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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST)

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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO (PSST)

Gerencia de Seguridad y Salud Laboral Junio 2011

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ÍNDICE

Ítem Pág.

I INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………5-6

II PROPÓSITO………………………………………………………………………………………………………………..7

III JUSTIFICACION…………………………………………………………………………………………………………..7

Capitulo 1.- Objetivos

1.1.- General…………………………………………………………………………………………......................8

1.2.- Específicos……………………………………………………………………………………...…………………8

Capitulo 2.- Campo de aplicación

2.1.- Alcance………………………………………………………………………………………………………………9

2.2.- Campo de aplicación………………………………………………………………………………………….9

2.3.- Responsabilidades………………………………………………………………………………………10-15

Capitulo 3.- Definiciones…………………………………………………………………………………..............16-28

Capitulo 4.- Contenido

4.1. Descripción de proceso……………………………………………………………………………..............29

4.1.1. Caracterización del proceso de trabajo………………………………………………………..30

4.1.2. Identificación, evaluación de los Riesgos y Procesos

Peligrosos existentes…………………………………………………………………………………….31

4.1.3. Diagrama del proceso………………………………………………………………………………….31

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4.2. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo……………………………………………………........32

4.3. Política de seguridad y salud en el trabajo (ASIP, C.A.)…………………………………………33

4.4. Planes de Trabajo para abordar los diferentes Riesgos

y Procesos Peligrosos……………………………………………………………………………………….36-40

4.4.1. Educación e Información

4.4.1.1. Inducción a Nuevos Ingresos y

Cambio/modificaciones de tareas

4.4.1.2. Formación Periódica a los trabajadores

4.4.2. Procesos de Inspección…………………………………………………………………………..41-42

4.4.3. Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de las condiciones y medio

ambiente de trabajo………………………………………………………………………………….43-44

4.4.4. Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores

y Trabajadoras……………………………………………………………………………………………44-47

4.4.5. Monitoreo y Vigilancia de la utilización del tiempo libre

de los trabajadores y trabajadoras……………………………………………………………47-48

4.4.6. Reglas, Normas y Procedimientos de trabajo

seguro y saludable……………………………………………………………………………………48-49

4.4.7. Dotación de Equipos de Protección

Personal y Colectiva…………………………………………………………………………..…………49

4.4.8. Atención Preventiva en Salud de los

Trabajadores y Trabajadoras……………................................................................50

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4.4.9. Planes de Contingencia y

Atención Emergencias….......................................…………………………………………….51

4.4.10. Recursos Económicos precisos para la consecución de

los objetivos propuesto……………………………………………………………………………………51

4.4.11. Ingeniería y Ergonomía…………………………………………………………………………………52

4.4.12. Investigaciones de Accidentes de Trabajo y Origen de Enfermedades

Ocupacionales……………………………………………………………………………………………53-54

4.5. Identificación del Patrono/a y compromiso de hacer

cumplir los planes establecidos………………………………………………………………………….55-56

4.6. De las empresas Contratistas y Cooperativas……………………………………………………56-57

4.7. De la participación protagónica de los trabajadores y las trabajadoras y la

Contraloría Social…………………………………………………………………………………………………..57

4.8. De la evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el

Trabajo………………………………………………………………………………………………………………58-61

4.9. Constancias de Participación y aprobación……………………………………………………………62

ANEXOS……………………………………………………………………………………………………………………………….63

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INTRODUCCIÓN

ASIP, C.A. Es una joven empresa sucrense, creada por profesionales de dilatada trayectoria

que decidieron independizarse y sumar esfuerzos y experiencias en este ambiente, con una

visión íntegramente comprometida con el desarrollo de soluciones que en materia de

seguridad requieran sus clientes.

ASIP, C.A. está comprometida en proporcionar a todos los trabajadores y trabajadoras un

ambiente con óptimas condiciones de seguridad, salud y bienestar laboral. Para ello se han

desarrollado un conjunto de lineamientos contenidos en el Programa de Seguridad y Salud

en el Trabajo (PSST) el cual posee pilares fundamentales que establecen los mecanismos

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para el estudio y control de aquellas condiciones que dentro de las facultades laborales de

los trabajadores y trabajadoras puedan afectar la seguridad y salud de los mismos.

Con el contexto de este ejemplar se pretende servir de una guía para normalizar el

compromiso de la empresa y así identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados a las

actividades que en ella se desarrollan y de esta manera regular el cumplimiento de las leyes

y normas vigentes, conduciendo a la cultura preventiva y a los principios de seguridad y

salud en el trabajo.

La implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional contribuirá en

el marco interno de esta organización el camino más propicio para garantizar en los

trabajadores y trabajadoras una aptitud preventiva y lograr minimizar de esta manera los

riesgos más relevantes a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

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PROPÓSITO

Este documento tiene como propósito establecer los lineamientos relativos a las actividades

de Seguridad, Higiene y Salud ocupacional a ser desarrolladas por la empresa durante la

ejecución de los proyectos y servicios derivados, plenamente alineados con las premisas y

legislación nacional vigente que rige la materia.

JUSTIFICACIÓN

Para ASIP, C.A. es importante lograr adoptar, en sus trabajadores y trabajadoras, los

principios fundamentales de la Seguridad y Salud Laboral, a fin de garantizar el más alto

grado posible de bienestar; además de Identificar, evaluar y controlar los procesos que

generan riesgo alguno, procesos peligrosos, condiciones y medio ambiente de trabajo y así

lograr el cumplimiento en lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el

artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), además en los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica

de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (RPLOPCYMAT), y la Norma Técnica

N.T. 01-08 “Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

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CAPITULO 1. - OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo” que establezca criterios,

pautas y lineamientos fundamentales para prevenir y controlar los riesgos y procesos

peligrosos asociados a los diferentes puestos de trabajo y que puedan generar algún

accidente o incidente y/o enfermedad ocupacional de conformidad con lo

establecido en la normativa que rige la Seguridad Industrial en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Identificar las Condiciones Inseguras presentes en el ambiente de trabajo.

Evaluar los Riesgos Asociados presentes en el ambiente de trabajo.

Desarrollar las acciones preventivas y de control a los Riesgos y Condiciones

Inseguras.

Promover y mantener la participación activa y protagónica de los trabajadores y

trabajadoras en la prevención y control de los riesgos en el trabajo.

Desarrollar los planes de capacitación a los trabajadores y trabajadoras y al personal

supervisor.

Definir una política de Seguridad, que ofrecerá a plenitud, el cumplimiento de leyes y

normas por todas las personas que hacen vida laboral, para así optimizar la salud e

integridad física y psicológica de todos y del mismo modo proteger las instalaciones

evitando así daños a terceros y al medio ambiente.

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Desarrollar, implementar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de los

riesgos asociados, accidentes laborales, enfermedades ocupacional y utilización del

tiempo libre.

CAPITULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN

ALCANCE:

Este programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece los requerimientos mínimos de

diseño que se deberán cumplir, a fin de garantizar un nivel razonable de protección para la

salud del personal, instalaciones y medio ambiente de trabajo, frente a los riesgos

potenciales existentes en las operaciones asociadas a las actividades de la empresa ASIP,

C.A., así como también se establecen los mecanismos para el seguimiento o evaluación de

la implementación del mismo; Por lo tanto, el presente documento será administrado por la

Gerencia de Seguridad y Salud y deberá ser cumplido por:

Todos los trabajadores de ASIP, C.A.

Todos los trabajadores de las contratistas y/o cooperativas sub-contratadas.

Todos los visitantes y/o proveedores.

CAMPO DE APLICACIÓN:

El Campo de Aplicación de este Programa es de carácter obligatorio y se extiende en general

a todas las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras de la empresa,

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desde la Dirección General o Ejecutiva hasta los servicios tercerizados o servicios de

Outsourcing.

RESPONSABILIDADES:

Presidencia y Vicepresidencia:

Revisar, aprobar y familiarizarse con el presente Programa de Seguridad y Salud en el

trabajo.

Serán los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y

funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aprobar los recursos necesarios para la correcta implantación del Programa.

Verificar que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique el programa.

Realizar al menos una (01) revisión o inspección mensual documentada al área o sitio

de trabajo para constatar la efectividad y cumplimiento del programa.

Gerencia General:

Familiarizarse con el presente Programa de Seguridad y Salud.

Es responsable ante el presidente ejecutivo o junta directiva por el cumplimiento de

este programa.

Disponer y asignar los recursos necesarios para asegurar la correcta implantación y

cumplimiento del presente programa.

Es responsable de liderar el compromiso a la Política de Salud, Seguridad y Ambiente

de la empresa.

Verificar que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique el Programa.

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Identificar cualquier requerimiento legal y de seguridad específico que pueda aplicar

en las actividades de trabajo.

Reportar al presidente ejecutivo o junta directiva, todos los informes emitidos por el

Servicio de Seguridad y Salud Laboral sobre los incidentes y accidentes que afecten la

cultura de seguridad.

Gerencia de Legal, Administración y Recursos Humanos:

Familiarizarse con el presente Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Diseñar procedimientos de ingreso de personal.

Diseñar el plan de adiestramiento debidamente revisado y probado por INCE.

Verificar que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique el programa de

seguridad y salud.

Es responsable de revisar toda la documentación de la empresa en términos legales,

laborales y de seguridad, a fin de darle vigencia y registro ante los órganos

competentes del estado Venezolano.

Es el departamento encargado de Asesorar, en materia legal, a la Junta Directiva,

Gerencia de Seguridad y Salud Laboral, Comité de Seguridad y trabajadores y

trabajadoras de la empresa.

Suministrar antes de los tres primeros días hábiles de cada mes. Información al

Servicio de Seguridad y Salud Laboral, sobre horas hombres trabajadas y días

perdidos por reposo a causa de accidentes de trabajo.

Gerencias de Operaciones, Gerencia de Desarrollo y Gerencia de Proyectos Técnicos.

Familiarizarse con el presente Programa.

Es responsable ante el gerente general por el cumplimiento del programa.

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Identificar cualquier requerimiento legal de seguridad específico que pueda aplicar

en las actividades de trabajo.

Implementar los procedimientos necesarios para cumplir y hacer respetar todas las

reglas de Seguridad.

Verificar que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique este programa.

Participar en las investigaciones de incidentes / accidentes.

Prestar el apoyo para la realización exhaustiva de todo los eventos no deseados

ocurridos en las instalaciones de la empresa.

Mantener constante motivación hacia la investigación de los eventos no deseados

Identificar los riesgos adyacentes al área que pudieran afectar los trabajos.

Coordinar la efectiva eliminación, control, y/o reducción de los riesgos hasta niveles

aceptables de trabajo.

Empresas contratistas y adjuntas.

Cumplir con las regulaciones y normas de seguridad legal y vigente de ASIP, C.A.

Hacer uso de equipos de protección personal dentro de las instalaciones de la

empresa ASIP, C.A.

Gerencia de Seguridad y Salud Laboral:

Es el responsable de la implementación de los requerimientos de seguridad y Salud

del proyecto.

Verificar el cumplimiento de todas las normas y procedimientos.

Evaluar los riesgos del lugar de trabajo y dar las recomendaciones específicas en

cuanto a los métodos, técnicas y procedimientos seguros, apropiados y necesarios

para realizar el trabajo.

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Evaluar la eficiencia del personal de campo con respecto a la cultura de seguridad.

Identificar las áreas en las cuales el trabajo que está siendo realizado no está

alineado con la cultura de seguridad.

Definir la agenda de las charlas de seguridad semanal basada en las necesidades del

área de trabajo.

Mantener un registro de la gestión de seguridad.

Investigar y evaluar cualquier accidente serio o inusual y proveer las

recomendaciones para prevenir tales accidentes en el futuro.

Documentar y/o hacer seguimiento a todos los incidentes, acto inseguro, condición

insegura, accidentes y enfermedad ocupacional e informar a las gerencias.

Conducir y mantener los registros de inspección de los extintores de incendio.

Inspeccionar los equipos eléctricos y el apropiado aterramiento.

Inspeccionar el orden y la limpieza en todas las áreas.

Mantener el inventario de los equipos apropiados de protección personal requeridos

según el alcance de la obra.

Coordinar el mantenimiento en condiciones satisfactorias de las unidades de

primeros auxilios.

Mantener bajo observación todos los riesgos adyacentes que afecten la Seguridad de

los trabajadores.

Asigna tareas a otros miembros del equipo con la finalidad de asegurar que los

requerimientos de seguridad sean adecuadamente implementados.

Coordina con los entes gubernamentales y tiene la responsabilidad última por las

actividades de Seguridad y Salud del proyecto.

Asesor Médico:

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Es responsable de asesorar a la gerencia de Seguridad y Salud, diseñar, implementar,

supervisar y actualizar el programa de Salud e Higiene Ocupacional, así mismo,

asegurar las coordinaciones en caso de solicitud de apoyo, evacuación médica de

emergencia.

Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL):

Familiarizarse con el presente Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Participara activamente en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y

evaluación del programa en referencia.

Procesar las denuncias, sugerencias y recomendaciones hechas por los miembros del

comité ó por los trabajadores.

Discutir las denuncias o recomendaciones para su aceptación, modificación o

rechazo.

Elaborar su reglamento interno.

Efectuar seguimiento a la ejecución de las recomendaciones.

Efectuar reuniones periódicas para discutir métodos de prevención de accidentes,

promoción de la seguridad, adiestramiento, Entre otras cosas.

Realizar inspecciones a los lugares o áreas de trabajo.

Conformar los comités de investigación de accidentes y recomendar medidas

correctivas.

Desarrollar y proporcionar prácticas y métodos seguros de trabajo.

Colaborar, asesorar y asistir con el desarrollo de los programas y planes intensivos de

educación en lo concerniente a la higiene y seguridad industrial.

Trabajadores y Trabajadoras:

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Familiarizarse con el presente programa de seguridad y salud en el trabajo.

Es responsable ante el supervisor por el cumplimiento de este programa.

Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los

riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad,

sino también con respecto a los otros trabajadores.

