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SUMARIO SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15181 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 217-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo de Ministros a la República Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 4 R.M. 436-2019-PCM.- Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 4 R.M. N° 437-2019-PCM.- Autorizan viaje de asesor de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios 5 AMBIENTE D.S. 011-2019-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 427 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios 16 DEFENSA R.M. Nº 1889-2019-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios 16 R.M. Nº 1894-2019-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Canadá, en comisión de servicios 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 277-2019-MIDIS.- Delegan en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social y en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento y otros instrumentos 18 R.D. N° 153-2019-MIDIS/P65-DE.- Designan responsable de acceso a la información de la Sede Central del Programa “Pensión 65” 19 R.D. N° 154-2019-MIDIS/P65-DE.- Dan por concluidas suplencia y encargaturas y designan Jefes de las Unidades Territoriales Ancash y Cajamarca, y Jefa de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa “Pensión 65” 19 Res. D000402-2019-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. 20 Res. Nº 2126-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Apurímac del Programa Nacional Cuna Más 21 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 363-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales 22 D.S. N° 364-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales 24 R.M. N° 483-2019-EF/41.- Autorizan Transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedad auditora 25 EDUCACION R.VM. N° 312-2019-MINEDU.- Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales, responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos” 26 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 246 y 247-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios del Reino de España 27 R.S. N° 248-2019-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia 29 PRODUCE R.M. N° 529-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. 30 R.M. N° 530-2019-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 003-2019-PRODUCE mediante la cual se estableció el límite de captura del recurso bonito para el período 2019 30

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SUMARIO

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15181

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 217-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo de Ministros a la República Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 4R.M. N° 436-2019-PCM.- Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 4R.M. N° 437-2019-PCM.- Autorizan viaje de asesor de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios 5

AMBIENTE

D.S. N° 011-2019-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 427 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios 16

DEFENSA

R.M. Nº 1889-2019-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios 16R.M. Nº 1894-2019-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Canadá, en comisión de servicios 17

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 277-2019-MIDIS.- Delegan en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social y en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento y otros instrumentos 18R.D. N° 153-2019-MIDIS/P65-DE.- Designan responsable de acceso a la información de la Sede Central del Programa “Pensión 65” 19R.D. N° 154-2019-MIDIS/P65-DE.- Dan por concluidas suplencia y encargaturas y designan Jefes de las Unidades Territoriales Ancash y Cajamarca, y Jefa de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa “Pensión 65” 19

Res. D000402-2019-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. 20Res. Nº 2126-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Apurímac del Programa Nacional Cuna Más 21

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 363-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales 22D.S. N° 364-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales 24R.M. N° 483-2019-EF/41.- Autorizan Transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedad auditora 25

EDUCACION

R.VM. N° 312-2019-MINEDU.- Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales, responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos” 26

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 246 y 247-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios del Reino de España 27R.S. N° 248-2019-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia 29

PRODUCE

R.M. N° 529-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. 30R.M. N° 530-2019-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 003-2019-PRODUCE mediante la cual se estableció el límite de captura del recurso bonito para el período 2019 30

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2 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 531-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria 31R.M. N° 532-2019-PRODUCE.- Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo 32

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0855 y 0856/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a México y Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 34R.M. Nº 0859/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios 35

SALUD

R.M. N° 1117-2019/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 35

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1142-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro)” y el valor de tasación 37R.M. N° 1143-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación 39R.M. N° 1144-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación 41R.M. N° 1145-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación 44R.M. N° 1147-2019-MTC/01.03.- Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC 47R.D. Nº 862-2019-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 626-2016-MTC/12, que otorgó renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo a Aerovías de México S.A. de C.V. 47R.D. Nº 886-2019-MTC/12.- Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivas con ultraligeros 48R.D. Nº 893-2019-MTC/12.- Otorgan a Beggie Perú S.A. permiso de operación de aviación general: privado 49

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 399-2019-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 50R.M. Nº 400-2019-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 51

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 197-2019/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS 51

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 047-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS SEDACAJ S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 52

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. N° 67-2019-ATU/PE.- Aprueban formato del convenio de cooperación interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades distritales comprendidas en su jurisdicción 62

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 225-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 247-2019-SUNARP/GG.- Formalizan la aprobación e incorporación de perfiles de puesto y aprueban modificación de Clasificador de Cargos de la SUNARP 64

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 126-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de integrantes del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 a España, en comisión de servicios 65

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 564-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 66

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3NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 458-2019-UNSCH-CU.- Autorizan viaje de profesora de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar como ponente en evento a realizarse en Cuba 67Res. Nº 636-2019-UNAB.- Autorizan viaje de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a EE.UU., en comisión de servicios 67Res. Nº 1678-2019-UNDAC-C.U..- Imponen sanción disciplinaria de destitución a docente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 69Res. Nº 06125-R-19.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios 70

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0316-2019-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad 71Res. N° 0318-2019-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque 72Res. N° 0319-2019-JNE.- Revocan resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque 75Res. N° 0320-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Piura 77Res. N° 0321-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de canndidato de organización política por el distrito electoral de Tacna 78Res. N° 0322-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Lambayeque 80Res. N° 0323-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lambayeque 82Res. N° 0324-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura 83Res. N° 0325-2019-JNE.- Aprueban el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 85Res. N° 0326-2019-JNE.- Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021 107Res. N° 0329-2019-JNE.- Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y modifican la Res. N° 0179-2019-JNE 108Res. N° 0330-2019-JNE.- Precisan que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre para realizar actuaciones procesales a fin de cumplir con los plazos del cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y habilitan esos días para el JNE a efecto de realizar diversas actuaciones procesales 113

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 000199 -2019/JNAC/RENIEC.- Formalizan designación de la Unidad Ejecutora N° 002 “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales-RENIEC”, como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” y responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones 114

R.J. N° 000200-2019/JNAC/RENIEC.- Autorizan el cierre de la Agencia Villa María del Triunfo, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 115

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5566-2019.- Autorizan a Banco Ripley Perú S.A la modificación de dirección de agencia, ubicada en el departamento de Lima 116Res. Nº 5694-2019.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 116

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 004-2019-GR.CAJ-CR.- Declaran de interés público regional el “Proyecto Integral de Intervención Urbano Patrimonial y Turística del Cuarto de Rescate y su entorno en la ciudad de Cajamarca” 117Acuerdo Nº 30-2019-GR.CAJ-CR.- Aprueban Transferencia en calidad de donación al agente económico organizado AEO. Asociación Acuícola de Chirinos 117

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 006.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao 118

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00004375.- Aprueban transferencia financiera del SAT a favor de la Contraloría General 121

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 422-2019-MDA.- Ordenanza que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón 122

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Fe de Erratas D.A. Nº 017-2019-ALC/MSI 127

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 012-2019-MDSMP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza que regula el Programa de Regularización de las Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de San Martín de Porres 127

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4 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Presidente del Consejo de Ministros a la República Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 217-2019-PCM

Lima, 6 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la República Argentina ha cursado invitación para participar en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial el próximo 10 de diciembre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el alto nivel de representación en dichos actos ofi ciales pone de manifi esto la importancia que el Perú otorga a su relacionamiento con la República Argentina, lo que contribuye a generar espacios para la identifi cación de nuevas áreas de cooperación, fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre ambos países, así como reafi rmar la visión compartida de integración;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional la participación del Presidente del Consejo de Ministros en el evento; resulta necesario autorizar su viaje a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619–Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, Presidente del Consejo de Ministros, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 09 al 10 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,239.17Viáticos (US$ 370.00 x 2) : US$ 740.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 09 de diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1834838-4

Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 436-2019-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), modifi cada por la Ley N° 28925, la APCI constituye un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI y, entre otros, está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá;

Que, en atención a lo indicado en el párrafo precedente y en concordancia con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), resulta pertinente designar al representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el Reglamento de Organización

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Ordenanza Nº 039-MDMP.- Reconocen la conformación del Comité Municipal de Salud del distrito de Mi Perú 128

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Ordenanza Nº 17-2019-MPU/BG.- Modifican la Ordenanza N° 012-2019-MPU/BG que aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 129

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Res. Nº 045-2019-SUNASS-CD.- Disponen publicar proyecto de resolución que establecería el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios 130

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5NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor HEBER JOEL CAMPOS BERNAL, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución ministerial al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1834835-1

Autorizan viaje de asesor de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 437-2019-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e Implementación del Programa País, el cual establece el detalle de las actividades que se desarrollan a partir de los compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores tales como el de gobernanza pública; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités, foros y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) remite la agenda de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, que se realizarán del 10 al 13 de diciembre de 2019, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es el primer y único instrumento internacional anticorrupción que se enfoca en el lado “oferente” de la corrupción, es decir, la persona o entidad que ofrece, promete u otorga una dádiva. Dicho enfoque ha permitido a la OCDE a convertirse en la autoridad más destacada del mundo contra el cohecho en transacciones comerciales internacionales. En mayo del 2018, el Perú logró su adhesión ofi cial a dicho documento internacional, adquiriendo la condición de país miembro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE;

Que, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encuentra a cargo de liderar la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción;

Que, en dicho sentido, debido a que los temas que se abordarán en el evento se encuentran directamente relacionados con las funciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Secretaría de Integridad Pública, a la ciudad de París, República Francesa, a fi n que participe en el evento;

De conformidad con la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas el mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y, la Directiva Nº 001-2002-PCM–Directiva de Autorización de Viajes al Exterior, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 255-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Villena Changanaqui, asesor de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 8 al 14 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,610.71Viáticos (US$ 540.00 x 1+4) : US$ 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1834835-2

AMBIENTE

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima

DECRETO SUPREMON° 011-2019-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del

Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento

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6 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Ofi cio N° 199-2013-MML/ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de estar facultada por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para ejercer jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales, remite al SERNANP el expediente técnico para el

establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, elaborado de acuerdo a la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP. Si bien dicha directiva no se encuentra vigente a la fecha, es de aplicación al presente caso, conforme a lo dispuesto por el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica a la Municipalidad Metropolitana de Lima, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante el Ofi cio N° 1148-2019-MML/PGRLM-GR, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, teniendo como objetivo general conservar los ecosistemas de lomas, su diversidad biológica y patrimonio cultural asociado, ubicado en Lima Metropolitana, las cuales forman parte de la ecorregión Desierto de Sechura, garantizando así la provisión de servicios ecosistémicos en benefi cio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una superfi cie total de trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (13 475.74 ha) y se ubica en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima;

Que, parte del área propuesta para el establecimiento del ACR Sistema de Lomas de Lima comprende el que fue declarado como Zona Reservada Lomas de Ancón por la Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, por lo que corresponderá desafectar dicha área, conforme a lo recomendado en los Informes N° 282-2014-SERNANP-DDE y N° 787-2019-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en razón a que no califi ca para ser establecida como un Área Natural Protegida de administración nacional y porque ha sido incluida dentro de la propuesta de ACR formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 787-2019-SERNAP-DDE y N° 238-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sétima Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 11 de noviembre de 2019;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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7NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme al Anexo I.- Términos de referencia; b) El ofi cio del GORE mediante el cual manifi esta el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano y en un diario de circulación local; y d) Documentos que acrediten la conformidad de los titulares de derecho identifi cados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de desafectación de la Zona Reservada Lomas de Ancón

Declárese la desafectación de la Zona Reservada Lomas de Ancón, establecida mediante Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superfi cie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962.14 ha), ubicada en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima

Establézcase el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima sobre la superficie de trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (13 475.74 ha), ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima

El objetivo del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima es conservar los ecosistemas de lomas, su diversidad biológica y patrimonio cultural asociado, ubicado en Lima Metropolitana, las cuales forman parte de la ecorregión Desierto de Sechura, garantizando así la provisión de servicios ecosistémicos en benefi cio de la poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

Artículo 4.- Administración y FinanciamientoEl Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de

Lima es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin demandar recursos adicionales al Estado. La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y con el Ministerio de Cultura en el caso de la existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias; y el Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus competencias, regula lo concerniente a los bienes culturales asociados al Área de Conservación Regional.

Artículo 5.- Derechos AdquiridosLos derechos de propiedad y otros derechos adquiridos

con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima no son afectados por el presente Decreto Supremo; estando el ejercicio de dichos derechos al interior del área en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonifi cación y las normas de protección ambiental, y del patrimonio cultural asociado, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Plan MaestroEl expediente técnico, que sustenta el establecimiento del

Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra del Ambiente.

Artículo 9.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y sus Anexos son

publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

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8 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

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MEMORIA DESCRIPTIVA

Área de Conservación Regional “Sistema de Lomas de Lima”.

a) Extensión: 13 475.74 ha. (Trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas con siente mil cuatrocientos metros cuadrados), la cual está conformada por cinco (05) ámbitos.

b) Ubicación Política :

Nº Ámbito Distritos Superfi cie (ha)

1 Lomas de Ancón Ancón 12166.612 Lomas de Carabayllo 1 Ancón, Carabayllo 228.973 Lomas de Carabayllo 2 Carabayllo 198.26

4 Lomas de AmancaesRímac,

Independencia, San Juan de Lurigancho

253.96

5 Lomas de Villa María La Molina, Villa María del Triunfo 627.94

Ámbito 1: Lomas de Ancón

Superfi cie: Doce mil ciento sesenta y seis con seis mil cien metros cuadrados (12 166.61 ha)

Límites:La demarcación se realizó en base al mosaico de

imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:

Código Nombre Zona Datum24-i Chancay 18s WGS 84

Asimismo, se consideró la red de vías nacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ubicación política: Se consideró los límites del distrito de Ancón establecidos según la Ley 302401:

Distrito Provincia DepartamentoAncón Lima Lima

NorteEl límite inicia en el punto 1, desde donde asciende en

un tramo quebrado con dirección Sureste hasta el punto 2; de este punto continúa descendiendo y luego ascendiendo por las cumbres de la Loma Ancón, con dirección Noroeste hacia el punto 3; desde este punto desciende por la línea de cumbres con orientación Noreste hasta el punto 4; y luego, asciende con dirección Noroeste hasta el punto 5; de donde desciende y asciende con orientación Noroeste a través de la línea de cumbres por los puntos 6 y 7; luego, prosigue descendiendo con la misma orientación hasta el punto 8, ubicado en la parte más baja de una hoya de defl ación. El límite asciende en tramo curvo siguiendo la línea de cumbres que forman las dunas, con dirección Sureste hacia el puntos 9, y Noreste hacia el punto 10; este último ubicado en la cima de un médano; posteriormente, el límite desciende con dirección Noreste hasta el punto 11; prosigue con la misma dirección hacia la parte más baja de otra hoya de defl ación en el punto 12; posteriormente, asciende en tramo curvo con dirección Este hasta alcanzar el punto 13; de donde sigue ascendiendo con orientación Sureste mediante una línea sinuosa hasta el punto 14, ubicado en la cima del cerro Negro; de este punto continúa hacia el Noreste mediante una línea sinuosa atravesando los puntos 15, 16 y 17.

EsteDel punto 17, continúa el ascenso por la línea de

cumbres con dirección Sureste, atraviesa el punto 18,

1 La Ley de redelimitación territorial del límite norte del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, tiene por objeto sanear el límite norte del distrito de Ancón con el distrito de Aucallama de la provincia de Huaral. Publicada en el El Peruano, el 20 de setiembre de 2014.

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hasta el punto 19, cima del cerro Canario; de donde continúa en tramos curvos con la misma dirección hasta el punto 20; el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sur hasta el punto 21; para proseguir mediante una línea sinuosa con en dirección Suroeste hasta el punto 22; el límite continúa con orientación Suroeste hasta el punto 23.

SurDesde el punto 23, el límite desciende mediante

una línea sinuosa, que cruza la línea de cumbres de la microcuenca de la quebrada Quebradilla, con orientación Suroeste atravesando los puntos 24, 25, 26, 27 hasta el 28. Posteriormente, el límite atraviesa en tramo recto y con orientación Noroeste el lecho de la quebrada Quebradilla hasta el punto 29, ubicado próximo al piedemonte occidental de la Loma Encanto; seguidamente, desciende en línea recta con dirección Oeste hacia el punto 30; luego, asciende mediante dos tramos rectos con orientación Noreste pasando por el punto 31 hasta llegar al punto 32; el límite continúa con dirección Noreste mediante una línea sinuosa pasando por los puntos 33 y 34; luego, se dirige hacia el punto 35 mediante un tramo curvo y con orientación Noroeste; para proseguir en dirección Suroeste mediante una línea sinuosa atravesando el lecho de la quebrada Inocentes hasta el punto 36 y continúa en esa dirección mediante una línea sinuosa hasta el punto 37.

OesteA partir del último punto descrito, el límite bordea

la autopista Panamericana Norte en dirección Oeste, pasando por los puntos 38 y 39. Desde el punto 39, asciende en línea recta, con orientación Norte, por la Loma Ancón hasta el punto 40; prosigue en línea recta, con dirección Oeste hasta el punto 41; continúa con dirección Noroeste hasta el punto 42; asciende hacia el Norte en línea recta hasta el punto 43; desciende en línea recta con orientación Oeste hasta el punto 44; luego, se dirige en línea sinuosa hacia el Noroeste hasta el punto 45; el límite prosigue en línea recta hacia el Norte hasta el punto 46; desciende en línea recta con orientación Oeste hasta el punto 47; y fi nalmente, se dirige en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto 1.

Listado de puntos (vértices) de las Lomas de Ancón

Punto Norte (m) Este (m) Punto Norte (m) Este (m)1 8707263 262031 25 8703192 2751612 8705536 265154 26 8702322 2731903 8706109 264893 27 8701262 2711914 8707296 265143 28 8700701 2694675 8707741 264728 29 8701255 2689276 8708918 265349 30 8701230 2681727 8709808 266736 31 8701732 2684758 8710129 267138 32 8702108 2689899 8709854 267467 33 8703495 269273

10 8710131 268193 34 8704063 26945711 8711367 269790 35 8704306 26889412 8711653 270588 36 8703332 26792913 8711728 271397 37 8702731 26726114 8711178 272299 38 8702279 26477915 8711625 273258 39 8702413 26437616 8712111 274266 40 8702632 26437617 8712428 276243 41 8702632 26401018 8711886 277100 42 8702954 26377619 8710922 278156 43 8703633 26377620 8708223 279214 44 8703633 26323821 8706742 279335 45 8704611 26277622 8705931 279168 46 8706633 26277623 8704300 277195 47 8706633 26230824 8703983 276863

Ámbito 2: Lomas de Carabayllo 1

Superfi cie: Doscientos veintiocho hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrados (228.97 ha)

Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:

Código Nombre Zona Datum24-i Chancay 18S WGS84

Ubicación política:

Distrito Provincia DepartamentoCarabayllo Lima Lima

NorteEl límite inicia en el punto 1, cima del cerro Paredes;

prosigue, con dirección Noreste por la línea de cumbres, de esta manera, desciende y asciende al punto 2; luego, asciende con la misma dirección atravesando el punto 3; y prosigue, en línea recta, hasta llegar el punto 4.

Este Desde el punto 4, el límite desciende en línea recta con

dirección Sur, hasta el punto 5 en las laderas meridionales de las lomas de Carabayllo.

Sur Desde el punto 5, prosigue en línea recta con dirección

Oeste, cruzando la quebrada seca sin nombre hasta llegar al punto 6; continúa mediante una línea recta con orientación Suroeste al punto 7, ubicado en el lecho de otra quebrada seca sin nombre; luego, desciende en línea recta al Sur hacia el punto 8; y prosigue, con orientación Suroeste en tramos rectos, atravesando los puntos 9, 10 y 11.

Oeste A partir del último punto descrito, el límite asciende por la

línea de cumbres, en tramos curvos con orientación Noreste hasta el punto 12; el límite prosigue en dirección Noroeste mediante tres tramos rectos, pasando por los puntos 13, 14, hasta llegar al punto 15, para proseguir con dirección Noreste, cruzando el punto 16, hasta llegar a la cima del cerro Paredes, en donde se ubica punto 1 del polígono.

Listado de puntos de las Lomas de Carabayllo 1

Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84,

zona 18S Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84,

zona 18SNorte (m) Este (m) Norte (m) Este (m)

1 8694315 272034 9 8692673 2725682 8694622 273117 10 8692648 2723743 8694766 273303 11 8692606 2722164 8695016 273776 12 8692889 2723095 8693804 273776 13 8693001 2722946 8693797 273597 14 8693381 2720767 8693265 272689 15 8693746 2719438 8692740 272682 16 8693951 271943

Ámbito 3: Lomas de Carabayllo 2

Superfi cie: Ciento noventa y ocho hectáreas con dos mil seiscientos metros cuadrados (198.26 ha)

Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:

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12 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Código Nombre Zona Datum24-i Chancay 18s WGS84

Ubicación política:

Distrito Provincia DepartamentoCarabayllo Lima Lima

Norte Desde el punto 1, ubicado en las laderas de un

cerro sin nombre, se dirige en línea recta hacia el Este, cruza la quebrada seca sin nombre, hasta llegar al punto 2; el límite asciende por la ladera del cerro Cabrera en línea recta con orientación Norte hasta el punto 3; para proseguir ascendiendo en dirección Noreste hasta llegar al punto 4.

EsteA partir del último punto descrito, el límite desciende

mediante una línea sinuosa con dirección Sureste pasando por el punto 5, hasta llegar al punto 6; para luego descender mediante una línea sinuosa con orientación Sureste hasta llegar al punto 7; el límite continúa descendiendo en línea recta con orientación Sureste hasta el punto 8, próximo al sitio denominado Pampa Huarangal; para proseguir, con orientación Sur, hasta el punto 9.

Suroeste Desde el punto 9, ubicado al Sur de la Pampa

Huarangal, el límite desciende en línea recta con dirección Noroeste al punto 10; para luego, ascender en línea recta en dirección Norte hasta el punto 11; luego, se dirige en línea recta con dirección Oeste hasta el punto 12; prosigue por las laderas meridionales del cerro Cabrera en dirección Noroeste hasta llegar al punto 13; continúa en línea recta con dirección Norte hasta llegar al punto 14; prosigue en dirección Oeste hasta llegar al punto 15; para ascender mediante una línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 16; y descender en dirección Suroeste hasta el punto 17.

Del último punto señalado, continúa mediante dos tramos rectos con dirección Noroeste hasta el punto 18; prosigue en línea recta con dirección Noreste hacia el punto 19; luego se dirige hacia el Noroeste hasta el punto 20; continúa, en un tramo sinuoso con dirección Noroeste hasta llegar al punto 21; a partir del cual cruza una quebrada seca sin nombre en dirección Suroeste hasta llegar al punto 22 fi nalmente, asciende con dirección Noreste en línea recta hasta el punto 1, cerrando el polígono.

Anillo internoSe excluye el área contenida entre los vértices 23,

24, 25 y 26, ubicadas al interior del ámbito Lomas de Carabayllo 2.

Tabla 4. Listado de Puntos de las Lomas de Carabayllo 2

Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84, zona

18S Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84,

zona 18SNorte (m) Este (m) Norte (m) Este (m)

1 8694631 276794 14 8693731 2778902 8694631 277378 15 8693719 2776963 8695027 277378 16 8693764 2776024 8695140 277575 17 8693739 2774905 8695066 277853 18 8693916 2773416 8694895 277949 19 8693971 277358

7 8694719 278286 20 8694043 277281

8 8693953 279184 21 8694509 2771299 8693253 279182 22 8694150 276766

10 8693361 278776 23 8694637 277571

Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84, zona

18S Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84,

zona 18SNorte (m) Este (m) Norte (m) Este (m)

11 8693633 278776 24 8694638 27778112 8693633 277931 25 8694127 27778113 8693641 277891 26 8694127 277571

Ámbito 4: Lomas de Amancaes

Superfi cie: Doscientos cincuenta y tres hectáreas con nueve mil seiscientos metros cuadrados (253.96 ha)

Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:

Código Nombre Zona Datum24-i Chancay 18 WGS8425-i Lima 18 WGS84

Ubicación política:

Distrito Provincia DepartamentoIndependencia Lima LimaRímac Lima LimaSan Juan de Lurigancho Lima Lima

NorteEl límite inicia en el punto 1, prosigue mediante una

línea sinuosa con dirección Noreste hasta el punto 2; luego, se dirige en línea recta y en dirección Norte hasta el punto 3; continúa en dos tramos rectos, con dirección Este hasta llegar al punto 4, para proseguir mediante una línea sinuosa en dirección Noroeste pasando por el punto 5, hasta llegar al punto 6; este último punto ubicado en una quebrada sin nombre, la cual se encuentra al Noroeste del cerro San Gerónimo; el límite asciende en línea recta con dirección Sureste hasta el punto 7, ubicado en la línea de cumbres, al Norte del cerro antes mencionado; luego, desciende en línea recta en dirección Sureste hasta el punto 8.

Este Desde el punto 8, prosigue en tramos rectos por el

fl anco oriental del cerro San Gerónimo, con dirección al Sureste atravesando los puntos 9 y 10, ubicados sobre lomadas; posteriormente, continúa en línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el punto 11; para proseguir con dirección Sureste por el fl anco oriental del cerro Segundo, pasando por los puntos 12 y 13.

SurA partir del punto 13, el límite bordea el fl anco sur y

occidental del cerro Segundo, desciende con dirección Suroeste hasta el punto 14; luego, continúa con dirección Noroeste hacia el punto 15; prosigue con dirección Suroeste hasta el punto 16; el límite continúa en dirección Noroeste mediante una línea sinuosa hasta el punto 17; el límite continúa con dirección Noreste hasta el punto 18, y continuar en la misma dirección mediante una línea sinuosa hasta el punto 19; luego, se dirige con dirección Noroeste hasta el punto 20; continúa con dirección Noreste al punto 21; posteriormente, el límite va hacia el Noroeste hasta el punto 22; desciende en línea recta y con orientación al Suroeste hasta el punto 23, ubicado en la parte alta de una lomada; prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 24; luego, el límite se dirige en línea recta y con dirección Suroeste hacia el punto 25; continúa en dos tramos rectos y con dirección Noroeste hasta llegar al punto 26, a partir del cual prosigue mediante tramos rectos en la misma dirección pasando por el punto 27 hasta llegar al punto

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13NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

28; posteriormente el límite prosigue en dos tramos rectos con dirección Noreste hasta el punto 29; prosigue hacia el Noroeste hasta el punto 30; continúa, en línea recta hacia el punto 31; luego, el límite se dirige en tramos rectos con dirección Noroeste pasando por el punto 32 hasta llegar al punto 33; posteriormente, el límite continúa con dirección predominante hacia el Suroeste, mediante el cual atraviesa los puntos 34, 35, 36, hasta llegar al punto 37, a partir del cual continúa con dirección noroeste mediante tramos rectos hasta llegar al 38, siendo este último punto ubicado en la línea de cumbre de los cerros Arrastre Bajo y San Gerónimo; luego, el límite se dirige en la misma dirección y con línea sinuosa hasta el punto 39.

Oeste A partir del último punto descrito, desciende en tramo

recto y con dirección Noroeste hasta el punto 40; continúa en línea sinuosa y con dirección Noreste hasta el punto 41; el límite continúa mediante líneas rectas con dirección Noreste hasta llegar al punto 42, prosigue el límite con dirección Noroeste hasta el punto 43; luego, se dirige en línea recta hacia el Suroeste hasta el punto 44; desciende en línea sinuosa hasta el punto 46; a partir del cual continúa mediante tramos rectos pasando por los puntos 47 y 48 con dirección Noroeste hasta el punto 1, inicio del polígono.

Tabla 5. Listado de puntos de las Lomas de Amancaes

Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84, zona

18S Punto

Sistema de coordenadas UTM, datum WGS84, zona

18SNorte (m) Este (m) Norte (m) Este (m)

1 8673143 277320 25 8671804 2788732 8673241 277503 26 8672009 2787053 8673340 277501 27 8672143 2787534 8673370 277809 28 8672216 2787295 8673534 277981 29 8672223 2788276 8673565 278183 30 8672243 2788187 8673369 278962 31 8672243 2787118 8673290 279275 32 8672295 2786759 8672931 279630 33 8672324 278603

10 8672546 279671 34 8672262 27849511 8671680 279558 35 8672269 27840512 8671569 279667 36 8672255 27835913 8671495 279667 37 8672191 27830714 8671372 279553 38 8672243 27824815 8671407 279455 39 8672154 27809916 8671349 279346 40 8672307 27806217 8671453 279201 41 8672524 27818918 8671533 279211 42 8672658 27813119 8671740 279305 43 8672990 27782520 8671780 279272 44 8672938 27760121 8671834 279281 45 8672960 27751122 8671852 279258 46 8672957 27747423 8671819 279162 47 8673033 27743224 8671900 279088 48 8673098 277369

Ámbito 5: Lomas de Villa María

Superfi cie: Seiscientos veintisiete hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (627.94 ha).

Límites: La demarcación se realizó en base al mosaico de imágenes satelitales SPOT elaborado por la Agencia Espacial del Perú (CONIDA) a escala 1:10000; así como referencias de toponimia de la carta nacional a escala 1:100 000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), utilizando la siguiente información:

Código Nombre Zona Datum25-j Lurín 18 WGS84

Ubicación política:

Distrito Provincia DepartamentoLa Molina Lima LimaVilla María del Triunfo Lima Lima

Norte El límite inicia en el punto 1, ubicado al Noreste del

cerro San Francisco, donde continúa en línea recta descendiendo con dirección Noroeste hasta el punto 2; prosigue, mediante tramos rectos en dirección Sureste hasta el punto 3; desde el cual, continúa hacia el Noreste mediante un tramo sinuoso hasta el punto 4; luego, continúa en tramos rectos con dirección Sureste al punto 5; para proseguir en dirección Noreste mediante un tramo recto y una línea sinuosa hasta llegar al punto 6, desde este último punto prosigue en tramos curvos con dirección Sureste hasta el punto 7, continuando con dirección Noreste hacia el punto 8, para proseguir mediante una línea sinuosa en dirección Sureste hasta llegar al punto 9.

Del punto 9, asciende en línea recta por la ladera noroccidental del cerro sin nombre con dirección Noreste hasta el punto 10; continúa en tramos rectos con dirección Noreste hasta el punto 11; luego, prosigue mediante dos tramos rectos con dirección Sureste hasta llegar al punto 12, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Sureste hasta llegar al punto 13 para continuar en la misma dirección en línea sinuosa hasta llegar al punto 14.

Este A partir del último punto descrito el límite asciende

con dirección Suroeste hasta la cima del cerro Colorado Sur hasta llegar al punto 15, para luego descender en la misma dirección por la divisoria de aguas hasta llegar al punto 16, el límite continúa descendiendo mediante una línea sinuosa con dirección Sureste por la divisoria de aguas de la microcuenca de la quebrada seca Virgen de Lourdes, hasta el punto 17; a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la divisoria de agua en dirección Suroeste hasta llegar al punto 18, el límite desciende mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 19.

SurDel último punto descrito, prosigue en línea recta con

dirección Noroeste, atravesando el fondo de una pequeña disección en el terreno, hasta el punto 20, para luego, ascender con dirección Noreste hasta el punto 21; a partir del cual asciende en varios tramos rectos con dirección Noroeste pasando por el punto 22, hasta llegar al punto 23; el límite asciende mediante dos tramos rectos con dirección Noreste hasta llegar al punto 24, para proseguir en la misma dirección ascendiendo hasta el punto 25, el límite cambia a dirección Noroeste hasta el punto 26, el límite continúa mediante dos tramos rectos con dirección Suroeste hasta llegar al punto 27, prosigue mediante una línea recta con dirección oeste hasta el punto 28, continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 29, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Sureste hasta el punto 30, a partir del cual continúa mediante dos tramos rectos con dirección Suroeste hasta el punto 31, el límite prosigue con dirección Noroeste hasta el punto 32, continúa mediante dos tramos rectos con dirección Sureste hasta el punto 33, el límite prosigue en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 34, se prosigue con dirección Sureste mediante una línea recta hasta el punto 35, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el punto 36.

Desde el punto 36, atraviesa por la lomada sin nombre, ubicada al Noreste del cerro Arbolito, en línea recta, con dirección Noroeste hasta el punto 37; prosigue en una línea curva (cercana a la cota 500 msnm) con dirección Noreste hasta el punto 38, a partir del cual continúa con dirección Noroeste al punto 39; desde el último punto, se prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Noreste pasando por el punto 40 hasta llegar al punto 41.

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14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Del punto 41, el límite continúa mediante una línea recta con dirección Noroeste, hasta el punto 42, prosigue en dirección Suroeste hasta llegar al punto 43, continúa mediante una línea sinuosa con dirección norte hasta el punto 44, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el punto 45, el límite continúa con dirección Noreste hasta llegar al punto 46, prosigue en línea recta con dirección oeste cruzando la quebrada seca sin nombre donde se ubica el punto 47; desde este último, continúa por la margen derecha de la quebrada seca sin nombre, en una trayectoria curva con dirección Suroeste hasta el punto 48, desciende en línea recta al punto 49, continúa en línea recta con dirección Suroeste al punto 50, prosigue en línea recta con dirección oeste al punto 51, asciende mediante una línea sinuosa con dirección Noreste pasando por el punto 52 hasta llegar al punto 53, para continuar mediante dos tramos rectos con dirección Noroeste hasta el punto 54, continúa en dirección Oeste hasta el punto 55, para descender mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el punto 56.

El límite prosigue, con dirección Noroeste pasando el punto 57 hasta llegar al punto 58, a partir del cual continúa con dirección Noreste hasta el punto 59, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 60, para proseguir en línea recta con dirección Oeste hasta el punto 61, el límite continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 62, asciende por la línea de cumbres de una lomada sin nombre con dirección Noreste cruzando los puntos 63, 64, 65 hasta llegar al punto 66, el límite desciende por la lomada con dirección Noroeste a través de los puntos 67 y 68; a partir de este último, continúa descendiendo en línea recta con dirección Noreste hasta el punto 69, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección este hasta el punto 70, el límite prosigue mediante dos línea rectas con dirección Noreste hasta el punto 71, para proseguir mediante dos tramos rectos con dirección Sureste pasando por el punto 72 hasta llegar al punto 73, para continuar mediante una línea sinuosa con dirección Noreste hasta el punto 74, prosigue con dirección al Noroeste hasta el punto 75, el límite prosigue con dirección Noreste hasta el punto 76, para continuar mediante una línea recta con dirección Este hasta el punto 77, el límite prosigue con dirección Noreste hasta el punto 78, para continuar con dirección oeste hasta el punto 79, el límite asciende mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el punto 80, para continuar en línea recta con dirección oeste hasta el punto 81, a partir del cual el límite desciende con dirección Suroeste hasta el punto 82, desciende con dirección Sureste hasta el punto 83, para continuar descendiendo con dirección Suroeste hasta el punto 84, el límite continúa mediante una línea recta con dirección oeste hasta el punto 85, para continuar en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 86, continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 87, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el punto 88, continúa con dirección Noreste hasta el punto 89, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 90, para proseguir en línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al punto 91, para continuar mediante una línea sinuosa con dirección Noreste pasando por los puntos 92,93 hasta llegar al punto 94, continúa con dirección Norte hasta el punto 95, para proseguir mediante línea recta con dirección Noroeste hasta el punto 96, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 97 prosigue, con dirección Noroeste al punto 98; el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección oeste hasta el punto 99, para descender mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 100, prosigue mediante una línea recta con dirección Suroeste hasta el punto 101.

A partir del último punto descrito, asciende, en línea recta con dirección Noroeste, por la ladera del cerro Mina hasta el punto 102; continúa ascendiendo rumbo a la cima del cerro Mina en línea recta, con dirección Noreste hacia el punto 103; a partir de este último, prosigue con dirección Noroeste por la línea de cumbres atravesando los puntos 104, 105, 106, 107 y 108, hasta el punto 1, inicio del polígono.

Tabla 6. Listado de puntos de las Lomas de Villa María

Punto Norte (m) Este (m) Punto Norte (m) Este (m)1 8659711 288077 55 8657456 2903332 8659851 288053 56 8656847 2898053 8659576 288581 57 8657008 2896934 8659626 288833 58 8657096 2896865 8659546 288885 59 8657204 2898386 8659618 288920 60 8657239 2897857 8659473 289130 61 8657224 2895188 8659576 289278 62 8657387 2894889 8659400 289906 63 8657487 289853

10 8659517 290903 64 8657619 29012411 8659556 291163 65 8657677 29044012 8659488 291371 66 8657818 29051613 8659331 291663 67 8658060 29047414 8659191 292053 68 8658323 29021015 8658593 291863 69 8658438 29023816 8657936 291682 70 8658429 29031817 8657528 292307 71 8658575 29041718 8655921 291834 72 8658557 29055619 8655821 291507 73 8658455 29060020 8655949 291336 74 8658751 29092621 8656124 291399 75 8658798 29087922 8656433 291326 76 8658960 29108423 8656584 291185 77 8658937 29121324 8656653 291482 78 8658995 29124025 8657258 291874 79 8659030 29113126 8657342 291847 80 8659219 29119727 8656838 291406 81 8659234 29116828 8656885 291160 82 8659148 29102529 8656662 291061 83 8659054 29106130 8656531 291125 84 8658653 29059231 8656385 291034 85 8658672 29042932 8656428 290924 86 8658588 29018333 8656245 290978 87 8658612 29016134 8656033 290907 88 8658691 29025435 8655934 290998 89 8658724 29023436 8655699 290692 90 8658709 29007737 8656157 290334 91 8658725 29006838 8656243 290438 92 8658801 29017139 8656335 290340 93 8658869 29044040 8656471 290468 94 8658968 29069841 8656721 290785 95 8659013 29069042 8656788 290760 96 8659058 29055843 8656779 290718 97 8658931 29039244 8656979 290714 98 8659008 29034045 8657042 290812 99 8658939 28997746 8657217 290714 100 8658786 28993047 8657234 290624 101 8658734 28974448 8656966 290430 102 8658857 28920649 8656808 290440 103 8659049 28941350 8656791 290352 104 8659155 28910651 8656803 290134 105 8659204 28881052 8656983 290321 106 8659351 28855653 8657307 290485 107 8659561 28814054 8657453 290450 108 8659725 288031

1834838-3

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16 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a los Estados Unidos Mexicanos en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 427-2019-MINCETUR

Lima, 27 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, organismo que tiene por objetivo conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia Asia;

Que, en dicho marco, se han iniciado negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos con altos estándares en materias comerciales;

Que, al respecto, en la octava ronda de negociaciones entre la Alianza del Pacífi co y Singapur, realizada del 31 de octubre al 2 de noviembre pasado, se acordó sostener una Reunión de Jefes Negociadores los días 11 y 12 de diciembre de 2019, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, a fi n de explorar áreas de consenso para culminar las negociaciones en el más corto plazo;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo y de la señorita Lorena Isabel Miranda Gutiérrez, profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior para que en representación del MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de México,

Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de diciembre de 2019, del señor Gerardo Antonio Meza Grillo y de la señorita Lorena Isabel Miranda Gutiérrez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión de la Alianza del Pacífi co a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos (US$ 1 297,88 x 2 personas) : US$ 2 595,76Viáticos (US$ 440,00 x 3 días x 2 personas) : US$ 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1831518-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1889-2019 DE/EP

Jesús María, 3 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 201/DRIE/SECC RESOL del 14 de noviembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2893-2019/OAJE/L-2, del 14 de noviembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con carta del 14 de noviembre de 2019, el Director de la División de Cooperación de Seguridad del Cuartel General del Ejército Sur de los Estados Unidos de América, se dirige al Comandante General del Ejército del Perú, para extender una invitación a fi n de que una delegación del Ejército del Perú visite el “Center for the Intrepid” el 11 de diciembre de 2019, en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas; asimismo, recomienda que la delegación llegue el 10 de diciembre hasta el 12 de diciembre y este conformada por el Director del Hospital Militar Central del Perú y tres (03) Ofi ciales adicionales;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 0057/W-b.a de noviembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la participación del Coronel EP Marco Antonio IBARCENA REYES Director Médico del Hospital Militar Central del Ejército, Coronel EP Fernando Manuel MUÑOZ JARA Jefe del Fondo de Salud para el Personal Militar del Ejército (FOSPEME) y del Coronel EP Carlos Ramiro SANCHEZ CAHUANCAMA Jefe del Departamento de Proyectos de Inversión Pública del Comando de Salud del Ejército, para realizar una visita al “Center for the Intrepid” del 11 al 12 de diciembre de 2019, en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión de Servicio, al personal militar antes mencionado, por cuanto, permitirá adquirir nuevos conocimientos para la intervención adecuada que se debe proporcionar a pacientes amputados traumáticos, pacientes con quemaduras que requieran rehabilitación avanzada y aquellos que requieran esfuerzos de salvamento de extremidades con técnicas y capacitación para ayudarles a recuperar su capacidad de vivir y trabajar productivamente;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los

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17NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, a fi n de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean sufi cientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de efi cacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Norte en concepto de viáticos;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Marco Antonio IBARCENA REYES Director Médico del Hospital Militar Central del Ejército, identifi cado con DNI N° 08732522 CIP N° 117789300, Coronel EP Fernando Manuel MUÑOZ JARA Jefe del Fondo de Salud para el Personal Militar del Ejército (FOSPEME), identifi cado con DNI N° 43324628 CIP N° 117128300 y al Coronel EP Carlos Ramiro SANCHEZ CAHUANCAMA Jefe del Departamento de Proyectos de Inversión Pública del Comando de Salud del Ejército, identifi cado con DNI N° 09553998 CIP N° 116253500, para realizar una visita al “Center for the Intrepid”, en el periodo comprendido del 11 al 12 de diciembre de 2019, en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América; así como autorizar su salida del país el 10 de diciembre de 2019 y su retorno al país el 13 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos ida y vuelta:Lima- San Antonio - Texas, EEUU - Lima (claseeconómica)US$ 1,820.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US$ 5,460.00

ViáticosUS$ 440 x 03 personas x 02 días US$ 2,640.00Total a pagar en Dólares Americanos : US$ 8,100.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1834390-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1894-2019-DE/MGP

Lima, 6 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 6410/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de noviembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 7 de octubre del 2019, el Agregado de Defensa de Canadá en la Embajada de Canadá ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para participar en la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio de Buceo del Simposio Naval del Pacífi co Occidental (WPNS), a realizarse en la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá, del 10 al 12 de diciembre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 1856/41 de fecha 13 de noviembre del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Fragata Luis SOTO Mendoza, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá incrementar los conocimientos, procedimientos y experiencias de otras armadas extranjeras; así como, fortalecer, acrecentar y consolidar los vínculos de cooperación existentes entre los países participantes;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 287-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de

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18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis SOTO Mendoza, CIP. 00909361, DNI. 43328740, para que participe en la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio de Buceo del Simposio Naval del Pacífi co Occidental (WPNS), a realizarse en la Ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá, del 10 al 12 de diciembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 9 y su retorno el 13 de diciembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Victoria (Canadá) - LimaUS$. 1,820.50 US$. 1,820.50

Viáticos:US$. 440.00 x 3 días US$ 1,320.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,140.50

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1834772-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Delegan en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social y en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento y otros instrumentos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2019-MIDIS

Lima, 4 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El Memorando Nº 974-2019-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 233-2019-MIDIS/SG/

OGCAI, emitido por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Informe Nº 500-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, que adecua las normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo, señala que para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado; asimismo, señala que el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administración Pública que son partes de los acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podrán versar sobre las materias a que se refi ere el artículo 56 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, el Despacho Ministerial tiene la función y atribución de representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; adicionalmente, en el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento se señala que es función y atribución del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social aprobar y suscribir convenios interinstitucionales e intersectoriales en el marco de las competencias a su cargo y disponer su seguimiento; en el mismo sentido, en el literal c) del artículo 15 del citado Reglamento se señala que es función y atribución del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales el aprobar y suscribir convenios interinstitucionales en el marco de las competencias a su cargo y disponer su seguimiento;

Que, en ese sentido, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se ha visto por conveniente aprobar la delegación de facultades de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado conforme a la normativa aplicable vigente;

Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Ofi cina General de Asesoría jurídica;

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19NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y, en el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, adecuación de las normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social y en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1833825-1

Designan responsable de acceso a la información de la Sede Central del Programa “Pensión 65”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 153-2019-MIDIS/P65-DE

Lima, 5 de diciembre de 2019

VISTO:

El informe N° 144-2019-MIDIS/P65-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciéndose en su artículo 9° literal i) como una de las facultades de la Dirección Ejecutiva: emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, el artículo 4 del citado Reglamento describe que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral N° 082-2018-MIDIS/P65- DE, de fecha 13 de julio de 2018, se designó al Especialista de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como funcionario responsable de entregar la información de acceso publica solicitada a la Sede Central del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante informe de VISTO, la Unidad de Asesoría Jurídica considera pertinente la actualización de la Resolución Directoral N° 082-2018-MIDIS/P65- DE, de fecha 13 de julio de 2018, puesto que el funcionario responsable de acceso a la información pública ya no ejerce el cargo de especialista de la Unidad de Asesoría Jurídica, debido a que mediante Resolución Directoral N° 141-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 08 de noviembre de 2019, se le designó como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y posteriores modifi catorias, Resolución Ministerial N° 273-2019-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 082-2018-MIDIS/P65-DE, y designar al señor JOSÉ GABRIEL QUEVEDO CHONG, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, como responsable de acceso a la información de la Sede Central del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial el Peruano, conforme lo establece el Artículo 4° del Decreto Supremo 072-2003-PCM, Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZDirector EjecutivoDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

1834834-1

Dan por concluidas suplencia y encargaturas y designan Jefes de las Unidades Territoriales Ancash y Cajamarca, y Jefa de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa “Pensión 65”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 154-2019-MIDIS/P65-DE

Lima, 5 de diciembre de 2019

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20 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO:

El Informe N° 00096-2019-MIDIS/P65-URR.HH, Informe N° 00097-2019-MIDIS/P65-URR.HH e Informe N° 00099-2019-MIDIS/P65-URR.HH, expedidos por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 00145-2019-MIDIS/P65-DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar, y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal–CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 25 de abril de 2019, se dispuso que la servidora civil Marilú Noriega Guevara, Jefa de la Unidad Territorial La Libertad, asuma la suplencia de funciones de la Jefatura de la Unidad Territorial Ancash; suplencia que se ha visto conveniente dar por concluida;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 19 de agosto de 2019, se encargó al servidor civil Jhony Hermes Heredia Paiva, Jefe de la Unidad Territorial Lambayeque, las funciones de la Jefatura de la Unidad Territorial Cajamarca; acto de administración que se ha visto conveniente dar por concluido;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 03 de junio de 2019, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información al servidor civil Wilfredo Amoretti Zambrano, habiéndose visto por conveniente dar por concluida;

Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través de los informes de VISTO, emite opinión favorable sobre la

designación de los profesionales que ocuparán el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial Ancash, Jefe de la Unidad Territorial Cajamarca y Jefa de la Unidad de Tecnología de la Información de este Programa Nacional, debido a que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Clasifi cador de Cargos de la entidad y a que dichos cargos se encuentran vacantes y debidamente presupuestados;

Que, mediante Informe N° 00145-2019-MIDIS/P65-DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable a la designación de los cargos de confi anza mencionados;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con las visaciones del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modifi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Jefatura de la Unidad Territorial Ancash, ejercida por la señora Marilú Noriega Guevara, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Jefatura de la Unidad Territorial Cajamarca, ejercida por el señor Jhony Hermes Heredia Paiva, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3°.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Jefatura de la Unidad de Tecnología de la Información, ejercida por el señor Wilfredo Amoretti Zambrano, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4°.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a los profesionales que se indican a continuación en los siguientes cargos:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOJannet Anilú Alva Huerta Jefa de la Unidad Territorial Ancash

Agustín Tapia Barboza Jefe de la Unidad Territorial Cajamarca

Norma Arcadia Gutiérrez Peña

Jefa de la Unidad de Tecnología de la Información

Artículo 5°.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZDirector EjecutivoDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”

1834834-2

Designan Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº D000402-2019-MIDIS/PNAEQW-DE

Lima, 5 de noviembre de 2019

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21NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Informe Nº D000727-2019-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº D000673-2019-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Jefa/e de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el mencionado cargo;

Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que corresponde efectuar la designación del titular del cargo mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 081-2019-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor JESUS MARTIN OCAMPOS MOGOLLON en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectué la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULODirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma

1834268-1

Designan Jefe de la Unidad Territorial Apurímac del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 2126-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorando Nº 791-2019-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Memorando Nº 2309-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 2393-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y sus modifi catorias, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017 se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo al artículo 8 del precitado Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, asimismo, según el literal j) del artículo 9 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva, tiene como función, entre otras: “j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente”;

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley Nº 29849 “Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales” en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1, 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, mediante el Memorando Nº 791-2019-MIDIS/PNCM-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más solicita realizar las acciones correspondientes para la designación en cargo de confi anza del señor Danny Daryl Enriquez Muñoz, a efectos que ocupe el cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Apurímac del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante el Memorando Nº 2309-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de la Unidad de Gestión del Talento Humano, informa que la propuesta de designación del señor Danny Daryl Enriquez Muñoz, como Jefe de la Unidad Territorial de Apurímac, cargo clasifi cado como

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22 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Empleado de Confi anza (EC), resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, mediante Informe del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la mencionada designación, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS;

Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 240-2019-MIDIS y conforme a los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor DANNY DARYL ENRIQUEZ MUÑOZ, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Apurímac del Programa Nacional Cuna Más, a partir del día 09 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al citado servidor y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fi nes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJALDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1834776-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 363-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos

del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante los Ofi cios Nºs 4775, 4851, 5373 y 5418-2019-INDECI-FONDES/70.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y un (31) Gobiernos Locales, para fi nanciar una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, cincuenta y seis (56) actividades de emergencia y tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), priorizadas en el Acta N° 15 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio N° 0274-2019-MINEDU/DM, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para fi nanciar una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) priorizada en el Acta N° 15 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Memorandos N°s 828 y 841-2019-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 21 259 995,00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y un (31) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, cincuenta y seis (56) actividades de emergencia y cuatro (04) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), priorizadas en el Acta N° 15 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía

Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 21 259 995,00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, del Gobierno

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23NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y un (31) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a fi nanciar una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, cincuenta y seis (56) actividades de emergencia y cuatro (04) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), priorizadas en el Acta N° 15 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 21 259 995,00 —————— TOTAL INGRESOS 21 259 995,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 557 : Universidad Nacional Autónoma de

Alto AmazonasUNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Autónoma de

Alto AmazonasPROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de

PregradoPROYECTO 2458350 : Reparación de aula, laboratorio

general, ambiente u ofi cina administrativa, cerco perimétrico y servicios higiénicos yo vestidores; adquisición de computadora de escritorio, parlantes de computador y antenas LAN UMT GSM; en el(la) Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas en la Localidad Yurimaguas, Distrito de Yurimaguas, Provincia Alto Amazonas, Departamento Loreto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 419 902,00 —————— Sub Total Gobierno Nacional 2 419 902,00 ——————

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 448 : Gobierno Regional del

Departamento de HuánucoUNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura HuánucoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros

ACTIVIDAD 5005565 : Tratamiento de cabeceras de cuencas en gestión de riesgo de desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 124 868,00 ————— Sub Total Gobierno Regional 124 868,00 —————

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 645 851,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 069 374,00 —————— Sub Total Gobierno Local 18 715 225,00 ——————- TOTAL EGRESOS 21 259 995,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales–Actividades de Emergencia” y el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales–Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días

del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

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24 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 364-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios N°s 1212, 1232, 1241, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1320, 1322, 1323, 1324, 1327, 1328, 1356, 1357, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1370, 1371, 1382 y 1385-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de dieciocho (18) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y un (41) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite

opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 866, 872, 876 y 877-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 413 503,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de dieciocho (18) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y un (41) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 413 503,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de dieciocho (18) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y un (41) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 17 413 503,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 17 413 503,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 579 228,00 ------------------ Sub Total Gobierno Nacional 579 228,00 ------------------

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25NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La LibertadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 631 354,00 ------------------ Sub Total Gobierno Regional 631 354,00 ------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 202 921,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Locales 16 202 921,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 17 413 503,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1834838-2

Autorizan Transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedad auditora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2019-EF/41

Lima, 5 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias fi nancieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el período 2019 y 2020 a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI por el importe de S/ 151 458,64 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 64/100 SOLES), y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por el importe de S/ 87 464,14 (OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 14/100 SOLES), de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución de Contraloría;

Que, con Ofi cios Nºs 000911 y 000924-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 y a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI, cuya ejecución está a cargo de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, la transferencia de recursos, entre otros, para el presente año hasta por el monto de S/ 68 401,28 (SESENTA Y

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26 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO Y 28/100 SOLES), de los cuales corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por concepto del “50% Retribución Económica que incluye IGV” por el importe de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES) por la auditoría del período 2019 y el monto diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR” por concepto del “6% Derecho de designación o supervisión a las sociedades de auditoría”, que realiza la citada Unidad Ejecutora;

Que, adicionalmente, la Contraloría General de la República indica que debe efectuarse la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el importe de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), correspondiente al pago del “50% restante de la Retribución Económica que incluye IGV”, de la auditoría del período 2019; cuya Transferencia Financiera debe realizarse a más tardar en el mes de enero del Año Fiscal 2020;

Que, en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs 30548 y 30570-2019-EF/ST.01, la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, solicita se gestione la Resolución Ministerial que apruebe la Transferencia Financiera por el monto de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), para fi nanciar el concepto del “50% Retribución Económica que incluye IGV” correspondiente a la auditoría del período 2019, a favor de la Contraloría General de la República, e indica que para el Año Fiscal 2020 cuenta con la previsión de recursos hasta por dicho importe, para atender el pago del “50% restante de la Retribución Económica que incluye IGV”, de la auditoría del período 2019;

Que, con Informe Nº 314-2019-EF/41.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, manifi esta que la Transferencia Financiera a realizarse a la Contraloría General de la República para el presente año, asciende a S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), el cual corresponde a los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría para la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 20 808,00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), y para la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI por S/ 36 032,50 (TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS Y 50/100 SOLES); y que dicha transferencia debe efectuarse con cargo al presupuesto aprobado de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa y 5000399 - Administración de Aportes, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría por el período 2019, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera

Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 hasta por la suma de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad auditora que realice la auditoría correspondiente al período 2019.

Artículo 2. FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas y 5000399 - Administración de Aportes, Finalidad 0000055 - Administración de Fondos. En ambos casos corresponde a la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1 3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RemisiónCopia de la presente Resolución se remite a la

Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1834492-1

EDUCACION

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales, responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 312-2019-MINEDU

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0226667-2019, los informes contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 01529-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad

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27NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley señala, entre otros aspectos, que el puesto de director general de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica forma parte de la carrera pública docente regulada en la Ley y son seleccionados por concurso público de méritos;

Que, el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley establece que los responsables de las unidades académicas; unidades de formación continua; unidades de bienestar y empleabilidad; áreas de calidad; y las secretarías académicas de las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas públicas son seleccionados por concurso público de méritos y designados por el director general de acuerdo con los procesos, requisitos y las demás normas reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Educación;

Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley señala, entre otros aspectos, que mientras se implemente el proceso de selección y hasta la designación de directores generales de acuerdo a lo establecido en la Ley, se encargará el puesto de director general de Institutos de Educación Superior y de Institutos de Educación Superior Pedagógica en aplicación de las normas vigentes del Ministerio de Educación;

Que, el segundo párrafo de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que en tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Ministerio de Educación emite para el proceso de encargatura;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 333-2017-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”, modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 344-2017-MINEDU y Resolución Ministerial Nº 049-2018-MINEDU;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Ofi cio N° 01890-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00862-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales, responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos”, la misma que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos de evaluación para los procesos de encargatura de puestos y de funciones de director general, responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos, que permitan seleccionar en estricto orden de mérito al personal idóneo; siendo necesario para ello derogar la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 333-2017-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 333-2017-MINEDU, modifi cada por la Resolución de Secretaría General Nº 344-2017-MINEDU y Resolución Ministerial Nº 049-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales, responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1834818-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 246-2019-JUS

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 141-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española KEVIN WESTENDORFF GODÍNEZ;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad española KEVIN WESTENDORFF GODÍNEZ, quien se encuentra

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28 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional – Colegiado “C”-, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 141-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española KEVIN WESTENDORFF GODÍNEZ a un centro penitenciario del Reino de España;

Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial; el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española KEVIN

WESTENDORFF GODÍNEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1834838-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 247-2019-JUS

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 140-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JUAN ANTONIO RINCÓN VEGA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad española JUAN ANTONIO RINCÓN VEGA, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón Il, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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29NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 140-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN ANTONIO RINCÓN VEGA a un centro penitenciario del Reino de España;

Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JUAN ANTONIO RINCÓN VEGA, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1834838-6

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 248-2019-JUS

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 038-2019/COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Adición a sus Funciones Especializado en delitos de Trata de Personas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para ser investigado por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú

dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición, activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de julio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Adición a sus Funciones Especializado en delitos de Trata de Personas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para ser investigado por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 85-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 038-2019 /COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser investigada por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, y vigente desde el 3 de marzo de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de

extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en Adición a sus Funciones Especializado en delitos de Trata de Personas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser investigado por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravado, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1834838-7

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30 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Designan Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 529-2019-PRODUCE

Lima, 6 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Gestión del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Gestión del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1834600-1

Modifican la R.M. N° 003-2019-PRODUCE mediante la cual se estableció el límite de captura del recurso bonito para el período 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 530-2019-PRODUCE

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 680-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 392-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1036-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las

temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población;

Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; asimismo, se dispuso que dicha cuota podrá modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia una mayor disponibilidad del recurso, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 680-2019-IMARPE/CD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019”, el cual concluye que: i)”Los desembarques de bonito desde enero al 20 de noviembre 2019, alcanzaron aproximadamente las 65 988 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en mayo y abril durante la Pesca Exploratoria representando el 45.96% del total capturado”; ii) “El índice de abundancia relativa (ton/viaje) de bonito, demostró que los mayores rendimientos se presentaron en abril y mayo durante la Pesca Exploratoria. A partir de octubre, se observado un incremento de la disponibilidad del recurso, principalmente en la zona sur del litoral peruano”; iii) “La estructura por tallas del bonito presentó un amplio rango entre 22 y 68 cm LH, conformada por varios grupos modales. Adultos en el verano e ingreso de reclutas con moda en 37 cm LH a partir de junio. En noviembre, la estructura por tallas presenta un rango entre 32 - 65 cm LH con moda principal en 58 cm LH”; iv) “El bonito presentó una distribución amplia a lo largo de todo el litoral, desde Punta Sal hasta Morro Sama, con tres principales áreas de pesca: Ático - Ilo, Paita - Chicama; y Supe - Pucusana, hasta las 90 millas náuticas”; y, v) “Las perspectivas de pesca de bonito, a través del modelo de Froese et al., 2016, indican que la posibilidad del incremento de la cuota de captura de bonito para el período enero a diciembre del 2019 de 64 mil a 84 mil toneladas, no afectaría la sostenibilidad del recurso”; por lo que recomienda, entre otros: “Facilitar al Imarpe la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de la Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 392-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 680-2019-IMARPE/CD, señala,

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31NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

entre otros, que: i) “(…), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; y, ii) “De acuerdo a lo informado por el IMARPE, y lo previsto por el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE, se evidencia que de la evolución de la pesquería del recurso bonito, a través del índice de abundancia relativa (ton/viaje) de bonito, a partir de octubre se ha observado un claro incremento de la disponibilidad del recurso, predominantemente en la zona sur del litoral peruano, relacionado principalmente con la estacionalidad de las capturas, por lo que de acuerdo al modelo de evaluación del bonito, un incremento de la cuota de captura durante el presente año no generaría que se sobrepasen los límites de la sostenibilidad del stock”; en tal sentido, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del recurso bonito para el período 2019 en ochenta y cuatro mil (84,000) toneladas”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO

Modifi car el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1. - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en ochenta y cuatro mil (84,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice.

(…)”.Artículo 2.- LABORES CIENTÍFICASLos armadores o empresas pesqueras que se

dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda Chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para la toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del citado recurso, cuando dicha institución así lo requiera.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1834831-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 531-2019-PRODUCE

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: los Informes N° 0799-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI y N° 00000815-2019-PRODUCE/DIGAMI, y los Memorandos N° 1349-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI, N° 1509-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI y N° 00001550-2019-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los Informes N° 00006-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-dn_temp20 y N° 077-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DP/nmori y los Memorandos N° 604-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN, N° 482-2019-PRODUCE/DVYPE-I/DGPAR/DP y N° 1365-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000034-2019-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 1684-2019-PRODUCE/DVMYPE-I y el Proveído N° 00000028-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00000004-2019-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 1033-2019-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política N° 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario N° 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el establecer a diciembre de 2019 una Hoja de Ruta hacia una economía circular del Sector Industria;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción –hasta ahora predominante en el sector productivo peruano– hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, efi ciencia energética, entre otros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE) la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../7122019/07-12-2019.pdf · 2019-12-09 · 2 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

interno; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 115 del ROF de PRODUCE la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene la función de: i) presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; y, ii) promover e implementar las políticas en materias de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria a través del: i) Memorando N° 1509-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI al cual se adjunta el Informe N° 0799-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI, y ii) Memorando N° 00001550-2019-PRODUCE/DGAAMI al cual se adjunta el Informe N° 00000815-2019-PRODUCE/DIGAMI, propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Memorando N° 1365-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR al cual se adjuntan los Informes N° 00006-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-dn_temp20 y N° 077-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DP/nmori, opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas a través del Informe N° 00000034-2019-PRODUCE/DGAAMPA opina favorablemente respecto a la mencionada propuesta, precisando que la referida Hoja de Ruta al involucrar a la actividad de procesamiento industrial pesquero, cuenta con las conformidades de: i) el Instituto Tecnológico de la Producción, ii) el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, iii) la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, iv) la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y v) el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisándose que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento antes mencionado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho

Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 237-2019-EF que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de decreto

supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1834830-1

Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 532-2019-PRODUCE

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 00001264- 2019-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 398-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1038-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece

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33NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año;

Que, el artículo 4 de la referida Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), según el siguiente detalle:

“a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y,

b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”.

Que, con Resolución Ministerial N° 166-2019-PRODUCE se estableció los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2019; asimismo, se dispuso que una vez alcanzado el límite de captura del mencionado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2019;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, en adelante la DGSFS-PA, mediante Memorando N° 00001264-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que “(…), de acuerdo a las labores de supervisión y fi scalización en los puntos de desembarque para el recurso tiburón, se observa que a la fecha las descargas del recurso tiburón martillo registran un volumen de 466 toneladas, cifra que supera la cuota establecida (457 toneladas) para el referido recurso durante el año 2019”; por lo que, recomienda que “(…) se adopten las medidas correspondientes”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 398-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “S.

zygaena es una especie que se encuentra en condición vulnerable según la IUCN (2006), asimismo se encuentra incluida en el listado de la Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) en la lista de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Asimismo, el país ha suscrito acuerdos internacionales relacionados con la gestión del recurso, como la Comisión Permanente del Pacifi co Sur (CPPS) y la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). El stock al que accede la pesquería se distribuyen en aguas jurisdiccionales de Ecuador, Chile y Perú”; y, ii) “Perú es el único país de la región que ha establecido cuota de captura y estimado el tamaño del stock sobre la base de un promedio histórico de 548.31 t (2008-2018). Ecuador que también registra desembarques de la especie lo considera como captura incidental. La pesca es realizada por una fl ota pesquera domestica/artesanal Las cifras de desembarque de algunos países Ecuador (42 t), Nueva Zelanda (12 t) Irán (20 t), Marruecos (126 t); evidencian que el Perú ostenta uno de los mayores capturas a nivel regional, por lo que el seguimiento de las medidas establecidas para el ordenamiento del recurso, resultan relevantes para el cumplimiento de los compromisos establecidos”; por lo que, concluye que “(…) resulta necesaria la aprobación de una Resolución Ministerial que de por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, (…), a fi n de garantizar la preservación del recurso”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO TIBURÓN MARTILLO (Sphyrna zygaena)

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones dirigidas al recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente.

1.3 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONESEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para

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34 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1834836-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a México y Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0855/RE-2019

Lima, 2 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la nueva Ronda de las Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y Singapur, país candidato a Estado Asociado, se realizará en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 11 y 12 de diciembre de 2019;

Que, las negociaciones comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los países Candidatos a Estados Asociados, se enmarcan dentro de las prioridades de política exterior de la República del Perú, principalmente en el posicionamiento dentro de la región del Asia-Pacífi co y el establecimiento de socios comerciales en la citada región;

Que, se estima necesario que un funcionario de la Dirección de integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, participe en la próxima Ronda de Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los países Candidatos a Estados Asociados;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Diego Ignacio Castillo Hartung, funcionario de la Dirección de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 11 y 12 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USDDiego Ignacio Castillo Hartung 740.00 440.00 2 + 1 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1833734-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0856/RE-2019

Lima, 2 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO,

Que, el octavo período de sesiones de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (COSP-UNCAC) tendrá lugar en la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, del 16 al 20 de diciembre de 2019;

Que, durante dicha Conferencia se abordarán cuestiones relacionadas al examen de la aplicación de la Convención; la recuperación de activos; la cooperación internacional; la prevención y la asistencia técnica; además de la aprobación de la resolución de procedimientos en torno a la Asamblea General Extraordinaria de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNGASS2021), cuya convocatoria promovió el Perú y otros países; y, la Declaración Política que deba adoptarse;

Que, en el marco del octavo período de sesiones, el Perú co-patrocinará, junto a Colombia, el evento paralelo “On the pathway to the UNGASS 2021 on Corruption: Innovative ideas and approaches to tackle corruption”; y, con Noruega y Transparencia Internacional, el evento paralelo “Preventing and Combating Grand Corruption for SDG Achievement”; los que tendrán lugar el 15 de diciembre de 2019, en la misma ciudad;

Que, se estima necesaria la participación del Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, dada la relevancia de los temas a ser abordados en el referido período de sesiones;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, del 15 al 20 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego

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35NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día US$

N.° de días

Total viáticos US$

Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano 2,875.00 510.00 6 + 1 3,570.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1833734-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0859/RE-2019

Lima, 4 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, Vigésimo Quinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre cambio climático (COP25) presidida por la República de Chile, se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 al 13 de diciembre de 2019;

Que, al recaer la Presidencia en un país de la región se espera una activa participación de los países de América Latina y del Caribe, con el fi n de alcanzar los resultados esperados;

Que, la continuación del segmento de alto nivel de la COP25, se realizará durante la segunda semana;

Que, igualmente la Presidencia chilena de la COP, ha previsto la realización de una serie de eventos de alto nivel en los que se requiere que la República del Perú esté adecuadamente representada;

Que, se estima necesario que el Director de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, participe en la Vigésimo Quinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre cambio climático (COP25);

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Miguel Ángel Samanez Bendezú, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 9 al 11 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

Miguel Ángel Samanez Bendezú 1,833.00 540.00 3 + 1 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1833858-1

SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1117-2019/MINSA

Lima, 6 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General (CAP-P N° 551), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el cual se encuentra clasifi cado como de confi anza;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al CPC Eduardo Jaime Alfaro Esparza, en el cargo de Director General (CAP-P N° 551), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1834833-1

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36 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro)” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1142-2019 MTC/01.02

Lima, 6 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación Nº 158-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de

propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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38 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2540-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PAU-049 del 30 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 14,889.13, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro)”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 588 y 746-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 351 y 477-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueban los Informes Nos. 111 y 182-2019/SMVP así como el Informe Técnico Nº 199-A-2019-PGMP, suscrito por verifi cador catastral y que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en los Informes Nos. 995 y 2033-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 3349-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 14,889.13, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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39NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:“TRAMO Nº 5 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (ILO – PUNO – JULIACA, MATARANI – JULIACA – AZÁNGARO)”.

No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

ENRIQUE BELTRAN FLORES

CÓDIGO: PAU-049 AREA AFECTADA: 86.42 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

14,889.13

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

-NORTE: COLINDA CON LA AV. LOS INCAS, EN LÍNEA RECTA DE H1 AL A, DE UN TRAMO TOTAL DE 29.08 m.

-SUR: COLINDA CON EL REMANENTE DE LA PARTIDA P47026131, PROPIEDAD DE BELTRAN FLORES ENRIQUE, EN LÍNEA RECTA DE G1 AL F1 Y LÍNEA QUEBRADA DE F1 AL C DE UN TRAMO TOTAL DE 30.92 m.

-ESTE: COLINDA CON LA CARRETERA PANAMERICANA, EN LÍNEA RECTA DE A AL B Y B AL C DE UN TRAMO TOTAL DE 4.58 m.

-OESTE: COLINDA CON EL REMANENTE DE LA PARTIDA P47026131, PROPIEDAD DE BELTRAN FLORES ENRIQUE, EN LÍNEA RECTA DE G1 AL H1 DE UN TRAMO DE 2.94 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 4.29 387153.6159 8258490.3604

B B-C 0.29 387156.3875 8258487.0896

C C-D 0.31 387156.0942 8258487.0973

D D-E 0.31 387155.7834 8258487.1030

E E-F 0.31 387155.4729 8258487.1063

F F-G 0.31 387155.1627 8258487.1073

G G-H 0.31 387154.8529 8258487.1058

H H-I 0.31 387154.5435 8258487.1019

I I-J 0.31 387154.2344 8258487.0956

J J-K 0.31 387153.9258 8258487.0869

K K-L 0.31 387153.6177 8258487.0759

PARTIDA REGISTRAL Nº P47026131, perteneciente a la Ofi cina Registral de Puno, Zona Registral XIII - Sede Tacna.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.08.2018 (Informe Técnico Nº 5011-2018-SUNARP-Z.R.N.XIII-UREG/C) por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral XIII – Sede Tacna.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.02.2019, por la Ofi cina Registral de Puno, Zona Registral XIII-Sede Tacna

L L-M 0.31 387153.3100 8258487.0626

M M-N 0.31 387153.0029 8258487.0468

N N-O 0.31 387152.6963 8258487.0288

O O-P 0.31 387152.3903 8258487.0084

P P-Q 0.31 387152.0848 8258486.9857

Q Q-R 0.31 387151.7800 8258486.9607

R R-S 0.30 387151.4758 8258486.9334

S S-T 0.30 387151.1723 8258486.9039

T T-U 0.30 387150.8695 8258486.8721

U U-V 0.30 387150.5674 8258486.8380

V V-W 0.30 387150.2660 8258486.8017

W W-X 0.30 387149.9654 8258486.7632

X X-Y 0.30 387149.6656 8258486.7224

Y Y-Z 0.30 387149.3666 8258486.6795

Z Z-A1 0.30 387149.0684 8258486.6344

A1 A1-B1 0.30 387148.7711 8258486.5871

B1 B1-C1 0.30 387148.4746 8258486.5377

C1 C1-D1 0.30 387148.1791 8258486.4861

D1 D1-E1 0.30 387147.8844 8258486.4324

E1 E1-F1 0.60 387147.5907 8258486.3767

F1 F1-G1 21.77 387147.0063 8258486.2589

G1 G1-H1 2.94 387125.6951 8258481.7984

H1 H1-A 29.08 387125.0934 8258484.6733

1834636-1

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1143-2019-MTC/01.02

Lima, 6 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación Nº 163-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la

Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de

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40 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1928-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S3-GUA-013 del 21 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 35,013.63, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 820-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 534-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueba el Informe Nº 093-2019-

LAMC/CLS Nº032-2019-MTC-20.22.4/ARQUINSA, así como el Informe Nº 128-2019-JSAV, que da conformidad al Informe Técnico Nº 175-2019-RCL/CLS Nº 032-2019-MTC-20.22.4/ARQUINSA suscrito por el verifi cador catastral y que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1116-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 3415-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 35,013.63, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional

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41NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y

PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N.

No. Sujeto activo / Benefi ciario Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble Valor de la

tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL

Juan Alvarado Cruz; y Domitila Villavicencio de

Alvarado

CODIGO: RV4-ECH-S3-GUA-013 Área afectada: 1,371.00 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

35,013.63

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

• Por el Norte: Con el área remanente de U.C. 12447, con Longitud: 81.48 (m).• Por el Sur: Con U.C. 12465, con Longitud: 85.36 (m).• Por el Este: Con U.C. 12446, con Longitud: 10.69 (m).• Por el Oeste: Con UC 12448, con Longitud: 23.59 (m).

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice Lado Distancia (m)WGS 84

Este(X) Norte(Y)

A A-B 7.71 761179.1977 9009041.5522

B B-C 11.78 761186.9057 9009041.6018

C C-D 7.88 761198.6817 9009041.8507

D D-E 8.11 761206.5430 9009042.4202

E E-F 4.08 761214.6374 9009042.9461

F F-G 4.07 761218.7179 9009043.1118

G G-H 8.06 761222.7822 9009043.2442

H H-I 8.01 761230.8386 9009043.3902

I I-J 4.02 761238.8448 9009043.4896

J J-K 4.01 761242.8624 9009043.5318

K K-L 7.99 761246.8754 9009043.5629

L L-M 5.76 761254.8695 9009043.6158

M M-N 10.69 761260.6270 9009043.8833

N N-O 85.36 761258.9007 9009033.3319

O O-P 19.11 761174.8576 9009018.3962

P P-A 4.48 761178.7689 9009037.0966

Partida Electrónica: 04000764 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 07.11.2016 (Informe técnico Nº 8402-2016) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral Trujillo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

Certifi cado Registral Inmobiliario emitido con fecha 15.03.2019 por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

1834643-1

Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1144-2019-MTC/01.02

Lima, 6 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 164-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras

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42 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo

es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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43NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 1928-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S3-SAN-027 del 20 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 166,205.16 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 772-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 494-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueba el Informe N° 078-2019-LAMC/CLS N°032-2019-MTC-20.22.4/ARQUINSA, así como el Informe Técnico N° 160-2019-RCL/CLS N° 32-2019-MTC-20.22.4/ARQUINSA suscrito por el verifi cador catastral y que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1116-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3418-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 166,205.16 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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44 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N”

No.. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Alfonso Ulises

Soriano Arroyo

CODIGO: RV4-ECH-S3-SAN-027 AREA AFECTADA: 6,627.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

166,205.16

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: Con U.C. 14303 y U.C. 08208, con Longitud (m): 86.69.

• Por el Sur: Con U.C. 08186 y U.C. 08189, con Longitud (m): 74.21.

• Por el Este: Con el área remanente de U.C. 08219, con Longitud (m): 109.43.

• Por el Oeste: Con el área afectada indirecta, U.C. 14303 y U.C. 08186, con Longitud (m): 57.07.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 10.2 762712.1780 9007981.0486B B-C 12.09 762719.8137 9007987.8071C C-D 22.47 762729.6919 9007994.7856D D-E 15.96 762746.2575 9008009.9636E E-F 11.62 762755.9037 9007997.2455F F-G 11.62 762762.9909 9007988.0342G G-H 11.62 762770.2050 9007978.9219H H-I 11.62 762777.5444 9007969.9103I I-J 29.3 762785.0077 9007961.0010J J-K 9.78 762803.9815 9007938.6673K K-L 7.91 762810.2423 9007931.1530L L-M 4 762815.1852 9007924.9835M M-N 23.52 762811.5140 9007923.4009N N-O 22.03 762789.5473 9007915.0026O O-P 14.35 762768.2900 9007909.2040P P-Q 10.31 762753.9423 9007909.1041Q Q-R 22.89 762743.6352 9007909.0443R R-S 0.36 762722.3861 9007917.5622S S-T 8.52 762722.0479 9007917.4324T T-U 4.28 762715.5382 9007922.9244U U-V 6.43 762711.2624 9007922.9311V V-W 14.59 762707.2220 9007927.9302W W-X 25.01 762701.0297 9007941.1371X X-A 16.92 762710.7183 9007964.1924

PARTIDA REGISTRAL: N°11008856 perteneciente a la Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 06.06.2019 (Informe Técnico Nº 5131-2019/Z.R.N°VII/OC-CHIMB) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Chimbote.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.03.2019, por la Ofi cina Registral Chimbote, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

1834696-1

Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1145-2019-MTC/01.02

Lima, 6 de noviembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 165-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape - Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto

Page 45: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../7122019/07-12-2019.pdf · 2019-12-09 · 2 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

45NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1836-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial

de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código LLM-T-319 del 18 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 41,854.59, y correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 824-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 533-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 098-2019-CRGC, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1697-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3451-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 41,854.59, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los

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46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble ocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA – COCHABAMBA”

N° SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES PROVIAS

NACIONAL

ROSULA HORFELINA MONTOYA

MALDONADO

CÓDIGO: LLM-T-319AREA AFECTADA:

3,271.85 m2(0.327185 Ha)

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

41,854.59

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: Colinda con la U.C.96402 en línea recta de un tramo 7.23m.• Por el Sur: Colinda con camino de herradura en línea recta de un tramo 10.62 m.• Por el Este: Colinda con la carretera Llama – Cochabamba en línea quebrada de siete tramos 6.88 m, 12.23 m., 39.73 m., 76.54 m., 90.12 m., 86.37 m., 53.82 m.• Por el Oeste: Colinda con el remanente del mismo predio en línea quebrada de diez tramos 0.69 m., 2.09 m., 2.08 m., 2.07 m., 2.06 m., 2.05 m., 2.04 m., 2.03 m., 5.02m., 340.51 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84Este (X) Norte (Y)

1 1-2 76.54 729681.0200 9282983.88002 2-3 90.12 729680.9836 9282907.34483 3-4 86.37 729680.3156 9282817.23024 4-5 53.82 729680.1342 9282730.86505 5-6 10.62 729680.4558 9282677.04436 6-7 0.69 729672.0852 9282683.58387 7-8 2.09 729672.0490 9282684.27168 8-9 2.08 729671.9591 9282686.35979 9-10 2.07 729671.8874 9282688.4384

10 10-11 2.06 729671.8314 9282690.507611 11-12 2.05 729671.7892 9282692.567212 12-13 2.04 729671.7584 9282694.617013 13-14 2.03 729671.7370 9282696.6569

PARTIDA REGISTRAL: 02081219 perteneciente a la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.09.2018 (Informe Técnico N° 11 6 9 2 - 2 0 1 8 - Z . R . N . I I / O C - O R -CHOTA-R) por la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.09.2018 por la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

14 14-15 5.02 729671.7227 9282698.691815 15-16 340.51 729671.7050 9282703.714616 16-17 7.23 729670.8727 9283044.219317 17-18 6.88 729677.9160 9283042.591618 18-19 12.23 729678.5262 9283035.742819 19-1 39.73 729678.2953 9283023.5149

1834681-1

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47NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1147-2019-MTC/01.03

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 0974-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, disponiéndose que a partir del año 2020 cesarán progresivamente las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan Maestro;

Que, con el objeto de garantizar una adecuada y efi ciente implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante, la TDT, asegurando que los ciudadanos estén debidamente informados sobre la tecnología digital y, de esa manera, puedan adquirir televisores que tengan el estándar ISDB-T incorporado o, en su defecto, decodifi cadores o sintonizadores digitales para captar las señales de la TDT; es necesario modifi car el citado Plan Maestro, a efectos de cambiar los plazos de inicio de las transmisiones con tecnología digital y de cese de las transmisiones con tecnología analógica, lo cual permitirá contar con un plazo adecuado para informar a la población acerca de los benefi cios y como acceder a la TDT;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0974-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas

de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC , a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01 que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del Proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 17 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 — Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1834621-1

Modifican la R.D. N° 626-2016-MTC/12, que otorgó renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo a Aerovías de México S.A. de C.V.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 862-2019-MTC/12

Lima, 29 de octubre del 2019

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48 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, modifi cada con Resolución Directoral N° 404-2017-MTC/12 del 11 de julio de 2017 y Resolución Directoral N° 538-2018-MTC/12 del 22 de junio de 2018, se otorgó la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de noviembre de 2016, vigente hasta el 04 de noviembre de 2020;

Que, con documento de Registro N° T-218630-2019 del 16 de julio de 2019, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir el material aeronáutico BOEING 787-9;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la modifi cación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 1131-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 1134-2019-MTC/12.07.CER, Informe N° 162-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 1074-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, modifi cada con Resolución Directoral N° 404-2017-MTC/12 del 11 de julio de 2017 y Resolución Directoral N° 538-2018-MTC/12 del 22 de junio de 2018, que otorgó la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., en los siguientes términos:

MATERIAL AERONÁUTICO:

(Adicional a lo autorizado)

- BOEING 787-9.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, modifi cada con Resolución Directoral N° 404-2017-MTC/12 del 11 de julio de 2017 y Resolución Directoral N° 538-2018-MTC/12 del 22 de junio de 2018, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1825012-1

Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivas con ultraligeros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 886-2019-MTC/12

Lima, 12 de noviembre del 2019

Vista la solicitud del señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivas con ultraligeros;

CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-298426-

2019 del 23 de setiembre del 2019 el señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivas con ultraligeros;

Que, según los términos del Memorándum Nº 1509-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1490-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 174-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 169-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 180-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1119-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ENRIQUE

VELASCO GALMART el Permiso de Operación para

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49NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivas con ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivas con

ultraligeros

AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Tecnam modelo P2008

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP Nº 103.

Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART no autoriza la realización de actividades comerciales.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6º.- El señor MARIO ENRIQUE VELASCO GALMART deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1830973-1

Otorgan a Beggie Perú S.A. permiso de operación de aviación general: privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 893-2019-MTC/12

Lima, 14 de noviembre del 2019

Vista la solicitud de la empresa BEGGIE PERÚ S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-303038-2019 del 26 de setiembre del 2019 y Documento de Registro Nº T-303038-2019-A del 14 de octubre del 2019, la empresa BEGGIE PERÚ S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

Que, según el Memorándum Nº 1510-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, el Memorando Nº 178-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, el Memorando Nº 1686-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informes Nº 174-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 185-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinación Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1128-2019-MTC/12.07

emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEGGIE PERÚ S.A., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa BEGGIE PERÚ S.A. deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna T206H

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Anta - Huaraz.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa.

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50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kiteni, Patria.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Cutivireni, Jauja, Mazamari.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

DEPARTAMENTO: LORETO- Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana,

Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Culina, Paiti, Pucallpa, Puerto Esperanza,

Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Trujillo.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Chiclayo.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 11º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1830975-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 399 -2019-VIVIENDA

Lima, 6 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-2019-VIVIENDA se designó al señor Manuel Fabián

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51NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Oyarce Postigo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Fabián Oyarce Postigo, al cargo de Director de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Augusto Ballón Vizcarra, en el cargo de Director de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1834787-1

Designan Director de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 400-2019-VIVIENDA

Lima, 6 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2019-VIVIENDA se designó al señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza, al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Manuel Fabián Oyarce Postigo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1834787-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 197-2019/SIS

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto N° 008-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 954-2019-SIS/GNF y el Memorando N° 1155-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 076-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 249-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 629-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 648-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud–SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse

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52 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, mediante Informe N° 076-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 249-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1235 hasta por la suma de S/ 10 119,537.00 (Diez millones ciento diecinueve mil quinientos treinta y siete y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la programación transferencia fi nanciera por el concepto de mecanismo de pago capitado a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales – GORES y Direcciones de Redes Integradas de Salud–DIRIS, solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento–GNF a través del Memorando N° 1155-2019-SIS/GNF, en mérito a los Convenios, Adendas y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019;

Que, mediante Informe Conjunto N° 008-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 954-2019-SIS/GNF, la GNF concluye “(…) se programa una transferencia fi nanciera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos; por el concepto de Tramo II–Variable correspondiente al mecanismo de pago capitado por el importe que asciende a S/ 10,119,537, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de los Gobiernos Regionales y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, a favor de los asegurados al SIS, siendo viable realizar la Transferencia Financiera”;

Que, mediante Informe N° 629-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 648-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 008-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 954-2019-SIS/GNF, para el para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 10 119,537.00 (DIEZ MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras del sector salud para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, descritas en el Anexo “Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios diciembre 2019” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente

Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1834779-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS SEDACAJ S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 047-2019-SUNASS-CD

EXP.: 001-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 5 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº 128-2019-SUNASS-DRT mediante el cual la Dirección de Regulación Tarifaria presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SEDACAJ S.A.1 (en adelante, SEDACAJ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 006-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDACAJ para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2 se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 25 de octubre de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº XI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACAJ durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de

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53NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACAJ y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático, se ha previsto en la fórmula tarifaria la generación de recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria la generación de recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SEDACAJ S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SEDACAJ S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SEDACAJ S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora y las reservas para: 1) elaboración e implementación del plan de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático y 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS SEDACAJ S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el impuesto general a las ventas ni el impuesto de promoción municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEDACAJ S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SEDACAJ S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS

(www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEDACAJ S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEDACAJ S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDACAJ S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco9, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS SEDACAJ S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los

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54 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEDACAJ S.A. favorece, por un lado, a la empresa y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario ofi cial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-SUNASS-CD.

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.9 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA,

publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXO Nº 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

a) Metas de Gestión Base a nivel de EPS

Metas de gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de medidores1/ Número 1000 1000 1000 1000 1000

Renovación anual de medidores2/ Número 16 964 2496 2496 2496 2496

Agua no facturada Número 36 34 34 33 32Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado georeferenciado

% 100 100 100 100 100

Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado georeferenciado

% 100 100 100 100 100

Relación Trabajo 3/ % 71 71 69 68 68Contrato MRSE4/ Número - 1 - - -Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico5/

Número - - 365 365 365

Ejecución de la reserva MRSE 6/ % - - - 40 70

Implementación de medidas para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático7/

Documento 1 1 1 1 1

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez.2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una

conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La meta de gestión considera que, de la renovación de 16 964 medidores en el año 1, la renovación de 14 468 medidores será fi nanciado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). La renovación del resto de medidores de dicho año, así como la renovación que se realizará en los siguientes años del quinquenio será fi nanciada con recursos internamente generados por la empresa.

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación(deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias fi nancieras, laudos arbitrales, sentencias judiciales laborales), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal).

4/ Se refi ere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE. Este documento debe ser elaborado conforme al contenido mínimo dispuesto en el Anexo Nº 4 de la Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos – MRSE Hídricos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2017-SUNASS-CD y fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio.

5/ Se refi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta la EPS deberá haber realizado el diseño acorde a la “Guía para el diseño del sistema de monitoreo” y la compra de equipos máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio. Al fi nalizar el tercer año del quinquenio regulatorio la EPS deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización un reporte que contenga la base de datos con los 365 registros obtenidos de el/los equipos y así consecutivamente deberá hacerlo en los siguientes años del quinquenio regulatorio.

6/ Se refi ere a la ejecución de al menos el 40% del presupuesto proyectado acumulado al cuarto año del quinquenio regulatorio y el 70% del presupuesto proyectado acumulado al quinto año correspondiente al componente 1. Deberá tomarse en consideración la suma total del componente 1 de la Ficha de Intervención Nº 01 y 02 contemplado en el Anexo X del Estudio Tarifario: Presupuesto Proyectado del Plan de Intervenciones con el fondo de reserva MRSE.

7/ El documento a presentar debe contener el detalle establecido en el Anexo X del Estudio Tarifario.

b) Metas de Gestión Base a nivel de localidad

Continuidad promedio

Localidad Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Cajamarca Horas/día 17 19 21 1/ 21 21 21San Miguel Horas/día 24 24 24 24 24 24Contumazá Horas/día 24 24 24 24 24 24

1/ La meta de gestión para la localidad de Cajamarca será de 19 horas/día y en el caso que en el primer año regulatorio se obtenga la autorización de licencia de uso de agua para la PTAP “El Milagro”, la meta aumentará a 21 horas/día a partir del segundo año. En el caso que la mencionada licencia se obtenga en un año regulatorio distinto al primero, la meta de gestión recién aumentará a 21/horas día para el año regulatorio siguiente a la obtención de dicha licencia de uso de agua.

Presión promedio

Localidad Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Cajamarca m.c.a 19 19 19 19 19 19San Miguel m.c.a 32 32 32 32 32 32

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55NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Presión máxima

Localidad Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Contumazá m.c.a 75 75 50 50 50 50

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Incremento anual de medidores”, “Renovación anual de medidores”, “Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico” y “Ejecución de la reserva MRSE”:

Donde:

: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

: son los años hasta llegar a “ ”.

• Para las Metas de Gestión “Presión promedio”, “Presión máxima”, “Continuidad promedio”, “Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado georeferenciado” y “Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado georeferenciado”:

Donde:

: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

• Para la Meta de Gestión “Implementación de medidas para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático” y “Contrato MRSE”:

Se aplicará lo siguiente:

- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 100%.

- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 0%.

