores en cualquier parte de la Repú‑blica Mexicana.

Sólo podrán participar como observadores electorales los ciudadanos que so‑licitaron oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral y que haya sido aprobada.

procedIMIento a seguIr

1. Envío de solicitud al Ife. A partir del inico del proceso electoral y hasta el 31 de mayo de 2009.

2. Capacitación para ser observador electoral.3. Acreditación del Ife.

Continúa...

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los derechos de los observadores electorales son:

• Realizar observación electoral en cualquier parte de la República Mexicana.• Solicitar ante la Junta Local que corresponda, la información electoral que requieran.• Presentarse el día de la Jornada Electoral con su acreditación y gafete en una o varias

casillas, así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos:

I. Instalación de la casilla.II. Desarrollo de la votación.III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla.V. Clausura de la casilla.

VI. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital.VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.

• Presentar ante el Ife un informe de sus actividades. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

se abstendrÁn de:

• Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas.

• Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido político o candidato.

• Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, auto‑ridades electorales, partidos políticos o candidatos.

• Declarar el triunfo de algún partido político o candidato.

Los informes que emitan los observadores electorales estarán a disposición en la página electrónica del Ife para consulta de la ciudadanía.

Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deben presentar, a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, el origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para el desarrollo de sus actividades mediante el informe que presenten al Consejo General del Ife.62

62 Ibíd., artículo 5, numerales 4 y 5.

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Ejercicio de autoevaluación 1�

INSTRUCCIONES:Lee los siguientes enunciados y marca una X en el paréntesis que corres‑ponda a la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. El proceso electoral federal es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Fede‑ral de Instituciones y Procedimientos Electorales (cofIpe), que realizan las autoridades electorales federales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, con la finalidad de renovar periódicamente a los inte‑grantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Falso ( ) Verdadero ( )

2. El proceso electoral federal únicamente comprende las siguientes etapas: preparación de la elección y declaración de validez de las elecciones.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. La preparación de la elección inicia con la sesión que el Consejo Gene‑ral del Ife celebre durante la Jornada Electoral.

Falso ( ) Verdadero ( )

4. La Jornada Electoral inicia a las 8:00 a.m. del domingo 5 de julio de 2009 y concluye con la clausura de la casilla.

Falso ( ) Verdadero ( )

5. La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Ife, o las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Falso ( ) Verdadero ( )

6. Los consejos distritales realizan el sorteo de las 29 letras del alfabeto y de los meses del calendario para seleccionar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

Falso ( ) Verdadero ( )

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7. En la sesión de la Junta Distrital en la que se realiza el primer sorteo, pueden estar presentes los integrantes del Consejo Distrital, del Consejo Local y de las Comisiones Local y Distrital de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Falso ( ) Verdadero ( )

8. A los ciudadanos sorteados únicamente se les notifica que fueron selec‑cionados como funcionarios de mesa directiva de casilla.

Falso ( ) Verdadero ( )

9. Algunos de los requisitos para ser funcionario de casilla son: residir en la sección donde fungirá como autoridad electoral, tener credencial para votar vigente, haber recibido el curso de capacitación y saber leer y escribir.

Falso ( ) Verdadero ( )

10. El Consejo General lleva a cabo las tareas correspondientes para la asignación de los cargos a los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Falso ( ) Verdadero ( )

11. Una vez designados como funcionarios de casilla, los ciudadanos de‑ben recibir un segundo curso de capacitación, además de asistir a un simulacro de la Jornada Electoral.

Falso ( ) Verdadero ( )

12. Los lugares en donde habrán de instalarse las casillas deben asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.

Falso ( ) Verdadero ( )

13. A cada presidente de mesa directiva de casilla se le entrega, contra recibo detallado, la documentación y el material electoral que se utiliza el día de la Jornada Electoral.

Falso ( ) Verdadero ( )

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14. Es una obligación del Ife nombrar a dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla y un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Falso ( ) Verdadero ( )

15. Es una obligación de los representantes de los partidos políticos firmar sin excepción todas las actas que se levanten durante la Jornada Elec‑toral; pueden hacerlo bajo protesta siempre y cuando mencionen la causa de ello.

Falso ( ) Verdadero ( )

16. Es un derecho de los observadores electorales presentar escritos de pro‑testa, si así lo consideran necesario, cuando se termine el conteo de los votos de la elección.

Falso ( ) Verdadero ( )

17. La observación electoral puede ser realizada únicamente a través de grupos de observadores.

Falso ( ) Verdadero ( )

18. Obtenida la acreditación como observador electoral, únicamente puede realizar sus actividades durante la Jornada Electoral.

Falso ( ) Verdadero ( )

19. Los observadores electorales pueden presenciar el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.

Falso ( ) Verdadero ( )

20. Los informes que presenten los observadores electorales tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral y los resultados de las elecciones.

Falso ( ) Verdadero ( )

Respuestas:

1. Verdadero, 2. Falso, 3. Falso, 4. Verdadero, 5. Verdadero, 6. Falso, 7. Verdadero, 8. Falso, 9. Verdadero, 10. Falso, 11. Verdadero, 12. Verdadero, 13. Verdadero, 14. Falso, 15. Verdadero, 16. Falso, 17. Falso,18. Falso, 19. Verdadero, 20. Falso.

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�.2. La Jornada Electoral

El 5 de julio de 2009, a las 8:00 a.m. inicia la Jornada Electoral. Ese día acuden el presidente, el secretario, los dos escrutadores y los suplentes generales a insta‑lar la casilla para recibir la votación de sus vecinos y familiares, contar los votos, integrar el expediente de casilla y el paquete electoral, publicar los resultados y clausurar la casilla para hacer la entrega del paquete electoral en el Consejo Distrital. En caso de que alguno de los funcionarios propietarios no acudiera a ins‑talar la casilla, uno de los tres suplentes toma el lugar del funcionario faltante.

Para mayor detalle de las actividades que se realizan en la Jornada Electoral, revisa el Manual del Funcionario de Casilla.

Existen diferentes tipos de casilla:63

casIlla caracterÍstIcas

Básica Se instala cuando el número de electores inscritos en la lista nominal de la sección electoral sea de 50 y no sobrepase los 750.

Contigua Se instala cuando el número de electores en la sección electoral sobrepasa los 750.Se instalan tantas casillas contiguas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos de la sección electoral inscritos en la lista nominal entre 750.

Extraordinaria Se instala cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socio‑culturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores resi‑dentes en ella a un mismo sitio.

Especial Se instala para recibir el voto de los electores que se encuentren transito‑riamente fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio. Se puede acordar la instalación de hasta cinco casillas especiales por cada distrito electoral.

La casilla sólo podrá cambiarse de ubicación cuando:

• No exista el local indicado.

• Esté clausurado.

• Sea un lugar prohibido por la ley.

• Las condiciones del lugar no aseguren la libertad y secreto del voto.

• Se impida el fácil acceso de los electores, o bien porque así lo haya dis‑puesto el Consejo Distrital debido a causas de fuerza mayor.

63 Ibíd., artículo 239.

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Electores con algún tipo de discapacidad

Con la finalidad de brindar igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos que acuden a votar, el Ife determina diversas medidas para que el día de la Jor‑nada Electoral los ciudadanos tengan libre acceso a la casilla, en especial los electores con algún tipo de discapacidad.

Durante los cursos de capacitación a funcionarios de casilla, en la realiza‑ción del simulacro y/o de la práctica de la Jornada Electoral, al abordar el tema denominado “Instalación y votación”, indica a los participantes que en la casilla pueden presentarse electores con algún tipo de discapacidad, como por ejem‑plo, personas con debilidad visual, para quienes habrá una plantilla en lenguaje Braille, y si el elector no conoce este sistema podrá ser asistido por una persona de su confianza; asimismo, podrán acudir electores que utilicen muletas, bastón, andadera o silla de ruedas, mujeres cuyo embarazo sea evidente, adultos mayores o que se encuentren físicamente impedidos para marcar las boletas, a quienes se les brindarán todas las facilidades necesarias para ejercer su derecho al voto.

En el caso de que un elector con algún tipo de discapacidad no se sienta có‑modo para votar en el cancel electoral, el presidente de la casilla debe proponerle el uso de la mampara especial que se adapta a la silla de ruedas para que emita su voto de manera libre y secreta.