Dar cuenta inmediatamente a su supervisor jerárquico, de cualquier situación que

constituya una condición insegura que amenazare la integridad física o la salud de los

trabajadores.

Reclamar, aceptar, usar obligatoriamente, y mantener en buenas condiciones los

implementos de seguridad personal, dando cuenta inmediata al responsable de su

suministro de la pérdida o vencimiento de los mismos.

Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartiera en materia

de seguridad y salud.

Participar activamente en la escogencia de sus representantes al comité de higiene y

seguridad laboral.

Participar en los adiestramientos para los cuales fueron seleccionados, que en

materia de seguridad y/u operacionales se impartan.

Notificar las condiciones de riesgo detectadas en los puestos y/o áreas de trabajos.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Seguridad y Salud.

Participar en la prevención de riesgos profesionales y cumplir con el tratamiento

médico y de rehabilitación que se le prescriba.

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CAPITULO 3. - DEFINICIONES

A efecto del presente Programa de Seguridad, se establecen las siguientes definiciones:

Actividad económica: Combinación de acciones, cuyo resultado es un determinado conjunto

de productos, donde se combinan recursos tales como mano de obra, equipos, técnicas de

fabricación, para obtener determinados bienes y servicios. Esta se clasificará, a los efectos de

esta Norma Técnica, en continua y no continua.

Actividades económicas continuas: Combinación de acciones cuyo resultado es un

determinado conjunto de productos, donde se combinan recursos tales como mano de obra,

equipos, técnicas de fabricación, para obtener determinados bienes y servicios, en un centro

de trabajo de manera ininterrumpida por turnos de trabajo.

Actividades Económicas no continuas: Combinación de acciones cuyo resultado es un

determinado conjunto de productos, donde se combinan recursos tales como mano de obra,

equipos, técnicas de fabricación, para obtener determinados bienes y servicios, en un centro

de trabajo de manera interrumpida por turnos de trabajo.

Accidente: es todo hecho imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo

normal de una actividad o proceso y que puede tener como consecuencias lesiones

personales y/o daños materiales, y/o daños ambientales y que probablemente es procedido

por un acto inseguro o condición insegura o combinación de ambos.

Accidentabilidad: Frecuencia o índice de accidentes

Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el

trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,

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inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o

sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Son igualmente

accidentes de trabajo:

a- La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición

a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones

meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

b- Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,

cuando tengan relación con el trabajo.

c- Los accidentes que sufra el trabajador o trabajadora en el trayecto hacia y desde su

centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya

sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al

trabajador o trabajadora y exista concordancia cronológica y topográfica en el

recorrido.

d- Los accidentes que sufra el trabajador o trabajadora, con ocasión del desempeño

de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver

del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que ocurran

los requisitos de concordancia cronológica y topográficas en el literal anterior.

Acto Inseguro: acción u omisión que conlleva a la violación de una ley, reglamento, norma,

procedimiento o práctica segura, capaz de originar un accidente, incidente o enfermedad

profesional.

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Análisis: proceso sistemático, usado con el propósito de identificar la o las causas raíces que

dieron origen al accidente o incidente, las cuales al ser corregidas, evitarán, la recurrencia de

estos accidentes o incidentes o la ocurrencia de accidentes o incidentes similares.

Ausentismo Laboral: conjunto de ausencias por parte de los trabajadores de un

determinado centro de trabajo, justificadas o no.

Brigada de Emergencia: Conjunto de trabajadores voluntarios, capacitados y entrenados

para prevenir o actuar ante una emergencia con el fin de minimizar sus efectos. Estas

personas serán entrenadas en extinción de incendios, rescate y salvamentos. Para lograr los

objetivos de una brigada de emergencia son necesarios los siguientes elementos:

Creatividad, productividad, resolución de problemas, trabajo en equipo y capacidades.

Centros de Trabajo: Se entenderá por centros de trabajo aquellos lugares de donde partan o

a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén

ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin

exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos.

Capacitación: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar al trabajador los

conocimientos y destrezas necesarias para desempeñar su labor asegurando la prevención

de accidentes, protección de la salud e integridad física y emocional.

Causa Inmediata: son los síntomas, son los actos y condiciones inseguras, las circunstancias

que ocurren antes del accidente y que generalmente son observables a primera vista.

Causa Raíz: es la causa más básica, que se manifiestan detrás de las causas de los actos y

condiciones inseguras, y para llegar a ellas se requiere de una investigación mucho más

profunda, debido a que las más evidentes son las causas inmediatas.

Condiciones Inseguras e Insalubres: según el artículo 12 del Reglamento Parcial de la Ley

Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se define como:

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“………todas aquellas condiciones, en las cuales el patrono o patrona:

1. No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los elementos de

saneamiento básico, incluidas el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y

condiciones necesarias para la alimentación.

2. No asegure a los trabajadores y a las trabajadoras toda la protección y seguridad a la

salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su

salud física mental y social.

3. No asegure protección a la maternidad, a los y las adolescentes que trabajan o

aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

4. No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador o la

trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud.

5. No cumplan con los límites máximos establecidos en la constitución, leyes y

reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los

descansos y vacaciones que correspondan a los trabajadores y las trabajadoras.

6. No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras, las obligaciones en materia de

información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

7. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las

normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos (ordenamientos)

emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños,

accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de los trabajadores y

las trabajadoras”.

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Contingencia: Es un evento donde existe la probabilidad de causar daños a personas, el

ambiente y/o los bienes, considerándose una perturbación de las actividades normales, en

todo centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación, empresas, instituciones

públicas o privadas y que demanda una acción inmediata.

Contratista: Persona u organización que presta servicios a un empleador o empleadora, en

el lugar de trabajo del empleador o empleadora o donde este o esta disponga, de

conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Comité de Análisis: es el equipo de personas formado para el análisis del accidente o

incidente.

Comité de Seguridad y Salud en el trabajo: Es un órgano paritario (formado por

representantes de la empresa y delegados de prevención a partes iguales) y colegiado de

participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en

materia de prevención de riesgos. Se trata de un órgano consultivo, cuya única función

ejecutiva es la de actuar en casos de riesgo grave e inminente.

Condición Insegura: cualquier situación en el ambiente de trabajo, tal como: características

físicas de equipos y herramientas, agentes químicos y biológicos, condiciones ergonómicas y

meteorológicas y factores psicológicos y emocionales que se desvían de los estándares

establecidos, capaces de originar un accidente, incidente o enfermedad profesional.

Condición Psico-Física: alude tanto a los aspectos orgánicos y somáticos, como a los

relacionados con la condición mental del trabajador.

Condición: razón que explica por qué o en qué circunstancias un evento o secuencia de

eventos ocurrió de una forma en particular.

Contaminación Ambiental: deterioro del ambiente, sea que esté presente o no algún riesgo

para la salud pública y que sea originado por escapes de sustancias provenientes de las

instalaciones o equipos del proceso.

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Cultura: Es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad

determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera

de ser, vestirse, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias.

Cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de valores, actitudes,

percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como de

grupo, que determinan las acciones con respecto a la gestión de seguridad y salud en el

trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y

enfermedades de origen ocupacional.

