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SUMARIO MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15100 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 223-2019-INIA.- Designan Director General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 4 R.J. N° 224-2019-INIA.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 4 Res. 199-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 5 Res. Nº 200-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesora de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 5 AMBIENTE D.S. 008-2019-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla 6 R.M. 289-2019-MINAM.- Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Directora de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones 11 Res. Nº 0152-2019-SENAMHI/PREJ.- Designan Director de la Dirección Zonal 5 del SENAMHI 11 CULTURA R.M. Nº 398-2019-MC.- Designan Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash 11 DEFENSA D.S. N° 009-2019-DE.- Aprueban Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 174-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinadora de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 310-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Defensa 14 D.S. N° 311-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Cultura 15 D.S. N° 312-2019-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada 16 D.S. N° 313-2019-EF.- Aprueban compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 21 R.M. N° 355-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General del Tesoro Público 22 EDUCACION D.S. 015-2019-MINEDU.- Aprueban los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 23 Res. Nº 132-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 24 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 018-2019-EM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir un derecho minero dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 25 R.S. 008-2019-EM.- Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra la R.S. N° 007-2019-EM que otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. la concesión del sistema de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura 26 INTERIOR D.S. N° 022-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte 30 R.S. N° 129-2019-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa 35

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SUMARIO

MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15100

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 223-2019-INIA.- Designan Director General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 4R.J. N° 224-2019-INIA.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 4Res. Nº 199-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 5Res. Nº 200-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesora de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 5

AMBIENTE

D.S. N° 008-2019-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla 6R.M. 289-2019-MINAM.- Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Directora de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones 11Res. Nº 0152-2019-SENAMHI/PREJ.- Designan Director de la Dirección Zonal 5 del SENAMHI 11

CULTURA

R.M. Nº 398-2019-MC.- Designan Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash 11

DEFENSA

D.S. N° 009-2019-DE.- Aprueban Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas 12

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 174-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinadora de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 310-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Defensa 14D.S. N° 311-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Cultura 15D.S. N° 312-2019-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada 16D.S. N° 313-2019-EF.- Aprueban compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 21R.M. N° 355-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General del Tesoro Público 22

EDUCACION

D.S. N° 015-2019-MINEDU.- Aprueban los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 23Res. Nº 132-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 24

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 018-2019-EM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir un derecho minero dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 25R.S. N° 008-2019-EM.- Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra la R.S. N° 007-2019-EM que otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. la concesión del sistema de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura 26

INTERIOR

D.S. N° 022-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte 30R.S. N° 129-2019-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa 35

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2 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 1489-2019-IN.- Designan Directora General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno 36

PRODUCE

Res. Nº 080-2019-SANIPES/PE.- Dan por concluidas suplencias y designan Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, y Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES 37

SALUD

R.M. Nº 894-2019/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 38R.M. Nº 896-2019/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 38R.M. Nº 897-2019/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 39R.M. Nº 898-2019/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 39R.M. Nº 899-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Lineamientos de Política Tarifaria del Sector Salud 39R.M. Nº 900-2019/MINSA.- Reconocen, felicitan y agradecen colaboración de miembros de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Perú durante las tareas destinadas a la atención inmediata de salud de los pobladores de la comunidad nativa de Parijaro, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín 41RR.MM. Nºs. 902 y 903-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 42

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 231-2019-TR.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones 44

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. Nº 118-2019-IPD/P.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del IPD 44

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERÚ

Res. Nº 150-2019 INBP.- Designan Director de la Oficina de Administración y Jefa de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la INBP, y Sub Directora de la Sub Dirección de Instrucción de la Dirección de la Escuela de Bomberos 45

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 079-2019-OSINFOR.- Designan Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del OSINFOR 46R.J. Nº 080-2019-OSINFOR.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR 47

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 152-2019-02.00.- Designan Contador General del SENCICO 47

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 070-2019-SUTRAN/01.2.- Designan Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios 48Res. Nº 071-2019-SUTRAN/01.2.- Designan Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas 49

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 161-2019-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0101-2019-APN-DIR.- Aprueban la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao” 55

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 172-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT 58

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 307-2019-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2019 59R.J. Nº 308-2019-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de setiembre de 2019 60

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 023-2019-SMV/01.- Autorizan la difusión del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa” que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 048-2019-SUNAT/700000.- Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 131-2019-SUSALUD/S.- Designan Asesor de Superintendencia de SUSALUD 63

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3NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 094-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Argentina, en comisión de servicios 63Res. Adm. Nº 336-2019-CE-PJ.- Establecen que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios es competencia exclusiva de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios 64Res. Adm. Nº 351-2019-CE-PJ.- Aprueban la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área Civil para implementar Módulos de Litigación Oral 65Res. Adm. Nº 373-2019-CE-PJ.- Aprueban el Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019 66Res. Adm. Nº 374-2019-CE-PJ.- Crean el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y aprueban el Manual de Organizacion y Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII - Oralidad Civil)” 66Res. Adm. Nº 376-2019-CE-PJ.- Disponen la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio y dictan otras disposiciones 67Res. Adm. Nº 384-2019-CE-PJ.- Disponen la implementación de las normas establecidas en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad 68Res. Adm. Nº 385-2019-CE-PJ.- Disponen incorporar al ámbito de acción del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” desde enero del año 2020, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral, Zona Norte y Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Puno 69Res. Adm. Nº 393-2019-CE-PJ.- Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial 70

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 462-2019-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 71Res. Adm. N° 1354-2019-P-CSJLE/PJ.- Aprueban Nómina de Peritos Judiciales de las especialidades de Grafotecnia. Accidentología Vial, Ingeniería, Economía, Arquitectura y Contabilidad del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2019 - 2020 71Res. Adm. N° 1402-2019-P-CSJLE/PJ.- Establecen rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria - Turno Permanente “Zona A” (Sede Pariachi) y Turno Permanente “Zona B” (Sede Las Flores), y dictan otras disposiciones 73Res. Adm. N° 1408-2019-CSJLE/PJ.- Designan Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones 75Res. Adm. N° 1409-2019-P-CSJLE/PJ.- Reasignan, designan y establecen la conformación y funcionamiento de diversas salas penales y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 76Res. Adm. N° 1410-2019-P-CSJLE/PJ.- Reasignan y designan magistrados y establecen la conformación y funcionamiento de sala penal y diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 81Res. Adm. Nº 859-219-P-CSJCL/PJ.- Disponen la implementación del “Registro Nacional de Procesados” en la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones 82

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 293-2019-CG.- Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General para el Año Fiscal 2019 83

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 04926-R-19.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 84Res. Nº 364-2019-UNF/CO.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera a Brasil, en comisión de servicios 85Res. Nº 1408-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Bolivia, en comisión de servicios 86

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2749-2019-MP-FN.- Amplían competencia territorial de Fiscalías Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao, a que se refiere el art. 1 de la Res. N° 4240-2018-MP-FN 87

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000160-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional 88

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4030-2019.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos Lima y Loreto 89

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 003-2019-GRA/CR.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2019 89Acuerdo Nº 115-2019-GRA/CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Francia, en comisión de servicios 91

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

R.D. Nº 078-2019-GRSM/DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2019 92

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 004-2019/MDSM.- Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 393/MDSM que aprobó el marco legal para establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 93

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 017-2019.- Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 93

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4 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 223-2019-INIA

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTO: La Resolución Jefatural N° 154-2018-INIA de fecha 05 de noviembre de 2018, el Ofi cio Nº 212-2019-MINAGRI-INIA/DDTA de fecha 30 de setiembre de 2019, Informe N° 260-2019-MINAGRI-INIA-GG-OA/URH de fecha 30 de setiembre de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 154-2018-INIA

de fecha 05 de noviembre de 2018, se designó a partir del 06 de noviembre de 2018 al señor Juancarlos Alejandro Cruz Luis en el cargo de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, con Ofi cio Nº 212-2019-MINAGRI-INIA/DDTA de fecha 30 de setiembre de 2019, el citado servidor presentó su renuncia al cargo de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agraria del INIA, por lo que corresponderá aceptar la renuncia;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias; resulta necesario designar a la persona que se desempeñara en dicho cargo;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el

señor Juancarlos Alejandro Cruz Luis al cargo de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria; considerándose como su último día de labores el 30 de setiembre de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor Juancarlos Alejandro Cruz Luis al cargo de Director General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al señor Juancarlos Alejandro Cruz Luis y a la Unidad de Recursos Humanos, para las acciones pertinentes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publiquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1812442-1w

Designan Director de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 224-2019-INIA

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTO: La Resolución Jefatural N° 148-2019-INIA de fecha 05 de agosto de 2019, el Ofi cio Nº 020-2019-MINAGRI-INIA-DDTA-SDIEE/D de fecha 30 de setiembre de 2019, el Informe N° 261-2019-MINAGRI-INIA-GG-OA/URH de fecha 30 de setiembre de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural 148-2019-INIA de fecha 05 de agosto de 2019, se designó al señor Héctor Vladimir Vásquez Pérez al cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, con Oficio Nº 020-2019-MINAGRI-INIA-DDTA-SDIEE/D de fecha 30 de setiembre de 2019, el citado servidor presenta su renuncia al cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA; resulta necesario designar a la persona que se desempeñara en dicho cargo;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Héctor Vladimir Vásquez Pérez al cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria; considerándose como su último día de labores el 30 de setiembre de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor Héctor Vladimir Vásquez Pérez al cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al señor Juancarlos Alejandro Cruz Luis y a la Unidad de Recursos Humanos, para las acciones pertinentes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publiquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1812442-2

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5NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 199-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna

Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con el visado del Gerente General y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de octubre de

2019, al señor Enrique Jaime Pérez Guevara en el cargo de Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Enrique Jaime Pérez Guevara, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1812364-1

Designan Asesora de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 200-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna

Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con el visado del Gerente General y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de octubre de

2019, a la señora Olenka Patricia Cevallos Bonilla en el cargo de Asesora de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora Olenka Patricia Cevallos Bonilla, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1812364-2

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6 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

AMBIENTE

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla

DECRETO SUPREMON° 008-2019-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de

otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Ofi cio N° 324-2015-GR-CAJ/GR, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional Cajamarca, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante Ofi cio N° 508-2018-GR-CAJ/GR.RENAMA/SGRNyANP, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de la ecorregión Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, que alberga importante diversidad biológica, en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; contribuyendo a la mitigación del cambio climático y a la continuidad de los procesos ecológicos, promoviendo el uso de recursos naturales con prácticas sostenibles por la población local; la cual abarca una superfi cie total de veintiún mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (21868.88 ha) y

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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7NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

se ubica en los distritos de Chirinos, La Coipa, Namballe, San Ignacio y Tabaconas de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 453-2019-SERNANP-DDE, N° 479-2019-SERNANP-DDE y N° 530-2019-SERNANP-DDE emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, (ii) el Informe N° 146-2019-SERNANP-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Cuarta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 15 de julio de 2019;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por el SERNANP; b) El ofi cio del GORE en el que se manifi esta el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR; y d) publicaciones realizadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla

Establézcase el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla sobre la superfi cie de veintiún mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (21 868.88 ha), ubicada en los distritos de Chirinos, La Copia, Namballe, San Ignacio y Tabaconas de la provincia de San Ignacio en el departamento de Cajamarca, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla

El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla es conservar una muestra representativa de la ecorregión Bosques

Montanos de la Cordillera Real Oriental, que alberga importante diversidad biológica, en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; contribuyendo a la mitigación del cambio climático y a la continuidad de los procesos ecológicos, promoviendo el uso de recursos naturales con prácticas sostenibles por la población local.

Artículo 3.- Administración y FinanciamientoEl Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe,

Cunía y Chinchiquilla es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cajamarca es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

Artículo 4.- Derechos AdquiridosLos derechos de propiedad y otros derechos

adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla no son afectados por el presente Decreto Supremo; estando el ejercicio de dichos derechos al interior del área en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonifi cación y las normas de protección ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan MaestroEl expediente técnico, que sustenta el establecimiento

del Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y sus Anexos son

publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

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8 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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9NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

MEMORIA DESCRIPTIVA

Área de Conservación Regional Bosques el Chaupe, Cunía y Chinchiquilla

a) Ubicación Política:

Departamento Provincia DistritoCajamarca San Ignacio ChirinosCajamarca San Ignacio La CoipaCajamarca San Ignacio NamballeCajamarca San Ignacio San IgnacioCajamarca San Ignacio Tabaconas

b) Extensión: 21,868.88 Ha. (Veintiún mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados)

Área (1): 12,130.88 Ha. (Doce mil ciento treinta hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados)

Área (2): 9,738.00 Ha. (Nueve mil setecientos treinta y ocho hectáreas y cero metros cuadrados).

c) Mapa de ubicación geo referenciado: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional, de escala 1:100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum10 - e San Antonio WGS 84 - 17S11 - e Huancabamba WGS 84 - 17S11 - f San Ignacio WGS 84 - 17S

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 17 S.

Imágenes satelitales.- Para de delimitación se utilizaron imágenes satelitales RapidEye del año 2011 y 2012, perteneciente a las escenas 1736723, 1736624, y 1736623, que cubren la propuesta.

Límites:

ÁREA 1

Norte:El límite inicia en el punto N°1 en la ladera del cerro

Amatistas a partir del cual asciende mediante una línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 02, para proseguir en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 03, el límite prosigue ascendiendo con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 04.

Este:Del último punto descrito el límite prosigue mediante una

línea sinuosa con dirección sureste pasando por el punto Nº 05 hasta llegar al punto Nº 06, el límite continua con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 07, a partir de este punto el límite prosigue con dirección sur mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 08 continua ascendiendo con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 09, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta alcanzar una quebrada sin nombre y proseguir aguas abajo hasta llegar al punto Nº 10 , a partir del cual desciende mediante una línea sinuosa con dirección sureste cerca al curso de la quebrada sin nombre (tributaria del río Ananvalla) hasta llegar al punto Nº 11.

Del último punto descrito el límite desciende a través de una línea sinuosa con dirección sureste siguiendo el curso de una quebrada sin nombre hasta llegar al cauce del río Ananvalla donde se ubica el punto Nº 12, de este punto el límite prosigue mediante una línea sinuosa siguiendo el curso del río Ananvalla con dirección este hasta llegar al punto Nº 13.

Del punto Nº 13 el límite asciende con dirección sur mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 14 y desciende bajo la misma dirección hasta llegar al punto Nº 15, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 16, el límite

prosigue con dirección sureste hasta llegar al cauce de un río sin nombre (tributario del río Ananvalla) en donde se ubica el punto Nº 17 para proseguir con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18, de este punto el límite prosigue con dirección sureste ascendiendo paralelo al margen izquierdo de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 19. El límite desciende mediante una línea sinuosa con dirección sureste pasando por el punto Nº 20, hasta llegar al punto Nº 21 para ascender con dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta la cima de la divisoria de aguas en donde se ubica el punto Nº 22, de este punto el límite prosigue con dirección sureste descendiendo hasta llegar a una quebrada sin nombre afl uente de la quebrada Robada en donde se ubica el punto Nº 23, a partir del cual asciende con una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 24 para proseguir ascendiendo con dirección suroeste mediante una línea sinuosa por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al punto Nº 25 para luego descender por la ladera del cerro sin nombre con dirección sureste y cruzar la quebrada Robada y ascender con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 26, el límite desciende con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 27, ubicado en las laderas de un cerro sin nombre.

Sur:Del último punto descrito, el límite prosigue mediante

una línea sinuosa con dirección suroeste bordeando las entrantes y salientes de la ladera de un cerro sin nombre pasando por los puntos Nº 28 y 29 y continua en la misma dirección hasta descender al punto Nº 30.

Oeste:Del último punto descrito, el límite asciende mediante

una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 31, para proseguir mediante la misma dirección hasta llegar al punto Nº 32, a partir del cual el límite asciende con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 33 en el límite del Santuario Nacional Tabaconas - Namballe, a partir del cual el límite prosigue con dirección noroeste siguiendo el límite del Santuario Nacional Tabaconas – Namballe hasta llegar al punto Nº 34, a partir del cual el límite prosigue con dirección noreste mediante una línea sinuosa hasta llegar a la ladera del cerro El Chaupe y continúa descendiendo mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 35 a partir del cual el límite desciende con dirección noreste mediante una línea sinuosa paralela a la margen derecha de la quebrada sin nombre (tributario del río Canchis) hasta llegar al punto Nº 36 continuando en 3 tramos rectos con dirección noreste hasta llegar a ladera del cerro Amatistas en donde se ubica el punto Nº 01, inicio de la descripción del bloque 1.

ÁREA 2

Norte:El límite del área inicia en el punto N° 01 ubicado

cerca al río Botijas, el límite cruza el río Botijas y prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección sureste hacia la ladera del cerro Pico de La Jalca pasando por el punto Nº 02 hasta llegar al punto Nº 03 para continuar ascendiendo con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 04.

Este:El límite prosigue en línea sinuosa con dirección

sureste por la divisoria de aguas del cerro Pico de La Jalca y el cerro Las Chorreras hasta llegar al punto Nº 05, a partir del cual el límite desciende con dirección este mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 06, para proseguir descendiendo mediante una línea recta cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del río Tabaconas) hasta llegar al punto Nº 07, el límite prosigue mediante tres tramos rectos con dirección sureste cruzando varias quebradas afl uentes del río Tabaconas hasta llegar al punto Nº 08, para proseguir ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección sureste por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al punto Nº 09 y continuar con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 10, a partir del cual prosigue mediante una línea sinuosa con dirección este hasta llegar cerca a la naciente de una quebrada sin nombre (tributaria del río Tabaconas) en donde se ubica el punto Nº 11, a partir del cual desciende en una línea sinuosa siguiendo el curso de la quebrada en mención hasta llegar al punto Nº 12.

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10 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Sur:Del último punto descrito, el límite asciende mediante

una línea sinuosa con dirección oeste hasta llegar al punto Nº 13 y continua con dirección sur hasta llegar al punto Nº 14, el límite desciende con dirección suroeste hasta llegar cerca a una quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 15, para cruzar la quebrada sin nombre y ascender mediante una línea sinuosa con dirección oeste pasando por el punto Nº 16 hasta llegar al punto Nº 17, para descender mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 18.

A partir del último punto descrito, el límite desciende mediante tres tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 19, para proseguir con dirección sur en dos tramos rectos hasta llegar al punto Nº 20, el límite prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta alcanzar la ladera de un cerro sin nombre en donde se ubica el punto Nº 21, el límite desciende mediante una línea sinuosa bordeando la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al punto Nº 22 cerca a una quebrada sin nombre afl uente del río Tabaconas, a partir del cual el límite asciende en dirección noroeste paralelo al margen izquierdo de la quebrada en mención hasta llegar al punto Nº 23, a partir del cual asciende mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar a la cima del cerro sin nombre en donde se ubica el punto Nº 24, a partir del cual el límite desciende mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta alcanzar una quebrada sin nombre y proseguir aguas abajo hasta llegar al punto Nº 25, el límite asciende con dirección noreste paralelo a la margen izquierda de la quebrada sin nombre mediante una línea sinuosa hasta llegar cerca a la naciente de la quebrada en mención en donde se ubica el punto Nº 26, a partir del cual el límite asciende con dirección este hasta llegar al punto Nº 27, el límite desciende con dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar cerca a la confl uencia de dos quebradas sin nombre (tributaria del río Tabaconas) en donde se ubica el punto Nº 28, a partir del cual el límite desciende con dirección sur mediante una línea sinuosa por la margen derecha de la quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 29, a partir del cual el límite asciende en línea recta con dirección suroeste hasta llegar a la ladera del cerro sin nombre en donde se ubica el punto Nº 30, desde donde el límite prosigue mediante una línea sinuosa bordeando la ladera del cerro sin nombre y descender con dirección suroeste hacia la quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 31, a partir del cual el límite asciende hacia la ladera de cerro sin nombre con dirección sureste hasta alcanzar el punto Nº 32, para continuar mediante una línea sinuosa bordeando la ladera del cerro sin nombre para descender con dirección suroeste hasta alcanzar la quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 33, para proseguir ascendiendo paralelo a la margen izquierda de la quebrada en mención mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 34 y ascender mediante dos tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar a la divisoria de un cerro sin nombre en donde se ubica el punto Nº 35, para proseguir ascendiendo por la divisoria en línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 36, a partir del cual desciende por la ladera del cerro sin nombre mediante dos tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 37, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noroeste cruzando una quebrada (tributario del río Tabaconas) hasta llegar al punto Nº 38, el límite desciende con dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el punto Nº 39.

Oeste:Del último punto descrito, el límite desciende con

dirección noroeste en una línea sinuosa hasta llegar cerca una quebrada sin nombre afl uente del río Tabaconas en donde se ubica el punto Nº 40, el límite prosigue descendiendo con dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 41, a partir de este punto el límite asciende con dirección noreste en línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 42 para proseguir con dirección norte mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 43 para descender con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 44, a partir del cual el límite asciende con dirección norte hasta el punto Nº 45, de donde el límite asciende por la divisoria de aguas mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 46, a partir del cual el límite desciende con dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 47, el límite prosigue con dirección noroeste cruzando

una quebrada sin nombre y asciende hacia el punto Nº 48 en la divisoria de aguas y prosigue con dirección noreste hasta llegar al punto Nº49, el límite prosigue bordeando la ladera del cerro sin nombre mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 50, para descender en línea recta con dirección noroeste hasta llegar cerca a la naciente de una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada De Chorro Negro en donde se ubica el punto Nº 51, a partir de este punto el límite desciende mediante una línea sinuosa por el cauce de la quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 52 a partir del cual límite prosigue descendiendo con dirección noroeste hasta llegar a la quebrada De Chorro Negro y seguir aguas abajo hasta llegar al punto Nº 53, a partir del cual el límite cambia a dirección noreste paralelo al margen de la quebrada De Chorro Negro pasando cerca por la confl uencia con la quebrada Botijas y prosigue con dirección norte hasta llegar al punto Nº 01, inicio de la descripción.

Tabla de coordenadas UTM -Zona 17 S.Listado de Coordenadas UTM / Área 1

Vértices Este ( X ) Norte ( Y ) Vértices Este ( X ) Norte ( Y )1 697678 9445053 19 707325 94288412 698077 9445246 20 709188 94281213 698843 9445352 21 710669 94280884 699765 9445352 22 709890 94268865 699782 9444500 23 710094 94264246 699869 9443725 24 710513 94262477 700193 9443588 25 709740 94250608 700315 9442003 26 711381 94237989 700877 9441571 27 711709 9423670

10 700028 9438574 28 711248 942279111 700185 9437812 29 710133 942233912 702768 9435668 30 709497 942204613 703159 9435643 31 708948 942223514 703338 9433725 32 708402 942213715 703310 9432997 33 708375 942215716 703569 9432232 34 694208 944079817 704255 9431249 35 696188 944132518 704029 9430979 36 697490 9444615

Listado de Coordenadas UTM / Área 2Vértices Este ( X ) Norte ( Y ) Vértices Este ( X ) Norte ( Y )

1 713927 9424835 27 719712 94146592 714205 9424818 28 718248 94139053 714479 9424731 29 718363 94125974 717407 9423823 30 718220 94124565 720434 9417687 31 717655 94119546 721480 9417521 32 717706 94119327 721914 9416274 33 717409 94104618 723390 9414004 34 716982 94108689 723908 9413345 35 716223 9410744

10 724096 9413191 36 716035 941156811 724423 9413386 37 715621 941129612 725007 9412707 38 714755 941143013 724386 9412686 39 713614 941142214 724427 9412476 40 713091 941210715 724274 9411929 41 713067 941250216 723868 9411874 42 713354 941266517 723520 9411831 43 713087 941350718 723630 9411437 44 713131 941382219 723271 9411281 45 713197 941464820 723279 9411061 46 713444 941513821 723186 9410962 47 713219 941542022 722986 9410576 48 713084 941591223 721810 9411136 49 713324 941606924 721564 9411503 50 712429 941752825 719375 9412563 51 712207 941760226 719942 9414664 52 712313 9419210 53 712024 9421087

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11NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Directora de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2019-MINAM

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de Servir, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasifi ca el cargo de Director/a de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con código de puesto 005-09-0-02, y el de Director/a de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones con código de puesto 005-09-2-02, los mismos que se encuentran vacantes;

Que, se ha visto por conveniente designar a los profesionales que desempeñarán dichos cargos;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Danny Daniel Morales Dueñas, en el puesto de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Designar a la señora Nilza Melissa Merodio Nieto, en el puesto de Directora de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 01 de octubre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1811950-1

Designan Director de la Dirección Zonal 5 del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 0152-2019-SENAMHI/PREJ

Lima,26 de setiembre de 2019

VISTA:

La Nota de Elevación N° D000162-2019-SENAMHI-ORH de fecha 25 de setiembre de 2019, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de

Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003- 2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0120-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 9 de agosto de 2019, se encargó a partir del 12 de agosto de 2019, a la servidora MARIA ESTHER RAFFO LAOS, el puesto de Directora de la Dirección Zonal 5 del SENAMHI,

Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos efectúa la evaluación del Perfi l del Puesto correspondiente al Director/a de la Dirección Zonal 5, opinando favorablemente respecto a la propuesta del servidor RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN;

Que, a fi n de garantizar la plena operatividad de la Dirección Zonal 5, resulta necesario designar al servidor que desempeñará las funciones de Director de la misma;

Con el visado del Gerente General (e), del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

la encargatura efectuada a la servidora MARIA ESTHER RAFFO LAOS, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0120-2019-SENAMHI/PREJ.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha al servidor RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, en el cargo de Director de la Dirección Zonal 5 del SENAMHI, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al servidor RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorologíae Hidrología del Perú – SENAMHI

1811604-1

CULTURA

Designan Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 398-2019-MC

Lima, 27 de setiembre de 2019

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12 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, N° 150-2019-MC y N°270-2019-MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Ronald Sante Velasquez en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

1812414-1

DEFENSA

Aprueban Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMON° 009-2019-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, precisando su artículo 168 que las leyes y los reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial; desarrollándose en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el literal a) del artículo 51 de la citada Ley, considera como principales actores de la educación superior, a las instituciones e instancias de Educación Superior, las cuales pueden ser universidades, escuelas e institutos, públicos

o privados; gozando de autonomía, conforme a la ley de la materia, y rigiéndose por sus estatutos y ley específi ca;

Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica y económica, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que las escuelas de formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica y que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia, siendo los citados grados y títulos, equivalentes a los expedidos por el sistema universitario;

Que, el Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Sub Ofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11, que las escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nación, el título técnico profesional con mención en una especialidad a los Subofi ciales 3° u Ofi ciales de Mar 3° al término de su formación académica, precisando que las exigencias para la obtención del título técnico profesional se rigen por la norma que regule la materia;

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que las Escuelas de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; tienen los deberes y derechos que confi ere dicha Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de exoneraciones y estímulos de universidades en los términos de la misma Ley;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en su Quinta Disposición Complementaria Final establece que los Institutos de Educación Superior o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confi ere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG de fecha 10 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, con el objeto de normar el régimen interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo las especifi caciones de orden militar, académico, psicofísico y disciplinario, a fi n de preservar la formación integral del cadete o alumno;

Que, el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas fue formulado durante la vigencia de normas actualmente derogadas, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que guarde coherencia con la normativa legal de alcance general vigente, en materia de educación y de formación profesional de los cadetes y alumnos de las Fuerzas Armadas;

Que, del mismo modo, es necesario establecer las disposiciones y procedimientos aplicables a los casos de cadetes y alumnos que se encuentren en estado de gestación durante su periodo de formación en la Escuela o Instituto de las Fuerzas Armadas, según corresponda, a fi n de no transgredir su derecho a la educación, reconocido en la Constitución Política del Perú;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que, en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa

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13NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

favorable de la Secretaría de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese el Reglamento de las Escuelas e Institutos de

Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por un (01) título preliminar que consta de seis (06) artículos, dos (02) títulos, doscientos cuarenta (240) artículos, diez (10) disposiciones complementarias fi nales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo N° 001-2010-DE-

SG, que aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- VigenciaEl Reglamento aprobado por el presente Decreto

Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto

Supremo y del texto del Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/), y en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaJORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1812452-11

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinadora de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 174-2019-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000322-2019-MIDIS/PNADP-URH de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 000320-2019-MIDIS/PNADP-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe N° 000379-2019-MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se

crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud - nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como, la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; en el cual el Cargo Estructural de Coordinador para la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, registra la Clasifi cación EC y es considerado como Cargo de Confi anza;

Que, la Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga derechos laborales”, establece en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, queda establecido que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del D.L. 1057, estando excluida de la realización del concurso público;

Que, mediante Memorando N° 000320-2019-MIDIS/PNADP-DE de fecha 27 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación de la profesional Elisa Anabel Rodríguez Arriola en el Cargo de Confi anza de Coordinadora de Logística para la Unidad de Adminstración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el que desempeñará a partir del 01 de octubre de 2019;

Que, mediante Informe N° 000322-2019-MIDIS/PNADP-URH de fecha 27 de septiembre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, luego de realizar las verifi caciones respectivas, emite opinión favorable y considera válida la propuesta efectuada por la Dirección Ejecutiva en cuanto a la designación de la Coordinadora de Logística para la Unidad de Administración a partir del 01 de octubre de 2019;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 086-2019-MIDIS/PNADP-DE de fecha 10 de mayo de 2019 se designó al profesional Juan Manuel Huamaní Urpi en el Cargo de Confi anza de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración, correspondiendo aceptar su renuncia y dar las gracias por los servicios prestados;

Que, al contarse con los informes favorables de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Planenamiento, Presupuesto y Modernización; la Unidad de Asesoriía Jurídica a través del Informe N° 000379-2019-MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 27 de septiembre de 2019, considera viable la emisión del acto adminstrativo de designación de la profesional Elisa Anabel Rodríguez Arriola para la Unidad de Adminstración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

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14 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y por el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 092-2019-MIDIS, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” aprobado por Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del profesional Juan Manuel Huamaní Urpi en el Cargo de Confi anza de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” designado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 086-2019-MIDIS/PNADP-DE de fecha 10 de mayo de 2019, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la profesional ELISA ANABEL RODRIGUEZ ARRIOLA en el cargo de Confi anza de Coordinadora de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZUÑIGA CAPARÓDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1812110-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMONº 310-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Ofi cios N°s. 1107-2019-MINDEF/DM y 00694-2019-MINDEF/VRD, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para fi nanciar, en el presente año fi scal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y personal civil cesado, de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo de la asignación

de recursos para el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro por distintas causales; personal civil perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, y personal civil sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1153, para el periodo solicitado;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 305 359,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar lo solicitado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 305 359,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado a fi nanciar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, para el periodo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIAPRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 305 359,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 305 359,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional.ACTIVIDAD 5005603: Mantenimiento del Efectivo Militar FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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15NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 305 359,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 305 359,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1812452-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Cultura

DECRETO SUPREMONº 311-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° D000211-2019-OP/MC, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura sustenta una demanda adicional de recursos, para fi nanciar el desarrollo de actividades e inversiones que promuevan y fomenten las industrias culturales, y la protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; en virtud de ello, el Ministerio de Cultura mediante Ofi cio N° D000440-2019-SG/MC, solicita se autorice la citada transferencia de partidas;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por

su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 21 778 829,00 (VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Cultura, para fi nanciar el desarrollo de actividades e inversiones que promuevan y fomenten las industrias culturales, y la protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 778 829,00 (VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Cultura, para fi nanciar el desarrollo de actividades e inversiones que promuevan y fomenten las industrias culturales, y la protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 431 025,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 17 347 804,00 --------------------- TOTAL 21 778 829,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 003 : Ministerio de Cultura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 4 431 025,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos No fi nancieros 17 347 804,00 --------------------- TOTAL 21 778 829,00 ============

1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el

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16 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Anexo N° 01 “Transferencia de Partidas al Pliego 003: Ministerio de Cultura para Actividades” y en el Anexo N° 02 “Transferencia de Partidas al Pliego 003: Ministerio de Cultura para Inversiones” que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1812452-2

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

DECRETO SUPREMON° 312-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada, se crea y regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro,

pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone la emisión de su reglamento a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción;

Que, el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo establece que la solicitud de inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada, el pago por derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del Sistema de Intermediación Digital - SID de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Código Tributario, las tasas se regulan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades Públicas, y de conformidad con el literal i) del artículo 18 de la Ley N° 26366, Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su Sesión Extraordinaria Virtual del 28 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de la tasa asociada a los servicios registrales aplicables al acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada en el SID de la SUNARP;

Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1409, así como las tasas del SID de la SUNARP asociadas a los servicios registrales necesarios para la inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada, el cual consta de cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, y que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Tasa por servicios electrónicosFíjase la cuantía de la tasa por la prestación del

servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/ 18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles).