Además, de ser necesario, los electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar su boleta podrán ser apoyados por una per‑sona de su confianza que les acompañe, o si lo desean podrán ser asistidos por alguno de los integrantes de la mesa directiva de casilla.64

64 Ibíd., artículo 265, numeral 2.

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Ejercicio de autoevaluación 1�

INSTRUCCIONES:Lee los siguientes enunciados y subraya la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. Para instalar la casilla el día de la Jornada Electoral deben estar pre‑sentes:

a) Los representantes de los partidos políticos y los electores.

b) Únicamente los funcionarios de mesa directiva de casilla propietarios.

c) Los funcionarios de mesa directiva de casilla propietarios y suplentes.

2. La casilla básica se instala:

a) Cuando el número de electores es de 50 ciudadanos por sección electoral.

b) Cuando el número de electores inscritos en la lista nominal sea mí‑nimo 50 y no sobrepase los 750.

c) Ninguna de las anteriores.

3. La casilla contigua se instala:

a) Cuando son más de 50 electores los inscritos en la lista nominal de la sección electoral.

b) Cuando se divide alfabéticamente la lista nominal.

c) Cuando el número de electores inscritos en la lista nominal de la sec‑ción electoral sobrepasa los 750 electores.

4. La casilla extraordinaria se instala:

a) Cuando no hay un número definido de electores inscritos en la lista nominal de la sección electoral.

b) Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o sociocul‑turales de una sección electoral hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio.

c) A petición de los ciudadanos de esa sección electoral.

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5. La casilla especial se instala:

a) Para recibir el voto de los electores que se encuentren transitoria‑mente fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio.

b) Para facilitar el ingreso a los electores con algún tipo de discapacidad.

c) Para recibir a los candidatos contendientes en la elección.

6. La casilla puede cambiarse de ubicación cuando:

a) Sea un lugar prohibido por la ley.

b) Las condiciones del lugar no aseguren la libertad y secreto del voto.

c) Todas las anteriores.

7. Son etapas de la Jornada Electoral:

a) Instalación de la casilla y recibir la votación.

b) Conteo de los votos e integrar el expediente de casilla.

c) Todas las anteriores.

8. De acuerdo con el cofIpe, los electores que no sepan leer o se encuen‑tren impedidos físicamente para marcar su boleta:

a) Podrán ser apoyados por una persona de su confianza que les acompañe.

b) Se les proporcionará una plantilla Braille a los electores con debili‑dad visual.

c) Todas las anteriores.

Respuestas:

1. c) Los funcionarios de mesa directiva de casilla propietarios y suplentes.2. b) Cuando el número de electores inscritos en la lista nominal sea mínimo 50 y no sobrepase los 750.3. c) Cuando el número de electores inscritos en la lista nominal de la sección electoral sobrepasa los

750 electores.4. b) Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección electoral

hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio.5. a) Para recibir el voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección electoral

correspondiente a su domicilio.6. c) Todas las anteriores.7. c) Todas las anteriores.8. c) Todas las anteriores.

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�.�. Actos posteriores a la elección y resultados electorales

Después de que el presidente de mesa directiva de casilla entrega el paquete electoral, el depósito y la salvaguarda de éste quedan a cargo de los consejos distritales, que suman los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se van recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales que contengan los expedientes elec‑torales.65

Una vez que concluya el plazo para la entrega de los paquetes electorales, el presidente del Consejo Distrital debe fijar en el exterior de éste los resultados preliminares de las elecciones en el distrito electoral.66

Para el cómputo distrital y la declaración de validez de la elección de diputa‑dos por el principio de Mayoría Relativa, los consejos distritales celebran sesión a partir de las 8:00 a.m. del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral de manera sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión.67

El cómputo distrital de la votación para diputados se realiza de la siguiente manera:68

• Se abren los paquetes que contengan los expedientes de la elección y que no presenten muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se coteja el resultado del Acta de Escrutinio y Cómputo contenido en el expediente de casilla con los resultados que de la misma esté en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asientan en los formatos establecidos para ello.

• Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existe el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni estuviera en poder del presidente del Consejo, se realiza nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para ello, el secretario del Consejo abre el paquete en cuestión, se cerciora de su contenido, cuenta en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos. Al momento en que el Vocal Secretario está contando los votos nulos y los válidos, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral pueden

65 Ibíd., artículo 290, numeral 1, y artículo 291, numeral 1.66 Ibíd., artículo 292, numeral 1.67 Ibíd., artículo 294, numerales 1 y 2.68 Ibíd., artículo 295, numerales 1 al 9.

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verificar que se haya determinado correctamente la clasificación de votos conforme a los criterios establecidos en el cofIpe. Los resultados se anotan en el acta y formato correspondientes, de ello se deja constancia en un ac‑ ta circunstanciada, y en caso de que hubiera alguna objeción de algún representante de partido político se hará constar en dicha acta, quedando así salvaguardado su derecho de impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• En su caso se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla. La suma de estos votos a nivel distrital se distribuye de forma igualitaria a los partidos políticos que formen la coalición. En caso de que exista una fracción, los vo‑ tos se asignan a los partidos que obtuvieron la votación más alta.

El Consejo Distrital debe realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar en votación.

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

• En caso de que se encuentren paquetes con muestras de alteración, se debe realizar la clasificación y el conteo de los votos, cuyos resultados se anotan en el acta circunstanciada.

• Después de realizar las sumas de todas las actas de cada una de las casi‑llas, se da como resultado el cómputo distrital de la elección de diputados de Mayoría Relativa, mismo que se asienta en el Acta de Cómputo Distrital de Diputados de Mayoría Relativa.

• Posteriormente, se abren los paquetes que contengan los expedientes de las casillas especiales.

• El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de Repre‑sentación Proporcional es el resultado de sumar las cifras obtenidas de las casillas especiales con el resultado que se asienta en el Acta de Cómputo Distrital de Diputados de Mayoría Relativa; dicho resultado se asienta en el acta correspondiente al cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de Representación Proporcional.

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• El presidente o el secretario del Consejo Distrital extrae del paquete electoral los escritos de protesta, si los hubiera, la lista nominal corres‑ pondiente, la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la Jornada Electoral. De los documentos obtenidos se informa al Consejo Distrital y se ordenan conforme a la numeración de casillas. Esta documentación queda bajo el resguardo del presidente del Consejo Distrital para atender cualquier requerimiento.

• El Consejo Distrital verifica el cumplimiento de la formalidad de la elección y que los candidatos de la fórmula que hayan obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad.

• Se hacen constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

• Puede darse el caso de que exista algún indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito electoral y el que haya obtenido el segundo lugar en votación sea igual o menor a un punto porcentual y que desde el inicio de la sesión el representante del partido político que postuló al segundo de los candidatos solicite al Conse‑jo Distrital el recuento de votos en todas las casillas del distrito. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito electoral.

• En caso de que la petición del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos sea procedente, el Consejo Distrital realiza el recuento de todas las casillas, excluyéndose del procedimiento a las casi‑llas que ya hubieran sido objeto de recuento.

• Para realizar el recuento del total de votos, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que el conteo termine antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral, para lo cual el presidente del Consejo Distrital avisa de inmediato al Secretario Ejecutivo del Ife y ordena la creación de grupos de trabajo en los que participen los consejeros electorales, los representantes de los partidos políticos y los vocales que los presidirán. Los grupos realizan su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tiene bajo su responsabilidad. Los partidos

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políticos tienen derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

• El Vocal Ejecutivo que presida cada grupo levanta un acta circunstanciada en la que consigna el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido político y candidato.

• En sesión plenaria el presidente del Consejo realiza la suma de los resulta‑dos consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asienta el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección.

• Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales no pueden invocarse como causa de nulidad ante el tepjf.

• En ningún caso puede solicitarse al tepjf que realice el recuento de los votos de las casillas que hayan sido objeto del recuento por los consejos distritales.

Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del Consejo Distrital expide la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles. Asimismo, fija los resultados de la elección en el exterior de la Junta Distrital.69

Es importante mencionar que todas estas declaraciones y constancias pue‑ den ser modificadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al ser resueltas las impugnaciones que se hayan interpuesto durante el proceso electoral.

69 Ibíd., artículos 296 y 299.

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Ejercicio de autoevaluación 1�

INSTRUCCIONES:Relaciona las siguientes columnas y anota en el paréntesis el número que corresponda a la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una se‑gunda lectura del tema.