Daño Material: daño sufrido por las instalaciones o equipos propiedad de la empresa que

amerita el desembolso de dinero para recuperar las condiciones originales del mismo o para

la restitución total del equipo o instalación.

Delegado o Delegada de Prevención es el representante de los trabajadores en materia de

seguridad y salud en el trabajo. Es una nueva figura legal con funciones y competencias

específicas en asuntos relacionados con la prevención de riesgos, que hasta ahora quedaban

en manos del empresario. El número de delegados en la empresa viene determinado por el

número de trabajadores.

Empleador o empleadora: Se entiende por empleador o empleadora, la persona natural o

jurídica que en nombre propio, ya sea, por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una

empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que

ocupe trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere su número.

Evaluación Médica Pre- empleo: Tendiente a conocer el estado de salud de los trabajadores

o trabajadoras, al momento de ingresar a la empresa o centro de trabajo en cada institución,

empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas

asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro,

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sean públicas o privadas, por parte de los empleadores y empleadoras, asociados y

asociadas.

Evaluación Médica Pre-Vacacional: Tendiente a conocer el estado de salud de los

trabajadores o trabajadoras al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional.

Evaluación Médica Post-Vacacional: Tendiente a conocer el estado de salud de los

trabajadores o trabajadoras al momento de su reingreso a la empresa o centro de trabajo

una vez finalizado su periodo vacacional.

Evaluación Médica Post- Empleo: Tendiente a conocer el estado de salud de los

trabajadores o trabajadoras al momento de su egreso de la empresa o centro de trabajo.

Evaluación Médica Especial: Cuya frecuencia, es propia de los riesgos inherentes a cada

actividad y debe regirse por los Protocolos de Enfermedades Ocupacionales de INPSASEL.

Evaluación Médica Periódica: Deben obedecer a las características de las actividades que los

trabajadores o trabajadoras, han de ejecutar durante el ejercicio de las funciones inherentes

a su puesto de trabajo y los riesgos asociados a los procesos peligrosos que de ellos se

derivan.

Enfermedad no ocupacional (enfermedad común): es toda alteración de la salud cuyo

diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico y que ha sido originada por factores

no relacionados con el entorno laboral.

Enfermedad Ocupacional (Profesional): Se entiende por enfermedad ocupacional, los

estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en

el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los

imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,

meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se

manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos

funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

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Enfermedad Ocupacional: enfermedad que nace de y en el curso del trabajo, como

resultado de una exposición a agentes agresores o riesgos ocupacionales. Enfermedad:

alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas

en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es

más o menos previsible.

Equipos de Protección Personal: es "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por

el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad

o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin".

Evaluación de Riesgo y Proceso Peligroso: Es el proceso encaminado a identificar o

reconocer los riesgos y procesos peligrosos existentes en los centros de trabajo, para valorar

su gravedad y establecer las medidas preventivas, en función de los resultados obtenidos,

para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, controlando su

evolución.

Evento: son todas aquellas acciones o actividades ejecutadas o hechos ocurridos durante la

secuencia de sucesos que estuvieron relacionados con un accidente o incidente; antes,

durante y después del mismo y que son importantes para determinar las causas raíces que

dieron origen al accidente o incidente.

Factor Causal: es aquella condición que, si se elimina, hubiera ayudado a prevenir el

accidente o incidente, o hubiera contribuido a minimizar las consecuencias de éste.

Incapacidad de Trabajo: Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para

continuar con sus labores habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad

ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente.

Incidente: es todo hecho imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo

normal de una actividad pero que no genera ninguna de las siguientes consecuencias: lesión

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de trabajo, daño material, contaminación ambiental ni pérdida económica, pero que sin

embargo tiene el potencial de ocasionarlas en circunstancias diferentes.

Instalación: área ó infraestructura donde se realizan actividades de tipo administrativas,

industrial ó de procesos.

Lesión de Trabajo: es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o

posterior, o la muerte, resultante de la acción de un agente externo que pueda ser

determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

También se considera como lesión de trabajo, toda lesión interna determinada por un

esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. Las lesiones de trabajo incluyen

las lesiones incapacitantes (lesión con tiempo perdido) y las lesiones sin tiempo perdido

(primeros auxilios).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo: instrumento de la

legislación venezolana que regula todo lo concerniente a las condiciones asociadas a la

prevención de accidentes, higiene ocupacional y protección del ambiente.

1. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,

cuando tengan relación con el trabajo.

2. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño

de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver

del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que

concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el

numeral anterior.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su

centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya

sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al

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trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el

recorrido.

Medida Preventiva: es toda acción dirigida a evitar la ocurrencia de eventos adversos para la

integridad del trabajador y de las instalaciones.

Medio Ambiente de Trabajo: Se entiende por medio ambiente de trabajo:

1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten

servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos,

cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas

asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra

naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley.

2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de

infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer–

trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores o trabajadoras y la

de sus familias.

3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa,

centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas

asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte

de las mismas.

Mejora Continua: Perfeccionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo, para incrementar la eficiencia y permanente efectividad, de los planes, acciones y

las actividades del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su conjunto.

Peligro: Situación determinada con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de las

personas.

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Plan para el Control de Contingencias: Es un conjunto de Procedimientos preestablecidos,

acciones y estrategias para la, coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la

ocurrencia de una contingencia.

Política Preventiva: Son los principios y valores sobre los que la prevención se fundamenta

para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que expresa la voluntad

pública y documentada del empleador o empleadora.

Procedimiento Preventivo: Es un documento que describe el método seguro y saludable, de

hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, anticipado, secuencial y completo para evitar

daños a la salud de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de sus actividades.

Proceso Peligroso: Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los

trabajadores y las trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la

interacción entre estos y la actividad, de la organización y división del trabajo o de otras

dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: acciones planteadas en términos de tiempo y

recursos orientados a la preservación del estado de salud total de los trabajadores. Es el

conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar

aquellos factores o condiciones de riesgo potenciales o presentes en el ambiente de trabajo

que puedan generar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Riesgo Ocupacional: probabilidad de que un objeto, material, sustancia o fenómeno

presente en el área de trabajo, pueda potencialmente desencadenar alguna perturbación en

la salud o integridad del trabajador.

Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un daño a la salud, materiales y/o ambiente.

Salud Ocupacional: Campo de conocimientos de la Salud Pública orientada hacia la

promoción, prevención y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y

social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones, integrando los

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recursos de la Medicina del Trabajo, la Higiene Ocupacional, Seguridad Laboral y Psicología

Ocupacional entre otros, con la finalidad de controlar los diversos riesgos y procesos

peligrosos.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Estructura organizacional y operativa de los

empleadores o empleadoras, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de

carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos exclusivos la promoción,

prevención y atención de los daños a la salud en ocasión al trabajo y activar vigilancia en

materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los

derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las

trabajadoras.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (SM): Estructura organizacional

dedicada de manera exclusiva a un grupo de patronos, patronas, cooperativas y otras formas

asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que formen parte de este de

manera simultánea, la cual, tiene como objetivos la promoción, prevención atención de los

daños a la salud en ocasión al trabajo y activar la vigilancia en materia de seguridad, salud,

condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la

salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio (SP): Estructura organizacional que

dedica su actividad de manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma asociativa

comunitaria de carácter productivo o de servicios, el cual, tiene como objetivos la

promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio

ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad

personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Sistema de vigilancia de la salud en el trabajo:

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Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de

datos, vinculado a los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las

actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país

para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones

de trabajo y para supervisar el estado general de salud de los trabajadores o trabajadoras.