• Para la Meta de Gestión “Agua no facturada” y “Relación de trabajo”:

Donde:

: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

: es el número total de metas de gestión.: es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS SEDACAJ S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-

2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE

Localidad de Cajamarca1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado

T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)

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56 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT3 = T2 (1 + 0,075) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,075) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Localidades de Contumazá y San Miguel1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado

T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,070) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tiene previsto un incremento tarifario en el primer año regulatorio para todas las localidades tanto en el servicio de agua potable como en el servicio de alcantarillado. Asimismo, se tiene previsto un segundo incremento tarifario en el tercer año regulatorio solo para la localidad de Cajamarca para los servicios de agua potable y alcantarillado.

El incremento tarifario del primer año regulatorio para todas las localidades tanto en el servicio de agua potable como en el servicio de alcantarillado corresponde a la aplicación de la nueva estructura tarifaria. Asimismo, dicha estructura contempla la implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017” (Planos Estratifi cados), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo para el servicio de agua potable.

Los incrementos tarifarios base del primer y tercer año regulatorio de los servicios de agua potable y alcantarillado, tanto para la localidad de Cajamarca como para las localidades de San Miguel y Contumazá, serán destinados a cubrir lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento necesarios para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) costos de operación y mantenimiento de la nueva infraestructura, iii) costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iv) elaboración e implementación del plan de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, vi) implementación del plan de fortalecimiento de capacidades, entre otros.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS SEDACAJ S.A.

INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SEDACAJ S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

El incremento tarifario en el tercer año regulatorio de 7,50% en el servicio de agua potable y 7,50% en el servicio de alcantarillado se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EPS SEDACAJ S.A. deberá acreditar ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEEPS SEDACAJ S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EPS SEDACAJ S.A.

En las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,00 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para la localidad de Cajamarca:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 1,160 0,529

Doméstico 0 a 8 1,242 0,5668 a 16 1,640 0,746

16 a más 2,812 1,280

No Residencial

Comercial y otros0 a 30 2,230 1,007

30 a más 4,480 2,041

Industrial0 a 60 4,480 2,041

60 a más 6,097 2,778

Estatal0 a 30 2,230 1,007

30 a más 4,480 2,041

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 15 30 100 100

I.2.2 Para la localidad de San Miguel y Contumazá:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,527 0,247

Doméstico 0 a 8 0,527 0,2478 a 20 0,953 0,446

20 a más 1,854 0,870

No Residencial

Comercial y otros0 a 30 1,542 0,735

30 a más 3,168 1,486Industrial 0 a más 3,168 1,486

Estatal0 a 30 1,542 0,735

30 a más 3,168 1,486

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Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

15 15 30 60 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

I.3 Factor de ajuste

Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico de las estructuras

tarifarias

Categoría Rango FactorDoméstico 0 a 8 0,93

I.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Cajamarca

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3

consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

I.5 Determinación del importe a facturar a las localidades de San Miguel y Contumazá

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

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58 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, tanto para la localidad de Cajamarca como San Miguel y Contumazá, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Asimismo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS

EPS SEDACAJ S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo.

II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN

A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS SEDACAJ S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS SEDACAJ S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS SEDACAJ S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN

En caso EPS SEDACAJ S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS SEDACAJ S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS SEDACAJ S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS SEDACAJ S.A. no podrá retirar el benefi cio.

De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS SEDACAJ S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO

La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS SEDACAJ S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados

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y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS SEDACAJ S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

EPS SEDACAJ S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EPS SEDACAJ S.A.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de inversión

Período Porcentaje de los Ingresos 1/

Año 1 13%Año 2 17%Año 3 21%Año 4 23%Año 5 23%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.

Reserva para la elaboración e implementación del plan de gestión de riesgos de desastres y adaptación

al cambio climático

Período Porcentajes de los Ingresos1

Año 1 0,0%

Período Porcentajes de los Ingresos1

Año 2 0,2%Año 3 0,2%Año 4 0,2%Año 5 0,2%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.

Reserva para la implementación de mecanismos deretribución por servicios ecosistémicos

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 2,0%

Año 2 2,4%

Año 3 2,2%

Año 4 2,2%

Año 5 2,1%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de EPS SEDACAJ S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EPS SEDACAJ S.A. es de S/ 1,19 en promedio para el quinquenio regulatorio. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

ANEXO Nº 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

CÓDIGO Actividad Unidad Especifi cación CostoDirecto S/.

Rotura10010 Rotura de Pavimento - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto

e = 0.15 m33.79

10020 Rotura de Pavimento - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m

33.79

10030 Rotura de Vereda m2 Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m 40.5510040 Rotura de Pavimento - Para Cierre o Reapertura en Matriz m2 Para 1.00 ml x 1.00 ml, Pavimento Concreto e =

0.15 m33.79

Excavación10050 Excavación Manual de Zanja m Para 1.00 m2 x 1.00 m de profundidad 21.9410070 Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura en

Matrizm Para 1.00 m2 x 1.20 m de profundidad 34.99

10080 Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación de Caja de Medidor

m Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad 16.10

10090 Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación Caja de Registro

m Para 1.00 m2 x 0.60 m de profundidad 17.47

10100 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Agua m Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 19.3110110 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Agua m Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 40.7410120 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Agua m Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 141.7910130 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 34.9910140 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 46.6110150 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 58.2610160 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 93.2210170 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 123.9610180 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 155.36

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60 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

10190 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 283.5810200 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.0 m de altura 378.1010210 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 471.57

Tendido Tubería10220 Tendido de Tubería de 15 mm m Para tubería de 15 mm x 1.00 m 9.0410230 Tendido de Tubería de 20 mm m Para tubería de 20 mm x 1.00 m 10.4810240 Tendido de Tubería de 25 mm m Para tubería de 25 mm x 1.00 m 12.5710250 Tendido de Tubería de 40 mm m Para tubería de 40 mm x 1.00 m 16.6310260 Tendido de Tubería de 50 mm m Para tubería de 50 mm x 1.00 m 21.0010280 Tendido de Tubería de Desagüe de 160 mm m Para tubería de 160 mm x 1.00 m 20.3710290 Tendido de Tubería de Desagüe de 200 mm m Para tubería de 200 mm x 1.00 m 32.53

Retiro10300 Retiro de Accesorios en Caja de Medidor Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm diámetro 2.2810310 Retiro de la Conexión de Agua m Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 1.3410320 Retiro de la Conexión de Alcantarillado m Para conexiones de 160 mm a 200 mm de

díametro2.55

10330 Retiro de Caja de Medidor Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de díametro 7.4310340 Retiro de Caja de Registro Und Para conexiones de 160 mm a 250 mm de

diámetro7.43

Instalación Niple Reemplazo10370 Instalación Niple Reemplazo Conexión Agua de 15 mm Und Para conexiones de 15 mm 3.2010380 Instalación Niple Reemplazo Conexión Agua de 20 mm Und Para conexiones de 20 mm 3.7610390 Instalación Niple Reemplazo Conexión Agua de 25 mm Und Para conexiones de 25 mm 4.44

Instalación10420 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 15 mm Und Para conexiones de 15 mm diámetro 102.1510430 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 20 mm Und Para conexiones de 20 mm de diámetro 154.3810440 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 25 mm Und Para conexiones de 25 mm de diámetro 246.6210450 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 40 mm Und Para conexiones de 40 mm de diámetro 443.8510460 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 50 mm Und Para conexiones de 50 mm de diámetro 549.1410470 Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 150 mm Und Para conexiones de 150 mm de diámetro 92.1610480 Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 200 mm Und Para conexiones de 200 mm de diámetro 76.76

Empalme - Interconexión10550 Empalme a la Red - 15 mm x 80 mm Und 15 mm x 80 mm 43.2210560 Empalme a la Red - 15 mm x 100 mm Und 15 mm x 100 mm 45.2210570 Empalme a la Red - 15 mm x 150 mm Und 15 mm x 150 mm 50.2210590 Empalme a la Red - 20 mm x 80 mm Und 20 mm x 80 mm 50.6710600 Empalme a la Red - 20 mm x 100 mm Und 20 mm x 100 mm 52.6710610 Empalme a la Red - 20 mm x 150 mm Und 20 mm x 150 mm 57.6710650 Empalme a la Red - 25 mm x 150 mm Und 25 mm x 150 mm 85.0010660 Empalme al Colector - 160 mm x 200 mm Und 160 mm x 200 mm 74.5410670 Empalme al Colector - 160 mm x 250 mm Und 160 mm x 250 mm 94.7410680 Empalme al Colector - 160 mm x 300 mm Und 160 mm x 300 mm 114.9410690 Empalme al Colector - 160 mm x 355 mm Und 160 mm x 355 mm 135.12

10700 Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm Und 200 mm x 250 mm 104.6410710 Empalme al Colector - 200 mm x 300 mm Und 200 mm x 300 mm 124.8410720 Empalme al Colector - 200 mm x 355 mm Und 200 mm x 355 mm 145.03

Relleno10750 Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura

en Matrizm Para 1.00 m x 1.00 m x 1.2 m h 36.50

10760 Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja m Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h 12.78

10770 Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja de Registro

m Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h 12.78

10780 Relleno y Compactación de Zanja h = 1.00 m m Para 1.00 ml x 0.60 m ancho 21.5210790 Relleno y Compactación de Zanja h = 1.5 m m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho 36.5010800 Relleno y Compactación de Zanja h = 2.00 m m Para 1.00 ml x 0.80 m ancho 52.75

Reposición10820 Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 m2, Pavimento de concreto e = 0.15 m 57.1710830 Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente m2 Para 1.00 m2, Pavimento Flexible e = 0.05 m 52.7210840 Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente m2 Para 1.00 m2, Pavimento Mixto e = 0.20 m 86.55

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61NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

10850 Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m

46.11

10860 Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.05 m

45.37

10870 Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Mixto e = 0.20 m

69.39

10880 Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m

50.08

10890 Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.05 m

48.57

10900 Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Mixto e = 0.20 m

75.99

10910 Reposición de Vereda de Concreto - Paño con Caja m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 33.7810920 Reposición de Vereda de Concreto - Paño Completo m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm3 41.7310960 Reposición de Sadinel m h = 0.15 m; e = 0.10 m 35.13

Cierres10990 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 15 mm 12.5210991 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 20 mm 12.6110992 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 25 mm 15.7011010 Cierre en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 20.1411020 Obturación de desague en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de

diámetro55.70

Reapertura11030 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 15 mm 8.5612110 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 20 mm 8.8412120 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 25 mm 11.0411050 Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 20.1411060 Reapertura de desague en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de

diámetro42.30

Supervisión11080 Alineamiento y Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta

200 m32.59

11081 Alineamiento y Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 m

65.18

11082 Alineamiento y Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 m

136.92

11090 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und Prueba 110.9711091 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable Und Prueba 110.9711100 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado Und Prueba 45.7911101 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Conexiones - Alcantarillado Und Prueba 45.7911110 Prueba Hidraulica Zanja Tapada - Agua Potable Und Prueba 110.9711120 Prueba Hidraulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Prueba 45.7911130 Calidad de Materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales 78.2111131 Traslado personal de supervisión Und Traslado de supervisores a la zona de trabajo (ida

y vuelta)19.39

Factibilidad de Servicios11140 Predio Und Para conexiones de agua potable y alcantarillado

de 25 mm y 150 mm38.70

11150 Sub Divisiones Und Lotes, Quintas y Predios 136.9811160 Habilitaciones Ha Nuevas Habilitaciones Urbanas 148.28

Revisión y Aprobación Proyectos11170 Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas

Habilitacionesh/h Nuevas Habilitaciones 39.50

11180 Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta

h/h Red Complementaria o Plan Quinta 38.45

Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad (15%).

1834200-2

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62 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Aprueban formato del convenio de cooperación interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades distritales comprendidas en su jurisdicción

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 67-2019-ATU/PE

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 10-2019/ATU-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Informe N° 005-2019-ATU/DITUR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo é Informe N° 70-2019/ATU-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900 del 27 de diciembre de 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planifi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la efi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente efi ciente y económicamente sustentable;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 señala que en el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada dicha norma y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfi eren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 señala que las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la ATU;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, mediante Resolución Ministerial N° 594-2019 MTC/01, se estableció que el 27 de junio de 2019, fecha de instalación del Consejo Directivo de la ATU, inició el computo del plazo para el proceso de transferencia a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, teniendo hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del mismo;

Que, el artículo 3 de la resolución antes mencionada señala que la ATU ejerce las funciones que son objeto de transferencia o fusión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Transferencia y de la emisión por parte de la ATU del (los) acto (s) resolutivo (s) correspondientes, en el que se determine el inicio del ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°34-2019-ATU-PE se estableció el 23 de octubre de 2019 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano),

y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su reglamento;

Que, con fecha 21 de noviembre de 2019 la ATU y la Municipalidad Metropolitana de Lima celebraron el “Convenio de delegación de competencia entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en virtud del cual -entre otros- se encarga al Servicio de Administración Tributaria–SAT de dicho municipio la continuidad del ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo las establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza 154, modifi cada por la Ordenanza 1294, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, es necesario establecer un mecanismo que coadyuve al ordenamiento adecuado del servicio público de transporte terrestre de personas, dentro de la jurisdicción territorial de la ATU, lo que incluye a los distritos que conforman la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el literal p) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC contempla, dentro de las funciones de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, el suscribir convenios con personas jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativo vigente;

Con el visado de la Gerente General, del Director de Fiscalización y Sanción y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modifi catorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, los literales a), j), k) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por Decreto Supremo N°003-2019-MTC y la Resolución Suprema N° 004-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato del convenio de cooperación interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades distritales comprendidas en su jurisdicción, que en anexo forma parte de la presente resolución, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como su anexo en el portal institucional de la ATU (www.atu.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1834832-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 225-2019-CONCYTEC-P

Lima, 5 de diciembre de 2019

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63NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 070-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 072-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 072-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 834,560.92 (Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y 92/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero EF-033 denominado “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, señalando que permitirá cofi nanciar los programas ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 070-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los programas señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 1660-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los programas citados en el Informe Técnico Legal Nº 070-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 834,560.92 (Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y 92/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta

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64 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Nº TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución

Nº de Convenio

o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1

Transferencias fi nancieras

Programa

Doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas

Universidad Nacional

Agraria La Molina

177-2015 35,000.00

2 Programa Doctorado en Ciencia Animal

Universidad Nacional

Agraria La Molina

178-2015 200,198.87

3 Programa

Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo

Sustentable

Universidad Nacional

Agraria La Molina

200-2015 238,223.55

4 Programa

Doctorado en Ciencias con mención Energética

Universidad Nacional de Ingeniería

207-2015 20,000.00

5 Programa

Doctorado en Ciencias con mención en

Química

Universidad Nacional de Ingeniería

237-2015 58,745.61

6Subvenciones

a personas jurídicas

Programa Doctorado en Física

Pontifi cia Universidad Católica del

Perú

236-2015 247,392.89

7 Programa

Doctorado en Ciencias en

Investigación Epidemiológica

Universidad Peruana Cayetano Heredia

235-2015 35,000.00

TOTAL 834,560.92

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1834778-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan la aprobación e incorporación de perfiles de puesto y aprueban modificación de Clasificador de Cargos de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS Nº 247-2019-SUNARP/GG

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS, el Memorándum N° 2053-2019-SUNARP/OGRH de 28 de noviembre de 2019 y el Informe Técnico N° 098-2019-SUNARP/OGRH de 05 de diciembre de 2019, emitidos por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 2066-2019-SUNARP/

OGPP del 03 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 950-2019-SUNARP/OGAJ del 05 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, mediante Resolución N° 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el nuevo Manual de Organización y Funciones de la Sede Central y Zonas Registrales de la Sunarp;

Que, a través de la Resolución N° 074-2014-SUNARP/SN del 04 de abril de 2014, se aprueba el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, documento de gestión que establece los requisitos de la plazas de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones;

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, el Titular de la Entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;

Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

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65NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso el perfi l de puesto difi era del clasifi cador de cargos de la entidad, este último deberá modifi carse en función al perfi l de puesto aprobado;

Que, bajo ese contexto, la Ofi cina General de Recursos Humanos mediante Informe Técnico N° 098-2019-SUNARP/OGRH del 05 de diciembre de 2019, remite la propuesta de actualizar los perfi les de puesto de las siguientes plazas: Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones, conforme al procedimiento previsto en la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 2066-2019-SUNARP/OGPP del 03 de diciembre de 2019, emite opinión favorable a los mencionados perfi les de puestos;

Que, por tales consideraciones, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 950-2019-SUNARP/OGAJ del 05 de diciembre de 2019, considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación de los perfi les de puestos correspondiente a las siguientes plazas: Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones, debiéndose asimismo modifi car el Clasifi cador de Cargos de la Sunarp;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la incorporación de los Perfi les de Puesto

Formalizar la aprobación e incorporación de los perfi les de puesto correspondientes a las plazas de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de acuerdo al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. CASTRO DIANDERASGerente General (e)

1834693-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de integrantes del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 126-2019-P-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 434 y 469-2019-CR-P-PPRFAMILIA-PJ, cursados por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y el Memorando Nº 001439-2019-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, solicita autorización para que conjuntamente con el Responsable Técnico y el Coordinador de Seguimiento y Evaluación del citado Programa Presupuestal realicen una visita de trabajo a la Escuela Judicial Española en la ciudad de Barcelona, Reino de España, programada del 9 al 11 de diciembre del presente año. Asimismo, manifi esta que los pasajes aéreos, viáticos y movilidad se ejecutarán con cargo a los saldos del presupuesto del PpR 0067. Meta 0001. Actividad, gestión del programa. Fuente de fi nanciamiento: recursos ordinarios.

Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene como objetivo fortalecer y mejorar los conocimientos, habilidades y destrezas para mejorar el cumplimiento de las funciones propias del equipo técnico; y permitirá que los participantes conozcan las experiencias de administración de justicia en materia de derecho de familia en España; así como mejorar la labor profesional en el manejo de los modelos operacionales de los despachos judiciales de Familia en las Cortes Superiores de Justicia del país que pertenecen al referido programa presupuestal.

Tercero. Que, resulta de interés para la institución realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar las actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir experiencias y conocimientos tomando como referente la administración de justicia de Derecho de Familia en España.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos en viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que, es pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067; así como de los señores Miguel Puente Harada y Juan Carlos Rojas Flores,

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66 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Responsable Técnico y Coordinador de Seguimiento y Evaluación del citado Programa Presupuestal, respectivamente, del 7 al 12 de diciembre del presente año, para que participen en la visita de trabajo a la Escuela Judicial Española, con sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España; concediéndoseles licencia con goce de haber por la referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 1,620.00Pasajes aéreos : 1,501.26Assist card : 49.00

Miguel Alan Puente Harada, Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 1,620.00Pasajes aéreos : 1,501.26Assist card : 49.00

Juan Carlos Rojas Flores, Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 1,620.00Pasajes aéreos : 1,501.26Assist card : 49.00

Artículo Tercero.- Los mencionados participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en los Distritos Judiciales del ámbito del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, funcionarios participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1834686-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 564-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante el documento que antecede, la doctora

Flor De María Madelaine Poma Valdivieso, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima informa a la Presidencia que se le realizará un procedimiento médico programado para el día 09 de diciembre del presente año, concediéndosele descanso médico a partir de la referida fecha.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora IRINA

DEL CARMEN VILLANUEVA ALCÁNTARA, Juez Titular del 17° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 09 de diciembre del presente año, por la licencia de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima

Dr. Juan Carlos Vidal Morales PresidenteDra. Luisa Estela Napa Lévano (P)Dra. Irina Del Carmen Villanueva Alcántara (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor FÉLIX WILMER ESPINOZA MOTTA, como Juez Supernumerario del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 09 de diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1834781-1

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67NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de profesora de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar como ponente en evento a realizarse en Cuba

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIONº 458-2019-UNSCH-CU

Ayacucho, 23 de agosto de 2019

Visto el expediente administrativo sobre autorización de viaje de la Dra. Marta Romero Viacava; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje de la Dra. Marta Romero Viacava, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar como ponente en el 28º Italo-Latinamerican Congress of Ethnomedicine, que se realizará en La Habana-Cuba, durante los días 16 al 20 de setiembre de 2019, con la ponencia Actividad antioxidante del germinado de cuatro variedades de Chenopodium quinoa Willd. “quinua” del Perú;

Estando a la opinión técnico-presupuestal de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 270º, numeral 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 22 de agosto de 2019;

El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley;

RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la Dra. MARTA ROMERO VIACAVA, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar como ponente en el 28º Italo-Latinamerican Congress of Ethnomedicine, que se realizará en La Habana-Cuba, durante los días 16 al 20 de setiembre de 2019.

Artículo 2º.- OTORGAR a la Dra. MARTA ROMERO VIACAVA una ayuda económica por el monto de Ocho Mil Treinta y 00/100 Soles (S/. 8.030.00) para cubrir los gastos que demande dicho viaje, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA:

10 516 008 0066 3.000784 5.005857 22 048 0109 Educación Superior Universitaria

PRODUCTO: 3.000784 Docentes con Adecuación con Adecuadas Competencias

ACTIVIDAD: 5.005857 Ejercicio de la Docencia Universitaria

META: 00001 0188104 Ejercicio de la Docencia Universitaria

GASTOS PRESUPUESTARIOS:

1.00 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte S/. 3,588.001.00 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de

Servicios S/. 1,742.001.00 2.3.2.7.3.2 Realizado por Personas Naturales S/. 1,200.001.00 2.3.2.2.4.5 Publicación en el Diario Ofi cial S/. 1,500.00

Artículo 3º.- DISPONER que la Dra. MARTA ROMERO VIACAVA deberá efectuar la rendición de cuentas y presentar el informe al Rectorado y a la Ofi cina General de Administración, con sujeción a la normatividad de la materia.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LURQUÍN MARINO ZAMBRANO OCHOARector (e)

CARLOS A. ZARAVIA PALOMINOSecretario General

1834038-1

Autorizan viaje de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 636-2019-UNAB

Barranca, 14 de noviembre de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº 128-2019-UNAB-CO/P, de la Presidencia de la Comisión Organizadora;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

Que, el tercer párrafo de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece que, “(…) Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones,

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68 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad(…)”;

Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 619-2019-UNAB de fecha 5 de noviembre de 2019, se aprobó el Plan de Trabajo: “Programa de Estudiantes Líderes del Siglo XXI”, con el propósito de promover la internacionalización, liderazgo estudiantil e innovación universitaria, que cuenta con un total de 17 participantes; contándose con Disponibilidad Presupuestal otorgada por el Director de Planeamiento y Desarrollo con el Informe Nº 305-2019-OPD/UNAB, actividad 5005862 “APOYO ACADÉMICO”, por S/ 442,542.30, en la Fuente de Financiamiento: 1: Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados; contándose con la Opinión Legal Nº 0183-2019-OAJ-UNAB por su procedencia, emitido por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, asimismo mediante Informe Nº 0193-2019-OA/UNAB de fecha 14 de noviembre de 2019, la Directora de Administración informa sobre la realización de la Contratación Internacional del Servicio para el Desarrollo del “Programa de Estudiantes Líderes del Siglo XXI” con LASPAU, organismo afi liado a la Universidad de Harvard, por el monto de $ 102,334.66 (Ciento Dos Mil Trescientas Treinta y Cuatro con 66/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos de ley, para los 17 participantes del Programa, monto que cuenta con la correspondiente certifi cación presupuestal, Nota de Crédito Nº 2367 por el monto de S/ 358,171.31; conforme es de verse del Informe Nº 1510-2019-UNAB/OA/UA de fecha 14 de noviembre de 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 633-2019-UNAB de fecha 14 de noviembre de 2019, se autorizó a la Presidenta de la Comisión Organizadora la suscripción de la Carta de Entendimiento con LASPAU, para la realización del programa citado en el considerando precedente, el cual ha sido diseñado para las universidades públicas miembros de la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUPP), que se desarrollará en el Campus de la Universidad de Harvard del 9 al 13 de diciembre de 2019, siendo que los costos del Programa, para los 17 participantes, incluyen la estadía, alimentación, diseño, coordinación e implementación, honorarios de facilitadores, certifi cados de participación, materiales, alojamiento y traslados (aeropuerto-hotel-aeropuerto);

Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora, Dra. TARCILA HERMELINDA CRUZ SÁNCHEZ Vicepresidenta Académica, y Blga. KAREN ARACELLY FLORES CABALLERO, Asesora de la Presidencia;

Que, asimismo a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias es necesario encargar las funciones del despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora y Vicepresidencia Académica al Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación, por el periodo que dure la ausencia de sus titulares;

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, acordó autorizar el viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora, Dra. TARCILA HERMELINDA CRUZ SÁNCHEZ Vicepresidenta Académica, y Blga. KAREN ARACELLY FLORES CABALLERO, Asesora de la Presidencia, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución;

Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad

Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- OTORGAR a la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, las sumas que se indica, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados:

o Pasajes aéreos (ida y vuelta) US$ 1,222.02 dólares americanos.

o Seguro de Viaje: US$ 20.00 dólares americanos.o Participación en el Programa: US$ 3,571.00 dólares

americanos.

Artículo 3º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la Dra. TARCILA HERMELINDA CRUZ SÁNCHEZ Vicepresidenta Académica de la Universidad Nacional de Barranca, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 4º.- OTORGAR a la Dra. TARCILA HERMELINDA CRUZ SÁNCHEZ, las sumas que se indica, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados:

o Pasajes aéreos (ida y vuelta) US$ 1,657.44 dólares americanos.

o Seguro de Viaje: US$ 20.00 dólares americanos.o Participación en el Programa: US$ 3,571.00 dólares

americanos.

Artículo 5º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, en calidad de Coordinadora Técnica, a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la Blga. KAREN ARACELLY FLORES CABALLERO, Asesora de la Presidencia, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- OTORGAR a la Blga. KAREN ARACELLY FLORES CABALLERO, Asesora de la Presidencia, las sumas que se indica, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados:

o Pasajes aéreos (ida y vuelta) US$ 1,657.44 dólares americanos.

o Seguro de Viaje: US$ 20.00 dólares americanos.o Participación en el Programa: US$ 3,571.00 dólares

americanos.

Artículo 7º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 8º.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios precisada en los resolutivos 1, 3, y 5, no darán derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación.

Artículo 9º.- ENCARGAR, las funciones del despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora y Vicepresidencia Académica al Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación, por el periodo que dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 10º.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Ofi cina de Administración, la publicación de la presente

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69NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHOPresidenta de la Comisión Organizadora

ABIDAN TIPO YANAPASecretario General

1834613-1

Imponen sanción disciplinaria de destitución a docente de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 1678-2019-UNDAC-C.U.

Cerro de Pasco, 6 de noviembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 690-2019-DRH-UNDAC de la Dirección de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Ofi cio Nº 0769-2019-UNDAC/SG de la Ofi cina de Secretaría General a través del cual requiere la resolución de destitución a la Ofi cina de Recursos Humanos y los Ofi cios 131 y 134-2018-TH-UNDAC del Presidente del Tribunal de Honor quien remite el Dictamen Final del Tribunal de Honor Nº 012-2018-UNDAC respecto al abandono de trabajo por parte del Sr. Wilfredo Bermúdez Alvarado, docente de la Escuela de Formación Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables, del expediente de (224) folios.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8º de la Universitaria Nº 30220 establece la autonomía administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios técnicas y prácticas del sistema de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria (…);

Que, el artículo 6º del Estatuto Universitario vigente, establece que la Universidad goza de la autonomía que se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico;

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 1286-2018-UNDAC-C.U., del 25 de setiembre de 2018 se aperturó proceso administrativo disciplinario por presuntas faltas administrativas cometidas por el Mg. Wilfredo Bermudez Alvarado, docente nombrado Asociado a Dedicación Exclusiva de la Escuela de Formación Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables, en mérito al Dictamen de Apertura de Procesos Administrativos del Tribunal de Honor Nº 010-2018-UNDAC;

Que, mediante el Ofi cio Nº 131-2018-TH-UNDAC el Presidente del Tribunal de Honor remite el Dictamen Final del Tribunal de Honor Nº 012-2018-UNDAC de fecha 04 de diciembre de 2018, referido al Proceso Administrativo Disciplinario, por abandono de trabajo por parte del docente Wilfredo Bermúdez Alvarado; del análisis técnico y legal el Tribunal de Honor precisan entre otros ítems:

Que, con fecha 04 de enero del 2018, el Docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, solicita licencia sin goce de haber a partir del 04 de enero al 04 de abril del 2017, documento que lo presenta sin sustento documentaria.

Que, con fecha 05 de abril del 2017, la ofi cina de la Escuela de Formación Profesional de Economía, informa a la Dirección de Recursos Humanos que el Docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, no se ha reincorporado a sus actividades académicas; que posteriormente con fecha 09 de octubre del 2017, la Directora de la Escuela de

Formación Profesional de Economía, informa al Decano de Ciencias Económicas y Contables, que el mencionado docente no se ha reincorporado a laborar a partir de octubre del 2017, siendo así hasta la fecha al no haber reasumido sus labores académicas se encontraría en la infracción de haber hecho abandono de trabajo, más aún si no se observa que no existe resolución y/o aprobación de consejo de Facultad que otorgue dicha licencia desde abril del 2017.

Con fecha 03 de mayo del 218, mediante el ofi cio Nº 147-2018-DADMRH-UNDAC, la Dirección de Recursos Humanos, nos comunican la situación laboral de docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO.

Que, mediante de apertura Nº 010-2018-UNDAC-TH, recomienda se inicie Proceso Administrativo Disciplinario.

Con fecha 25 de setiembre del 2018, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1286-2018-UNDAC-C.U., se apertura Proceso Administrativo Disciplinario en contra del docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO.

Con fecha 17 de octubre del 2018, se emite el pliego de cargo Nº 014-2018-UNDAC-TH, mediante el cual se le hace llegar los cargos al investigado, el mismo que fuera notifi cado con fecha 05 de noviembre del 2018.

Que el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, absuelve el pliego de cargo mediante el escrito de fecha 13 de noviembre, indicando que en ningún momento ha realizado abandono de cargo, más por el contrario solicite licencia sin goce de haberes, acción que hiciera hasta por cuatro ocasiones por razones de salud, los mismos que no fueron resueltas por las autoridades competentes, siendo así no existe responsabilidad alguna, debo mencionar que tengo más de 18 años impartiendo la docencia dignamente, sin tener en mi legajo personal ninguna sanción, añade que la licencia sin goce de haberes no tiene plazo según lo que lo ha advertido por el laborista Cesar Puntriano, culminando añade que en el caso que se esté tomando una licencia sin goce…no puede ser despedido.

Con fecha 29 de noviembre la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial Pasco, remite el ofi cio Nº 412-2018-MZAQ.AIIIPEDCF-PASCO-JUS, con el cual hace llegar copia de la sentencia sin número-2017, de fecha 05 de julio del 2017, expedida por la sala mixta Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el expediente Nº 336-2010-0-2901-SP-PE-01, mediante el cual falla condenado a los procesados Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO y otros como autor por la comisión del delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, imponiéndole 08 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, E INHABILITÁNDOLO POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, conforme A Los Incisos 1 Y 2 El Artículo 36 Del Código Penal Entre Otros.

Que, el Tribunal de Honor en el Numeral IV., del Dictamen, realizan una descripción de los hechos relacionados con la falta presuntamente cometida señalados en la denuncia y advierten lo siguiente:

Que, existe tres solicitudes de licencia sin goce de haberes del Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, los cuales son el las siguientes fechas, que mediante F.U.T. Nº 068435, solicita licencia desde el 06 de julio del 2017 hasta el 03 de octubre del 2017 por motivos personales, por el periodo de tres meses que son 90 días el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº 004-2017-DFACEC/GYT, con opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica y el Director de Pedagogía Universitaria, (primera licencia).

Que, mediante F.U.T. Nº 087265, mediante el cual solicita licencia sin goce de haberes desde el 06 de octubre del 2017 hasta el 06 de enero por motivos personales, el cual tiene fecha de recepción por la Entidad 12 de octubre del 2017, (segunda licencia, donde solo existe opinión legal aprobando dicha licencia).

Que, mediante F.U.T. Nº 036038, solicita licencia sin goce de haberes desde el 04 de abril del 2018 hasta el 04 de abril del 2018 por motivos personales, con fecha de recepción 04 de enero del 2018, (tercera licencia, donde no existe documento donde prueba licencia).

Que, mediante F.U.T. Nº 081367, solicita licencia sin goce de haberes desde el 04 de abril del 2018 hasta el

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70 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

04 de abril del 2018 por motivos personales, con fecha de recepción 06 de abril del 2018, (cuarta licencia, donde no existe documento donde se aprueba la licencia).

Que, se observa mediante ofi cio Nº 519-2017-DEPE-PACE, de fecha 13 de octubre, refi ere que el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, estuvo con licencia sin goce de haber, desde el 06 de julio hasta el 03 de octubre del 2017 y que luego de haberse cumplido su licencia el docente antes mencionado no se ha reincorporado a sus labores académicas.

Que, el Sub Director de Control y Movimiento de Recursos Humanos de la UNDAC, mediante Ofi cio Nº 109-2018-CD/CMRH, informa la situación laboral del docente Mg. Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, en el que cuenta que mediante resolución de Consejo de Facultad Nº 004-2017-DFACEC/GYT del 11 de setiembre del 2017, se aprueba la licencia por motivos particulares del docente Mg. Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, partir de 06 de julio al 03 de octubre del 2017.

Cumplida la primera licencia el investigado ha debido reincorporarse a partir del 04 de octubre lo cual no lo ha hecho, además la Resolución de Consejo de Facultad tenía que haber sido ratifi cada por el Consejo Universitario lo cual no se ha concretado.

Que, hubo una solicitud de ampliación de licencia del referido docente, el mismo que no fue aprobado por Consejo de Facultad y menos ratifi cado por el Consejo Universitario.

Que, el mencionado docente vuelve a presentar una tercera solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber, a partir del 06 de abril hasta el 04 de julio del 2018, que tampoco llego a tener resolución de consejo de facultad.

La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares de acuerdo al literal e) del artículo 24 del Decreto Legislativo 276, así como el artículo 109º del Reglamento de Carrera Administrativa Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional, el cual se formaliza por la resolución correspondiente; dicha licencia es concedida al servidor hasta por un máximo de 90 días calendarios en un periodo no mayor de un año, el mismo que también está indicado en el Reglamento Interno de Control de Asistencia para los servidores docentes de la UNDAC, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 94-98-C.U.

Por lo que las solicitudes de las licencias solicitadas por el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, han sobrepasado los periodos que otorga el derecho administrativo, ya que se observa que, con la primera solicitud del 06 de julio del 2017 hasta el 03 de octubre del 2017, aprobada mediante Consejo de Facultad Nº 004-2017-DEFACEC/GYT, se habrían agotado los 90 días de licencia sin goce de haberes por motivos particulares que otorga la ley. Siendo así, al no haberse reincorporado partir del 04 de octubre del 2017 se ha confi gurado el abandono de trabajo, se habría incumplido el artículo 34º literales h) y n) del Reglamento General de Docencia de la UNDAC, así como el artículo 133º literales h) y n) del Estatuto de la Universidad, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Universitaria Nº 30220 consiguientemente el docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, es pasible de la sanción establecida en el literal i) del artículo 80º del Reglamento General de la Docencia, literal i) del artículo 143º del Estatuto de la UNDAC, en concordancia con el artículo 95º del numeral 9, peor aún, si mediante sentencia sin número-2017, de fecha 05 de julio del 2017, expedida por la Sala Mixta Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el expediente Nº 336-2010-0-2901-SP-PE-01, mediante el cual falla condenando a los procesados Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, y otros como autor por la comisión del delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, imponiéndole 08 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, E INHABILITÁNDOLO POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal entre otros, por lo tanto es pasible la sanción establecida en el artículo 95º numeral 4, de la Ley Universitaria.

Que, de análisis de los hechos el Tribunal de Honor determinó las normas presuntamente vulneradas y estando que la presente acción, se deriva del abandono de trabajo, por parte del docente Wilfredo BERMUDEZ ALVARADO, en su calidad de docente nombrado de la Escuela de Formación Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Contables. Han concluido que el mencionado docente ha vulnerado, las siguientes normas jurídicas: artículo 34º literales h) y n) del Reglamento General de Docencia de la UNDAC; artículo 133º literales h) y n) del Estatuto de la Universidad; artículo 87º de la Ley Universitaria Nº 30220; artículo 80º literal i) del Reglamento General de la Docencia; artículo 143º literal i) del Estatuto de la UNDAC; artículo 95º del numeral 9) Ley Universitaria; artículo 95º numeral 4) de la Ley Universitaria; artículo 24º del Decreto Legislativo 276 y el artículo 109º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM;

Que, del análisis efectuado, se determina la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria imputada al docente Wilfredo Bermúdez Alvarado, por lo que corresponde imponer la sanción de destitución, la misma que responde a la gravedad de la infracción administrativa cometida por el imputado respecto al abandono de trabajo por Sentencia S/n-2017 de fecha 05 de julio del 2017 remitido con Ofi cio Nº 412-2018-MAZQ-AIIIPEDCF-PASCO-JUS, remitido por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Pasco, y según los documentos y evidencias citadas en los precitados considerandos;

De conformidad con el artículo Nº 62 numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 29º incisos h) y n) del Estatuto vigente, demás disposiciones legales vigentes y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 16-2019 de fecha 06 de noviembre de 2019; y,

El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE.-

Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen Final del Tribunal de Honor Nº 012-2018-UNDAC que impone la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al Mg. Wilfredo Bermúdez Alvarado, docente ordinario Asociado a Tiempo Completo de la Escuela de Formación Profesional de Economía – Facultad de Ciencias Económicas y Contables de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, en cumplimiento a la Ley Nº 30220 Ley Universitaria del artículo 95, numerales 4 y 9 causales de destitución del ejercicio de la función docente; asimismo, del Estatuto vigente de la UNDAC, el artículo 143º inciso i) causal de destitución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Notifi car el presente acto en el plazo establecido por ley.

Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a las instancias competentes para su conocimiento y demás fi nes conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FELIPE YALI RUPAYRector

BLANCA LUZ CORNELIO CHUQUIYAURISecretaria General

1834036-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06125-R-19

Lima, 29 de octubre del 2019

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71NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 07705-SG-19 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta s/n, el Rector de la Universidad de Chile invita al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a participar en la X Asamblea General de Rectores de la RED DE MACROUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, a realizarse el 9 y 10 de diciembre de 2019, en el Hotel Crowne Plaza – Santiago - Centro, Chile;

Que con Memorándum Nº 243-R-2019, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 8 al 10 de diciembre de 2019, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, Vicerrectora Académica de Pregrado, para asistir a dicho evento, en representación de la Universidad;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 2,504.56 soles por concepto de pasajes y US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2019, en tanto dure la ausencia de la titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 29 de octubre de 2019, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2019, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la X Asamblea General de Rectores de la RED DE MACROUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, a realizarse en el Hotel Crowne Plaza – Santiago - Centro, Chile.

2º Otorgar a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes (ida y vuelta) S/ 2,504.56 solesViáticos (US$ 370.00 x 3 días) US$ 1,110.00 dólares americanos

3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2019, en tanto dure la ausencia de la titular;

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIZABETH CANALES AYBARRectora (e)

1833496-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 0316-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002504LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ECE.2020001254)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Yuri Rosales Rodríguez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario que conforman la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Alexander Yuri Rosales

Rodríguez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante Resolución N° 00086-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos de la organización política antes referida. No obstante ello, con la Resolución N° 00165-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE dispuso ofi ciar a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Política (en adelante, DNROP), a efectos de que este órgano informe sobre la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) de los integrantes de la Comisión Política del Partido Aprista Peruano, y si existiera alguna solicitud relacionada con la designación de nuevos integrantes de dicha Comisión.

El 2 de diciembre de 2019, el JEE emitió la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario, dado que sus designaciones fueron realizadas por la Comisión Política Nacional de la mencionada organización política, cuyos miembros no se encontraban inscritos ante el ROP, habida cuenta de que, mediante la Resolución N° 165-2018-JNE, se declaró nulo el asiento 22 de la Partida Electrónica 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, del 11 de diciembre de 2017, por el cual se inscribió nuevos cargos dirigenciales del citado partido político, entre otros, la Comisión Política aludida, tal como lo informó el ROP, mediante el Ofi cio N° 1802-2019-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2019.

Frente a ello, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, alegando, para tal efecto, que la Comisión Política Nacional sí se encontraba habilitada para realizar la designación de candidatos, pese a no encontrarse inscrita ante el ROP, pues su conformación fue designada mediante el XXV Congreso Nacional Ordinario PAP, realizado del 25 al 27 de octubre de 2019. Amparó su alegato en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha

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72 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

17 de mayo de 2018. Agregó, que el JEE, pese a que se encontraba inscrita la lista y declararse improcedente una tacha presentada por el mismo fundamento cuestionado, de ofi cio solicitó información ante el ROP y declaró improcedente las candidaturas antes precisadas transgrediendo así el debido procedimiento.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Estando a la razón emitida por la Secretaría General de esta institución, y atendiendo a que, según el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N.° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, el hito (fecha límite) para la publicación de listas de candidatos admitidas, fue el 3 de diciembre de 2019, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo, sin llevar a cabo la respectiva vista de la causa, a fi n de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente o los principios de economía y celeridad procesal; máxime si, respecto al tema de fondo, este órgano electoral ya ha emitido un criterio, recaído en la Resolución N° 0307-2019-JNE, emitida en el Expediente N° ECE.2020002155, cuya vista de la causa fue el 3 de diciembre del año en curso.

2. En ese sentido, se debe exhortar al Jurado Electoral Especial de Trujillo al cumplimiento estricto de los plazos contemplados en el cronograma electoral antes referido, dada su naturaleza preclusiva, que rige y garantiza la seguridad jurídica del ciudadano-elector y de las organizaciones políticas participantes en las presentes Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Análisis del caso concreto

3. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

4. Así las cosas, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio del derecho de sufragio en las organizaciones políticas. El artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

5. Por otro lado, dadas las difi cultades que podría generar la falta de inscripción ante el ROP de las autoridades de una organización política a la realización de la democracia interna de esta, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, este Supremo Tribunal Electoral dispuso en el noveno considerando, que solo el máximo órgano deliberativo de la organización política sería considerado competente para que, en forma excepcional, designe o elija a las personas que cubrirán los puestos vacantes en la dirigencia; siempre que no asuman funciones o competencias asignadas a dirigentes con mandato vigente ante el ROP. Dicho Acuerdo del Pleno es aplicable a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto1 de la Resolución N° 0155-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019.

6. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario, dado que fueron designados por la Comisión Política Nacional, órgano que no se encuentra debidamente inscrito ante el ROP. No obstante ello, de conformidad con el criterio adoptado por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, se puede advertir que la Comisión Política Nacional de la organización apelante sí se

encontraba habilitada para realizar las designaciones de candidatos, pues sus miembros fueron designados en el XXV Congreso Nacional Ordinario PAP, realizado del 25 al 27 de octubre de 2019, el cual constituye la máxima autoridad de la organización política mencionada, de conformidad con el artículo 112 del Estatuto de esta.

7. Por otro lado, según lo informado por el ROP, mediante la Resolución N° 165-2018-JNE, se declaró nulo el asiento 22 de la Partida Electrónica 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, del 11 de diciembre de 2017, por el cual se inscribió nuevos cargos dirigenciales del citado partido político, entre otros, la Comisión Política aludida. No obstante, este hecho no enerva de modo alguno la aplicación del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, por el contrario, acredita un presupuesto requerido por aquel acuerdo, esto es, que los miembros de la Comisión Política designados en el Congreso Nacional Ordinario no asumen funciones o competencias asignadas a dirigentes con mandato vigente ante el ROP.

8. Siendo ello así, corresponde amparar el recurso de apelación en el extremo de la resolución impugnada que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario y devolver el expediente al JEE para que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Alexander Yuri Rosales Rodríguez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario que conforman la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Trujillo al cumplimiento estricto de los plazos contemplados en el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N.° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo sexto.- PRECISAR que se encuentra vigente el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con el funcionamiento interno de las organizaciones políticas.

2 Artículo 11°.- El Congreso Nacional es la máxima autoridad del PAP y la más alta expresión de su pensamiento y voluntad. Es soberano y representativo. Constituye un proceso de participación que se inicia en las bases y concluye con los acuerdos que aprueba su pleno, representando la más elevada representación de su democracia interna, sus miembros plenos son elegidos por el voto secreto, directo y universal de cada uno de os militantes de PAP.