1. El depósito y salvaguarda del paquete electoral queda a cargo de los:

( ) Especiales

2. El presidente del Consejo Distrital fija los resultados preliminares de la elec‑ción en el exterior del:

( ) Miércoles, después de la Jornada Electoral

3. Día en que los consejos distritales rea‑lizan los cómputos distritales y hacen la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de Mayo‑ría Relativa:

( ) Consejo Distrital

4. Una vez que se han hecho los cómpu‑tos de las casillas básicas, contiguas y extraordinarias, se abren los paquetes de las casillas:

( ) tepjf

5. Concluido el cómputo y emitida la de‑claración de validez para la elección de diputados, el presidente del Con‑sejo Distrital expide la:

( ) Consejos distritales

6. Toda declaración y constancia puede ser modificada al ser resueltas las im‑pugnaciones por el:

( ) Constancia de mayo‑ría y validez

Respuestas:

1. Consejos distritales.2. Consejo Distrital.3. Miércoles, después de la Jornada Electoral.4. Especiales.5. Constancia de mayoría y validez.6. tepjf.

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7. Mediosdeimpugnaciónenmateriaelectoral

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral esta‑blece, entre otros, el conjunto de recursos y juicios que pueden promoverse para combatir los actos y resoluciones de la autoridad electoral.

Esta ley –reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– tiene la finalidad de garantizar:

• Los principios constitucionales y legales en la materia.

• La definitividad de las distintas etapas del proceso electoral.

• La protección de los derechos político‑electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación y de afiliación libre y pacífica.

Los medios de impugnación en materia electoral son las vías jurídicas que contempla la ley para modificar, anular o confirmar los actos y resoluciones en materia electoral para garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

MedIorecurso de

revIsIón

recurso de apelacIón

JuIcIo de

InconForMIdad

recurso

de recon-sIderacIón

JuIcIo para la proteccIón de los derechos

polÍtIco-electorales

del cIudadano

Objetivo Garantiza la legalidad de los actos y resoluciones de laautoridad electoral federal.

Garantizan no sólo la legalidad, sino también la constitucionalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.

Garantiza los derechos político‑electoralesde losciudadanos.

Continúa...

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Autoridad competente

IFe tepJF tepJF tepJF tepJF

Plazo para presentarlo

Dentro de los cuatro días a partir del día siguiente que se tenga conocimiento del acto.

Dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de que se impugna el informe que rinde laDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al ConsejoGeneral sobre los ciudadanos inscritos o excluidos in‑debidamente de las listas nominales.

Dentro de los cuatro días a partir del día siguiente que se tenga conocimiento del acto.

Dentro de las 48 horas a partir de la conclusión de la sesión del ConsejoGeneral del Ife en la que haya realiza‑do la asig‑nación de diputados de rp.

Dentro de los cuatro días a partir del día siguiente que se tenga conocimiento del acto.

�.1. Finalidad de los medios de impugnación

La finalidad de los medios de impugnación es que los actos de las autoridades electorales estén fundados y motivados con base en los principios de constitu‑cionalidad y legalidad.

Para los objetivos de este manual, sólo se hará referencia al juicio de incon‑formidad (relativo a actividades de los funcionarios de mesa directiva de casilla derivadas de la capacitación que impartas) y al juicio para la protección de los derechos político‑electorales del ciudadano (relativo a vulneración de derechos por parte del Ife).

�.2. Juicio de inconformidad y causales de nulidad de la votación recibida en casilla

Este juicio es el medio de impugnación que los partidos políticos o candidatos pueden interponer para inconformarse por los resultados de las elecciones de

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Presidente de la República, de senadores o de diputados federales, ya sean por el principio de Mayoría Relativa (mr) o por el principio de Representación Propor‑cional (rp). Dicho medio sólo puede ser presentado en la etapa de resultados y declaración de validez.

Como cae debes tener presente lo siguiente:

En el Proceso Electoral Federal 2008‑2009 los partidos políticos o sus candida‑tos sólo podrán impugnar el resultado de las votaciones de la elección de diputados federales electos por ambos principios (mr y rp), ya que no se elegirá a senadores ni a Presidente de la República.

Este es el único de todos los medios que está directamente relacionado con tu trabajo, porque los partidos o sus candidatos pueden recurrir a él si en alguna de las casillas a tu cargo, cuyos funcionarios capacitaste, se presentan conductas por las que se puede anular la votación.

Por ello, tienes la responsabilidad de capacitar cuidadosamente a los funcio‑narios que integran las mesas directivas de casilla de tu are, para evitar que sea anulada la votación.

De acuerdo con el artículo �� de la Ley General del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral, en congruencia con el coFIpe, para que se declare la nulidad de la votación en una casilla es necesario que se compruebe alguna de las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente.

Como ya se mencionó, los consejos distritales aprueban los lugares en donde se instalarán las mesas directivas de casilla el día de la Jorna‑da Electoral, una vez que se analizó y corroboró que son lugares aptos para la recepción del sufragio ciudadano y el correcto desarrollo de la votación, por lo que sólo en esos lugares se deben instalar las casillas. No obstante, el cofIpe establece los casos en que excepcionalmente se pueden instalar en lugares distintos a los aprobados y las medidas que deben tomar los funcionarios de casilla para que los votantes sepan a dónde acudir a votar.

La casilla únicamente puede cambiar de ubicación cuando:

• El local indicado en las publicaciones respectivas se encuentre ce‑rrado o clausurado y no pueda realizarse la instalación.

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• Se descubra que se trata de un lugar prohibido por la ley.

• Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad y el se‑creto del voto o el fácil y libre acceso de los electores a la casilla.

• El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la mesa directiva de casilla.

Es importante que los funcionarios de mesa directiva de casilla dejen en el lugar en donde originalmente se iba a instalar la casilla un letrero que avise a los ciudadanos el nuevo domicilio de la casilla.70 Además, el se‑cretario debe anotar las causas del cambio en el apartado correspondiente del Acta de la Jornada Electoral y describirlo en la “Hoja de incidentes”.

En caso de que el tepjf compruebe que la casilla se instaló en un lugar distinto sin causa justificada, declara la anulación de la votación en esa casilla. Por eso, indica a tus funcionarios de mesa directiva de casilla que no se puede cambiar el domicilio de la casilla por capricho o acuerdo de ellos ni de los representantes de partido político, sino única y exclusiva‑mente por las razones antes expuestas.

b) Entregar sin causa justificada el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que estipula el Có-digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De acuerdo con el cofIpe,71 una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mesas directivas de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital correspondiente los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

• Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito electoral.

• Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito electoral.

• Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

No obstante, el cofIpe establece que los consejos distritales, previamente al día de la Jornada Electoral, pueden determinar la ampliación de los plazos anteriores para entregar el paquete electoral de aquellas casillas que lo justifiquen.

70 cofIpe, artículo 262.71 Ibíd., artículo 285, numerales 1 y 2.

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Si el tepjf comprueba que los paquetes llegaron fuera de los plazos que se han indicado, esta autoridad puede declarar la anulación de la votación recibida en esa casilla.

Durante la capacitación que impartas debes hacer énfasis en el llenado de la “Constancia de clausura y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital”, ya que a partir de la hora indicada en este documento se deter‑mina si se cumplió el plazo legal.

c) Realizar sin causa justificada el escrutinio y cómputo en un local dife-rente al determinado por el Consejo Electoral respectivo.

Esta causal tiene gran relación con lo descrito en el inciso a) anteriormente citado, pues todas las actividades que se desarrollan en una casilla du‑rante la Jornada Electoral se tienen que realizar en el domicilio aprobado por el Consejo Distrital, salvo las excepciones que establece la ley, lo cual debe registrar el secretario en la “Hoja de incidentes”.

Si se comprueba que el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar distinto al aprobado sin que mediara causa justificada, el tepjf puede declarar la nulidad de la votación recibida en esa casilla.

Como cae, durante la capacitación que impartas debes explicar que en ca‑ so de que la casilla se cambie de domicilio durante el escrutinio y cómputo, el secretario debe anotar la causa y el nuevo domicilio donde se llevó a cabo el conteo de los votos en la “Hoja de incidentes”.

d) Recibir la votación en fecha distinta a la establecida para la celebración de la elección.