Artículo 3. PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del

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17NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1409, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y

DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO

ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular los

requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada – SACS.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente

reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación.

Artículo 3. Referencia y acrónimos

3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1409.

3.2 Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Decreto Legislativo se refi ere al Decreto Legislativo N° 1409.

Artículo 4. Glosario de términosPara los efectos del presente Reglamento, se entiende

por:

1. Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que consta en soporte electrónico, por el cual los accionistas fundadores convienen, en un solo acto, aportar dinero o bienes muebles no registrables para el ejercicio en común de las actividades económicas de la SACS que forman parte de su objeto social. El acto constitutivo de la SACS comprende el pacto social y el estatuto.

2. Constancia de constitución en trámite: Es el documento electrónico generado desde el Módulo SACS del SID-SUNARP que permite acreditar, ante las entidades del Sistema Financiero Nacional, la constitución en trámite de una SACS, a fi n de realizar el depósito dinerario del capital suscrito por los accionistas fundadores.

3. Diario: Es el registro informático que, en el horario preestablecido, permite constatar de manera cronológica el momento del ingreso de los títulos en la Ofi cina Registral para fi nes de extender el asiento de presentación.

4. Firma digital: Es aquella fi rma electrónica, creada dentro del marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica – IOFE, regulada por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identifi cación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y efi cacia jurídica que una fi rma manuscrita.

5. SID-SUNARP: Es la plataforma virtual administrada por SUNARP que permite la generación de documentos electrónicos con fi rma digital para su presentación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

6. Módulo SACS: Es una funcionalidad del SID-SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.

7. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un software integrado al Módulo SACS que comunica a los accionistas fundadores si la denominación que se pretende adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad también comprende a los matices de escasa signifi cación.

Artículo 5. Naturaleza Jurídica La SACS es una persona jurídica de derecho privado,

constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de desarrollar actividades económicas.

Artículo 6. Calidad de accionistas La titularidad de las acciones de la SACS solo

puede recaer en personas naturales, por lo que resultan inefi caces, frente a la misma sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de reorganización societaria.

CAPÍTULO II

ACTO CONSTITUTIVO

Artículo 7. Formación del acto constitutivo de la SACS

Los accionistas fundadores, con el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

Artículo 8. Protección de la denominación de la SACS

8.1 La denominación que se adopte durante la formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación, se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS.

2. El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento.

8.2 Cuando el acto constitutivo de la SACS se encuentre en trámite de inscripción, la denominación asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o

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18 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción registral.

8.3 En caso de presentarse nuevamente ante el Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse una nueva validación de la denominación asignada o su modifi cación, según corresponda, a través del Sistema de Búsqueda por Denominación, además de salvar el defecto que impidió la inscripción.

8.4 La incorporación defi nitiva de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS.

Artículo 9. Contenido del pacto socialEl pacto social contiene obligatoriamente la siguiente

información:

1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento ofi cial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del cónyuge o conviviente, según corresponda.

2. El domicilio de los accionistas fundadores.3. País de residencia de los accionistas fundadores.4. La manifestación expresa de voluntad, de los

accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo.

5. El monto del capital social y las acciones en que se divide.

6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de valorización correspondiente.

7. El nombramiento y los datos de identifi cación de los primeros administradores.

8. El estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad.

Artículo 10. Contenido del estatuto El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en

el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones:

1. La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplifi cada” o la sigla S.A.C.S.

2. La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada.

3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente.

Artículo 11. Designación de los primeros administradores

11.1 El pacto social y el estatuto pueden establecer que la SACS tiene Directorio. En tal caso debe especifi carse en el Estatuto el número de Directores que lo conforman, así como sus atribuciones, de acuerdo a las reglas previstas para ello en la LGS, con excepción de la facultad de convocar a junta general de accionistas que está reservada para el Gerente General, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo.

11.2 La SACS puede tener uno o más gerentes. La designación del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo 185 de la LGS.

Artículo 12. Aporte dinerario

12.1 Cuando el aporte de capital señalado en el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS sea un aporte dinerario, el Módulo SACS del SID-SUNARP emite la Constancia de constitución en trámite y permite insertar la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional para su ulterior acreditación ante el registrador, de conformidad con lo previsto en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

12.2 La constancia señalada en el párrafo precedente constituye documento sufi ciente para acreditar ante las

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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19NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

entidades del Sistema Financiero Nacional la constitución en trámite de la persona jurídica.

Artículo 13. Aporte en bienes muebles no registrables

El aporte en bienes muebles no registrables se reputa efectuado con la fi rma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general acredita dicho aporte mediante declaración jurada fi rmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la información sufi ciente que permita la individualización de dichos bienes.

Artículo 14. Suministro de datos a través de campos estructurados

En el Módulo SACS del SID-SUNARP se habilita los campos estructurados para que se incorpore la información que debe contener el pacto social y el estatuto de la SACS conforme a los artículos 9 y 10 del presente reglamento; sin perjuicio de aquella información preestablecida en los formatos estandarizados que aprueba SUNARP, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo

Artículo 15. Generación de documentos Según los datos proporcionados por los accionistas

fundadores en el acto constitutivo de la SACS, el Módulo SACS del SID-SUNARP genera los siguientes documentos, según corresponda:

1. Declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada.

2. Declaración jurada de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

3. Declaración jurada de recepción de bienes muebles no registrables, en caso el aporte del capital social sea no dinerario.

4. Declaración de aceptación expresa al cargo de director, en caso así sea previsto en el acto constitutivo.

Artículo 16. Firma digital Los accionistas fundadores, los directores y el gerente

general, cuando corresponda, fi rman digitalmente desde el Módulo SACS del SID-SUNARP el formato del acto constitutivo de la SACS y los documentos a que se refi ere el artículo 15 del presente reglamento, mediante el empleo de Certifi cado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una Entidad de Certifi cación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica - IOFE.

Artículo 17. Plazo máximo para la formación del acto constitutivo de la SACS

17.1 La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la fi rma digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el desistimiento del servicio.

17.2 El plazo antes indicado, comprende el inserto de la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional en caso de aporte dinerario, y la suscripción de las declaraciones juradas a que se refi ere el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda.

Artículo 18. Uso de los servicios del Módulo SACSEl vencimiento del plazo del proceso de formación del

acto constitutivo de la SACS o el desistimiento del mismo,

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20 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

no implica la devolución de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la SACS en el SID-SUNARP.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 19. Título del acto constitutivo de la SACSPara la inscripción del título del acto constitutivo de la

SACS en el Registro de Personas Jurídicas, el solicitante debe completar en el Módulo SACS del SID-SUNARP lo siguiente:

1. Solicitud de inscripción generada con los datos ingresados por el titular de la cuenta usuario del Módulo SACS, quien para estos efectos se constituye como el presentante, según lo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos.

2. Documento electrónico conformado por el pacto social, estatuto y las declaraciones juradas a las que se refi ere el artículo 15 del presente reglamento generadas por el Módulo SACS del SID-SUNARP, incluyendo la constancia de depósito emitida por la entidad del Sistema Financiero Nacional, si el aporte del capital es dinerario.

3. Número y fecha de constancia de pago de derechos.

Artículo 20. Plazo y comunicación del resultado de la califi cación

20.1 El registrador califi ca el acto constitutivo de la SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales reingresos por subsanación o liquidación, según el caso, en un (1) día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos.

20.2 El procedimiento administrativo es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.

20.3 La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado, así como las respectivas esquelas, son remitidas a la dirección electrónica indicada por el presentante del título.

Artículo 21. Reglas especiales para la califi cación

21.1 La identidad y manifestación de voluntad de los accionistas fundadores sobre las estipulaciones previstas en el acto constitutivo de la SACS, así como en los documentos adicionales y, de ser el caso, las aclaraciones, se sustentan en el empleo de la fi rma digital atendiendo a los efectos jurídicos que señala la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su Reglamento.

21.2 El Registrador no puede formular observación respecto a la denominación asignada en el acto constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral.

Artículo 22. Funcionamiento del SID SUNARP

22.1 La disponibilidad del SID-SUNARP para la presentación al Registro de Personas Jurídicas es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que son informados en el portal institucional de la SUNARP. No obstante, la generación del asiento de presentación, en la ofi cina registral, se efectúa durante el horario de atención del Diario.

22.2 El acto constitutivo de la SACS, los reingresos generados como consecuencia de la esquela de observación, a través de aclaraciones o escritos, o la liquidación que emita el registrador, así como el desistimiento de la rogatoria, se generan y tramitan desde el SID-SUNARP, según corresponda. Las ofi cinas registrales no admiten, bajo responsabilidad, el ingreso de los documentos antes referidos en soporte papel.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23. Activación del número de RUC y obtención de la Clave SOL

Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal realizar lo siguiente ante la SUNAT:

1. Obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL).

2. Activar el número de RUC asignado.

Artículo 24. Aumento de capital por nuevos aportesEn el caso de aumento de capital por nuevos aportes,

al ser un acto posterior a la constitución de la SACS, dichos aportes se pueden realizar con bienes muebles e inmuebles registrables, acorde con el artículo 11 del Decreto Legislativo.

Artículo 25. Remisión de la información a la UIF-Perú

25.1 La SUNARP, en el marco de la Ley No 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú ( UIF – Perú) y el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, remite periódicamente a la UIF-Perú información electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes datos estructurados: el nombre, tipo y número del documento ofi cial de identidad, la nacionalidad, la ocupación, el domicilio y el estado civil de los accionistas y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso, a los directores, así como el nombre del cónyuge o del conviviente, según corresponda en caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal; la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS, el monto del capital social con indicación del tipo de moneda, el tipo de aporte y el porcentaje de participación de cada accionista.

25.2 La UIF-Perú y la SUNARP determinan los formatos y estructuras de la información; así como la periodicidad y las especifi caciones técnicas con que debe remitirse la información detallada en el párrafo precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Constitución de SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.

El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Para tal efecto, facilita el uso gratuito de tecnología, brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE.

Segunda. Publicidad de las SACSLa relación de inscripciones del acto constitutivo de la

SACS se verifi ca en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas del portal institucional de la SUNARP.

Tercera. Creación del Libro SACSCréase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada

Simplifi cada en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se inscribe el acto constitutivo y los demás actos inscribibles ulteriores de la SACS, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y en el presente reglamento, así como en la LGS y en el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP, en lo que sea aplicable.

Cuarta. Sistema de búsqueda por denominación social para la reserva de preferencia registral

La SUNARP, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y sobre la base de la información del Sistema de Búsqueda por Denominación, establece medidas que permitan la concesión de la reserva de preferencia registral de manera inmediata.

Quinta. Dispositivo lector de tarjeta inteligente para uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)

Toda entidad de la Administración Pública puede adquirir, transferir y ceder dispositivos lectores de tarjetas inteligentes que admita el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) a los ciudadanos o administrados, a fi n de que estos puedan hacer uso de los servicios digitales prestados por las entidades públicas,

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21NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

de conformidad con la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobado con Resolución N° 046-2015/SBN, o la que haga sus veces. La adquisición de dichos dispositivos se realiza con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales.

1812452-3

Aprueban compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMONº 313-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba

un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasifi cación de funcionarios públicos de designación o remoción regulada, que comprende entre otros a los rectores y vicerrectores de las universidades públicas; precisándose que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, se exonera de lo establecido en el artículo 6, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;

Que, mediante Ofi cio N° 200-2019-MINEDU/DM, la Ministra de Educación remite la propuesta y el sustento de los montos de la compensación económica de los rectores y vicerrectores de universidades públicas, asimismo solicita la transferencia de Partidas a favor de treinta y uno (31) universidades públicas, para fi nanciar el pago de la mencionada compensación económica;

Que, con Memorando N° 2581-2019-EF/50.06 e Informe N° 836-2019-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, respectivamente, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el fi nanciamiento de la referida compensación económica a

favor de los rectores y vicerrectores de treinta y uno (31) universidades públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la referida compensación económica, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas

Apruébase la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; según el siguiente detalle:

PuestoCompensación Económica

Mensual S/

Rector 25 000,00Vicerrector Académico 22 500,00Vicerrector de Investigación 22 500,00

Artículo 2. Aplicación de la Compensación Económica

2.1 A partir de la vigencia de este Decreto Supremo queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y benefi cios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinero, a favor de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en forma adicional o en reemplazo del monto fi jado.

2.2. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

2.3 La compensación económica se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.

Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático Para su otorgamiento, la compensación económica

debe estar previamente registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

Artículo 4. Transferencia de Partidas

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de

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22 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la compensación económica establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que PRESUPUESTARIA no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 269 554,00 ------------------- TOTAL 11 269 554,00 ===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA 9001 : Acciones CentralesPRESUPUESTARIA ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 269 554,00 -------------------- TOTAL 11 269 554,00 ===========

4.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 4.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para fi nanciar la compensación económica de rectores y vicerrectores de universidades públicas”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional

5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida.

5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 6. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo

responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Publicación Publícase este Decreto Supremo en el Diario Ofi cial

El Peruano, así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público de los puestos de Rector y Vicerrectores, las universidades públicas, en forma excepcional, quedan exoneradas de la obligación de presentar los documentos de gestión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1812452-4

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General del Tesoro Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2019-EF/43

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2019-

EF/43, se designó al señor Jorge Enrique Siu Rivas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-6, de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el señor Jorge Enrique Siu Rivas ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:Artículo Único. Aceptar la renuncia presentada por

el señor Jorge Enrique Siu Rivas al cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-6, de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de octubre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1812450-1

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23NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

EDUCACION

Aprueban los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

DECRETO SUPREMON° 015-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia;

Que, en esa misma línea, el numeral 43.3 del artículo 43 del TUO de la LPAG, señala que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu tiene entre sus funciones la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se inscriben: (i) los grados y títulos otorgados en el Perú; (ii) los grados y títulos otorgados en el extranjero, que son objeto de reconocimiento; (iii) los grados otorgados por las escuelas de posgrado, creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; (iv) los grados y títulos otorgados por las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; (v) los grados y títulos otorgados por las escuelas de educación superior e instituciones educativas que, por normativa específi ca, se inscriben en el Registro; y, (vi) los datos de las autoridades universitarias (rector, vicerrector(es), secretario general, director de posgrado y decanos, o quienes hagan sus veces);

Que, el artículo 118 del TUO de la LPAG, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, así como la constancia de un hecho;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario expedido por la Sunedu, que constituye documento único de acreditación para acogerse al benefi cio del pasaje diferenciado;

Que, en esa misma línea, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece como una de las funciones de la Sunedu dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;

Que, teniendo en cuenta la normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta pertinente aprobar los servicios que la Sunedu se encuentra facultada a prestar en exclusividad, así como sus requisitos y condiciones;

Que, mediante Informes N°s. 044-2019/SUNEDU- 03-07 y 079-2019-SUNEDU-03-07 y Ofi cios N°s. 096- 2019-SUNEDU-03 y 244-2019-SUNEDU-03, la Sunedu sustenta y solicita aprobar los siguientes servicios prestados en exclusividad: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de verifi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario;

Con la opinión favorable de la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación contenida en el Informe N° 00089-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Informe N° D0009-2019-PCM-SGP-RFN;

De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los servicios prestados en exclusividad

Apruébense los siguientes servicios que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu se encuentra facultada a prestar en exclusividad: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de verifi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario.

Artículo 2.- Aprobación de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de Constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos”

2.1 Apruébense los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de Constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos”.

Los requisitos para la prestación de dicho servicio son los siguientes:

1) Solicitud; y, 2) Pago por derecho de trámite.

2.2 Las condiciones para la prestación de dicho servicio son las siguientes:

1) Para el trámite en línea, la solicitud se realiza en el link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/;

2) Para el trámite presencial, la solicitud se realiza en ventanilla; y,

3) Para la emisión de la constancia, los grados y títulos deberán estar previamente inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos, a solicitud de las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario.

2.3 Los usuarios, antes de solicitar la constancia, pueden verifi car si su grado o título se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos, a través del link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/.

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24 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Aprobación de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión y expedición de carnés universitarios”

3.1 Apruébense los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión y expedición de carnés universitarios”.

Los requisitos para la prestación de dicho servicio son los siguientes:

1) Solicitud; y, 2) Pago por derecho de trámite.

3.2 La condición para la prestación de dicho servicio es que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, en el siguiente link: www.carneuniversitario.com.pe.

Artículo 4.- Aprobación de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de constancia de verifi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario”

4.1 Apruébense los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de constancia de verifi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario”.

4.2 Los requisitos para la prestación de dicho servicio son los siguientes:

1) Solicitud; 2) Exhibición del documento sujeto a verifi cación de

datos; y, 3) Pago por derecho de trámite.

4.3 Las condiciones para la prestación de dicho servicio son las siguientes:

1) Para el trámite en línea, la solicitud se realiza en el link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/;

2) Para el trámite presencial, la solicitud se realiza en ventanilla;

3) Para la emisión de la constancia de verifi cación de datos de autoridades, los datos del Secretario General que suscribió el documento, o quien haga sus veces, deben encontrarse previamente inscritos en la Base de Datos de Autoridades; caso contrario, los documentos deben ser autenticados por el Secretario General en funciones, o quien haga sus veces, que deberá encontrarse inscrito en la Base de Datos de Autoridades. Los usuarios, antes de solicitar la constancia, pueden verifi car en el portal institucional de la Sunedu (https://enlinea.sunedu.gob.pe/) si los datos del Secretario General que suscribió el documento, o quien haga sus veces, se encuentran previamente inscritos en la Base de Datos de Autoridades;

4) Los documentos emitidos por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, deben contar con los nombres y apellidos del titular del documento sujeto a verifi cación de datos;

5) Los documentos emitidos por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior deben contar con fecha de expedición, de certifi cación o de autenticación, según sea el caso; y,

6) Procede la emisión de la constancia de verifi cación de datos de autoridades para los siguientes documentos que se presenten en original o copia autenticada:

a) Diploma del grado o título (previamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos);

b) Diploma de posgrado (se debe haber completado un mínimo de 24 créditos);

c) Documentos de formación profesional provenientes de universidades, entregados en el marco de los programas de formación continua, que deben certifi car nota aprobatoria; y,

d) Certifi cados de estudios, sílabos, constancia de matrícula, malla curricular o plan de estudios, constancias y/o certifi cados que acrediten la condición del solicitante.

Artículo 5.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en los

portales institucionales del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu) y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (https://www.sunedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1812452-8

Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 132-2019 -MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS:El Expediente N° 0047945-2019, el Informe

N° 2883-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 415-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, el Informe N° 789-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba

disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1354;

Que, el artículo 5 de la Ley 30556, dispone, en el párrafo 5.1, que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), y en el párrafo 5.4, que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades de Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, defi ne el Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad de contratación laboral privativa del Estado;

Que, por medio de los Oficios N° 120 y 204-2018-MINEDU/VMGI, recibidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el 13 de julio y 21

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25NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

de setiembre de 2018, respectivamente, el Viceministro de Gestión Institucional solicita el financiamiento de cinco (05) profesionales bajo la modalidad de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendría la calidad de personal de confianza para el Ministerio de Educación;

Que, para el presente ejercicio presupuestal 2019, mediante Ofi cio N° 320-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED de fecha 15 de enero 2019, se solicitó se gestione ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el fi nanciamiento para cinco (05) profesionales bajo la modalidad de contratación de personal de confi anza a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS),

Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 029-2019-EF de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la transferencia de partidas para el PRONIED por el monto de S/ 777 804 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos cuatro con 00/100 Soles), recursos para el pago del personal CAS de Confi anza en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante el Memorando N° 2883-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, del 27 de junio de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el tema estrictamente presupuestal existe una disponibilidad de recursos de hasta S/. 154 386,28 soles;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, con el Informe N° 415-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD de fecha 26 de setiembre de 2019, el Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, solicita la baja de dos (02) códigos AIRHSP’s correspondientes a los cargos de confi anza de: Coordinadora de Ejecución Contractual y Coordinador Logístico, debido a que no existe necesidad de contar con personal que ocupe dichos cargos, y a su vez requiere la contratación de un (01) Coordinador Administrativo bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1354; para lo cual remite el perfi l del puesto respectivo, dicha contratación cuenta con la autorización de la Dirección Ejecutiva, a través de la Hoja de Ruta N° 0047945-2019;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante el Informe N° 789-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED/OGA-URH de fecha 27 de setiembre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada del profesional propuesto, concluyendo que el mismo cumple con el perfi l del puesto señalado; resultando viable se continúe con el trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva, al contarse con la disponibilidad presupuestal;

Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 01 de octubre de 2019, al señor licenciado Juan Manuel Huamani Urpi, en el cargo

de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, adoptar las acciones conducentes para el cumplimiento del párrafo 8-A. 10 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, así como, las acciones de personal correspondiente.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1812363-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir un derecho minero dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMONº 018-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a CAUTIVO PERÚ INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; y, a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista peruano en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir un derecho minero ubicado en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente

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26 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos;

Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional;

Que, la solicitud de CONSORCIO MINERO ATE S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 447 CCFFAA/OAN/UAM del 19 de abril de 2018 del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opinión ratifi cada a través del Ofi cio N° 5430-2019-MINDEF/SG del 16 de julio de 2019; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada en

actividades mineras, con la fi nalidad que CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubica el derecho minero que se detalla en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir un derecho minero

Autorizar a CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, a adquirir un derecho minero, ubicado en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, el cual se detalla a continuación:

N° Derecho Minero

Código Único

Extensión(Hectáreas)

UbicaciónDistrito Provincia Departamento

1. CAUTIVITO VI 010014205 1000.00 Suyo Ayabaca Piura

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se refi ere el artículo precedente a favor de CONSORCIO MINERO ATE S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- SanciónLa posesión directa o indirecta, individual o en

sociedad de CONSORCIO MINERO ATE S.A.C., sobre el bien a que se refi ere el presente Decreto Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad del bien referido en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1812452-6

Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra la R.S. N° 007-2019-EM que otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. la concesión del sistema de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2019-EM

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: el escrito de registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019, a través del cual la empresa Gas Talara S.A (en adelante, GASTALSA) interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM mediante la cual se otorga a la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C (en adelante, GASNORP) la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura y se aprueba el Contrato de Concesión;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Suprema N° 007-2019-EM mediante la cual se otorga a GASNORP la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura; y se aprueba el Contrato de Concesión;

Que, con fecha 26 de agosto de 2019 GASTALSA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM publicada con fecha 16 de agosto de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, GASTALSA sostiene que a través de la resolución recurrida se ha otorgado una concesión en una zona sobre la cual se le otorgó una concesión de distribución que ha sido declarada en caducidad a través de las Resoluciones Supremas N° 044-2009-EM y N° 065-2009-EM; ello aun cuando dicha caducidad se encontraba cuestionada en el Poder Judicial;

Que, asimismo, señala que en reiteradas oportunidades informó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) sobre la existencia de un proceso judicial signado con el número 239-2011, solicitando que se revoque el trámite de la solicitud de Concesión formulada por la empresa GASNORP en el departamento de Piura; no obstante ello, el MINEM continuó con el trámite de la solicitud de concesión para otorgarle a dicha empresa una concesión de distribución sobre el área de concesión, cuya caducidad ha sido impugnada ante el Poder Judicial;

Que, al respecto, agrega que el MINEM ha incurrido en un acto que genera un confl icto y superposición de concesiones, en caso el Poder Judicial determine la restitución de su concesión;

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27NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, señala que el hecho de haber tramitado y otorgado la Concesión a la empresa GASNORP en un área donde se encontraba la Concesión otorgada a GASTALSA cuya caducidad se viene cuestionando ante el Poder Judicial, supone una interferencia por parte del MINEM en el proceso contencioso administrativo;

Que, agrega que ello, constituye una contravención del inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS (en adelante, TUO de la LOPJ), vulnerándose de esa manera el Principio de Independencia en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional; el derecho a la impugnación en el marco del Proceso Contencioso Administrativo; el Principio de Legalidad y el Principio consistente en que la normativa no ampara el abuso del derecho;

Que, sostiene que el MINEM y GASNORP desconocen que el proceso contencioso administrativo tiene como fi nalidad el control jurídico por parte del Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública, precisando que de ser así, se estaría vulnerando la ejecutoriedad de los mandatos judiciales emanados del Poder Judicial;

Que, agrega que una decisión favorable en el proceso contencioso administrativo permitiría a GASTALSA solicitar la ampliación de todo el Servicio de Suministro de Gas Natural al Departamento de Piura;

Que, señala que todos los poderes constituidos están por debajo de la Constitución, de ahí que se pueda señalar que es una ley superior y por lo tanto todas sus disposiciones tienen efi cacia directa y obligan por igual, tanto a gobernantes como a gobernados, lo que incluye a la administración pública;

Que, en tal sentido, precisa no se puede interferir ni menoscabar la supremacía de los principios que establece la Constitución Política del Perú, caso contrario se contravendría su artículo 51;

Que, precisa que al iniciarse un proceso de licitación que involucra el área de la concesión de GASTALSA, se le debió comunicar tal hecho; ello, a efectos de que ejerciera su derecho a la legítima defensa, el cual se encuentra consagrado en el numeral 23 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, señala que los hechos narrados en los numerales precedentes son irregulares e ilegales y constituyen un vicio de nulidad desde el inicio del trámite;

Que, fi nalmente solicita la suspensión de los efectos de la Resolución Suprema N° 007-2019-EM al invocar legitimidad, así como la existencia de un inminente perjuicio económico irreparable; ello, de conformidad con lo señalado en los literales a) y b) del numeral 226.2 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG);

Que, a través del escrito con registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019, GASTALSA interpone recurso de apelación contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM, solicitando la nulidad de dicho acto administrativo así como la suspensión de sus efectos;

Que, cabe indicar que, de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 220 del TUO de la LPAG el recurso de apelación sería resuelto por el superior jerárquico de quien emitió el acto recurrido;

Que, no obstante ello, el acto recurrido es una Resolución Suprema, la cual, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, LOPE), son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, en el presente caso, el acto administrativo recurrido ha sido emitido por el señor Presidente de la República del Perú, quien no tiene un superior jerárquico toda vez que de acuerdo al artículo 7 de la LOPE, el Presidente de la República tiene la calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, razón por la cual corresponde tramitar el recurso materia de análisis como un recurso de reconsideración;

Que, en ese sentido, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba;

Que, al respecto, corresponde mencionar que el artículo 223 del TUO de la LPAG señala que el error en la califi cación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG señala como uno de los deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, el encauzar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos;

Que, por otro lado y con relación al pedido de nulidad contenida en el recurso administrativo, cabe indicar que según el segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del TUO de la LPAG, la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo;

Que, por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes corresponde a la autoridad administrativa encauzar el trámite del recurso administrativo con registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019 presentado por GASTALSA, como un recurso de reconsideración;

Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba (el subrayado es nuestro);

Que, por su parte, el numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la LPAG, señala que el término para la interposición del recurso de reconsideración es de 15 días perentorios;

Que, en ese sentido, de la revisión del expediente se aprecia que la Resolución Suprema N° 007-2019-EM fue publicada el 16 de agosto de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, por tanto, el plazo para interponer el recurso de reconsideración contra el acto administrativo culmina el 10 de setiembre de 2019, siendo que GASTALSA presentó el recurso administrativo el 26 de agosto 2019, encontrándose dentro del plazo legal;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 219 del TUO de la LPAG en el caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, no se requiere la presentación de nueva prueba;

Que, por otro lado, corresponde indicar que conforme al numeral 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en la Ley, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, por su parte, el numeral 120.2 del artículo 120 señala que para que el interés pueda justifi car la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado;

Que, al respecto, con relación al legítimo interés para interponer recursos administrativos MORÓN1, señala que para que este sea legítimo tienen que concurrir los siguientes elementos: a) Ser un interés personal; b) Ser un interés actual; y c) Ser un interés probado;

Que, sobre el elemento consistente en ser un interés personal, dicho autor señala que el benefi cio o afectación

1 MORÓN, Juan, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Editorial Gaceta Jurídica, Tomo I, págs. 642 y 643, Lima 2019.

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28 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

debe tener una repercusión en el ámbito privado, de tal manera que no se trate de representar intereses generales que han sido confi ados a la Administración;

Que, adicionalmente y sobre el elemento consistente en ser un interés actual, MORÓN señala que el contenido del acto administrativo debe tener una repercusión o incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interés reclamado. Por lo tanto, no califi can como interés legítimo aquellos agravios potenciales, futuros, hipotéticos y remotos;

Que, fi nalmente, sobre el requisito de ser un interés probado dicho autor señala que el benefi cio o afectación que el contenido del acto produce en el interés, debe estar acreditado a criterio de la Administración, no bastando su mera alegación;

Que, en ese sentido, cabe precisar que el interés invocado por GASTALSA es personal dado que estaría referido a un derecho de otorgamiento de una concesión a su favor y que se encontraría dentro de su esfera de derechos, en caso sea reconocido por el Poder Judicial a través de una sentencia fi rme;

Que, en efecto, no se trata de un derecho que en su momento fue otorgado a favor de otro administrado o a un grupo determinado de administrados que no incluye a la recurrente. Por otro lado, al invocar dicho derecho no se intenta representar intereses generales que hayan sido confi ados a la Administración;

Que, no obstante ello, corresponde precisar que el derecho que GASTALSA alega se le ha afectado, constituye un derecho cuyo otorgamiento es pretendido en el Poder Judicial pero sobre el cual no existe actualmente una sentencia fi rme sobre su otorgamiento, tratándose de un interés o derecho expectaticio, pero que actualmente no lo detenta;

Que, a mayor abundamiento y conforme se desarrollará más adelante, actualmente GASTALSA no posee el derecho de concesión que invoca para la legitimidad de su impugnación, toda vez que el acto administrativo que declara la caducidad de este, surte efectos, se mantiene válido y corresponde ser ejecutado.

Que, asimismo y en esa misma línea de ideas, el interés o derecho que GASTALSA alega para sustentar la titularidad de impugnar, no es un derecho o interés probado toda vez que y tal como se ha mencionado anteriormente, no existe en la actualidad una sentencia fi rme que acredite su otorgamiento; tratándose solo de un derecho expectaticio;

Que, sobre el particular, MORÓN señala que a falta de alguno de esos tres elementos, posiblemente estaremos frente a un interés pero no legítimo, sino sólo a frente a un interés simple, supuesto de hecho que no es el exigido por el TUO de la LPAG para interponer recursos administrativos2;

Que, en efecto, en el presente caso, hay ausencia de dos de los tres elementos requeridos para que exista la legitimidad para interponer recursos administrativos. Cabe indicar que, conforme a lo señalado por el autor citado y por el propio numeral 120.2 del artículo 120 del TUO de la LPAG, estos elementos deben ser concurrentes a fi n que se confi gure un legítimo interés para interponer recursos administrativos;

Que, por tanto y de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, la recurrente no posee un interés legítimo para impugnar conforme a lo requerido en el numeral 120.2 del artículo 120 del TUO de la LPAG, razón por la cual el recurso administrativo materia de análisis deviene en improcedente;

Que, con relación al pedido de suspensión del acto administrativo materia de impugnación corresponde mencionar que el numeral 226.2 del artículo 226 del TUO de la LPAG señala que no obstante la interposición de un recurso, la ejecución del acto impugnado no se suspende; sin embargo, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de ofi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; y b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente;

Que, con relación al primer supuesto de suspensión corresponde precisar que no se evidencia que la ejecución

del acto administrativo recurrido pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación a la recurrente.