1834829-1

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73NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0318-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002236LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ECE.2020000845)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruitor Gerónimo Miranda Bances, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00129-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Celinda Inés Ortiz Prieto, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 008-2019-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), concluyó que Celinda Inés Ortiz Prieto, candidata a congresista por la organización política Avanza País–Partido de Integración Social, del distrito electoral de Lambayeque, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas–Sección Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales, habría omitido información, en tanto consignó que no tenía bienes que declarar, cuando en la consulta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes–SIJE, fi gura que la candidata tiene bienes muebles a su nombre.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00099-2019-JEE-CHYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias (en adelante, el Reglamento).

Por escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política señaló que la candidata Celinda Inés Ortiz Prieto no cuenta con bienes inmuebles y únicamente posee un vehículo del cual adjuntó la boleta informativa, correspondiendo al vehículo de placa de rodaje M4O252; con fecha 28 de noviembre de 2019, presenta escrito en el que adjunta copia de escritura pública de separación de patrimonio de la sociedad conyugal de la candidata con Marco Aurelio Cieza Montalvo; por escrito del 28 de noviembre de 2019, señala que por criterio de la candidata, esta omitió, en su DJHV, declarar el vehículo de placa de rodaje IO2002, en tanto dicho vehículo es inservible, por lo que tampoco fue parte de la escritura pública de separación de bienes, además de una motocar obsoleta e inoperativa de placa 66767M.

Por medio de la Resolución N° 00129-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la ciudadana Celinda Inés Ortiz Prieto, al haberse comprobado que la referida candidata no consignó en su Formato Único de DJHV información de tres vehículos de placa de identifi cación N.os 66767M Chiclayo, M4O252 Chiclayo e IO2002, evidenciando que no ha cumplido con declarar los bienes que corresponden a su propiedad, siendo la salvedad el de placa BDD086 que es un bien

que le corresponde a su esposo por la separación de patrimonios.

En vista de ello, el 2 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00129-2019-JEE-CHYO/JNE, y señaló:

a) La resolución apelada no ha aplicado el artículo 2012 del Código Civil referente al principio de publicidad informativa, y su aplicación en el campo electoral es obligatoria en tanto el JEE aun antes de emitirse la DJHV por parte de la candidata, ya tenía conocimiento de la existencia de los vehículos de su propiedad, conocimiento que alcanza a la ciudadanía, por lo que se infi ere que es imposible ocultar lo que es conocido por todos.

b) Se pone por encima de un derecho fundamental –el derecho a ser elegido del artículo 31 de la Constitución Política del Perú– una exigencia de carácter formal como es la declaración de bienes, y el haber optado por excluir a la candidata por motivos formalistas, se contrapone esto al principio rector de ponderación de bienes, por lo que se transgrede la Constitución Política del Perú.

c) En el supuesto negado de que la omisión fuese cierta, no entraña ninguna importancia y por lo tanto son inocuas y no causan daño, y al haber subsanado la omisión –que en nada resta que fuera en tramos– demuestra una clara y fi rme voluntad de la candidata de actuar con fi delidad sin el ánimo de mentir o de ocultar ninguna información a la ciudadanía, ciñéndose a los principios legales y éticos del ordenamiento general de la nación.

d) No se ha tasado con un adecuado criterio lógico el hecho de la supuesta omisión y que de este modo ha vulnerado el principio de logicidad, pues se trata de vehículos inoperativos, en desuso, sin valor económico, por lo que no tendría sentido pretender ocultarlos, por lo que el JEE ha recurrido a un rígido formalismo.

e) Se subsanó dentro del plazo legal, en cuanto al vehículo de placa M4O252 procedió a formular la respectiva aclaración; asimismo, no se puede soslayar que el valor de cada bien no supera las 2 UIT al estar obsoletos.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

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74 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Celinda Inés Ortiz Prieto al cargo de congresista por el distrito electoral de Lambayeque, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV de candidato, los bienes muebles de placa de identifi cación N.os 66767M Chiclayo, M4O252 Chiclayo y BDD086 Lima –según el Informe N° 008-2019-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE–.

9. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la candidata Celinda Inés Ortiz Prieto llenó y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de la candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata declaró que no tenía información que declarar. En el contexto descrito, se advierte que la candidata Celinda Inés Ortiz Prieto omitió declarar el vehículo de placa de rodaje M4O252, inscrito en la Partida Registral N° 60510696 del Registro de Bienes Muebles de la Sunarp, omisión que es aceptada por la organización política en su escrito de apelación –donde señala que se subsanó oportunamente–. Con respecto a los vehículos de placa N.os 6675M e IO2002 señala el personero legal, que están inoperativos y obsoletos por lo que no los declaró la candidata y el valor de estos no superan las 2 UIT. Por último, está corroborado que el vehículo de placa N° BDD086 no es de su propiedad al haberse establecido esto en la Escritura Pública de Separación de Patrimonios de la sociedad conyugal.

11. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que, dada la publicidad registral con la que cuenta la titularidad de los bienes, el no declararlos en la DJHV no genera perjuicio alguno, aunado a ello, dado que al encontrarse obsoletos dos de los bienes no declarados y el valor de los mismos no supera las 2 UIT, no hubo intención de ocultarlos.

12. Al respecto, es menester indicar que la información omitida es información obligatoria que la misma candidata debió consignar al momento de presentar su Formato

Único de DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.2, del artículo 23 de la LOP. Asimismo, de la revisión de la Escritura Pública de Separación de Patrimonios de la sociedad conyugal adjuntada por el personero legal, se aprecia que la candidata, en junio del año en curso, se hizo con la titularidad del vehículo de placa M4O252, por lo que la omisión de no consignar el bien mueble es de entera responsabilidad de la candidata y en nada justifi ca que no haya declarado dicho bien, careciendo de sustento la supuesta subsanación alegada, pues iniciado el procedimiento de exclusión, la organización política señaló que la candidata únicamente posee un vehículo, lo cual se ha verifi cado que no es cierto, al ser titular de tres (3) bienes muebles.

13. En cuanto a los bienes que supuestamente están inoperativos o inservibles y de los cuales el apelante señala que su no consignación en la DJHV no genera perjuicio, se debe precisar que no es una condición dicha prerrogativa a efectos de no consignar esos datos en la DJHV, por lo que dicho argumento no resulta válido, en tanto las organizaciones políticas a través de sus candidatos deben respetar las normas electorales, lo que conlleva a que actúen con diligencia, transparencia y buena fe.

14. Con relación a la situación de inoperatividad de los vehículos, debe tenerse presente que es de entera responsabilidad de la candidata realizar los trámites administrativos ante la Sunarp, pues del Ofi cio N° 1002-2019-SUNARP-ZRII-FAC, del 29 de noviembre de 2019, remitido por la Zonal Registral N° II, sede Chiclayo, se aprecia que según el resultado de búsqueda de Propiedad Vehicular, los bienes de placa N.os 66767M e IO2002 tienen consignado “Estado Vehículo: En circulación”, por lo que la situación de inoperativos u obsoletos de los vehículos no está corroborada, más aún esta debe ser materia de dilucidación ante el ente respectivo.

15. En lo concerniente a lo alegado por la organización política, en cuanto al valor de los vehículos de placa N.os 66767M e IO2002, debemos señalar que las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no pueden ser materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello signifi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo que no tiene sustento normativo.

16. Por otro lado, el recurrente alega que toda la ciudadanía tiene conocimiento de la existencia de los vehículos por la publicidad registral, con lo que pretende restarle valor a la DJHV. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que dicha declaración jurada es una obligación legal y constituye un requisito para la inscripción, por lo tanto debe contener información veraz al amparo del principio de veracidad; dicho incumplimiento genera la exclusión.

17. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sanciona la omisión o la presentación de información falsa en DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar los bienes muebles con placas de rodaje N.os 66767M, M4O252 e IO2002. Asimismo, debe quedar claro que el vehículo de placa M4O252 no tiene condición de obsoleto, tal como lo señala el recurrente en su escrito de apelación, pero estima que al haberse declarado este bien ante el traslado del inicio del procedimiento de exclusión, debe considerarse como una subsanación oportuna, lo cual para este Supremo Tribunal Electoral no resulta amparable.

18. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruitor Gerónimo Miranda Bances, personero legal titular de la organización

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75NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

política Avanza País–Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00129-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Celinda Inés Ortiz Prieto, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-2

Revocan resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0319-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002260LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ECE.2020001119)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Negreiros Mejía, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, en contra de la Resolución N.º 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Luis Antonio Vigil Urdiales, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Luis Antonio Negreiros Mejía, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Lambayeque, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución N° 00050-2019-JEE-CHYO/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Luis Antonio Vigil Urdiales como candidato para el Congreso de la República.

El 23 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 007-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha verifi cado que Luis Antonio Vigil Urdiales es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral N° 06039133, inscrito en la Zona Registral II–Sede Chiclayo–Ofi cina Chiclayo, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por medio de la Resolución N° 00083-2019-JEE-CHYO/JNE, del 23 de noviembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 26 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El 15 de octubre de 2018, adquirió el vehículo de placa M3Q595, por la suma de S/ 2500.00, siendo que la inscripción en los Registros Públicos se gestionó en la Notaría Abanto Montalván, quien en su momento le comunicó que su transferencia de vehículo había sido observada, la que debió ser subsanada el 10 de enero de 2019. No obstante, como hasta esa fecha no se realizó la subsanación, el candidato consideró que su vehículo no estaba inscrito, razón por la cual no lo declaró en su DJHV, por no fi gurar como propietario en la Sunarp.

b. Al apersonarse a la referida notaría, le comunicaron que, con fecha 14 de enero de 2019, se había subsanado la observación, siendo que, por desconocimiento en la materia, creyó que la fecha límite era el 10 de enero de 2019.

c. Por ello, se solicita que se realice una anotación marginal en la DJHV del referido candidato, respecto a este bien mueble no declarado.

A través de la Resolución N° 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Luis Antonio Vigil Urdiales, bajo los siguientes fundamentos:

a. Los documentos presentados acreditan que el candidato en mención resulta ser poseedor del vehículo de placa M3Q595, por lo que debió haberlo declarado en su oportunidad en su DJHV, más aún cuando la información que declaran los candidatos son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico del JNE, una vez presentadas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

b. El candidato aduce que, por desconocimiento, ha omitido declarar la información con respecto a la propiedad de un vehículo de placa M3Q595 a que se refi ere el Informe N° 007-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, por lo que solicita se inserte una anotación al margen de su DJHV.

c. Ante esta situación, se puede concluir que el personero está aceptando que ha omitido declarar la información con respecto a la propiedad de dicho vehículo, incumpliendo con el artículo 17, numeral 17.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). En este sentido, los pedidos de modifi catorias deben realizarse para la información que se ha declarado en la DJHV del candidato, y no en los casos donde no ha sido declarado en su oportunidad.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación, argumentando principalmente:

a. En el presente caso, no se ha realizado una declaración falsa, sino que se ha incurrido en un error leve e involuntario, toda vez que no se ha tenido la intención de omitir la existencia del vehículo de placa M3Q595, de año de fabricación 1950.

b. Dicho vehículo es un auto antiguo de 69 años, y no se ha buscado ocultar información. Aunado a ello, resalta que el valor de la adquisición del vehículo es de S/ 2500.00, es decir, no alcanza el valor de una UIT, siendo que, para acreditarlo, adjunta fotografías del mencionado vehículo, el cual no circula.

CONSIDERANDOS

Sobre los procedimientos de exclusión

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones

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76 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:

23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].

3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, ha establecido a través del Reglamento, lo siguiente sobre las DJHV:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE.

[…]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la

Declaración Jurada de Hoja de Vida17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la

DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista

de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]38.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato

por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, a través de la Resolución N° 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Luis Antonio Vigil Urdiales, por no haber declarado el vehículo de placa M3Q595 a que se refi ere el Informe N° 007-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE.

6. Hecho que se reafi rma mediante el escrito de descargos y el recurso de apelación de la organización política, toda vez que en ellos se reconoce la existencia de dicho bien y se solicita su anotación marginal, aduciendo que estos no se consignaron por un error involuntario, pues el candidato desconocía que dicho vehículo se encontraba inscrito a su nombre en la Sunarp, en razón de que su inscripción había sido observada.

Asimismo, sostiene que el valor actual del mencionado vehículo es de S/ 2500.00, y de una antigüedad de 69 años y, actualmente, no se encuentra en circulación.

7. Ahora bien, el personero legal de la organización política señala que el vehículo de placa M3Q595 se encuentra fuera de circulación, conforme se aprecia del Acta de Intervención, de fecha 2 de diciembre de 2019, en la que los agentes de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a Lambayeque (REGPOL-Lambayeque), dejan constancia acerca del mal estado del mencionado vehículo, señalando que este se encuentra inoperativo y que, de acuerdo a la versión recogida, fue vendido en calidad de chatarra, el cual, según la percepción del agente policial, se encuentra en abandono. Para tal efecto, existen tomas fotográfi cas en las que se muestra el estado actual del referido vehículo:

8. En esa medida, si bien el candidato está obligado a declarar todo los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse en consideración el actual estado de desuso del vehículo (chatarra), esto es, un estado avanzado de deterioro que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado o cuya reparación resulte onerosa. Así, dado que el valor de dicho vehículo es casi inexistente, no modifi ca ni altera el patrimonio.

9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

10. Finalmente se le exhorta al candidato Luis Antonio Vigil Urdiales a que regularice la situación administrativa y legal en las entidades públicas competentes, para dar de baja a ese vehículo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Negreiros Mejía, personero legal titular de la organización política Partido

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77NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Popular Cristiano–PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00131-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Luis Antonio Vigil Urdiales, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-3

Confirman resolución que declaró exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN N° 0320-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002188PIURAJEE PIURA1 (ECE.2020002012)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Mariella Gianina Lazarte Neyra, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.

Mediante la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mariella Gianina Lazarte Neyra de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, dado que habría omitido consignar la propiedad de un bien mueble, el registro del vehículo de una motocicleta de placa de rodaje N° 4342MM.

Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, al absolver el traslado respecto de la omisión advertida, alegó que la candidata refi ere que la omisión se debió al desconocimiento de la inscripción de dicho vehículo a su nombre, toda vez que este fue adquirido por su cónyuge. Asimismo, indica que, en el formato de hoja de vida,

prescribe la siguiente anotación: “pinturas, joyas, objetos de arte, antigüedades, valor de acciones, u otros (valores mayores a 2 UIT por rubro)”, y la motocicleta fue adquirida por la suma de S/ 6 891,01 soles, por lo que no debió ser consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […].

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[..]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020000773, se advierte que el JEE mediante la Resolución N° 00110-2019-JEE-PIU1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, inscribió la lista completa de candidatos al Congreso, de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social. Además, por Resolución N° 00132-2019-JEE-PIU1/JNE, del 27 de noviembre de 2019, resolvió iniciar procedimiento de exclusión de la candidata Mariella Gianina

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78 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Lazarte Neyra, por hallarse presuntamente incursa en la causal de exclusión de su candidatura prevista en el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento.

6. Mediante el Informe N° 006-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida, en el análisis, precisa que en el sección VIII, Mariella Gianina Lazarte Neyra declaró como único bien mueble una motocicleta con placa N° P69196, pero al realizar la consulta web al SIJE-Sunarp, el 18 de noviembre de 2019, registra dos bienes muebles, no habiendo declarado la motocicleta de placa N° 4342MM, por lo que la candidata citada habría omitido la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP.

7. En la subsanación, presentada el 25 de noviembre de 2019, la personera legal indicó que, por desconocimiento, la candidata Mariella Gianina Lazarte Neyra omitió declarar la información de la motocicleta Honda, modelo Shadow 150 con placa 4342MM, año 2018, color negro, ignorando que, en la partida registral, aparecía su nombre como propietaria, por estar casada, a pesar de que el vehículo fuera adquirido por su esposo, Ronny Martín Pasapera Quezada.

8. En el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sección VIII consta de tres partes, siendo una de ellas Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, cuyo título describe claramente los bienes a declararse, los propios y los que corresponden a la sociedad de gananciales, lo que pretende desconocer la candidata; siendo inadmisible dicho argumento, dado que ella suscribió e imprimió su huella dactilar en cada una de las páginas de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, conforme lo dispone el literal d del artículo 15 del Reglamento.

9. En ese sentido, la candidata estaba obligada a declarar no solo la motocicleta de placa P69196, sino también la otra de placa 4342MM, ambas registradas ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp; por lo que, ante la omisión de la información, se ha confi gurado la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

10. El argumento de valorización del bien mueble es evidentemente contradictorio en defensa de la candidata Mariella Gianina Lazarte Neyra, puesto que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró la motocicleta de placa P69196, valorizada en S/ 2 400,00; siendo así, no hubiese correspondido la declaración de dicho bien.

11. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00158-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Mariella Gianina Lazarte Neyra, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-4

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Tacna

RESOLUCIÓN N° 0321-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002055TACNAJEE TACNA (ECE.2020001311)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roldán Tuesta Ramírez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró la exclusión de Tomás Laqui Villegas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Roldán Tuesta Ramírez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Tacna.

Mediante la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Tomás Laqui Villegas de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, dado que habría omitido consignar la propiedad inmueble inscrita con fi cha registral N° 11116077 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII-Tacna, la cual difi ere de la propiedad inmueble declarada y no registrada, señalada en la Declaración Jurada de Hoja de vida.

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/JNE. Para tal efecto, alegó que el JEE no ha observado el debido proceso ni la mecánica procedimental señalada en el Reglamento, habiéndose vulnerado el debido proceso que incluye el derecho de defensa y la doble instancia, pues, de acuerdo con los motivos expuestos en la subsanación, no ha omitido consignar el bien inmueble de su propiedad, y el JEE no tomó en cuenta los descargos expuestos.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo determina el artículo 31 de la propia Constitución.

2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual

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79NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

3. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […].

4. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

5. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

6. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020001311, se advierte que el JEE mediante la Resolución N° 00049-2019-JEE-TACN/JNE, del 19 de noviembre de 2019, admitió la lista de candidatos para el distrito electoral de Tacna, integrada por Tomás Laqui Villegas, César Alejandro Murillo Salas y María del Rosario Evangelista López, la cual publicó el 19 de noviembre de 2019, iniciándose el período de tacha desde el 20 al 23 de noviembre de 2019.

7. Mediante el Informe N° 002-2019-MJACH-FHV-JEE-TACNA/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida, en el análisis, precisa que en la sección VIII, Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, Tomás Laqui Villegas declaró que registraba seis inmuebles; sin embargo, de acuerdo con la consulta realizada a la plataforma de Sunarp, se advierte que una propiedad no ha sido declarada pese a estar registrada con la partida N° 11116077, inscrita en la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Tacna, por lo que el candidato citado

habría omitido la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP.

8. En la subsanación presentada el 26 de noviembre de 2019, el personero legal indicó que el 25 de noviembre, cumplió con presentar el escrito de absolución a la observación realizada al candidato Tomás Laqui Villegas. Así, revisado dicho documento, se verifi ca que solicita “Anotación Marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, y precisa que sí declaró las propiedades que tiene, incluida la propiedad que se menciona en el informe de fi scalización; sin embargo, por error se habría anotado como “no inscrito”, error que no modifi ca la condición de propietario.

9. Frente a ello corresponde exponer el detalle de la declaración de bienes inmuebles, en el procedimiento de inscripción de la candidatura de Tomás Laqui Villegas.

a) Según la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Tomás Laqui Villegas registró los siguientes bienes inmuebles:

Jurado Nacional de Elecciones

Cuadro 1

TIPO DE BIEN PAIS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN

INSCRITO EN

SUNARPPARTIDA FICHA/

TOMOVALOR

AUTOVALUO Posición

TERRENO PERU TACNA TACNA TACNACALLE FUNDO IZARSA NRO. D2 RESIDENCIAL CERCADO DE TACNA NO 26600 1

TERRENO PERU TACNA TACNA TACNAPASAJE PLAYA LAS CONCHITAS NRO. S/N TACNA NO 25000 2

CASA PERU TACNA TACNA TACNACALLE ZELA NRO. 1185, CERCADO DE TACNA SI 05008825 19788 129620 3

PREDIO RURAL PERU TACNA CANDARAVE CANDARAVE

UBIC RUR DENOMINADO MUXAMULLINE SECTOR PATAPATANI ANEXO SAN PEDRO UC 22901 SI 05120508 8651 30000 4

PREDIO RURAL PERU TACNA CANDARAVE CANDARAVE

UBIC. RUR. PARTICIÓN SECTOR VILA VILA SI 11020704 14040 15000 5

TERRENO PERU TACNA CANDARAVE CANDARAVEAVENIDA ASOC VILLA MAGOLLO NRO. MZ-G LO TACNA NO 35630 6

Los bienes inmuebles ubicados en las posiciones 1 y 2 no están registrados ante Sunarp.

b) Conforme a la solicitud de anotación marginal planteada por el personero legal de la organización política, por la comisión de un supuesto error, indica lo siguiente:

DICE:

Jurado Nacional de Elecciones

Cuadro 2

Jurado Nacional de Elecciones

TIPO DE BIEN PAIS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓNINSCRITO

EN SUNARP

PARTIDA FICHA/TOMO

VALOR AUTOVALUO

TERRENO PERU TACNA TACNA TACNAPASAJE PLAYA LAS CONCHITAS NRO. S/N TACNA NO 25000

DEBE DECIR:

Jurado Nacional de Elecciones

Cuadro 3

TIPO DE BIEN PAIS DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓNINSCRITO

EN SUNARP

PARTIDA FICHA/TOMO

VALOR AUTOVALUO

TERRENO PERU TACNA TACNA TACNALOTE 06 MZ. 34 II ETAPA C.P. BOCA DEL RIO DISTRITO DE SAMA, PROVINCIA DE TACNA SI 11116077 25000

Se advierte, del cuadro 2, que la dirección del bien “Pasaje Playa Las Conchitas N° S/N Tacna” se correlaciona con el bien inmueble ubicado en la posición 2 del cuadro 1. Mientras que en el cuadro 3, la ubicación del bien está el distrito de Sama.

c) Según la consulta de propiedad en línea1 de la Sunarp, el ciudadano candidato tiene las siguientes partidas registrales:

Jurado Nacional de Elecciones

10. De la información objetiva expuesta en el considerando anterior, la organización política afi rma

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80 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

que el inmueble descrito en el cuadro 3, es el mismo que fuera declarado por el candidato (posición 2 del cuadro 1); sin embargo, de la dirección que corresponde a los referidos inmuebles, se verifi ca que ellos difi eren, pues el bien inmueble declarado y presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos es el ubicado en el “Pasaje Playa Las Conchitas Nro. S/N Tacna”, cercado de Tacna, provincia y departamento de Tacna, “sin registro ante la Sunarp”, mientras que el que aparece en el cuadro 3, con partida electrónica 11116077, tiene como domicilio el “Lote 6, manzana 34, II etapa, Centro Poblado Boca del Río”, en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna.

11. Siendo así, es evidente que el bien inmueble que desea incorporar la organización política vía “anotación marginal” es uno que no registró en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, esto es, omitió la información; por consiguiente, se ha configurado la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

12. En lo concerniente al procedimiento, el JEE ha cumplido con el traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos, los cuales que no generaron convicción en el JEE, como tampoco al Pleno de este órgano electoral. Y sobre la oportunidad para aplicar la sanción de exclusión, ésta se encuentra dentro del plazo establecido, toda vez que la fecha límite es el 27 de diciembre de 2019, conforme al cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones2.

13. En conclusión, el candidato es propietario de cuatro bienes inmuebles registrados ante la Sunarp y tres propiedades no registradas ante la Sunarp.

14. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roldán Tuesta Ramírez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00098-2019-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró la exclusión de Tomás Laqui Villegas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad2 Mediante la Resolución N° 0155-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019.

1834829-5

Confirman resolución que declaró exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0322-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002038LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ECE.2020000783)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00122-2019-JEE-CHYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Aura Inés Edquén Romero, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 005-2019-EVH-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), concluyó que Aura Inés Edquén Romero, candidata a congresista de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad por el distrito electoral de Lambayeque, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría omitido información respecto del bien inscrito en la Partida Registral N° 11244548.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00092-2019-JEE-CHYO/JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento).

Por escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y adjuntó la copia literal de la Partida Registral N° 11244548, y señaló que por un error involuntario al momento de digitar se marcó que no tenía información que declarar en el ítem VIII, en la sección bienes inmuebles y sociedad de gananciales.

Por medio de la Resolución N° 00122-2019-JEE-CHYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la ciudadana Aura Inés Edquén Romero, al haberse comprobado que la referida candidata no consignó en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida información del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11244548, el cual forma parte de la sociedad conyugal conformada con Aníbal Cayotopa Chávez.

En vista de ello, el 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00122-2019-JEE-CHYO/JNE, y señaló que en el presente caso se dio una omisión absolutamente involuntaria, sin ánimo de ocultar bienes o afectar el principio de transparencia, por lo que invoca el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, para que se proceda a la anotación marginal correspondiente.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

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81NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de ellos. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, la exclusión de la candidatura de Aura Inés Edquén Romero al cargo de congresista por el distrito electoral de Lambayeque, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11244548.

9. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la mencionada candidata llenó y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, dicho formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de

candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de la candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata manifestó que no tenía información que declarar.

11. En el contexto descrito, se advierte que la candidata Aura Inés Edquén Romero omitió declarar el bien de la sociedad conyugal que forma con Aníbal Coyotopa Chávez, inscrito en la Partida Registral N° 11244548 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, cabe resaltar que dicha omisión es aceptada por la organización política en su escrito de apelación.

12. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que estamos ante una omisión involuntaria que no tenía el ánimo de ocultar bienes o ir en contra del principio de transparencia, por lo que procedería una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida para poder participar como candidata al cargo de congresista.

13. Al respecto, es menester indicar que dicha información omitida es información obligatoria que la misma candidata pudo consignar al momento de presentar su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, de la revisión de la partida registral adjuntada por el personero legal titular, se aprecia que la candidata constituyó una hipoteca sobre el bien inscrito a su nombre en el 2017, por lo que dicha omisión de no consignar el bien inmueble es de entera responsabilidad de la candidata y nada justifi ca que no haya declarado dicho bien.

14. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar un bien inmueble. Por lo tanto, no podría ampararse una anotación marginal respecto del inmueble de la Partida Registral N° 11244548, a la que se hace referencia en el escrito de apelación.

15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00122-2019-JEE-CHYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Aura Inés Edquén Romero, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el del distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-6

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82 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0323-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002225LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ECE.2020001045)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessenia Susana Serrano Flores, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00134-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que excluyó a Cruz Gerardo Saavedra Colmenares de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe de Fiscalización N° 006-2019-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, Fidel Martín Pastor Luna, comunicó que Cruz Gerardo Saavedra Colmenares, candidato al Congreso de la República de la organización política Partido Político Contigo por el distrito electoral de Lambayeque, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre un bien inmueble inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo, con partida N° 11066207, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Mediante la Resolución N° 00112-2019-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jurado Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 006-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE.

Con escrito, de fecha 26 de noviembre de 2019, la personera legal de la organización política, solicitó anotación marginal sobre el inmueble con partida N° 11066207, indicando que, al llenar la DJHV del candidato, por un error involuntario no se consignó el bien antes referido.

Por medio de la Resolución N° 00134-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE resolvió, en un extremo, excluir al candidato Cruz Gerardo Saavedra Colmenares, de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Lambayeque, por omisión de información en la DJHV, respecto a la propiedad de inmueble con partida N° 11066207.

Con fecha 2 de diciembre de 2019, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00134-2019-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a. El candidato cumplió con subsanar la observación y solicitó una anotación marginal del inmueble con partida N° 11066207, toda vez que hubo un error involuntario al momento de consignar los datos.

b. El JEE no tomó en cuenta la anotación marginal presentada por la personera de la organización política; incluso antes de que se corra traslado de la Resolución N° 0112-2019-JEE-CHYO/JNE, la que se notifi có con fecha 27 de noviembre de 2019.

c. El candidato no realizó una declaración falsa, muy por el contrario, una omisión leve e involuntaria.

CONSIDERANDOS

De la declaración jurada de vida

1. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

4. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

5. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa dan lugar al apartamiento de dicho candidato del proceso electoral por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento.

6. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, se advierte que la exclusión del citado candidato está relacionada con que este, en los acápites de “Bienes Inmuebles de Declarante y Sociedad de Gananciales”, del rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, no consignó el inmueble con N° de partida registral N° 11066207.

8. Por su parte, la recurrente señala que el inmueble signado con dicha partida registral no fue consignado “por una omisión leve o involuntaria; que no tuvo la intención de omitir o consignar” la existencia del referido inmueble; y, al contrario, apenas se corrió traslado del informe de fi scalización se cumplió con subsanar la observación, además de solicitar una anotación marginal del referido inmueble.

9. De lo anterior, cabe determinar si la información que no declaró el candidato cuestionado, respecto a este ítem donde no consigna información relacionada con bienes y rentas, debe ser considerada como una omisión en la DJHV y, por lo tanto, proceder a confi rmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada.

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83NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

10. De la revisión de autos se puede verifi car que, con fecha 18 de noviembre de 2019, la organización política Partido Político Contigo presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos. Luego, el 26 de noviembre de 2019, formuló una petición de subsanación y anotación marginal del inmueble con partida N° 11066207, y mediante la Resolución N° 00112-2019-JEE-CHYO/JNE, de la misma fecha, se corrió traslado del Informe de Fiscalización N° 006-2019-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE a dicha organización política; sin embargo, como señala el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, una vez presentada la solicitudes de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, “salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE”.

11. Siendo ello así el JEE, al declarar la exclusión de Cruz Gerardo Saavedra Colmenares, como candidato al Congreso de la República, aplicó la norma electoral, por haber advertido que omitió información de los bienes que posee en su DJHV.

12. En este orden de ideas, es menester recordar que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

13. Con relación al argumento de la recurrente sobre probable vulneración de los derechos establecidos en el artículo 2, numeral 17, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

14. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, corresponde confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Yessenia Susana Serrano Flores, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00134-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Cruz Gerardo Saavedra Colmenares de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-7

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN N° 0324-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002153PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020000387)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yoél Amed Rodríguez Cárape, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Mario Javier Quispe Suárez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 005-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), concluyó que Mario Javier Quispe Suárez, candidato a congresista de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Piura, por, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas–Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado como bien propio el vehículo de placa de rodaje T4Q873; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo automotor es propiedad de José Apolinario Mena Camacho.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00084-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

Por escrito del 25 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que el candidato ha declarado el bien mueble de placa de rodaje T4Q873, pues este fi guraba a su nombre hasta la fecha de ingreso de la información a la Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que, a efectos de corroborar su dicho, adjuntó la copia del reporte obtenido de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de octubre de 2019, solicitado por el personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso. Además, se mencionó que luego de que el candidato transfi rió el bien, Sunarp seguía publicitando que era titular de dicho vehículo automotor, y se adjuntó una captura de pantalla de la página web de dicha institución. El personero legal concluyó el descargo solicitando que se proceda a la anotación marginal pues dicho bien fue vendido en junio de 2019 y la inscripción de la venta fue el 6 de noviembre de 2019.

Por medio de la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Mario Javier Quispe Suárez, pues incorporó información falsa en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en tanto consignó como suyo un bien que ya no era de su propiedad.

En vista de ello, el 1 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Alianza

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84 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE y señaló lo siguiente:

a) Que al momento de llenar el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato informó en el Ítem IX, Información Adicional, que en el ítem VIII “he declarado que tengo una camioneta Hilux de placa T4Q873, aquella que fue vendida en junio de este año, lo estoy declarando debido a que aún fi gura a mi nombre en Sunarp”. No obstante, dicha información adicional no fue trasladada al sistema, por lo que adjuntó copia del formato que completó con su puño y letra.

b) Al momento de realizar el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el bien materia de exclusión fi guraba en Sunarp a nombre del candidato, por lo que no se incorporó información falsa en dicha declaración.

c) De los actos previos a la inscripción, la organización política Alianza para el Progreso realizó búsquedas preliminares y, de la información obtenida en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia en su página 3 que dentro de las propiedades fi guraba el vehículo de placa T4Q873.

d) Por lo que al basarse en un reporte de la Ventanilla Única, que viene a ser un documento ofi cial, orientador y determinante dentro del procedimiento de inscripción, el candidato consignó la titularidad del bien materia de exclusión y señaló, en el rubro Información Adicional que fue vendido, pero no fue plasmado al momento de subir la información al sistema, lo cual es un error involuntario. Por lo tanto debe revocarse la resolución apelada y procederse con la anotación marginal.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de ellos. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

Caso en concreto

8. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que, al momento de realizar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el bien materia de exclusión fi guraba a nombre del candidato, esto basado en la información extraída de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, obtenida el 22 de octubre de 2019. Aunado a ello, por una omisión en el traslado de información en el Ítem IX, Información Adicional de la mencionada declaración jurada, no se consignó que el vehículo de placa de rodaje T4Q873 fue vendido, lo cual fue hecho de puño y letra en el formato original, pero no se subió al sistema.

9. Al respecto, es menester indicar que la versión dada respecto a la titularidad del bien materia de exclusión resulta creíble, en tanto de la revisión de la copia literal de la Partida Registral N° 60592160 referente al vehículo automotor de placa de rodaje T4Q873, se puede verifi car que la venta fue realizada por acta notarial de fecha 6 de junio de 2019, y la fecha de asiento de dicha venta fue el 6 de noviembre de 2019. Por lo tanto, resulta válido lo expuesto por la organización política, ergo no estamos ante una información falsa, asimismo, la omisión en el Ítem IX, Información Adicional, resulta amparable.

10. El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato. No obstante en el presente caso no existió información falsa, sino una inconsistencia o equivocación basada en la información obtenida –en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral y la Sunarp– con anterioridad a la inscripción de la compra venta realizada por el candidato a favor de José Apolinario Mena Camacho.

11. En ese sentido, resulta verosímil la versión dada por el candidato, en tanto este demostró su predisposición a declarar con la verdad, ya que, de la revisión del sistema informático Declara, se aprecia en el Ítem IX, Información Adicional, 3 aclaraciones y una de ellas es sobre un bien inmueble. Al respecto, el candidato refi ere que los encargados de digitar los datos en el sistema informático omitieron consignar la información adicional del bien mueble materia de exclusión, la cual había llenado de manera manual en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida –véase fojas 35– presentada ante la organización política. Por lo tanto, la solicitud de anotación marginal del bien declarado como propio resulta amparable, además de eximir al candidato de la causal de exclusión.

12. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

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85NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yoél Amed Rodríguez Cárape, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Mario Javier Quispe Suárez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-8

Aprueban el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN Nº 0325-2019-JNE

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, ambas publicadas el 27 de agosto de 2019, y el Informe Nº 038-2019-DNROP/JNE remitido por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha 4 de noviembre de 2019, y su antecedente, el Informe Nº 032-2019-DNROP/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2019, sobre propuesta de Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) desarrolla el marco para la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas y establece funciones del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Con la dación de las Leyes Nº 30995, Ley que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, y Nº 30998, Ley por la que se modifi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas, publicadas el 27 de agosto de 2019, se ha dispuesto la modifi cación de los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, y la incorporación de los artículos 11-A, 13-A, 13-B, 18-A, 18-B, 24-A, 24-B en

la LOP, y la modifi cación de los artículos 89 y 90 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referidos a las organizaciones políticas, es decir, partidos políticos, movimientos regionales y alianzas, en cuanto a su inscripción, suspensión y cancelación, así como la vinculación con los ciudadanos que se afi lien a estas y la elección de sus autoridades internas y candidatos.

4. Es por ello que, con el fi n de velar por la legalidad de los actos registrales que dan la personería jurídica a las organizaciones políticas y otros aspectos relativos a su funcionamiento, y cumpliendo su función constitucional, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario actualizar las disposiciones reglamentarias del Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo con las nuevas exigencias legales, y dejar sin efecto el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, en ejercicio de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 5, literal l, de la LOJNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la reserva de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, respecto de la Tercera Disposición Final del Reglamento, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, que consta de 134 artículos, 4 disposiciones fi nales y 13 anexos, y que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- ObjetivoArtículo II.- AlcanceArtículo III.- Base normativaArtículo IV.- ResponsabilidadArtículo V.- SiglasArtículo VI.- Defi nicionesArtículo VII.- Principios aplicables

TÍTULO IDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE

ORGANIZACIONES POLÍTICASArtículo 1º.- CreaciónArtículo 2º.- ConstituciónArtículo 3º.- Registro de Organizaciones Políticas

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86 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas

TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 6º.- Marco jurídico para la califi caciónArtículo 7º.- Persona competente para la

presentación de un Título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 8º.- Responsabilidad de la presentación de un Título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 9º.- Efectos de la InscripciónArtículo 10º.- Error material

CAPÍTULO IINOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y CÓMPUTO DE

PLAZOS

Artículo 11º.- Modalidades de Notifi caciónArtículo 12º.- Notifi caciónArtículo 13º.- Responsable de la notifi caciónArtículo 14º.- PublicidadArtículo 15º.- Cómputo de plazos

TÍTULO IIIINSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO IDELEGACIÓN DE COMPETENCIA

Artículo 16º.- Delegación de funcionesArtículo 17º.- Funciones del Registrador DelegadoArtículo 18º.- Restricciones al Registrador

DelegadoArtículo 19º.- Expedientes

CAPÍTULO IIFORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN

Artículo 20º.- Competencia de Servicios al Ciudadano

Artículo 21º.- Certifi cado de Reserva de Denominación

Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una denominación

Artículo 23º.- Del representante de la organizaciónArtículo 24º.- Presentación de la solicitudArtículo 25º.- Requisitos de la solicitudArtículo 26º.- Evaluación de la solicitud para la

expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación

Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación

Artículo 28º.- CaducidadArtículo 29º.- Recursos impugnativos sobre

Certifi cado de Reserva de Denominación

Artículo 30º.- Solicitud de cancelación del Certifi cado de Reserva de Denominación

CAPÍTULO IIIPRESENTACIÓN DEL TÍTULO DE INSCRIPCIÓNArtículo 31º.- Señalamiento de fecha y horaArtículo 32º.- PresentaciónArtículo 33º.- Incumplimiento de carácter formalArtículo 34º.- Acta de FundaciónArtículo 35º.- Padrón de Afi liados para la inscripción

de la organización políticaArtículo 36º.- Número de Libros de Constitución de

Comités

Artículo 37º.- EstatutoArtículo 38º.- Reglamento ElectoralArtículo 39º.- Personeros Legales y Técnicos,

Representantes Legales, Apoderados y Tesoreros

CAPÍTULO IVINSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y

MOVIMIENTOS REGIONALES

Subcapítulo IVerifi cación de los Afi liados

Artículo 40º.- Padrón de Afi liadosArtículo 41º.- Devolución del Padrón de Afi liadosArtículo 42º.- Afi liados a ComitésArtículo 43º.- Inconsistencias en la presentación de

los Afi liados

Subcapítulo IIFiscalización de Comités

Artículo 44º.- Fiscalización de ComitésArtículo 45º.- Programación de la fi scalización de

ComitésArtículo 46º.- Hallazgos en la fi scalización de

Comités

CAPÍTULO VINSCRIPCIÓN DE ALIANZAS

Artículo 47º.- Inscripción de AlianzasArtículo 48º.- Duración de las AlianzasArtículo 49º.- Oportunidad de presentación de las

AlianzasArtículo 50º.- Acuerdo interno para la suscripción

de AlianzasArtículo 51º.- Acuerdo conjunto para la suscripción

de Alianzas

CAPÍTULO VIINSCRIPCIÓN DE FUSIÓN O INTEGRACIÓN DE

ORGANIZACIONES POLITICAS

Artículo 52º.- Fusión o IntegraciónArtículo 53º.- TiposArtículo 54º.- EfectosArtículo 55º.- Irreversibilidad del AcuerdoArtículo 56º.- Requisitos de procedencia de la

Fusión o Integración

CAPÍTULO VIICALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 57º.- Denegatoria por defecto insubsanableArtículo 58º.- Califi cación de la Solicitud de

InscripciónArtículo 59º.- ObservacionesArtículo 60º.- Plazo para la subsanación de

observacionesArtículo 61º.- Verifi cación de la subsanación de

observacionesArtículo 62º.- Plazo para la verifi cación de la

subsanación de observacionesArtículo 63º.- Denegatoria de la Solicitud de

InscripciónArtículo 64º.- SíntesisArtículo 65º.- Contenido de la Síntesis

CAPÍTULO VIIIPROCEDIMIENTO DE TACHAS

Subcapítulo IGeneralidades

Artículo 66º.- TachaArtículo 67º.- TachanteArtículo 68º.- Plazo para tacharArtículo 69º.- Recepción de la TachaArtículo 70º.- Observaciones formales al escrito de

Tacha

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87NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 71º.- Improcedencia liminar de la Tacha

Subcapítulo IIAudiencia de Tachas

Artículo 72º.- Citación a AudienciaArtículo 73º.- Audiencia

Subcapítulo IIIResolución e Impugnación

Artículo 74º.- Resolución de TachaArtículo 75º.- Impugnación y plazo para impugnarArtículo 76º.- Requisitos para interponer ApelaciónArtículo 77º.- Apelación

CAPÍTULO IXCULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 78º.- Culminación del procedimiento de Inscripción

Artículo 79º.- Publicidad de la InscripciónArtículo 80º.- Efectos de la InscripciónArtículo 81º.- Contenido del Asiento de Inscripción

CAPÍTULO XSUSPENSIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Artículo 82º.- Suspensión del trámite de inscripciónArtículo 83º.- AbandonoArtículo 84º.- DesistimientoArtículo 85º.- Conclusión

TÍTULO IVSUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 86º.- Suspensión de la InscripciónArtículo 87º.- Plazo de SuspensiónArtículo 88º.- Efectos de la Suspensión en el

Registro de Organizaciones PolíticasArtículo 89º.- Cancelación de la InscripciónArtículo 90º.- Causales de CancelaciónArtículo 91º.- Cancelación por no alcanzar el

porcentaje mínimo de votos exigido por Ley, no obtener el mínimo de representación legal

Artículo 92º.- Cancelación por disolución de la organización política

Artículo 93º.- Cancelación por Fusión o IntegraciónArtículo 94º.- Cancelación por no participar en un

proceso electoralArtículo 95º.- Efectos de la Cancelación

TÍTULO VMODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96º.- Actos inscribiblesArtículo 97º.- Actos no inscribiblesArtículo 98º.- Vigencia de los cargos directivosArtículo 99º.- Requisitos comunesArtículo 100º.- Incumplimiento de carácter formal

CAPÍTULO IIREQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA MODIFICACIÓN

DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

Artículo 101º.- Cambio de DenominaciónArtículo 102º.- Cambio de SímboloArtículo 103º.- Renuncia de DirectivosArtículo 104º.- Inscripción de DirectivosArtículo 105º.- Inscripción de PoderesArtículo 106º.- Modifi cación de Estatuto y

Reglamento ElectoralArtículo 107º.- Actualización de Comités PartidariosArtículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón

de Afi liadosArtículo 109º.- Domicilio Legal

CAPÍTULO IIICALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

Artículo 110º.- Califi cación de la Solicitud de Modifi cación

Artículo 111º.- Síntesis de Cambio de Símbolo y Denominación

Artículo 112º.- Verifi cación de Comités PartidariosArtículo 113º.- Devolución de Fichas de Afi liación

CAPÍTULO IVEFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

Artículo 114º.- ProcedenciaArtículo 115º.- ImprocedenciaArtículo 116º.- Concurrencia de solicitudesArtículo 117º.- Procedencia parcial de Solicitudes de

Modifi caciónArtículo 118º.- Suspensión por cierre del Registro de

Organizaciones PolíticasArtículo 119º.- Conclusión por Desistimiento

TÍTULO VIRECURSOS IMPUGNATIVOS

Artículo 120º.- Acto impugnableArtículo 122º.- Restricciones al Recurso de

ReconsideraciónArtículo 123º.- Plazo para Interponer un Recurso

ImpugnativoArtículo 124º.- Legitimidad para interponer un

Recurso ImpugnativoArtículo 125º.- Plazo para resolver un Recurso

Impugnativo

TÍTULO VIIAFILIADOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126º.- Afi liadoArtículo 127º.- Formas de Afi liaciónArtículo 128º.- Deberes y derechos de los Afi liadosArtículo 129º.- Concurrencia de afi liaciones

CAPÍTULO IIPÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

Artículo 130º.- Pérdida de la condición de Afi liadoArtículo 131º.- Renuncia a una organización políticaArtículo 132º.- ExpulsiónArtículo 133º.- Afi liación indebidaArtículo 134º.- Irreversibilidad de la renuncia

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

PrimeraSegundaTerceraCuarta

ANEXOS

Anexo 1 : Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política.