La votación se debe recibir en la fecha y horario que establece la ley.

La votación se inicia una vez concluida la instalación de la casilla, nunca antes de las 8:00 a.m., por lo que no se debe recibir la votación antes de esa hora ni tampoco puede continuar después de las 6:00 p.m., a menos que a esa hora hubiera electores formados.72

Por lo anterior, durante la capacitación enfatiza a los funcionarios de casi‑lla que la instalación no puede empezar antes de las 8:00 a.m., y que en el acta deben anotar precisamente la hora en que inició la instalación.

Si se recibe la votación fuera de los horarios indicados se puede declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla.

72 Ibíd., artículo 259, numeral 2, y artículo 271.

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e) Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el coFIpe.

Las personas facultadas para integrar las mesas directivas de casilla son los ciudadanos a quienes les entregas su carta‑notificación y capacitas, les das su nombramiento y realizas con ellos el simulacro de la Jornada Electoral. En caso de que los funcionarios propietarios y suplentes no se pre‑ senten el día de la Jornada Electoral para integrar la mesa directiva de casilla, el artículo 260 del cofIpe establece que ésta puede integrarse con los ciudadanos que están formados para votar, quienes deberán presentar su credencial para votar, pertenecer a la sección a la que corresponda la casilla y estar inscritos en la lista nominal de dicha sección. Sólo así podrán ser funcionarios de casilla, es decir, ciudadanos facultados para recibir y contar la votación, de lo contrario, los partidos políticos pueden denunciar el hecho, que de ser comprobado por el tepjf, éste declararía la nulidad de la votación en esa casilla.

Si el día de la Jornada Electoral falta algún funcionario de casilla, es im‑portante que como cae cuides que los representantes de partido político y los observadores electorales no desempeñen ningún cargo en la mesa directiva de casilla.

Por mandato de ley, en ningún caso los nombramientos podrán recaer en algún representante de partido político o en observadores electorales. Además, los ciudadanos que nombre el presidente de casilla deben ser de la sección electoral y estar en la lista nominal de dicha sección.

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

Los resultados de la Jornada Electoral se expresan en las actas de escru‑tinio y cómputo. Con la finalidad de proteger el principio de certeza sobre los resultados de la elección, el Acta de Escrutinio y Cómputo debe reflejar claramente y sin dejar duda alguna la voluntad ciudadana expresada al ir a votar; en caso de que se considere que en los resultados registrados en el acta hubiera error o dolo se violaría el principio de certeza y pondría en duda tu trabajo y el de los funcionarios de la casilla.

De acuerdo con los criterios empleados por el tepjf para definir la presen‑cia de dolo o error, existe nulidad cuando el número de votos computa‑dos incorrectamente sea igual o mayor a la diferencia existente entre la votación computada a los partidos políticos que hayan obtenido el primer y el segundo lugar en la casilla.

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Asimismo, establece que habrá error cuando no haya certeza de los re‑sultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo, por ejemplo:

• Cuando todos los datos asentados en el Acta de Escrutinio y Cómputo no coinciden o alguno de ellos se encuentra en blanco y no es posible deducirlo de otros elementos.

• Cuando se anulan votos indebidamente en perjuicio de un partido político.

• Cuando el número de boletas extraídas de la urna no coincide con el número de electores que votaron.

• Cuando en el Acta de Escrutinio y Cómputo hay espacios en blanco.

• Cuando es mayor el número de votos computados que la diferencia obtenida por los partidos políticos en primer y segundo lugar.

• Cuando existen diferencias entre los resultados escritos con número y los anotados con letra en las actas de escrutinio y cómputo en el espacio de votación emitida y depositada en la urna.

Los funcionarios de mesa directiva de casilla deben realizar las operacio‑ nes correctamente, no dejar espacios en blanco (sin la información que se les pide, incluyendo las firmas), anotar de manera clara y entendible las cifras y las cantidades en letra, además de evitar hacer tachaduras en las actas.

Esta es la causal que se presenta con mayor frecuencia, por ello, durante la capacitación realiza los ejercicios contenidos en el cuaderno y practica con todos los funcionarios de casilla el llenado completo de las actas, no sólo con el secretario.

g) Permitir a ciudadanos votar sin credencial de elector o cuyo nombre no aparezca en la Lista Nominal de Electores y siempre que ello sea deter-minante para el resultado de la votación, salvo en los casos de excepción establecidos en el coFIpe y en el artículo 8� de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No olvides que sólo podrán votar los ciudadanos que acudan a la casilla, muestren su credencial para votar, se encuentren en la lista nominal de la casilla en donde pretenden votar y no hayan votado ya en otra casilla, los repre‑ sentantes de partido político acreditados ante esa casilla y tengan creden‑cial para votar aunque no sea de la sección, así como los ciudadanos que presenten una sentencia favorable que les haya entregado el tepjf,73 además de una identificación oficial con fotografía que no sea de partido político.

73 Ibíd., artículo 264, numeral 1.

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Durante la capacitación aclara que si alguien se presenta en la casilla con la intención de votar sin que cumpla con los requisitos indicados, el presidente de la mesa directiva de casilla no le permitirá votar, aun cuando el ciudadano sea conocido por los vecinos y los propios funcionarios de casilla, ya que esto puede ser una causa para que se declare la nulidad de la votación en la casilla.

h) Haber impedido el acceso de los representantes de partido político o haberlos expulsado sin causa justificada.

Los partidos políticos cuentan con el derecho de acreditar representantes ante las mesas directivas de casilla y generales en el distrito electoral, para que cuiden los intereses de esas organizaciones políticas; por lo tanto, tienen derecho de ingresar a las casillas ante las cuales se encuentren acreditados y ningún funcionario de la mesa directiva de casilla puede impedirles el acceso, a menos que estén realizando actividades que vayan en contra del funcionamiento normal de la casilla.

Todo partido político puede acreditar un representante general por cada 10 casillas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas en zonas rurales.

Con los nombres de los representantes, el Consejo Distrital forma una lista que debe entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla.74

Siempre que los representantes de los partidos políticos presenten su acreditación, aunque no estén en la lista mencionada, se les permite el acceso a la casilla.

Cuando capacites a los funcionarios de casilla indícales que cualquier pro‑blema que pudieran tener con los representantes de los partidos políticos lo registren en la “Hoja de incidentes”, anotando la hora en que sucedió y los involucrados.

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determi-nantes para el resultado de la votación.

Uno de los aspectos a cuidar cuando el ciudadano acude a votar es el prin‑cipio de certeza, es decir, que la voluntad del elector al marcar en su bo‑leta el partido o candidato de su preferencia debe estar libre de cualquier vicio o presión. En caso de que se diera algún tipo de presión sería motivo para que los partidos políticos puedan solicitar la anulación de la votación recibida en esa casilla.

74 Ibíd., artículos 245, numeral 2; 251, numeral 2, y 255, numeral 1, inciso b).

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El tepjf define a la violencia como la conducta consistente en la utilización de la fuerza material para que los electores emitan su voto en favor de un determinado candidato, partido político o coalición, o bien forzar a los miembros de la mesa directiva de casilla a alterar el desempeño de sus funciones favoreciendo de igual forma a un candidato, partido político o coalición.

Por presión se refiere al conjunto de circunstancias que influyen y buscan inducir en la conducta tanto de los electores como de los integrantes de las mesas directivas de casilla: amenazas, soborno, proselitismo en la zona de las casillas, propaganda electoral en las casillas, acarreo de votantes y ofrecimiento de algún pago a cambio del voto a favor de un candidato, partido político o coalición.

Ejemplos de lo anterior:

• Que se realice algún acto de propaganda (actos de proselitismo) el día de la elección.

• Que se observen grupos de votantes organizados o ciudadanos en grupo que se acerquen a la casilla a votar.

• Ejercer violencia física sobre los votantes o miembros de la casilla.

• La presencia intimidatoria de gente armada en la casilla.

• Que algunas personas influyan en los ciudadanos para que voten por determinado candidato, partido político o coalición.

Recuerda mencionarles a los funcionarios de casilla, cuando los capa‑cites, que en caso de que se presente algún problema el día de la Jornada Electoral lo registren en la “Hoja de incidentes”, indicando la hora, lo que sucedió y de ser posible los nombres de los involucrados.

j) Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciu-dadanos y que esto sea determinante para el resultado de la votación.