Los programas de vigilancia de la salud en el trabajo registran los casos de muerte,

enfermedad, accidente, lesión o exposición a riesgos relacionados con el trabajo y evalúan la

frecuencia con la que se producen en las diversas categorías de actividades económicas, en

un período o zona geográfica determinados.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos

conformados por: la política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acciones,

relacionadas con la seguridad y salud en trabajo, interrelacionados o interactivos que tienen

por objeto describir en la estructura organizativa, responsabilidades funcionales a nivel

individual o de departamento, normas, procedimientos preventivos y recursos necesarios,

para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Salud Integral: comprende el estado de la salud total, abarcando el conjunto de todas las

condiciones que promuevan el bienestar y armonía Psico-física y social del trabajador.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud

en el Trabajo como la estructura organizacional de los patrones, patronas, cooperativas y

otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como

objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad , salud, condiciones

y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e

integridad personal de los trabajadores y trabajadoras.

Tipos de riesgos ocupacionales: los riesgos se pueden clasificar en: riesgos físicos, riesgos

químicos, riesgos biológicos, riesgos ergonómicos y riesgos psico-sociales.

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Trabajador o trabajadora: Es toda persona natural, que realiza una actividad física y mental,

para la producción de bienes y servicios, donde potencia sus capacidades, destrezas y logra

su crecimiento personal.

Trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras,

potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no solo transforma

la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer

son transformados, permitiendo su autorrealización.

Vigilancia Epidemiológica: Es el proceso regular y continuo de observación, registro y

análisis de la frecuencia y distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano

(comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras), evaluando los riesgos que

determinan su ocurrencia, para la formulación de medidas de control.

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CAPITULO 4. - CONTENIDO.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRABAJO

Para describir el proceso de trabajo es necesario comprende los distintos turnos de

trabajo, la nomina de la empresa y el formato que se implementara para lograr caracterizar

el proceso de trabajo. El ANEXO 01 nos ayudara a identificar, evaluar y valorar el proceso de

trabajo de ASIP, C.A.

Actualmente cuenta con un solo turno de trabajo descrito de la siguiente forma:

TURNO DE TRABAJO.

Lunes a Viernes.

Turno: 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm

La empresa cuenta con una nomina de ocho (08) personas, distribuidas de la siguiente

manera:

PUESTO DE TRABAJON° DE TRABAJADOR QUE

OCUPA EL PUESTO O AREATIPO DE NOMINA

PRESIDENCIA 01 MENSUAL

GERENCIA GENERAL 01 MENSUAL

GERENCIA ADMON Y RRHH 01 MENSUAL

GERENCIA DE OPERACIONES 02 MENSUAL

COORDINACION DE

OPERACIONES02 MENSUAL

OPERADORES 01 MENSUAL

El ANEXO 02 representa el organigrama general de ASIP, C.A.

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Caracterización del proceso de trabajo.

El proceso de trabajo de ASIP, C.A., esta caracterizado por dos etapas:

La descripción del proceso de trabajo administrativo.

La descripción del proceso de trabajo productivo u operacional, donde resultan dos

(02) sub-etapas, las cuales son:

La descripción del proceso productivo de investigación.

La descripción del proceso productivo tecnológico.

La primera sub-etapa se refiere a todo lo relacionado con la represión de lícitos de

falsificación, rótulos y marcas y todo lo concerniente a la investigación y seguimiento civil,

jurídico (comercial-laboral) criminal.

La segunda comprende la instalación y mantenimiento de paquetes de Protección

Tecnológica, tales como:

1. Sistemas CCTV.

2. Alarmas.

3. Control de Acceso.

4. Control de Activos.

5. Cercos Eléctricos.

6. Detectores de Metal.

7. Control de visitantes.

8. Control de activos.

9. Precintos de seguridad.

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10. Sistemas de Intercomunicación vía GSM, sistemas de automatización y GPS en

distintas modalidades, incluyendo la relacionada con embarcaciones marinas.

Diagrama del Proceso

Para describir paso a paso el Proceso de Trabajo de ASIP, C.A. el ANEXO 03 demuestra un

flujograma contentivo de las actividades asociadas al servicio.

Una estimación de los elementos que contempla cada proceso es la siguiente:

Materiales y Herramientas de trabajo: Juego de Destornilladores, Juego de Destornilladores

Milimétricos (Pequeños), Pinza de Corte Lateral, Pinza Punta Larga, Pinza Pela Cable, Pinza

Para Conectores RJ11 y RJ45 (Conector Telefónico y Para Internet), Alicate Para Electricidad,

Medidor de Continuidad Inalámbrico Para Cableado Telefónico e Internet, Multímetro Digital

(Tester), Martillo, Cinta Métrica, Pistola y Barra de Silicón, Linterna, Cautín, Exacto, Rollo de

Tirro, Rollo de Teipe, Paquete de Tirras, Gualla para Cableado, SQ Limpiador Electrónico,

Bolsita de Ramplus Azul y Verde, Cajita de Tornillos Tira Fondo para Ramplus Azul y Verde,

Extensión, Taladro, Juego de Mecha para Pared y para Metal, Juego de Dados con Rache,

Escalera, Arnés, Maleta de Herramientas, cámaras con visor nocturno, filmadora con visor

nocturno, grabadora portátil.

Equipos de Oficina: computadoras de mesa y portátiles, fotocopiadoras, fax, impresoras,

teléfonos fijos y móviles, materiales de oficinas etc.

Desechos: papel.

Identificación, Evaluación de los Riesgos y Procesos Peligrosos Existentes

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Para identificar y evaluar los riesgos en el sitio donde ASIP, C.A. se encuentre prestando sus

servicios de ingeniería, se utilizará la herramienta conocida como el Análisis de Riesgo

Preliminar (ARP) Anexo 04, el cual será aplicado para identificar los peligros, evaluar los

riesgos de los procesos peligrosos de trabajo, también se establecerán los detalles de las

medidas de prevención de los mismos. El ANEXO 05 contempla el formato utilizado para el

(ART) con el que se realizaran Análisis de Riesgo de Trabajo (ART) a las herramientas,

equipos y maquinarias y así contribuir a identificar y evaluar los riesgos de los procesos

peligrosos asociados a las actividades de los puestos de trabajo. Se procederá a realizar los

Análisis de Riesgo por Oficio (ARO) y su respectiva notificación a cada trabajador y

trabajadora según sus cargos y funciones Ver ANEXO 06. También contaremos con el

Cuestionario de Grupos Homogéneos Ver ANEXO 07, en las que se recolectaran la

información solicitada, con la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El Servicio de Seguridad y Salud Laboral de ASIP, C.A. se denomina “Gerencia de Seguridad y

Salud Laboral” y está conformado por un Gerente o Coordinador de Seguridad y Salud

Laboral, un Supervisor de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de Seguridad y Salud

Laboral. Ver ANEXO 08.