Anexo 2 : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Estatuto (CD-ROM).

Anexo 3 : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Reglamento Electoral (CD-ROM).

Anexo 4 : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).

Anexo 5 : Requisitos técnicos para la presentación del padrón de afi liados (CD- ROM).

Anexo 6 : Declaración Jurada para la entrega del padrón de afi liados.

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88 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Anexo 7 : Plantilla para los libros de comités.Anexo 8 : Formato complementario para la

ubicación de comités partidarios.Anexo 9 : Declaración Jurada de afi liación indebida.Anexo 10 : Formato de fi cha de afi liación a padrón y

comité.Anexo 11 : Solicitud de notifi cación vía electrónica.Anexo 12 : Declaración Jurada de veracidad

del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.

Anexo 13 : Declaración Jurada del Personero Legal.

REGLAMENTO DELREGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- ObjetivoRegular los procedimientos administrativos de la

Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo II.- AlcanceLas disposiciones del presente Reglamento son

de aplicación para las organizaciones políticas y la ciudadanía en general.

Artículo III.- Base normativa

1. Constitución Política del Perú.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.3. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

8. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo IV.- ResponsabilidadLas siguientes Unidades Orgánicas del Jurado

Nacional de Elecciones son responsables de la aplicación del presente Reglamento:

1. Pleno.2. Secretaría General.3. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones

Políticas.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos

Electorales.5. Dirección Nacional de Ofi cinas Desconcentradas.6. Servicios al Ciudadano.

Artículo V.- Siglas

DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

DNI : Documento Nacional de Identidad.DNROP : Dirección Nacional de Registro de

Organizaciones Políticas.JNE : Jurado Nacional de Elecciones.LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General.LOP : Ley de Organizaciones Políticas.OD : Ofi cina Desconcentrada.ROP : Registro de Organizaciones Políticas.SC : Servicios al Ciudadano.SROP : Sistema de Registro de Organizaciones

Políticas.TUPA : Texto Único de Procedimientos

Administrativos.

Artículo VI.- Defi niciones

Acto ÚnicoEs aquel que se realiza en un único e indivisible

momento, durante el cual, el personero legal de una

organización política, en la fecha y hora señalada para tal efecto, presenta una solicitud de inscripción acompañada de toda la documentación exigida por Ley, este Reglamento y el TUPA del JNE.

Afi liadoEs el miembro de una organización política, ya

sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

Alianza ElectoralEs un tipo de organización política que surge del

acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas.

ApelaciónRecurso impugnativo que se interpone contra un

pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del JNE resuelva en última y defi nitiva instancia.

Asimismo, es la impugnación que se interpone contra la decisión de SC respecto a la reserva de denominación, que es resuelta por la DNROP.

AsientoEs el registro que se extiende en una partida electrónica

luego de que el registrador efectúa la califi cación positiva de un título, y contiene necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción.

Asistente RegistralEs la persona designada por el Director del ROP,

encargada de apoyar al Registrador Delegado, en temas administrativos y registrales, en el ámbito de su competencia territorial.

Califi caciónProceso mediante el cual la DNROP evalúa de

manera integral la documentación que acompaña un título presentado con relación a un acto inscribible.

Cancelación de InscripciónActo por el cual la DNROP, en virtud de las

disposiciones legales o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripción de una organización política.

Casilla ElectrónicaEs el domicilio procesal electrónico de los usuarios,

constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos que emite, y que cuenta con las garantías de seguridad para su debido funcionamiento.

Comité PartidarioEs el conjunto de afiliados que conforman la

estructura básica de una organización política y que se encuentran ubicados en una dirección cierta y pública en las provincias o distritos. Cada comité se encuentra conformado por un mínimo de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados con domicilio en la provincia o distrito según corresponda; su número y distribución geográfica varía según se trate de partidos políticos o movimientos regionales de acuerdo a la LOP.

Defecto insubsanableEs la deficiencia que no puede ser corregida debido

a que atenta contra la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en el artículo 2º de la LOP y, en general, el ordenamiento legal vigente. Su identificación genera la denegatoria de la solicitud de inscripción de la organización política o modificación de partida electrónica.

DesistimientoEs la acción voluntaria por la cual los administrados

pueden solicitar dar fi n a un trámite iniciado ante la DNROP antes de que este haya concluido.

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89NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Es la unidad orgánica del JNE que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y el registro de afi liados.

Domicilio LegalEs el lugar donde se presume, sin admitir prueba

en contrario, que una organización política reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Domicilio ProcesalEs la dirección señalada por un ciudadano o una

organización política para la notifi cación del resultado de una solicitud específi ca presentada ante la DNROP.

Error MaterialEs una equivocación numérica o gramatical contenida

en un documento emitido por la DNROP.

EstatutoEs la norma de mayor jerarquía dentro de una

organización política que rige todos los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes y es una de las fuentes de consulta de la DNROP para la califi cación de los títulos presentados, por ello, sus disposiciones deben enmarcarse dentro de la legislación vigente.

ExclusiónEs la eliminación del registro de afi liación de un

ciudadano de una organización política, una vez seguido el procedimiento de afi liación indebida.

FormularioEs el formato digital de fi cha de afi liación que es

proporcionada a la organización política, a fi n de que pueda registrar a cada uno de sus afi liados, con el objeto de iniciar un procedimiento de inscripción ante el ROP.

Fusión o IntegraciónEs el acuerdo que suscriben dos o más organizaciones

políticas inscritas, el cual puede comprender a partidos políticos y movimientos regionales o solo a estos últimos, mediante el cual deciden unirse para crear una nueva organización política o para que una de ellas subsista absorbiendo a las demás.

InscripciónEs el acto a través del cual una organización política

adquiere personería jurídica como consecuencia del cumplimiento de los requisitos legales que presentó con motivo de la presentación de una solicitud de inscripción ante la DNROP.

ObservaciónEs el reparo a una solicitud presentada por el

interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. Esta puede ser de admisibilidad o forma, cuando es formulada por SC, OD u Ofi cinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción, o de procedencia o de fondo cuando es efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado.

Organización políticaEs la asociación de ciudadanos interesados en

participar en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la DNROP.

El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance departamental y las alianzas electorales.

Padrón de Afi liadosEs la relación de afi liados a una organización

política presentada a la DNROP, compuesta por las

fi chas de afi liación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de afi liados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afi liados incrementa el número de afi liados presentados anteriormente.

Partida ElectrónicaEs la unidad de registro, conformada por los asientos

organizados sobre la base de la inscripción de una organización política.

PersoneroPersona natural que en virtud de las facultades

otorgadas por una organización política representa los intereses de esta ante los organismos electorales, pudiendo ser personero legal o personero técnico. Adquiere reconocimiento como tal con su inscripción en el ROP.

Pleno del Jurado Nacional de EleccionesEs el órgano colegiado permanente compuesto por

cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Es la máxima instancia en materia electoral y conoce en apelación las resoluciones que emite la DNROP.

ReconsideraciónRecurso impugnativo que se interpone contra un

pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que esta revise su decisión.

Registrador DelegadoPersona a quien el Director Nacional del ROP delega

determinadas funciones registrales de su competencia.

Reglamento ElectoralEs el conjunto de reglas, enmarcado en las

disposiciones legales y estatutarias que rigen los procesos de elección interna para cargos directivos y para candidatos a cargos de elección popular dentro de una organización política.

RenunciaEs la manifestación de voluntad unilateral mediante

la cual un ciudadano afi liado a una organización política expresa su decisión de retirarse de esta.

Servicios al CiudadanoEs la unidad orgánica del JNE encargada de las

actividades relacionadas con la orientación electoral, servicios a los ciudadanos, gestión de dispensas, trámite documentario y archivo, así como de la entrega del Formulario y del Certifi cado de Reserva de Denominación para solicitar la inscripción de una organización política.

SímboloEs la imagen, fi gura o grafía con la cual una

organización política solicita ser identifi cada.

SíntesisEs el resumen de la solicitud de inscripción entregada

por la DNROP a una organización política para su publicación correspondiente, la cual posibilita a cualquier ciudadano a oponerse a la inscripción a través de la presentación de una tacha.

Sistema de Registro de Organizaciones PolíticasEs la aplicación web en la cual se ingresa toda la

información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la que es procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afiliación y candidatura de todo ciudadano.

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90 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Suspensión de la inscripción de organizaciones políticas

Es la sanción temporal que se impone a una organización política por haber incurrido en una de las causales establecidas en el artículo 11º-A de la LOP.

TachaEs la oposición a la inscripción de una organización

política o modifi cación de partida electrónica basada en el incumplimiento de la LOP y que puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, luego de haberse publicado una síntesis.

Término de la DistanciaEs la adición en días al plazo legal establecido para

los distintos procedimientos registrales tramitados ante la DNROP. Para su cálculo se aplica el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo cómputo se efectúa en días calendario y rige solo en aquellos casos en los que esté expresamente establecido en el presente Reglamento.

TítuloEs la documentación sobre la cual se fundamenta el

derecho o acto inscribible ante la DNROP y que acredita fehaciente e indubitablemente su existencia.

Artículo VII.- Principios aplicablesLos principios que rigen el ROP son los siguientes:

a) Principio de legalidad.- La califi cación del título comprende la verifi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible.

b) Principio de legitimación.- El contenido de la inscripción se presume válido y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos.

c) Principio de publicidad.- El registro es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

d) Principio de tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión.

e) Principio de especialidad.- Para cada organización política se genera una partida electrónica.

f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro.

g) Principio de presunción de veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario.

h) Principio de privilegio de controles posteriores.- Las solicitudes de inscripción de títulos se sujetan a la fi scalización posterior; reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar medidas pertinentes en caso de que se advierta su falsedad.

i) Principio de verdad material.- El Registrador debe verifi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir.

TÍTULO IDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1º.- CreaciónLa Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas

se creó en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y se constituye como Dirección Nacional en virtud de la Resolución Nº 2924-2014-JNE, publicada el

16 de octubre de 2014 en el diario ofi cial El Peruano. La DNROP es la unidad orgánica de línea que depende de la Presidencia del JNE encargada de planifi car, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de administración del ROP, de acuerdo a Ley.

Artículo 2º.- ConstituciónEl ROP está constituido por tres (3) libros electrónicos

abiertos: Libro de Partidos Políticos, Libro de Movimientos Regionales y Libro de Alianzas Electorales; y cuenta con un (1) libro electrónico cerrado correspondiente a Organizaciones Políticas Locales.

Cada libro electrónico está conformado por partidas electrónicas y estas, a su vez, por asientos.

Artículo 3º.- Registro de Organizaciones PolíticasEl ROP está a cargo del JNE y se encuentra abierto de

manera continua, excepto en el lapso que media entre el cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la fi nalización de este.

Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas

El cierre del ROP no impide la presentación de nuevas solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores, ni la modifi cación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas inscritas.

El cierre del ROP implica lo siguiente:

1. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral pueden:

− Nombrar, elegir, revocar o sustituir a sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros (titulares, suplentes y descentralizados) y personeros legales y técnicos. Los propios directivos podrán solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen.

− Modifi car su domicilio legal.− Solicitar la cancelación de su inscripción.

Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden:

− Modifi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto.

− Modifi car su estructura orgánica.− Presentar solicitudes de fusión o integración.

Independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más afi liados a su padrón, a comités inscritos ni nuevos comités partidarios, una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se refi ere la Ley Nº 30998.

2. Dado que los movimientos regionales no participan en el proceso de elecciones generales pueden solicitar la modifi cación del íntegro de su partida electrónica, conforme lo previsto en el presente Reglamento, salvo la incorporación de nuevos afi liados conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 de este artículo.

3. En el SROP quedan registradas todas las desafi liaciones presentadas por los ciudadanos durante el periodo de cierre del ROP.

4. Durante el cierre del ROP, se puede solicitar la emisión de las constancias de estado de afi liación y de estado de inscripción de organizaciones políticas.

TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento,

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suspender una solicitud de modifi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, rectifi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento.

Artículo 6º.- Marco jurídico para la califi caciónLa califi cación de los títulos y solicitudes presentadas

a la DNROP, se efectúa sobre la base de los documentos presentados y su sometimiento a los requisitos exigidos en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA del JNE, el estatuto y reglamento electoral de la organización política, demás normas pertinentes y los criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno del JNE.

Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un Título ante la DNROP

El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro.

Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por:

1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento válido que sustente dicha designación o porcentaje.

2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto de los procesos electorales que haya conocido.

3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisión fue comunicada a la DNROP por estos; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes.

Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política.

Artículo 8º.- Responsabilidad de la presentación de un Título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

La responsabilidad por el contenido de la documentación presentada es de carácter solidaria entre el personero y/o directivo que presenta el título y los directivos que suscriben la documentación del cual se origina este.

Artículo 9º.- Efectos de la InscripciónLos efectos de los asientos registrales se retrotraen

a la fecha y hora de la presentación del título que lo sustenta.

Artículo 10º.- Error materialSi se advierte algún error material en un asiento, se

extiende uno nuevo, en el cual se expresa y rectifi ca el error advertido. Las rectifi caciones proceden a petición de parte o de ofi cio.

CAPÍTULO IINOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y CÓMPUTO DE

PLAZOS

Artículo 11º.- Modalidades de Notifi caciónLas notifi caciones dispuestas por la DNROP se

realizan en el siguiente orden de prelación, según corresponda, mediante:

1. Casilla Electrónica proporcionada por el JNE2. Domicilio procesal3. Domicilio legal4. Domicilio señalado en el DNI

5. Correo electrónico, de acuerdo con el Anexo 11 del presente reglamento

Artículo 12º.- Notifi cación

1. Toda comunicación que dirija la DNROP de ofi cio a una organización política o como resultado de una solicitud que esta haya presentado, se notifi ca en la casilla electrónica otorgada por el JNE. De existir imposibilidad de realizar esta o no se haya implementado la casilla, se notifi ca de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo anterior.

2. En todo procedimiento iniciado a instancia de parte por un ciudadano a título personal, se notifi ca en la casilla electrónica otorgada por el JNE, en caso de que lo haya solicitado. De existir imposibilidad de realizar esta o no se haya implementado la casilla, se notifi ca de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo anterior.

En el caso de la notifi cación en la casilla electrónica, se aplica lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE. En el caso de una notifi cación personal, se aplican las normas y formalidades establecidas en la LPAG.

Artículo 13º.- Responsable de la notifi caciónSC y la DNROP notifi can sus pronunciamientos a

través de la casilla electrónica proporcionada por el JNE o por el servicio de mensajería, según corresponda.

Artículo 14º.- PublicidadSin perjuicio de lo establecido en el presente

Reglamento respecto a la publicación de resoluciones emitidas por la DNROP, estas pueden ser publicadas, además, en el portal institucional del JNE.

Artículo 15º.- Cómputo de plazosLos plazos señalados en el presente Reglamento

se computan a partir del primer día hábil siguiente de la notifi cación del pronunciamiento de la DNROP, al cual se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda.

El término de la distancia no es de aplicación cuando el interesado presente la documentación correspondiente en la OD de su jurisdicción.

TÍTULO IIIINSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO IDELEGACIÓN DE COMPETENCIA

Artículo 16º.- Delegación de funcionesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º,

con miras a un proceso electoral, el Director de la DNROP puede encargar funciones temporalmente a Registradores Delegados, quienes son los únicos facultados para recibir y tramitar toda la documentación vinculada a la inscripción de organizaciones políticas en las circunscripciones donde son designados y mientras dure su delegación.

Artículo 17º.- Funciones del Registrador DelegadoEl Registrador Delegado tiene las siguientes funciones:

1. Recibir, califi car, denegar e inscribir, las solicitudes de inscripción de movimientos regionales.

2. Aceptar o rechazar las solicitudes de desistimiento de inscripción de movimientos regionales.

3. Resolver las tachas interpuestas en los procedimientos de inscripción bajo su competencia conforme al presente Reglamento.

4. Suspender o dar por concluido, según corresponda, los procedimientos de inscripción.

5. Conceder o denegar los recursos impugnativos interpuestos en los procedimientos bajo su competencia.

6. Recibir y tramitar las solicitudes de renuncias de los ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política cuya inscripción no se tramitó en su sede registral, pero que guarda vinculación con un procedimiento de su competencia.

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92 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 18º.- Restricciones al Registrador Delegado

Los Registradores Delegados no podrán:

1. Recibir las solicitudes de inscripción de partidos políticos, alianzas electorales y/o fusión o integración.

2. Tramitar cualquier modifi cación de partida electrónica.

3. Emitir constancias ni recibir solicitudes de inscripción de padrones de afi liados.

4. Recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral.

Artículo 19º.- ExpedientesEl Registrador Delegado abre un expediente por

cada organización política y debe remitir a la DNROP los expedientes por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después de que haya concluido el procedimiento de inscripción. La remisión de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman incluyendo los CD-ROM presentados y las publicaciones efectuadas.

CAPÍTULO IIFORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN

Artículo 20º.- Competencia de Servicios al Ciudadano

SC es la encargada de proporcionar el Formulario correspondiente a la organización política y realizar la reserva de la denominación que se genera desde la compra del Formulario.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, a partir de la adquisición del Formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 21º.- Certifi cado de Reserva de Denominación

La expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación genera un derecho expectaticio sobre el uso de la denominación en favor de una organización política representada por su personero.

En el Certifi cado se consigna la denominación de la organización política y se le asigna un código de acuerdo con el alcance y la circunscripción de su participación. Asimismo, está acompañado del Formulario, esto es, el formato digital de fi cha de afi liación, con la denominación aprobada y el código asignado.

El Certifi cado de Reserva de Denominación es personal e intransferible, quien lo adquiere deberá tener la observancia de la normativa vigente aplicable.

Expedido el Certifi cado de Reserva de Denominación no procede su cambio o modifi cación.

Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una denominación

Las organizaciones políticas deben considerar las prohibiciones establecidas por ley para el uso de una denominación, la que no puede ser:

a) Igual o semejante a la de un partido político, movimiento regional o alianza ya inscrita o en proceso de inscripción, o induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

b) Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c) Una denominación geográfi ca como único califi cativo.

d) Igual o semejante a la de una organización política que cuente con reserva de denominación vigente.

Artículo 23º.- Del representante de la organizaciónPara solicitar el Certifi cado de Reserva de

Denominación el personero legal de la organización política debe poner en observancia las siguientes consideraciones:

a) No tener multas electorales pendientes de pago.b) No estar afi liado a una organización política con

inscripción vigente.c) No tener un Certifi cado de Reserva de Denominación

vigente.d) No tener suspendido el ejercicio de ciudadanía.

Artículo 24º.- Presentación de la solicitud

24.1 La solicitud para adquirir el Formulario y el Certifi cado de Reserva de Denominación se presenta ante el JNE, en cualquiera de sus sedes, o en las Ofi cinas Desconcentradas ubicadas a nivel nacional.

24.2 La presentación de la solicitud es personalísima. El personero legal de la organización política no puede delegar su representación a un tercero.

24.3 En la solicitud se precisan la denominación de la organización política, el alcance de su participación, así como la circunscripción, de ser el caso.

Artículo 25º.- Requisitos de la solicitudLos requisitos para solicitar el Formulario y el

Certifi cado de Reserva de Denominación son los siguientes:

a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA y la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente.

b) Solicitud para la adquisición del Formulario y expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación.

c) Declaración Jurada del Personero Legal (Anexo 13).

d) Casilla Electrónica del JNE, activa.e) Certifi cado Negativo de la Denominación en el

Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp.

f) Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi.

Artículo 26º.- Evaluación de la solicitud para la expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación

La recepción y evaluación de las solicitudes para adquirir el Certifi cado de Reserva de Denominación se encuentra a cargo de SC, quien emite, para dicho fi n, el pronunciamiento respectivo.

En caso de incumplimiento de algún requisito subsanable, se requiere la subsanación de la observación advertida.

La solicitud para adquirir el Certifi cado de Reserva de Denominación se resuelve en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.

Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación

La expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación es un procedimiento de carácter público, por lo que a fi n de garantizar su transparencia, SC elabora un registro con la información de los Certifi cados de Reserva de Denominación que hubieran sido solicitados. Dicha información debe mantenerse actualizada y esta al alcance de la ciudadanía a través del portal institucional del JNE.

Artículo 28º.- Caducidad

28.1 Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de un (1) año, desde la expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación, para presentar su solicitud de inscripción ante la DNROP del JNE; el plazo contemplado corresponde a uno de caducidad, por lo que una vez transcurrido el último día del plazo opera, consecuentemente, la extinción del derecho y su acción correspondiente.

28.2 SC formaliza la caducidad de los Certifi cados de Reserva de Denominación cuya solicitud de inscripción no se haya presentado luego de haber transcurrido el plazo correspondiente. Dicha información es notifi cada en las casillas electrónicas de los personeros legales y actualizada en el registro respectivo.

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28.3 El efecto de la caducidad determina la cancelación de la reserva de denominación.

Artículo 29º.- Recursos impugnativos sobre Certifi cado de Reserva de Denominación

Sobre el pronunciamiento que resuelve la solicitud para adquirir el Certifi cado de Reserva de Denominación proceden los recursos de reconsideración y apelación, los que deberán cumplir los requisitos establecidos en la LPAG.

El recurso de reconsideración se presenta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, ante SC, que resuelve en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El recurso de apelación contra lo resuelto por SC se interpone dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el cual es resuelto por la DNROP en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 30º.- Solicitud de cancelación del Certifi cado de Reserva de Denominación

El personero legal puede solicitar la cancelación del Certifi cado de Reserva de Denominación, desde su expedición hasta antes de su caducidad o de solicitar el señalamiento de fecha y hora para presentar su inscripción ante la DNROP.

Para ello, debe presentar una solicitud simple manifestando su voluntad de cancelar el Certifi cado de Reserva de Denominación y la motivación de su decisión. Dicha solicitud es evaluada por SC en un plazo de cinco (5) días hábiles, el pronunciamiento que resuelve la solicitud de cancelación es defi nitivo y contra este no procede ningún recurso administrativo.

CAPÍTULO IIIPRESENTACIÓN DEL TÍTULO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 31º.- Señalamiento de fecha y horaLas organizaciones políticas que cuenten con los

formularios y la reserva de la denominación deben solicitar, a través de su personero legal, a SC, OD o al Registrador Delegado y/o Asistente Registral, de ser el caso, se señale fecha y hora para la presentación de una solicitud de inscripción. Dicha solicitud debe contener obligatoriamente la casilla electrónica proporcionada por el JNE al personero legal o a quien haga sus veces.

Artículo 32º.- PresentaciónLa presentación de la solicitud de inscripción se

efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política.

El encargado de recibir la solicitud verifi ca que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales:

1. La fi rma del personero legal, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico o dirección de casilla electrónica y página web de la organización política.

2. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política. En el caso del acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, estos son presentados adicionalmente en copia legalizada.

El padrón de afi liados a que se refi eren los artículos 5º, literal b, y 7º de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especifi caciones establecidas en el Anexo 5 del presente Reglamento, previa identifi cación de los afi liados realizada en el marco de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

3. Los libros de actas de constitución de comités y sus respectivas copias legalizadas, con los Anexos 1 y 7 del presente Reglamento, y el Anexo 8, de ser el caso. Las fi chas de afi liación al comité deben estar debidamente pegadas al libro de actas correspondiente a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro.

Las páginas o folios del Anexo 10 deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo, empezando la foliatura con el número 1, y en caso

de realizarse entregas posteriores las páginas deben continuar con la numeración de la foliación anterior.

4. El acta de fundación y cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros.

5. Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.

6. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores.

7. Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años de los personeros técnicos.

8. Original o copia legalizada del Certifi cado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la Sunarp con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.

9. Original o copia legalizada de la Búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.

10. Los CD-ROM señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento, según corresponda.

11. Formato mediante el cual el personero legal acepta ser notifi cado por vía electrónica, de ser el caso (Anexo 11).

12. Los comprobantes de pago correspondientes según el TUPA del JNE.

13. Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción (Anexo 12).

En el caso de las alianzas electorales, se debe presentar la documentación contenida en los artículos 50º y 51º del presente Reglamento.

En el caso de fusión o integración, se debe presentar la documentación contenida en el artículo 56º del presente Reglamento.

Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formalSi en la fecha y hora programada, la documentación

presentada incumple con lo previsto en la LOP, el presente Reglamento o el TUPA del JNE, el área receptora informa de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en caso corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, dicha área tendrá por no presentada la solicitud de inscripción.

Artículo 34º.- Acta de FundaciónEl acta de fundación de una organización política

debe contener, cuando menos, lo establecido en el artículo 6º de la LOP y debe estar suscrita por los fundadores, por cada uno de sus directivos, personeros legales y técnicos (titulares y alternos), representante(s) legal(es), apoderado(s), tesoreros (titular y alterno), y en el caso de las alianzas electorales, por sus tesoreros descentralizados.

Los fundadores suscribientes del acta no pueden estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfi co ilícito de drogas.

El Estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política pueden estar contenidos en el Acta de Fundación o pueden constar en documentos separados, en cuyo caso deben estar suscritos por los directivos que los aprueban.

Artículo 35º.- Padrón de Afi liados para la inscripción de la organización política

En el caso de partidos políticos, se debe presentar un padrón de afi liados en un número no menor del cero punto uno por ciento (0.1 %) del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.

En el caso de movimientos regionales, es el correspondiente al uno por ciento (1 %) del padrón aprobado para el departamento donde desarrolla sus actividades y que fuera aprobado para el último proceso electoral regional, debiendo tenerse presente

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que únicamente el setenta y cinco por ciento (75 %) de afi liados como máximo pueden ser residentes de una misma provincia. El mínimo de afi liados a presentar no puede ser en ningún caso inferior a mil (1 000).

El padrón es presentado en físico y en medio magnético. Se debe presentar las fi chas de afi liación de cada uno de los integrantes del padrón en original y copia simple, además, los medios magnéticos presentados deben seguir las especifi caciones técnicas establecidas en el Anexo 5.

Artículo 36º.- Número de Libros de Constitución de Comités

Las organizaciones políticas deben presentar libros de actas de constitución de comités, según el tipo que se trate, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Los partidos políticos deben presentar comités en un número no menor al tercio (1/3) del número total de provincias del país y ubicados en las cuatro quintas (4/5) partes del número de departamentos.

Para obtener las cuatro quintas (4/5) partes del número de departamentos, se toman en cuenta las siguientes reglas:

Se divide el número de departamentos entre cinco (5), el cociente o resultado se multiplica por cuatro (4), si el producto de la multiplicación no arroja un número entero, se procede al redondeo al entero superior en caso la fracción obtenida sea igual o superior a la mitad de un entero (0.5), en caso contrario se desechan los decimales.

El tercio (1/3) de provincias se obtiene de la división del número total de provincias del país entre tres (3) y se procede a efectuar el redondeo de la cifra obtenida, según lo señalado en el presente artículo.

- Los movimientos regionales deben presentar comités, en un número no inferior a las cuatro quintas (4/5) partes del número de provincias del departamento. En el caso del Callao y de Lima Metropolitana, se constituirá el mismo número de comités distritales.

Para obtener el número de comités equivalente a las cuatro quintas (4/5) partes del número de provincias de un departamento, se toma en cuenta las siguientes reglas: Se divide el número de provincias entre cinco (5), el cociente o resultado se multiplica por cuatro (04). Si el producto de la multiplicación no arroja un número entero, se procede al redondeo al entero superior en caso la fracción obtenida sea igual o superior a la mitad de un entero (0.5), en caso contrario, se desechan los decimales y no se efectúa el redondeo.

Cada comité debe estar conformado por un mínimo de cincuenta (50) afi liados válidos, con domicilio en la provincia o distrito donde se constituye el comité. A efectos de la inscripción, no debe presentarse más de un comité por provincia o distrito, según corresponda.

Artículo 37º.- EstatutoLos partidos políticos y movimientos regionales deben

presentar un estatuto que contenga:

a) Lo dispuesto en el artículo 9º de la LOP.b) Disposiciones sobre alianzas electorales, la fusión

o integración.c) Disposiciones sobre candidaturas en elecciones

primarias.d) Disposiciones sobre democracia interna para la

elección de autoridades y candidatos, las cuales deben considerar las cuotas electorales que correspondan; así como la defi nición de la modalidad de elección de candidatos y el órgano competente para designar a los candidatos, así como para defi nir sus ubicaciones, según lo previsto en la LOP.

e) Conformación del órgano electoral y sus atribuciones.

f) Normas que regulen un sistema de control interno.

Artículo 38º.- Reglamento ElectoralLos partidos políticos y movimientos regionales deben

presentar su reglamento electoral para la elección de autoridades internas y candidatos a cargos de elección popular, el cual debe contener el desarrollo de las normas de democracia interna señaladas en la LOP y su estatuto.

Artículo 39º.- Personeros Legales y Técnicos, Representantes Legales, Apoderados y Tesoreros

Toda organización política debe contar cuando menos con dos (2) personeros legales (titular y alterno) y dos (2) personeros técnicos (titular y alterno), este último debe contar con experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años, según lo previsto en el artículo 137º de la Ley Orgánica de Elecciones.

Asimismo, debe contar cuando menos con un (1) representante legal, un (1) apoderado, un (1) tesorero titular, un (1) tesorero suplente; adicionalmente, las alianzas deben contar con tesoreros descentralizados.

CAPÍTULO IVINSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y

MOVIMIENTOS REGIONALES

Subcapítulo IVerifi cación de los Afi liados

Artículo 40º.- Padrón de Afi liadosRecibido el padrón de afi liados, la DNROP procede a

cargarlo en el SROP, el cual depura de manera automática a aquellos ciudadanos que se afi liaron previamente a otra organización política, a aquellos que no se encuentran en el padrón electoral, a aquellos que cuentan con DNI inválido y en el caso de los movimientos regionales a aquellos ciudadanos que cuenten con un ubigeo distinto al del departamento en el cual esta organización política llevará a cabo sus actividades.

Artículo 41º.- Devolución del Padrón de Afi liadosConcluida la verifi cación a que se refi ere el artículo

previo, la DNROP procede a devolver las copias de las fi chas de afi liación a la organización política y conserva las originales a que se refi ere el artículo 35º del presente Reglamento.

Artículo 42º.- Afi liados a ComitésRecibidos los comités partidarios, la DNROP procede

a cargarlos en el SROP, el cual depura de manera automática a aquellos ciudadanos que se afi liaron previamente a otra organización política, a aquellos que no se encuentran en el padrón electoral, a aquellos que cuentan con DNI inválido y a aquellos ciudadanos que cuenten con un ubigeo distinto al de la provincia en cuyo comité están siendo presentados como afi liados.

Artículo 43º.- Inconsistencias en la presentación de los Afi liados

En caso se adviertan inconsistencias o errores formales y/o técnicos en la presentación del padrón físico de afi liados, en los libros de comités o en los medios magnéticos que los soportan, estos se devuelven a la organización política para que subsane dichas defi ciencias en el plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción, según lo establecido en el artículo 136, numerales 136.1 y 136.4 de la LPAG, salvo que dichas defi ciencias hayan sido detectadas luego de que la DNROP formulara observaciones a la solicitud de inscripción, en cuyo caso corre el plazo otorgado para el levantamiento de observaciones.

Subcapítulo IIFiscalización de Comités

Artículo 44º.- Fiscalización de ComitésRecibida la solicitud de inscripción, la DNROP o

el Registrador Delegado, de ser el caso, remite a la DNFPE dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, la documentación que se requiere para la fi scalización de la existencia y funcionamiento de los comités presentados por la organización política.

Artículo 45º.- Programación de la fi scalización de Comités

La DNFPE informa a la DNROP o al Registrador Delegado, el cronograma de fi scalización de comités, el cual es puesto en conocimiento de la organización política

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mediante la casilla electrónica con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de inicio de esta, la cual se lleva a cabo aun cuando la organización política alegue desconocimiento del procedimiento de fi scalización.

Artículo 46º.- Hallazgos en la fi scalización de Comités

La DNROP o el Registrador Delegado, en base al resultado de la fi scalización realizada por la DNFPE, informará a la Procuraduría Pública del JNE la presunta comisión de un ilícito penal en caso la organización política proporcione información falsa respecto de la existencia y/o funcionamiento de sus comités durante el procedimiento de inscripción, sin perjuicio que ello pueda dar mérito a la denegatoria de la solicitud de inscripción.

CAPÍTULO VINSCRIPCIÓN DE ALIANZAS

Artículo 47º.- Inscripción de AlianzasPara Elecciones Generales, únicamente, pueden

inscribirse alianzas entre partidos políticos inscritos. Para Elecciones Regionales y Municipales, pueden inscribirse alianzas entre partidos políticos, entre partidos políticos y movimientos regionales inscritos o entre estos.

Artículo 48º.- Duración de las AlianzasLa DNROP cancela la inscripción de una alianza

cuando concluya el mandato de las autoridades que hubiesen resultado electas como consecuencia de su inscripción o en caso uno de sus integrantes no obtenga representación.

Artículo 49º.- Oportunidad de presentación de las Alianzas

Las alianzas deben solicitar su inscripción e inscribirse en el ROP dentro de los plazos que para cada proceso electoral fi jará el JNE.

Artículo 50º.- Acuerdo interno para la suscripción de Alianzas

Para la inscripción de una alianza, las organizaciones políticas que la integran deben acreditar que sus acuerdos internos estén aprobados por el órgano competente señalado en su estatuto, cuyos integrantes deben estar inscritos en el ROP.

Artículo 51º.- Acuerdo conjunto para la suscripción de Alianzas

El acuerdo conjunto de formar la alianza debe estar suscrito por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política. Asimismo, deben presentar los documentos que sustenten dicha autorización.

El acuerdo debe contener cuando menos: el proceso electoral en el que se participa, domicilio legal, los órganos de gobierno y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo, conforme lo previsto en el literal d del artículo 6º de la LOP, la declaración de sus objetivos, la defi nición de los órganos o autoridades que adopten las decisiones de naturaleza económico-fi nanciera, así como su relación con la tesorería de la alianza, la designación de los tesoreros y tesoreros descentralizados, incluyendo la forma de distribución del fi nanciamiento público directo que podría corresponderle a la alianza y cómo se repartiría este en caso de disolución.

Asimismo, se debe designar a los personeros legales y técnicos, y señalar las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección o la designación de sus candidatos y la distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra y presentar su reglamento electoral.

CAPÍTULO VIINSCRIPCIÓN DE FUSIÓN O INTEGRACIÓN DE

ORGANIZACIONES POLITICAS

Artículo 52º.- Fusión o IntegraciónPueden fusionarse o integrarse las organizaciones

políticas que se encuentren inscritas en el ROP. Dos o más

movimientos regionales pueden fusionarse o integrarse siempre que pertenezcan a un mismo departamento. En caso el acuerdo involucre a un número de movimientos regionales inscritos en más de la mitad del número de departamentos del país, se puede dar origen a un partido político.

Artículo 53º.- TiposLos acuerdos de fusión o integración son por absorción

o por transformación.Es por absorción cuando el acuerdo implique que una

organización política incorpore en su estructura a otra u otras, es por transformación cuando el acuerdo implique que dos o más organizaciones políticas se unan para confi gurar una nueva organización política.

Artículo 54º.- EfectosEn el caso de un acuerdo de fusión o integración por

absorción, se mantiene la inscripción de la organización política denominada absorbente, y se cancela la inscripción de la o las organizaciones políticas incorporadas a esta.

En el caso de un acuerdo de fusión o integración por transformación, se inscribe la nueva organización política en una nueva partida electrónica y se cancela la inscripción de las organizaciones políticas fusionadas.

Artículo 55º.- Irreversibilidad del AcuerdoUna vez inscrito en el ROP el acuerdo de fusión o

integración, este es irreversible.

Artículo 56º.- Requisitos de procedencia de la Fusión o Integración

El acuerdo interno de cada partido político o movimiento regional debe estar aprobado por el órgano competente señalado en su estatuto, cuyos integrantes deben estar inscritos en el ROP y contar con las fi rmas de las personas autorizadas para ello.

El acuerdo conjunto de fusión o integración debe estar suscrito por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política. Asimismo, deben presentar los documentos que sustenten dicha autorización. El acuerdo debe contener cuando menos la denominación y símbolo tomando en consideración lo previsto en el literal d del artículo 6º de la LOP, su domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la designación del representante legal, apoderados, tesoreros (titular y suplente) y los personeros legales y técnicos.

Debe indicarse también el estatuto que los regirá, el reglamento electoral y los comités partidarios que queden vigentes como resultado del acuerdo, precisando su dirección.

CAPÍTULO VIICALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Artículo 57º.- Denegatoria por defecto insubsanableNo se inscriben las organizaciones políticas cuyo

contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Artículo 58º.- Califi cación de la Solicitud de Inscripción

En los casos de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y fusiones o integraciones, la DNROP o el Registrador Delegado, según corresponda, procede en un máximo de quince (15) días hábiles siguientes a califi car la solicitud de inscripción. Dicho plazo se computa una vez que la DNROP o el Registrador Delegado cuente con el resultado de la verifi cación de existencia y funcionamiento de los comités.

En los casos de alianzas electorales, el plazo de la califi cación es de quince (15) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción del expediente por parte de la DNROP.

Artículo 59º.- ObservacionesComo consecuencia de la califi cación, la DNROP o el

Registrador Delegado formula observaciones a la solicitud

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de inscripción cuando contenga defectos subsanables.De no existir observaciones, la DNROP o el

Registrador Delegado emite la síntesis de la solicitud de inscripción para su publicación e inicio del periodo de tachas regulado en el presente Reglamento.

Artículo 60º.- Plazo para la subsanación de observaciones

La DNROP otorga para la subsanación de las observaciones un plazo no menor de diez (10) ni mayor de noventa (90) días calendario, el cual se establece de acuerdo al siguiente detalle:

1. En caso de partidos políticos, es de noventa (90) días calendario si la materia de observación se refi ere al número de integrantes del padrón de afi liados; y de cuarenta y cinco (45) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios.

2. En caso de movimientos regionales es de sesenta (60) días calendario si la materia de observación se refi ere al número de integrantes del padrón de afi liados; y de treinta (30) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios.

Para las demás observaciones, así como para la subsanación de observaciones de alianzas electorales y fusiones o integraciones, el plazo es de diez (10) días calendario más el término de la distancia que corresponda, de ser el caso.

En caso de concurrencia de observaciones, se otorga el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días.

La documentación presentada fuera del plazo no se toma en cuenta para la califi cación de la subsanación de observaciones.

Artículo 61º.- Verifi cación de la subsanación de observaciones

Si la observación efectuada se refi ere a la existencia o funcionamiento de los comités, la DNROP o el Registrador Delegado remite a la DNFPE, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del escrito de subsanación, la documentación que se requiera para la fi scalización de los comités observados. Para tal supuesto, se procede, según corresponda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45º del presente Reglamento.

Artículo 62º.- Plazo para la verifi cación de la subsanación de observaciones

El plazo para califi car la subsanación de observaciones es de quince (15) días hábiles. En caso se haya requerido la fi scalización de comités a la DNFPE, dicho plazo se inicia cuando la DNROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, cuente con tales resultados.

Artículo 63º.- Denegatoria de la Solicitud de Inscripción

En caso no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este resulta insufi ciente para levantar las observaciones o es extemporáneo, la DNROP o el Registrador Delegado se pronuncia por el retiro de la solicitud de inscripción y conclusión del procedimiento.

Artículo 64º.- SíntesisDe no haber observaciones o subsanadas las

observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la organización política.

En el caso de movimientos regionales, alianzas electorales, fusiones o integraciones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entrega un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades.

La DNROP publica paralelamente la síntesis de inscripción en el portal institucional del JNE, sin que esta

publicación exonere a la organización política de efectuar las demás publicaciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 65º.- Contenido de la SíntesisLa síntesis debe contener, según corresponda:

1. La denominación y símbolo de la organización política y siglas, de ser el caso.

2. Ámbito territorial de participación electoral.3. El nombre de los fundadores, directivos y

apoderados.4. El nombre de los personeros legales y técnicos,

titulares y alternos.5. El nombre del representante legal.6. Tesorero titular, tesorero suplente y tesoreros

descentralizados, según corresponda.7. Domicilio legal.8. Los comités y sus direcciones.9. Un resumen del estatuto.10. Resumen del padrón de afi liados y link de acceso

a este.

En el caso de las alianzas electorales, se debe consignar adicionalmente:

1. Proceso electoral en el que participa.2. Organizaciones políticas que la conforman.

En el caso de las fusiones o integraciones, adicionalmente, se debe consignar las organizaciones políticas que la integran.

CAPÍTULO VIIIPROCEDIMIENTO DE TACHAS

Subcapítulo IGeneralidades

Artículo 66º.- TachaEs la oposición contra el contenido de la solicitud de

inscripción de una organización política, cuya síntesis fue previamente publicada. Debe estar sustentada en el incumplimiento de la LOP y acompañada con los documentos sustentatorios correspondientes, en original o copia legalizada, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE.

Artículo 67º.- TachanteCualquier persona natural o jurídica puede formular

tacha, debiendo precisar sus datos completos como nombres y apellidos, DNI, casilla electrónica, en caso la tuviera, domicilio o correo electrónico al cual será notifi cado.

Artículo 68º.- Plazo para tacharLa tacha se presenta dentro de los cinco (5) días

hábiles posteriores a la publicación de la síntesis; de efectuarse dos (2) publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del presente Reglamento, el plazo para su presentación vence al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación.

Por excepción, el Pleno del JNE, mediante decisión escrita y motivada, puede habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo a que se refi ere el párrafo anterior.

Artículo 69º.- Recepción de la TachaLa tacha solo puede presentarse en la sede donde se

tramita el procedimiento de inscripción de la organización política tachada.

Artículo 70º.- Observaciones formales al escrito de Tacha

Ante la omisión de algún requisito formal, la unidad receptora informa de ello al tachante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la tacha se tiene por no presentada.

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Artículo 71º.- Improcedencia liminar de la TachaLa DNROP o el Registrador Delegado, declara

de plano la improcedencia de la tacha, si esta no se encuentra sustentada en el incumplimiento de la LOP. Ante lo resuelto por la DNROP o el Registrador Delegado se puede interponer recurso de apelación.

Subcapítulo IIAudiencia de Tachas

Artículo 72º.- Citación a AudienciaLa DNROP o el Registrador Delegado, cita a audiencia

al tachante y a la organización política tachada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado o subsanado el escrito de tacha. Dicha citación se efectúa mediante casilla electrónica o correo electrónico, corriendo traslado a la organización política tachada del escrito de tacha y sus anexos. Efectuada la citación a las partes, la audiencia es improrrogable.

Artículo 73º.- AudienciaDurante la audiencia, pueden hacer uso de la palabra

el tachante y el representante de la organización política o el abogado de cada una de estos, si los tuviere.

La ausencia de una de las partes no impide la realización de la audiencia, debiendo emitirse la resolución correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su realización.

Subcapítulo IIIResolución e Impugnación

Artículo 74º.- Resolución de TachaEn caso se declare fundada la tacha, la DNROP o

Registrador Delegado, según corresponda, otorga a la organización política un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el extremo declarado fundado, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de inscripción.

De subsanarse el extremo tachado, se emite una nueva síntesis para su publicación, según lo establecido en los artículos 64º y siguientes del presente Reglamento.

La DNROP o el Registrador Delegado declara la improcedencia de la tacha cuando se advierta que la organización política tachada no ha incumplido los requisitos establecidos por la LOP.

Artículo 75º.- Impugnación y plazo para impugnarEl tachante o la organización política tachada pueden

interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelve la tacha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación del pronunciamiento, en el caso de partidos políticos, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito nacional.

El plazo es de tres (3) días hábiles cuando se trate de movimientos regionales, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito regional; más el término de la distancia, según corresponda.

Artículo 76º.- Requisitos para interponer ApelaciónLa apelación se presenta ante la sede que tramita la

solicitud de inscripción. El recurso debe estar fi rmado por letrado hábil y por el personero legal, de ser el caso. Se anexa al recurso el comprobante de pago fi jado por el JNE, así como la constancia de habilidad del abogado que lo suscribe, salvo que dicha calidad pueda ser verifi cada a través del respectivo portal institucional del Colegio de Abogados correspondiente.

Ante la omisión de algún requisito, la Unidad Receptora informa de ello al apelante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la apelación se tiene por no presentada.