El valor jurídico que protege esta causal es también el principio de certeza de la voluntad de los electores que se expresó en los resultados de la votación.

El cofIpe establece que tienen derecho a ejercer su voto los ciudadanos que acudan a la casilla, muestren su credencial para votar, se encuentren en el listado nominal de la sección electoral de que se trate y no hayan votado ya en otra casilla; no obstante, también establece que no puede ingresar a la casilla ni puede votar el ciudadano que:

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a) Acuda a votar privado de sus facultades mentales, en estado de ebriedad, intoxicado, bajo el influjo de enervantes, embozado o armado.

b) Que no aparezca en la lista nominal y no se encuentre dentro de los casos de excepción (los ciudadanos que cuentan con una Sentencia Favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

c) No cuente con credencial para votar.

d) Se presente a la casilla con una credencial para votar con muestras de alteración o que no le pertenezca.

e) Se presente a votar con su credencial marcada previamente por otra casilla.

f) Tenga impregnado el dedo pulgar con tinta indeleble.

También se considera que se limita el ejercicio del voto cuando los funcio‑narios de casilla:

• Cierran la votación en la casilla antes de las 6:00 p.m. del día de la Jornada Electoral, y todavía hay ciudadanos en el listado nominal que no han votado.

• Interrumpen la votación sin causa justificada.

Durante la capacitación indica a los funcionarios de casilla que en caso de que no permitan votar a un elector registren el hecho en la “Hoja de incidentes”, marcando la hora, el nombre del elector y la causa por la que no se le permitió votar.

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean de-terminantes para el resultado de la misma.

A esta causal se le denomina genérica, porque agrupa el conjunto de conductas ilícitas que pueden afectar el desarrollo de la Jornada Electoral o incidir en la voluntad de los electores y variar el resultado electoral.

Por “irregularidades” se entiende a todo acto contrario a la ley.

Las irregularidades “no reparables” se refieren a aquellos actos que no fueron subsanados en su oportunidad en la Jornada Electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que hayan trascendido al resultado de la votación.

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El elemento determinante se aplica aun cuando las irregularidades exis‑tentes no alteren el resultado de la votación en la casilla, pero que sí pon‑gan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que como consecuencia exista duda en el resultado de la votación.

Debe demostrarse plenamente que las irregularidades cometidas son graves y determinantes para el resultado de la votación, puesto que evi‑dentemente ponen en duda la certeza de la votación.

Es fundamental que en la capacitación refuerces que las hojas de incidentes son muy importantes para que, si es el caso, el tepjf cuente con los elementos necesarios y pueda determinar si procede o no la anulación de la votación en la casilla.

�.�. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Este medio de impugnación puede ser presentado por el ciudadano ante el Ife, cuando considere que alguno de sus derechos político‑electorales han sido afecta‑dos, tales como:75

• Votar en las elecciones populares.

• Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que esta‑blezca la ley.

• Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

El juicio puede ser promovido por el ciudadano cuando:

I. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hu‑biera obtenido oportunamente la credencial para votar para ejercer su derecho al voto.

II. Habiendo obtenido oportunamente la credencial para votar, no aparezca en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio.

III. Considere haber sido indebidamente excluido de la Lista Nominal de Elec‑tores de la sección correspondiente a su domicilio.

75 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 35.

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Si no se comprueba la existencia de alguna causa para rechazar la solicitud de expedición de la credencial para votar, se considera que se causa un agravio en perjuicio del ciudadano al no expedirle ni entregarle su credencial y, en conse‑cuencia, al no incorporarlo en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su sección electoral, ya que de esta forma se le está impidiendo ejercer su derecho político para votar en las elecciones federales y con ello cumplir con su obligación ciudadana, establecida en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede‑ración ordena al Ife expedir y entregar la credencial para votar e inscribir en su oportunidad al ciudadano en la lista nominal de la sección correspondiente. El tepjf le entrega al ciudadano copia certificada de los puntos resolutivos, misma que conocemos como sentencia favorable.

En este caso, para que el ciudadano pueda votar basta que presente en la casilla la sentencia favorable que le entregó el tepjf y una identificación oficial con fotografía que no sea de partido político, para que los funcionarios de la mesa directiva de casilla le permitan ejercer su derecho al voto.76

76 Estudio Teórico Práctico del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Centro de Capaci‑tación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2ª edición, México, 1999, pp. 275 y 280.

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Ejercicio de autoevaluación 1�

INSTRUCCIONES: Relaciona las siguientes columnas y anota en el paréntesis el número que corresponda a la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. Son las vías jurídicas que contempla la ley para modificar, anular o confirmar los actos y las resoluciones en materia electoral:

( ) Recurso dereconsideración

2. Los medios de impugnación fueron creados para garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades elec‑torales se sujeten a los principios de:

( ) cofIpe

3. Es el medio de impugnación que se pue‑de interponer dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga cono‑cimiento del acto que se impugnará:

( ) Medios de impugnación

4. Es el recurso que se presenta dentro de las 48 horas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto haya realizado la asignación de diputados por el principio de rp:

( ) Juicio de inconformidad

5. Es el medio de impugnación que los partidos políticos o candidatos pueden interponer para inconformarse por los resultados de la elección y sólo puede ser presentado en la etapa de resulta‑dos y declaración de validez:

( ) Consejo Distrital

6. Es la ley federal que establece los casos en que las casillas se pueden instalar en lugares distintos a los aprobados y las medidas que deben tomar los funcio‑narios de casilla para que los votantes sepan a dónde acudir a votar:

( ) Constitucionalidad ylegalidad

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7. El cofIpe establece que una vez clau‑suradas las casillas, los presidentes harán llegar los paquetes y los expe‑dientes de casilla al:

( ) Recurso de apelación

8. Es la autoridad electoral que puede declarar la anulación de la votación recibida en una casilla, si comprueba que los paquetes electorales llegaron fuera de los plazos establecidos:

( ) Lista Nominal deElectores

9. En ningún caso los nombramientos de los funcionarios de mesa directiva de casilla pueden recaer en representantes de partido político o en observadores electorales, por mandato de:

( ) Acreditación

10. El Acta de Escrutinio y Cómputo debe reflejar claramente y sin dejar duda al‑guna la voluntad ciudadana expresada al ir a votar, esto con la finalidad de proteger el principio de:

( ) tepjf

11. Para permitir a los ciudadanos votar, entre otros requisitos, es necesario que su nombre aparezca en la:

( ) Juicio para la protección de los derechos político‑electorales del ciudadano

12. Para que los representantes de partido político puedan ingresar a la casilla es necesario que presenten su:

( ) Sentencia favorable

13. Es la causal que agrupa un conjunto de conductas ilícitas que pueden afec‑tar el desarrollo de la Jornada Electoral o incidir en la voluntad de los electores y variar el resultado electoral:

( ) Certeza

14. Podrá ser presentado por el ciudadano ante el Ife cuando considere que han sido afectados sus derechos:

( ) Credencial para votar

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15. Si no se comprueba la existencia de al‑guna causa para rechazar la solicitud de expedición, el tepjf ordena al Ife ex‑pedir y entregar la:

( ) Ley

16. En caso de que el ciudadano haya sido afectado en sus derechos político‑elec‑torales de acuerdo con una resolución del tepjf, es el documento que debe presentar al presidente de la casilla cuando acuda a votar, además de una identificación oficial con fotografía que no sea de partido político:

( ) Genérica

Respuestas:

1. Medios de impugnación.2. Constitucionalidad y legalidad.3. Recurso de apelación.4. Recurso de reconsideración.5. Juicio de inconformidad.6. cofIpe.7. Consejo Distrital.8. tepjf.9. Ley.10. Certeza.11. Lista Nominal de Electores.12. Acreditación.13. Genérica.14. Juicio para la protección de los derechos político‑electorales del ciudadano.15. Credencial para votar.16. Sentencia favorable.

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8. Delitoselectorales

Los delitos electorales federales son conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y espe‑cíficamente el voto en cualquiera de sus características; se considera delito elec‑toral la conducta que transgrede lo establecido en el Título Vigésimo Cuarto de dicho código. Los comportamientos con la calidad de ilícitos son, por una parte, el incumplimiento de los actos ordenados y, por otra, el cometer actos prohibidos: quien lo hace es merecedor de un castigo.