El Servicio de Salud actualmente es prestado por la Clínica Josefina de Figuera en donde se

realiza el servicio de medicina preventiva (exámenes pre y post empleo, pre y post

vacacionales), además se atiende la medicina curativa y está adscrita a la Gerencia

Corporativa de Salud de MAPFRE LA SEGURIDAD (Agencia de Seguro). También se cuenta

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Toda la información contenida en el presente documento es confidencial y de propiedad de ASIP, C.A. estando prohibida su reproducción total o parcial sin autorización previa de la empresa.

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con el servicio de Atención de Lesionados y Traslado de Emergencias. Este servicio es

prestado por VENESALUD (servicio ambulancia 24 horas) y está disponible las 24 horas los

365 días del año dentro del perímetro de la ciudad de Cumaná Estado Sucre.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La empresa ASIP, C.A., dedicada al seguimiento e investigación de casos privados, declara su

Política en Seguridad y Salud Laboral, la cual tiene un alcance de responsabilidad entre todos

sus integrantes, contratista y visitantes, con la finalidad de cumplir con la legislación vigente,

normas y procedimientos.

Esta política está basada en los siguientes principios:

Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de

seguridad y salud laboral.

Identificar y evaluar los riesgos de Seguridad y Salud Laboral dentro de nuestras

actividades, al igual que aquellos que surjan de cambios y modificaciones en las

mismas, e intentar eliminarlos o al menos controlarlos.

Facilitar a todo el personal los equipos de trabajo y medios de seguridad personal y

colectiva, necesarios para realizar el trabajo en condiciones seguras.

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Gerencia de Seguridad y Salud Laboral

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Comité de Seguridad y Salud Laboral

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Presidencia

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

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SC/00-02/NORVersión:1.1.1

Fecha Emisión:Junio 2011

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Mantener la adecuada formación y capacitación de las personas empleadas para el

desarrollo de las actividades asociadas a su puesto de trabajo en función de los

riesgos laborales.

Promover y ser coparticipe en el desarrollo de actividades relacionadas con el

ambiente.

Erradicar las conductas y actos inseguros, promoviendo prácticas de trabajo seguras,

convencidos de que con el esfuerzo de todos, cualquier accidente puede ser evitado.

Promover el grado de sensibilización y conciencia por la seguridad y salud

ocupacional, aplicando programas de entrenamiento y capacitación.

Nuestras grandes metas son: lograr una cultura preventiva, minimizar los accidentes

y responder apropiadamente ante eventualidades no deseadas.

Se dará fiel cumplimiento de este compromiso siguiendo la línea organizacional de la

empresa.

Presidente

Delegado de Prevención

Junio 2011

Delegado de Prevención

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POLÍTICA SOBRE CONSUMO DE ALCOHOL Y/O DROGAS

ASIP, C.A., establece los siguientes lineamientos como política sobre el consumo de alcohol y

drogas:

1. El uso, posesión, distribución, venta o estar bajo la influencia del alcohol o sustancias

controladas (drogas) dentro de las instalaciones de la empresa, esta absolutamente

prohibida.

2. La violación u omisión del punto anterior por parte de los trabajadores o

trabajadoras, será considerado como causa para la terminación de la relación de

trabajo inmediatamente.

3. Los trabajadores y trabajadoras serán capacitados sobre los peligros relacionados con

el consumo ilegal de drogas y abuso de sustancias; además se les enseñará a

reconocer los síntomas asociados al abuso de alcohol y drogas.

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4. Los trabajadores, contratistas y visitantes en general, que presenten síntomas de

estar bajo influencia alcohólica o drogas, será retirado inmediatamente del las

instalaciones de la empresa.

5. Todos los trabajadores y trabajadoras, deben estar en buenas condiciones, para

realizar sus labores diarias al momento de entrar a las instalaciones de la empresa.

Presidente

PLANES DE TRABAJO PARA ABORDAR LOS DIFERENTES

RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS

Educación e Información

Inducción a Nuevos Ingresos y cambio/modificaciones de tareas.

a) Inducción de Seguridad y Salud Laboral a Nuevos Ingresos.

Esta inducción se impartirá a todo aquel personal que vaya a ingresar a ASIP, C.A antes

de comenzar con sus actividades laborales. El material que se dictara, tanto verbal como

escrito, estará contemplado por los siguientes puntos:

Bienvenida al Trabajador.

Presentación de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Notificación de Riesgos Presentes por puesto de Trabajo.

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Entrega de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e

Insalubres.

Proyección de videos de sensibilización alusivos a la prevención de

Accidentes.

Entrega de Guías de Seguridad y Ambiente.

Registros de Información de Ruta Habitual.

Entrega de los equipos de protección personal de acuerdo a los riesgos a los

cuales se expondrá el trabajador.

Se informara al nuevo trabajador de la ubicación de los equipos de protección

colectivas (botiquines de primeros auxilios, extintores, estaciones manuales

de alarma, puestos de primeros auxilios, números telefónicos claves en casos

de emergencias).

La charla de Inducción, Carta de Notificación de riesgos y constancia de

entrega de equipos de protección personal son anexadas al expediente del

trabajador.

El supervisor inmediato del trabajador notificará a la Gerencia de Seguridad y Salud Laboral

cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1. Cambio del Cargo Ocupado Temporal o Permanente

2. Cambio del Área de Trabajo.

3. Modificación del Puesto de Trabajo.

4. Accidente o Incidente generado.

5. Enfermedad del Trabajador o Trabajadora.

b) Inducción de Formación.

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Page 39: PSSL ASIP, C.A

Todo trabajador y trabajadora de nuevo ingreso, deberá recibir de su supervisor

Inmediato, capacitación de formación, a fin de desarrollar habilidades y

conocimientos que le garanticen la segura ejecución de las tareas asignadas.

Para garantizar el cumplimiento de esta fase se ha diseñado el siguiente esquema de

rutina sin que este sea de carácter limitante ni excluyente:

1. El supervisor inmediato presentará al nuevo trabajador ante sus nuevos

compañeros de trabajo y lo llevará al recorrido por el área, esto con el fin de

familiarizar al trabajador en su nueva función laboral.

2. El supervisor inmediato explica de forma clara y sencilla en qué consiste las

actividades asignadas en cada puesto de trabajo.

3. El supervisor inmediato realizará una demostración de las tareas que realizará

el trabajador y/o trabajadora en su puesto de trabajo.

4. El supervisor inmediato mantendrá en observancia continua al trabajador y/o

trabajadora de forma temporal a fin de verificar la ejecución del trabajo

correctamente y de forma segura.

5. El supervisor inmediato, en conjunto con el trabajador y/o trabajadora,

dejaran por escrito constancia de la participación en el proceso de Inducción

de Formación.