En caso de que la apelación cuente con todos los requisitos establecidos en el presente artículo, se emite la resolución concediendo el recurso y se eleva el expediente al Pleno del JNE en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 77º.- ApelaciónEl Pleno del JNE, previa audiencia pública con citación

de las partes, resuelve la apelación dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el expediente.

CAPÍTULO IXCULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 78º.- Culminación del procedimiento de Inscripción

Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente.

Artículo 79º.- Publicidad de la InscripciónLa DNROP o el Registrador Delegado entrega a

los partidos políticos, alianzas electorales y fusiones o integraciones de alcance nacional, en físico y en CD-ROM, el asiento y la resolución de inscripción, para su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en su página web.

En el caso de movimientos regionales, alianzas electorales, fusiones o integraciones de alcance regional, la DNROP entrega en físico y en CD-ROM, el asiento y la resolución de inscripción para su publicación en el diario ofi cial El Peruano, en su página web y en el diario donde se publiquen los avisos judiciales del departamento donde llevarán a cabo sus actividades, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en la LOP, la publicación del asiento en el diario ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo la organización política el costo de la publicación de la resolución.

Artículo 80º.- Efectos de la InscripciónCon la inscripción, la organización política adquiere

personería jurídica y existencia legal.

Artículo 81º.- Contenido del Asiento de InscripciónEn el primer asiento se inscribe el día y hora de

la presentación del título, la denominación del partido político o movimiento regional, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros (titular y suplente), de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, la síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, un resumen del estatuto, el símbolo adoptado, y su descripción, así como la fecha del asiento.

En el caso de alianzas electorales, en el primer asiento, se inscribe día y hora de la presentación del título, su denominación, las organizaciones políticas que la integran, el ámbito, el proceso en el cual participa, su domicilio legal, los nombres de sus directivos, la síntesis del acuerdo de constitución, el símbolo adoptado, así como su descripción, el nombre de sus tesoreros (titular, suplente y descentralizados), personeros legales y técnicos, y la fecha del asiento.

En el caso de fusiones o integraciones por transformación, en el primer asiento, se inscribe el día y hora de la presentación del título, su denominación, las organizaciones políticas fusionadas, su domicilio legal, los nombres de sus directivos, la síntesis del acuerdo de fusión o integración, el resumen de las actas de constitución de comités, el resumen del estatuto y el símbolo adoptado, así como su descripción, el nombre de los tesoreros (titular y suplente), personeros legales y técnicos, y la fecha del asiento.

CAPÍTULO XSUSPENSIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Artículo 82º.- Suspensión del trámite de inscripciónSe suspende el procedimiento de inscripción de los

partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis.

Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley.

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98 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 83º.- AbandonoEl procedimiento de inscripción de la organización

política que no cumpla con presentar las publicaciones de la síntesis entregada por la DNROP, en un plazo de 30 días hábiles, es declarado en abandono, según lo previsto en el artículo 202º del LPAG.

Artículo 84º.- DesistimientoToda organización política puede desistirse de su

solicitud de inscripción antes que el procedimiento culmine con la emisión de la respectiva resolución. Para ello, el personero legal debe presentar el acuerdo de desistimiento suscrito por la mayoría simple de los directivos.

La DNROP o el Registrador Delegado se pronuncian acerca de la procedencia del desistimiento mediante resolución.

En este caso, el padrón de afi liados presentado puede ser reutilizado para una nueva solicitud de inscripción, siempre que el formulario para la inscripción se encuentre vigente y sea presentada por el titular que adquirió el formulario.

Artículo 85º.- ConclusiónDe confi gurarse los supuestos señalados en

el artículo 63º, se tiene por retirada la solicitud de inscripción concluyendo el procedimiento, quedando la documentación presentada en custodia de la DNROP, salvo que la organización política solicite el padrón de afi liados para la presentación de una nueva solicitud de inscripción en tanto los Formularios para la inscripción se encuentren vigentes.

TÍTULO IVSUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 86º.- Suspensión de la InscripciónLa inscripción de una organización política se

suspende en los siguientes casos:

1. Cuando el número de comités partidarios en funcionamiento es inferior al mínimo legal que se exige en un procedimiento de inscripción y cada uno con un mínimo de cincuenta (50) afi liados.

2. Cuando no mantengan permanentemente el número mínimo de afi liados en su padrón.

3. Cuando incumpla con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes.

La DNROP solicita periódicamente a las organizaciones políticas, el listado y la dirección de sus comités partidarios y la relación de sus integrantes, asimismo, verifi ca permanentemente el número de sus afi liados.

El procedimiento de suspensión de inscripción comprende:

a) Verifi cación.- La verifi cación del número mínimo de afi liados de una organización política está a cargo de la DNROP. Asimismo, le corresponde a la DNFPE verifi car a requerimiento de la DNROP la existencia y funcionamiento de los comités partidarios.

b) Subsanación.- De existir observaciones, la DNROP le otorga a la organización política el plazo de sesenta (60) días hábiles para la subsanación correspondiente.

c) Inicio del procedimiento de suspensión.- De no presentarse la subsanación o si habiéndose presentado esta resulta insufi ciente, mediante resolución la DNROP da inicio al procedimiento de suspensión, otorgándole a la organización política el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectúe sus descargos.

d) Decisión de la DNROP.- Vencido el plazo, con descargos o sin ellos, la DNROP, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, resuelve suspender o no la inscripción de la organización política, observando los principios y garantías establecidos en el LPAG, en lo que fuera aplicable.

No es aplicable el procedimiento de suspensión durante el proceso electoral.

Artículo 87º.- Plazo de SuspensiónLa DNROP suspende la inscripción de una organización

política, por un plazo no menor a seis (6) meses ni mayor a un (1) año, tomando en consideración, entre otros factores, el carácter reiterado del incumplimiento verifi cado y las medidas correctivas adoptadas frente a los incumplimientos.

Artículo 88º.- Efectos de la Suspensión en el Registro de Organizaciones Políticas

Una vez consentida la suspensión a la que hace referencia el artículo 86º, la DNROP bloquea la partida electrónica de la organización política, lo cual impide la atención de las solicitudes de los actos inscribibles señalados en el artículo 96º, a excepción del considerado en el numeral 3 de dicho artículo.

Artículo 89º.- Cancelación de la InscripciónEs el acto mediante el cual la DNROP, en aplicación

de los dispositivos legales vigentes, dispone de ofi cio o a solicitud de parte, dejar sin efecto la inscripción de una organización política.

La cancelación se efectúa a través de la emisión del asiento y la resolución que lo aprueba.

Artículo 90º.- Causales de CancelaciónSe cancela la inscripción de una organización política,

en los siguientes casos:

1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley y no obtener el mínimo de representación legal.

2. Por disolución de la organización política.3. Por fusión o integración.4. Por no participar en un proceso electoral.5. Por decisión de la autoridad judicial, conforme a la

LOP.

Artículo 91º.- Cancelación por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley, no obtener el mínimo de representación legal

La DNROP procede a cancelar de ofi cio la inscripción de un partido político, cuando este no alcance al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y no obtenga al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, conforme lo previsto en el literal a del artículo 13º de la LOP.

De existir alianzas entre partidos, se cancela la inscripción de sus integrantes si esta no hubiese alcanzado al menos 6 % de los votos válidos en la elección del Congreso. Dicho porcentaje se eleva en 1 % por cada organización política adicional. Asimismo, se cancela la inscripción de los partidos políticos integrantes de la alianza, en caso de que cada uno, de manera individual, no obtenga al menos un representante al Congreso.

En el caso de movimientos regionales, al concluir el último proceso de elecciones regionales, si no hubiese alcanzado, al menos, un (1) Consejero Regional y el ocho por ciento (8 %) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa.

Artículo 92º.- Cancelación por disolución de la organización política

El personero legal de una organización política puede solicitar la cancelación de su inscripción, presentando copia legalizada del acta o resolución que contiene el acuerdo adoptado por el órgano autorizado estatutariamente y demás documentos que lo sustenten.

La inscripción del acuerdo de disolución es irreversible.

Artículo 93º.- Cancelación por Fusión o IntegraciónEn el caso de una fusión o integración por absorción,

se cancela la inscripción de las organizaciones políticas absorbidas.

En caso de una fusión o integración por transformación, se cancela la inscripción de todas las organizaciones políticas que forman parte del acuerdo de fusión.

Artículo 94º.- Cancelación por no participar en un proceso electoral

La inscripción de los partidos políticos se cancela por

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no participar en elecciones de alcance nacional o si este retira todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente o, cuando no participen en las elecciones regionales, en, por lo menos, las tres quintas (3/5) partes de las regiones, y en las elecciones municipales, en por lo menos, la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos existentes a nivel nacional.

En el caso de los movimientos regionales, por no participar en la elección regional o por no participar en la elección municipal, en, por lo menos, dos tercios (2/3) de las provincias y los dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa.

Artículo 95º.- Efectos de la CancelaciónLa cancelación de la inscripción de una organización

política conlleva la pérdida de su personería jurídica y no afecta el mandato de las autoridades democráticamente elegidas en su representación.

Cancelada la inscripción de una organización política, esta goza de la reserva de su denominación y símbolo, la cual caduca al año de expedición del respectivo asiento registral que canceló su inscripción.

TÍTULO VMODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96º.- Actos inscribiblesEn asientos posteriores al asiento de inscripción, se

inscriben los actos que modifi quen los términos de este.El personero legal inscrito en el ROP es el competente

para solicitar la inscripción de la modifi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente, esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento.

Se puede modifi car:

1. Denominación.2. Símbolo.3. Renuncia de directivos, personeros legales,

técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

4. Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

5. Poderes.6. Estatuto.7. Reglamento Electoral.8. Nuevos comités, nuevos afi liados a comités ya

inscritos o actualización de direcciones de comités.9. Inscripción y actualización del padrón de afi liados.10. Domicilio legal.

El registro de las renuncias de afi liados y fundadores en el SROP no genera la emisión de un asiento registral.

Artículo 97º.- Actos no inscribiblesNo son pasibles de inscripción y, por tanto, no ameritan

asiento registral:

1. La designación o renuncia de directivos cuyo ámbito o competencia sea menor al alcance de la organización política.

2. Himnos, lemas o frases identifi cadoras de las organizaciones políticas.

3. Sanciones disciplinarias.4. Reglamentos internos.5. Cualquier otro que no se encuentre comprendido en

el artículo previo.

Artículo 98º.- Vigencia de los cargos directivosLas organizaciones políticas deben presentar al

menos una (1) vez cada cuatro (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la LOP, la relación de los directivos elegidos para su inscripción ante el ROP.

La DNROP suspende la atención de las solicitudes de modifi cación de partida electrónica de aquellas organizaciones políticas que tengan el mandato de sus

directivos vencidos, hasta que cumplen con solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 99º.- Requisitos comunesSin perjuicio de los requisitos establecidos en el TUPA

del JNE, debe presentarse con la solicitud de modifi cación de partida electrónica, el original y la copia legalizada del título del cual emana el derecho a inscribirse, señalándose la base legal, estatutaria y/o del Reglamento Electoral, inscritos en el ROP, según corresponda al pedido de inscripción.

Si el estatuto o reglamento electoral establece la competencia de determinado órgano partidario para la adopción de un acto inscribible, se debe presentar, además, la documentación en original y copia legalizada, que acredite la convocatoria para la sesión, el quorum de instalación y que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros inscritos del órgano competente, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto.

La convocatoria a que se refi ere el párrafo previo, debe ser efectuada por el órgano o directivo facultado estatutaria o reglamentariamente para ello, cumpliendo el plazo de antelación y el medio fi jado por el estatuto.

Si la organización política no cuenta con un estatuto inscrito o el estatuto no regula el acto inscribible, el acuerdo de modifi cación de partida electrónica deberá ser adoptado por la mayoría de directivos con inscripción vigente.

Toda solicitud de modifi cación de partida electrónica debe ir acompañada de la constancia o certifi cado emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por dicha entidad, según lo previsto en el artículo 36º-C de la LOP.

Artículo 100º.- Incumplimiento de carácter formalSi la documentación presentada incumple con lo

previsto en el presente Reglamento o en el TUPA del JNE, SC o las OD, de ser el caso, informan de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, se tiene por no presentada la solicitud de modifi cación de partida electrónica.

CAPÍTULO IIREQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA MODIFICACIÓN

DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

Artículo 101º.- Cambio de DenominaciónA la solicitud de modifi cación de cambio de

denominación, se debe adjuntar el certifi cado negativo de denominación del Registro de Personas Jurídicas a nivel nacional de la Sunarp y la búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) de la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.

Artículo 102º.- Cambio de SímboloA la solicitud de modifi cación de cambio de símbolo,

se debe adjuntar la búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) de la Ofi cina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. Adicionalmente, se debe presentar dos (2) CD-ROM que contengan el nuevo símbolo de acuerdo a las especifi caciones técnicas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 103º.- Renuncia de DirectivosSi la renuncia es presentada a la DNROP, debe

contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado, debe remitir esta para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

Artículo 104º.- Inscripción de DirectivosPara la inscripción del nombramiento, elección,

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100 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

revocación o sustitución de directivos, debe presentarse todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99º.

En caso de que se trate de la inscripción de nuevos directivos, estos deben fi rmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación.

Artículo 105º.- Inscripción de PoderesPara la inscripción de poderes, se debe presentar el

documento que autorice el otorgamiento de poder, el cual debe contar con fi rmas legalizadas y señalar su vigencia.

Artículo 106º.- Modifi cación de Estatuto y Reglamento Electoral

Para la inscripción de la modifi cación del estatuto o del reglamento electoral de una organización política, además de los requisitos previstos en el artículo 99º, se debe presentar dos (2) CD ROM que contengan el nuevo texto, conforme a las especifi caciones técnicas señaladas en los Anexos 2 y 3, y copia legalizada de estos.

En caso de que se solicite la modifi cación de la denominación, el símbolo y/o domicilio legal conforme con lo dispuesto en los artículos 101º, 102º y 109º de este Reglamento, esta debe solicitarse junto con la modifi cación de su estatuto, siempre y cuando este último documento varíe su contenido como consecuencia de dichas modifi caciones.

Artículo 107º.- Actualización de Comités Partidarios

Para la inscripción de nuevos comités, además de los requisitos previstos en el artículo 99º, debe presentarse los libros de actas de constitución de comités, los cuales deben contener los Anexos 7 y 10 del presente Reglamento, y sus respectivas copias legalizadas. El comité debe contener como mínimo cincuenta (50) afi liados. Adicionalmente, se debe presentar 2 CD-ROM conforme al Anexo 1 del presente Reglamento.

Para la incorporación de nuevos afi liados a comités previamente inscritos, además de los requisitos previstos en el artículo 99º, debe presentarse los libros de actas de constitución de comités que contengan los Anexos 7 y 10 del presente Reglamento y las respectivas copias legalizadas de las fi chas de afi liación adicionales y 2 CD-ROM conforme al Anexo 1 del presente Reglamento, que contengan únicamente la relación adicional de afi liados.

En caso de que se solicite la inscripción de nuevos comités o la actualización de las direcciones de comités inscritos, se debe adjuntar necesariamente el acta en la que conste el acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos para la constitución de nuevos comités o modifi cación del domicilio de sus comités existentes. De solicitarse la inscripción de direcciones imprecisas debe presentar necesariamente el Anexo 8 del presente Reglamento.

La fi cha de afi liación al comité debe cumplir las especifi caciones señaladas en el numeral 3 del artículo 32º del presente Reglamento.

Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afi liados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE.

El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de afi liación de cada afi liado conforme al Anexo 10.

El padrón de afi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de afi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento.

Artículo 109º.- Domicilio LegalEn caso de que se solicite la inscripción del cambio del

domicilio legal, se debe adjuntar necesariamente el acta en la que conste el acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos.

CAPÍTULO IIICALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

Artículo 110º.- Califi cación de la Solicitud de Modifi cación

La DNROP califi ca la solicitud de modifi cación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y notifi ca a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, al que se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. De no existir observación, la DNROP procede a inscribir el título en el asiento de la partida electrónica correspondiente.

En los supuestos de modifi cación de partida electrónica contenidos en los numerales 8 y 9 del artículo 96º del presente Reglamento, el plazo para la revisión será de treinta (30) días hábiles.

Artículo 111º.- Síntesis de Cambio de Símbolo y Denominación

En los casos de modifi cación de la denominación o símbolo, subsanadas las respectivas observaciones o de no existir ninguna, la DNROP entrega al partido político un ejemplar de la síntesis de su solicitud de modifi cación para su publicación por única vez en el diario ofi cial El Peruano y en su página web durante cinco (5) días hábiles.

Tratándose de movimientos regionales, se entrega un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales en la localidad donde desarrollará sus actividades.

La síntesis se publica con la fi nalidad de que cualquier persona, natural o jurídica, pueda interponer tacha. La organización política asume el costo de las publicaciones.

La organización política debe dar cuenta de las publicaciones a la DNROP luego de efectuadas estas. Publicada la síntesis, se sigue el procedimiento de tacha previsto en el presente Reglamento, en caso corresponda.

Cuando no se haya presentado tacha o habiéndose presentado esta se declara infundada y ha quedado fi rme, la DNROP procede a inscribir el pedido en el asiento de la partida electrónica correspondiente a la organización política.

Artículo 112º.- Verifi cación de Comités PartidariosEn caso se solicite la inscripción de nuevos comités

y/o nuevos afi liados a comités partidarios previamente inscritos, la DNROP procede a registrar la información en el SROP, y una vez culminada la revisión devuelve los originales de los libros de actas correspondientes.

En caso de que se solicite la inscripción de nuevos comités y/o actualización de las direcciones de comités inscritos, la DNROP remite a la DNFPE la documentación que se requiere para la fi scalización de comités presentados por la organización política, cuyo trámite se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º del presente Reglamento.

La fi scalización de los comités partidarios de las organizaciones políticas inscritas en el ROP es permanente, y está a cargo de la DNFPE del JNE conforme con la planifi cación aprobada anualmente.

Artículo 113º.- Devolución de Fichas de Afi liaciónLos originales de las fi chas de afi liación que integran

el padrón de afi liados son devueltos a la organización política una vez que se proceda con la carga, registro e inscripción en la partida electrónica correspondiente.

CAPÍTULO IVEFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA

Artículo 114º.- ProcedenciaCumplidos los requisitos para la modifi cación de una

partida electrónica, se emite un nuevo asiento en el que

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conste la fecha y hora de presentación del título, los documentos que sustentaron su inscripción y la base legal y estatutaria, de ser el caso.

Artículo 115º.- ImprocedenciaEn caso de que no se presente el escrito de

subsanación de observaciones o si presentándose este es extemporáneo o resulta insufi ciente para levantar las observaciones, la DNROP se pronuncia por la improcedencia de la solicitud de modifi cación de partida electrónica, sin que ello enerve de modo alguno el derecho de la organización política de presentar una nueva solicitud sobre el particular.

Artículo 116º.- Concurrencia de solicitudesEn caso de que se solicite la modifi cación conjunta

de denominación, símbolo, domicilio legal y/o directivos, así como del estatuto, en la atención de estos pedidos se aplica el principio de tracto sucesivo y, de ser necesario, el trámite de alguno de ellos queda supeditado a la inscripción previa de uno de ellos.

Dicha regla no es de aplicación para la renuncia de directivos.

Artículo 117º.- Procedencia parcial de Solicitudes de Modifi cación

Cuando exista concurrencia de solicitudes de modifi cación de partida electrónica y solo alguna de ellas resulte inscribible, se emite el asiento correspondiente y se declara la improcedencia de aquellas que no resulten inscribibles.

Artículo 118º.- Suspensión por cierre del Registro de Organizaciones Políticas

Durante el cierre del ROP, las solicitudes de modifi cación de partida electrónica se sujetan a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 119º.- Conclusión por DesistimientoLa organización política puede desistirse de la

solicitud de modifi cación de partida electrónica antes de que el procedimiento culmine con la emisión del asiento de modifi cación de partida o la respectiva resolución de improcedencia.

TÍTULO VIRECURSOS IMPUGNATIVOS

Artículo 120º.- Acto impugnableTodo acto administrativo emitido por la DNROP es

susceptible de ser revisado por dicha dependencia o por la instancia superior.

Artículo 121º.- Tipos de recursosSon recursos impugnativos:

1. Reconsideración: se interpone ante la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. En caso de que se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta debe presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este es rechazado liminarmente por el área receptora.

Artículo 122º.- Restricciones al Recurso de Reconsideración

No procede el recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la inscripción de una organización política por defecto insubsanable, según lo dispuesto en el presente Reglamento. Tampoco procede contra la resolución que resuelve una tacha.

Artículo 123º.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP.

En caso de que la apelación cuente con todos los requisitos establecidos, se emite la resolución concediendo el recurso y se eleva el expediente al Pleno del JNE en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 124º.- Legitimidad para interponer un Recurso Impugnativo

El personero legal es la persona autorizada para interponer recurso impugnativo a nombre de la organización política, y debe presentar los requisitos señalados en el artículo 76º del presente Reglamento, en concordancia con el artículo 7º de este Reglamento.

En cuanto a la impugnación de un pronunciamiento de la DNROP que corresponda a un ciudadano, este será el facultado para su interposición.

Artículo 125º.- Plazo para resolver un Recurso Impugnativo

La DNROP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de reconsideración.

En caso de apelación, el Pleno del JNE resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles de elevado el expediente.

TÍTULO VIIAFILIADOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126º.- Afi liadoEs aquel ciudadano que libre y voluntariamente

manifi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país.

Las organizaciones políticas deben promover, en la medida de sus posibilidades, la afi liación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias.

Artículo 127º.- Formas de Afi liaciónUn ciudadano puede afi liarse a una organización

política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de afi liación.

Artículo 128º.- Deberes y derechos de los Afi liadosSolo los afi liados a una organización política gozan de

los derechos y deberes que señala la LOP, el Estatuto y el reglamento electoral de esta.

Artículo 129º.- Concurrencia de afi liacionesEn caso de que un ciudadano sea presentado como

afi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su afi liación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida.

CAPÍTULO IIPÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

Artículo 130º.- Pérdida de la condición de Afi liadoSe pierde la condición de afi liado en los siguientes

casos:

1. Por renuncia a una organización política.2. Por expulsión.

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102 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

3. Por no estar incluido en un padrón de afi liados cancelatorio.

4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política.

Artículo 131º.- Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

Las renuncias de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que sean presentadas ante los Consulados son remitidas por estos, a la mayor brevedad posible, a la DNROP para su atención.

De manera mensual, la DNROP publica en el SROP la relación de renuncias procesadas y las organizaciones políticas a las que pertenecen los renunciantes.

Artículo 132º.- ExpulsiónEn caso de que una organización política solicite el

registro de la expulsión de uno o más de sus afi liados, la solicitud correspondiente debe estar acompañada de los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en la norma estatutaria de la organización política conforme a lo dispuesto en el literal f del artículo 9º de la LOP.

Artículo 133º.- Afi liación indebidaEl ciudadano que alega haber sido afi liado a una

organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma.

Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión.

En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia.

Artículo 134º.- Irreversibilidad de la renunciaCuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o

haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente en el ROP, a más tardar, a la fecha de convocatoria al proceso de elecciones correspondiente.

Segunda.- Habilítese a las OD del JNE, constituidas al interior del país, para realizar las siguientes labores:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de desafi liación a organizaciones políticas, conforme con lo previsto en el presente Reglamento.

b) Emitir constancias de estado de afi liación a una organización política, solicitadas por los administrados.

c) Recibir solicitudes de inscripción de organizaciones

políticas y califi car los requisitos de forma, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. Si se verifi ca el cumplimiento de todas las formalidades, se entiende por presentada la solicitud de inscripción y se remite a la DNROP el expediente con la documentación presentada.

d) Recibir los documentos de subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción; publicaciones de la síntesis, resoluciones y asientos de inscripción; para su inmediato envío a la DNROP.

e) Recibir solicitudes de modifi cación de partida electrónica y califi car los requisitos de forma, conforme con lo dispuesto en el presente reglamento. Si se verifi ca el cumplimiento de todas las formalidades, se entiende por presentada la solicitud de inscripción y se remite a la DNROP con la documentación presentada.

Tercera.- Las organizaciones políticas no inscritas, que adquirieron el kit electoral en la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales antes de la publicación de la Ley Nº

30995, en tanto se encuentren dentro de los dos (2) años desde su adquisición, pueden optar por las siguientes modalidades para obtener su personería jurídica ante el ROP:

1. Solicitar su inscripción bajo las normas y procedimientos establecidos en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE.

2. Solicitar su inscripción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 30995 y en el presente Reglamento.

Cuarta.- Las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las Leyes Nº 30995 y Nº 30998 deben adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del mismo.

En el mismo sentido, las organizaciones políticas que logren su inscripción bajo las normas y procedimientos establecidos en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, a que se refi ere el numeral 1 de la Tercera Disposición Final, deben efectuar tal adecuación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su inscripción.

La adecuación se debe realizar sobre lo siguiente:

1. Número mínimo de comités partidarios2. Número mínimo de afi liados3. Estatuto4. Reglamento Electoral

ANEXOS

Anexo 1 : Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política.

Anexo 2 : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Estatuto (CD-ROM).

Anexo 3 : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Reglamento Electoral (CD-ROM).

Anexo 4 : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).

Anexo 5 : Requisitos técnicos para la presentación del padrón de afi liados (CD- ROM).

Anexo 6 : Declaración Jurada para la entrega del padrón de afi liados.

Anexo 7 : Plantilla para los libros de comités.Anexo 8 : Formato complementario para la

ubicación de comités partidarios.Anexo 9 : Declaración Jurada de afi liación indebida.Anexo 10 : Formato de fi cha de afi liación a padrón y

comité.Anexo 11 : Solicitud de notifi cación vía electrónica.Anexo 12 : Declaración Jurada de veracidad

del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.

Anexo 13 : Declaración Jurada del Personero Legal.

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103NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM)

1. Las fi rmas materia de verifi cación deben ser presentadas en original y en copia legalizada, no deben ser escaneadas ni digitalizadas.

2. La estructura para el llenado de las fi rmas de afi liados en las actas de constitución del comité, debe contener: número de página, número de ítem, fi rma, DNI, apellido paterno, apellido materno, nombres y huella dactilar, tal como se señala en el Anexo 10.

3. Las fi rmas no deben estar superpuestas ni las impresiones dactilares, en caso de las personas iletradas.

4. Las páginas o folios, así como los ítems donde se encuentren las fi rmas deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo.

5. La información correspondiente de cada libro de Acta de Constitución (Comité) debe ser digitada en un archivo y almacenada en un mismo CD-ROM no regrabable, en forma de archivo electrónico en formato DBF, usando lenguajes como FoxBase, FoxPro, DBase; que cumplan las siguientes características técnicas:

Campo Tipo Longitud ComentarioNUM_PAG Numérico 6 Número de página del libro de ActasNUM_ITE Numérico 2 Número de líneaNUM_ELE Carácter 8 DNI del ciudadano afi liadoAPE_PAT Carácter 40 Apellido paterno en letras mayúsculas y sin tildes

APE_MAT Carácter 40 Apellido materno en letras mayúsculas y sin tildes

NOM_ADE Carácter 35 Nombres en letras mayúsculas y sin acentos

6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el mismo orden de ubicación de los fi rmantes y digitada en mayúsculas y sin uso de tildes.

7. Cada comité presentado tendrá su correspondiente archivo de tipo DBF. Cada archivo de tipo DBF se nombrará con el código de ubigeo al cual pertenece el comité.• Si la organización política fuera partido político o

movimiento regional, el nombre del archivo DBF tendrá el siguiente formato:

998800.dbf

Dicho código de ubigeo se estructura de la siguiente manera:

99 Código de Departamento del Comité. 88 Código de Provincia del Comité. 00 Se indica 00 (cero cero), no se indica código de distrito.

• Los códigos de Departamento, Provincia y Distrito son los establecidos por Reniec.

8. Solo deben ser procesados los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

9. Los caracteres del DNI que representen la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O (código ASCII 79).

10. Si un afi liado no posee apellido paterno o materno, dicho campo en el archivo del CD-ROM debe quedar en valor nulo o en blanco.

11. Todos los archivos DBF deben ser almacenados directamente en un solo CD-ROM y no deben contener carpetas o subcarpetas de almacenamiento.

12. Se deben presentar 2 CD-ROM, un original y una copia.13. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la

organización política y la palabra “COMITÉS” debajo del nombre:

“Nombre de la organización política” COMITÉS

14. En el caso de que existan entregas adicionales de un mismo comité de alguna organización política, se debe tener presente las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes.

15. Solo se procesarán los registros que cuenten con la totalidad de los campos especifi cados en el cuadro anterior.

16. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.

A nexo 2: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Estatuto (CD-ROM)

1. Cantidad de archivos : 12. Formato de archivo : Acrobat PDF3. Peso máximo : 1 MB4. Medio de almacenamiento : CD-ROM no regrabable5. Cantidad de CD-ROM : 2 (un original y una copia)

Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra “ESTATUTO” debajo de la denominación:

“Nombre de la organización política”

ESTATUTO

Anexo 3: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Reglamento Electoral (CD-ROM)

1. Cantidad de archivos : 12. Formato de archivo : Acrobat PDF3. Peso máximo : 1 MB4. Medio de almacenamiento : CD-ROM no regrabable5. Cantidad de CD-ROM : 2 (un original y una copia)

Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la frase “REGLAMENTO ELECTORAL”, debajo de la denominación:

“Nombre de la organización política” REGLAMENTO ELECTORAL

Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Símbolo (CD-ROM)

1. Cantidad de archivos : 12. Formato de archivo : JPG3. Resolución : 300 dpi4. Dimensiones : 10cm x 10cm5. Peso mínimo : 30Kb6. Peso máximo : 250 Kb7. Medio de almacenamiento : CD-ROM no regrabable8. Cantidad de CD-ROM : 2 (un original y una copia)

Al crear o grabar el archivo electrónico del símbolo, a través de un software de diseño gráfi co, éste debe ser guardado en modo RGB. No debe ser guardado en modo CMYK.

Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra “SÍMBOLO” debajo de la denominación:

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104 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

“Nombre de la organización política” SÍMBOLO

Anexo 5: Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afi liados (CD-ROM)

5.1 Los padrones presentados en físico deben adjuntar, adicionalmente, medios magnéticos, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. La lista de ciudadanos afi liados a la organización política debe presentarse en CD-ROM no regrabable.

2. Deben presentarse 2 CD-ROM, un original y una copia.3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico

de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la lista de ciudadanos afi liados, con la denominación: AFILIADO.dbf

4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el mensaje “PADRÓN DE AFILIADOS“ debajo del nombre:

“Nombre de la organización política”

PADRÓN DE AFILIADOS

5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:

Campo Tipo Longitud ComentarioNUM_FIC Numérico 6 Número de fi cha de afi liación NUM_ELE Carácter 8 DNI del ciudadano afi liado

APE_PAT Carácter 40 Apellido Paterno en letras mayúsculas y sin tildes

APE_MAT Carácter 40 Apellido Materno en letras mayúsculas y sin tildes

NOM_ADE Carácter 35 Nombres en letras mayúsculas y sin acentos

6. Solo se procesarán los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

7. Si un afi liado no posee apellido paterno o materno, dicho campo debe quedar en valor nulo o en blanco.

8. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.

Al padrón de afi liados en físico se le adjuntan las fi chas de afi liación originales de los ciudadanos que integran dicho padrón, así como un juego de copias simples de estas. Las fi chas de afi liación deben ordenarse en función del número de fi cha, el cual debe ser único por afi liado y no podrá ser usado en las posteriores entregas de padrones. Asimismo, las fi chas de afi liación que se presenten posteriormente deberán continuar con la numeración de la última fi cha presentada.

Anexo 6: Declaración Jurada para la entrega del Padrón de Afi liados (solo aplica para las solicitudes de inscripción de padrón posteriores a la inscripción de la organización política).

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ........................................................................ (apellidos y nombres) personero legal de la organización política ..................................................., identifi cado con DNI Nº...................., con domicilio legal en ...................................................................... del distrito............................., de la provincia de........................, del departamento de ..................................;

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que se ha entregado al Jurado Nacional de Elecciones original y copia simple de las fi chas de afi liación de los ciudadanos que integran el padrón de afi liados complementario o cancelatorio, de acuerdo con los registros que obran en la organización política ......................................; y dos CD ROM (original y copia) que contienen una copia exacta y fi el del padrón de afi liados presentado, el cual ha sido actualizado a la fecha.

Esta entrega del padrón de afi liados, cancela las entregas presentadas con anterioridad:

SI NO

Los datos consignados en la presente Declaración Jurada son fi el expresión de la verdad.

Asimismo, declaro tener conocimiento que:

a) No será procesado el padrón de afi liados que:

1. No presente concordancia entre la cantidad de fi chas de afi liación y la cantidad de registros contenidos en el archivo electrónico.

2. No presente concordancia entre el orden numérico de las fi chas de afi liación y el orden de los registros contenidos en el archivo electrónico.

b) No serán considerados afi liados:

1. Aquellos ciudadanos cuyo DNI y nombres de la fi cha de afi liación no coincidan con el archivo electrónico.

2. Aquellos ciudadanos cuyos nombres no coincidan con los datos consignados en el Padrón Electoral vigente.

3. Aquellos ciudadanos cuyo DNI no sea válido, o que no esté en el Padrón Electoral vigente.

4. Aquellos ciudadanos que cuenten con una afi liación vigente a otra organización política.

5. Aquellos ciudadanos que hayan presentado su solicitud de desafi liación a la organización política con fecha posterior a la consignada en la fi cha de afi liación.

6. En el caso de los movimientos regionales, no serán considerados como afi liados aquellos ciudadanos cuya región de domicilio (señalado en el DNI) no concuerde con el de la región en la cual la organización política desarrolla sus actividades.

Ciudad de ..................... a los .... días del mes de ........... de 20...

..............................................Firma y huella digital

Anexo 7: Plantilla para los Libros de Comités: provincial o distrital, según corresponda, que debe llenarse y adherirse en la parte superior de la primera hoja de cada libro

a) Comités provinciales:

COMITÉ PROVINCIAL DE .................................

Constituido el (día)......., de (mes) ......................, de (año) ..........; y con dirección en (Jr./Calle/Av./Psje./otro) ......................................................, centro poblado ............................., distrito de..........................., provincia de ............................., departamento de.....................................

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105NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

b) Comités distritales:

COMITÉ DISTRITAL DE.......................................

Constituido el (día) ......., de (mes) ......................, de (año) ..........; y con dirección en (Jr./Calle/Av./Psje./otro ......................................................., centro poblado .............................., distrito de ........................., provincia de ..............................., departamento de ......................................

Anexo 8: Formato complementario para la ubicación de Comités Partidarios

FORMATO COMPLEMENTARIOPARA LA UBICACIÓN DE COMITÉS PARTIDARIOS

Para comités que cuenten con dirección imprecisa Fecha _____/_____/____

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA:A) INFORMACIÓN DEL COMITÉ:Departamento:Provincia:Distrito:Dirección:Referencia:

Fotografía o croquis de ubicación

En caso de anexar fotografía en el campo A), anexar también fotografía en los campos B) y C)B) INFORMACIÓN DEL INMUEBLE COLINDANTE - Lado derechoDirección:Referencia:

Fotografía

C) INFORMACIÓN DEL INMUEBLE COLINDANTE - Lado izquierdoDirección:Referencia:

Fotografía

................................................................................Firma del Representante de la Organización Política

......................................................................Nombres, apellidos y DNI:

F07(PR-ROP-ROP-01)01

Anexo 9: Declaración Jurada de afi liación indebida

Señor(a) Director(a) Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, del Jurado Nacional de Elecciones:

Yo............................................................................................. identifi cado con DNI Nº.................... domiciliado en (Calle, Jr, Av, Psje, u otro) ......................................................................................................... distrito de ....................................... provincia de ................................, departamento de ....................................., ante Ud. me presento y digo que:

Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de afi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial- distrital) ................................................................................., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de afi liados.

De conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores, recogido en la Ley Nº 27444, si con motivo de la acción de verifi cación posterior se advierte la falsedad de lo declarado bajo juramento, asumo la responsabilidad civil y/o penal que corresponda, de acuerdo al marco legal vigente.

Ciudad de ................ a los .... días del mes de ................. de 20...

....................................................Firma

Impresión dactilar

Nombre y apellidos: ................................. DNI Nº: ...........................

Anexo 10: Formato de Ficha de Afi liación para Comités y Padrón

FICHA DE AFILIACIÓN Ficha Nº

COLOCAR DENOMINACIÓN

FOTO DEL AFILIADO

Alcance de la organización política: Nacional ( ) Regional ( ) Región ................. (Solo llenar en caso de movimientos regionales

FECHA DE AFILIACIÓN: / / (Obligatorio)

Por medio del presente manifi esto mi decisión de AFILIARME a la organización política, comprometiéndome a cumplir con su estatuto y demás normas internas. En fe de lo cual fi rmo el presente documento:

DATOS PERSONALES

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

DNI Día Mes Año Estado Civil Sexo

Fecha de Nacimiento

/ / S C V D Conv. M F

Lugar de Nacimiento

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106 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

DOMICILIO ACTUAL

Región Provincia Distrito

Avenida/Calle/Jirón Número

Urbanización / Sector / Caserío Teléfono

Correo electrónico

Firma del Afi liado Huella Digital

Anexo 11: Solicitud de Notifi cación Vía Electrónica.

AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

SeñoresJurado Nacional de Elecciones

Yo, .............................................................................., identifi cado con DNI Nº .............................., en mi calidad de personero legal (titular / alterno) del Partido Político / Movimiento Regional / Alianza Electoral denominada (solo llenar en caso se trate de una organización política)................................................................................................, (En adelante, USUARIO), AUTORIZO al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (en adelante, JNE) para que me notifi que electrónicamente el resultado de los trámites iniciados en nombre la organización que represento.

Para tal efecto declaro que acepto los términos, condiciones e instrucciones que se establecen a continuación sobre la notifi cación por medios electrónicos:

1. IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

1.1 Para organizaciones políticas

Denominación:Tipo: [ ] PP [ ] MR [ ] AEDepartamento:Provincia:Distrito:Teléfono:Dirección electrónica de notifi cación*

*La dirección señalada es considerada válida para todos los efectos

1.2 Para ciudadanos

Departamento:Provincia:Distrito:Teléfono:Dirección electrónica de notifi cación*

*La dirección señalada es considerada válida para todos los efectos

2. MATERIA DE NOTIFICACIÓN:

Quien suscribe la presente autoriza al JNE la notifi cación electrónica en los siguientes trámites:

a) Inscripción de organizaciones políticas ( )b) Modifi cación de partida electrónica ( )

c) Otros: ( ) señalar: .....................................................................

3. CONDICIONES Y TÉRMINOS DE USO

a) Por medio de la suscripción del presente documento, el USUARIO autoriza al JNE a realizar la notifi cación electrónica respecto de los temas señalados en el numeral previo.

b) Para la aplicación del numeral 1.2 del artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se entenderá que el USUARIO ha sido notifi cado personalmente de la acción a realizar, en la fecha y hora en que el JNE reciba la respuesta automática de la recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado.

c) El plazo para la presentación de documentos, empezará a computarse desde el día siguiente hábil de recibida la respuesta de la recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado. En caso de no recibir respuesta en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notifi cación electrónica, el JNE procederá a notifi car mediante ofi cio.

d) El USUARIO se hace responsable de adoptar las medidas de seguridad idóneas para la administración de la cuenta de correo electrónico indicada en el numeral 1 del presente documento, así como del manejo de la clave de ingreso a este y de mantener el buzón con la capacidad sufi ciente para la recepción de la documentación remitida; para ello, el JNE sugiere la creación de una dirección electrónica de uso exclusivo para el propósito señalado.

e) El USUARIO será responsable de revisar diariamente el buzón del referido correo electrónico.

4. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización otorgada surte efectos a partir de la suscripción del presente, para el proceso de inscripción de la organización política y para las modifi caciones de partida electrónica señaladas en el Reglamento. En los casos de modifi cación de partida electrónica, la organización política deberá comunicar por escrito la decisión de usar la vía señalada en su solicitud.

Tratándose de la solicitud de un ciudadano efectuada a título propio, la autorización surte efectos hasta la culminación del trámite iniciado.

5. BUENA FE

Con la suscripción de la presente, el USUARIO ACEPTA los términos y condiciones establecidos y se compromete a actuar de Buena Fe.

6. ACEPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Declaro haber leído y entendido la totalidad de los términos y condiciones contenidos en el presente documento, y en señal de conformidad suscribo el mismo a los .................. días del mes de ................ del año ..........................

Firma: ................................................................Nombre: .................................................................DNI: ................................................................

Huella digital

Anexo 12: Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la Solicitud de Inscripción

Yo, .................................................... (apellidos y nombres) personero legal de la organización política ..............................................., identifi cado con DNI Nº...................., con domicilio legal en ............................................................ del distrito............................., provincia de........................, departamento de .............................;

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que en la fecha he entregado al Jurado Nacional de Elecciones la documentación exigida por Ley para la presentación de la solicitud

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107NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

de inscripción de la organización política a la cual represento, asumiendo solidariamente la responsabilidad por la información consignada en ella, con los fundadores y directivos que suscriben el acta de fundación.

Los datos consignados en la presente Declaración Jurada, son fi el expresión de la verdad.

Ciudad de .................. a los ... días del mes de ................. de 20...

..............................................Firma

Nombre y apellidos: ....................................................... DNI Nº: ..............................

Anexo 13: Declaración Jurada del Personero Legal

Yo, ................................................................................................, identifi cado con DNI Nº ............................, con domicilio en .............................................., ante Ud. me presento y digo que:

Declaro bajo juramento ostentar el cargo ser personero legal de la organización política ..............................................., y en ejercicio de su representación acudo ante el JNE para adquirir el Certifi cado de Reserva de Denominación.

Manifi esto mi compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la constitución política.

Declaro bajo juramento no tener antecedentes penales, ni judiciales.

Asimismo, declaro tener pleno conocimiento de que las actuaciones administrativas del presente procedimiento serán notifi cadas a través de la Casilla Electrónica del JNE, para lo cual autorizo, de manera expresa, que se efectúen las notifi caciones por ese medio, asumiendo las responsabilidades que ello implique.

En tal sentido, de conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores, establecido en la Ley Nº 27444, si con motivo de la acción de verifi cación posterior se advierte la falsedad de lo declarado bajo juramento, asumo la responsabilidad civil y/o penal que corresponda, de acuerdo al marco legal vigente.

Ciudad de ......... a los ........ días del mes de ................. de 20....

....................................................Firma

Impresión dactilar

Nombre y apellidos: .................................DNI Nº: ...........................

1834829-9

Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021

RESOLUCIÓN N° 0326-2019-JNE

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS los artículos 18-A y 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporados, respectivamente, por la Ley N° 30995, Ley que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, y la Ley N° 30998, Ley por la que se modifi ca la Ley N° 28094, Ley de

Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Las Elecciones Generales, que comprenden los procesos de elección de presidente y vicepresidentes de la República, de congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, estos últimos, de conformidad con la Ley N° 28360, se realizan cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), correspondiendo, para el presente periodo, la realización de Elecciones Generales, el 11 de abril de 2021.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 109 y 115 de la LOE, modifi cados por la Ley N° 30673, los partidos políticos y alianzas electorales pueden presentar solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino hasta 110 días calendario antes de la fecha de las elecciones, es decir que para las Elecciones Generales 2021, la fecha de cierre de inscripciones será el 22 de diciembre de 2020.

4. El artículo 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), recientemente incorporado por la Ley N° 30998, Ley por la que se modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas, publicada el 27 de agosto de 2019, señala en su último párrafo lo siguiente:

Artículo 24-B.- Candidatos designados[…]No pueden inscribirse como candidatos en otros

partidos o movimientos regionales los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

5. De otro lado, el artículo 18-A de la LOP, incorporado por la Ley N° 30995, Ley que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, establece:

Artículo 18-A.- RenunciaLa renuncia a la afi liación se presenta ante la

organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

6. En vista de ello, siendo las Elecciones Generales un proceso electoral de calendario fi jo que permite planifi car actividades partiendo de los hitos legales, este órgano colegiado estima pertinente precisar la fecha

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108 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

máxima para la presentación de las renuncias a que se refi eren los artículos 18-A y 24-B de la LOP. Así, el plazo para presentar las renuncias debiera ser hasta el 22 de diciembre de 2019, fecha que cae día domingo, por lo que deberá establecerse como fecha máxima para tal presentación, el siguiente día hábil, esto es, el 23 de diciembre de 2019.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de afi liados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021:

1. El ciudadano que se encuentre afi liado en un partido político y pretenda ser candidato en un partido político diferente debe renunciar con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el lunes 23 de diciembre de 2019.