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito electoral federal debe hacerlo saber de inmediato a la autoridad competente, especial‑mente en aquellos casos en los que exista flagrancia y resulte posible la detención del probable responsable.

Las característicasdel voto son:

• Universal: todos los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años, que tengan un modo honesto de vivir, tienen derecho a votar en las elecciones federales.

• Libre: el voto se ha de emitir de acuerdo con la preferencia que cada ciudadano tenga sobre un partido político o un candidato.

• Secreto: cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado.

• Directo: la elección la hacen los ciudadanos sin intermediarios de ninguna especie.

• Personal: el elector debe emitir el voto por sí mismo y sin que nadie intervenga en su decisión.

• Intransferible: el elector no puede decirle a otra persona que vote en lugar de él.

Uno de los reclamos más frecuentes de la sociedad en las dos últimas décadas ha sido la transparencia y legitimidad de los procesos electorales federales, por lo cual se inició una serie de reformas en el ámbito electoral que trajeron consigo la modificación y creación de instrumentos jurídicos e instituciones destinados a dar transparencia y legitimidad a los comicios.

De esta forma, los delitos electorales y sus sanciones están contemplados dentro del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, en los artículos del 403 al 413.

Enseguida se describen únicamente los artículos que están vinculados con el desarrollo de tus tareas como cae:

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DELITOS ELECTORALES Y SANCIONES

Artículo Infractor Conducta

�0�Cualquierpersona

• Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.• Votar más de una vez en una misma elección.• Votar o pretender votar con una credencial de la que no sea

titular.• Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores que

en el día de la Jornada Electoral se encuentren en el interior de la casilla o formados para votar, con el fin de orientar el sentido de su voto.

• Obstaculizar intencionalmente o interferir en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio o el cómputo, el traslado y en‑trega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

• Recoger en cualquier tiempo y sin causa prevista credenciales para votar de los ciudadanos.

Sanción: se impondrán de 10 a 100 días multa y de seis meses a tres años de prisión.

�0�Ministrosde culto

• Inducir expresamente al electorado, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, a votar en favor o en contra de un partido político o a abstenerse de ejercer su derecho al voto.

Sanción: se impondrán hasta 500 días multa.

�0�Funcionarioselectorales

• Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.

• Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones inherentes a su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

• Obstruir, sin mediar causa justificada, el desarrollo normal de la votación.

• Alterar los resultados electorales.• Sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.

Sanción: se impondrán de 50 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión.

Continúa...

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Artículo Infractor Conducta

�0�Funcionariospartidistaso candidatos

• Ejercer presión sobre los electores e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados para votar.

• Realizar propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la Jornada Electoral.

• Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.

• Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios elec‑torales.

Sanción: se impondrán de 100 a 200 días multa y de uno a seis años de prisión.

�0�Servidorespúblicos

• Obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

• Condicionar la prestación de un servicio público, el cumpli‑miento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato.

• Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que ten‑gan a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

• Sanción: se impondrán de 200 a 400 días multa y de uno a nueve años de prisión.

�09y

�10

Cualquierpersona

• Proporcionar documentos o información falsa al Registro Na‑cional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía.

• Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir o hacer uso in‑debido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

• Sanción: se impondrán de 20 a 100 días multa y de tres meses a cinco años de prisión.

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A continuación se definen los conceptos de:

Servidores públicos son los funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal.

Funcionarios partidistas son los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electo‑rales, en los términos de la legislación federal electoral.

Candidatos son los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.

Documentos públicos electorales son las actas de la Jornada Electoral, de escrutinio y cómputo de la elección, los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los con‑sejos locales y distritales y las de los cómputos de circunscripción, y en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Ife.

Materiales electorales son los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para la utilización en las casillas electorales durante la Jornada Electoral.

Ministro de culto es la persona que se dedica de manera formal al culto re‑ligioso de manera exclusiva o a tiempo compartido.

Funcionarios electorales son los ciudadanos que integran los órganos que cumplen con funciones electorales, como son los miembros del Consejo Ge‑neral y de los consejos locales y distritales, los supervisores y capacitadores‑asistentes electorales y los integrantes de las mesas directivas de casilla.

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Ejercicio de autoevaluación 1�

INSTRUCCIONES:Lee los siguientes enunciados y marca una X en el paréntesis que corres‑ponda a la respuesta correcta. En caso de dudas, realiza una segunda lectura del tema.

1. Los delitos electorales son conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características.

Falso ( ) Verdadero ( )

2. Una característica del voto es que el elector puede pedirle a otra per‑sona que vote en lugar de él.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. Votar más de una vez en una misma elección es un delito electoral que puede cometer cualquier persona y debe ser sancionado.

Falso ( ) Verdadero ( )

4. Inducir al electorado, en el desarrollo de los actos públicos propios de su ministerio, a votar en favor o en contra de un partido político o a abs‑tenerse de ejercer su derecho a votar, es un delito que pueden cometer los funcionarios electorales.

Falso ( ) Verdadero ( )

5. Si un funcionario electoral altera, sustituye, destruye o hace uso inde‑bido de los documentos relativos al Registro Federal de Electores, está cometiendo un delito electoral que se sanciona con multa y prisión.

Falso ( ) Verdadero ( )

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6. A los funcionarios partidistas o a los candidatos que obstaculizan el desarrollo normal de la votación o los actos posteriores a la Jornada Electoral sin que exista una causa justificada, o con ese fin amenacen o ejerzan violencia física sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se les pide que pasen a la casilla a votar para prevenir que cometan algún delito electoral.

Falso ( ) Verdadero ( )

7. Los servidores públicos que obliguen a sus subordinados de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía a emitir su voto en favor de un partido político o candidato cometen un delito electoral.

Falso ( ) Verdadero ( )

Respuestas:

1. Verdadero, 2. Falso, 3. Verdadero, 4. Falso, 5. Verdadero, 6. Falso, 7. Verdadero.

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9. Aspectosadministrativos

La retribución o salario mensual que recibirás como cae te será entregada me‑diante cheque en dos pagos quincenales, de acuerdo con lo siguiente:

• Para distritos de vida estándar.

• Para distritos de vida cara.

• Para distritos de entidades con elecciones coincidentes.

Además, recibirás gastos de campo para que te traslades cuando hagas los recorridos para notificar y capacitar a los ciudadanos designados como funcio‑narios de mesas directivas de casilla. Dichos gastos pueden ser diferentes a los otorgados a otros cae. El criterio que se utiliza para determinar el monto se basa en el tiempo de traslado de la cabecera municipal a la que pertenece tu are a las secciones que debes atender, por lo que los gastos de campo se distribuyen de la siguiente manera:

• Rango 1: La localidad más alejada se encuentra ubicada a 30 minutos o menos de la cabecera municipal.

• Rango 2: La localidad más alejada está a más de 30 minutos y hasta una hora y 30 minutos de la cabecera municipal.

• Rango 3: Localidades que están a una hora con 30 minutos y hasta cuatro horas de la cabecera municipal.

• Rango 4: Localidades a más de cuatro horas de recorrido de la cabecera municipal.

Para el desempeño de tu trabajo como cae, el Ife te otorga como prestación un seguro de vida. En caso de muerte natural tiene un monto de $170,000.00, y por muerte accidental es de $340,000.00; además, tus beneficiarios que previa‑mente designaste, recibirán $18,000.00 para gastos funerarios.

Si durante el tiempo que estés contratado y como consecuencia de un ac‑cidente que sufras, dentro de los 90 días siguientes a su presentación y se diera el caso de que la lesión produjera la pérdida de algún órgano, se te indemnizará con una suma de hasta $170,000.00.

Si durante tu contratación sufres un accidente personal (definido como la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa), por estar asegurado re‑cibirás un reembolso de gastos médicos por este evento hasta por $35,000.00, prestación que se te otorga durante la vigencia de tu contrato.

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Para conocer más al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración del Ife hará llegar a cada Junta Distrital un folleto con la información necesaria sobre los beneficios con que cuentas como cae y la manera de realizar los trámites para reclamar lo que corresponda a este seguro.

En cada quincena que cobres recibirás una parte proporcional que corres‑ponde al aguinaldo por los días trabajados.

10.Evaluacióndelasactividadesdesarrolladasporlos capacitadores-asistenteselectorales(cae)

Ahora que ya conoces las actividades que debes realizar, es importante que sepas cómo se va evaluar tu trabajo y cuál es el propósito de la evaluación de las activi‑dades desarrolladas como cae.