Que, al respecto, MORÓN señala que un factor que apreciado por la autoridad puede determinar la suspensión administrativa del acto, es la existencia de perjuicios graves, irreparables y desproporcionados al interesado que no podrán ser restablecidos posteriormente por revocación ante la autoridad administrativa o judicial3;

Que, en ese sentido y en la misma línea de ideas señalada por el mencionado autor, la recurrente podría solicitar el restablecimiento de su supuesto derecho afectado por la ejecución de la resolución recurrida, en otras vías procedimentales, razón por la cual la ejecución de dicho acto administrativo no origina una circunstancia de perjuicios graves e irreparables. Por tanto, no se confi gura la primera causal de suspensión del acto administrativo impugnado a la que se refi ere el literal a) numeral 226.2 del artículo 226 del TUO de la LPAG;

Que, respecto al segundo supuesto de suspensión y tal como será desarrollado más adelante, corresponde mencionar que la emisión de la Resolución Suprema N° 007-2019-EM se ha efectuado conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), por lo que su emisión no constituye una vulneración del inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú ni del artículo 4 del TUO de la LOPJ;

Que, fi nalmente, la concesión otorgada a favor de GASNORP se ha concedido sobre un área en donde no existe un derecho de concesión preexistente a favor de la recurrente; ello, en virtud a que los actos administrativos que declararon la caducidad del derecho de concesión que esta detentaba en un momento, se mantienen válidos y son ejecutables;

Que, por tanto, no se advierte un vicio de nulidad trascendente en la conformación del acto administrativo recurrido, razón por la cual no se confi gura la segunda causal de suspensión del acto administrativo impugnado a la que se refi ere el literal b) numeral 226.2 del artículo 226 del TUO de la LPAG;

Que, en ese sentido no corresponde declarar la suspensión del acto administrativo recurrido en virtud a lo señalado en el numeral 226.2 del artículo 226 del TUO de la LPAG;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el numeral 226.3 del artículo 226 del TUO de la LPAG, señala que la decisión de suspensión se adoptará previa ponderación sufi cientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa a la recurrente la efi cacia inmediata del acto recurrido;

Que, al respecto, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, precisa que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público;

Que, por otro lado, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, por su parte, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM establece como Objetivos 3 y 7 el acceso universal al suministro energético; y el desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria; así como la generación eléctrica efi ciente, respectivamente;

2 Ídem 13 MORÓN, Juan, “Comentarios a la Ley del Procedimiento

Administrativo General”, Editorial Gaceta Jurídica, Tomo II, pág. 238 y 239, Lima 2019.

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29NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, en efecto, del texto de la Constitución Política del Perú se desprende que corresponde al Estado promover el desarrollo de los servicios públicos que favorecerán al desarrollo del país, brindando bienestar a la ciudadanía; y por su parte, la Política Nacional del Perú 2010-2040, propone el acceso universal al suministro energético, entre otros medios, a través del desarrollo de la industria del gas natural mediante su uso en actividades domiciliarias;

Que, por otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido en el Fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 0090-2004-AA/TC que el interés público tiene que ver con aquello que benefi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fi nes del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi caz satisfacción del interés público;

Que, sobre el particular, MORÓN señala que una razón atendible de unánime aceptación es el interés público que demande suspender su vigencia, en tanto pueda estudiarse una nueva decisión sobre el particular que probablemente sea diferente al acto suspendido. Así, la práctica aconseja considerar como argumentos atendibles para suspender una decisión, si su mantenimiento implica: perturbar la normal prestación de un servicio público, el uso colectivo de un bien público, obstaculizar el ejercicio de alguna función de indispensable continuidad, etc.4;

Que, considerando lo expuesto, mantener los efectos de la resolución recurrida no supone la afectación de la prestación de un servicio público, sino por el contrario contribuye a la ejecución del mismo, razón por la cual no se advierte perjuicios al interés público para suspender la ejecución de la resolución recurrida;

Que, por otra parte, sin perjuicio de la improcedencia del presente recurso, cabe precisar que GASTALSA no requería de una decisión judicial a su favor para iniciar y/o participar en un procedimiento de otorgamiento de concesión por un área distinta de la que es materia de controversia judicial en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo 040-2008-EM (en adelante TUO del Reglamento de Distribución);

Que, en efecto, el otorgamiento de la concesión a favor de GASNORP se ha realizado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, cuyo artículo 21 precisa que la solicitud de concesión debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área de concesión. En ese sentido, GASTALSA al igual que cualquier otro interesado tuvo acceso a las garantías de publicidad que brinda la normativa vigente a efectos de participar en el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión;

Que, con relación a la continuación del procedimiento de otorgamiento de concesión y la consecuente emisión de la Resolución Suprema N° 007-2019-EM aun cuando existe un proceso judicial donde se viene cuestionando la caducidad del derecho de GASTALSA, corresponde enfatizar que el artículo 9 del TUO de la LPAG señala que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, señala que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario;

Que, en esa misma línea, el Informe Jurídico N° 26-2019-JUS/DGDNCR emitido por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que los actos administrativos de otorgamiento de derechos de concesión se presumen válidos, legales y con carácter de ejecutoriedad, mientras no recaiga sobre ellos un mandato judicial o una norma legal que disponga su suspensión o nulidad;

Que, asimismo, en dicho Informe se señala que en concordancia con el citado artículo 9 del TUO de LPAG, el numeral 12.2 del artículo 12 de dicho dispositivo establece que sólo respecto de los actos administrativos expresamente declarados nulos por la propia Administración Pública, o por el Poder Judicial en ejercicio de su poder de control de la legalidad de la actuación administrativa, los particulares y los servidores públicos podrán oponerse o negarse al cumplimiento de estas actuaciones administrativas;

Que, en efecto y conforme a lo ha manifestado por la propia recurrente, no existe una resolución fi rme respecto al proceso judicial seguido por la Empresa de Gas Talara S.A con el Ministerio de Energía y Minas sobre Nulidad de las Resoluciones Supremas N° 044-2009-EM y 065-2009-EM, por las cuales se declaró la caducidad de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas otorgada a favor de GASTALSA a través de Resolución Suprema N° 076-98-EM;

Que, por tal motivo, el otorgamiento de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos a favor de GASNORP se ha efectuado en un área en la cual GASTALSA no posee un derecho de concesión de distribución de gas natural, toda vez que la resolución que declara la caducidad de dicho derecho mantiene su validez y corresponde ser ejecutada;

Que, por otro lado, cabe indicar que el citado numeral 12.2 del artículo 12 del TUO de la LPAG señala que sólo respecto de los actos administrativos expresamente declarados nulos por la propia Administración Pública, o por el Poder Judicial en ejercicio de su poder de control de la legalidad de la actuación administrativa, los particulares y los servidores públicos podrán oponerse o negarse al cumplimiento de estas actuaciones administrativas;

Que, cabe indicar que el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, en ese sentido, la autoridad administrativa no puede negarse al cumplimiento de la Resolución Suprema que declara la caducidad del derecho de concesión y por tanto, conforme a lo señalado en el TUO del Reglamento de Distribución, esta se encuentra facultada a conducir procedimientos de otorgamiento de concesión en áreas en donde no preexisten otros derechos de concesión, a efectos de promover los servicios públicos e infraestructura;

Que, sobre una posible contravención del inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 4 del TUO de la LOPJ, el Informe Jurídico N° 26-2019-JUS/DGDNCR emitido por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala, citando al Tribunal Constitucional5, que el avocamiento consiste en un desplazamiento del juzgamiento de un caso o una controversia que es de competencia del Poder Judicial hacia otra autoridad de carácter gubernamental, o incluso jurisdiccional, sobre asuntos que además de ser de su competencia, se encuentran pendientes de ser resueltos por aquel, hecho que no ha sucedido con motivo del trámite del procedimiento de expedición de la Resolución Suprema recurrida;

Que, al continuar el procedimiento de otorgamiento de concesión, el MINEM no ha trasgredido el artículo 139 de la Constitución Política del Perú; ni el artículo 4 del TUO de la LOPJ, toda vez que no ha ejercido un desplazamiento del juzgamiento de un caso o una controversia que es de competencia del Poder Judicial hacia otra autoridad de carácter gubernamental, o incluso jurisdiccional. En ese sentido, ha actuado en cumplimiento de la Constitución Política del Perú y del TUO de la LOPJ;

4 Ídem 3.5 Sentencia del Tribunal Constitucional EXP N° 003-2005-PI/TC. FJ

149 al 151

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30 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, por otro lado, cabe indicar que la tramitación del procedimiento que dio lugar a la expedición de la resolución recurrida no ha impedido que la recurrente inicie y continúe el procedimiento judicial al que hace referencia, no constituyendo ello una vulneración del derecho a impugnar resoluciones judiciales;

Que, fi nalmente, cabe enfatizar que el MINEM ha continuado la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión conforme a lo señalado en el artículo 9 del TUO de la LPAG y el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, razón por la cual no ha infringido el Principio de Legalidad ni ejercido un derecho de forma abusiva, dando cumplimiento en todo momento a las disposiciones judiciales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM mediante la cual se otorga a la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura y se aprueba el Contrato de Concesión, presentado por Gas Talara S.A a través del escrito de registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019.

Artículo 2.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de suspensión formulado por Gas Talara S.A, a través del escrito de registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019.

Artículo 3.- Declarar agotada la vía administrativa respecto al procedimiento que dio origen a la emisión Resolución Suprema N° 007-2019-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1812452-9

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1216, se dictó medidas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte;

Que, el citado dispositivo tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fi scalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, la informalidad en los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, a nivel nacional, sumada a la escasa fi scalización a cargo de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, está

permitiendo la generación de diversas actividades delictivas, que incrementan la inseguridad ciudadana;

Que, una mejor colaboración y coordinación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes en materia de tránsito y transporte en la red vial nacional, favorecerá la formalización paulatina del mercado del transporte de pasajeros y mercancías, la prestación del servicio y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad vial;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1216 que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo

N° 1216, que consta de seis (6) capítulos, veintiocho (28) artículos y catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento

aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial «El Peruano».

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVON° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones que regulan los procedimientos para

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31NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú en la fi scalización, supervisión y control de los vehículos en materia de tránsito y transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1216, en adelante la Ley.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la

prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte, en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica en todo el territorio

nacional y es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades competentes establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modifi catorias, Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Ley Nº 30900, Ley que crea a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y a los usuarios de la infraestructura vial.

Artículo 4.- AbreviaturasPara los fi nes del presente Reglamento, se usan las

siguientes abreviaturas:

a. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

b. CMSV: Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.c. DGPRTM: Dirección General de Políticas y

Regulación en el Transporte Multimodal.d. MINSA: Ministerio de Salud.e. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.f. MININTER: Ministerio del Interior.g. PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado.h. PNP: Policía Nacional del Perú.i. RETRAN: Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

j. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

k. REATPOL: Registro de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú.

l. SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital.m. SINARETT: Sistema Nacional de Registros de

Transporte y Tránsito.n. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre.o. SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancías.p. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros

Públicos.q. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y

Administración Tributaria.

Artículo 5.- Articulación de autoridades competentes

5.1. Las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modifi catorias, así como la SUTRAN ejercen sus competencias y articulan su accionar, con miras al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

5.2. En el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao, las autoridades competentes en materia de tránsito deben coordinar con la ATU, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 6.- Competencia de la Policía Nacional del Perú

6.1. La PNP tiene las siguientes competencias en materia de tránsito y transporte:

a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional

b. Promueve la observancia de las normas por parte de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través

de actividades predictivas, preventivas y educativas.c. Controla y fi scaliza el cumplimiento de las normas

de tránsito aplicables a los usuarios de la infraestructura vial y a los prestadores del servicio de transporte terrestre a nivel nacional, conforme lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

d. Interviene de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

e. Brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido, conforme lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

6.2. La PNP ejerce sus competencias en materia de tránsito y transporte a través de las siguientes unidades: Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, sus unidades orgánicas especializadas, Departamentos de Unidades Especializadas de las Regiones Policiales y Secciones de Orden y Seguridad Policial de las Comisarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN.

Artículo 7.- Efectivo policial asignado al control del tránsito o al control de carreteras

7.1. El efectivo policial responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, es aquél que se encuentra debidamente asignado a las unidades policiales de control de tránsito o al control de carreteras, de conformidad con lo establecido en el RETRAN.

7.2. Las indicaciones audibles y/o visibles que imparta el efectivo policial en el ejercicio de sus funciones de fi scalización de las normas de tránsito son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios de la red vial y se desarrollan de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Capitulo II del Título III del RETRAN.

CAPÍTULO II

FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO

Artículo 8.- Control del tránsitoPara dirigir y controlar el tránsito, la PNP utiliza un

lenguaje de señas manuales y acústicas para transmitir sus instrucciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del RETRAN. Asimismo, utiliza varas luminosas u otros equipos auxiliares con la fi nalidad de administrar el derecho de paso en las intersecciones y otros lugares donde se obstruye el libre tránsito.

Artículo 9.- Fiscalización

9.1. Para el ejercicio de sus funciones de fi scalización, la PNP puede utilizar medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de la infracción de manera verosímil, de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del RETRAN.

9.2. La información obtenida solo puede ser usada en el marco de la fi scalización de tránsito, su transgresión acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.

9.3. La PNP regula mediante normativa interna su accionar frente a la detección de infracciones de tránsito mediante el uso de cámaras fotográfi cas y/o fi lmadoras; alcoholímetros, etilómetros y equipos de quimioluminiscencia o cromatografía; cinemómetros o radares de velocidad; equipo “sonómetro”; analizadores de gases u opacímetros, homologados por el MTC; y otros de naturaleza similar que coadyuven a la detección

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32 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

de infracciones y que se encuentren debidamente certifi cados por la autoridad nacional competente.

Artículo 10.- Accidentes de tránsito

10.1. En materia de prevención de accidentes de tránsito:

a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado sirve como medio incriminatorio de una conducta infractora administrativa o penal y como sustento de responsabilidad civil del infractor.

b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las pruebas son las siguientes:

i. Pruebas de equilibrio y coordinación.ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.iii. Otras permitidas por Ley

c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan establecer el grado y concentración de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos criminalísticos y son las siguientes:

i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de colorímetro o de cromatografía.

ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia o cromatografía.

10.2. En materia de investigación de accidentes de tránsito:

a. La PNP investiga los accidentes de tránsito, empleando procedimientos y técnicas científi cas regulados en la normativa de la materia.

b. Como parte de la investigación, la PNP realiza el acopio de medios de pruebas tangibles e intangibles en la escena del accidente de tránsito o laboratorio criminalístico.

c. Sobre el vehículo objeto de un accidente, la PNP realiza una inspección físico químico, examen analítico descriptivo del tipo de daño que presenta un vehículo siniestrado como consecuencia de un accidente de tránsito.

d. Como parte de la investigación, la PNP emite principalmente los siguiente documentos:

i. Informe pericial de daños y sistemas de vehículos.- documento policial que se expide como consecuencia de la inspección pericial efectuado al vehículo objeto de un accidente de tránsito.

ii. Informe pericial de investigación de accidente de tránsito.- documento policial que contiene el análisis ordenado, razonado y lógico del siniestro, basado en el tratamiento metodológico, técnico y científi co de la secuencia y causas que lo originaron.

iii. Dictamen pericial de accidentes de tránsito.- documento que formula el perito y, en caso de complejidad, por un colegiado integrado por dos peritos o más en investigación de los accidentes de tránsito de la Policía Nacional del Perú. Contiene el análisis ordenado, razonado y lógico del siniestro, basado en el tratamiento metodológico, técnico y científi co de la secuencia y causas que lo originaron. Se formula de manera excepcional ante la controversia de las causas del accidente por resolución motivada del Fiscal o Juez competente.

10.3. Las acciones de prevención e investigación de accidentes de tránsito materia de articulación entre las autoridades competentes son reguladas en el protocolo de actuación conjunta.

Artículo 11.- Información derivada de los accidentes de transito

Los datos que se generen en materia de accidentes de tránsito son recopilados, centralizados y sistematizados en el REATPOL, bajo los siguientes lineamientos:

a. La administración del REATPOL se encuentra a cargo de la PNP, a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

b. La información del REATPOL se articula con las bases de datos generadas por el MTC, MINSA, la SUTRAN, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quienes se encuentran en la obligación de proveer información a la PNP.

c. La PNP, en coordinación con el MTC, defi ne la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la SEGDI.

d. Para el intercambio de datos entre el MTC, MINSA, SUTRAN, RENIEC, MININTER, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública, se utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de acuerdo a los procesamientos de publicación y consumo de servicios de información establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SEGDI.

e. Se entiende por Servicios de Información a aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Artículo 12.- Medidas preventivas a cargo de la Policía Nacional del Perú

12.1. La PNP realiza las siguientes medidas preventivas en materia de tránsito, en los términos establecidos en el RENTRA:

a. Retención de licencia de conducirb. Retención del vehículoc. Remoción del vehículod. Internamiento del vehículo

12.2. Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos.

12.3. Lo señalado en el numeral anterior no afecta las competencias de otras autoridades para la aplicación de las medidas preventivas siempre que ello se encuentre expresamente previsto en el marco legal vigente.

Artículo 13.- Internamiento del vehículoLa medida preventiva de internamiento del vehículo

puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:

a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los términos señalados en el artículo 2 de RETRAN

b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2019-IN.

CAPÍTULO III

FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 14.- Intervención de la Policía Nacional del Perú en materia de transporte

En materia de transporte terrestre, la intervención de la PNP se realiza en cualquiera de las siguientes modalidades:

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33NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

a. A solicitud de la autoridad competente en materia de transporte

b. En operaciones conjuntas con otras autoridades competentes.

c. De forma subsidiaria.

Artículo 15.- Intervención subsidiaria de la Policía Nacional del Perú

15.1. La intervención subsidiaria de la PNP en materia de transporte contempla acciones operativas de control y fi scalización, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Que no sea en aquellos lugares ni circunstancias donde se efectúan operaciones de fi scalización y retenes permanentes por las autoridades competentes.

b. Esta actividad solo puede ser ejecutada por efectivos policiales debidamente asignados, conforme lo señalado en el artículo 7.

15.2. En el ejercicio de la intervención subsidiaria, la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los términos establecidos en el RETRAN:

a. Interrupción de viajeb. Retención del vehículoc. Remoción del vehículod. Internamiento preventivo del vehículoe. Retención de la licencia de conducir

15.3. El desarrollo de la intervención subsidiaria de la PNP se regula mediante normativa interna y en el protocolo de actuación conjunta.

Artículo 16.- Procedimiento de fi scalización en

intervención subsidiaria

16.1. Detectada la presunta comisión de la infracción, la autoridad policial levanta el Acta de Intervención Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso, siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.

16.2. La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación debe ser remitida a las autoridades competentes en fi scalización.

16.3. El internamiento preventivo puede realizarse en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía Nacional del Perú (DIV-PNP).

Artículo 17.- Operaciones conjuntas de fi scalización al transporte

17.1. La PNP tiene a su cargo la conducción operativa de las operaciones conjuntas en materia de fi scalización de usuarios de la infraestructura vial, conforme lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, para garantizar la seguridad, mantener y restablecer el orden público y asegurar la efi cacia de las acciones de control orientadas a garantizar la acción estatal de satisfacer las necesidades de los usuarios del SNTT y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud mediante el uso gradual y planifi cado de la fuerza pública.

17.2. La PNP, en las operaciones conjuntas de fi scalización al transporte terrestre, realiza las siguientes acciones mínimas:

a. Efectúa la apreciación de situación y valoración de riesgos de la zona de operaciones.

b. Formula el plan de operaciones correspondiente, en coordinación con la autoridad solicitante.

c. Determina los procedimientos y establece las medidas de seguridad para la fi scalización de los operadores de transporte terrestre que infrinjan las disposiciones del RETRAN.

d. Interviene ante la presunción de la comisión de delitos o faltas constatadas durante las operaciones de fi scalización.

17.3. De constatarse la comisión de ilícitos penales, la PNP procede conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.

17.4. El desarrollo de las operaciones conjuntas se regula en el protocolo de actuación conjunta.

CAPÍTULO IV

DEPÓSITOS DE INTERNAMIENTO VEHICULAR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 18.- De la administración

18.1. La PNP tiene competencia para administrar, directa e indirectamente, supervisar y controlar los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV - PNP), así como los servicios de grúas para la remoción de vehículos. Para tal efecto, puede suscribir convenios, adendas y contratos con autoridades públicas o privadas, destinados a la contratación de depósitos de internamiento vehicular y la prestación del servicio de remolque.

18.2. La información sobre los convenios, adendas y contratos suscritos con autoridades públicas o privadas, en el marco del numeral anterior, deben estar disponibles en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe) y ser actualizados de manera trimestral, respetando el marco normativo vigente en materia de transparencia y datos abiertos.

Artículo 19.- Internamiento de vehículos en DIV-PNP

19.1. Todo vehículo sujeto a una medida preventiva que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o capacidad disponible.

19.2. Los DIV-PNP se encuentran debidamente georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente Reglamento.

Artículo 20.- Del servicio de custodia de vehículos

20.1. El vehículo internado en los DIV-PNP genera a su propietario, titular o persona intervenida la obligación de cancelar los derechos por concepto de remoción y servicio de custodia del vehículo, según el tipo, tamaño o volumen del mismo de acuerdo a lo establecido en la clasifi cación vehicular del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

20.2. Los vehículos que ingresen al DIV-PNP como parte de convenios suscritos con terceros, observan las mismas reglas establecidas en el presente Reglamento, con excepción de la obligación pecuniaria que es cancelada directamente a la administración del DIV-PNP.

Artículo 21.- Seguridad de vehículos y responsabilidad del depositario

La administración de los DIV-PNP asume la condición de depositario de los vehículos y sus partes integrantes. Es responsable de la pérdida del vehículo, neumáticos, accesorios, autopartes, el deterioro extraordinario del vehículo y otras circunstancias similares ocurridas mientras dure su internamiento.

Artículo 22.- De los vehículos ingresados al DlV-PNP

22.1. El plazo de internamiento de los vehículos en el DIV-PNP no puede exceder de treinta (30) días hábiles, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos por depósito y/o traslado, de ser el caso.

22.2. Cuando se trate de vehículos abandonados en espacios públicos, vencido los treinta (30) días hábiles sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente inicia las acciones para declarar su abandono, evaluar su utilidad económica y su posterior traslado a un centro de tratamiento para su disposición fi nal, previa valorización

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34 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

para asumir potenciales compensaciones económicas, de conformidad con el proceso establecido en el Decreto Legislativo N° 1214 y su reglamento.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 23.- Puestos de control

23.1. Los puestos de control son instalados en puntos de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito, transporte o seguridad vial.

23.2. Los puestos de control pueden ser permanentes o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva, preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la seguridad ciudadana.

Artículo 24.- Procedimiento en la prevención y restablecimiento del orden público

El procedimiento de fi scalización a vehículos automotores menores para la prevención y restablecimiento del orden público, se realiza cuando se constata su estacionamiento en vía pública o circulación y se encuentran en las siguientes condiciones:

a. No contar con placa de rodaje o calcomanía holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.

b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda; así como contar con micas, pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del vehículo.

La PNP regula mediante normativa interna las medidas dispuestas en el presente artículo.

Artículo 25.- Acciones de prevención en materia de seguridad vial

La PNP desarrolla acciones preventivas de mitigación de las externalidades negativas del tránsito y transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales para su análisis.

Artículo 26.- Información en materia de tránsito y transporte terrestre

26.1. Los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre se administran a través del SINARETT.

26.2. La implementación del SINARETT se rige bajo los lineamientos de interoperabilidad dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM que crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE y procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI).

26.3. El SINARETT publica servicios de información sobre registros administrativos de transporte y tránsito terrestre en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, habilitando como mínimo la consulta por placa única de rodaje y número de Tarjeta Única de Circulación (TUC).

CAPÍTULO VI

MECANISMOS DE CONTROL Y RESPONSABILIDADES

Artículo 27.- Deber de reservaToda persona que participa en el procedimiento o tiene

acceso a los datos de información de los conductores, empresas de transportes y los datos de los vehículos automotores, está obligada a guardar confi dencialidad sobre la información a la que haya tenido acceso durante el proceso, bajo responsabilidad administrativa, civil o

penal. Este deber alcanza a los funcionarios policiales que realizan la labor de control y fi scalización.

Artículo 28.- Auditorías preventivas o posteriores a cargo del Sector Interior

28.1. La Inspectoría General de la PNP está facultada para realizar auditorías operativas que incidan en la adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de la información.

28.2. La Ofi cina General de Integridad Institucional, de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza inspecciones, acciones de supervisión y control, así como investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y funcionales de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Uso y Especifi caciones técnicas de cascos y chalecos

En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, establece las especifi caciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley.

La vigencia de la mencionada normativa es acompañada de un plan de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del MTC y la PNP.

Segunda.- Obligatoriedad del uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de rodaje de la motocicleta

Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, son impuestas a partir de los ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Tercera.- Uso de la calcomanía holográfi ca de seguridad

En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el MTC regula el uso de la calcomanía holográfi ca de seguridad en la parte anterior del vehículo

La reglamentación relacionada al uso obligatorio de la calcomanía holográfi ca establece su exigencia solo a los vehículos que deban contar con la nueva placa única nacional de rodaje, de acuerdo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

Cuarta.- De la implementación de mecanismos tecnológicos para la efi ciencia en la labor fi scalizadora

La PNP implementa mecanismos y soluciones tecnológicas seguras y necesarias para:

a. Acceder a los registros de vehículos y conductores que administren y gestionen las diferentes autoridades competentes en materia de tránsito y transporte terrestre;

b. Viabilizar de manera efectiva, oportuna el intercambio de información entre el órgano de línea y las Unidades Especializadas de control del tránsito y transporte;

c. Asegurar condiciones y capacidades organizativas y técnicas para promover la interoperabilidad entre órganos de línea y las Unidades Especializadas de control del tránsito y transporte haciendo uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

d. Ejecutar operaciones policiales de control, fi scalización y otras propias de su especialidad.

La implementación de los mismos, se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.

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35NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Quinta.- Acta de Intervención SubsidiariaEl MTC, en un plazo no mayor a treinta (30) días

hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, aprueba el modelo estandarizado del Acta de Intervención Subsidiaria.

Sexta.- De la información sobre accidentes de tránsito

El MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprueba la metodología, los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la SUTRAN, en coordinación con el MTC, implementan en su normativa interna la metodología, contenidos y formatos mencionados, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de las resoluciones directorales referidas en el párrafo anterior.

Sétima.- Registro de Accidentes de Tránsito de la PNP

La PNP presenta el Plan de Implementación para el funcionamiento del REATPOL, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Al término de dicho plazo, la información de todos los accidentes de tránsito ocurridos en el país deberá ser ingresada en el referido registro.

Para dicho efecto, el REATPOL debe encontrarse articulado, inicialmente con las bases de datos generadas por el MTC, la SUTRAN, SUNARP, SUNAT, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Asociación Peruana de Empresas de Seguros-APESEG. La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.

Octava.- Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito

El MINSA presenta el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.

Novena.- Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, presentará el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.

Décima.- Observatorio Nacional de Seguridad VialEl MTC, a través de la Comisión Multisectorial de

Seguridad Vial o la autoridad competente en Seguridad Vial, en coordinación con la DGPRTM, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, presenta el plan para el funcionamiento el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual debe encontrarse articulado con el REATPOL, el Registro Sanitario de Accidentes de Tránsito del MINSA, el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio Público y otros vinculados a la materia. (PLAN). . La implementación del mismo se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.

Undécima.- Manual sobre técnicas para dirigir y controlar el tránsito

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento,

la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución de Comandancia General y a propuesta de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, aprueba el Manual sobre técnicas para dirigir y controlar el tránsito.

Duodécima.- Protocolo de actuación conjuntaEn un plazo no mayor de sesenta (60) días

hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Interior aprueban el protocolo de actuación conjunta.

Décimo Tercera.- Coordinación en el marco de intervenciones subsidiarias

La Policía Nacional del Perú, en el marco de las intervenciones subsidiarias a la que hace referencia el artículo 15 del presente reglamento, deberá aprobar un plan anual de intervenciones previa coordinación con las autoridades competentes en materia de transporte terrestre. Dicho plan, al igual que las acciones que devengan en el tiempo y requieran intervenciones subsidiarias, serán puestas de conocimiento de las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, para una mayor coordinación del trabajo interinstitucional.

Décimo Cuarta.- Normativa complementariaEl MTC dicta las disposiciones complementarias que

sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

La Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral, regula disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento.

1812452-5

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 129-2019-IN

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani;

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36 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2019-IN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno;

Que, posteriormente, con Resolución Suprema N° 089-2019-IN, se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal antes mencionado, del 04 de setiembre al 03 de octubre de 2019;

Que, mediante Ofi cio N° 1266-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, sustentando dicho pedido en el Informe N° 72-2019-IX-MACREPOL-AQP/SEC (Reservado), a través del cual la IX Macro Región Policial Arequipa informa sobre la continuidad de las medidas de fuerza advertidas en la provincia de Islay que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el referido Terminal, y que a su vez sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 04 de octubre al 02 de noviembre de 2019, a fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de DerechoLa intervención de las Fuerzas Armadas, conforme

a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1812452-10

Designan Directora General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1489-2019-IN

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1331-2019-

IN de fecha 02 de setiembre de 2019, se designó al señor Ciro Alejandro Zavaleta López en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente, correspondiendo designar temporalmente a la persona que lo reemplazará en tanto se designe a su titular;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios (CAS) pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, es posible encargar o asignar funciones adicionales a los servidores CAS con la fi nalidad de satisfacer necesidades institucionales inmediatas, específi cas y coyunturales de la entidad, y para que dichos servidores puedan desempeñar las funciones de un puesto directivo de confi anza en adición a sus funciones, se puede aplicar la acción administrativa de desplazamiento de la designación temporal contemplada en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS);

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

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37NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Ciro Alejandro Zavaleta López en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente a la señora Flor María del Pilar Carranza Chunga como Directora General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, en adición a sus funciones de Directora de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de dicho órgano y, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1812180-1

PRODUCE

Dan por concluidas suplencias y designan Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, y Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2019-SANIPES/PE

Surquillo, 30 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 029-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES; el Informe Nº 402-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 276-2019-SANIPES/OA de la Ofi cina de Administración; y el Informe Nº 237-2019-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30063, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 ha modifi cado los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su artículo 6 establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 033-2019-SANIPES/PE la Presidencia Ejecutiva dispuso que, a partir del 1 de abril de 2019, el biólogo Juan Manuel Ipanaqué Zapata asuma la suplencia de funciones como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola - SANIPES, en adición a las obligaciones establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) suscrito con la Entidad;

Que, mediante Informe N° 029-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprobó la designación del biólogo Juan Manuel Ipanaqué Zapata, como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola – SANIPES, según consta en el Acuerdo N° 163-S31-2019;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2019-SANIPES/PE la Presidencia Ejecutiva dispuso que, a partir del 19 de setiembre de 2019, el señor Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez asuma la suplencia de funciones como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, en adición a las obligaciones establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) suscrito con la Entidad, hasta la designación del titular;

Que, mediante Informe N° 029-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba la designación de la abogada Karina Yodell Cabezas Acha como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, según consta en el Acuerdo N° 165-S31-2019;

Que, a través del Informe N° 276-2019-SANIPES/OA la Ofi cina de Administración remite el Informe N° 402-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, la cual considera viable la emisión del acto resolutivo a través del cual se designe al biólogo Juan Manuel Ipanaqué Zapata, como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dándose por concluida la suplencia de las funciones de dicho cargo; y a la abogada Karina Yodell Cabezas Acha como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, dándose por concluida la suplencia de funciones ejercida por el señor Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez;

Que, mediante Informe N° 237-2019-SANIPES/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable que mediante acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva se designe al biólogo Juan Manuel Ipanaqué Zapata, como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dándose por concluida la suplencia de las funciones de dicho cargo; y a la abogada Karina Yodell Cabezas Acha como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, dándose por concluida la suplencia de funciones ejercida por el señor Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez;

Que, asimismo el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva “emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1402; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR por concluida a partir del 1 de octubre de 2019, la suplencia de funciones del biólogo Juan Manuel Ipanaqué Zapata en el cargo de Director de

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38 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DAR por concluida a partir del 1 de octubre de 2019, la suplencia de funciones del señor Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez en el cargo de Jefe de la Unidad de Recurso Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre de 2019, al biólogo JUAN MANUEL IPANAQUÉ ZAPATA, como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como cargo de confi anza de la Entidad.