2. La renuncia a la afi liación, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo.

3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Generales, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada al partido político, se remita, en copia, al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el afi liado de un movimiento regional no está obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido político en las Elecciones Generales.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita la presente resolución a los partidos políticos inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-10

Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y modifican la Res. N° 0179-2019-JNE

RESOLUCIÓN N° 0329-2019-JNE

Lima, seis de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS los Ofi cios N° 006358-2019-P-CSJAM-

PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia

de Amazonas; N° 004029-2019-P-CSJAN-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; N° 000114-2019-P-CSJSA-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; N° 001097-2019-P-CSJAP-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; N° 001020-2019-P-CSJAR-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; N° 00528-2019-P-CSJAY/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; N° 000652-2019-CSJ-CA-PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; N° 002728-2019-P-CSJCU-PJ, suscrito por el secretario de Cámara de la Corte Superior de Justicia de Cusco; N° 1082-2019-P-CSJHN/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; N° 438-2019-P-CSJSC/PJ, de la presidenta (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; N° 138-2019-SP-CSJLL/PJ, suscrito por la secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; N° 2092-2019-P-CSJLA/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; N° 001295-2019-P-CSJLI-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; N° 004476-2019-OAL-P-CSJLIMANORTE-PJ, del asesor legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; N° 002912-2019-P-CSJLS-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; N° 658-2019-P-CSJLE/PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; N° 844-2019-PJ/CSJCÑ-P, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete; N° 5190-2019-P-CSJPI/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; N° 2877-2019-P-CSJSU-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; N° 001313-2019-P-CSJPU-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y N° 001745-2019-P-CSJSM-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; mediante los cuales comunican la elección, en Sala Plena, de los jueces superiores designados como presidentes titulares y suplentes de los Jurados Electorales Especiales; asimismo, los Ofi cios N° 003114-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas; N° 2547-2019-MP/PJFS-DF-ANCASH, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Ancash; N° 1109-2019-MP-FN-PJFS SANTA, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Santa; la Resolución de Presidencia N° 001530-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac; N° 002744-2019-MP-FN-PJFSAREQUIPA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa; N° 002771-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho; N° 418-2019-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca; N° 002639-2019-MP-FN-PJFSCUSCO, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Cusco; N° 004569-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco; N° 002315-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de la Selva Central; N° 1331-2019-MP-FN-PJFS-LL, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad; N° 004455-2019-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque; N° 006414-2019-MP-FN-PJFSLIMA y N° 007333-2019-MP-FN-PJFSLIMA, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima; N° 17970-2019-MP-FN-PJFS LIMA NORTE, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte; N° 003035-2019-MP-FN-PJFSLIMASUR, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur; N° 003808-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este; N° 002147-2019-MP-FN-PJFSCAÑETE, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete; N° 2233-2019-MP-FN-PJFS PIURA, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Piura; N° 001176-2019-MP-FN-PJFSSU, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Sullana; N° 004015-2019-MP-FN-PJFSPUNO, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Puno; N° 001329-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, con

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109NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

los que comunican la elección de los fi scales superiores designados como segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales, titulares y suplentes; así como el acta de la audiencia pública, de fecha 30 de octubre de 2019, sobre la realización del sorteo para la designación de los ciudadanos que ejercerán como tercer miembro de los Jurados Electorales Especiales, y el Acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2019, sobre exclusión de ciudadanos del procedimiento de designación de tercer miembro de los 34 Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 16 de diciembre de 2019, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; asimismo, el Ofi cio N° 002933-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, y el Ofi cio N° 001301-2019-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica, con los que comunican la designación de los suplentes para el cargo de segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales del Callao y Huancavelica, respectivamente; y el Ofi cio N° 2145-2019-MP-FN-PJFS TACNA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, con el cual solicita la precisión respecto del nombre del segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Tacna.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas de la República que completen el periodo constitucional 2016-2021.

Con la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, así como sus respectivas sedes, que son los siguientes:

N° JEE DISTRITO SEDE PROVINCIA DEPARTAMENTO1 CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS2 BAGUA BAGUA BAGUA AMAZONAS3 HUARAZ HUARAZ HUARAZ ANCASH4 SANTA NUEVO CHIMBOTE SANTA ANCASH5 HUARI HUARI HUARI ANCASH6 ABANCAY ABANCAY ABANCAY APURIMAC7 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS APURIMAC8 AREQUIPA 1 YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA

9 AREQUIPA 2JOSE LUIS BUSTAMANTE

Y RIVERO AREQUIPA AREQUIPA10 CASTILLA APLAO CASTILLA AREQUIPA11 HUAMANGA AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO12 CANGALLO CANGALLO CANGALLO AYACUCHO13 LUCANAS PUQUIO LUCANAS AYACUCHO14 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA15 CHOTA CHOTA CHOTA CAJAMARCA16 JAEN JAEN JAEN CAJAMARCA17 CALLAO CALLAO CALLAO 18 CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO19 CANCHIS SICUANI CANCHIS CUSCO20 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA21 HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO22 HUMALIES LLATA HUAMALIES HUANUCO23 LEONCIO PRADO RUPA-RUPA LEONCIO PRADO HUANUCO24 ICA ICA ICA ICA25 HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO JUNIN26 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO JUNIN27 TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD28 PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO LA LIBERTAD

29SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO

SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

30 CHICLAYO LA VICTORIA CHICLAYO LAMBAYEQUE31 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

N° JEE DISTRITO SEDE PROVINCIA DEPARTAMENTO32 LIMA CENTRO 1 JESÚS MARÍA LIMA LIMA33 LIMA CENTRO 2 LIMA CERCADO LIMA LIMA34 LIMA NORTE 1 SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA35 LIMA NORTE 2 COMAS LIMA LIMA36 LIMA NORTE 3 LOS OLIVOS LIMA LIMA37 LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE LIMA LIMA38 LIMA OESTE 2 SURQUILLO LIMA LIMA39 LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA

40 LIMA SUR 1SAN JUAN DE MIRAFLORES LIMA LIMA

41 LIMA SUR 2VILLA MARIA DEL

TRIUNFO LIMA LIMA42 LIMA ESTE 1 ATE LIMA LIMA

43 LIMA ESTE 2SAN JUAN DE LURIGANCHO LIMA LIMA

44 HUAURA HUACHO HUAURA LIMA

45 CAÑETESAN VICENTE DE

CAÑETE CAÑETE LIMA46 HUAROCHIRI RICARDO PALMA HUAROCHIRI LIMA47 MAYNAS IQUITOS MAYNAS LORETO48 ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS LORETO49 TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS50 MARISCAL NIETO MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA51 PASCO YANACANCHA PASCO PASCO52 PIURA 1 PIURA PIURA PIURA53 PIURA 2 CASTILLA PIURA PIURA54 SULLANA SULLANA SULLANA PIURA55 PUNO PUNO PUNO PUNO56 SAN ROMAN JULIACA SAN ROMAN PUNO57 MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTIN58 TACNA TACNA TACNA TACNA59 TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES

60CORONEL PORTILLO CALLERIA

CORONEL PORTILLO UCAYALI

La referida resolución dispuso que los 26 JEE con competencia para recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso, se instalen el 7 de noviembre de 2019. Siendo estos los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro 1, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo.

Asimismo, se señaló el 16 de diciembre de 2019 como fecha de instalación de los otros 34 JEE, que se incorporarán al proceso electoral en la segunda etapa de este, con miras a la resolución de observaciones que efectúen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales respecto de las actas electorales, así como la proclamación de resultados. Siendo estos los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Centro 2, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román.

Con la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, se declaró la conformación de los 26 JEE que se instalaron el 7 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDOS

Conformación de los Jurados Electorales Especiales

1. Los JEE son órganos temporales creados específi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).

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110 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

2. En cumplimiento de lo ordenado por la LOJNE, en su artículo 33, literal a, modifi cado por las Leyes N° 29688 y N° 30194, este organismo electoral cursó ofi cios a las Cortes Superiores de Justicia solicitándoles que designen, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que presidirán los JEE en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tanto a los titulares como a sus respectivos suplentes.

Así, las Cortes Superiores de Justicia han comunicado los nombres de los designados en sus respectivos distritos judiciales, en condición de titulares y suplentes.

3. Asimismo, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales la designación de los fi scales superiores que asumirán el cargo de miembros, titulares y suplentes, de los JEE con sede en sus respectivos distritos fi scales, mediante elección entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE, modifi cado por la Ley N° 29688.

En respuesta, las Juntas de Fiscales Superiores han comunicado los nombres de los fi scales designados en sus respectivos distritos fi scales, en calidad de segundo miembro, titular y suplente.

4. Con relación al tercer miembro de los JEE, en aplicación del artículo 33, literal c, de la LOJNE, se solicitó al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) que realice la selección aleatoria y posterior publicación de las respectivas listas de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede de cada uno de los 60 JEE.

En atención a ello, el 15 de octubre de 2019, el Reniec realizó la selección aleatoria de los ciudadanos posibles tercer miembro de los JEE y, con fecha 21 de octubre de 2019, las listas fueron publicadas en el diario ofi cial El Peruano, para la provincia de Lima, y en los diarios de avisos judiciales para las demás provincias, con la fi nalidad de dar inicio al periodo de tachas.

Vencido dicho periodo, las comisiones de fi scales constituidas en los diferentes distritos fi scales, para la resolución de tachas, informaron que no se han presentado tachas contra los ciudadanos seleccionados.

5. De manera complementaria, se verifi có si los ciudadanos seleccionados estaban incursos en algún impedimento legal, advirtiéndose que 9 de ellos se encuentran afi liados a organizaciones políticas, por lo que, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 30 de octubre de 2019, se procedió a su exclusión con arreglo a lo previsto en el artículo 12, literal c, de la LOJNE; disponiéndose, asimismo, la exclusión del procedimiento de designación de tercer miembro a los ciudadanos que comunicaron no poder asumir el cargo por los siguientes motivos: i) tener una condición de salud o médica propia o de un familiar directo, ii) razones laborales impostergables, iii) se encuentran fuera de su localidad; así como también se excluyó a los ciudadanos que no fueron ubicados en los domicilios declarados ante el Reniec.

6. Así las cosas, mediante sorteo, en audiencia pública, de fecha 30 de octubre de 2019, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos domiciliados en cada uno de los 60 distritos sede de los JEE, que fueron seleccionados aleatoriamente por el Reniec para la designación del miembro ciudadano, conforme lo dispone el literal c del artículo 33 de la LOJNE.

7. Posteriormente, por Acuerdo del Pleno, de fecha 3 de diciembre de 2019, se dispuso la exclusión de 23 ciudadanos que resultaron sorteados, el 30 de octubre de 2019, del procedimiento de designación de tercer miembro de los 34 Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 16 de diciembre de 2019, debido a su imposibilidad de asumir el cargo por diversas razones, tales como: i) tener una condición de salud o médica propia o de un familiar directo, ii) razones laborales impostergables, iii) se encuentran fuera de su localidad; así como también se excluyó a los ciudadanos que no fueron ubicados en los domicilios declarados ante el Reniec y a un ciudadano que tiene la condición de miembro activo de las Fuerzas Armadas.

8. Tal como ha quedado establecido en la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo,

Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Centro 2, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román se instalarán el 16 de diciembre de 2019, por lo que corresponde a este órgano colegiado declarar su conformación.

9. Asimismo, dado que la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica ha comunicado el nombre del fi scal superior designado como suplente del segundo miembro del JEE de Huancavelica, conforme fuera solicitado a través de la Resolución N° 0185-2019-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019, que modifi có la conformación del referido JEE; y que la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao ha comunicado el nombre del fi scal superior designado como suplente del segundo miembro del JEE del Callao, en reemplazo de la magistrada Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, que fue considerada en la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, corresponde incorporar el nombre de los designados en la conformación de los JEE respectivos.

10. En el artículo primero de la Resolución N° 0179-2019-JNE, dentro del cuadro de conformación de los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se ha incurrido en error material, al consignarse el nombre del segundo miembro del JEE de Tacna, magistrado Henrry Harding Valdivia Mamani, de forma distinta a la registrada ante el Reniec, por lo que es procedente hacer la precisión correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DECLARAR la conformación

de los siguientes Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, los cuales se instalarán e iniciarán sus actividades el 16 de diciembre de 2019:

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

1 BAGUA BAGUA

PRESIDENTELUZ CAROLINA VIGIL

CURO

PRESIDENTECELESTINO SANCHEZ

VIDESSEGUNDO MIEMBRO:

MARIA YSABEL BARRANTES

BECERRA

SEGUNDO MIEMBRO:ROLING MARCELLINI

DURAND

TERCER MIEMBRO:CARLOS ENRIQUE

VARGAS MONTALVAN

TERCER MIEMBRO:ROSSANA ELIZABETH ALTAMIRANO ACHACA

2 SANTA NUEVO CHIMBOTE

PRESIDENTERAUL SERAFIN

RODRIGUEZ SOTO

PRESIDENTECARMEN JACOBA CAVERO LEVANO

SEGUNDO MIEMBRO:DANIELA

ALEJANDRINA VALENCIA LARA

SEGUNDO MIEMBRO:CARMEN HERLINDA TRUJILLO MARCELO

TERCER MIEMBRO:VICTOR ELVIS

SUASNABAR VARAS

TERCER MIEMBRO:JUDITH PILAR NINAQUISPE

SANCHEZ

3 HUARI HUARI

PRESIDENTEMARCIAL QUINTO

GOMERO

PRESIDENTEDANIEL RODOLFO

PRINCIPE NAVASEGUNDO MIEMBRO:

DORA EUFEMIA CABRERA NAVARRETE

SEGUNDO MIEMBRO:MERCEDES EBILA

PINTADO DELGADOTERCER MIEMBRO:AMINA CONSUELO

TRUJILLO MEDRANO

TERCER MIEMBRO:PABLO QUIÑONES

ASENCIOS

4 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

PRESIDENTECAMILO LUNA CARRASCO

PRESIDENTELILIAM JANET

MURILLO VALDIVIASEGUNDO MIEMBRO:LUCIANO BERNARDO

VALDERRAMA SOLORZANO

SEGUNDO MIEMBRO:CAROLINA VIRGINIA GLADYS CORONEL

ARCETERCER MIEMBRO:

SANTOS CCORIMANYA GUIZADO

TERCER MIEMBRO:FROILAN GIRALDO

JIMENEZ CANO

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111NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

5 AREQUIPA 2JOSÉ LUIS

BUSTAMANTE Y RIVERO

PRESIDENTEPATRICIA EDITH

REYMER URQUIETA

PRESIDENTEJHONY BARRERA

BENAVIDESSEGUNDO MIEMBRO:

MIGUEL ANGEL FLORES CACERES

SEGUNDO MIEMBRO:GONZALO ENRIQUE

SIERRA ARENASTERCER MIEMBRO:

RUTH VIOLETA VARGAS DE LLERENA

TERCER MIEMBRO:PEDRO ALEJANDRO FLOREZ BOLAÑOS

6 CASTILLA APLAO

PRESIDENTECESAR AUGUSTO DE LA CUBA CHIRINOS

PRESIDENTESANDRA JANETTE LAZO DE LA VEGA

VELARDESEGUNDO MIEMBRO:JUAN JAVIER MAMANI

CALLATA

SEGUNDO MIEMBRO:JOSE LUIS COMPA

QUISPE

TERCER MIEMBRO:MEDARDO PRIMO ORTIZ ALVAREZ

TERCER MIEMBRO:VICTOR HUGO

VELAZCO MOGROVEJO

7 CANGALLO CANGALLO

PRESIDENTELUIS FERNANDO

CERRON RENGIFO

PRESIDENTECESAR ALBERTO

ARCE VILLARSEGUNDO MIEMBRO:

HENRY ROMULO LAHUD ORDOÑEZ

SEGUNDO MIEMBRO:CARLOS EFRAIN CAPARO MADRID

TERCER MIEMBRO:JOSE ANTONIO

HUALLANCA AYALA

TERCER MIEMBRO:NEMESIO HUALLANCA

CALDERON

8 LUCANAS PUQUIO

PRESIDENTEMIGUEL JHONNY

HUAMANI CHAVEZ

PRESIDENTELUIS ALBERTO VEGA

RODRIGUEZSEGUNDO MIEMBRO:

JUAN HERMINIO GUZMÁN APARCO

SEGUNDO MIEMBRO:ROLANDO ABRAHAM MENESES MORON

TERCER MIEMBRO:JUAN GONZALES

GUILLERMO

TERCER MIEMBRO:MARIA MAGDALENA

PALOMINO MARCATINCO

9 CHOTA CHOTA

PRESIDENTELUIS ALBERTO

SANCHEZ LOPEZ

PRESIDENTEFRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES

SEGUNDO MIEMBRO:FRANCISCA DEL

CARMEN PAREDES CESPEDES

SEGUNDO MIEMBRO:ZENON CHILCON

RAMIREZ

TERCER MIEMBRO:WALTER MANUEL

SAAVEDRA RODRIGUEZ

TERCER MIEMBRO:MARIA LUZ HIDELIA

PERALTA CIEZA

10 JAÉN JAÉN

PRESIDENTEFRANKLIN CESAR

RODRIGUEZ CASTAÑEDA

PRESIDENTEEMILIANO SANCHEZ

BANCES

SEGUNDO MIEMBRO:ENMA CORNEJO

VERGARA

SEGUNDO MIEMBRO:GILMER ROBINSON

JARA VERGARATERCER MIEMBRO:

KEILA ANGELITA JULCA SANCHEZ

TERCER MIEMBRO:JESSICA ANED ABAD

JIMENEZ

11 CANCHIS SICUANI

PRESIDENTEEFRAIN TRELLES

SULLA

PRESIDENTELILIAM SELENE MONASTERIO

ALARCONSEGUNDO MIEMBRO:ROSA ALCIRA YABAR

SALAZAR

SEGUNDO MIEMBRO:JUAN EDGARD

CONCHA YEPEZTERCER MIEMBRO:DORIS MAXIMIANA OCHOA VARGAS

TERCER MIEMBRO:GLADYS ALICIA

RAMOS SANCHEZ

12 HUAMALÍES LLATA

PRESIDENTELORENA PAOLA

SANDOVAL HUERTAS

PRESIDENTESANTIAGO

MALPARTIDA RAMOSSEGUNDO MIEMBRO:

MANUELA NORA PAUCAR GONZALES

SEGUNDO MIEMBRO:BRIAN FRANK MAMANI

DAVILATERCER MIEMBRO:HELENIO GILMAR

DAVILA GAMEZ

TERCER MIEMBRO:MILAGRO EMILAR CESPEDES JORGE

13 LEONCIO PRADO RUPA - RUPA

PRESIDENTEJORGE LUIS CARRILLO

RODRIGUEZ

PRESIDENTEELMER RICHARD

NINAQUISPE CHAVEZ

SEGUNDO MIEMBRO:MARILYN CABALLERO

BALDOCEDA

SEGUNDO MIEMBRO:JOHN HENRRY

MARTEL TRUJILLOTERCER MIEMBRO:MARLENY SOLEDAD

DIAZ PAZ

TERCER MIEMBRO:ISABEL GERONIMO

BELLO

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

14 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

PRESIDENTEJOSE TITO BARRON

LOPEZ

PRESIDENTEROSA INES SAAVEDRA

DE VELEZSEGUNDO MIEMBRO:JAIME MARTIN SAN

MARTIN BORJA

SEGUNDO MIEMBRO:HERMELINDA ZAVALA

ARELLANOTERCER MIEMBRO:

ROSS MARY SUAREZ GAMARRA

TERCER MIEMBRO:ZORAYA SUSANA GALVEZ BLANCO

15 PACASMAYO PACASMAYO

PRESIDENTESILVIA ELIZABETH

MELENDEZ GARCIA

PRESIDENTESABINA OLINDA SALAZAR DIAZ

SEGUNDO MIEMBRO:SANTOS SANCHEZ

VARGAS

SEGUNDO MIEMBRO:HECTOR MARTIN

REBAZA CARRASCOTERCER MIEMBRO:

JULIA VERONICA CUEVA HOLYOAK

TERCER MIEMBRO:RODOLFO LUIS

KOVACIC TARAMONA

16 SÁNCHEZ CARRIÓN HUAMACHUCO

PRESIDENTEGILBERTO OTONIEL

LEON GARCIA

PRESIDENTEJUAN IVAN

VOJVODICH TOCONSEGUNDO MIEMBRO:

EDWIN JOSE DELGADO TRESIERRA

SEGUNDO MIEMBRO:REINA ELIZABETH

RUIZ GUIOTERCER MIEMBRO:

GLADIS ESTHER CABALLERO CALDERON

TERCER MIEMBRO:JESUS BERNARDO

VILLAVICENCIO AGUIRRE

17 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

PRESIDENTECIPRIANO

PURIHUAMAN LEONARDO

PRESIDENTEWILSON VITALIANO

MEDINA MEDINA

SEGUNDO MIEMBRO:LUIS ENRIQUE

PISCOYA MONTALBAN

SEGUNDO MIEMBRO:JUAN CARLOS IZARRA

MUCHATERCER MIEMBRO:

JUAN CARLOS ÑOPO TORRES

TERCER MIEMBRO:VICTORIA MARIA RAMOS BRUNO

18 LIMA CENTRO 2 LIMA CERCADO

PRESIDENTEEDER VLADEMIRO JUAREZ JURADO

PRESIDENTEROSA MIRTA BENDEZU GOMEZ DE CHUMBES

SEGUNDO MIEMBRO:EDMUNDO PEDRO CALDERON CRUZ

SEGUNDO MIEMBRO:ISAAC MARCIANO ESPINOZA DE LA

CRUZTERCER MIEMBRO:

ZELMIRA SORIA AIQUIPA

TERCER MIEMBRO:TEODOMIRA JORGE

VEGA

19 LIMA NORTE 1 SAN MARTÍN DE PORRES

PRESIDENTEWALTER ALFREDO

DIAZ ZEGARRA

PRESIDENTEAGUSTIN REYMUNDO

JORGESEGUNDO MIEMBRO:LUIS ERNESTO GIRON

GARCIA

SEGUNDO MIEMBRO:LUCIANO ONOFRE

ESPIRITU ALCANTARATERCER MIEMBRO:DALILA LUCRECIA ALBERCA SUAREZ

TERCER MIEMBRO:MARTHA GLADYS TURPO AQUIZE

20 LIMA NORTE 2 COMAS

PRESIDENTEANDRES AVELINO

CACERES ORTEGA

PRESIDENTEWILLIAM FERNANDO

QUIROZ SALAZARSEGUNDO MIEMBRO:

GILBERTO FELIX TASAYCO

SEGUNDO MIEMBRO:CARLOS ANTONIO

FIGUEROA CASANOVATERCER MIEMBRO:

ROSALIA CONSUELO DE LA CRUZ IBAÑEZ

TERCER MIEMBRO:IRMA ACUÑA ORRILLO

21 LIMA NORTE 3 LOS OLIVOS

PRESIDENTECELINDA ENEDINA

SEGURA SALAS

PRESIDENTEDAVID VICTOR

LECAROS CHAVEZSEGUNDO MIEMBRO:

DELMA BRIGIDA CARPIO ARIAS

SEGUNDO MIEMBRO:

TERCER MIEMBRO:JOSE LUIS

BOJORQUEZ CHUQUILAHUA

TERCER MIEMBRO:JULIA ALLAUCA

CANDIA

22 LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE

PRESIDENTEBENJAMIN JACOB

CARHUAS CANTARO

PRESIDENTECECILIA LEONOR

ESPINOZA MONTOYASEGUNDO MIEMBRO:

MARIA BEATRIZ CABELLO ARCE

SEGUNDO MIEMBRO:ELA MERCEDES

MONGE PALOMINOTERCER MIEMBRO:LILIANA MERCEDES

ROBLES PEREZ

TERCER MIEMBRO:LUIS AUGUSTO

ALVAREZ CACERES

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112 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

23 LIMA OESTE 2 SURQUILLO

PRESIDENTEBACILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA

PRESIDENTEPEDRO FERNANDO

PADILLA ROJAS

SEGUNDO MIEMBRO:GLADYS MARIA

RAMOS URQUIZO

SEGUNDO MIEMBRO:OSCAR NAZIR

SOLIMANO HERESI

TERCER MIEMBRO:ISABEL LUCERO SUAREZ MUÑOZ

TERCER MIEMBRO:JOSE ELIAS BUENO

PARIENTE

24 LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO

PRESIDENTEVICTOR JIMMY

ARBULU MARTINEZ

PRESIDENTECIRO LUSMAN

FUENTES LOBATO

SEGUNDO MIEMBRO:TEDDY EDGARDO CORTEZ VARGAS

SEGUNDO MIEMBRO:LUISA YVONE GARCIA GATTY DE ARELLANO

TERCER MIEMBRO:JENNY SILVANA

BUSTAMANTE RIVERA

TERCER MIEMBRO:GUILLERMO

FEDERICO TORRES GARAY

25 LIMA SUR 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES

PRESIDENTEHILDA CECILIA PIEDRA

ROJAS DE PINEDO

PRESIDENTEGREGORIO GONZALO

MEZA MAURICIO

SEGUNDO MIEMBRO:ULISES CIPRIANO

LOVATON YANAYACO

SEGUNDO MIEMBRO:JOSE OSWALDO

CARRETERO GAVANCHO

TERCER MIEMBRO:RIGOBERTO

ALEJANDRO MIRANDA MANRIQUE

TERCER MIEMBRO:CARLOS ATOCHE

LOPEZ

26 LIMA SUR 2 VILLA MARIA DEL TRIUNFO

PRESIDENTEHENRY ANTONINO

HUERTA SAENZ

PRESIDENTEEMPERATRIZ TELLO

TIMOTEO

SEGUNDO MIEMBRO:HANMERLI ROSENDO

CARRASCO VERGARAY

SEGUNDO MIEMBRO:JORGE VLADIMIR PILARES FLOREZ

TERCER MIEMBRO:ANA PATRICIA AYORA

RIVERA

TERCER MIEMBRO:JOSE LUIS ALIAGA

CHAVEZ

27 LIMA ESTE 1 ATE

PRESIDENTEFREDY GOMEZ MALPARTIDA

PRESIDENTEPOLONIA MARINA

FERNANDEZ CONCHA

SEGUNDO MIEMBRO:ISABEL CRISTINA HUAMAN GARCIA

SEGUNDO MIEMBRO:PATRICIA MILAGROS

RODRIGUEZ RODRIGUEZ

TERCER MIEMBRO:MARGARITA ISABEL

HUALLANCA HUAMAN

TERCER MIEMBRO:CECILIA AMPARO

FLOREZ CORDOVA

28 LIMA ESTE 2 SAN JUAN DE LURIGANCHO

PRESIDENTEALBERTO ELEODORO GONZALES HERRERA

PRESIDENTEROSE MARY PARRA

RIVERA DE GONZALEZ

SEGUNDO MIEMBRO:JAVIER NINO

SECUNDINO PARIONA PASTRANA

SEGUNDO MIEMBRO:WILFREDO ANGEL

URETA TORRES

TERCER MIEMBRO:EDGAR ALI

NORABUENA ROJAS

TERCER MIEMBRO:ROSA MIRSA VEGAS

ROJAS

29 CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE

PRESIDENTEFRANCISCO ENRIQUE

RUIZ COCHACHIN

PRESIDENTEMARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO

SEGUNDO MIEMBRO:EMILIO PRADO

MACALUPU

SEGUNDO MIEMBRO:ELIZABETH ELIANA

VADILLO LEAÑO

TERCER MIEMBRO:MARCO EDMIL MARTICORENA

CALIXTO

TERCER MIEMBRO:DELSY ARACELY

FALCONI DE LA CRUZ

30 HUAROCHIRI RICARDO PALMA

PRESIDENTEHECTOR FEDERICO

HUANCA APAZA

PRESIDENTEDARIO OCTAVIO

PALACIOS DEXTRE

SEGUNDO MIEMBRO:MARIA LOURDES

GONZALES MEDEL

SEGUNDO MIEMBRO:MARIBEL CANDIA

ARGUMEDO

TERCER MIEMBRO:CELIA GLORIA BLAS

DE ELGUERA

TERCER MIEMBRO:JANET GABRIELA RIQUEZ ALVARO

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

31 ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS

PRESIDENTEJUAN DIEGO

MONTENEGRO MUGUERZA

PRESIDENTEMARIO GILMER

CUENTAS ZUÑIGA

SEGUNDO MIEMBRO:OMAR ALEXANDER

MORI CHAMBI

SEGUNDO MIEMBRO:LETELIER LUCAS NAJARRO SILVA

TERCER MIEMBRO:LIDIA ESCUDERO

SILVA

TERCER MIEMBRO:LUIS ALBERTO

NAVARRO HOSPINAL

32 PIURA 2 CASTILLA

PRESIDENTECLAUDIA CECILIA

MORAN MORALES DE VICENZI

PRESIDENTECECILIA IZAGA RODRIGUEZ

SEGUNDO MIEMBRO:MARITA ELIZABETH DIAZ DE LA CRUZ

SEGUNDO MIEMBRO:LUIS ENRIQUE

VENEGAS MORALESTERCER MIEMBRO:

MARIA LILIANA ABAD CORDOVA

TERCER MIEMBRO:NIDIA LUZ RUESTA

TABOADA

33 SULLANA SULLANA

PRESIDENTEPEDRO GERMAN

LIZANA BOBADILLA

PRESIDENTELUCIANO CASTILLO

GUTIERREZSEGUNDO MIEMBRO:

ELENA CAROLINA DELGADO MANRIQUE

SEGUNDO MIEMBRO:JUAN PAUL RAMOS

NAVARROTERCER MIEMBRO:

HILDA DANIELA ANDRADE SULLON

TERCER MIEMBRO:BETTY NAVARRO

PULACHE DE ATOCHE

34 SAN ROMAN JULIACA

PRESIDENTEJOVITO SALAZAR ORE

PRESIDENTEJUAN FRANCISCO

TICONA URASEGUNDO MIEMBRO:

MARIA GLADYS YUPANQUI SAGUA

SEGUNDO MIEMBRO:PEDRO VILCA NOA

TERCER MIEMBRO:JUAN ALFREDO

TICONA CONDORI

TERCER MIEMBRO:ANGEL LENIN

CHALLCO QUISPE

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, en el extremo correspondiente al segundo miembro suplente del Jurado Electoral Especial del Callao del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya conformación queda establecida de la siguiente manera:

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

7 CALLAO CALLAO

PRESIDENTEMARCO ANTONIO

BRETONECHE GUTIÉRREZ

PRESIDENTEVÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO

SEGUNDO MIEMBRO:MARÍA VIRGINIA CANAVAL

FLORES

SEGUNDO MIEMBRO:MIRKO DINO CANO

GAMERO

TERCER MIEMBRO:ALICIA MEDINA ZEA

TERCER MIEMBRO:JUAN FERNANDO CORNEJO MAYA

Artículo Tercero.- INTEGRAR el artículo primero la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, modifi cado por la Resolución N° 0185-2019-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019, incorporando al segundo miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de la siguiente manera:

N° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

9 HUANCAVELICA HUANCAVELICA

PRESIDENTEMÁXIMO BELISARIO

TORRES CRUZ

PRESIDENTEJOSÉ JULIÁN

HUAYLLANI MOLINASEGUNDO MIEMBRO:

JOHANN FRANZ FERNANDO SANTIAGO

DUEÑAS

SEGUNDO MIEMBRO:LIZ CUBA ROMERO

TERCER MIEMBRO:WALTER LLOCLLA

MEZA

TERCER MIEMBRO:MARIA ESTHER

DUEÑAS CAPCHA

Artículo Cuarto.- PRECISAR que, en el artículo primero de la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, dentro del cuadro de conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes

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113NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se debe consignar lo siguiente:

N° JEE SEDE TITULARES

24JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TACNA TACNA SEGUNDO MIEMBRO:

HENRRY HARDING VALDIVIA MAMANI

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, y de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1834829-11

Precisan que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre para realizar actuaciones procesales a fin de cumplir con los plazos del cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y habilitan esos días para el JNE a efecto de realizar diversas actuaciones procesales

RESOLUCIÓN N° 0330-2019-JNE

Lima, seis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO el cronograma del proceso de Elecciones

Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019.

CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo N.º 165-2019-PCM,

publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021.

2. En ese contexto, a través del Decreto de Urgencia N.º 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, del 9 de octubre de 2019, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.

3. El artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE),

establece que este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), durante su labor que va desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.

4. En ese sentido, en atención a la naturaleza excepcional e inmediata de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral estableciendo hitos temporales de observancia obligatoria por parte de los operadores electorales, quienes deben adecuar su actuación para el cumplimiento de los plazos en cada etapa del proceso electoral.

5. Es así que los JEE a cargo de la inscripción de listas de candidatos de los 26 distritos electorales congresales vienen emitiendo resoluciones de inscripción, así como tramitando expedientes de tachas y exclusión de candidatos, concediendo y elevando apelaciones que deben ser tramitadas ante esta Suprema Instancia Electoral, por lo que este Pleno estima necesario habilitar para sus actuaciones procesales, los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre de 2019, a fi n de dar fl uidez a la prosecución del trámite de inscripción de candidaturas en los JEE de origen dentro de los plazos previstos.

6. Asimismo, conforme al artículo sétimo de la Resolución N° 0155-2019-JNE, se dispuso que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, está facultado para adoptar acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente precisar que los JEE, de ser necesario, están facultados para habilitar los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre de 2019, para las actuaciones procesales que deban ejecutar a fi n de cumplir con los plazos previstos en el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- HABILITAR, para el Jurado Nacional

de Elecciones, los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre de 2019, a efectos de realizar notifi caciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales están facultados para habilitar los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre de 2019, para la realización de las actuaciones procesales necesarias, a fi n de cumplir con los plazos previstos en el cronograma del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1834829-12

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114 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Formalizan designación de la Unidad Ejecutora N° 002 “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales-RENIEC”, como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” y responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000199-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 000001-2019/GG/RENIEC (05SEP2019) de la Gerencia General; las Hojas de Elevación Nº 000203-2019/GPP/RENIEC (24SEP2019), Nº 000247-2019/GPP/RENIEC (30OCT2019) y Nº 000260-2019/GPP/RENIEC (21NOV2019) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nº 000043-2019/GPP/SGCTPI/RENIEC (24SEP2019), Nº 000049-2019/GPP/SGCTPI/RENIEC (30OCT2019) y Nº 000054-2019/GPP/SGCTPI/RENIEC (21NOV2019) de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000168-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (09SET2019) y los Informes Nº 001691-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (03OCT2019), Nº 001954-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (08NOV2019) y Nº 002087-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (27NOV2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000515-2019/GAJ/RENIEC (09SET2019), Nº 000568-2019/GAJ/RENIEC (03OCT2019), Nº 000648-2019/GAJ/RENIEC (08NOV2019) y Nº 000685-2019/GAJ/RENIEC (27NOV2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en virtud a lo dispuesto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 (30NOV2016) se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que el numeral 5.1 del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (30OCT2018) establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras, las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Local;

Que por su parte, el numeral 5.7 del artículo 5º del mismo cuerpo normativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobadas en el Banco de Inversiones;

Que así también, el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (09DIC2018), dispone que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las unidades ejecutoras, entre otras unidades de organización; a su vez, el sub numeral 18 del numeral 10.3 del artículo 10º del referido cuerpo normativo señala que, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) tiene entre sus funciones registrar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), actualizar y cancelar su registro en el Banco de Inversiones;

Que en esa línea, mediante Resolución Jefatural Nº 106-2019/JNAC/RENIEC (22JUL2019) se ha dispuesto formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC” en el Pliego 033: RENIEC, con personería jurídica y autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”. Asimismo, se designa al señor Walter Eduardo Vigo Valdez, Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”, como representante responsable de la gestión de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC”;

Que el numeral 7.4 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01(23ENE2019), establece que el responsable de la OPMI debe registrar como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables, en el Banco de Inversiones, mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verifi car que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnicas necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa;

Que el referido Formato Nº 03 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, señala que para el registro del Responsable de la UEI debe considerarse a los responsables de las unidades ejecutoras presupuestales designados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público o a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad, quienes están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas. En caso de la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, se considera como responsable a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad;

Que en atención a dicho marco normativo, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos y sobre la base de lo señalado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión, comunica que, en su condición del OPMI del RENIEC, ha procedido a registrar en el Banco de Inversiones a la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC” como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional” y al señor Walter Eduardo Vigo Valdez como Responsable de dicha Unidad Ejecutora;

Que en consecuencia, visto lo señalado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, órgano técnico especializado de la institución; y, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde formalizar la designación de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC” como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional” y al señor Walter Eduardo Vigo Valdez como Responsable de dicha Unidad Ejecutora;

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115NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (30OCT2018), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (09DIC2018), en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01(23ENE2019) y en las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Formalizar la designación de la Unidad Ejecutora Nº 002 “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales-RENIEC”, como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional” y al señor Walter Eduardo Vigo Valdez, como Responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del RENIEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1834547-1

Autorizan el cierre de la Agencia Villa María del Triunfo, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000200-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000591-2019/GOR/JR10LIM/RENIEC (28OCT2019) y los Informes Nº 000050-2019/GOR/JR10LIM/RENIEC (25OCT2019), Nº 000059-2019/GOR/JR10LIM/RENIEC (18NOV2019) de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000244-2019/GOR/RENIEC (29OCT2019), Nº 000261-2019/GOR/RENIEC (19NOV2019) y los Informes Nº 000061-2019/GOR/RENIEC (29OCT2019), Nº 000067-2019/GOR/RENIEC (19NOV2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000820-2019/GG/RENIEC (22NOV2019) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000035-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (08NOV2019) y el Informe Nº 000411-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (26NOV2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación Nº 000647-2019/GAJ/RENIEC (08NOV2019) y Nº 000682-2019/GAJ/RENIEC (26NOV2019), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 276-2013/JNAC/RENIEC (04SET2013), se autorizó la apertura de la Agencia Villa María del Triunfo, ubicada en la Av. El Triunfo cdra. 9 s/n, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que mediante documento de vistos, la Jefatura Regional 10 – Lima solicita el cierre de la Agencia Villa María del Triunfo con carácter de urgente debiendo efectuarse la paralización del servicio el 30 de octubre de 2019, para el traslado de los bienes y DNI, señalando que el cierre obedece a que el local no cumple con las condiciones de seguridad, encontrándose en peligro eminente de colapso, en virtud a lo solicitado por la Municipalidad de Villa María del Triunfo;

Que asimismo la Jefatura Regional 10 – Lima señala que los DNI pendientes de entrega serán transferidos a la Ofi cina Registral San Juan de Mirafl ores, ubicada en la Av. Guillermo Billinghurst Nº 767 y 769, Mz. F, Lote 18, Urbanización San Juan de Mirafl ores, Parcela D, distrito San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, solicita regularizar con efi cacia anticipada, el cierre de la Agencia Villa María del Triunfo, ubicada en la Av. El Triunfo cdra. 9 s/n, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con fecha 30 de octubre de 2019;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar el cierre de la Agencia Villa María del Triunfo, con efi cacia anticipada al 30 de octubre de 2019;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado

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116 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JANC/RENIEC (31MAY2016), modifi cada en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada al 30 de octubre de 2019, el cierre de la Agencia Villa María del Triunfo, ubicada en la Av. El Triunfo cdra. 9 s/n, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que los DNI pendiente de entrega, serán transferidos a la Ofi cina Registral San Juan de Mirafl ores, ubicada en la Av. Guillermo Billinghurst Nº 767 y 769, Mz. F, Lote 18, Urbanización San Juan de Mirafl ores, Parcela D, distrito San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1834586-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Banco Ripley Perú S.A. la modificación de dirección de agencia, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5566-2019

Lima, 27 de noviembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la modifi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4225-2019 de fecha 16.09.2019 se autorizó a Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada en calle Vista Alegre S/N cruce con prolongación Javier Prado, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos,

aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797–2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la modifi cación de la dirección de una (01) agencia, según detalle:

Nombre Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Depar-

tamento

Real Plaza Puruchuco

Calle Vista Alegre S/N cruce con

prolongación Javier Prado,

distrito de Ate,

provincia y departamento

de Lima

Avenida Nicolás

Ayllón Nº 4770, Lote 03 – calle

Vista Alegre con

prolongación Javier Prado

Ate Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1833828-1

Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 5694-2019

Lima, 4 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación de Markets Group para participar en el “11th Private Equity Latin American Forum”, que se realizará los días 09 y 10 de diciembre de 2019 en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, que tiene por objetivo capacitar y compartir experiencias de los principales inversionistas institucionales de la industria de private equity sobre el desarrollo de nuevos instrumentos de inversión, los riesgos a los que se enfrentan, el proceso de due diligence, entre otros;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en benefi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Angel Wenceslao Segovia Salinas, Coordinador Ejecutivo de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 08 al 11 de diciembre de 2019 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de

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117NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente:

Pasaje aéreo US$ 862.10Viáticos US$ 1,110.00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1833724-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Declaran de interés público regional el “Proyecto Integral de Intervención Urbano Patrimonial y Turística del Cuarto de Rescate y su entorno en la ciudad de Cajamarca”

ORDENANZA REGIONALNº 004-2019-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO DECAJAMARCA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 05 Julio de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que el inciso “m” del Artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que es competencia exclusiva, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad.

Que con Ofi cio N° 145-2019-GR.CAJ/DIRCETU, de fecha 18 de Junio del 2019 emitido por la Directora Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo otorga su conformidad al Informe Técnico contenido en el Informe N° 05-2019-GR.CAJ/DIRCETUR/DT-MLPS, de fecha 04 de junio del 2019 de la Especialista en Turismo quien emite Informe Técnico sobre “El Proyecto Integral de Intervención Urbano Patrimonial y Turística del Cuarto del Rescate y su Entorno en la ciudad de Cajamarca”,

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, y conforme al inciso a) del Artículo 15, Artículos 37° y 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL DE CAJAMARCA “EL PROYECTO INTEGRAL DE INTERVENCIÓN URBANO PATRIMONIAL Y TURÍSTICA DEL CUARTO DEL RESCATE Y SU ENTORNO EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA”

Artículo Primero: DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL DE CAJAMARCA “EL PROYECTO INTEGRAL DE INTERVENCIÓN URBANO PATRIMONIAL Y TURÍSTICA DEL CUARTO DEL RESCATE Y SU ENTORNO EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA”

Artículo Segundo: FACÚLTESE al Gobernador Regional de Cajamarca, para que dicte normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, realizar las acciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones.

Articulo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Cajamarca para su promulgación

En Cajamarca, a los 15 días del mes de julio de dos mil deicinueve.

ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANOConsejero DelegadoPdte. del Consejo RegionalConsejo Regional

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DECAJAMARCA

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional

1834006-1

Aprueban Transferencia en calidad de donación al agente económico organizado AEO. Asociación Acuícola de Chirinos

ACUERDO REGIONALNº 30-2019-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 10 de julio de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 05 de Julio del año 2019; VISTO Y DEBATIDO el Punto Nº 12 de la Agenda, respecto al Dictamen Nº 014-2019-GR.CAJ-CR/COAJ, presentado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, de fecha 27 de Junio del año 2019; con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

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118 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Además, el artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; fi nalmente, en el artículo 45º literal b) determina que: “las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República”; así mismo, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que: “es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia”;

Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar competitividad productiva, en su artículo 4º señala que: “los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofi ciales de crédito y donaciones y transferencias”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, en el Artículo 11º numeral 11.1. señala que: “a la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto fi rmarse las actas y documentos respectivos donde se establecerán las obligaciones de los benefi ciarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002-SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario, el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan”;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- APROBAR la Transferencia en calidad de donación los siguientes bienes al agente económico organizado AEO. ASOCIACION ACUICOLA DE CHIRINOS.