La evaluación del desempeño es un mecanismo que permite a las juntas distritales verificar el cumplimiento de las metas en materia de capacitación y asistencia electoral, además de garantizar que el personal cumpla con efica‑cia, eficiencia, oportunidad y certeza las actividades y funciones que le son enco‑ mendadas según su cargo, o en su caso sancionarlo con la rescisión de contrato.

Dicho mecanismo es un requisito que debe cumplir la Junta Distrital Ejecutiva para proponer a su Consejo Distrital la aprobación del personal que continuará realizando actividades como cae en la segunda etapa de capacitación. Asimismo, es un medio para reconocer a los cae que por su trabajo obtuvieron las más altas calificaciones en la segunda evaluación mediante una gratificación económica por su rendimiento laboral.

En este sentido, la evaluación de tus actividades desarrolladas debe cumplir con los objetivos específicos siguientes:

1) Evaluar la productividad y la calidad en el cumplimiento de las metas de capacitación y asistencia electoral.

2) Dotar de herramientas cuantificables que permitan a los vocales de Or‑ganización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva llevar el control y seguimiento de tu trabajo y el de tus compañeros para conocer los avances y rezagos en las metas asigna‑das, con la coordinación y supervisión de los vocales ejecutivos locales y distritales.

3) Garantizar la transparencia, objetividad e información sobre el proceso y resultados de la evaluación de tus actividades desarrolladas durante todo el periodo de contratación.

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Criterios de la evaluación

Los criterios utilizados para la evaluación de tus actividades desarrolladas en lo relativo a capacitación y asistencia electoral son:

1. Se realizarán dos evaluaciones en los siguientes periodos:

evaluacIón perIodo

Primera Del 22 de febrero al 30 de abril

Segunda Del 1 de mayo al 8 de julio

2. En ambos periodos se te evaluarán tanto actividades de capacitación como de asistencia electoral, con criterios cuantitativos y cualitativos.

3. Los porcentajes para las actividades de capacitación y asistencia electoral en las dos evaluaciones son:

evaluacIón capacItacIónasIstencIa electoral

perFIles/coMpetencIas de

actuacIón

total

Primera 64% 16% 20% 100%

Segunda 40% 40% 20% 100%

4. La evaluación de tus actividades de capacitación electoral se obtiene a partir de la vinculación automática del Sistema ELEC2009.

• Las metas cuantitativas se te evalúan a partir de tu avance en las ta‑reas de notificación, capacitación, entrega de nombramientos y sustitu‑ciones.

• Para la evaluación cualitativa, tu supervisor electoral aplica durante todo el periodo cuestionarios a los ciudadanos sorteados y funcionarios de casilla para evaluar la calidad de la capacitación electoral que im‑partes y verificar las razones de rechazo de los ciudadanos.

5. La evaluación de las actividades de asistencia electoral se obtiene a partir de la vinculación automática con el sistema informático respectivo.

• Las metas cuantitativas se te evalúan a partir del avance en las tareas para recabar anuencias y entrega de notificaciones a propietarios de los inmuebles donde se instalarán las casillas, identificación de necesidades de equipamiento de las mismas, entrega de documentación y material electorales a los presidentes de casilla, así como tu participación en el SIje y en la entrega de paquetes electorales.

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• Los vocales de organización electoral distritales son los responsables de capturar en el sistema informático respectivo las calificaciones que obtengas en la evaluación de las actividades de asistencia electoral bajo la supervisión del Vocal Ejecutivo Distrital.

6. A través del rubro perfiles/competencias de actuación se te evalúa cuali‑tativamente la disposición que tienes para desarrollar tus actividades: co‑laboración, disciplina, solución de problemas, comunicación, trabajo en equipo.

7. Tendrás la oportunidad de evaluar a tu supervisor electoral mediante la aplicación de un cuestionario que será coordinado por los consejeros elec‑torales distritales.

Actividades a evaluar y pesos relativos en la primera y segunda evaluaciones

En el siguiente cuadro encontrarás los valores de las metas cuantitativas y cuali‑tativas de capacitación y asistencia electoral, así como la valoración de las activi‑dades desarrolladas con base en los perfiles/competencias de actuación:

prIMera evaluacIón 100%

Periodo: del 22 de febrero al �0 de abril

Capacitación ��%:

• Cumplimiento de rutas diseñadas a partir del orden de prelación (8%)• Revisitas (8%) (de acuerdo con el cuadro de razones por las que un ciudadano no participa)• Visitar al 100% de los ciudadanos sorteados (8%)• Visitar para capacitar al 100% de la notificación efectiva (14%)• Calidad de la capacitación a ciudadanos sorteados (12%)• Verificaciones de las razones por las que el ciudadano no participa (14%)

Asistencia electoral 1�%:

• Obtención de anuencias de los propietarios de inmuebles donde se instalarán las casillas (8%)

• Identificación de necesidades de equipamiento de las casillas (8%)

Perfiles/competencias de actuación 20%:

• Colaboración • Disciplina • Solución de problemas• Comunicación • Trabajo en equipo

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Es importante que sepas que del 2 al 5 de mayo se generan los resultados de la primera evaluación, con base en la cual la Junta Distrital propone al Consejo Distrital la lista de personal a recontratar para el segundo periodo.

Para que seas recontratado es indispensable que obtengas la calificación míni‑ma aprobatoria de 6 (seis) en el resultado final de la primera evaluación.

En lo que respecta a la segunda evaluación de tus actividades, los criterios son los siguientes:

segunda evaluacIón 100%

Periodo: del 1 de mayo al 8 de julio

Capacitación �0%:

• Capacitación a funcionarios designados (7%)• Calidad de la capacitación a funcionarios designados (7%)• Sustituciones de funcionarios designados antes de la Jornada Electoral (7%)• Sustituciones de funcionarios designados, por ciudadanos tomados de la fila, el día de la

Jornada Electoral (7%)• Simulacros (7%)• Calidad de la capacitación durante la semana previa a la elección (5%)

Asistencia electoral �0%:

• Entrega de notificaciones a los propietarios de inmuebles donde se instalarán las casillas (4%)

• Entrega de documentación y materiales electorales a los presidentes de casilla (8%)• Participación en las actividades del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada

Electoral, SIje (simulacros y Jornada Electoral) (20%)• Entrega de paquetes electorales (8%)

Perfiles/competencias de actuación 20%:

• Colaboración• Disciplina• Solución de problemas• Comunicación• Trabajo en equipo

De acuerdo con los resultados de la segunda evaluación, que serán genera‑dos del 10 al 15 de julio, se asigna la gratificación a aquellos cae que por su rendimiento hayan obtenido las más altas calificaciones, de conformidad con el porcentaje de personal aprobado a gratificar.

El Vocal Ejecutivo Distrital coordina el registro de los datos de los cae acreedores a la gratificación en el sistema informático y plazos que se establezcan, así como su entrega.

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Evaluación de las actividades desarrolladas por capacitadores-asistenteselectorales con secciones de atención especial

Es probable que dentro de tu are exista alguna sección de atención especial (Sae),77 por lo que tu evaluación se adecua al peso relativo y parámetros para el cumpli‑miento de las metas de capacitación electoral durante la primera evaluación.

Las metas a evaluar son las siguientes:

actIvIdad a evaluar porcentaJe (con sae)

Visitar al 100% de los ciudadanos sorteados (insaculados) 24%

11 o menos ciudadanos capacitados aptos por casilla 24%

Calidad de la capacitación a ciudadanos capacitados 12%

Verificación de las razones por las que el ciudadano no participa 4%

Total 64%

En las secciones electorales de atención especial se requiere que capacites al menos a siete ciudadanos aptos requeridos como funcionarios, ya sea de entre los ciudadanos insaculados o del listado nominal.

Por lo que respecta a las metas de evaluación en materia de asistencia elec‑toral no hay modificaciones para el caso de secciones de atención especial, y en la segunda evaluación se aplican los mismos criterios para todas las secciones.

10.1. Actividades que debes desarrollar como capacitador-asistente electoral (cae) de acuerdo con el contrato que firmaste

I. Asistir y participar activamente en los cursos de capacitación.

II. Recorrer e identificar tu Área de Responsabilidad Electoral (are).

III. Entregar las cartas‑notificación a los ciudadanos sorteados y llenar el talón de acuse de recibo, e impartir el primer curso de capacitación y llenar la “Hoja de datos” correspondiente.