Artículo 4.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre de 2019, a la abogada KARINA YODELL CABEZAS ACHA, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confi anza de la Entidad.

Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos, la notifi cación de la presente resolución a los interesados.

Artículo 6.- DISPONER a la Gerencia General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario “Ofi cial El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHAN PEÑAPresidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera

1812157-1

SALUD

Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 894-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo, (CAP-P N° 271), de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, el cargo señalado en el considerando precedente se encuentra vacante, por lo que resulta pertinente designar al profesional que asumirá el puesto en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Magíster en Gestión Pública Jorge Heraclio García Paz, en el cargo de Jefe de Equipo, (CAP-P N° 271), Nivel F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-1

Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 896-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Visto, el expediente Nº 19-106318-001, que contiene el Ofi cio Nº 001470-2019-DG-INSNSB, emitido por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000208- 2019-DG-INSNSB, de fecha 10 de setiembre de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0729) de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con el documento de Visto, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, propone designar al médico cirujano Justo Rómulo Padilla Ygreda, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 1109-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Justo Rómulo Padilla Ygreda, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 0729), Nivel F-4, de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-2

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39NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 897-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 709-2019/MINSA, de fecha 02 de agosto de 2019, se designó al licenciado en administración Orlando Darwin Sunción Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se estima pertinente aceptar la misma;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en administración Orlando Darwin Sunción Espinoza, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 709-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-3

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 898-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a, (CAP-P N° 270), de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, el cargo señalado en el considerando precedente se encuentra vacante, por lo que resulta pertinente designar al profesional que asumirá el puesto en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y

en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en administración Mónica Lizbeth Fonseca Blanco, en el cargo de Directora Ejecutiva, (CAP-P N° 270), Nivel F-4, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-4

Aprueban Documento Técnico: Lineamientos de Política Tarifaria del Sector Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 899-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Visto, los Expedientes N° 18-11700-005 y N° 18-117000-006, que contienen el Informe N° 006-2019-KAGL-DAS-DGAIN/MINSA, la Nota Informativa N° 026-2019-DAS-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 474-2019-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y

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40 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud, así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias, ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: Lineamientos de Política Tarifaria del Sector Salud, con el objetivo de establecer los Lineamientos de Política Sectorial para la determinación y actualización de las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios en las IPRESS a nivel nacional, en un marco de equidad, solidaridad, sostenibilidad, efi ciencia, transparencia y calidad de atención;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, mediante el Informe N° 467-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos de Política Tarifaria del Sector Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 246-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TARIFARIA EN EL SECTOR SALUD”.

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41NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1812381-5

Reconocen, felicitan y agradecen colaboración de miembros de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Perú durante las tareas destinadas a la atención inmediata de salud de los pobladores de la comunidad nativa de Parijaro, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 900-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo N° 1161, modifi cada por la Ley N° 30895, el Ministerio de Salud, es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así como, la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, con ocasión de los sucesos ocurridos entre los días 03 al 05 de setiembre de 2019, al producirse una intoxicación masiva que causó daños a la vida y salud de los pobladores de la comunidad nativa de Parijaro, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, el Ministerio de Salud, la Fuerza Aérea del Perú y el Ejército del Perú, aunaron esfuerzos y adoptaron acciones conjuntas destinadas a la atención inmediata de la población afectada;

Que, resulta necesario mencionar que, en los sucesos antes descritos, los miembros de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Perú, involucrados en las tareas de desplazamiento, evacuación aeromédica y traslado de personas afectadas a los establecimientos de salud más próximos, realizaron las mencionadas actividades con especial efi ciencia, dedicación y vocación de servicio, demostrando un alto nivel de calidad personal y profesional, las cuales ameritan un especial reconocimiento por parte de la más alta autoridad del Sector Salud;

Que, por tanto resulta conveniente formalizar un reconocimiento para dicho personal a nivel institucional;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer públicamente, felicitar por su vocación de servicio y agradecer a los miembros de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Perú, por su importante colaboración en las tareas destinadas a la atención inmediata de salud de los pobladores de la comunidad nativa de Parijaro, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, durante los sucesos ocurridos entre los días 03 al 05 de setiembre de 2019, al producirse una intoxicación masiva que causó daños a la vida y salud de dicha comunidad, de acuerdo al siguiente detalle:

PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN MINSA: COMANDO ESPECIAL - VRAEMCOR. FAP ZUZUNAGA OBLITAS HUGO HÉCTORCOR. FAP ALEMAN CUADROS JAVIER EFRAÍNCOR. FAP TESEI CHOQUE FABRIZIO JESÚSCOR. FAP MORÓN ITURRARÁN DANIEL ENRIQUETRIPULACIONES AÉREAS FUERZA AÉREA DEL PERÚCOR. FAP GRANDEZ RAMÍREZ MARCIAL COR. FAP RAMÍREZ DIAZ GIANCARLOCOM. FAP MIREZ CUEVA EDWARDMAY. FAP IGLESIAS FARFÁN YILMERCAP. FAP LÓPEZ RAA RHONYCAP. FAP RUBIO ODAR JORGETEN. FAP EGOAVIL RAMOS CHRISTOPHERTC1. FAP BOHORQUEZ ICHO JAVIERTC2. FAP DELGADO CHANG ROBERTTC2. FAP VERGARA LUJERIO RUBÉNTC2. FAP RUIZ LÓPEZ CARLOSTC2. FAP HUAMÁN QUISPE IVÁNSO1. FAP LEYVA LUNA ALANSO2. FAP MAMANI ACERO FREDYSO2. FAP CARRASCO GÓNGORA LETICIASO2. FAP PÉREZ HUERTA JIMMYSO2. FAP PEÑA GUERRERO DEYVISO3. FAP ALDAVE RUIZ YOMALYTRIPULACIONES AÉREAS EJÉRCITO DEL PERÚTTE. CRL. EP ALBURQUEQUE CÓRDOVA EDWARDCAP. EP LÓPEZ GARCÍA JORGECAP. EP CAVERO MEDINA HÉCTORCAP. EP CUBAS VÁSQUEZ PERCYCAP. EP MARIN ROCA VÍCTORTTE. EP GRANDEZ AGUILAR ANTHONYTCO1. EP SUÁREZ VÁSQUEZ NEILTCO1. EP DE LA CRUZ QUISPE CIROTCO1. EP MEZA MORI RUSBELTCO1. EP MONTERO VILELA JAVIERTCO3. EP RAMOS HILARIO PEDROTCO3. EP COASACA QUIJANO VÍCTORTCO3. EP ROCA CUADROS AMADORTCO3. EP RODRÍGUEZ VÁSQUEZ CÉSARSO1. EP CALDERÓN GARAY DANIEL

Artículo 2. - Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-6

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42 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 902-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-083117-001 y 19-083117-003 que contienen la Nota Informativa Nº 706-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa TAKEDA S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio TAKEDA MEXICO S.A. DE C.V. ubicado en la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estados Unidos

Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 301-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa TAKEDA S.R.L. conforme al Recibo de Ingreso Nº 2679-2019, de fecha 12 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 7 al 11 de octubre de 2019;

Que, con Memorando Nº 1843-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Edwin Alberto Coronado Faris y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000006032, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 308-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 12 de agosto de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa TAKEDA S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por

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43NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Edwin Alberto Coronado Faris y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estados Unidos Mexicanos, del 6 al 12 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TAKEDA S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,147.20 incluido TUUA) : US$ 2,294.40• Viáticos por 06 días para 2 personas (c/persona US$ 2,160.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 4,320.00 TOTAL : US$ 6,614.40

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 903-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-072302-001 y 19-072302-003 que contienen la Nota Informativa Nº 645-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas

que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa GENOMMA LAB PERU S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LIFERPAL MD, S.A. DE C.V. ubicado en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 266-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa GENOMMA LAB PERU S.A. conforme al Recibo de Ingreso Nº 2219-2019, de fecha 12 de junio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 7 al 11 de octubre de 2019;

Que, con Memorando Nº 1565-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000004891, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 260-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de julio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

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44 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, en tal sentido, considerando que la empresa GENOMMA LAB PERU S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 6 al 12 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GENOMMA LAB PERU S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,892.32 (c/persona US$ 946.16 incluido TUUA)

• Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 4,320.00 (c/persona US$ 2,160.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 6,212.32

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un

informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812381-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2019-TR

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ALFREDO LEON AGUILAR, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1812365-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Designan Jefe de la Oficina General de Administración del IPD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 118-2019-IPD/P

Lima, 30 de setiembre de 2019

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45NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

VISTO: El Informe Nº 000868-2019-OAJ/IPD emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; los Memorandos Nº 005230-2019-OGA/IPD y N° 005259-2019-OGA/IPD, emitidos por la Ofi cina General de Administración; los Informes Nº 001775-2019-UP/IPD y N° 001753-2019-UP/IPD, emitidos por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 000564-2019-GG/IPD, emitido por la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte; la Carta N° 003-2019-MAM signada con Expediente N° 0023137-2019, cursada por la servidora Mariela Esther Álvarez Muñoz, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados en dicho régimen;

Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece que el Contrato Administrativo de Servicios se extingue, entre otros supuestos, por renuncia;

Que, la contratación de funcionarios, empleados de confi anza y personal directivo superior bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en principio normada por los numerales 1), 2) y literal a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, es admitida sin que se requiera de la realización de un concurso público previo, esto en atención a lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 204-2018-IPD/P de fecha 04 de octubre de 2018, se designó a la servidora Mariela Esther Álvarez Muñoz como Jefa de la Ofi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte;

Que, con Carta N° 003-2019-MAM, signada con Expediente N° 0023137-2019, de fecha 23 de setiembre de 2019, la servidora Mariela Esther Álvarez Muñoz presenta su renuncia al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante Informe N° 001753-2019-UP/IPD, de fecha 27 de setiembre de 2019, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración concluyó que se aceptó la renuncia de la servidora Mariela Esther Álvarez Muñoz, quien laborará hasta el 30 de setiembre de 2019, por lo que recomienda la emisión de un acto administrativo que de por término a su designación;

Que, mediante Memorando N° 000564-2019-GG/IPD, de fecha 27 de setiembre de 2019, la Gerencia General solicitó a la Ofi cina General de Administración iniciar con el trámite correspondiente para la designación del señor Renato Ricardo García Arribasplata como Jefe de la citada Ofi cina;

Que, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe N° 001775-2019-UP/IPD, de fecha 30 de setiembre de 2019, concluyó que que el señor Renato Ricardo García Arribasplata cumple con los requisitos mínimos exigidos en el Clasifi cador de Cargos de la entidad para ocupar el puesto de Jefe de Ofi cina, debiéndosele designar como Jefe de la Ofi cina General de Administración a partir del 01 de octubre de 2019;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000868-2019-OAJ/IPD, de fecha 30 de setiembre de 2019, en atención al Memorando Nº 005259-2019-OGA/IPD, de la misma fecha, remitido por la Ofi cina General de Administración, emite opinión favorable respecto a la emisión del acto resolutivo que acepte la renuncia presentada por la servidora Mariela Esther Álvarez Muñoz al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración, y en ese mismo acto, se designe al

señor Renato Ricardo García Arribasplata como Jefe de la Ofi cina General de Administración, a partir del 01 de octubre de 2019;

Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modifi catorias;

Contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la servidora Mariela Esther Álvarez Muñoz al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte al 30 de setiembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- Designar al señor Renato Ricardo García Arribasplata en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a los interesados y a las Unidades de Organización del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZPresidente

1812326-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERÚ

Designan Director de la Oficina de Administración y Jefa de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la INBP, y Sub Directora de la Sub Dirección de Instrucción de la Dirección de la Escuela de Bomberos

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 150-2019-INBP

San Isidro, 30 de setiembre de 2019

VISTA:

La Carta s/n presentada el 16 de setiembre de 2019 presentada por el CPC Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez; la Nota Informativa N° 793-2019-INBP-OA-URH de fecha 26 de septiembre de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 092-2019 INBP/OAJ de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP; y,

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46 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 104-2019-INBP de fecha 19 de julio de 2019, se designó al Licenciado en Administración Andrés Efrén Medina Mendoza, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 113-2019-INBP de fecha 15 de agosto de 2019, se designó al CPC Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Carta s/n presentada el 16 de setiembre de 2019, el CPC Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez presentó su renuncia al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; por lo que resulta necesario aceptarla, y al encontrarse vacante el citado cargo de confi anza corresponde designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 148-2019-INBP de fecha 27 de septiembre de 2019, se aceptó la renuncia del señor Mario George Casaretto Gamonal, al cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Instrucción de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y al encontrarse vacante el mencionado cargo de confi anza corresponde designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el CPC Asdrúbal Carlos Gutiérrez Rodríguez, al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del Licenciado en Administración Andrés Efrén Medina Mendoza, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 3º.- Designar al Licenciado en Administración Andrés Efrén Medina Mendoza, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 4º.- Designar a la Licenciada en Administración Marleny Chávez Ccahuana, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 5º.- Designar a la Licenciada en Psicóloga Ibeth Elohan Angulo Zavaleta, en el cargo de confi anza de Sub Directora de la Sub Dirección de Instrucción de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1812410-1

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Designan Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 079-2019-OSINFOR

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Literal g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Carmen Rosa Canahuire Paredes en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1811122-1

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47NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 080-2019-OSINFOR

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Literal g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Gustavo Gonzales Valiente en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1811122-2

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Designan Contador General del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 152-2019-02.00

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147;

Que, a través del Acuerdo Nº 1218.07, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1218, de 04 de junio de 2019, se delega -por un plazo de noventa (90) días calendarios-, contados a partir de 04 de junio de 2019, en la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, Presidenta Ejecutiva; las facultades previstas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, los mismos que precisan: “c) Designar, ratifi car o remover al Gerente General, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal; d) Designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal”;

Que, con Acuerdo N° 1222.06, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1222, de 20 de agosto de 2019, se acordó la ampliación de plazo por treinta (30) días calendarios de las facultades otorgadas a la Presidencia Ejecutiva mediante acuerdo N° 1218.07, tomada en la Sesión Ordinaria N° 1218 realizada el 04 de junio de 2019;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, se designa, a partir del 30 de setiembre de 2019, al CPC Jorge Barreda Madrid, en el cargo de Contador General, cargo califi cado como de confi anza, Categoría D1; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2018-02.00, de 13 de noviembre de 2018, se encarga al CPC Wilder Simón Cipriano Jara, Técnico en Contabilidad, Categoría T4, del Dpto. de Contabilidad de la Ofi cina de Administración y Finanzas, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Contador General, Categoría D1, de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, con efi cacia anticipada al 10 de noviembre de 2018, hasta que se designe al titular; sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen;

Que, con motivo de la designación antes indicada, resulta procedente dar por concluido, al 29 de setiembre de 2019, el encargo de las funciones y responsabilidades del cargo de Contador General del Dpto. de Contabilidad de la Ofi cina de Administración y Finanzas, efectuado a favor del CPC Wilder Simón Cipriano Jara, Técnico en Contabilidad, Categoría T4, del Dpto. de Contabilidad de la Ofi cina de Administración y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147; literal j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con los vistos del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas y del Asesor Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 30 de setiembre de 2019, al CPC Jorge Barreda Madrid, en el cargo de Contador General, cargo califi cado como de confi anza, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

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48 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 2°.- Dar por concluido, al 29 de setiembre de 2019, el encargo efectuado al CPC Wilder Simón Cipriano Jara, Técnico en Contabilidad, Categoría T4, del Dpto. de Contabilidad de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Contador General, cargo califi cado de confi anza, Categoría D1, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2018-02.00, de 13 de noviembre de 2018; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su puesto de origen.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de la Secretaría General del SENCICO, se encargue de notifi car la presente resolución a quienes corresponda.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1812098-1

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 070-2019-SUTRAN/01.2

Lima, 27 de septiembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 203-2019-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 1870-2019-SUTRAN/06.4, y el Informe Nº 1890-2019-SUTRAN/06.4 ambas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº 314-2019-SUTRAN/04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y funciones de la Entidad;

Que, el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, de lo anterior se colige que las entidades públicas tienen la competencia de organizarse internamente para ejecutar las competencias atribuidas por Ley, lo cual comprende a su vez modifi car o delegar funciones que se encuentren atribuidas a un órgano, organismos o área mencionada en el ROF de la SUTRAN, a fi n de lograr o mejorar la efi ciencia en el ejercicio de sus competencias, garantizando como fi nalidad última el irrestricto respeto

a los intereses generales de la sociedad en su conjunto;Que, mediante Resolución de Superintendencia

Nº 068-2019-SUTRAN/01.2 publicado 26 de setiembre en el Diario Ofi cial “El Peruano” se designó con efi cacia anticipada al 12 de junio de 2019, al señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimiento de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 1890- 2019-SUTRAN/06.4 de fecha 25 de setiembre de 2019, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones solicita a la Superintendencia -entre otros- dar terminó de la designación del señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimiento de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, y solicita designar a la señora Cynthia Vanessa Barrantes Cisneros como dicha Autoridad;

Que, con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos contenida en el Informe Nº 203-2019-SUTRAN/05.1.4, de fecha 04 de setiembre de 2019, quién remite el informe laboral de la citada señora e indica que labora actualmente como Coordinador de Procedimientos Administrativos Sancionadores en la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios, en virtud al Proceso CAS Nº 216-2019 por el cual se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 215-2019-SUTRAN, con la Entidad e indica que resultaría pertinente su designación.

Que, mediante Informe Nº 314-2019-SUTRAN/05.1.4, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente desde el punto de vista legal dar por concluida la designación del señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y designar a la señora Cynthia Vanessa Barrantes Cisneros como dicha Autoridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el Superintendente es la máxima autoridad de la SUTRAN; y es competente para “emitir resoluciones (...) en materia de su competencia”;

Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y con la conformidad de la Gerencia General, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2019-SUTRAN/01.1;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA al 30 de setiembre de 2019, la designación como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, al señor Javier Nicanor Santiago Asmat realizado mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2019-SUTRAN/01.2, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al 01 de octubre de 2019, a la señora Cynthia Vanessa Barrantes Cisneros como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución, a la Gerencia General, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Gerencia de Articulación Territorial y

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49NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y demás órganos de la SUTRAN, para conocimiento y fi nes respectivos.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZASuperintendente

1812075-1

Designan Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2019-SUTRAN/01.2

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 203-2019-SUTRAN/05.1.4 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 1870-2019-SUTRAN/06.4 y el Informe Nº 1890-2019-SUTRAN/06.4 ambas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº 314-2019-SUTRAN/04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y funciones de la Entidad;

Que, el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, de lo anterior se colige que las entidades públicas tienen la competencia de organizarse internamente para ejecutar las competencias atribuidas por Ley, lo cual comprende a su vez modifi car o delegar funciones que se encuentren atribuidas a un órgano, organismos o área mencionada en el ROF de la SUTRAN, a fi n de lograr o mejorar la efi ciencia en el ejercicio de sus competencias, garantizando como fi nalidad última el irrestricto respeto a los intereses generales de la sociedad en su conjunto;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2019-SUTRAN/01.2 publicado el 20 de agosto de 2019, en el Diario Ofi cial “El Peruano” se designó con efi cacia anticipada al 12 de julio de 2019, a la señora María del Carmen Jaramillo como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones;

Que, ese contexto mediante Informe Nº 1890-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 25 de setiembre de 2019, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones solicita a la Superintendencia -entre otros- dar terminó la designación de la señora María del Carmen Jaramillo Meléndez como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas por renuncia considerando como ultimo de

día de labores el 30 de setiembre de 2019. El mismo que fue aceptado según indica el mencionado informe, y solicita la designación del señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimiento de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, en adición a sus funciones que realiza en la Entidad;

Que, se aprecia la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos contenida en el Informe Nº 203-2019-SUTRAN/05.1.4, de fecha 04 de setiembre de 2019, quién indica -entre otros – que el señor Javier Nicanor Santiago Asmat se encuentra ostentando el cargo de Supervisor Legal de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de acuerdo al Contrato Administrativo de Servicios Nº 0093-2019-SUTRAN/05.14, iniciando labores el 12 de junio de 2019;

Que, mediante Informe Nº 314-2019-SUTRAN/05.1.4, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente desde el punto de vista legal, dar por concluida la designación de la señora María del Carmen Jaramillo Meléndez como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, y designar a la señor Javier Nicanor Santiago Asmat como dicha Autoridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el Superintendente es la máxima autoridad de la SUTRAN; y es competente para “emitir resoluciones (…) en materia de su competencia”;

Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y con la conformidad de la Gerencia General, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2019-SUTRAN/01.1;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA al 30 de setiembre de 2019, la designación como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, a la señora María del Carmen Jaramillo Meléndez realizado mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2019-SUTRAN/01.2, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al 01 de octubre de 2019, al señor Javier Nicanor Santiago Asmat como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución, a la Gerencia General, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Gerencia de Articulación Territorial y a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y demás órganos de la SUTRAN, para conocimiento y fi nes respectivos.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZASuperintendente

1812075-2

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50 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 161-2019-OS/CD

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorando Nº GSE-413-2019 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, según lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la planifi cación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, se modifi có, entre otros, el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, cuyo segundo párrafo estableció que la información de las unidades de generación correspondiente a: i) tiempo de arranque, ii) potencia mínima, iii) tiempo mínimo de operación y iv) tiempo mínimo entre arranques, a ser usada en la programación de la operación, así como cualquier otra de naturaleza similar que implique una Infl exibilidad Operativa de la unidad, será entregada por el generador al COES y a Osinergmin, con el respectivo sustento técnico, pudiendo

el regulador disponer las acciones de supervisión y/o fi scalización correspondientes;

Que, asimismo, la citada norma dispone que de no remitir el generador la información señalada anteriormente, o si Osinergmin determina su inconsistencia, las Infl exibilidades Operativas serán comunicadas al COES, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En los casos que estime pertinente, Osinergmin podrá solicitar la opinión técnica de sustento del COES a los valores de los parámetros propuestos por el generador;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, estableció que Osinergmin apruebe el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, que tiene por objeto establecer el procedimiento para la entrega de información correspondiente a las Infl exibilidades Operativas, a fi n de realizar las acciones de supervisión y fi scalización de los parámetros informados por las empresas de generación del SEIN;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 125-2019-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN” y su exposición de motivos, con el fi n de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución Nº 142-2019-OS/CD, se prorrogó en quince (15) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto al citado proyecto normativo;

Que, considerando las sugerencias y comentarios de los interesados, corresponde aprobar la norma “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, que tiene por fi nalidad reglamentar la supervisión que efectuará Osinergmin en el ámbito de su competencia, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 28-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el “Procedimiento para la Supervisión de

los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, que consta de cuatro (4) títulos, once (11) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia desde el

día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

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51NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- PublicaciónLa presente resolución y la norma aprobada,

así como sus anexos, se publican en el diario ofi cial El Peruano y, el mismo día, conjuntamente con la exposición de motivos y la matriz de evaluación de los comentarios recibidos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

Anexo

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LAS INFLEXIBILIDADES

OPERATIVAS DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DEL SEIN

Título IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEstablecer el procedimiento para la entrega de

información correspondiente a las Infl exibilidades Operativas, a fi n de realizar las acciones de supervisión y fi scalización de los parámetros informados por las empresas de generación del SEIN.

Artículo 2.- AlcanceEl presente Procedimiento resulta de aplicación al

Comité de Operación Económica del Sistema (COES), y a sus integrantes que desarrollan actividades de generación eléctrica.

Artículo 3.- Base legalLa base normativa aplicable para el presente

procedimiento es la siguiente:

- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

- Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

- Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.

- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

- Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

- Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin.

- Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

- Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad.

- Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin.

- Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin.

- Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, Decreto Supremo que modifi ca disposiciones aplicables a la programación y coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

- Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, Glosario de abreviaturas y defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC.

- Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR).

- Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2013-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modifi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En todos los casos, se incluyen las modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modifi quen o sustituyan.

Artículo 4.- Defi nicionesPara efectos del presente procedimiento, se

consideran las defi niciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes:

a) Generador: Titular de una concesión o de una autorización de generación. En la generación se incluye la cogeneración y la generación distribuida.

b) Inconsistencia: Respecto de los parámetros referidos a tiempo de arranque, tiempo mínimo de operación y tiempo mínimo entre arranques, se entiende por inconsistencia cualquier incumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 6 del presente procedimiento. Con relación al parámetro de la potencia mínima, se entiende por inconsistencia cualquier incumplimiento de los lineamientos establecidos en el Procedimiento Técnico COES a que se refi ere el artículo 7 del presente procedimiento.

c) Infl exibilidad Operativa: Restricción operativa de una Unidad de Generación derivada de sus características estructurales de diseño, para todos los modos operativos de la unidad de generación: i) tiempo de arranque, ii) potencia mínima, iii) tiempo mínimo de operación, iv) tiempo mínimo entre arranques.

d) Informe de Sustento Técnico (IST): Es el informe de carácter técnico que sustenta los parámetros de las Infl exibilidades Operativas de la Unidad de Generación relacionadas a los TA, TMO y TMA, el cual es remitido al COES y al Osinergmin.

e) Informe Técnico de Ensayo (ITE): Es el informe de carácter técnico que sustenta el parámetro de Infl exibilidad Operativa de la Unidad de Generación relacionada a la Potencia Mínima.

f) Parámetro: Dato, factor o valor referido a las infl exibilidades operativas.

g) Potencia Mínima (PM): Conforme a lo indicado en el ítem 16 del Anexo Nº 1 de la NTCOTR, se refi ere a la potencia mínima que puede generar una unidad en condiciones de operación normal.

h) Tiempo de Arranque (TA): Es el intervalo de tiempo, medido en horas, desde la orden de arranque emitida por el COES, hasta que la unidad se pone en sincronismo con el sistema.

i) Tiempo Mínimo de Operación (TMO): Es el intervalo de tiempo mínimo, medido en horas, referido al tiempo que una Unidad de Generación debe operar en forma continua, desde el momento en que la unidad entra en sincronismo con el sistema hasta el momento en que sale de sincronismo.

j) Tiempo Mínimo entre Arranques (TMA): Es el intervalo de tiempo, medido en horas, referido al tiempo mínimo desde que la Unidad de Generación sale de sincronismo y la próxima vez en que el COES podría dar la orden de arranque (estado normal) de la Unidad de Generación. Consta de dos (2) valores, uno para estado normal y otro para estado de emergencia, cuyo valor deberá ser inferior al valor en estado normal y será defi nido en las correspondientes Notas Técnicas del COES.

k) Unidad de Generación: Para el caso de las centrales térmicas, es el arreglo: motor primo, generador y transformador asociado. Para el caso de las centrales hidroeléctricas, se considera a la central en su conjunto.

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52 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Título IIMETODOLOGÍA

Artículo 5.- Oportunidad de presentación del IST

5.1. El Generador presenta al COES y al Osinergmin los parámetros de las Infl exibilidades Operativas de la Unidad de Generación previo a su Puesta en Operación Comercial, a través de las correspondientes fi chas técnicas establecidas en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modifi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, conjuntamente con el IST, de acuerdo al artículo 6 del presente procedimiento.

5.2. El Generador debe actualizar los parámetros de las Infl exibilidades Operativas cuando la Unidad de Generación se declare disponible para ser despachada por el COES, después de un mantenimiento mayor (overhaul), o de una repotenciación, o después de una conversión a ciclo combinado, o en general cuando las premisas técnicas que sustentaron dichas Infl exibilidades Operativas sufran modifi caciones. Para tal efecto, el Generador debe presentar al COES y al Osinergmin los nuevos parámetros, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de la declaración de disponibilidad, adjuntando el correspondiente IST, de acuerdo al artículo 6 del presente procedimiento.

Artículo 6.- Lineamientos para la elaboración del IST

6.1. Para la elaboración del IST correspondiente a un generador térmico, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando las desviaciones en los parámetros de las Infl exibilidades Operativas estén dentro del rango del +/- 10% respecto de los parámetros referenciales expuestos en la Tabla 1 del Anexo 1, se requiere un sustento técnico que cumpla con lo especifi cado en el Anexo 2.

b) Cuando las desviaciones en los parámetros de las Infl exibilidades Operativas excedan el +/- 10% respecto de los parámetros referenciales expuestos en la Tabla 1 del Anexo 1, se requiere un sustento técnico que cumpla con lo especifi cado en el Anexo 3.

6.2. En el caso de las unidades de generación hidráulica, se requiere un sustento técnico que cumpla con lo especifi cado en el Anexo 2.

6.3 Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, los IST deben cumplir con lo siguiente:

I. Las Infl exibilidades Operativas deben estructurarse y corresponder específi camente a las características propias de la clasifi cación por tecnología expresada en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente procedimiento.

II. Las Infl exibilidades Operativas deben corresponder a limitaciones físicas basadas en las características estructurales de diseño de la Unidad de Generación.

III. Los argumentos de sustento de las Infl exibilidades Operativas deben referirse a causales de índole técnica, que demuestren específi camente que las mismas infl uyen directamente en la magnitud de los parámetros de éstas.

IV. Hacer referencias a normas y estándares internacionalmente aceptados.

Los sustentos que expongan los Generadores en lo relativo a los ítems II y III, deben estar acreditados con documentación emitida por el fabricante de los correspondientes equipos.

6.4 Toda la información que entregue el Generador debe presentarse en su idioma original, así como una traducción simple en idioma castellano. Asimismo, la información que el Generador presente a Osinergmin y al COES, relacionada con el secreto industrial o similar, está sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2010-OS/CD, que aprueba el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial, o la que la modifi que o sustituya.

Artículo 7.- Ensayos para la determinación de la Potencia Mínima

7.1. La Potencia Mínima se determina únicamente a través de los ensayos establecidos en el Procedimiento Técnico del COES que se apruebe para tal propósito.

7.2. Los ensayos para la determinación de la Potencia Mínima deben considerar que se alcance la Potencia Mínima que puede generar una Unidad de Generación en condiciones de operación normal y estable durante el tiempo que establezca el Procedimiento Técnico del COES a que se refi ere el párrafo anterior.

7.3. El Procedimiento Técnico del COES establecerá el plazo para que los Generadores efectúen los ensayos y alcancen sus resultados a través de un ITE al COES y a Osinergmin.

Artículo 8.- Sobre la opinión técnica de sustento del COES

En un plazo no mayor de veinte (20) hábiles de notifi cado el requerimiento que le pudiera formular Osinergmin, el COES debe remitir una opinión técnica sustentada respecto de los valores de los parámetros de las Infl exibilidades Operativas presentadas por el Generador.

La opinión técnica elaborada por el COES, a que se refi ere el párrafo precedente, contiene, como mínimo, lo especifi cado en el Anexo 4 del presente procedimiento.

Título IIISUPERVISIÓN

Artículo 9.- Supervisión

9.1. Osinergmin verifi ca la presentación de la información de Infl exibilidades Operativas, así como su respectivo sustento técnico, pudiendo disponer las acciones de supervisión y/o fi scalización correspondientes.

9.2. Osinergmin está facultado a solicitar opinión técnica sustentada al COES con relación a los parámetros propuestos por el Generador en la información a que se refi ere el numeral anterior.

Artículo 10.- Supervisión del IST

10.1. Osinergmin verifi ca que el IST sea presentado dentro de los plazos previstos en el presente procedimiento, y que además cumpla con lo dispuesto en el artículo 6.

10.2. En caso se detecten observaciones en el IST, Osinergmin remite una comunicación al Generador con la fi nalidad que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida ésta, absuelva dichas observaciones.

Si el Generador térmico no remite la absolución de las observaciones o lo hace fuera del plazo establecido, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de Infl exibilidades Operativas que hubiesen sido observados, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Tabla 1 del Anexo 1.

En caso que un Generador hidráulico no remita la absolución o lo hiciera fuera del plazo establecido, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de Infl exibilidades Operativas, tomando en consideración las Infl exibilidades Operativas de Unidades de Generación de similares características en el SEIN o, en caso ello no resulte factible, de Unidades de Generación de similares características a nivel internacional.