PROPUESTA PRODUCTIVA: “IMPLEMENTACIÓN DE SALA DE RE INCUBACION Y EFICIENCIA EN EL MANEJO DEL PROCESO PRODUCTIVO DE

LA ONCORHYNCHUS MYKISS “ TRUCHA ARCO IRIS”.ITEM COFINANCIAMIENTO GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

1 Componente 1: OBRAS CIVILESUnidad

De Medida

CantidadOrden

De Compra

Año De

Ejec.1.1. Cemento bolsas 50 1145 2014

1.2. Tubos plásticos 2” marca Nicoll 5m. unidad 20 1058 2014

1.3. Tubos plásticos 1/2 c-10 marca Nicoll 5 m. unidad 80 1097 2014

1.4. Llaves de grifo unidad 10 1052 2014

1.5. Codos de ½ unidad 10 1052 2014

1.6. 1 millar de ladrillo king kong millar 1 1097 2014

1.7. Varillas fi erro de media unidad 6 907 2014

1.8. Alambre de amarra kg 7 867 2014

1.9. Varillas alambrón kg 2 867 2014

2 Componente 2: Equipos/materialesUnidad

De Medida

CantidadOrden

De Compra

Año De

Ejec.2.1. Tanque de 600 litros unidad 1 917 2014

2.2. Manómetro unidad 1 921 2014

2.3. Caja térmica de poliestireno expandido 42 cm x 32 cm x 27 cm unidad 1 1076 2014

2.4. Caja térmica de poliestireno expandido 40 cm x 40 cm x 30 cm unidad 1 523 2015

2.5. Balón oxigeno de 4 libras unidad 1 1054 2014

Segundo.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANOConsejero DelegadoPresidente del Consejo Regional

1834005-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 006

Callao, 20 de Noviembre de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018 el Consejo Regional

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119NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

aprobó los Trescientos Veintitrés (323) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional del Callao y sus 09 Unidades Ejecutoras, el mismo que recogió las diversas medidas de simplifi cación administrativa dadas por el Poder Ejecutivo y la modifi cación de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Artículo 43º establece disposiciones para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe comprender todos los procedimientos administrativos siempre que cuenten con respaldo legal, requisitos, califi cación de cada procedimiento y derechos de tramitación, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos de iniciativa de parte que se tramitan ante la institución;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”, es decir, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modifi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad;

Que, la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO – DRTPEC, mediante Memorando Nº 245 – 2019 / GRC / GRDS / DRTPE de fecha 13 de mayo de 2019, hace suyo el Informe Nº 049 – 2019 – GRC – GRDS – DRTPEC – DPSC – SNDCyRG de fecha 10 de mayo de 2019 de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, a través del cual solicita la incorporación del procedimiento administrativo denominado “Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114 – 2019 – TR de fecha 11 de abril de 2019, que establece la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a través de la modalidad virtual, en el ámbito territorial de la Región Callao;

Que, este procedimiento administrativo a ser incorporado en el TUPA, cuenta con el Informe Nº 328 – 2019 – GRC / GA – CONTA de fecha 05 de julio de 2019, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del cual informa, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Informe Nº 317 – 2019 – GRC / GA – CONTA de fecha 27 de junio de 2019, ha procedido a visar en señal de conformidad, el Resumen de costos del procedimiento y sus anexos, determinado en el Aplicativo Web “MiCosto”;

Que, mediante Memorando Nº 466 – 2019 / GRC / GRDS / DRTPE de fecha 25 de julio de 2019), la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Memorando Nº 1531 – 2019 – GRC / GRPPAT de fecha 15 de julio de 2019, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha cumplido con la entrega del Formato TUPA y el nuevo Formato de Sustentación Legal y Técnica, consignando los costos, así como el sustento técnico legal respecto a la gratuidad del derecho de tramitación;

Que, la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO – DIRESA CALLAO, en el marco de sus competencias, mediante Ofi cio Nº 2642 – 2019 – GRC / DIRESA / DG / OEPE de fecha 02 de julio de 2019, comunica que en mérito a la Resolución Ministerial Nº 1324 – 2018 / MINSA de fecha 18 de diciembre de 2018, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, propone la incorporación de cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos, a cargo de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas – DEMID. Estos procedimientos son los siguientes:

a) Certifi cación o Renovación de Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica: Farmacias, Botica y Farmacias de los Establecimientos de Salud.

b) Certifi cación o Renovación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia en Establecimientos Farmacéuticos.

c) Certifi cación o Renovación de Buenas Prácticas de Distribución, Transporte en Droguería y Almacenes Especializados de los Establecimientos de Salud.

d) Certifi cación o Renovación de Buenas Prácticas de Almacenamiento en Droguerías y Almacenes Especializados de los Establecimientos de Salud.

Que, asimismo, la Dirección Regional en mención, solicita incluir dos (02) requisitos (ítems 4 y 5) en el procedimiento denominado: “Autorización Sanitaria para Exhumación y Traslado de Restos Humanos o Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos”, en mérito a la Ley Nº 30868 – Ley que modifi ca el Artículo 26 e incorpora el Artículo 26 – A de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que a la letra dice:

“4) Copia de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio correspondiente.

5) Orden judicial emitida por el Juez Civil del distrito judicial en los casos que los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un procedimiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino, en los casos que corresponda”;

Que, de conformidad con el numeral 38.1 del Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, en lo que corresponde a la exposición de motivos de los nuevos procedimientos propuestos por la Dirección Regional de Salud del Callao, a incorporarse en el TUPA de la Entidad, los mismos que están sujetos a evaluación previa con silencio administrativo negativo, estos se sustentan en el Informe Nº 217 – 2019 – DIRESA / DEMID / DFCVS de fecha 02 de abril de 2019, emitido por la Directora Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud del Callao, a través del cual refi ere expresamente lo siguiente:

“Asimismo, es importante mencionar, los pronunciamientos por parte del Indecopi, a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, quienes determinaron que no era barrera burocrática ilegal la imposición del silencio administrativo negativo a las solicitudes de autorización sanitaria de funcionamiento para establecimientos farmacéuticos como boticas o farmacias.

Según la resolución de Indecopi, el silencio administrativo negativo impuesto por el Ministerio de Salud (MINSA) es legal, en la medida que dicha entidad justifi có técnicamente la necesidad de tutelar el interés público a través de la aplicación del silencio administrativo negativo.

Para el Ministerio de Salud (MINSA) el interés público que se tutela es el derecho a la salud, evitándose la falta de efectividad de los productos farmacéuticos, los eventos adversos, la toxicidad y el deterioro progresivo de la salud a través del control de la proliferación de establecimientos

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120 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

que no cuenten con un debido almacenamiento de productos y distribución en condiciones de seguridad.

Como parte del procedimiento para obtener la referida autorización, el Ministerio de Salud (MINSA) realiza inspecciones previas para verifi car precisamente el cumplimiento de buenas prácticas relativas al almacenamiento de productos farmacéuticos, y otros aspectos relacionados con la dispensación.

Por ello, en este caso, la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas ha considerado que el Ministerio de Salud prevalece y aplica el silencio administrativo negativo con la fi nalidad de tutelar el derecho a la salud, cuya desprotección conduce a una limitación de la calidad de vida o la muerte de una persona.

En tal sentido, y bajo los contextos señalados en los párrafos precedentes, donde se puede observar que se justifi ca la aplicación del silencio administrativo negativo, con la única fi nalidad de tutelar el derecho a la salud, cumplimos con remitir la exposición de motivos que justifi can que en los procedimientos de cada una de las certifi caciones propuestas a incluirse en el TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao, sean procedimientos de evaluación previa con silencio negativo (…)”;

Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 74 – 2019 – GRC / DIRESA / OAJ de fecha 28 de junio de 2019, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, señala que: “Referente a la exposición de motivos de nuevos procedimientos de certifi cación a incluirse en el TUPA, sujetos a evaluación previa con silencio administrativo negativo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra contenido en el Informe Nº 217 – 2019 – DIRESA / DEMID / DFCVS de fecha 02/04/2019 de abril de 2019, (…), con los cuales estoy de acuerdo y reproduzco la sustentación técnica”;

Que, asimismo la propuesta de incorporación de los procedimientos administrativos en mención, cuenta con los Formatos de Sustentación Legal y Técnica, tabla ASME, Diagrama de Bloques, completamente visados, así como la determinación de costos elaborado por la Ofi cina de Economía a través del Informe Nº 025 – 2019 – GRC / DIRESA / OE de fecha 11 de enero de 2019, avalado con el Memorando Nº 025 – 2019 – GRC / DIRESA / OEA de fecha 14 de enero de 2019, del Director Ejecutivo de Administración, cuya estructura de costos presentada por la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA CALLAO, ha sido validada por la Ofi cina de Contabilidad a través del Informe Nº 376 – 2019 – GRC / GA – CONTA de fecha 06 de agosto de 2019;

Que, por otra parte la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo, a través del Ofi cio Nº 0210 – 2019 – OD – CALLAO de fecha 01 de marzo de 2019, ingresado con Hoja de Ruta Nº SGR – 006151, en virtud a los hallazgos advertidos al TUPA de la Entidad sobre la regulación del procedimiento de Acceso a la Información Pública, recomienda implementar lo siguiente: (…) Incluir la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente. Modifi car la interposición del recurso de apelación, y contemplar que el órgano encargado de resolver es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; recomendación que fue implementada por la Ofi cina de Planifi cación;

Que, de acuerdo al numeral 40.1 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, refi ere que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Regional;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, dispone que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de

derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, (…), Decreto Regional (…). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”, es decir, en los dos casos se publicará en el diario ofi cial El Peruano, en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad;

Que, la Ofi cina de Planifi cación mediante Informe Nº 216 – 2019 – GRC / GRPPAT – OP de fecha 21 de agosto de 2019, el mismo que se encuentra avalado mediante Informe Nº 542 – 2019 – GRC / GRPPAT de fecha 22 de agosto de 2019, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respectivamente, considera que los procedimientos administrativos propuestos por la Unidad Ejecutora y Unidad Orgánica a ser incorporados en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, reúnen los requisitos previstos por ley, así como la documentación sustentatoria sufi ciente y competente para continuar con el trámite que conduzca a la aprobación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao;

Que, con Informe Nº 993 – 2019 – GRC / GAJ de fecha 17 de septiembre de 2019, el Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que: “En atención a los fundamentos expuestos el Informe de la Ofi cina de Planifi cación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e informes sustentatorios, y la normativa aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 7º del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisado el proyecto de Ordenanza Regional remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procede a visarlo; elevándolo a su Despacho a efectos de considerarlo pertinente se sirva continuar con la prosecución del trámite correspondiente” y recomienda: “Derivar los actuados al Consejo Regional en función a lo previsto en el literal a), del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018.

Artículo 2º.- Aprobar el nuevo procedimiento administrativo, sus requisitos, derecho de tramitación (gratuito), de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- Aprobar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos, sus requisitos, derechos de tramitación, propuestos por la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA – Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- Incorporar el nuevo procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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121NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 5º.- Incorporar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA – Callao del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 6º.- Aprobar la Modifi cación de los siguientes Procedimientos Administrativos, contenidos en el TUPA, de acuerdo al siguiente detalle:

SEDE CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS

ÍTEMDENOMINACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL PLAZO POR RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

1, 168, 217, 233, 244, 247, 305, 311, 316, 322

Transparencia y Acceso a la

Información Pública

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 aprobado

por Decreto Supremo N° 019

– 2017 – JUS, publicado el 15.09.2017

Excepcionalmente cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo para resolver, por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada en un plazo de dos (02) días hábiles de recibido el pedido de información

Autoridad: Tribunal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.Plazo de Resolución: 10

días.

UNIDAD EJECUTORA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAOUNIDAD ORGÁNICA: Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas / Dirección de Servicios de Salud

ÍTEMDENOMINACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL REQUISITOS

250

Autorización Sanitaria para Exhumación y Traslado de

Restos Humanos o Exhumación,

Traslado y Cremación de

Restos Humanos

Ley N° 30868 – Ley que modifi ca la Ley

N° 26298 – Ley de Cementerios y

Servicios Funerarios, (modifi ca el Artículo

26° e incorpora el Artículo 26 – A), publicado el

10.11.2018

4) Copia de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio correspondiente.5) Orden judicial emitida por el juez Civil del distrito judicial en los casos que los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un procedimiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino, en los casos que corresponda.

Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe., y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, serán publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades

Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTROGobernador

1834055-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban transferencia financiera del SAT a favor de la Contraloría General

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-004-00004375

Lima, 28 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de dicha entidad y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en dicho contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;

Que, la referida disposición también señala que para efectos del fi nanciamiento de los mencionados órganos de control autorízase a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo

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122 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación;

Que, asimismo, dicha disposición establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Además de ello, precisa que la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;

Que, por su parte, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, indica que las empresas prestadoras de servicio de saneamiento que se constituyan como empresas de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven del fi nanciamiento de los OCI a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la precitada disposición también refi ere que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad; y, que la resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario ofi cial El Peruano;

Que, con Resolución de Contraloría N.° 355-2018-CG, publicada el 28 de junio de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los OCI a la Contraloría General de la República”, cuyo Plan de Acción 2 establece que se procura generar las condiciones, mecanismos e instrumentos que permitan concretar las transferencias fi nancieras de las entidades donde se encuentran adscritos los OCI a la Contraloría General de la República, de acuerdo con una estrategia y cronogramas alineados al proceso de incorporación de los OCI;

Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00004189 de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Servicio de Administración Tributaria;

Que, con Ofi cio N.° 000927-2019-CG/SGE de fecha 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al SAT se proceda a efectuar la transferencia de recursos para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria;

Que, con Memorándum N.° 162-092-00013830 recibido el 28 de noviembre de 2019, la Gerencia de Finanzas, en atención al Informe N.° 246-082-00000779, emitido por la Especialista Contador General IV, solicita la emisión de la resolución jefatural que autorice la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, para habilitar la Especifi ca de Gasto: Transferencia a Otras Unidades del Gobierno Nacional, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 0900 recursos directamente recaudados;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modifi cado por la Ordenanza N° 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de

Administración Tributaria de Lima, hasta por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Específi ca de Gasto Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles).

Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- La Gerencia de Finanzas del SAT, es responsable de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia.

Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIOJefe del Servicio de Administración Tributaria

1833799-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón

ORDENANZA Nº 422-2019-MDA

Ancón, 29 de noviembre de 2019

VISTO:

Informe Nº 338-2019-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1685-2019-SGLYCP-GAF/MDA de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorándum Nº 159-2019-GDUyT-MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Informe Nº 555-2019-MDA/GDUYT/SGPUOPyC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 104-2019-EVA/SGPUOPC/GDUT del Especialista Técnico de Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a los Art. 195º y 196º, los gobiernos locales son competentes para la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de las rentas provenientes de los tributos creados por Ley a su favor;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que las Ordenanzas de las

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123NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo, el Artículo 55º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio y son administrados en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;

Que, el Art. 56º de la mencionada Ley, manifi esta que los bienes de propiedad municipal son los legados o donaciones que se instituyan en su favor y todos los demás que adquiera cada municipio. En general, son bienes de la municipalidad: los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales, edifi cios municipales, y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad; los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público; los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfi ere el Estado; y los legados y donaciones que se hagan a su favor;

Que, respecto a la disposición de bienes municipales, el Art. 59º manifi esta que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF del 04/07/2001 se dispuso que cualquier entidad pública deberá, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 47-2019-MDA del 26/06/2019, se declaró de interés público y se dispuso el inicio de las acciones necesarias para el Saneamiento Físico Legal de los bienes de dominio público y de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón. Asimismo, se le encargó a la Gerencia Municipal la elaboración del proyecto de Ordenanza para regular los procedimientos de Saneamiento Individual y Disposición de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de propiedad de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 338-2019-GAJ/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable y procedente la aprobación de la ordenanza que regule los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencias y subasta pública de bienes muebles de dominio privado de propiedad del Concejo Distrital de Ancón;

Que, mediante Ley del 25 de octubre de 1896, fueron adjudicados a la Municipalidad de Ancón la propiedad de todos los terrenos declarados vacantes por Resolución Suprema de 24 de febrero de 1871, y, además, los egidos y campos eriazos que circundan al pueblo de Ancón hasta la extensión de un kilómetro, contados desde las últimas fábricas actuales de la población. En los considerandos de la Ley se señala “que careciendo la Municipalidad de Ancón de rentas sufi cientes para atender a los servicios de la administración local, es deber del Estado procurarle los medios de acrecentar sus rentas”;

Que, la Ley Nº 12503 del 31/12/1955, en su Artículo Único, autorizó a las entidades que administren los Barrios Obreros y Fiscales, dentro de ello el Barrio Obrero de Ancón, para que se entreguen en propiedad, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación, las casas de sus respectivas circunscripciones, a los arrendatarios que actualmente las ocupan en virtud de simples contrato de alquiler, celebrados de acuerdo con las leyes números 8512 y 11854;

Que, la Municipalidad Distrital de Ancón mantiene la titularidad registral de predios matrices, los mismos se encuentran en la condición de bienes inmuebles de dominio privado y que fueron adjudicados por Ley del 25/10/1896, entre los que destacan: Zona Norte y Zona Sur, Urbanización Miramar, Parque Inca Garcilaso de la

Vega, Programa Municipal de Vivienda La Pera, Lotización Adyacente Garcilaso de la Vega Etapa II, Barrio Ex Latas Urb. San Martín de Porres, Sector Las Brisas y Alto Perú, Sector Las Colinas y Playa Hermosa, entre otros;

Que, dentro del área inscrita de dichos predios matrices, existen bienes inmuebles ocupados por sus actuales propietarios, los que ostentan diversos documentos que acreditan su propiedad, en la mayoría casos fueron adjudicados directamente por el Concejo Distrital de Ancón a través de contratos de compra venta celebrados conforme a Ley y en otros casos por segundas y terceras transferencias de sus anteriores propietarios. Estos predios no constituyen bienes inmuebles de libre disponibilidad por cuanto fueron adjudicados con anterioridad y sobre los cuales sus actuales propietarios ejercen derechos de propiedad, estando pendiente la regularización de sus contratos por parte de la Municipalidad a través de escrituras públicas que permitan su inscripción individual en los Registros Públicos;

Que, de la misma forma, dentro de las áreas de mayor extensión inscritas a favor del Concejo Distrital de Ancón existen bienes inmuebles de libre disponibilidad, que por su condición son materia de subasta, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 404-2019:

- La Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial en materia de control patrimonial es la responsable de mantener actualizado el margesí de bienes de propiedad municipal y coordinar con la Gerencia de Asesoría Jurídica y las unidades orgánicas correspondientes para lograr la titulación y saneamiento físico legal de los inmuebles de la Municipalidad.

- La Sub Gerencia de Tesorería es la responsable de programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería, así como cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los ingresos, títulos y valores, en forma inmediata e intacta. Asimismo, debe brindar información específi ca de los procedimientos que realizan, para el diseño y rediseño de procesos.

- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro es la responsable de evaluar y elaborar expedientes técnicos para el Saneamiento Físico Legal de las áreas de equipamiento urbano, cementerio, parques, áreas de servicio público complementarios y propiedad municipal. Asimismo, tiene la función de formular expedientes de saneamiento físico legal y habilitaciones urbanas de ofi cio de los centros poblados.

- La Gerencia de Asesoría Jurídica es la responsable de emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos, a fi n de determinar el curso de acción a seguir.

- La Gerencia de Administración y Finanzas tiene la función suscribir contratos de titulaciones y otros con entidades fi nancieras.

Que el artículo 9 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA, en su segundo párrafo, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;

Que, a partir de lo manifestado se procede a disponer de una Ordenanza Municipal que regule los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad del Concejo Distrital de Ancón, con el fi n de culminar el saneamiento de los predios ubicados en el área urbana del distrito y que a la fecha se mantienen bajo titularidad registral de la Municipalidad;

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124 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, estando a lo expuesto, con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 55º, 56º y 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO INDIVIDUAL,

REGULARIZACIÓN DE TRANSFERENCIA Y SUBASTA DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ANCÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto aprobar y

regular los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidos dentro del ámbito de

aplicación de la Ordenanza todos aquellos predios y/o bienes inmuebles del área urbana del distrito de Ancón que constituyen bienes de dominio privado del Concejo Distrital de Ancón que requieran realizar el saneamiento individual para lograr su inscripción en Registros Públicos, lo que implica la traslación de dominio de los bienes inmuebles cuya titularidad registral aún le corresponde a la Municipalidad a favor de aquella persona natural o jurídica, que pueda acreditar la propiedad, conforme a ley o que cumpla las condiciones establecidas para la subasta de los mismos.

Artículo 3º.- Base Legal

1. Constitución Política del Perú.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades3. Ley Nº 12503, Ley de los Barrios Obreros y Fiscales4. TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General5. TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema

Nacional de Bienes estatales aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 4º.- Defi nicionesBienes Inmuebles de Dominio Público Municipal.-

son todos aquellos bienes del dominio público y que se encuentran destinados para el uso y goce de todos los vecinos, tales como: Calles, Avenidas, Pasajes, Caminos, Puentes, y demás Áreas de Circulación; Plazas, Parques, Áreas Verdes, Jardines, Bermas y demás espacios destinados a la recreación pública; las aceras, bermas, retiros y demás espacios accesorios de las vías de comunicación o de los espacios públicos; los ríos, lagos, arroyos y zonas de playa protegidas, comprendidas en las zonas urbanas y sub urbanos que sirven al uso público y sus lechos, que se encuentran bajo la administración, conservación y mantenimiento de dominio municipal, los que tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, la Municipalidad ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y tutela conforme a Ley.

Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal. - son todos aquellos bienes que no se encuentran destinados al uso público y que por su condición se consideran del dominio privado municipal pudiendo ser destinados a usos como vivienda, comercio e industria.

Saneamiento de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal. - el conjunto de acciones orientadas al saneamiento de los bienes inmuebles de la municipalidad y que se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. El Acuerdo de Concejo que

dispone la primera inscripción de dominio del predio de la Municipalidad, deberá publicarse en el portal electrónico de la Municipalidad y por única vez, de ser el caso, en un diario de circulación local. La inscripción de los bienes de propiedad municipal de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad y los de dominio público a favor del Estado.

Artículo 5º.- Identifi cación de Bienes Inmuebles del Dominio Privado Municipal

La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro identifi cará aquellos predios de dominio privado municipal sobre los cuales la Municipalidad mantiene la titularidad registral, a través de los siguientes mecanismos:

- Búsqueda Catastral y/o Certifi cado Catastral.- Lectura de Títulos Archivados.- Consulta en el Sistema de Publicidad Registral de

SUNARP (copias informativas de Tomos, Fojas, Fichas Registrales, Partidas Electrónicas).

- Toda documentación que acredite el derecho de propiedad y/o titularidad registral a favor de la Municipalidad.

Se realizará la inspección técnica con el propósito de identifi car el estado en el que se encuentran dichos bienes inmuebles, diferenciando entre aquellos predios que se encuentran en posesión y propiedad de terceros y aquellos que se encuentran de libre disponibilidad.

Artículo 6º. - Acciones Técnico-Legales para lograr el Saneamiento Físico Legal

En aplicación del Acuerdo de Concejo Nº 47-2019-MDA del 26/06/2019, que declaró de interés público y dispuso el inicio de las acciones necesarias para el Saneamiento Físico Legal de los bienes de dominio público y de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro evaluará y elaborará los expedientes técnicos para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de dominio privado municipal. Para lograr el saneamiento integral deberá realizar las acciones técnico-legales necesarias como:

- Rectifi cación de Linderos y Medidas Perimétricas- Habilitaciones Urbanas de Ofi cio.- Modifi cación, Replanteo y Recepción de Obras de

Habilitación Urbana.- Inmatriculación e Independización de Inmuebles de

Propiedad Municipal.- Toda acción que se requiera previamente lograr el

saneamiento individual y que se encuentre comprendido en los alcances del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF.

Artículo 7º.- Procedimientos para el Saneamiento Individual

Establézcase los siguientes procedimientos para lograr el saneamiento individual:

- Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles de dominio privado Municipal.

- Subasta de Bienes Inmuebles de dominio privado Municipal.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE TRANSFERENCIA

Artículo 8º.- Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles de dominio privado Municipal

Es el procedimiento mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ancón regulariza la situación físico legal de la propiedad de los bienes inmuebles de dominio privado que a la fecha se mantienen bajo su titularidad registral y sin embargo fueron transferidos con anterioridad a sus actuales propietarios a través de títulos imperfectos, como contratos compra venta, minutas y escrituras públicas que en su momento no fueron presentados e inscritos en los Registros Públicos, por lo que resulta necesario culminar

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el procedimiento de saneamiento individual. Así mismo se incluye a los administrados poseedores de bienes inmuebles sobre los cuales la Municipalidad no haya celebrado transferencias anteriores.

Artículo 9º.- Benefi ciariosToda aquella persona natural o jurídica que haya

obtenido un bien inmueble del dominio privado municipal, de manera directa o indirecta a través de la celebración de contrato privado de transferencia, minuta, compra venta y escritura pública y que requiera su regularización a través de la celebración de Escritura Pública que le permita su posterior inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.

Artículo 10º. – De las modalidades para acogerse a los benefi cios de la Ordenanza

- Los administrados que hayan celebrado directamente Contratos con la Municipalidad Distrital de Ancón.

- Los administrados que hayan adquirido el derecho de propiedad a través de terceras transferencias.

- Los administrados poseedores que ejercen el derecho de propiedad de bienes inmuebles sobre los cuales la Municipalidad no haya celebrado transferencias anteriores y que los mismos no se consideran de libre disponibilidad.

Artículo 11º.- ProcedimientoEl procedimiento se inicia de ofi cio o a solicitud de parte,

para lo cual la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro previamente identifi cará aquellos predios que no son de libre disponibilidad y que se encuentran en posesión y/o propiedad de terceros, procediendo a evaluar la documentación que acredite el derecho a regularizar.

Artículo 12º.- Documentación sustentatoria para la Regularización de Transferencia de Dominio

Para solicitar la Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal, el administrado deberá acreditar su derecho presentando la siguiente documentación sustentatoria:

a) Contrato Compra Venta, Transferencia, Escritura Pública, Donación, y/o Constancia/Certifi cado de Posesión, etc.

b) Recibos de pago del Impuesto Predial de todo el año en el que se realiza la transferencia, en donde se indique el área de terreno a regularizar y la valorización del inmueble.

c) Constancia/Certifi cado de Posesión.d) Recibos de Pagos efectuados por derecho de

propiedad.e) Declaratoria de Herederos, Sucesión Intestada,

Anticipo de Herencia, Poder.f) Declaración Jurada de Inexistencia de Procesos

Judiciales.g) Declaración Jurada de Veracidad de Información.h) Otros documentos que acreditan su derecho de

propiedad/posesión que sustenten la regularización de la transferencia del predio.

La presentación de copias deberá ser fedateada y/o certifi cada por Secretaría General con la presentación de la documentación original.

Artículo 13º. - Del Expediente Técnico que sustenta la Regularización de la Transferencia de Dominio

El Expediente Técnico que sustenta la Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal, deberá contener la siguiente documentación sustentatoria:

a) Ficha Técnica elaborada por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro.

b) Copia Literal de la Partida Registral del Predio Matriz o del Predio Individual que acredita el derecho de la Municipalidad.

c) Plano Perimétrico, Plano de Ubicación del terreno en coordenadas UTM a escala apropiada, con indicación

del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. En el caso de Habilitaciones Urbanas, Lotizaciones, Parcelaciones, y similares, se presentará copia del Plano de Trazado y Lotización donde se señale la ubicación del Lote.

d) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que consideren pertinentes.

e) Informe de Inspección del predio, fotografías de campo, Valor Arancel y Valor del Terreno, Liquidación por la diferencia de áreas.

f) Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro indicando el área del predio materia de regularización de transferencia.

g) Recibo de pago por derecho de trámite de Regularización de Transferencia.

h) Recibo de pago por derecho de Adjudicación del Valor del Terreno.

i) Minuta de Compra Venta de Regularización de Transferencia.

j) Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte.

k) Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica.l) Otros documentos que sustenten la decisión de la

regularización de transferencia del predio.

Artículo 14º.- De la Valorización de los Bienes Inmuebles materia de Regularización

A efectos de la valorización de los bienes inmuebles materia de regularización, se establece el valor arancel por metro cuadrado conforme a los planos arancelarios del año en el que se elabora el expediente técnico de saneamiento individual. El valor del terreno será el resultado de multiplicar el área de terreno por el valor arancel por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Valor del Terreno = Valor Arancel x Área de Terreno

Artículo 15º. - Derecho de Trámite de Saneamiento Individual para Regularización de Transferencia.

Se establece que el derecho de trámite de Saneamiento Individual para Regularización de Transferencia es de 0.20 UIT. Este derecho incluye la elaboración del Expediente Técnico señalado en el Artículo 13º de la presente ordenanza.

Artículo 16º.- Para los casos de diferencia de área entre lo adquirido y la posesión actual

Para aquellos casos en los que exista diferencia entre el área inicial adquirida a través de contratos y el área del terreno actual materia de regularización, el Administrado procederá a efectuar el pago por concepto del Valor del Terreno correspondiente a la diferencia de área no adquirida. También se encuentran incluidos los casos en los que el Administrado poseedor de bienes inmuebles sobre los cuales la Municipalidad no haya celebrado transferencias anteriores y no acredite haber efectuado pagos por concepto de adjudicación y/o transferencia por parte de la Municipalidad.

Artículo 17º.- Derecho de Pago por Regularización y Adjudicación del Valor del Terreno

Se establece que el derecho de pago por Regularización y Adjudicación del Valor del Terreno conforme al Artículo 14º, teniendo como referencia el área de terreno materia de regularización y el valor arancel vigente.

Artículo 18º.- Aprobación de la Regularización de Transferencia

Con la elaboración del Expediente Técnico de Regularización de Transferencia, el Informe Técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el Informe Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Alcalde o la Gerencia Municipal, en caso de delegación de funciones, previa verifi cación de los derechos y pagos respectivos, emitirá la Resolución de aprobación de la regularización de la transferencia, y el otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.

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126 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

TÍTULO III

SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Artículo 19º.- Subasta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal

Es el procedimiento mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ancón pondrá en subasta los bienes inmuebles de dominio privado considerados de libre disponibilidad en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 20º.- Benefi ciariosToda aquella persona natural o jurídica que

cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y que como resultado de la misma resulte beneficiario con la adjudicación por subasta de un bien inmueble de dominio privado municipal de libre disponibilidad.

Artículo 21º.- Ámbito de aplicaciónAquellos bienes inmuebles de libre disponibilidad

ubicados en el área urbana del distrito de Ancón que formen parte de predios matrices o que ya se encuentren independizados en sus respectivas partidas electrónicas a favor del Concejo Distrital de Ancón.

Artículo 22º.- Procedimiento de Subasta de Bienes Inmuebles

El procedimiento se inicia de ofi cio a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro quien identifi cará aquellos bienes inmuebles de dominio privado municipal de libre disponibilidad, que no cuentan con transferencias anteriores y que fi guran en el Registro de Predios inscritos a favor de la Municipalidad ya sea de manera integral en una partida matriz o independizados en partidas individuales.

Artículo 23º.- Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles materia de subasta

Aquellos predios que no se encuentren independizados o cuenten con partida registral individual serán materia de las acciones técnico-legales contenidas en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, hasta lograr su inscripción en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo 24º.- Contenido del Expediente Técnico para la Subasta de Bienes Inmuebles.

El Expediente Técnico de aquello bienes inmuebles materia de subasta contendrá la documentación sustentatoria indicada en el Artículo 13º de la presente ordenanza. La elaboración estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. El Expediente Técnico deberá ser visado por el Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte y derivado mediante un informe a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 25º.- Del procedimiento de Aprobación de la Subasta.

La compra venta por subasta pública será aprobada por Acuerdo de Concejo, sustentada en el Expediente Técnico, informe técnico e informe legal señalados en el Artículo 23º.

Artículo 26º.- Elaboración de Programación y Cronograma para la Subasta de Bienes Inmuebles.

La Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial serán los órganos competentes para elaborar la programación y el cronograma para los procesos de Subasta de los predios de propiedad municipal por lo tanto, solicitará a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la identificación de los predios de libre disponibilidad, a fin de organizar la documentación sustentatoria contenida en el Expediente Técnico para programar cada proceso de subasta.

La Programación y Cronograma deberá establecer entre otros:

- Fechas para la elaboración y aprobación de Bases para la Subasta.

- Relación de Bienes Inmuebles para la Subasta.- Publicación de Datos de Ubicación e Imágenes

de cada inmueble a subastar en la Página Web de la Municipalidad.

- Requisitos para la Compra de Bases.- Fecha de Presentación de Propuestas y Ofertas.- Fecha para la apertura de propuesta y declaración

de buena pro.

Artículo 27º.- La Tasación y Valor del Terreno materia de Subasta.

El valor del Inmueble de libre disponibilidad, será establecido conforme al valor comercial fi jado en la tasación.

Artículo 28º.- Del Precio Base.El Precio Base de cada uno de los bienes inmuebles

materia de subasta corresponde al señalado en el artículo precedente, correspondiendo el valor comercial del predio fi jado en tasación, el mismo que se indicará en la Ficha Técnica del Expediente Técnico.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Exclusión de benefi cio para invasores.Excluir de los benefi cios de la ordenanza a quienes

hayan propiciado la ocupación irregular e invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad municipal, serán denunciados por la Municipalidad, ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de benefi ciarse del cualquiera de las modalidades establecidas en la presente ordenanza, así como de los créditos que se otorguen.

Segunda.- Aplicación Supletoria.Aplicar de manera supletoria la Ley 29151 en los

casos no previstos en la presente ordenanza, teniendo en consideración que la Municipalidad cuenta con régimen legal propio para disponer los predios de su propiedad.

Tercera.- Fraccionamiento de pago.Establecer el mecanismo de fraccionamiento para el

pago por el derecho de adjudicación del valor del terreno de propiedad municipal al que se hace referencia en la presente ordenanza. Se podrá fraccionar el derecho de pago sin intereses hasta por el periodo de 12 meses (01 año) desde la notifi cación de la liquidación efectuada y que se indica en el Expediente Técnico. Podrán acogerse al fraccionamiento las personas a las que les fuera adjudicado o se encuentran en posesión comprobada, dentro del área urbana del distrito de Ancón materia de saneamiento individual. No se encuentra incluido en el fraccionamiento los procedimientos de subasta de bienes inmuebles.

Cuarta.- Presentación de la solicitud de Fraccionamiento.

A efecto del otorgamiento del fraccionamiento, los deudores deberán cumplir con presentar una solicitud indicando el monto a fraccionar y el pago de una cuota inicial que no podrá ser menor al 30% del valor total de la liquidación efectuada en relación al valor del terreno materia de trámite.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Sobre la Reglamentación complementariaMediante Decreto de Alcaldía se establecerán las

normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Secretaría General elaborar el proyecto de Decreto de Alcaldía de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

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Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, y su difusión en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

1833841-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍAN° 017-2019-ALC/MSI

Mediante Ofi cio Nº 156-2019-0600-SG/MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 017-2019-ALC/MSI, publicado en la edición del 6 de diciembre de 2019.

DICE:

Artículo Segundo.- APROBAR la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las elecciones congresales extraordinarias 2020 en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 422-MSI, el cual como Anexo 02 forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las Coordenadas UTM que precisa el lugar de las mencionadas ubicaciones.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- APROBAR la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las elecciones congresales extraordinarias 2020 en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 422-MSI, el cual como Anexo 02 forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las Coordenadas UTM, que es un sistema georeferencial que permite determinar a través de instrumentos de localización (GPS), las mencionadas ubicaciones.

1834633-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan vigencia de la Ordenanza que regula el Programa de Regularización de las Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2019-MDSMP

San Martín de Porres, 25 de octubre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DEPORRES

VISTO:

El Informe Nº 330-2019-SGOP/GDU/MDSMP, de la Subgerencia de Obras Privadas, Informe Nº 291-2019/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº

1688-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándum Nº 3533-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, entre otras;

Que, mediante Ordenanza Nº 476-MDSMP, de fecha 10 de abril de 2019, se aprobó el “Programa de Regularización de Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia Municipal” en el distrito de San Martín de Porres, con el objetivo de brindar beneficios a los administrados, a través de la flexibilización de los parámetros técnicos enmarcados dentro de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias y reglamentarias;

Que, mediante Informe Nº 330-2019-SGOP-GDU-MDSMP, de fecha 18 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas sustenta la Ampliación de la vigencia del “Programa de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas Sin Licencia Municipal”;

Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 476-MDSMP, publicada el 03 de mayo del 2019 en el diario ofi cial “El Peruano”, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1688-2019-GAJ/MDSMP, y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 días hábiles, la vigencia de la Ordenanza Nº 476-MDSMP, Ordenanza que regula el “Programa de Regularización de las Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia Municipal en el Distrito de San Martín de Porres”, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 03 de mayo del 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, asimismo a la Subgerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

1834391-1

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Reconocen la conformación del Comité Municipal de Salud del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 039-MDMP

Mi Perú, 7 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 024-2019-MDMP/CMP/CSYMA de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, Informe Nº 017-2019-MDMP-GDHSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, Informe Nº 011-2019-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Legal Nº 185-2019/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 602-2019-MDMP/GM de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del Estado se promueve la defensa de este derecho fundamental.

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía.

Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA de fecha 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del municipio, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades locales y de la comunidad organizada.

Que, mediante Ordenanza Nº 017-2018-MDMP de fecha 05 de octubre de 2018, el Concejo Municipal aprueba en su artículo primero declarar de interés municipal la implementación del programa de municipios y comunidades saludables en el municipio del Distrito de Mi Perú, y en su artículo segundo iniciar el proceso de sensibilización a la población, líderes de la comunidad, Instituciones Públicas y Privadas para la conformación de un Comité Multisectorial en el Distrito de Mi Perú.

Que, mediante Ordenanza Nº 020-2018-MDMP de fecha 30 de noviembre de 2018 se reconoció la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable a fi n de contribuir al fortalecimiento de las instituciones sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito de Mi Perú.

Que, mediante Ordenanza Nº 038-MDMP de fecha 07 de diciembre de 2017, se declara como prioridad pública local, la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil de 0 a 5 años y encarga a la Subgerencia de Salud, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Instituciones y Organizaciones Civiles para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia infantil y desnutrición crónica infantil en todo el Distrito de Mi Perú.

Que, mediante Informe Nº 017-2019/MDMP-GDHSE-SGSPA emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios concluye que existe sustento técnico sufi ciente para implementar el equipo del Comité Municipal de Salud, quienes en decisión interna establecerán propuestas y conducirán de manera adecuada los planeamientos establecidos en el Comité Multisectorial de Salud (…);

Que, el Informe Legal Nº 185-2019/MDMP/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable la conformación del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME, el Consejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECONOCE LACONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE

SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- RECONOCER LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, para la funcionalidad del Comité Multisectorial de Salud a fi n de contribuir al fortalecimiento de las instituciones sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- EL COMITÉ MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ estará conformado por los siguientes funcionarios:

Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú PresidenteGerente de Desarrollo Humano, Social y Económico Vicepresidente

Secretaria General Secretaria Técnica

Sub Gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Miembro

Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental MiembroGerente de Planeamiento, Presupuesto y

Racionalización Miembro

Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos Miembro

Subgerente de Salud y Programas Alimentarios Miembro

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuirá a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública.

Artículo Cuarto.- PROMOVER la corresponsabilidad y participación funcional de las diferentes Gerencias en las acciones de información y sensibilización en salud a cada uno de los trabajadores de la Institución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,

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129NORMAS LEGALESSábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano /

Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, a la Sub Gerencia de Salud y Programas Alimentarios y a todas las demás dependencias de la Municipalidad, que deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Subgerente de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERAAlcalde

1834423-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

Modifican la Ordenanza N° 012-2019-MPU/BG, que aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 17-2019-MPU/BG

Bagua Grande, 22 de noviembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE UTCUBAMBA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEUTCUBAMBA

VISTO:

El Informe Nº 2989-2019-GPP/MPU-BG de fecha 14 de noviembre del 2019, Informe Legal Nº 462-2019-GAJ/MPU-BG de fecha 20 de noviembre del 2019 suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, Sesión extraordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2019, Dictamen Nº 24-2019-C.E.P Y P/MPU, suscrito por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, sobre la ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 12-2019-MPU/BG, LA MISMA QUE APROBO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, a su vez el D.S. Nº 054-2018-PCM establece los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2019-MPU/BG, de fecha 11 de Octubre 2019 y publicado en diario ofi cial el peruano el 25 de Octubre 2019, se aprobó LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Que, el Informe Nº 2989-2019-GPP/MPU-BG de fecha 14 de noviembre del 2019, presenta el informe técnico sustentatorio de la propuesta de modifi cación parcial referido a la sexta disposición transitoria y fi nal del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2019-MPU/BG, precisando que la misma contempla en esencia la siguiente modifi cación.

Disposiciones Transitorias y fi nales(…)

Sexta.- La Municipalidad Provincial de Utcubamba, adecuará progresivamente su organización actual a la estructura orgánica contenida en el presente reglamento.

Debiendo adicionarse y precisar lo siguiente:

Sexta.- La Municipalidad Provincial de Utcubamba, adecuará progresivamente su organización actual a la estructura orgánica contenida en el presente reglamento, condicionado a la aprobación del cuadro de puestos y Cuadro de Asignación de Personal – Provisional, estableciéndose un plazo de hasta 90 (noventa) días calendarios.

En uso de las facultades que confi ere al Concejo Municipal, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º numeral 3) y 40º y con el voto de UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura, ha dado, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 012-2019-MPU/BG QUE APROBÓ LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación parcial referido a la sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2019-MPU/BG, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

Sexta.- La Municipalidad Provincial de Utcubamba, adecuará progresivamente su organización actual a la estructura orgánica contenida en el presente reglamento, condicionado a la aprobación del cuadro de puestos y Cuadro de Asignación de Personal – Provisional, estableciéndose un plazo de hasta 90 (noventa) días calendarios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Despacho de Alcaldía el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Tecnologías y Sistemas de Información la Publicación de la Presente en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial Utcubamba y a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HIDELFONSO GUEVARA HONORESAlcalde

1834386-1

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130 Sábado 7 de diciembre de 2019 / El PeruanoPROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Disponen publicar proyecto de resolución que establecería el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios

colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 045-2019-SUNASS-CD

EXP.: 012-2018-SUNASS-GRT-FT

Lima, 5 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº 129-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que presta SEDAPAL S.A.1 (en adelante, SEDAPAL) a sus usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 017-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDAPAL para la aprobación del costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de algunos servicios colaterales que brinda a sus usuarios.

Que, conforme al Anexo 10 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT)2 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestación de los servicios colaterales, deberán solicitar a la SUNASS la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los servicios colaterales.

Que, de la evaluación de la solicitud presentada por SEDAPAL se concluye que la actividad unitaria “traslado de personal” es realizada por la empresa al momento de brindar algunos servicios colaterales a sus usuarios, por lo que corresponde establecer su costo máximo.

Que, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 52 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para

la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que establecería el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios y su exposición de motivos.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de informe que sustenta la propuesta de costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que presta SEDAPAL S.A. a sus usuarios y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 3º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico [email protected], hasta el

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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131Sábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / PROYECTO

quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y

sus modifi catorias.

Nº (...) 2019-SUNASS-CD

EXP.: 012-2018-SUNASS-GRT-FT

Lima,

VISTO:

El Memorándum Nº (...)-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria que presenta la propuesta de costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que presta SEDAPAL S.A.1 (en adelante, SEDAPAL) a sus usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 017-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDAPAL para la aprobación del costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el anexo del Informe Nº (...)-2019-SUNASS-DRT que sustenta el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios.

Que, sobre la base del referido Informe Nº (...)-2019-SUNASS-DRT corresponde aprobar el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el costo máximo de la actividad unitaria “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El costo máximo antes aprobado se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución, su anexo y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe Nº

(...)-2019-SUNASS-DRT se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

ANEXO

COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA “TRASLADO DE PERSONAL” PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS

SERVICIOS COLATERALES QUE SEDAPAL S.A. BRINDA A SUS USUARIOS

El costo de de la actividad unitaria “traslado de personal” está expresado en soles (S/), no incluye IGV y se aplicará para la determinación de precios de los siguientes servicios colaterales:

(i) Instalación de conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.

(ii) Reubicación de conexiones.(iii) Ampliación de conexiones(iv) Reubicación de cajas(v) Cierre de conexión(vi) Reapertura de conexión(vii) Retiro de conexión

Actividad Unidad Especifi caciones Monto

Traslado de personal Unidad

Personal y Herramientas (por

traslado)11.95

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DEL COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA “TRASLADO DE PERSONAL” PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE SEDAPAL S.A. BRINDA A SUS USUARIOS

El Informe Nº (...)-2019-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene la evaluación del costo máximo de la actividad “traslado de personal” para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de

la Ley Nº 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que aplicarán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano.

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-

CD y sus modifi catorias.3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos.4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

1834200-1

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132 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano

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