IV. Proporcionar a tu supervisor electoral las rutas que seguirás para visitar a los ciudadanos sorteados.

V. Reconocer las rutas y visitar los domicilios de los ciudadanos sorteados.

77 Las secciones electorales de atención especial son aquellas en las que se encuentra presente una serie de fenómenos de carácter natural, social, político, demográfico, económico, cultural y/o geográfico, que de manera individual y/o conjunta obstaculizan el avance en la integración de las mesas directivas de casilla o impiden que su integración se realice siguiendo el procedimiento establecido en el programa de ca‑pacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla, y cuya problemática es reconocida por el Consejo Distrital.

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VI. Entregar los nombramientos a los funcionarios de mesa directiva de casilla.

VII. Impartir el segundo curso de capacitación a funcionarios de mesa directiva de casilla y llenar la “Hoja de datos” correspondiente.

VIII. Realizar simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral con los funcio‑narios de mesa directiva de casilla.

IX. Llevar un control de la participación de los funcionarios de mesa directiva de casilla en el desarrollo de simulacros, mediante los formatos corres‑pondientes.

X. Reportar los avances diarios de la entrega de nombramientos, segunda capacitación y simulacros y/o prácticas.

XI. Apoyar en la recolección de anuencias de los propietarios y/o responsables de los inmuebles que serán propuestos al Consejo Distrital para instalar las casillas.

XII. Entregar las notificaciones a los propietarios y/o responsables de los inmue‑bles aprobados por el Consejo Distrital para instalar las casillas electorales.

XIII. Colaborar en la fijación de la primera publicación de los listados de ubi‑cación e integración de las mesas directivas de casilla en los edificios pú‑blicos y lugares más concurridos del distrito electoral.

XIV. Identificar a los responsables de los inmuebles y acordar la oportuna apertura de las instalaciones en donde se ubicarán las mesas directivas de casilla.

XV. Colaborar en los trabajos para conocer las necesidades de equipamiento de las casillas electorales y auxiliar en su colocación.

XVI. Apoyar en las tareas relacionadas con las oficinas municipales.

XVII. Auxiliar en la recepción, conteo, sellado y agrupamiento (enfajillado) de boletas, así como en la preparación de los documentos y materiales electo‑rales que se entregan a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

XVIII. Entregar los documentos y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla en los días previos a la Jornada Electoral.

XIX. Participar en los cursos, prácticas, pruebas de comunicación y simulacros para la operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIje).

XX. Colocar los avisos de identificación en los lugares donde se instalarán las casillas electorales.

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XXI. Colaborar en la fijación de la segunda publicación de los listados de ubi‑cación e integración de las mesas directivas de casilla en los días previos a la Jornada Electoral.

XXII. Informar sobre la instalación, integración y funcionamiento de las me‑sas directivas de casilla y el desarrollo de la votación durante la Jornada Electoral.

XXIII. Reportar los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral.

XXIV. Entregar el apoyo económico a los funcionarios de las mesas directivas de casilla para adquirir alimentos el día de la Jornada Electoral, recaban‑do el acuse de recibo correspondiente.

XXV. Auxiliar a las comisiones del Consejo Local o Distrital que se formen con el propósito de atender los incidentes que se presenten durante el desarrollo de la votación.

XXVI. Verificar la clausura de las casillas.

XXVII. Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes elec‑torales a las sedes de los consejos distritales.

XXVIII. Apoyar en las tareas relacionadas con los centros de recepción y traslado.

XXIX. Recolectar el material electoral y demás enseres que se utilizaron en las casillas durante la Jornada Electoral.

XXX. Entregar los reconocimientos a los funcionarios de mesa directiva de casilla que participaron en la Jornada Electoral.

XXXI. Entregar los reconocimientos a los propietarios y/o responsables de los inmuebles en donde se instalaron las casillas.

XXXII. Auxiliar en las labores que expresamente les confiera la Junta y el Con‑sejo Distrital.

10.2. Causas de rescisión de contrato

Como cae debes considerar las causas, faltas o acciones por las que se puede cancelar tu contrato de trabajo:

• Incurrir en falsedad, es decir, cuando mientes o alteras la información es‑crita o verbal derivada del desarrollo de tu trabajo.

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• Tratar en forma incorrecta a los ciudadanos y compañeros de trabajo, ya sea de manera grosera o amenazante (mostrando actitudes o diciendo pa‑labras agresivas, ofensivas, sarcásticas o altisonantes), por lo cual alguno de ellos presente en contra tuya una denuncia y ésta sea corroborada por un vocal o consejero electoral.

• Dañar y/o poner en peligro los materiales y bienes que el Instituto Federal Electoral te proporcione para realizar tus tareas, es decir, cuando destruyas o expongas a su destrucción los bienes muebles (automóviles, escritorios, si‑llas, computadoras, copiadoras, artículos de oficina, etc.), inmuebles (el local donde se ubica la Junta Distrital del Ife, los centros de capacitación), así como material electoral y documentación que utilizas para notificar y/o capacitar a los ciudadanos (hojas de datos, cartas‑notificación, nombramientos, etc.).

• Incumplir con la disciplina institucional, si violas cualquier norma estable‑cida en reglamentos y leyes que rigen al Ife.

• No cumplir con los requisitos indicados en la convocatoria. Es cuando no cuentas con alguno de los requerimientos legales o administrativos que se exigen para el cargo, por ejemplo, si pierdes tus derechos civiles o políti‑cos, si dejas de residir en el distrito uninominal en que te desempeñas, si militas en algún partido político, entre otros.

• Llegar a trabajar con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, ya sea en el inmueble de la Junta Distrital, en el domicilio de los ciudadanos, en el centro de capacitación o en cualquier otro lugar donde realices tus actividades.

• Difundir información confidencial. Se refiere a que no debes dar a conocer los datos de un ciudadano a personas ajenas al Instituto Federal Electoral, ya que son confidenciales y propiedad del Instituto.

• Mantener contacto con partidos políticos en contra de las obligaciones propias de tu cargo. Se refiere a que se detecta que mantienes vínculos con algún partido político para proporcionarle información confidencial o apoyarlo frente a los ciudadanos.

• Entregar documentación falsa o alterada al Ife, es decir, cuando mientas, alteras o simulas la información que debes recabar del ciudadano.

• Reprobar la evaluación de las actividades, es decir, si tu calificación resulta por debajo de los parámetros establecidos en la primera etapa, ya no se te recontratará.

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• Dejar de hacer el trabajo para el que fuiste contratado, es decir, abando‑nas tus actividades sin que exista alguna causa justificada.

• Cualquier otro acto de gravedad, es decir, cualquier motivo grave que no sea considerado en todos los anteriores y que impida la realización adecua‑da de las actividades para las cuales fuiste contratado. La rescisión de contrato puede ser a petición de algún consejero o miembro de la Junta Distrital.

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El objetivo de este capítulo es proporcionarte los elementos necesa‑rios que te permitan persuadir a los ciudadanos para que participen como integrantes de las mesas directivas de casilla, y aprendas a manejar las objeciones y la resistencia del ciudadano, la utilidad de la escucha activa como herramienta para generar confianza e interés y la definición de la comunicación no verbal.

En este capítulo encontrarás algunos consejos que te orientarán para establecer una comunicación efectiva con el ciudadano. Las personas en todo el país tienen costumbres, formas de actuar, ma‑neras de comunicarse y de responder muy diferentes, por ello cuando realices tu trabajo toma en cuenta la población a la que te diriges, con la finalidad de aplicar las sugerencias que te sean útiles.

Para que tengas mayor información sobre las características de los ciudadanos que atenderás en tu Área de Responsabilidad Electoral (are), pregunta a tu supervisor y al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica qué te recomiendan para establecer una comuni‑cación asertiva.

Comunicación asertiva

La palabra “asertiva” proviene del latín assertus y quiere decir “afir‑mación de la certeza de una cosa”, por lo tanto, está relacionada con la certeza o veracidad, y podemos deducir que una persona asertiva es aquella que afirma con certeza.

Se habla de comunicación asertiva cuando se establecen vínculos satisfactorios y efectivos, tanto por el emisor (el que habla) como por

Habilidadesde comunicaciónIII.