10.3. Si Osinergmin determina que el IST presentado por el Generador térmico es inconsistente, éste procede a comunicar al COES los parámetros de Infl exibilidades Operativas, para lo cual puede tomar en consideración los parámetros expuestos en la Tabla 1 del Anexo 1.

De determinarse que el IST presentado por el Generador hidráulico es inconsistente, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de Infl exibilidades Operativas, tomando en consideración las Infl exibilidades Operativas de Unidades de Generación de similares características en el SEIN o, en caso ello no resulte factible, de Unidades de Generación de similares características a nivel internacional.

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53NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

10.4 En caso que un Generador térmico no presente el IST o lo presente fuera del plazo establecido en el artículo 5, el Osinergmin comunica al COES el o los parámetros de Infl exibilidades Operativas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del Anexo 1.

Si el Generador hidráulico no presenta el IST o lo hace fuera de plazo, Osinergmin procede a comunicar al COES el o los parámetros de Infl exibilidades Operativas, tomando en consideración las Infl exibilidades Operativas de Unidades de Generación de similares características en el SEIN o, en caso ello no resulte factible, de Unidades de Generación de similares características a nivel internacional.

Título IVINFRACCIONES

Artículo 11.- InfraccionesSe establece como infracciones por parte del COES

y el Generador las siguientes conductas, las que son sancionadas de acuerdo con la correspondiente Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin:

1. Para el COES

a) No presentar la opinión técnica de sustento solicitada por el Osinergmin o presentarla fuera del plazo establecido en el presente procedimiento.

2. Para el Generador

a) No remitir el IST al COES y/o al Osinergmin, o hacerlo fuera de los plazos establecidos en el presente procedimiento.

b) No remitir el ITE al COES y/o al Osinergmin, o hacerlo fuera del plazo establecido en el Procedimiento Técnico del COES a que se refi ere el artículo 7.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Parámetros de las Infl exibilidades Operativas

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 del presente procedimiento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de su entrada en vigencia, los Generadores deben remitir a Osinergmin la información referida a los parámetros del Tiempo Mínimo de Operación (TMO), Tiempo Mínimo entre Arranque (TMA) y Tiempo de Arranque (TA), adjuntando el Informe de Sustento Técnico (IST) correspondiente, conforme a lo señalado en el presente procedimiento.

Segunda.- Procedimiento Técnico para la determinación de la Potencia Mínima

En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente procedimiento, el COES remite a Osinergmin la propuesta del Procedimiento Técnico “Ensayos para la determinación de la Potencia Mínima de las unidades de generación”, conjuntamente con una propuesta de cronograma de ensayos que incluye a todas las Unidades de Generación del SEIN que, considerando los criterios del despacho económico, priorice los ensayos de las unidades de generación que tengan una mayor afectación al despacho y las compensaciones. El periodo máximo para culminar todos los ensayos es de doscientos setenta (270) días calendario, contado a partir de la aprobación del Procedimiento Técnico.

En un plazo no mayor a veinte (20) días calendario de culminado el ensayo correspondiente, conforme al cronograma propuesto por el COES, el Generador remitirá el Informe Técnico de Ensayo (ITE) al COES y a Osinergmin.

Tercera.- Incorporación de otras Infl exibilidades Operativas

Osinergmin en el ejercicio de su función normativa, podrá incorporar al presente procedimiento nuevas Infl exibilidades Operativas que sean de naturaleza similar a las expresamente establecidas en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, y que sean derivadas de las características estructurales de diseño de la Unidad o Central de Generación.

ANEXO 1

Tabla 1Las Infl exibilidades Operativas para el caso de las unidades de generación térmica, correspondientes al Tiempo Mínimo de Operación, al Tiempo Mínimo

entre Arranques y al Tiempo de Arranque, se muestran a continuación:

Parámetros referenciales para las infl exibilidades operativas clasifi cadas por tecnología de generación

térmica

Clasifi cación por tecnología

Tiempo Mínimo entre Arranques

(Horas)

Tiempo Mínimo de Operación

(Horas)

Tiempo de arranque(Horas)

Diésel 0.6 1 0.1Ciclo abierto 1.25 2 0.25Central Ciclo Combinado 3.5 4 0.5

Biomasa 8 4 10Central a Vapor 8 8 10

La clasifi cación por tecnología corresponde a lo establecido en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modifi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”.

Asimismo, los valores corresponden a la Federal Energy Regulatory Commission (FERC), https://www.ferc.gov/

ANEXO 2

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORMEDE SUSTENTO TÉCNICO

(Literal a) del numeral 6.1 y numeral 6.2del artículo 6)

HIDRÁULICAS

1. Antecedentes

- Sobre el diseño de Turbina y Generador (marca, modelo, año de fabricación, capacidad, factor de potencia, tensión nominal, RPM, además de otras características relevantes).

- Recomendaciones técnicas del fabricante relacionadas con la Infl exibilidad Operativa.

- Normas Técnicas relacionadas con las Infl exibilidades Operativas.

- Listado de lugares donde han sido instaladas unidades de generación similares (país, ciudad, ubicación georeferenciada).

2. Evaluación de las Infl exibilidades Operativas

- Información considerada para el sustento de las Infl exibilidades Operativas (documentos del fabricante, requerimientos del fabricante al usuario y viceversa, entre otros).

- El generador informará la metodología a través de la cual ha logrado determinar el valor del parámetro de cada una de las Infl exibilidades Operativas. Dicha metodología debe permitir la verifi cación de que las limitaciones y/o restricciones técnicas informadas por el Generador guardan relación con los lineamientos estipulados en el numeral 6.3 del presente procedimiento.

Para la determinación de los valores de los parámetros de Infl exibilidades Operativas, se debe considerar la información de diseño de la Unidad de Generación, pruebas de comisionado, recomendaciones del fabricante, pruebas efectuadas durante la operación comercial de la unidad, entre otra relevante.

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54 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

- Resultados de las pruebas técnicas específi cas realizadas que han permitido corroborar las Infl exibilidades Operativas. Deberá especifi carse el tipo de prueba, los estándares utilizados, entre otros.

3. Conclusiones

4. Anexos

(Planos, esquemas, actas en general, protocolos, entre otros)

TÉRMICAS

1. Antecedentes

- Sobre el diseño de la Turbina y del Generador (marca, modelo, año de fabricación, capacidad, factor de potencia, tensión nominal, RPM, entre otras características relevantes).

- Recomendaciones técnicas del fabricante relacionadas con la Infl exibilidad Operativa.

- Manuales de operación y mantenimiento de la Unidad de Generación proporcionadas por el fabricante.

- Normas técnicas relacionadas con las Infl exibilidades Operativas.

- Información de la operación de la Unidad de Generación de los últimos 4 años, según corresponda.

- Listado de lugares donde han sido instaladas unidades de generación similares (país, ciudad, ubicación georeferenciada).

2. Evaluación de las Infl exibilidades Operativas

- Información considerada para el sustento de las Infl exibilidades Operativas (documentos del fabricante, requerimientos del fabricante al usuario y viceversa, entre otros).

- El generador informará la metodología a través de la cual ha logrado determinar el valor del parámetro de cada una de las Infl exibilidades Operativas. Dicha metodología debe permitir la verifi cación de que las limitaciones y/o restricciones técnicas informadas por el Generador guardan relación con los lineamientos estipulados en el numeral 6.3 del presente procedimiento.

Para la determinación de los valores de los parámetros de Infl exibilidades Operativas, se debe considerar la información de diseño de la Unidad de Generación, pruebas de comisionado, recomendaciones del fabricante, pruebas efectuadas durante la operación comercial de la unidad, entre otra relevante.

- Pruebas técnicas específi cas que permitan corroborar las Infl exibilidades Operativas, y sus resultados (de ser el caso).

3. Conclusiones

4. Anexos

(Planos, esquemas, actas en general, protocolos, entre otros).

ANEXO 3

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE SUSTENTO TÉCNICO

(Literal b) del numeral 6.1 del artículo 6)

1. Antecedentes

- Sobre el diseño de Turbina y Generador (marca, modelo, año de fabricación, capacidad, factor de potencia, tensión nominal, RPM, entre otras características relevantes, así como los datos de placa).

- Recomendaciones técnicas del fabricante relacionadas con la Infl exibilidad Operativa.

- Información sobre las adiciones de componentes de hardware y software u otros, actualizaciones y/o modificaciones efectuadas en la Unidad de Generación.

- Manuales de operación y mantenimiento de la Unidad de Generación proporcionados por el fabricante.

- Esquemas de principio de las instalaciones y de sus servicios auxiliares:

o Esquema que muestra los fl ujos de los procesos que comprende el ciclo termodinámico de la unidad termoeléctrica.

o Esquemas básicos de los diferentes sistemas auxiliares: alimentación de combustible, enfriamiento, gases de combustión, entre otros.

o Otros esquemas que sustenten la Infl exibilidad Operativa.

- Normas técnicas relacionadas con las Infl exibilidades Operativas.

- Listado de lugares donde han sido instaladas unidades de generación similares (país, ciudad, ubicación georeferenciada).

2. Evaluación de las Infl exibilidades Operativas

- Información considerada para el sustento de las Infl exibilidades Operativas (documentos del fabricante, requerimientos del fabricante al usuario y viceversa, entre otros).

- Información de la operación de la Unidad de Generación de los últimos 4 años, según corresponda.

- El generador informará la metodología a través de la cual ha logrado determinar el valor del parámetro de cada una de las Infl exibilidades Operativas. Dicha metodología debe permitir la verifi cación de que las limitaciones y/o restricciones técnicas informadas por el Generador guardan relación con los lineamientos estipulados en el numeral 6.3 del presente procedimiento.

Para la determinación de los valores de los parámetros de Infl exibilidades Operativas, se debe considerar la información de diseño de la Unidad de Generación, pruebas de comisionado, recomendaciones del fabricante, pruebas efectuadas durante la operación comercial de la unidad, entre otra relevante.

- Resultados de las pruebas técnicas específi cas realizadas que han permitido corroborar las Infl exibilidades Operativas. Deberá especifi carse el tipo de prueba, los estándares utilizados, entre otros.

- Informes de pruebas bajo las cuales se hayan determinado las Infl exibilidades Operativas (de ser el caso).

- Parámetros de Infl exibilidades Operativas que se aplican a la Unidad de Generación en los lugares donde ha sido instalada (referencia a antecedentes).

- Pruebas técnicas específi cas que permitan corroborar las Infl exibilidades Operativas, y sus resultados (de ser el caso).

3. Conclusiones

4. Anexos

(Planos, esquemas, actas en general, protocolos, entre otros).

ANEXO 4

CONTENIDO MÍNIMO DE LA OPINIONSUSTENTADA DEL COES A LOS VALORES

PROPUESTOS POR EL GENERADOR(Artículo 8)

1) Las limitaciones y/o restricciones técnicas.Debe verifi carse que las limitaciones y/o restricciones

técnicas informadas guarden relación con lo estipulado en el numeral 6.3 del presente procedimiento.

2) La metodologíaSe informará la metodología utilizada para la

revisión y análisis de la información de sustento técnico de las Infl exibilidades Operativas presentada por el Generador.

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55NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

3) Los documentos de sustento del fabricante.Revisión y análisis de los documentos de sustento

del fabricante de la Unidad de Generación; así como la evaluación de los informes, actas, protocolos u otros documentos que resulten de pruebas o ensayos efectuados por el Generador, que sustenten los valores de las Infl exibilidades Operativas.

4) ConclusiónOpinión sustentada sobre los valores propuestos

presentados por el generador respecto a las Infl exibilidades Operativas.

1812396-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0101-2019-APN-DIR

Callao, 30 de setiembre de 2019

El Informe Técnico Legal N° 0091-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 29 de setiembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la LSPN, en relación a los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, señala que el Estado, fomenta, regula y supervisa, a través de los organismos competentes establecidos por dicha norma, entre ellos, la APN, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece; entre los cuales se encuentran: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional, (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional e (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos;

Que, el artículo 19 de la citada Ley otorga a la APN facultad normativa por delegación del Despacho Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la APN establece los estándares mínimos de los sistemas protección y seguridad que aseguren la continuidad de las actividades

y operaciones en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional;

Que, mediante Ofi cio V.200-01963 de fecha 21 de junio de 2019 la Capitanía de Puerto del Callao informó que, en virtud de la problemática relacionada al embarque y desembarque de las tripulaciones de los buques, así como el embarque de avituallamiento para las naves fondeadas en la bahía del Callao, dispondrá restricciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, indicando que, a partir de dicha fecha, no se encargaría de la protección y seguridad de la referida infraestructura portuaria, lo cual afectaría las operaciones portuarias y los servicios portuarios básicos y de este modo, causaría afectaciones al comercio exterior;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 084-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, (RAD N° 084-2019) la APN aprobó la incorporación del embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el listado de los terminales portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC;

Que, así también, el artículo 3 de la referida resolución señala que “La Autoridad Portuaria Nacional dispondrá los recursos personales y otros que sean necesarios para el efecto control administrativo y operativo de las actividades portuarias que se lleven a cabo en el embarcadero a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución”;

Que, el embarcadero “Muelle de Capitanes”, se viene utilizando como punto de embarque para el servicio de transporte de tripulantes, pasajeros, prácticos, personal que presta servicio de amarre y desamarre, inspectores o surveyors, agentes de protección, agentes de mar entre otros, los cuales efectúan labores en las naves, terminales e instalaciones portuarias y otras de acceso por vía acuática;

Que, ante las restricciones anunciadas por la Capitanía de Puerto del Callao en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, lo cual afectaría las operaciones portuarias y los servicios portuarios básicos, resulta necesario que la APN, como entidad encargada de velar por la prestación universal de las actividades y servicios portuarios, de acuerdo con el literal i) del artículo 24 de la LSPN en las infraestructuras de uso público (como el citado embarcadero), realice acciones tendientes a garantizar las actividades de embarque y desembarque de tripulantes en el referido muelle, así como que disponga la aprobación de la Norma Técnica que regule el control operativo y administrativo temporal de las actividades y servicios portuarios en la mencionada infraestructura portuaria;

Que, resulta necesario que la norma técnica a emitirse incorpore lo relacionado al ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones que realizan actividades y/o servicios portuarios en ella, como parte de las acciones de supervisión/fi scalización, operativa y administrativa que son competencia de la APN;

Que, mediante mediante Informe Técnico Legal N° 0091-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 29 de setiembre de 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica proponen el proyecto de “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao”;

Que, el referido proyecto normativo tiene por objeto “establecer la norma técnica para el control operativo y administrativo temporal para el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” y su fi nalidad es “velar por el cumplimiento normativo aplicable al ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el puerto del Callao, a través del adecuado control operativo”. Asimismo,

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56 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

establece obligaciones de información a los usuarios para un correcto control operativo y administrativo del acceso al citado embarcadero, así como para las actividades y servicios portuarios que en él se realizan;

Que, el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, asimismo, el numeral 3.2 del inciso 3 del citado artículo exime excepcionalmente de la referida publicación, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en el mencionado informe técnico legal, las áreas fi rmantes señalaron que, ante las restricciones comunicadas por la Capitanía de Puerto del Callao a partir del 1 de octubre del 2019 (indicando que no se hará cargo de la protección y seguridad en el embarcadero “Muelle de Capitanes”) y tomando en consideración que la APN se encuentra habilitada mediante la RAD N° 084-2019 para ejercer el control administrativo y operativo de dicho embarcadero, no resulta viable la prepublicación del proyecto normativo alcanzado; por cuanto, en el presente caso, podría afectar el interés público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de la norma técnica propuesta, a efectos de mantener, en condiciones de seguridad, la continuidad de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, tomando en consideración que dicha infraestructura portuaria es de titularidad pública y que los servicios portuarios constituyen servicios públicos esenciales, conforme lo señala la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la LSPN; requiriéndose que la aprobación normativa entre en vigencia, bajo la excepción señalada en el considerando anterior;

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos y de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 503, de fecha 30 de setiembre de 2019, acordó aprobar la Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades

y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao”, la cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Notifi car copia de la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, a la Unidad de Protección y Seguridad y las demás áreas y unidades orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional, para sus respectivos conocimientos y fi nes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

NORMA TÉCNICA: CONTROL OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS EN EL EMBARCADERO

“MUELLE DE CAPITANES” DEL PUERTO DEL CALLAO

1.- OBJETO

Establecer la norma técnica para el control operativo y administrativo temporal para el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, ubicado en el puerto del Callao.

2.- FINALIDAD

Velar por el cumplimiento normativo aplicable al ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el puerto del Callao, a través del adecuado control operativo.

3.- ALCANCE

Prestadores de servicios portuarios, surveyors/inspectores, tripulantes, procuradores de agencias marítimas, prácticos, entre otras que realizan actividades relacionadas al ámbito marítimo-portuario que utilizan como punto de acceso el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”.

4.- BASE LEGAL

4.1 Ley de Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 (LSPN)

4.2 Reglamento de la Ley del Sistema Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2003_MTC. (RLSPN)

4.3 Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2012-MTC. (PNDP)

4.4 Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0084-2019-APN-DIR que aprueba la Incorporación del Embarcadero denominado Muelle de Capitanes en el listado de los terminales portuarios y embarcaderos que forman el Sistema Portuario Nacional.

4.5 Decreto Supremo N° 008-2008-MTC, Aprueba el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria.

4.6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG).

5.- DEFINICIONES / GLOSARIO DE TÉRMINOS

5.1 UPS: Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional

5.2 CCCRE: Centro de Control, Comunicaciones y Respuesta a Emergencias

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57NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

5.3 DOMA: Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional

5.4 DIRANDRO: Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

5.5 DIVPORT: División Portuaria Antidrogas5.6 TID: Tráfi co Ilícito de Drogas 5.7 Usuario: Persona natural o jurídica que realiza

actividades y/o servicios portuarios en el “Muelle de Capitanes”.

6.- CONSIDERACIONES GENERALES

El embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, se utiliza como punto de embarque/desembarque de personas (tripulantes, autoridades, prácticos, inspectores, personal de empresas de reparación y mantenimiento, entre otros), durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana; estando permitido el acceso de personas con equipos de trabajo personal (laptop, tablets, equipo móvil de comunicación y otros relacionados); así como un bolso pequeño con artículos personales fácilmente inspeccionables por el personal del puesto de control operativo, asimismo, pueden llevar consigo materiales, herramientas y/o equipos propios de su labor a realizar.

6.1 Este punto de embarque temporal, no se utiliza para las actividades de cambio de tripulación con equipaje, avituallamiento de naves, entre otros; debido a que esta actividad se realiza por el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao según lo dispuesto en la normativa vigente.

6.2 En el caso de tripulantes extranjeros que utilicen el embarcadero “Muelle de Capitanes”, deben contar con la autorización correspondiente de la autoridad migratoria.

6.3 El personal que desarrolla actividades en el ámbito marítimo (patrones, capitanes, marineros y otros relacionados) del puerto del Callao y que utilicen para tal fi n el embarcadero “Muelle de Capitanes” como medio de embarque/desembarque, deben contar con la identifi cación y acreditación expedida por la autoridad competente.

6.4 Para las operaciones de las embarcaciones (lanchas fl eteras, remolcadores, entre otros) solo se puede embarcar y/o desembarcar materiales y/o herramientas requeridos para el mantenimiento y reparación de las embarcaciones; así como refrigerios o alimentación para el personal que labora en las mismas.

6.5 Todo trabajo de reparación, mantenimiento de naves que requiera el empleo de equipos, herramientas y/o materiales, debe ser informado previamente a la Autoridad Portuaria Nacional, previa autorización de la Autoridad competente correspondiente.

7.- INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL USUARIO

7.1 La APN recepciona y registra a través de medios físicos o electrónicos, la carta mediante la cual el usuario informa el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes”.

7.2 La carta física o electrónica debe ser presentada por el usuario, dirigida al Gerente General de la APN con un mínimo de 24 horas de anticipación, informando el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes”, por mesa de partes o a las direcciones electrónicas [email protected] (personas naturales o jurídicas que cuentan con licencia otorgada por APN); [email protected] (personas relacionadas a la actividad portuaria).

a) La carta debe contener como mínimo la siguiente información:

- Fecha y hora del ingreso/salida de personas.- Motivo y/o actividad a realizar- Relación de personas, indicando el número de DNI,

libreta de embarque y/o pasaporte.

- Relación de materiales, herramientas, equipos, alimentación y/o refrigerios, según corresponda.

- Características de los materiales, herramientas y equipos.

- Nombre y matricula de la embarcación para el traslado de las personas.

b) Las cartas presentadas fuera del plazo establecido (hasta 12 horas antes del embarque/desembarque), pueden ser recibidas de manera excepcional por la APN, para lo cual se requiere que estén debidamente sustentadas.

c) La APN en un plazo máximo de 12 horas luego de recibida la carta, comunica al usuario a través de medios físicos o electrónicos que ha tomado conocimiento del ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes, según corresponda.

d) Los usuarios que no cumplan con presentar ante la APN la carta que contenga la información consignada en el literal a) de la presente norma dentro del plazo establecido en el numeral 7.2, no podrán hacer uso del “Muelle de Capitanes” para el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones.

e) Cualquier situación excepcional (incluyendo en casos de emergencia) que se presente en relación al ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones a través del embarcadero “Muelle de Capitanes”; debe ser comunicada por los usuarios a la APN a través de medios físicos o electrónicos, para la evaluación respectiva.

8.- DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO

8.1 Para el ingreso / salida de personas

8.1.1 El personal encargado del control operativo verifi ca/inspecciona in situ, las personas que ingresan y salen del embarcadero “Muelle de Capitanes”, para la realización de actividades y/o servicios portuarios conforme con los documentos que acrediten su identifi cación.

8.1.2 Las personas que no se encuentran en la relación remitida por el usuario a la APN, no pueden ingresar o salir por el embarcadero “Muelle de Capitanes”.

8.2 Para el ingreso / salida de materiales, equipo, herramientas, alimentación y refrigerios

8.2.1 El personal encargado verifi ca, in situ, los materiales, equipos, herramientas, alimentación y/o refrigerios que ingresan y salen del embarcadero “Muelle de Capitanes”, conforme a la carta informativa presentada por el usuario.

8.2.2 Los materiales y/o herramientas que no se encuentran en la relación remitida por el usuario a la APN, no pueden ingresar / salir por el embarcadero “Muelle de Capitanes”.

8.2.3 La persona portadora debe abrir el paquete, bolso o cualquier accesorio similar y mostrar completamente el contenido al personal de control de acceso.

8.2.4 El personal a cargo del control operativo debe utilizar el equipamiento adecuado y necesario correspondiente.

8.2.5 Si durante la verifi cación/inspección algún material, accesorio no autorizado o componentes con sospecha de origen irregular esté relacionado con actos ilícitos (TID, contrabando, tráfi co de armas, patrimonio cultural, otros), el personal de la APN evalúa la situación y de ser necesario toma las siguientes acciones:

a) Solicita apoyo Policial al personal de la DIVPORT (DIRANDRO), SUNAT y otras autoridades competentes, según corresponda, a través del CCCRE.

b) Asegurar el área. c) Poner en custodia de la autoridad que corresponda

el paquete, objeto u accesorio, sin realizar manipulación alguna.

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58 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

d) Coordinar con el efectivo Policial de la DIVPORT (DIRANDRO) con la fi nalidad de custodiar a la persona intervenida sin afectar el normal desenvolvimiento de las actividades.

9.- FUNCIONES DE INSPECCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

a) Supervisar el ingreso y salida de personas, materiales, herramientas, alimentos y refrigerios en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, conforme a los lineamientos de protección y seguridad establecidos, en las normas nacionales e internacionales que resulten aplicables.

b) Supervisar la adecuada prestación de los servicios portuarios, a través de inspecciones programadas e inopinadas.

10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Autoridad Portuaria Nacional conforme a sus atribuciones y facultades, puede precisar y/o modifi car las disposiciones establecidas en el presente procedimiento.

1812393-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 172 -2019-CONCYTEC-P

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 016-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/VPG, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI efectuada mediante Proveído N° 818-2019-CONCYTEC-DPP; el Informe N° 155-2019-CONCYTEC-DEGC de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, el Informe N° 57-2019-CONCYTEC/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 005-2019-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ, que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica efectuada mediante Proveído N° 723-2019-CONCYTEC-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y la Ley N° 30806, que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera. Asimismo, constituye un pliego presupuestal, y tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así como promover e impulsar su desarrollo

mediante la acción concertada y a complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);

Que, de acuerdo, a la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley N° 30806, el SINACYT es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del referido sistema;

Que, según el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7 de TUO de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, corresponde al CONCYTEC, la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de califi cación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT;

Que, asimismo, el literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica señala que es función del CONCYTEC, califi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;

Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2018, se formaliza la aprobación del Reglamento de Califi cación y Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, modifi cada con Resoluciones de Presidencia N°s 001 y 149-2019-CONCYTEC-P;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Califi cación y Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; faculta al CONCYTEC a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del referido Reglamento;

Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos a través del Informe N° 016-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/VPG, que cuenta con la conformidad a través del Proveído N° 818-2019-CONCYTEC-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas CTI sustenta la necesidad de aprobar el Manual del RENACYT señalando que el mismo tiene por objeto establecer las disposiciones de los procedimientos regulados en dicha norma, a fi n de lograr su implementación en el Pliego del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Asimismo, precisa que es de aplicación a los solicitantes e investigadores que postulan y se encuentran regulados en el RENACYT, estableciendo el procedimiento para su califi cación, clasifi cación, registro, fi scalización y exclusión así como los recursos administrativos para su impugnación, entre otros aspectos, que se requieren para un adecuado registro;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 155- 2019-CONCYTEC-DEGC la Dirección de Evaluación y

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59NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Gestión del Conocimiento señala, en el marco de sus competencias, que el Manual propuesto contempla los procedimientos que regulan la califi cación, clasifi cación, registro, fi scalización y exclusión de los investigadores en el RENACYT, considerando viable el proyecto, conforme a las facultades y potestades otorgadas a CONCYTEC;

Que, mediante el Informe N° 57-2019-CONCYTEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en el marco de sus competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante el Informe N° 005-2019-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ, que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica efectuada mediante Proveído N° 723-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Manual del Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y la Ley N° 30806, que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual del Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. (www.concytec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1812409-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 307-2019-INEI

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido

a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2019 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2011= 100VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBRE

122,31122,49123,31123,59123,69123,61123,90124,04124,09

0,060,150,680,220,09-0.060,230,110,04

0,060,200,881,101,191,131,361,481,51

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de setiembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICEBASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBRE

130,31130,48131.42131,69131,88131,77132,04132,12132,13

0,070,130,730,200,15-0,090,200,060,01

0,070,190,921,121,271,181,391,451,46

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana

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60 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

correspondiente al mes de setiembre 2019 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1812370-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de setiembre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 308-2019-INEI

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre de 2019, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de setiembre de 2019, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE(BASE: DICIEMBRE

2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2019

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBRE

108,514126108,023271108,053674108,345848108,544932108,452999108,492860108,832239108,816647

-0,33-0,450,030,270,18-0,080,040,31-0,01

-0,33-0,78-0,75-0,48-0,30-0,38-0,35-0,04-0,05

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2019.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1812370-2

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan la difusión del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa” que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos

RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2019-SMV/01

Lima, 30 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Expediente Nº 2019038168 y el Informe Conjunto Nº 1088-2019-SMV/06/11/12 del 20 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, aprobado por Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, con Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, se incorporó un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11;

Que, reconociendo la importancia que reviste que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores revelen al mercado información acerca de sus actividades y gestión de riesgos inherentes al desarrollo económico, medioambiental y social; la mesa de trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG) del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales -iniciativa público-privada lanzada en agosto de 2018 para impulsar el mercado de capitales y en la cual la SMV actúa como

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61NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Secretaría Técnica- presentó una propuesta de mejora del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, producto del trabajo coordinado entre los miembros permanentes de dicho Consejo e invitados del sector privado;

Que, la propuesta presentada por la mesa de trabajo ASG se encuentra además alineada con los resultados y las recomendaciones de la Hoja de Ruta para el Mercado de Capitales desarrollada por el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales con el apoyo del Banco Mundial y el soporte de la Cooperación Suiza (SECO);

Que, habiendo sido objeto de revisión y análisis por parte de la SMV, la propuesta mencionada en el considerando precedente, se han realizado algunos ajustes al Reporte de Sostenibilidad Corporativa, con la fi nalidad de que los accionistas, inversionistas y diversos grupos de interés cuenten con información relevante sobre las políticas, los estándares y acciones que los emisores vienen implementando para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; los artículos 1º y 2º de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 25 de septiembre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1812377-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la sepa legales, que contengan o no anexos, en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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62 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 048-2019-SUNAT/700000

DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA

OPERATIVA Nº 040-2016-SUNAT/600000

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en

una acción inductiva, debido a que se consideró que tales sanciones no alientan la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias;

Que no obstante se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias y que a partir de su entrada en vigencia al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones ha disminuido su efectividad;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario ofi cial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia el 15 de octubre de 2019.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000 se aplica a las infracciones

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63NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOSuperintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

1812072-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Asesor de Superintendencia de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 131-2019-SUSALUD/S

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 00693-2019/OGPER de fecha 30 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas; y, el Informe N° 00597-2019/OGAJ de fecha 30 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de SUSALUD se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 003/005, el Código N° 134012, y clasifi cación EC;

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde realizar las acciones administrativas orientadas a designar al profesional que desempeñará el referido cargo;

Que, a través del informe de vistos, la Ofi cina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del perfi l del puesto vacante con el perfi l profesional del M.C. Marco Miguel Soto Barba, siendo éste compatible con el perfi l establecido en el Clasifi cador de Cargos vigente de la Superintendencia Nacional de Salud para ocupar dicho cargo; por lo que procede su designación como Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización

y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al M.C. MARCO MIGUEL SOTO BARBA en el cargo de confi anza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado para su conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1812448-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Argentina, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 094-2019-P-CE-PJ

Lima, 23 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 7977-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 001214-2019-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento a la Presidencia del Poder Judicial la invitación cursada por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para participar en el Primer Foro de Representantes de Poderes Judiciales sobre la Cooperación contra la Corrupción, que se realizará los días 3 y 4 de octubre del presente año, en Buenos Aires, Argentina.

Segundo. Que, en el objetivo del mencionado evento es fomentar el diálogo y la cooperación horizontal entre los Poderes Judiciales de los países participantes, para el fortalecimiento en el combate a la corrupción.

Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en la citada actividad, teniendo en consideración que una de las políticas institucionales es la lucha y prevención de la corrupción, en aras de mejorar el servicio de administración de justicia que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la referida actividad.

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64 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que los organizadores cubrirán parte de los gastos, corresponde al Poder Judicial sufragar viáticos parciales.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 2 al 4 de octubre del año en curso, para que participe en el Primer Foro de Representantes de Poderes Judiciales sobre la Cooperación contra la Corrupción, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de instalación, viáticos parciales y assist card conforme al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 370.00Viáticos parciales : 370.00Assist card : 28.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-9

Establecen que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios es competencia exclusiva de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 336-2019-CE-PJ

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 446-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 002-2019-FLA-ST-UETI-CPP/PJ de la Secretaria Técnica de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 12 de diciembre de 2018 emitió la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, que, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en

Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional.

Segundo. Que, la Presidenta (p) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios mediante Ofi cio N° 299-2019-P-CSJE-PJ, remitió a la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, para pronunciarse según sus atribuciones, el Ofi cio N° 118-2019-CN-SEDCF-CSJE/PJ del Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el cual pone en conocimiento el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo 2019, que tiene como fi nalidad verifi car in situ la carga procesal e identifi car la problemática de los diferentes órganos jurisdiccionales adscritos al referido sistema especializado.

Tercero. Que, al respecto, el Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 446-2019-P-UETI-CPP/PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2019-FLA-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la citada Unidad, por el cual indica que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo 2019 remitido por el Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, corresponde ser evaluado y aprobado por la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios. En ese sentido, la referida Unidad concluye que no es competente para realizar modifi caciones o cuestionamientos al referido documento.