Cada vez que se produzcan cambio en el puesto de trabajo, inclusive cambio en la

tecnología, el trabajador y/o trabajadora será notificado, preparado y ambientado

para el desempeño de nuevas funciones.

c) Formación Periódica de los Trabajadores y Trabajadoras.

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La empresa ASIP, C.A., a través de la Gerencia de Seguridad y Salud Laboral, ha diseñado un

plan para la educación periódica de los trabajadores y trabajadoras, que contemplan los

siguientes aspectos:

Planificación de cronograma de actividades de formación, que establece

como mínimo de 16 horas trimestrales de formación y educación por cada

trabajador y trabajadora que participe en el proceso productivo,

independientemente de su condición.

Se impartirá información y educación periódica y actualizada, que garantice la

permanencia de los conocimientos y la cultura de seguridad y salud en el

trabajo, en función de las necesidades y demandas.

Se realizará en función de las necesidades detectadas; determinando la fecha,

el lugar, temática, facilitador, recursos humanos, físicos y financieros.

Información teórica-practica de los procedimientos inherentes a su actividad

y considerando las condiciones inseguras de la acción de agentes físicos,

químicos, biológicos, condiciones disergonómicas o psicosociales que pueden

causar daños a la salud, reforzando los principios de la prevención.

La gerencia de seguridad y salud laboral de la empresa, suministrará

información a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que se produzcan

cambios o modificaciones de las condiciones presentes en el centro y/o

puesto de trabajo, considerando la adaptación de nuevas tecnologías.

Entre los cursos sugeridos en la educación periódica de los trabajadores y trabajadoras

tenemos:

Legislación en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Inducción a las Normas y Procedimientos de Seguridad Física.

Identificación de Riesgos y Procesos Peligrosos.

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Sensibilización.

Relación Salud y Trabajo.

Prevención de Accidentes.

Primeros Auxilios o Medicina Pre-Hospitalaria.

Prevención, Extinción y Control de Incendio.

Crecimiento Personal.

Estrés Laboral.

Prevención en el Consumo de Sustancias Psicotrópicas.

Salud e Higiene Ocupacional.

Manejo de Montacargas.

Capacitación de Seguridad, Orden y Limpieza.

Uso y mantenimiento de Equipos de Protección Personal (EPP).

Higiene Postural y Ergonomía.

Agentes Ambientales Contaminantes.

Seguridad Personal.

Formación al Comité de Seguridad y Salud Laboral (participación de delegados de

prevención)

Casca de Emergencia.

Crisis vs Emergencia.

Estrategias y Medidas para el manejo de Crisis.

Presentación sobre la Política Manejo de Crisis.

El personal con deberes de supervisión, recibirá adiestramiento sobre:

Análisis seguro de trabajo.

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Solicitud de permisología de trabajos. (Donde corresponda).

Manejo defensivo.

Seguridad básica.

Reporte e investigación de accidentes.

Formación al Equipo para el Manejo y Control de Emergencias (EMCE) y el Comité

de Gestión de Situaciones Críticas (CGSC)

Cascada de Emergencia y Cascada de Crisis

Capacitación Crisis vs Emergencia

Estrategias y Medidas para el manejo de Crisis y Emergencias

Presentación sobre la Política Manejo de Crisis y Emergencias

Rescates y sobrevivencia

Primeros Auxilios o Medicina Pre-Hospitalaria

Prevención, Extinción y Control de Incendio

Formación de Facilitadores

PROCESOS DE INSPECCIÓN

La realización de inspecciones, de seguridad, higiene y ambiente busca detectar las causas

potenciales de accidentes donde laboran los trabajadores, para eliminarlas o minimizarlas y

serán realizadas por el personal de la Gerencia de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de

Seguridad y Salud Laboral.

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Se propondrá un cronograma para cada ejercicio aprobado por el comité de seguridad y

salud laboral el cual contemple elementos a inspeccionar, área o departamento, frecuencia,

fecha, responsables y cualquier otra información necesaria para detectar los riesgos

existentes en las distintas áreas y se elaborará un informe de Inspección en el cual se

identifiquen y describan las oportunidades de mejoras existentes en las áreas de trabajo

inspeccionadas, las cuales serán analizadas en el seno del comité, igualmente este

documento señalará las recomendaciones respectivas para cada caso. Cabe destacar que la

frecuencia de estas inspecciones será determinada por el tipo de inspección y con un criterio

de clasificación de la siguiente manera:

Inspecciones Programadas:

Son las realizadas según cronograma elaborado de acuerdo a las necesidades de la empresa

y riesgos de equipos e instalaciones. Estas pueden ser mensuales u otro intervalo de tiempo

adecuado.

Inspecciones No Programadas:

Son realizadas según las necesidades del momento y se dividen en:

Aleatorias: La inspección más corriente es la que se hace a intervalos irregulares.

Busca que el personal este atento a detectar y corregir las condiciones inseguras,

Puede participar, la gerencia de seguridad laboral, Supervisores del área, delegados

de prevención.

Inspecciones continúas: Se realizaran continuamente en herramientas, maquinarias,

y equipos, Ningún elemento entrara en servicio regular sin verificarlos antes para

comprobar sus posibles riesgos, estudiar su funcionamiento instalar protecciones

adicionales necesarias y procedimientos de seguridad pertinente.

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Inspecciones Especiales: Estas son necesarias a veces como resultado de la

instalación de nuevos elementos, la construcción o remodelación de nuevos edificios

y de la aparición de nuevos riesgos.

Inspecciones de las prácticas de trabajos: Es necesaria una observación continua

que permite comprobar que la tarea que se realiza esta siendo ejecutada de la

manera más segura y que los trabajadores cumplen con los procedimientos

establecidos.

Las inspecciones contemplarán los siguientes elementos:

Seguridad, Orden y Limpieza en áreas Operativas, maquinarias y herramientas, vehículos,

alarmas de extinción de incendios, baños y vestuarios, iluminación, ventilación y

temperatura de las áreas administrativas, salidas de emergencias, señalizaciones de

seguridad, equipos de protección personal e instalaciones civiles y eléctricas.

MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS CONDICIONES Y MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO

El objetivo fundamental de este plan es implementar un mecanismo de seguimiento sobre

los factores de riesgos y procesos peligrosos presentes en el área del trabajo, a fin de

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Page 45: PSSL ASIP, C.A

establecer medidas específicas de prevención y control sobre aquellas condiciones y medio

ambiente de trabajo que afecten la salud de los trabajadores.

Para optimizar los diversos ambientes de trabajo se tomaran en cuenta los resultados

obtenidos de las evaluaciones de riesgos y procesos peligrosos los cuales serán cuantificados

cualitativamente o cuantitativamente según las normas y procedimientos establecidos en

legislación nacional vigente, Normas COVENIN.

Se realizaran mediciones y monitoreo ambiental a efectos de conservar los niveles

permitidos de exposición a condiciones físicas, mecánicas, químicas, biológicas, psicosociales

y ergonómicas. Los resultados serán clasificados según su nivel de tolerancia e intolerancia.