Cuarto. Que, de otro lado, el referido informe señala que en virtud a la Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la función de monitoreo de los procesos de liquidación de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de corrupción de funcionarios a nivel nacional y las propuestas de medidas pertinentes para su pronta culminación, está a cargo de la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; no obstante dicha labor, según lo señala el literal h) del artículo primero de la referida resolución administrativa, debe ser monitoreada en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia y el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal; actualmente denominado Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Quinto. Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución Administrativa 061-2013-CE-PJ, establece como función del Equipo Técnico Institucional de implementación del Código Procesal Penal: “Panifi car, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus diferentes etapas y en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento”. En ese sentido, mediante las citadas resoluciones se establece un marco de competencia común al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Sexto. Que, en ese sentido, de lo expuesto en el informe antes referido, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal concluye que las visitas que se realicen en virtud al plan elaborado por la Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios deben ser coordinadas con la citada Unidad, siempre que estén referidas a actuaciones propias de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal, ello para evitar acciones paralelas orientadas a un mismo fi n y optimizar los recursos humanos y logísticos que se destinen al monitoreo de los procesos de liquidación de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de corrupción de funcionarios a nivel nacional.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1033-2019 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención

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65NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el Plan de Visitas de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, es competencia exclusiva de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Disponer que las Visitas de Seguimiento y Monitoreo de la Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en relación a las acciones de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal, deben efectuarse en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; a fi n de optimizar recursos humanos y logísticos.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-1

Aprueban la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área Civil para implementar Módulos de Litigación Oral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 351-2019-CE-PJ

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 022-2019-CNISMOC-PJ e Informe N° 002-2019-ST- CNISMOC-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa

N° 312-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018; siendo el primer módulo de justicia de litigación oral dentro de la especialidad civil en el Perú. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 214-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de un Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que entraría en funcionamiento a partir del mes de junio de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. Así, también, por Resoluciones Administrativas Nros. 149, 271 y 307-2019-CE-PJ se autorizó la implementación de

la litigación oral en las Cortes Superiores de Justica del Callao, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua, Santa, Tacna y Ventanilla, respectivamente.

Segundo. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial remite la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, la cual debe ser tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que deseen incorporarse al modelo de la reforma en materia de oralidad civil, que se viene trabajando con motivo de la implementación de los Módulos de Litigación Oral. Refi ere que se ha recibido y se viene recibiendo de parte de los equipos técnicos distritales, información parcial y no consecutiva, respecto de algunos de los diversos extremos que son necesarios para la aludida implementación al interior de cada una de las Cortes Superiores de Justicia proponentes, circunstancia que conlleva reiteración en el uso de recursos para su revisión sucesiva, lo que apareja un riesgo marcado de una evaluación insufi ciente e inexacta por parte del equipo de trabajo de la Comisión Nacional, habida cuenta de la ausencia de orden en cuanto al manejo documental que se ha advertido y que se propone solucionar en gran medida con la utilización de un instrumento ordenador y consolidador como es la matriz en comento. La matriz servirá fundamentalmente para que la Presidencia del Equipo Técnico Distrital verifi que la información preparada por los integrantes de sus equipos de trabajo, y contemple el análisis cuando no el cumplimiento de todos los componentes necesarios para llevar adelante el tránsito de la reforma, o su nivel de avance y proyección de cumplimiento, esto de manera antelada a la remisión de la información a la Comisión Nacional, que sobre dicha base, realizará la consecuente evaluación.

Tercero. Que, a mayor abundamiento, la precitada matriz contempla instrumentos y herramientas que permitirá hacer más efi ciente la gestión documental dentro de la entidad, el cual facilitará la revisión sistematizada de todos y cada uno de los componentes necesarios mínimos que deben ser verifi cados por las comisiones distritales, como son: La identifi cación de los órganos jurisdiccionales que participarán en el proyecto piloto, la carga y la proyección del nivel resolutivo de los mismos y sus proyecciones, la distribución de expedientes de ser el caso, la propuesta de separación de labores por estadio procesal, la identifi cación y selección de jueces y colaboradores acorde con las labores propias del despacho precisándolas, el desarrollo de la normativa ajustada a los perfi les identifi cados por la Corte Superior, acorde con la propuesta aprobada con la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ; la implementación mínima de los espacios físicos de trabajo y la adecuación de una sala de audiencias, la revisión de los equipos informáticos que permita videograbar las diligencias orales, infraestructura física y solución tecnológica, presupuesto y recursos humanos compuesto por: Dotación de personal, inducción, capacitación interna y externa, comunicación interna, clima y cultura organizacional y gestión del cambio. Este documento en formato Excel, consta de 20 hojas, en donde se incluyen los ítems a llenar y ser tomados en cuenta de corresponder, los que conjuntamente con el informe de sustento deberá ser remitido a la Comisión Nacional.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1055-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejero Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones

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66 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área Civil para implementar Módulos de Litigación Oral, la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-2

Aprueban el Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 373-2019-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 34-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe N° 005-2019-ST- CNISMOC-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, se creó la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil, como es el caso de la jornada de capacitación, ello considerando que la aplicación del sistema oral requiere un cambio de mentalidad y de actitud del juez en el desenvolvimiento y conducción de sus audiencias; y, autoriza proponer ante el Consejo Ejecutivo su plan de actividades para el año 2019.

Segundo. Que el señor Consejero Responsable de la referida Comisión, remite el Plan de Actividades 2019 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, proponiendo una serie de medidas y mecanismos que tienen por objetivo promover la implementación de la oralidad en dicha materia; es así que se realizarán visitas de trabajo y de verifi cación de avances en las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de mejorar la toma de decisiones vinculadas al proceso de implementación. El cronograma de visitas a realizar anexo, se podrá modifi car de acuerdo al avance que vayan teniendo los Distritos Judiciales, siendo que, aquella Corte Superior que tenga avanzado su plan de implementación, será visitada de manera prioritaria. Asimismo, a través de capacitaciones se fortalecerá los conocimientos

necesarios para el buen manejo y desempeño en los procesos, tanto a los jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos; y, demás operadores involucrados en la reforma; todo ello alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2019-2022”.

Tercero. Que el precitado Plan de Actividades 2019 tiene como objetivo general, promover el fortalecimiento y consolidación del inicio de la reforma procesal civil, respecto a la oralidad en dicha materia, cuyo objetivo será brindar al ciudadano un servicio de justicia civil predecible, efi ciente, efi caz, efectivo, oportuno y con carácter universal.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1127-2019 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, establezca las medidas complementarias y necesarias para la ejecución del referido plan de trabajo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-3

Crean el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y aprueban el Manual de Organizacion y Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII - Oralidad Civil)”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 374-2019-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 27-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe N° 003-2019-ST- CNISMOC-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de

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67NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ, se aprobó el proyecto fi nal para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018, siendo el primer módulo de justicia de litigación oral dentro de la especialidad civil en el Perú. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 214-2019-CE-PJ se dispuso la implementación de un Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona desde junio de 2019. Así, también, por Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. De esta manera en la actualidad se encuentra implementada la oralidad en tres Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo. Que, con la emisión de la Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a cargo del señor Consejero Héctor Enrique Lama More; disponiendo además el apoyo mínimo de profesionales para el despliegue de las labores a su cargo.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 149, 271 y 307-2019-CE-PJ se autorizó el inicio de la implementación de la litigación oral en las Cortes Superiores de Justica de Ventanilla, Callao, El Santa, Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna, consecuentemente, se debe hacer el trabajo de apoyo y asesoramiento a las indicadas Cortes Superiores; así como a las demás de las treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia, que ya han implementado, y las que se encuentran por presentar su predisposición para iniciar los trabajos preparatorios y necesarios tendientes a la reforma puesta en marcha por iniciativa de los propios jueces. Al respecto, se tiene resultado preliminar favorable puesto que se ha recibido y viene recibiendo propuestas y comunicaciones de apoyo de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Moquegua, Ancash, Huancavelica, Lambayeque, Tacna, Junín, Apurímac, Amazonas, Lima Este y Huánuco.

Cuarto. Que, por otro lado, es de resaltar que mediante Resolución Ministerial N° 0070-2018-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la publicación del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, ello con el fi n de recibir sugerencias sobre los temas propuestos en el citado proyecto; en él -entre otros- se incluye la obligatoriedad de gestionar los procesos judiciales civiles con una audiencia preliminar y una audiencia probatoria en la que se sustentarán con métodos y técnicas de litigación oral todas las actuaciones procesales a realizar, lo que implica el cambio sustancial respecto del cual se vienen adoptando las medidas necesarias al interior de la entidad.

Quinto. Que, ante ello, el Consejero Responsable de la referida Comisión remite propuesta de Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, la misma que, estando a las funciones que desarrollará tendientes a la implementación de la Oralidad Civil a nivel nacional, por la alta demanda de las Cortes Superiores de Justicia dispuestas voluntariamente a implementar dicha reforma que suman doce, conjuntamente con las tres Cortes Superiores de Justicia que a la fecha han iniciado el tránsito para dejar los procesos basados en métodos escriturales, son quince Cortes Superiores de Justicia que en conjunto representan más de la mitad de la carga procesal de todos los expedientes en materia civil a nivel nacional; resulta necesario integrarla con un Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, que con el apoyo de sus componentes realizará, centralizará y coordinará todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil a nivel nacional, resaltando que la propuesta indicada fue expuesta y debatida al interior de la referida Comisión Nacional, siendo aprobada por todos sus integrantes.

Sexto. Que, por lo demás, corresponderá que el equipo señalado precedentemente, coadyuve con el apoyo e impulso necesario conjunto con los grupos de interés en que se logre y materialice la reforma procesal civil, que permita positivizar las mejoras que la oralidad civil traerá al trámite de los procesos judiciales en dicha materia, entre los que se encuentra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los gremios de Colegios de Abogados en el Perú, la Academia de la Magistratura, las universidades con Facultades de Derecho, entre otros.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128-2019 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Organización de Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil (CNISMOC)” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII- Oralidad Civil)”, el cual consta de 26 artículos y 3 disposiciones complementarias y anexos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial establezca las medidas complementarias y necesarias para que viabilice lo indicado, conforme corresponde.

Artículo Cuarto.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-4

Disponen la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 376-2019-CE-PJ

Lima, 10 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 472-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo

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68 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 685-2019-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo Sobre Extinción de Dominio; así como su Reglamento N° 007-2019-JUS, se consideró necesario reformular los mecanismos del proceso de Pérdida de Dominio, implementando el proceso de extinción de dominio como una herramienta para la lucha contra la criminalidad, independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específi camente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico; instituyendo un proceso que se aplica únicamente respecto a derechos reales y que se realiza al margen del derecho penal. Para ello, se establece etapas y plazos céleres sobre la base de un Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fi scalías y unidades especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad y efi cacia.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, que depende de la Presidencia del Poder Judicial, el cual tiene una coordinación nacional en adición de funciones.

Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 685-2019-P-CSJLI/PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que los órganos jurisdiccionales que conocían procesos de Pérdida de Dominio antes de la entrada de funcionamiento del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, actualmente siguen registrando información de todos sus expedientes en el Sistema Integrado Judicial Anticorrupción de la citada Corte Superior. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, advierte que los expedientes de Extinción de Dominio no deberían ingresar a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, ante la falta de un Sistema Integrado Judicial que albergue a las dependencias de Extinción de Dominio, los expedientes continúan ingresando a los Juzgados de Pérdida de Dominio, provocando problemas técnicos y estadísticos en el Distrito Judicial de Lima.

Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 139-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, propone mejoras para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1144-2019 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a la del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio, a fi n de garantizar el óptimo funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales, mejorando el servicio efi ciente y oportuno de la administración de justicia.

Artículo Segundo.- Disponer que al no contar con una sede para los órganos jurisdiccionales de Extinción de Dominio, la creación y confi guración del Sistema Integrado Judicial (SIJ), permitirá contar con información estadística real de carga procesal y producción de los mencionados órganos jurisdiccionales; y dar una solución a las inconsistencias de información estadística que está presentándose en los ex órganos jurisdiccionales de Pérdida de Dominio del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer que el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, en el sentido que, a partir 10 de mayo de 2019, el Juzgado Especializado Supraprovincial no es competente en los procesos de Pérdida de Dominio; asimismo, a partir de 16 de mayo de 2019, la Tercera Sala Penal de Apelaciones no tiene competencia en procesos de Pérdida de Dominio.

Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de Extinción de Dominio, no fi guren en la base de datos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, como equipo técnico encargado de implementar herramientas informáticas que coadyuvan en la administración de justicia, garantice el funcionamiento correcto del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Artículo Sexto.- Disponer que los registros en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, al depender de la Presidencia del Poder Judicial; debe estar en la base de datos de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio, dicte las medidas pertinentes a fi n de la adecuada implementación de los órganos jurisdiccionales de dicha especialidad, en cuanto a recursos humanos y logísticos, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-5

Disponen la implementación de las normas establecidas en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 384-2019-CE-PJ

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 611-2019-P-CPAJVyJC-CS-PJ cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, el Estado Peruano ratifi có la Convención sobre los

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69NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente los artículos 9º y 13º, relacionados a la accesibilidad y el acceso a la justicia de la persona con discapacidad, los cuales fueron recogidos en la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ, aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021, para la efi cacia de las 100 Reglas de Brasilia, a las cuales este Poder del Estado se adhirió por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ; así como de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conteniendo las estrategias, objetivos y metas en el Eje Nº 4: Discapacidad, del referido plan.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo de Atención Judicial de la Persona con Discapacidad, el cual en su Capítulo IV establece los estándares de atención por tipo de discapacidad. Señalando en el artículo 4.1. los estándares de atención a las personas con discapacidad auditiva, estableciendo que se deberá asegurar la participación de un intérprete de lengua de señas; debidamente avalado por una asociación de intérpretes, debiendo el Poder Judicial asumir los costos que demanda la implementación del mencionado servicio.

Cuarto. Que por Decreto Legislativo Nº 1384, se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas, sin discriminación alguna; y se dispone en su artículo 5º la incorporación del artículo 119-A en el Código Civil señalando que todo acto procesal debe ser accesible a las partes, por lo que las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.

Quinto. Que, la Resolución Administrativa Nº 046-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos que permitan a los operadores del sistema de justicia efectuar una correcta transición al sistema de apoyos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1384.

Sexto. Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP del 25 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1384 y se establece en el artículo 5º que las entidades públicas y las entidades privadas que brinden servicios públicos, están obligadas a otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran para manifestar su voluntad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. La denegación de ajustes razonables constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad; salvo cuando verifi que una carga desproporcionada o indebida.

Sétimo. Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es menester que las Cortes Superiores de Justicia del país comuniquen a los juzgados especializados o mixtos y a las salas superiores, sobre la implementación de los estándares de atención por tipo de discapacidad recogidos en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1179-2019 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación de las normas establecidas en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018-CE-PJ de fecha 10 de enero de 2018; cursándose ofi cio circular a las Cortes Superiores de Justicia del país, para su cumplimiento.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los estándares por tipo de discapacidad, en particular, la implementación del servicio de intérpretes en lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, presente proyecto para otras discapacidades.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-6

Disponen incorporar al ámbito de acción del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” desde enero del año 2020, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral, Zona Norte y Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 385-2019-CE-PJ

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 700-2019-PP0099-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 32-2019-PP0099-CE/PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, por el cual hace de conocimiento que como parte de la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia implementadas con la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Programa Presupuestal 0099, se evaluó la incorporación en su ámbito de acción, a partir del año 2020, de los Módulos Corporativos Laborales de las Zonas Norte y Sur del Distrito Judicial de Puno.

Segundo. Que, en el referido informe técnico se destaca que el proceso de incorporación de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que vienen atendiendo en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al Programa Presupuestal 0099; guarda relación con el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas, particularmente en lo referido a la resolución célere de los procesos judiciales en benefi cio de los justiciables, reconociendo y soportando el cumplimiento de este objetivo en los Programas Presupuestales, como herramientas claves para alcanzar resultados específi cos en benefi cio de la ciudadanía.

Tercero. Que, de acuerdo a la proyección de carga procesal realizada y evaluada por el Programa Presupuestal 0099, se denota la atención de los órganos jurisdiccionales que conforman los Módulos Corporativos Laborales (Zona Norte y Zona Sur) de la Corte Superior de Justicia de Puno

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70 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

para los siguientes años fi scales; razón por la cual, resulta necesario gestionar medidas administrativas pertinentes a efectos de reducir la carga procesal.

Cuarto. Que, en el informe técnico se indica que la inclusión de la Corte Superior de Justicia de Puno (a través de los Módulos Corporativos Laborales de las Zonas Norte y Sur) al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: i) No implicará la desatención de los órganos que componen el Módulo Corporativo Laboral, y, ii) No debe representar un desfi nanciamiento de otros órganos de la Corte Superior de Justicia de Puno, contrario sensu, su incorporación representa un benefi cio y oportunidad para fortalecer: a) Infraestructura, b) Capacitación a jueces y servidores; y, c) Implementar soluciones tecnológicas en aras de reducir la carga procesal.

Quinto. Que, por consiguiente, el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, a partir de enero del año 2020, comprenderá a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, El Santa, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla, y Ucayali.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1182-2019 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la incorporación, desde enero del año 2020, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral, Zona Norte y Zona Sur, de la Corte Superior de Justicia de Puno, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”.

Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Puno y la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las coordinaciones pertinentes con el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, para el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los procesos judiciales laborales”, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-7

Designan integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 393-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 097-2019-CC/CIJ/PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, remite a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de jueces titulares para conformar el referido órgano consultivo.

Segundo. Que, el artículo 115° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Centro de Investigaciones Judiciales tiene un Consejo Consultivo, integrado por un Juez Supremo Consejero, quien lo presidirá, un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto y un Juez de Paz Letrado, designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales remite propuesta de designación de las señoras Lucía María La Rosa Guillén, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Miriam Luisa Malqui Moscoso, Jueza Especializada titular del Quinto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, se ratifi que la designación del actual integrante señor Jimmy Javier Ronquillo Pascual, Juez de Paz Letrado titular de Breña, Corte Superior de Justicia de Lima, para que integren la nueva conformación del referido órgano consultivo, de conformidad con lo dispuesto en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, evaluada la propuesta presentada, procede su aprobación, para dar continuidad a las labores de la mencionada dependencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1203-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes jueces, en adición a sus funciones jurisdiccionales, como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual tiene como Consejero Responsable al doctor Héctor Enrique Lama More, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

• Lucía María La Rosa Guillén, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Miriam Luisa Malqui Moscoso, Jueza Especializada titular del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao; y

• Jimmy Javier Ronquillo Pascual, Juez de Paz Letrado titular de Breña, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a Resolución Administrativa N° 125-2019-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, jueces designados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812373-8

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71NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 462-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de setiembre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 6388-2019 la doctora Jessica Verónica Romyna Miranda Mendoza, Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, solicita licencia por maternidad por el periodo del 01 de octubre del presente año al 06 de enero del año dos mil veinte.

Que, mediante el ingreso número 371024-2019 el doctor Ricardo Antonio Montes Montoya, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado del Rímac solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 470380-2019 el doctor Jesús Alexander Estrada Herrera, Juez Titular del 3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• REASIGNAR a la doctora ERONDINA PRIMITIVA CHUQUIHUACCHA LEON, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 01 de octubre del presente año por la licencia de la doctora Miranda Mendoza.

• DESIGNAR al doctor ALCIDES ALEJANDRO RAMOS MORAN, como Juez Supernumerario del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del día 01 de octubre del presente año por la promoción de la doctora Arizabal Calderón.

• DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 01 de octubre del presente año por las vacaciones del doctor Montes Montoya.

• DESIGNAR a la doctora SANDRA ALLYSON DÁVILA IRIGOYEN, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 01 de octubre del presente año por las vacaciones del doctor Estrada Herrera.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1812411-1

Aprueban Nómina de Peritos Judiciales de las especialidades de Grafotecnia, Accidentología Vial, Ingeniería, Economía, Arquitectura y Contabilidad del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2019 - 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1354-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 13 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 013-2017-P-CSJLE/PJ y el Ofi cio Nº 967-2017-ADM-CSJLE/PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, que fue reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con la fi nalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia.

Segundo.- La parte in fi ne del artículo 274º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece (...) “Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que fi guren en las nóminas”, lo que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Peritos Judiciales.

Tercero.- Por Resolución Administrativa Nº 133-2019-P-CSJLE/PJ y Resolución Administrativa Nº 896-2019-P-CSJLE/PJ, se conformó la Comisión Especial encargada de la Organización y Supervisión de la Evaluación de conocimientos de los peritos judiciales de esta Corte Superior de Justicia, facultándose asimismo conducir el proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales, en las especialidades de Grafotecnia, Accidentología Vial, Ingeniería (Mecánica, Sistemas, Industrial y Civil), Economía, Arquitectura y Contabilidad de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al periodo 2019 - 2020.

Cuarto.- A través del Informe Nº 85-2019-CSJRR-UPD-GAD-CSJLE/PJ, de la Responsable de la Coordinación de Servicios Judiciales, se pone en conocimiento que se ha concluido con todas las etapas del proceso de evaluación y selección, adjuntando la nómina de postulantes aptos de las especialidades de Grafotecnia, Accidentología Vial, Ingeniería (Mecánica, Sistemas, Industrial y Civil),

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72 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Economía, Arquitectura, Contabilidad, a fi n de ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de esta Corte Superior de Justicia, y para ello solicita su aprobación, sustentándolo en el expediente técnico de la Comisión.

Quinto.- En consecuencia, habiéndose cumplido con el proceso de evaluación y selección de peritos, corresponde a esta Presidencia emitir la resolución administrativa aprobando la nómina de postulantes aptos de las especialidades señaladas en el cuarto considerando, conforme a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Reglamento de Peritos Judiciales.

Por estos fundamentos en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales de las especialidades de Grafotecnia, Accidentología Vial, Ingeniería (Mecánica, Sistemas, Industrial y Civil), Economía, Arquitectura y Contabilidad del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ – de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2019 – 2020, conforme al siguiente cuadro:

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 ARENAS ASTETE LUZ ISABEL GRAFOTECNICO APTO 2 BASURTO VICENTE ANGEL GRAFOTECNICO APTO 3 CHINCHAY TICLIA ROSENDO GRAFOTECNICO APTO 4 CIENFUEGOS TERAN ROSA LILIANA GRAFOTECNICO APTO 5 CORDOVA AGURTO CARLOS ARTURO GRAFOTECNICO APTO 6 DAVILA GONZALES ROYLITH GRAFOTECNICO APTO 7 ELIAS MILLARES JULIA YOLANDA GRAFOTECNICO APTO 8 IPARRAGUIRRE ROMERO ELGA GRAFOTECNICO APTO 9 MONTESINOS AGUILAR LUIS GERARDO GRAFOTECNICO APTO 10 PONCE HERRERA WILFREDO GRAFOTECNICO APTO 11 RAFO PEZO ALEJANDRO GRAFOTECNICO APTO 12 SAMANIEGO HUINCHO MISAEL JULIO GRAFOTECNICO APTO 13 VEGA MONGE ALEJANDRINO GRAFOTECNICO APTO 14 VICTORIO CELIZ JORGE LUIS GRAFOTECNICO APTO 15 ZABARBURU VARGAS ANGEL GRAFOTECNICO APTO 16 ZARATE FLORES RAFAEL JUAN GRAFOTECNICO APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 CAJAHUARINGA NARVAES MICHAEL PITER ACCIDENT. VIAL APTO 2 LARA VERGARA JUAN ENRIQUE ACCIDENT. VIAL APTO 3 RODAS NEYRA PEDRO ENRIQUE ACCIDENT. VIAL APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 ALEGRE ELERA ARNULFO ING. MECANICA APTO 2 DELGADO CASTRO LUIS ARMANDO ING. MECANICA APTO 3 LOPEZ RENGIFO PEDRO SAMUEL ING. MECANICA APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 BARRIENTOS RODRIGUEZ VICTOR SAUL ING. SISTEMAS APTO 2 GONZALES MEGO TANIA DEICY ING. SISTEMAS APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 VALERIO FIDEL FRANCISCO RUBEN ING. INDUSTRIAL APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO

1 CARHUAVILCA MECHATO CARLOS ENRIQUE ING. CIVIL APTO

2 LAURA DIAZ ALEJANDRO ING. CIVIL APTO3 MEJIA HERBOZO TELMO LUIS ING. CIVIL APTO4 MUÑOZ LEVANO MANUEL LUIS ING. CIVIL APTO5 OROZCO LOPEZ MONICA MERCEDES ING. CIVIL APTO6 UGAZ CASTILLO JULIO CESAR ING. CIVIL APTO7 VALERIO ROSALES FRANCISCO RUBEN ING. CIVIL APTO8 CABRERA LONGA LUIS ALFREDO ING. CIVIL APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 DEL AGUILA AGUILAR ARMIRA ARQUITECTO APTO2 JARA GUTIERREZ MARIA LUZ ARQUITECTO APTO3 MONCADA DEL AGUILA JOHANNA ARMIRA ARQUITECTO APTO4 SOTO GODOY MARITZA VILMA ARQUITECTO APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO

1 AGUILAR DIAZ OSCAR ERNESTO CONT PUBLICO APTO

2 DIAZ VIDAL JAIME GERARDO CONT PUBLICO APTO

3 DIAZ RIVERA DORA ELVIRA CONT PUBLICO APTO

4 GUAYLUPO CABRERA GLADYS BERNARDINA CONT PUBLICO APTO

5 GUTIERREZ PAJARES SHARON SCARLET CONT PUBLICO APTO

6 HERBERT DAVID JARA MORALES CONT PUBLICO APTO

7 LLANOS AGUILAR DE CACERES NELLY YLCE CONT PUBLICO APTO

8 MAGUIÑA MALLMA MARIA CRISTINA CONT PUBLICO APTO

9 DAVILA JORGE MANUEL DE LA CRUZ CONT PUBLICO APTO

10 MARTINEZ GUTIERREZ VICTORIA ELENA CONT PUBLICO APTO

11 MENDOZA LITANO TEOFANO MAXIMO CONT PUBLICO APTO

12 MONTALVO CABRERA ANA MARIA CONT PUBLICO APTO

13 PAYANO ROSALES PRISCILA DUFFIA CONT PUBLICO APTO

14 PORRAS AGUIRRE ROSARIO EUGENIA CONT PUBLICO APTO

15 QUIROZ PONCE FERNANDO ESTEBAN CONT PUBLICO APTO

16 ROJAS CUADRADO CLELIA DORIS CONT PUBLICO APTO

17 SALDIVAR ORTIZ CARMEN DOMINGA CONT PUBLICO APTO

18 SANTOS HERQUINIGO ALBERTO ZACARIAS CONT PUBLICO APTO

19 SOTOMAYOR ESPICHAN JULIO CESAR CONT PUBLICO APTO

20 SURCO ROCCA ROSA CARMEN CONT PUBLICO APTO

21 TORRES RAMOS NELLY DEL CARMEN CONT PUBLICO APTO

22 VALDEZ CARRILLO JUAN ISTVAN CONT PUBLICO APTO

23 VASQUEZ VARGAS EDUARDO CAYETANO CONT PUBLICO APTO

24 VILLALOBOS NAVARRETE MARIA DEL ROSARIO CONT PUBLICO APTO

25 PEREZ MENDEZ ELMER SANTIAGO CONT PUBLICO APTO

26 SWAYNE GRADOS CESAR ENRIQUE CONT PUBLICO APTO

27 VELEZ ARANA JOSE SOCRATES CONT PUBLICO APTO

28 AMADOR NOA QUISPE CONT PUBLICO APTO

29 FELIX DIONISIO ROMERO LIMACHI CONT PUBLICO APTO

30 JOAQUINA JULIA LUCAS SOLIS CONT PUBLICO APTO

31 MANUEL ANTONIO MORI RAMIREZ CONT PUBLICO APTO

32 MARTHA ELBA PEREZ GRADOS CONT PUBLICO APTO

33 PEDRO POLICARPIO JAUREGUI FLORES CONT PUBLICO APTO

34 VICTORIA YOLANDA RUIZ AVILA CONT PUBLICO APTO

POSTULANTE ESPECIALIDAD RESULTADO1 CALAMPA GURIZ JORGE ECONOMISTA APTO2 RENGIFO LOZANO RAUL ALBERTO ECONOMISTA APTO3 SALAS GONZALES FELIX RAUL ECONOMISTA APTO

Artículo Segundo.- DISPONER que Coordinación de Servicios Judiciales en coordinación con el Área Funcional de Informática, registren a los Peritos Judiciales detallados en el Sistema Informático del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, con el objetivo que los señores magistrados desde sus Despachos, puedan designar aleatoriamente al profesional y/o especialista que requieran.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Servicios Judiciales, Área de Informática y Ofi cina de Imagen y Prensa para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidenta

1812447-1

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73NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Establecen rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria - Turno Permanente “Zona A” (Sede Pariachi) y Turno Permanente “Zona B” (Sede Las Flores), y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 1402-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 26 de setiembre de 2019.

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 244-2019-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 295-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 237-2019-P-CSJLE/PJ, la Resolución Administrativa N° 1006-2019-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa N° 1026-2019-P-CSJLE/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- De acuerdo al artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, establece que el Presidente de la Corte Superior representa al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial, dirige la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como da cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial en el ámbito de sus competencia.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, modifi cado por Resolución Administrativa N° 244-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, conversión y modifi cación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, resultando de ello juzgados de investigación preparatoria, unipersonales y colegiados, así como juzgados y salas penales liquidadoras y salas penales de apelaciones; todo ello en razón a la implementación del Código Procesal Penal - primer tramo, cuya entrada en vigencia sería el 1 de julio del año en curso.

Tercero.- Posteriormente, en atención al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS del Poder Ejecutivo, se dictó la Resolución Administrativa N° 295-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que modifi có la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, estableciéndose el 01 de octubre de 2019, como la nueva fecha de entrada en vigencia de los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal – Primer Tramo en el Distrito Judicial de Lima Este.

Cuarto.- Con Resolución Administrativa N° 237-2019-P-CSJLE/PJ y Resolución Administrativa N° 1006-2019-P-CSJLE/PJ dictada por esta Presidencia, se estableció para los Juzgados Penales de los “Turnos Permanente A y B” el rol correspondiente hasta el 30 de junio de 2019, posteriormente mediante Resoluciones Administrativas Nros. N° 1006 y 1026-2019-P-CSJLE/PJ se prorrogó el turno judicial hasta el 30 de setiembre de 2019.

Quinto.- Ahora, para la programación de turnos en materia penal en esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de octubre del 2019, debe tenerse en cuenta que por Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial unifi có el turno especial en materia penal y dispuso que “En cuanto a

los Juzgados Penales Liquidadores, sólo participarán del turno penal, los que en adición de funciones actúen como Juzgados de Investigación Preparatoria”; situación última que no se presenta con ningún juzgado liquidador en este Distrito Judicial, por lo que quedarían excluidos de la programación de turnos. Asimismo, se dispuso mantener “que el turno penal es de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral; según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria”.

Sexto.- De otra parte, en cuanto al Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de Matucana, provincia de Huarochirí, la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, en su artículo décimo primero, establece que, el primero actúe además como Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición a sus funciones, conociendo y tramitando todos los procesos penales excepto por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial; y, el segundo, en adición a sus funciones, actuará además como Juzgado Penal Unipersonal, conociendo y tramitando todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial. En tal sentido, ambos órganos jurisdiccionales, tendrán turno permanente.

Séptimo.- Así también, la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, en su artículo Noveno, modifi cado por Resolución Administrativa N° 244-2019-CE-PJ, establece que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, el primero en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino, mientras que el segundo en éstos dos últimos distritos; por lo tanto, dichos juzgados tendrán turno permanente.

Octavo.- Por otro lado, en cuanto a la sistemática en que deben instaurarse los turnos de los Juzgados de Investigación Preparatoria en esta Corte Superior de Justicia, debe resaltarse que, atendiendo a la naturaleza geográfi ca de este Distrito Judicial, cuyo territorio se encuentra dividido por el río Rímac, esta Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa N° 001-2014-P-CSJLE/PJ, estableciendo que serán dos los Juzgados de Turno Permanentes en la “Zona A” y “Zona B” y el Juzgado Mixto de Matucana con turno penal permanente; siendo el caso, que para el funcionamiento de los Juzgados de Turno Permanente se habilitaron Carceletas Judiciales y un Destacamento Policial a cargo de la DIRSEPEN para la custodia y traslado de detenidos cuya situación jurídica sea la de mandato de detención (prisión preventiva).

Noveno.- En ese orden de ideas, a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, se hace necesario mantener los turnos judiciales bajo ese mismo sistema; pues no sería pertinente aplicar el sistema de turno distrital en esta Corte Superior de Justicia donde por la extensa competencia territorial, por ahora, no se cuenta con carceletas judiciales ni destacamento policial en cada distrito, que puedan hacerse cargo de la custodia y traslado de los detenidos; que no obstante ello, esta Presidencia viene realizando gestiones con la Jefatura de la Dirección de Seguridad de Penales (DIRSEPEN) con la fi nalidad de que se cuente con cuatro sedes judiciales con carceleta Judicial instalada y destacamento policial para la custodia y traslado de detenidos.

Décimo.- En ese orden de ideas y a efecto de cautelar el normal desempeño de las funciones de los Juzgados en materia penal que aplicarán el Código Procesal Penal, resulta pertinente que el turno judicial con alternancia semanal se realice en las sedes judiciales de Pariachi (Zona A) y las Flores (Zona B), debiéndose desplazar los magistrados a dichas sedes cuando realicen turno.

Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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74 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:Artículo Primero: ESTABLECER el rol de turno para

los Juzgados de Investigación Preparatoria – TURNO PERMANENTE “ZONA A” (Sede Pariachi) que se iniciará a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2019 hasta las 07:59 horas del 06 de enero de 2020 por un periodo semanal, en el siguiente orden:

Fecha Juzgado Turno

01/10/19 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina

Desde las 00:00 hasta las 07:59 horas del 07/10/19

07/10/19 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 14/10/19

14/10/19 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 21/10/19

21/10/19 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 28/10/19

28/10/19 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 04/11/19

04/11/19 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Anita

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 11/11/19

11/11/19 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 18/11/19

18/11/19 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carapongo

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 25/11/19

25/11/19 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina

Desde las 17:01hasta las 07:59 horas del 02/12/19

02/12/19 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/12/19

09/12/19 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/12/19

16/12/19 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/12/19

23/12/19 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/12/19

30/12/19 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Anita

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 06/01/20

Artículo Segundo.- ESTABLECER el rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria – TURNO PERMANENTE “ZONA B” (Sede Las Flores) que se iniciará a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2019 hasta las 07:59 horas del 06 de enero de 2020, por un periodo semanal, en el siguiente orden:

Fecha Juzgado Turno

01/10/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 00:00 hasta las 07:59 horas del 07/10/19

07/10/19Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 14/10/19

14/10/19Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 21/10/19

21/10/19Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 28/10/19

28/10/19Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 04/11/19

04/11/19Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 11/11/19

11/11/19 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 18/11/19

18/11/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 25/11/19

25/11/19Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01hasta las 07:59 horas del 02/12/19

02/12/19Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/12/19

09/12/19Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/12/19

16/12/19Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/12/19

Fecha Juzgado Turno

23/12/19Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/12/19

30/12/19 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 06/01/20

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el turno judicial de los referidos órganos jurisdiccionales se realizará en las Ofi cinas acondicionadas con tal fi n en las sedes judiciales de Pariachi y las Flores, la misma que se iniciará entre las 17:01 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente.

Artículo Cuarto: DISPONER que los requerimientos que se formulen por el Ministerio Público dentro de la jornada laboral ordinaria (08:00 a 17:00), serán recibidas por las Mesas de Partes de cada sede judicial y distribuidas en forma aleatoria y equitativa en los Juzgados de Investigación Preparatoria de acuerdo a la competencia territorial distrital que corresponda y, las presentadas fuera de dicho horario serán ingresadas al Juzgado de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno.

Artículo Quinto: DISPONER que las demandas de Habeas Corpus presentadas dentro de la jornada laboral ordinaria (08:00 a 17:00), serán recibidas por las Mesas de Partes de cada sede judicial y distribuidas en forma aleatoria y equitativa en los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, de acuerdo a la competencia territorial distrital que les corresponda y, las presentadas fuera de dicho horario serán ingresadas al Juzgado de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno.

Artículo Sexto: ESTABLECER que el Juzgado de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado y los Procesos de Hábeas Corpus, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 136-2019-CE-PJ, manteniendo su competencia territorial con turno permanente.

Artículo Séptimo: ESTABLECER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, y El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino, conocerán a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con turno permanente.

Artículo Octavo: DISPONER que los señores magistrados a cargo de los Juzgados de Investigación Preparatoria que alternarán turno semanalmente y en forma rotativa, se desplacen a las sedes judiciales de Pariachi y las Flores a efectos de realizar el turno judicial que les corresponda, en tanto no se habiliten las carceletas judiciales en las sedes correspondientes.

Artículo Noveno: DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos conjuntamente con la Administradora del Módulo Penal, asignen 02 servidores que alternarán el servicio por cada Juzgado de Turno, de acuerdo al rol establecido en la presente resolución administrativa; asimismo adoptarán las acciones necesarias en relación al personal jurisdiccional y/o administrativo que preste apoyo al magistrado que realice el turno judicial fuera del horario habitual de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Décimo: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este, Región Policial Lima, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos, Administración del Módulo Penal y a los magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidenta

1812446-1

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75NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1408-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo el Poder Judicial y el informe N° 13-20199-GAD-UAF-RSJ- MCL-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:Primero.- A través del artículo tercero de la

Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar a partir del 1 de octubre de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de la Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno cerrado a fi n de apoyar en la descarga del Juzgado de Trabajo Permanente Zona 02.

Segundo.- El artículo sexto de la citada resolución administrativa estableció que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga lo siguiente en relación al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02:

a) Solo atenderá los expedientes en etapa de trámite debiendo devolver al juzgado de origen, aquellos expedientes que inicien la etapa de ejecución o se archiven.

b) De solicitarse la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02, se considerará si dicha dependencia resolvió más de 55 expedientes mensuales.

c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 no se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Zona 02, debido a que solo realizará labores de descarga.

d) Que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 un total de 500 expedientes, dando prioridad a los expedientes del proceso ordinario cuya audiencia de juzgamiento sea más lejana, de acuerdo con la agenda judicial electrónica.

Tercero.- El artículo noveno de la precitada resolución administrativa dispuso que para la implementación de las acciones dispuestas en los puntos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Cuarto.- Por informe de vistos, la Administradora del Módulo Corporativo Laboral pone en conocimiento que se vienen tomando las medidas administrativas correspondientes para la debida instalación del citado órgano juridicial en la Sede Fortaleza y que conforme a la agenda judicial electrónica se van a priorizar los expedientes con las audiencias más lejanas para emitir los 500 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 2, solicitándose además que las Áreas Administrativas correspondientes brinden las facilidades y las atenciones que se exponen en el quinto considerando de la Resolución Administrativa de vistos; lo que amerita tomarse en cuenta para dictarse las medidas administrativas respectivas.

Quinto.- En ese orden de ideas, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de reubicar a partir del 1 de octubre de 2019, un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; resulta necesario la designación de un magistrado a cargo del citado órgano jurisdiccional.

Sexto.- Al respecto, el artículo 65° de la Ley de la Carrera Judicial, defi ne quienes son Jueces Titulares, Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva, en concordancia con el artículo segundo del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, donde se establece la prelación para la designación de magistrados para el desempeño de la función jurisdiccional.

Séptimo.- En ese orden, el numeral 2) del artículo 65° de la Ley de la Carrera Judicial, establece que son Jueces Provisionales, aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante, por lo que para ser promovidos deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8° de la Ley de la Carrera Judicial.

Octavo.- El señor magistrado Niceforo Altos Barreto tiene la condición de Juez de Paz Letrado Titular, por lo que le corresponde designársele al citado órgano jurisdiccional por cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad glosada.

Noveno.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional, así como dictar las medidas administrativas respectivas con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que corresponde dictar el acto resolutivo pertinente.

En uso de las facultades conferidas de los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre de 2019 al señor magistrado Niceforo Altos Barreto como Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 solo atenderá los expedientes en etapa de trámite debiendo devolver al Juzgado de origen aquellos expedientes que inicien la etapa de ejecución o se archiven.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades de Línea, tengan en cuenta que en caso de solicitarse la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02, se considerará si dicha dependencia resolvió más de 55 expedientes mensuales.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades de Línea, el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito Judicial de Lima Este y Administrador del Módulo Corporativo Laboral, tengan presente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02, no se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Zona 02 debido a que solo realizará labores de descarga.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 remita de manera aleatoria al Juzgado del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 un total de 500 expedientes, dando prioridad a los expedientes del proceso ordinario cuya

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76 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

audiencia de juzgamiento sea más lejana de acuerdo con la agenda judicial electrónica, redistribución que se realizará del 01 al 04 de octubre de 2019.

Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad funcional del Gerente de Administración Distrital, de los Jefes de las Unidades de Línea y Administradora del Módulo Corporativo Laboral, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, debiendo asimismo tomar las acciones correspondientes con la fi nalidad del debido funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado a esta Corte Superior de Justicia a partir del 01 de octubre del año en curso.

Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Gerencia de Administración Distrital de Lima Este, Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Logística, Coordinación de Servicios Judiciales y de la Administradora de Módulo Laboral para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidenta

1812445-1

Reasignan, designan y establecen la conformación y funcionamiento de diversas salas penales y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1409-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 27 de setiembre de 2019.

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 244-2019-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 295-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa Nº 215-2018-P-CSJLE/PJ, la Resolución Administrativa Nº 1251-2018-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa Nº 558-2019-P-CSJLE/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y las solicitudes presentadas por los magistrados Grover Paul Morales Cama y Elizabeth Emma Aleman Chávez; y,

CONSIDERANDO:Primero.- Mediante Resolución Administrativa

Nº 090-2019-CE-PJ, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 161-2019-CE-PJ y Nº 244-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, conversión y modifi cación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, en juzgados de investigación preparatoria, unipersonales y colegiados, así como juzgados y salas penales liquidadoras y salas penales de apelaciones; todo ello en razón a la implementación del Código Procesal Penal - primer tramo, cuya entrada en vigencia sería el 1 de julio del año en curso.

Segundo.- Posteriormente, en atención al Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS del Poder Ejecutivo, se dictó la Resolución Administrativa Nº 295-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que modifi có la Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, estableciéndose el 01 de octubre de 2019, como la nueva fecha de entrada en vigencia de los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal – Primer Tramo en el Distrito Judicial de Lima Este.

Tercero.- Que estando a la creación, conversión y modifi cación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este de acuerdo a lo establecido por la Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, resulta necesario la designación de magistrados en los órganos jurisdiccionales creados.

Cuarto.- En efecto, este Despacho considera la promoción de los Jueces Especializados Titulares y Jueces de Paz Letrado Titulares a la instancia superior inmediata, teniéndose en cuenta el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial, el cuadro de antigüedad y meritocracia de los Jueces Especializados y de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia y la designación de jueces supernumerarios de acuerdo a las nóminas vigente a la fecha, tales como la Resolución Administrativa Nº 215-2018-P-CSJLE/PJ, Resolución Administrativa Nº 1251-2018-P-CSJLE/PJ y Resolución Administrativa Nº 558-2019-P-CSJLE/PJ.

Quinto.- Con relación a las designaciones de Jueces Provisionales, prevista en el artículo 65.2 de la Ley de la Carrera Judicial, estas se efectúan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de las Jueces Especializados y de Paz Letrado Titulares a ser promovidos, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad y Meritocracia de los Jueces Especializados y de los Jueces de Paz Letrado establecido en las Resoluciones Nº 474-2019-P-CSJLE/PJ y Nº 1005-2019-P-CSJLE/PJ; por consiguiente, de la verifi cación de los citados cuadros, se aprecia que los magistrados a promoverse cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley de la Carrera Judicial; que si bien hay jueces especializados que cumplen la antigüedad para ser promovidos a la instancia superior, también lo es que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 173-2015-CE-PJ, la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia tiene la facultad de evaluar otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional para la designación de jueces provisionales.

Sexto.- Asimismo, para la designación de los magistrados que asuman la dirección de los despachos de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, se tiene en cuenta los criterios establecidos en el Informe Nº 40-2018-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del 28 de mayo de 2018, en donde se recomienda que los nuevos órganos jurisdiccionales del NCPP sean conducidos por magistrados titulares del distrito judicial, en forma temporal hasta que el órgano competente efectúe convocatorias para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales del NCPP.

Séptimo.- Por otro lado, revisada la nómina de los Jueces Supernumerarios que serán designados, se determina que cumplen con los requisitos de ley para el nivel correspondiente, pues en su curriculum vitae se verifi có que registran estudios de maestría y/o doctorado, diplomados, cursos y/o eventos de capacitación de la especialidad, así como años de experiencia laboral en el Poder Judicial y/o en el Despacho Jurisdiccional, y no registran sanciones disciplinarias.

Octavo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la señora magistrada María del Carmen Cornejo Lopera, Jueza Superior Titular de la Sala Penal de Apelaciones con sede en La Molina, como Jueza Superior Titular de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor magistrado José Alfredo Gastelo Benavides, Juez Titular del Juzgado Penal de Santa Anita, como Juez Superior Provisional de

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77NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

la Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019

Artículo Tercero.- REASIGNAR al señor magistrado Carlos Charapaqui Poma, Juez Superior Provisional de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019

Artículo Cuarto.- ESTABLECER la conformación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

María del Carmen Cornejo Lopera - PresidentaJosé Alfredo Gastelo Benavides (P)Carlos Charapaqui Poma (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la señora magistrada Pilar Noemí Aguinaga López, Jueza Titular del Juzgado Penal de El Agustino, como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la señora magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER la conformación de la Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

Alberto Eleodoro Gonzales Herrera - PresidentePilar Noemí Aguinaga López (P)Luz Marlene Montero Ñavincopa (P)

Artículo Octavo.- REASIGNAR al señor magistrado César Ignacio Magallanes Aymar, Juez Provisional de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al señor magistrado Víctor Manuel Tohalino Aleman, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Décimo.- ESTABLECER la conformación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

Víctor Raymundo Durand Prado - PresidenteCésar Ignacio Magallanes Aymar (P)Víctor Manuel Tohalino Aleman (P)

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a la señora magistrada María del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Jueza Superior Titular de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, como Jueza Superior Titular de la Sala Penal de Apelaciones, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER la conformación de la Sala Penal de Apelaciones, a partir del 01 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

María del Carmen Paloma Altabás Kajatt - PresidentaFredy Gómez Malpartida (T)Adelaida Elizabeth Montes Tisnado (T)

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR el despacho del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho a la señora magistrada Laura Isabel Huayta Arias, Jueza Titular del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, del 01 al 04 de octubre de 2019.

Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR el despacho del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho al señor magistrado Gustavo Alberto Real Macedo, Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, del 01 al 04 de octubre de 2019.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada Martha Elizabeth Carranza Acevedo, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, como Jueza Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada Silvia

Jenifer Herencia Espinoza, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, como Jueza Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina.

Artículo Décimo Séptimo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada Gloria Virginia Rosas Lima, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, como Jueza Provisional del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Leonor Norma Mendoza Cari, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ate.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Julisa Haydee Martel Guerrero, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Anita.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada Paola Margarita Gabriel Mas, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Jueza Provisional del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Santa Anita.

Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR partir del 01 de octubre de 2019, al señor abogado Rodolfo Enríquez Torres, como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carapongo.

Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor abogado Roberto César Alván de la Cruz, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo.

Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor magistrado Eduardo Garrido Rivadeneira, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor abogado Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de El Agustino.

Artículo Vigésimo Quinto.- REASIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor magistrado Heward Layme Zapata, Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Marilyn Helen Boza Capillo, como Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Vigésimo Séptimo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Nathaly Acosta Rado, como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Vigésimo Octavo.- REASIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada Elizabeth Emma Aleman Chávez, Jueza Titular del Quinto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, como Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor abogado Alex Jaime Soriano Soria como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.

Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor abogado Jorge Sánchez Álvarez, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, al señor abogado Teodoro Marcos Quispe Barbarán, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Trigésimo Segundo.- REASIGNAR al señor magistrado Grover Paul Morales Cama, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, como Juez integrante del Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la señora magistrada Myriam Elba Jaqui Mendoza, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Jueza Provisional integrante del Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho.

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78 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la señora abogada Patricia Hermelinda Eusebio Gallegos, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho.

Artículo Trigésimo Quinto.- ESTABLECER la conformación del Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

- Grover Paul Morales Cama- Myriam Elba Jaqui Mendoza- Patricia Hermelinda Eusebio Gallegos

Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR a la señora abogada Tania Ynés Huancahuire Díaz, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho.

Artículo Trigésimo Séptimo.- DISPONER que el Juzgado Penal Colegiado de La Molina se encontrará conformado por los magistrados a cargo de los siguientes órganos jurisdiccionales:

- Primer Juzgado Penal Unipersonal de La Molina- Segundo Juzgado Penal Unipersonal de La Molina- Tercer Juzgado Penal Unipersonal de La Molina

Artículo Trigésimo Octavo.- REASIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019 a la señora magistrada Raquel Rosario Cárdenas Díaz como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate.

Artículo Trigésimo Noveno.- REASIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019 al señor magistrado Normand Albino Huamán Uchatoma como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate.

Artículo Cuadragésimo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019 al señor abogado Armando Eulogio Jáuregui Puma como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Liquidador de Santa Anita.

Artículo Cuadragésimo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019 a la señora abogada Rocío Rosario Gines Aliaga como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Liquidador de El Agustino.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019 al señor abogado Víctor Jesús Fausto Alfaro Yarmas como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- DESIGNAR a la señora abogada Belissa Ibette Ataurima Ruiz, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 1 de octubre de 2019.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- ENCARGAR el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino a la señora a la señora abogada Belissa Ibette Ataurima Ruiz, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 1 de octubre de 2019, del 1 al 4 de octubre de 2019.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- ENCARGAR el despacho del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla a la señora magistrada Celia Dina Oregón Obregón, Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, del 1 al 4 de octubre de 2019.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- ENCARGAR el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo a la señora magistrada Elizabeth Tovar Toyco, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, del 1 al 4 de octubre de 2019.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- ENCARGAR el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, al señor magistrado Juan Pablo Quispe Julca, Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, del 1 al 4 de octubre de 2019.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- ESTABLECER a partir del 1 de octubre de 2019 el funcionamiento de las salas penales de apelaciones y liquidadoras, juzgados de investigación preparatoria, juzgados penales unipersonales, juzgados penales colegiados y juzgados penales liquidadores con su denominación dispuesta por Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ y sus modifi catorias, de la siguiente manera:

SALAS PENALES SAN JUAN DE LURIGANCHO

Órgano Jurisdiccional Cambio de denominación/ conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho

Nuevo • María del Carmen Cornejo Lopera (Presidenta)

• José Alfredo Gastelo Benavides• Carlos Charapaqui Poma

Titular

ProvisionalProvisional

Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de

Lurigancho

Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho

• Alberto Eleodoro Gonzales Herrera (Presidente)

• Pilar Noemí Aguinaga López• Luz Marlene Montero Ñavincopa

Titular

ProvisionalProvisional

Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de

Lurigancho

Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho

• Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente)

• César Ignacio Magallanes Aymar• Víctor Manuel Tohalino Aleman

Titular

ProvisionalProvisional

LA MOLINA Y ATESala Penal de Apelaciones con sede en La Molina Sala Penal de Apelaciones • María del Carmen Paloma Altabás Kajatt

(Presidenta)• Fredy Gómez Malpartida• Adelaida Elizabeth Montes Tisnado

Titular

TitularTitular

Sala Penal Descentralizada y Permanente de Ate Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate

• Darío Octavio Palacios Dextre (Presidente)

• José Manuel Quispe Morote• Karla Olga Domínguez Toribio

Titular

ProvisionalProvisional

Sala Penal Descentralizada y Transitoria de Ate Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate • Héctor Federico Huanca Apaza (Presidente)

• Edgar Vizcarra Pacheco• Rosa María Rebaza Carrasco

Titular

ProvisionalProvisional

JUZGADOS PENALESLA MOLINA

Órgano Jurisdiccional Cambio de denominación/ conversión del órgano

jurisdiccional

Magistrado Condición

1º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Molina

Mantiene denominación Emma Ruth Tambini Monge Titular

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79NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Órgano Jurisdiccional Cambio de denominación/ conversión del órgano

jurisdiccional

Magistrado Condición

2º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Molina

Mantiene denominación Juana Orrillo Carhuajulca Titular

3º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Molina

Mantiene denominación Carlos Alberto Zavaleta Grandez Titular

4º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina

Creado Martha Elizabeth Carranza Acevedo Provisional

1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina

Mantiene denominación Judy Jenny Rodríguez García Titular

2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina

Mantiene denominación Juan Félix Roldan Ponte Titular

3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina

Creado Silvia Jenifer Herencia Espinoza Provisional

Juzgado Penal Colegiado Conformado de La Molina

Creado 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal de La Molina

1º Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla 1º Juzgado Penal Liquidador de La Molina y Cieneguilla

Yoni Bernabé Virú Maturrano Titular

2º Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla 2º Juzgado Penal Liquidador de La Molina y Cieneguilla

Benjamín Carlos Enríquez Colfer Titular

ATEÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

1º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate

Creado Gloria Virginia Rosas Lima Provisional

1º Juzgado Penal (MBJ Huaycan) de Ate 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate

Miguel Enrique Becerra Medina Titular

1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ate Creado Leonor Norma Mendoza Cari Supernumeraria2º Juzgado Penal de Ate 2º Juzgado Penal Unipersonal

Permanente de AteMiguel Ángel Sotelo Tasayco Titular

1º Juzgado Penal Transitorio de Ate 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate

Rosario del Pilar Cárpena Gutiérrez Supernumeraria

3º Juzgado Penal Transitorio de Ate 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate

Raquel Rosario Cárdenas Díaz Supernumeraria

Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate

3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate

Normand Albino Huamán Uchatoma Supernumerario

SANTA ANITAÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Anita

Creado Julisa Haydee Martel Guerrero Supernumeraria

Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Santa Anita

Creado Paola Margarita Gabriel Mas Provisional

Juzgado Penal Permanente de Santa Anita Juzgado Penal Liquidador de Santa Anita

Armando Eulogio Jáuregui Puma Supernumerario

Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita

Vilma Quispe Huamán Supernumeraria

LURIGANCHO - CHACLACAYOÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

1º Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de

Lurigancho

María Elena Morocho Mori Supernumeraria

2º Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lurigancho

Erica Bolaños Morillo Supernumeraria

CARAPONGOÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carapongo

Creado Rodolfo Enríquez Torres Supernumerario

Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo

Creado Roberto César Alván de la Cruz Supernumerario

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80 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

MATUCANAÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

Juzgado de Paz Letrado de Matucana Juzgado de Paz Letrado de Matucana en adición Juzgado de Investigación

Preparatoria

Luis Arturo Salvatierra Valencia Supernumerario

Juzgado Mixto de Matucana Juzgado Mixto de Matucana en adición Juzgado Penal Unipersonal

Mercedes Natividad Alarcón Schroder Supernumeraria

EL AGUSTINOÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino

Creado Eduardo Garrido Rivadeneira Provisional

Juzgado Penal Unipersonal Permanente de El Agustino

Creado Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe Supernumerario

Juzgado Penal Permanente de El Agustino Juzgado Penal Liquidador de El Agustino

Rocío Rosario Gines Aliaga Supernumeraria

Juzgado Penal Transitorio de El Agustino Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino

Beatriz Apaza Mamani Supernumeraria

SAN JUAN DE LURIGANCHOÓrgano Jurisdiccional Cambio de denominación/

conversión del órgano jurisdiccional

Magistrado Condición

1º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de SJL

Mantiene denominación Mélida Elizabeth Rodríguez Hidalgo Titular

2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en sede Las Flores

Mantiene denominación Alfredo Fidel Ccopa Osorio Titular

3º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de SJL

Creado Heward Layme Zapata Provisional

4º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de SJL

Creado Marilyn Helen Boza Capillo Supernumeraria

2º Juzgado Penal de SJL 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de SJL

Rosa Elvira Soto Guevara Titular

6º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de SJL

Creado Nathaly Acosta Rado Supernumeraria

3º Juzgado Penal de SJL 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de SJL

Tania Ynés Huancahuire Díaz Supernumeraria

1º Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Lurigancho

1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de SJL

Ivette Jackeline Reyes Delgado Titular

2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de SJL

Creado Elizabeth Emma Aleman Chávez Titular

3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de SJL

Creado Jorge Sánchez Álvarez Supernumerario

4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de SJL

Creado Teodoro Marcos Quispe Barbarán Supernumerario

Juzgado Penal Colegiado Permanente de SJL Creado Grover Paul Morales Cama TitularMyriam Elva Jaqui Mendoza Provisional

Patricia Hermelinda Eusebio Gallegos Supernumeraria1º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 1º Juzgado Penal Liquidador de San

Juan de LuriganchoMaría Nicolasa Velásquez Pinedo Supernumeraria

4º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 2º Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho

Jannet Jovanna Ibáñez Ambrosio Supernumeraria

6º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 3º Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho

Demetrio Díaz Huamán Titular

7º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 4º Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho

José Antonio Pino Arango Supernumerario

5º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 5º Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho

Alex Jaime Soriano Soria Supernumerario

1º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho

1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de

Lurigancho

Víctor Jesús Fausto Alfaro Yarmas Supernumerario

2º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho

2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de

Lurigancho

Rocío Vásquez Trauco Supernumeraria

3º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho

3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de

Lurigancho

Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla Supernumeraria

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81NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los magistrados designados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidentaCorte Superior de Justicia de Lima Este

1812444-1

Reasignan y designan magistrados y establecen la conformación y funcionamiento de sala penal y diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1410-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 27 de setiembre de 2019

VISTAS:

La Resolución Administrativa N° 346-2019-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 215-2018-P-CSJLE/PJ, la Resolución Administrativa N° 1251-2018-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa N° 558-2019-P-CSJLE/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y la solicitud presentada por la magistrada María Esther Limas Uribe; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 346-2019-CE-PJ se crearon a partir del 1 de octubre de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá en vía de apelación los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este.

b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto la provincia de Huarochirí-Matucana; y,

c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto en la provincia de Huarochirí Matucana, destinados a facilitar la atención de las

víctimas e impartir justicia en menos tiempo, al tratarse de juzgados especializados. En tal sentido, corresponde a esta Presidencia designar a los magistrados que asumirán dichos Despachos judiciales.

Segundo.- Que, estando a la creación de órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, es necesario dictar las medidas administrativas pertinentes para efectos de designar a los magistrados que tendrán a su cargo los Despachos Judiciales creados; en ese sentido, esta Presidencia considera la promoción de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado Titulares a la instancia superior inmediata, teniéndose en cuenta el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial, el cuadro de antigüedad y meritocracia de los Jueces de Paz Letrado y Especializados de esta Corte Superior de Justicia; así como la designación de jueces supernumerarios de acuerdo a las nóminas vigente a la fecha, tales como la Resolución Administrativa N° 215-2018-P-CSJLE/PJ, Resolución Administrativa N° 1251-2018-P-CSJLE/PJ y Resolución Administrativa N° 558-2019-P-CSJLE/PJ.

Tercero.- Con relación a las designaciones de Jueces Provisionales, prevista en el artículo 65.2 de la Ley de la Carrera Judicial, estas se efectúan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de las Jueces Especializados y de Paz Letrado Titulares a ser promovidos, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad y Meritocracia de los Jueces Especializados y de los Jueces de Paz Letrado establecido en las Resoluciones N° 474-2019-P-CSJLE/PJ y N° 1005-2019-P-CSJLE/PJ; por consiguiente, de la verifi cación de los citados cuadros, se aprecia que los magistrados a promoverse cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley de la Carrera Judicial, que si bien hay jueces especializados que cumplen la antigüedad para ser promovidos a la instancia superior; también lo es que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia tiene la facultad de evaluar otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional para la designación de jueces provisionales.

Cuarto.- Asimismo, para la designación de los magistrados que asuman la dirección de los despachos de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, se tiene en cuenta los criterios establecidos en el Informe N° 40-2018-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del 28 de mayo de 2018, en donde se recomienda que los nuevos órganos jurisdiccionales del NCPP sean conducidos por magistrados titulares del distrito judicial, en forma temporal hasta que el órgano competente efectúe convocatorias para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales del NCPP.

Quinto.- Por otro lado, revisada la nómina de los Jueces Supernumerarios que serán designados, se determina que cumplen con los requisitos de ley para el nivel correspondiente, pues en su curriculum vitae se verifi có que registran estudios de maestría y/o doctorado, diplomados, cursos y/o eventos de capacitación de la especialidad, así como años de experiencia laboral en el Poder Judicial y/o en el Despacho Jurisdiccional, y no registran sanciones disciplinarias.

Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al señor magistrado Juan Leoncio Matta Paredes, Juez Superior Titular de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada

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82 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

y Transitoria de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Titular de la Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora magistrada Jenny Euvina López Freitas, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señora magistrada Karina Verónica Echegaray Vidal, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Lima Este, como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER la conformación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a partir del 01 de octubre de 2019, de la siguiente manera:

Juan Leoncio Matta Paredes - PresidenteJenny Euvina López Freitas (P)Karina Verónica Echegaray Vidal (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Lupe Lola Huertas Ramírez, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Julia Eleanor Jara Carrera, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Graciela Bernabé Quintanilla Saico, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Octavo.- REASIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada María Esther Limas Uribe, Jueza Titular del Séptimo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, como Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al señor abogado José Antonio Pino Arango, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo.- REASIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora magistrada Fiorella Katherine Erika Masías Figueroa, Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate, como Jueza Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora abogada Meri Livia Tapia Moreno, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR el despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate, al señor magistrado Eduardo Salvador Ramos, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate, del 1 al 4 de octubre de 2019.

Artículo Décimo Tercero.- ESTABLECER a partir del 1 de octubre de 2019 el funcionamiento de la sala penal de apelaciones, juzgados de investigación preparatoria y juzgados penales unipersonales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo

Familiar, dispuesta por Resolución Administrativa N° 346-2019-CE-PJ y sus modifi catorias, de la siguiente manera:

Módulo Penal Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Órgano Jurisdiccional Magistrado

Sala Penal Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Juan Leoncio Matta ParedesJenny Euvina López Freitas

Karina Echegaray VidalPrimer Juzgado de Investigación Preparatoria

Permanente especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Lupe Lola Huertas Ramírez

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en Violencia contra las

Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarJulia Eleanor Jara Carrera

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las

Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarGraciela Bernabé Quintanilla Saico

Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e

Integrantes del Grupo FamiliarMarìa Esther Limas Uribe

Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e

Integrantes del Grupo Familiar

Fiorella Erika Jennifer Masías Figueroa

Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e

Integrantes del Grupo FamiliarMeri Livia Tapia Moreno

Articulo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los magistrados designados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidenta

1812443-1

Disponen la implementación del “Registro Nacional de Procesados” en la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIANº 859-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 25 de septiembre de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 001641-2019-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la Ley N° 29988, se establecieron medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología de terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos tráfi co ilícito de drogas, y se crea el Registro de personas condenadas por dichos delitos.

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83NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, con el Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29988, que en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que el órgano de gobierno del Poder Judicial es el encargado de implementar el Registro de Personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o delitos de tráfi co ilícito de drogas.

Que, de este modo, resulta necesario que el Poder Judicial registre en una base de datos la información de las personas que se encuentran procesadas por los delitos anteriormente referidos, lo que deberá ser realizado por cada órgano jurisdiccional con competencia en materia penal. Así, para tal fi nalidad, con la Resolución Administrativa N° 228-2018-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado el “Registro Nacional de Procesados” a cargo del Registro Nacional Judicial (RENAJU.), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial.

Que, mediante el Ofi cio N° 01641-2019-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial ha comunicado lo siguiente: “(…) existiendo factibilidad técnico-informática para dar inicio al plan piloto, se ha considerado la implementación del Registro Nacional de Procesados en la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el día 26 de septiembre del año en curso”. En mérito, a ello, solicita que se disponga el funcionamiento del Registro Nacional de Procesados desde el 26 de septiembre de 2019 y que se brinde las facilidades para la realización de coordinaciones que tengan como objeto la capacitación en el procedimiento y uso del aplicativo informático.

Que, en atención a los considerados precedentes y en mérito a cumplir con la política institucional, conforme a las facultades de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao en la regularización de las actividades de las diferentes áreas funcionales administrativas, con la fi nalidad de garantizar una efi ciente, efi caz y oportuna administración de justicia, resulta procedente disponer el inicio del funcionamiento del “Registro Nacional de Procesados” desde el 26 de septiembre de 2019, así como el otorgamiento de facilidades al personal de la Gerencia General con fi nes de coordinación para el adecuado uso del aplicativo informático.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del “Registro Nacional de Procesados” en la Corte Superior de Justicia del Callao a partir del 26 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, haciendo uso del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registren la información de los procesados por los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfi co ilícito de drogas.

Artículo Tercero.- DISPONER que los jueces con competencia en materia penal, con fi nes de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29988, dispongan mediante resolución judicial correspondiente, la inscripción de los procesados por los delitos señalados en el artículo segundo de la presente resolución, de los expedientes en curso, debiendo los auxiliares jurisdiccionales utilizar como acto procesal del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - “Resolución que dispone el Registro del Procesado”, autorizándose a que esta sea suscrita únicamente por el auxiliar jurisdiccional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin acceso al Sistema Integrado Judicial - SIJ, remitan, para su procesamiento en el Registro Distrital Judicial, las resoluciones que generen la inscripción o cancelación, respecto a los procesados por los delitos referidos en la Ley N° 29988.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, coordine con la Gerencia de

Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, para la inducción, seguimiento y monitoreo que corresponda a la implementación, por lo que deberá brindar las facilidades para dicho fi n.

Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Coordinación de Imagen Institucional y de los magistrados de la especialidad penal y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales de este distrito judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1812371-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 293-2019-CG

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 000414-2019-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000452-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto; y, la Hoja Informativa Nº 000439-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 542-2018-CG, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a Quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791,00);

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000452-2019-CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto sustenta la incorporación de mayores recursos presupuestales en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de los recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de Quinientos diecinueve mil doscientos diecisiete y 00/100 soles (S/ 519 217,00), para la contratación de las Sociedades de Auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

Que, el numeral 50.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por

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84 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, entre otros;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019-EF, y modifi catorias, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, precisa que los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos mediante un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo precisión distinta en la normativa vigente;

Que, en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de dicha Directiva, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000439-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000436-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de Quinientos diecinueve mil doscientos diecisiete y 00/100 soles (S/ 519 217,00), conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000452-2019-CG/PRESU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y la Resolución de Contraloría N° 276-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Quinientos diecinueve mil doscientos diecisiete y 00/100 soles (S/ 519 217,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS SOLES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

519,217.00

1.4 : Donaciones y Transferencias 519,217.001.4.1 : Donaciones y

TransferenciasCorrientes519,217.00

1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno 519,217.001.4.1 3.1 . De Otras Unidades de Gobierno 519,217.001.4.1 3.1 2 : Del Gobierno Nacional 136,547.001.4.1 3.1 3 : De los Gobiernos Regionales 340,626.001.4.1 3.1 4 : De los Gobiernos Locales 42,044.00

TOTAL INGRESOS 519,217.00

EGRESOS SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 019: Contraloría General

UNIDAD EJECUTORA 001: Contraloría General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL

9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto

519,217.00

PRODUCTO 3999999: Sin Producto 519,217.00ACTIVIDAD 5000759: Fiscalización y Control de la

Gestión Pública519,217.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

519,217.00

5. GASTOS CORRIENTES 519,217.00

2.3 Bienes y Servicios 519,217.00

TOTAL EGRESOS 519,217.00

Artículo 2.- Codifi caciónLa Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaDeterminar que la Subgerencia de Presupuesto

elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir

copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOSVicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad PúblicaContralor General de la República (e)

1812397-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04926-R-19

Lima, 2 de septiembre del 2019

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 05660-SG-19 de la Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 0229-DU-UNMSM/19, don FERNANDO ANAYA MELÉNDEZ, Defensor Universitario

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85NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

(e) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 02 al 05 de octubre de 2019, para asistir en representación de nuestra Casa Superior de Estudios al “XVI Encuentro de la Red de Organismos Defensores de Derechos Universitarios – Universidad y Transformación Social”, a realizarse en la ciudad de Saltillo, Coahuila - México, asiento principal de la Universidad Autónoma de Coahuila;

Que con Ofi cio Nº 02113-OGPL-2019, el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación emite opinión favorable, sugiriendo que la atención de lo solicitado sea para un servidor;

Que mediante Proveído s/n de fecha 28 de agosto del 2019, el Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios a don FERNANDO ANAYA MELÉNDEZ, Defensor Universitario (e) de la Universidad, con cargo al Presupuesto 2019 de la Dirección General de Administración;

Que asimismo, se le otorga las sumas de US$ 1,195.00 dólares americanos por concepto de pasajes y US$ 1,260.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al presupuesto 2019 de la Dirección General de Administración;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada mediante Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 02 al 05 de octubre de 2019, a don FERNANDO ANAYA MELÉNDEZ, Defensor Universitario (e) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para asistir en representación de nuestra Casa Superior de Estudios al “XVI Encuentro de la Red de Organismos Defensores de Derechos Universitarios – Universidad y Transformación Social”, a realizarse en la ciudad de Saltillo, Coahuila - México, asiento principal de la Universidad Autónoma de Coahuila.

2º Otorgar a don FERNANDO ANAYA MELÉNDEZ, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2019 de la Dirección General de Administración, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Aéreo (ida y vuelta) US$ 1,195.00 dólares americanosViáticos (US$ 315 x 4 días) US$ 1,260.00 dólares americanos

3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Defensoría Universitaria, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1810764-1

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORAN° 364-2019-UNF/CO

Sullana, 18 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 046-2019-UNF-OCRI de fecha 12 de setiembre de 2019; El Informe N° 604-2019-UNF-PCO-

OPEP de fecha 13 de setiembre de 2019; El Informe N° 306-2019-UNF-OAJ de fecha 18 de setiembre de 2019; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de setiembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico;

Que con Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria;

Que mediante Informe N° 046-2019-UNF-OCRI, de fecha 12 de setiembre de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, informa al Presidente de la Comisión Organizadora, que después de haber realizado las coordinaciones pertinentes, para la fi rma del Convenio con la Faculdade de Zootecnia e Engenharia de Alimentos da Universidad de Sao Paulo - Brasil, a fi n de promover el intercambio de docentes e investigadores, estudiantes de postgrado y estudiantes de pregrado, en el marco del Convenio N° 026-2019-MINEDU, considera viable su suscripción, recomendando que sea elevada a Sesión de Comisión Organizadora para su revisión y aprobación;

Que con Informe N° 604-2019-UNF-PCO-OPEP de fecha 13 de setiembre de 2019, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, informa que se cuenta con cobertura y certifi cación presupuestaria para la ejecución de viaje de comisión de servicios del Presidente de la Comisión Organizadora, siendo el monto por pasajes y gastos de transporte S/ 2,720.00 y viáticos y asignaciones por comisión de servicios por 04 días, el monto de S/ 5,032.00 a Brasil, para la fi rma de convenio con la Faculdade de Zootecnia e Engenharia de Alimentos da Universidad de Sao Paulo - Brasil, en atención a la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria con D.S. N° 056-2013-PCM;

Que mediante Informe N° 306-2019-UNF-OAJ de fecha 18 de setiembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior en comisión de servicios, del Presidente de la Comisión Organizadora la Universidad de Sao Paulo – Brasil, para participar en calidad de representante legal de la Universidad Nacional de Frontera, comisión de servicios que se realiza desde el 29 de setiembre al 05 de octubre de 2019 y que además de los actos protocolares para la fi rma de ambos convenios, incluye actividades propias del intercambio de experiencias académicas y de investigación y visitas a las instalaciones de la Universidad de Sao Paulo – Brasil entre otros;

Que el viaje en comisión de servicios, del Presidente de la Comisión Organizadora, a Brasil, se fundamenta en la necesidad institucional de establecer vínculos para la colaboración con universidades del extranjero en cumplimiento de la Ley Universitaria, fomentar actividades de intercambio de tipo académico, científi co y de investigación en materias de interés común, fortalecer la participación de docentes y estudiantes dedicados a la investigación en proyectos específi cos, capacitación y programas de maestría y doctorado, con miras a la internacionalización de la Universidad Nacional de Frontera;

Que en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de setiembre de 2019, se adoptó por unanimidad el acuerdo contenido en la parte resolutiva de la presente;

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86 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 200-2019-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, Dr. Raúl Edgardo Natividad Ferrer, a Brasil, con la fi nalidad de cumplir actividades de gestión investigativa y académica, en la Universidad de Sao Paulo - Brasil, del 29 de setiembre al 05 de octubre de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR las funciones y atribuciones inherentes a la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, del 29 de setiembre al 05 de octubre de 2019, a la Dra. Maritza Revilla Bueloth, Vicepresidenta Académica de esta Casa Superior de Estudios, quedando autorizada para la fi rma de actos y decisiones en el marco de las funciones inherentes al cargo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos en clase económica al exterior por el monto de S/ 2,720.00 y viáticos de acuerdo a la escala establecida en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria con D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes y a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación en el portal web institucional.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado, instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRERPresidente de la Comisión Organizadora

ANDRÉ ANTONIO LOBATÓN CARBAJALSecretario General

1812086-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1408-2019

Arequipa, 27 de setiembre de 2019

Visto el Ofi cio Nº019-2019-CAT presentado por el Dr. Cesar Augusto Andrade Tacca, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación, para su co investigador el Ing. JOSÉ PORFIRIO PINTO CÁCERES.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-03 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada-UNSA” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Flora Nativa de Arequipa: Potencial Ornamental, Manejo, Efi ciencia en el Uso de Agua y Análisis costo Benefi cio en la Gestión de Áreas verdes Municipales”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre 2016, y en virtud del cual el Investigador Principal, Dr.

Cesar Augusto Andrade Tacca, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 9-2017-UNSA – Segundo Concurso 2016, de fecha 08 de marzo de 2017 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, para su co-investigador Ing. José Porfi rio Pinto Cáceres, el pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar, con fi nes de investigación, el evento en “IV Congreso Boliviano de Botánica” con su ponencia Internacional Titulada “IDENTIFICACION DE ESPECIES DE FLORA NATIVA DE AREQUIPA CON ALTO POTENCIAL ORNAMENTAL PARA LA INTRODUCCION EN LA GESTIÓN DE ÁREAS VERDES MUNICIPALES” enveto que se realizar en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia del 02 al 04 de octubre del presente año, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 9-2017-UNSA; b) Impresión a color de la Carta de invitación de fecha 09 de setiembre de 2019, del IV CONGRESO BOLIVIANO DE BOTANICA; c) Copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N 132-2016-FONDECYT-DE, de fecha 13 de diciembre del 2016, d) Copia de Carta de Compromiso, fi rmado por Ing. María Antonieta Cahuana Parada, Docente del Departamento Académico de Ciencias Agropecuarias, por el que, se compromete a asumir el dictado del curso de Cultivos Protegidos correspondientes a los días miércoles 02 y jueves 03 de octubre del presente año, ello con el fi n de que el Ing. José Pinto Cáceres pueda realizar su viaje a dicho Congreso. e) Copia de la Resolución Decanal Nº 044-2019-FAC, 19 de setiembre del 2019, por la que, se le concede al docente Ing. José Pinto Cáceres, licencia con goce de haberes, para participar en una ponencia titulada “Identifi cación de especies de fl ora nativa de Arequipa de Arequipa con alto potencial ornamental para la introducción en la gestión de áreas verdes municipales” en la ciudad de Santa Cruz – Bolivia del 02 al 06 de octubre del presente.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 2741-2019-UI-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1271-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del ING. JOSÉ PORFIRIO PINTO CÁCERES docente adscrito al Departamento Académico de Ciencias Agropecuarias, de la Facultad de Agronomía, para participar, en el “IV Congreso Boliviano de Botánica” con su ponencia Internacional Titulada “IDENTIFICACION DE ESPECIES DE FLORA NATIVA DE AREQUIPA CON ALTO POTENCIAL ORNAMENTAL PARA LA INTRODUCCION EN LA GESTIÓN DE ÁREAS VERDES MUNICIPALES” evento que se realizará en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia del 02 al 04 de octubre del presente año, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre de 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

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87NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Bolivia (Santa Cruz de la Sierra)-Lima-Arequipa S/ 1,879.99 Soles Del 01 al 06 de octubre del 2019- Seguro de viaje : S/ 180.00 Soles- Viáticos : S/ 1600.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1811948-1

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia territorial de Fiscalías Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao, a que se refiere el art. 1 de la Res. N° 4240-2018-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2749-2019-MP-FN

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 178-2019-MP-FN-PJFSL/FSEVCMIGF-LIMA de fecha 17 de setiembre de 2019 emitido por la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo familiar de Lima; y,

CONSIDERANDO:

La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modifi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalando además competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar a los sectores involucrados. Asimismo, en el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia.

El Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el citado artículo.

Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018, se estableció lineamientos generales

para el funcionamiento de las Fiscalías Especializadas Transitorias en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao, precisándose en la parte resolutiva, artículo primero, que la competencia territorial para el caso de Lima, excluía los distritos territoriales de Mirafl ores, San Isidro, Magdalena, San Borja y Surquillo; ello, por contar éstos con la atención directa de las Fiscalías Distritalizadas y, porque en la fecha solo existía una sola Fiscalía Provincial para la atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Más adelante, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor.

En ese contexto, y advirtiéndose la excesiva carga procesal en la única Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima, con fecha 05 de marzo del 2019, a través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación N°s 451, 452 y 453-2019-MP-FN, se convirtieron y crearon la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Fiscal de Lima, conformada por doce (12) Despachos Fiscales.

Recientemente, con fecha 30 de agosto se publicó la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 2284-2019-MP-FN y 2269-2019-MP-FN, conformando la Cuarta y Quinta Fiscalía Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, que sumadas a las fi scalías existentes hacen un total de cinco fi scalías corporativas compuestas por veinte (20) despachos fi scales; por lo que resulta necesario ampliar el ámbito de actuación territorial de las Fiscalías Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima, previa a la aplicación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, prevaleciendo la labor tuitiva ante esta clase de delitos, la especialidad y el criterio de unidad de investigación, brindando a las víctimas, el trato especializado, oportuno y diferenciado que requieren.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial que hace referencia el artículo primero de la resolución 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018:

(…) 3) Competencia territorial:Las Fiscalías Especializadas tienen competencia

dentro de sus respectivos distritos territoriales.

Artículo Segundo.- La presente resolución surte efectos a partir de las cero horas del 1° de octubre de 2019.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Junta de Fiscalías Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla, la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del “subsistema especializado para la

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88 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar“, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1812449-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000160-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 000276-2019/GII/RENIEC (23SET2019) de la Gerencia de Imagen Institucional, el Proveído Nº 012564-2019/SGEN/RENIEC (24SET2019) de la Secretaría General y el Informe N° 000126-2019/GTH/SGPS/RENIEC (25SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 151-2019/JNAC/RENIEC (18SET2019), se encargó, con efi cacia anticipada, a la señora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, en el cargo de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con el Memorando de Vistos, el Gerente de Imagen Institucional, solicita dar por concluida la encargatura indicada en el párrafo que precede y designar a la señora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que la señora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación de la señora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, en el cargo de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, resultando necesario para ello dar por concluida la encargatura señalada en el tercer considerando de la presente Resolución Jefatural;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura de la señora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, en el cargo de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de labores en dicho cargo el 30 de setiembre de 2019.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de octubre de 2019, a la señora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1812389-1

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89NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos Lima y Loreto

RESOLUCIÓN SBS N° 4030-2019

Lima, 4 de septiembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de tres (03) agencias: “Capón” ubicada en Jr. Paruro 807, distrito, provincia y departamento de Lima, entre el 09 de setiembre y el 15 de diciembre de 2019; “Belén” ubicada en Av. 9 Octubre y Arica N° 1100, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, entre el 01 de octubre y el 10 de octubre de 2019; y, “Chacarilla” ubicada en Monterrosa y Montegrande, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, entre el 01 y el 31 de octubre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1811823-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2019

ORDENANZA REGIONALNº 003-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la ciudad

de Huaraz el día 06 de Junio del 2019, la Convocatoria Nº 006-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 31 de Mayo del 2019, visto y debatido el DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CR-CDHyPC, emitido por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento y, el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5º, los Artículos 13º y 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”; asimismo, el Artículo 9º de la misma norma legal establece que “las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, sobre la base de su autonomía política, los Gobiernos Regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de Ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, en ese orden de ideas, podemos afi rmar que las Ordenanzas Regionales son normas con Rango de Ley emitidas por el Consejo Regional, en su calidad de Órgano Normativo, tal como se desprende del Artículo 200º Inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el cual de forma taxativa establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de Ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. En ese mismo sentido, mediante sentencia de observancia obligatoria el Tribunal Constitucional ha interpretado que las Ordenanzas Regionales son normas con Rango de Ley, al igual que las Leyes Ordinarias y Orgánicas, los Tratados no referente a Derechos Humanos, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, el

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90 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

Reglamento del Congreso, las Resoluciones Legislativas, las Ordenanzas Municipales y las Sentencias expedidas por el propio Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con Rango de Ley;

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; igualmente el Artículo 2º Inciso 1, prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; en ese mismo orden de ideas, el Artículo 44º de nuestra Carta Fundamental establece: “Son deberes primordiales del Estado (…) El proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo Integral y equilibrado de la nación”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus Artículos 17º, 18º y 19º, defi ne que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo Concertado, estableciendo que éstos expresen los aportes e intervenciones del sector público y privado; de otra parte, el Artículo 35º de la acotada Ley establece que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras competencias, la de Planifi car el Desarrollo Integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1454, defi ne la Seguridad Ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, establece que se debe contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1316, establece en su Primer Párrafo que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada Comité de Seguridad Ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las Páginas Web de sus respectivas Entidades o en otro medio que asegure su publicidad”. El mismo Artículo de la misma norma, en su último párrafo señala que: “El Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital que no instale el Comité de Seguridad Ciudadana en el plazo legal, según corresponda o que no lo convoque para sesionar o que no disponga la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la Ley de la materia;

Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que reglamenta la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), establece que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, además de su aprobación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, deberá ser ratifi cado por el Consejo Regional del Gobierno Regional a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

Que, mediante el Comunicado Nº 16-2018-IN/VSP/DGSC, de fecha 31 de Diciembre de 2018, se establece que: “teniendo en cuenta la modifi catoria de la Ley Nº 27933 por el Decreto Legislativo Nº 1454 y la

próxima aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 (…) los Planes de Seguridad Ciudadana para el año 2019, deberán formularse conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2015-IN, Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana. Supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana;

Que, la Directiva Nº 001-2015-IN, Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, en su Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES establece: (…) A) El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de seguridad ciudadana es de responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales; en ese mismo orden de ideas, en el Capítulo VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la indicada Directiva, respecto a la aprobación y ratifi cación del Plan de Seguridad Ciudadana prescribe: (…) C.6. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes de Seguridad Ciudadana deben ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y los Consejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 47º del Reglamento del Sistema Nacional de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019, los Miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ancash, aprobaron por unanimidad, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019; asimismo, encargaron al Presidente del CORESEC - ANCASH, realice los respectivos trámites para su ratifi cación por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash y la respectiva remisión a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

Que, mediante Ofi cio Nº 105-2019-GRA/GGR del 22 de Abril de 2019, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash SOLICITA al Consejo Regional de Ancash RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2019, que fuera aprobado por el CORESEC ANCASH en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-GRA-ST-CORESEC-ANCASH/ST, de fecha 14 de Marzo de 2019, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, emite el INFORME TÉCNICO para la Ratifi cación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019;

Que, mediante Informe Nº 082-GRA/GRAJ, de fecha 17 de Abril de 2019, el Gerente de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, emite OPINIÓN LEGAL en el sentido que, considerando el objetivo que persigue el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, RESULTA PROCEDENTE sea aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en razón que se han cumplido con todos los requisitos que el marco normativo sobre la materia exige;

Que, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, mediante DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CR-CDHyPC, por voto unánime de sus Miembros concluyen que la propuesta presentada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, con Ofi cio Nº 105-2019-GRA/GGR del 22 de Abril de 2019, donde SOLICITA al Consejo Regional ratifi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, que fuera aprobado por el CORESEC ANCASH en sesión extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019, resulta técnica y legalmente viable; recomendando, en consecuencia, emitirse la respectiva Ordenanza Regional;

Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional

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91NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 06 de Junio de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen Nº 001-2019-GRA/CR-CDHyPC, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido su deliberación; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE

Artículo Primero.- RATIFICAR, EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2019, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2015-IN, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana” y al documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ancash - CORESEC ANCASH, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019.

Artículo Segundo.- El Órgano Ejecutivo Regional ejecutará las acciones inmediatas y necesarias, a efectos de materializar el contenido del artículo procedente, conciliando criterios de prioridad regional, así como criterios de benefi cio social, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de los resultados alcanzados.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash, al Gerente General Regional; DISPONIENDO su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o en un Diario de Circulación Regional, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los …

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1812088-1

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Francia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 115-2019-GRA/CR

Huaraz, 26 de setiembre del 2019.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 26 de setiembre del 2019, la Convocatoria Nº 009-2019-SE-GRA-CR/CD; de fecha 23 de setiembre del 2019, el Ofi cio

Nº 188-2019-GRA-GR, de fecha 23 de setiembre del 2019, suscrito por el Ing. Juan Carlos Morillo Ulloa, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, referente a las autonomías de gobierno, establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas” el Inciso b) del Artículo 14º prescribe: El Consejo Regional se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Inciso a) del Artículo 37º señala que es atribución del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional; concordante, con el Numeral 2) del Artículo 5º y el Artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Numeral 1 del Artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone del personal del empleo público clasifi ca de la siguiente manera: “Funcionario Público. - El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confi anza política originaria, (…)”;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 1º señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27619, señala: “Obligación de presentar informe: Dentro de los 15 (Quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2019, en su Artículo 10º señala: (...) 10.1. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, el Artículo 9º del precitado Reglamento, prescribe: El Consejo Regional es un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional, así como el órgano normativo y fi scalizador; en su Artículo 10º señala que el Consejo Regional es la máxima asamblea deliberativa;

Que, el Artículo 10º Literal g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: “Artículo

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92 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. (…) g) facilitar para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”;

Que, el Literal b) del Artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 02-2015-GRA/CR, señala: “27º.- Licencias: (…) b. Licencia por viaje en Comisión Ofi cial.- Las licencias por viaje en Comisión Ofi cial del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales fuera del País deben ser autorizados por el Pleno del Consejo Regional, con cargo a realizar el Informe a su retorno al Pleno del Consejo Regional, autorizara el viaje de los Consejeros con cargo a dar cuenta a su retorno al Pleno del Consejo.”;

Que, mediante invitación dirigida al Sr. Juan Carlos Morillo Ulloa, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 31 de Mayo del 2019, suscrito por Benoit DELALOY - Responsable Internacional de SOMMET DE L´ ÉLEVAGE, señala: “(…) Es un honor para nosotros extender invitación para que pueda visitar la Feria Internacional SOMMET DE L´ ÉLEVAGE, al igual que a nuestro expositores agrícolas y de ganadería (…)”;

Que, mediante INFORME Nº 22-2019-GRA-GRDE-DRA-DCA-D, de fecha 06 de Setiembre del 2019, suscrito por el Sr. Alberto Julca Díaz, Coordinador de Crianzas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, señala: “(…) Para tener mayor visión de desarrollo, innovación e implementar a nivel regional la ganadería y de acuerdo a lo dispuesto del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, se recomienda a participar a la Feria Internacional de Ganadería SOMMET DE L´ ÉLEVAGE al País de Francia, con el objetivo de conocer internacionalmente el mundo ganadero, intercambio de experiencia y negocios internacionales, en benefi cio de nuestra región”;

Que, mediante INFORME Nº 393-2019-GRA/GRAJ, de fecha 19 de Setiembre del 2019, suscrito por el Dr. Ciro Flores Delgado, Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, OPINA: “(…) 3.1 Que resulta PROCEDENTE, el viaje del Gobernador Regional de Ancash a la feria Internacional SOMMET DE L´ ÉLEVAGE, (…)”;

Que, mediante el INFORME Nº 0079-2019-GRA-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 19 de Setiembre del 2019, el C.P.C. Betto Barrionuevo Romero, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad señala: “(…) la U.E. 001 Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL en el Rubro 09 – Recursos Directamente Recaudados, se habilitara las Especifi cas del Gasto: 2.3.2.1.1.1. Pasajes y Gastos de Transporte por traslado de personal al exterior del país, la suma de S/. 11,550.50 y 2.3.2.1.1.2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio en el exterior. Suma S/. 18,144.00, haciendo un Total de S/. 29,694.50 Soles”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 188-2019-GRA-GR, de fecha 23 de Setiembre del 2019, el Ing. Juan Carlos Morillo Ulloa, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, Solicita autorización de viaje a Europa; conforme a la Invitación realizada por el Responsable Internacional de SOMMET DE L´ ÉLEVAGE, desde el 27 de Setiembre al 07 de Octubre del presente año, para asistir a la feria Internacional de Ganadería SOMMET DE L´ ÉLEVAGE – Cumbre de la Ganadería, el cual forma parte de las Ferias Internacionales más Grande del Mundo a realizarse en Europa;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Literal s) del Artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; concordante con el Literal r) del Artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Asimismo, el Artículo 39º de la referida norma, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta

o norma institucional (…)”; concordante con los Artículos 125º y 126º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, el Consejero Delegado da cuenta el Ofi cio Nº 188-2019-GRA-GR, sobre solicitud de Autorización de Viaje al Extranjero del Gobernador Regional, se genera una serie de deliberaciones por parte de los Miembros del Consejo Regional de Ancash; acto seguido el Consejero Delegado somete a votación, el mismo que es APROBADO por MAYORÍA con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del País por Comisión de Servicio – Destino Francia, al Ing. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, desde el 27 de Setiembre al 07 de Octubre del 2019, con el objetivo de participar en la Feria Internacional de Ganadería SOMMET DE L´ ÉLEVAGE, precisando que los viáticos solo será del 27 de Setiembre al 05 de Octubre del presente año.

Artículo Segundo.- INVITAR, la presencia del Ing. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a la Próxima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, para que informe de manera detallada y documentada sobre los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al País.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de la lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico Institucional, conforme al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Así como DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

1812074-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 078-2019-GRSM/DREM

Moyobamba, 16 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

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93NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior;

De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR.

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2019 de acuerdo a la nomenclatura que se establece:

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS

1.-A) UNION CACHIYACU B) 720000119 C) AMBROCIO VELASQUEZ HURTADO D) 076-2019-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9086 E354 V2:N9085 E354 V3:N9085 E353 V4:N9086 E353; 2.-A) ALTAMIRANO EL PIONERO B) 720000219 C) GRUPO CONSTRUCTORA ALTAMIRANO E.I.R.L. D) 077-2019-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9366 E221 V2:N9365 E221 V3:N9365 E220 V4:N9366 E220.

Regístrese y publíquese.

WENCESLAO DEL ÁGUILA SOLANODirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

1811547-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 393/MDSM que aprobó el marco legal para establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2019/MDSM

San Miguel, 27 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 1404-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 037-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 393/MDSM se aprueba el marco legal para establecer benefi cios tributarios y no tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San

Miguel para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada;

Que, la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y mejor aplicación, así como establecer prorrogas de la misma;

Que, estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº393/MDSM hasta el 31 de octubre del 2019, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las Gerencias de Administración y Finanzas y Rentas y Administración Tributaria a través de las subgerencias a su cargo, así como a las Gerencias de Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y, en simultáneo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1812167-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2019

Callao, 30 de setiembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 035-2019-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos

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94 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre;

Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprenden tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de benefi cios tributarios y no tributarios;

Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico – social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso a citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, la presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios a favor de los contribuyentes cuyos usos se encuentran registrados como: casa habitación, comercios menores, cocheras, azoteas, terrenos sin construir, ofi cinas administrativas pequeños talleres, mercados menores, predios desocupados, academias, y playas de estacionamiento que presenten deudas tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Convenios de Fraccionamiento y por obligaciones no tributarias referidas a Multas Administrativas y Notifi caciones de Infracción impuestas por las siguientes unidades orgánicas: Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, mediante Memorando Nº 2083-2019-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando Nº4285-2019-MP-GGAJC;

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo 1.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer un

régimen especial de benefi cios tributarios y no tributarios en favor de los contribuyentes que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Notifi caciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas.

Artículo 2.- VIGENCIALos benefi cios establecidos estarán vigentes durante

el periodo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de octubre, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza establece en la Jurisdicción

del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de benefi cios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, y cuyo uso de predio corresponda a: casa habitación, comercios menores, cocheras, azoteas, terrenos sin construir, ofi cinas administrativas pequeños talleres, mercados menores, predios desocupados, academias, playas de estacionamiento entre otros usos cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria.

Así mismo, los benefi cios otorgados en la presente ordenanza se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cumpla con efectuar el pago de las cuotas vencidas por concepto de Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio 2019, cuyo pago se efectuará sin intereses ni gasto de valor.

Cabe indicar que los benefi cios de la presente ordenanza no se aplica a los predios que tengan los siguientes usos: Industrias menores o iguales a 5,000 m2, Almacenes, depósitos y similares mayores a 5,000 m2, Servicios de hospedajes, Comercios mayores a 1,000 m2, Depósitos menores y aduaneros, Industrias mayores s 5,000 m2, Portuario y Aeroportuario, Multimercados, Hipermercados, Centros Comerciales con áreas construidas mayores a 5,000 m2.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIALLos contribuyentes que tengan deudas por concepto

de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación –RD). Correspondiente a la obligación de pago hasta el año 2019 siempre y cuando cancele las cuotas vencidas por concepto de Impuesto Predial 2019.

Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULARLos contribuyentes que tengan deuda por concepto

de Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Correspondiente a la obligación de pago hasta el año 2019.

Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALALos contribuyentes que tengan deuda por concepto

de Impuesto de Alcabala, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD).

Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESLos contribuyentes que tengan deudas por concepto

de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), Correspondiente a la obligación de pago hasta el año 2019. Siempre y cuando cancele las cuotas vencidas por concepto de Impuesto Predial 2019.

Adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas según el siguiente detalle:

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95NORMAS LEGALESMartes 1 de octubre de 2019 El Peruano /

AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

2018 10%100%2017 20%

2016 30%

2015 40%

Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2015, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumpla o hayan cumplido con cancelar la totalidad de sus Arbitrios Municipales de los años 2015 a 2018.

Articulo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASLos contribuyentes que tengan deudas por concepto

de multas tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, considerando que se cancele la totalidad de la deuda de todos los años o por cada año por los conceptos de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, que origino la multa hasta el 2019.

Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOSLos contribuyentes que tengan deuda por concepto de

Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses aplicables al fraccionamiento (interés a rebatir), y de los intereses moratorios correspondientes a cada cuota, considerando que se cancelen la totalidad de la deuda fraccionada.

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 10.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes descuentos:

AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

DESCUENTO MONTO INSO-

LUTO

2018

20%2017

2016

AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2016 50%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda

Artículo 11.- BENEFICIOS POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN

Las notifi caciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrá los siguientes descuentos:

AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

DESCUENTO MONTO INSO-

LUTO

201830%

2017

AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2017 55%

El pago de la notifi cación de infracción no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa.

Artículo 12.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda.

Artículo 13.- FORMA DE PAGOPara acogerse al presente benefi cio, el pago debe

realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios.

Artículo 14.- PAGOS ANTERIORESLos pagos efectuados con anterioridad a la presente

Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento.

Artículo 16.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de las deudas tributarias y no tributarias.

Artículo 17.- DESISTIMIENTOLos administrados que hayan iniciado un

procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma.

Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO

El presente benefi cio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o notifi caciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia.

Cuarta.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2019.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

1812333-1

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96 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano

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