Este diseño se mantendrá en vigencia hasta tanto el INPSASEL diseñe los lineamientos y

Normas técnicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de adoptar

las medidas preventivas necesarias para el control de los procesos productivos. Una vez

identificado los factores de riesgos y los procesos peligrosos que se describen en el capitulo

4 de este programa, se realiza lo siguiente:

1. Clasificar los grupos de exposición homogéneos y/o las áreas o lugares donde se

presentan los peligros.

2. Seleccionar por métodos aleatorios una muestra estadísticamente representativa de

trabajadores a ser monitoreados (muestreo personal) o áreas (caracterización de

áreas).

3. Simultáneamente, conociendo el peligro y los agentes involucrados se seleccionan

los equipos de medición y/o muestreos, así como las técnicas que nos ayudarán a

hacer el análisis de las muestras.

4. Se ejecuta el muestreo o medición, usando la metodología contenida en la norma

COVENIN establecida especifica, según el factor de riesgo a medir, y se procede a

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analizar los resultados para establecer el grado de aceptabilidad del riesgo a

comparar con los niveles de referencias (limites de exposición).

5. Con esta información se procede a establecer las intervenciones en los diferentes

puestos de trabajo (fase de control) con el fin de minimizar la exposición, siempre

actuando en primer lugar sobre la fuente de generación de los agentes de riesgo.

MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA SALUD DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) y los Delegados de Prevención serán los

encargados de llevar a cabo la vigilancia Epidemiológica de la Salud de los trabajadores y

trabajadoras y deberán registrar reportes según el siguiente lineamiento:

Registro, análisis e interpretación sistemática derivada de las evaluaciones

individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Registros, análisis e interpretación de los datos derivados del registro de incidentes,

accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Registros de reportes de Morbilidad, Accidentabilidad y Ausentismo Laboral del

personal en general.

Entre los elementos básicos que se deben registrar en el sistema están:

Variables de persona:

Nombre y Apellido del Trabajador o Trabajadora.

Edad trabajador o trabajadora afectado o afectada

Sexo del trabajador o trabajadora.Plan: PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Vigencia: JUNIO 2011

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Dirección de habitación.

Nivel de instrucción.

Variables de trabajo:

Accidentes Comunes.

Accidentes de Trabajo.

Enfermedades Comunes.

Enfermedades Ocupacionales.

Resultados de los Exámenes de Salud practicados a los trabajadores y

trabajadoras.

Puesto de trabajo.

Turno de trabajo.

Antecedentes laborales.

Antigüedad laboral y tiempo en el puesto de trabajo.

Condición de trabajo: (trabajador o trabajadora fijo o fija, contratado o

contratada).

Riesgos y procesos peligrosos detectados en el puesto de trabajo.

Entrenamiento en el desempeño seguro de sus tareas.

En caso de accidente de trabajo: Descripción de la naturaleza, agente de la

lesión, causas que lo originaron, número de horas continúas de trabajo para el

momento del accidente y todos los datos exigidos en la Planilla de Declaración

de Accidentes de Trabajo.

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Enfermedades de origen ocupacional o enfermedades comunes agravadas por

el puesto de trabajo.

A través del desarrollo de este programa de vigilancia epidemiológica se logrará lo

siguiente:

Llevar un registro de todas las atenciones médicas por accidentes, enfermedades

ocupacionales, enfermedades comunes, reposos por accidentes o no, las cuales serán

publicadas mensualmente y entregadas al INPSASEL cada trimestre.

Cada puesto de trabajo conocerá y aplicará los aspectos fundamentales del programa

de vigilancia médica.

Los exámenes médicos serán realizado a través de servicios médicos propio y/o

contratado, según las necesidades y características de las instalaciones.

Cuando existan los casos de trabajadores con cualquier tipo de historial médico, se

hará seguimiento a éstos con la finalidad de que se cumplan las prescripciones

médicas.

El servicio de seguridad y salud laboral, específicamente el área de servicios médicos,

elaborara la programación para realizar exámenes médicos preventivos, con la

finalidad de detectar cualquier tipo de enfermedad profesional que se este gestando

en la fuerza laboral actual.

Se prohíbe la automedicación o ingestión de medicamentos dentro del área de

trabajo, excepto las prescripciones de médicos contratados por la empresa o médicos

particulares.

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Los botiquines de primeros auxilios, serán inspeccionados periódicamente, con el fin

de asegurar que su contenido sea reemplazado a medida que se vaya consumiendo

y/o venciendo los medicamentos.

MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

ASIP, C.A. a través de su servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Gerencia de

Recursos Humanos, adecuaran el Sistema de Vigilancia Epidemiológica permanente y

sistemático que garantice la utilización del tiempo libre de los trabajadores y trabajadoras a

fin de dar cumplimiento a los siguientes aspectos:

Jornada de Trabajo.

Horas Extras Laborales.

Bonos nocturnos.

Horas de Descanso Obligatorio.

Días de Descanso Obligatorio.

Días de Descanso Obligatorio Disfrutados efectivamente.

Días de Descanso Convencionales.

Días de Descanso Convencionales disfrutados efectivamente.

Días de Vacaciones.

Días de vacaciones disfrutados efectivamente.

Beneficios Sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,

especialmente en materia de turismo social:

a. Juegos Deportivos Intergremiales.

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b. Fines de semana sociales.

c. Talleres de formación profesional.

d. Fiestas Infantiles.

e. Cena Navideñas.

f. Las demás que se establezcan en las Normas Técnicas.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá presentar al INPSASEL informes

trimestrales de la vigilancia de la utilización del tiempo libre.

REGLAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO

ASIP, C.A., cuenta con Reglas, Normas y Procedimientos por escrito compresible, clara y

precisa a fin de ser impartida a todo el personal, permitiendo de esta manera mantenerlos

informados y adiestrados sobre la identificación de los Riesgos Laborales, así como las

medidas de prevención y protección que deben de adoptar para su seguridad. Actualmente

se está llevando un proceso de Divulgación de las Normas y Procedimientos de Trabajo

Seguro a todo el personal de la empresa, adicional se implementó un procedimiento por

escrito para la realización de las actividades específicas relacionadas con las operaciones que

se desarrollan día a día.

Para agregar valor a nuestra Política de Seguridad y Salud en el Trabajo hemos difundido

entre los trabajadores y trabajadoras los 5 Minutos de Seguridad, como charla diaria para

crear Cultura Preventiva que garantice “100 % Trabajo Seguro”, sensibilizar e involucrar al

personal en la ejecución segura de sus operaciones de trabajo.

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DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y COLECTIVA

La entrega de EPP para los nuevos ingresos y para el personal regular de la empresa se

realiza considerando las condiciones inseguras o insalubres en el trabajo. La dotación se

controla mediante un registro por escrito de la entrega y recepción de los equipos ver

ANEXO 09.

Los equipos de protección personal y colectiva se entregaran según en el estado en que se

encuentre los que estén en uso, siendo que el trabajador o trabajadora notifique a su

supervisor inmediato, para que este gestione ante la Gerencia de Seguridad y Salud el

cambio de dicho equipo.

La empresa suministrara gratuitamente, los equipos de protección personal (EPP) según el

cargo a ocupar, la naturaleza del trabajo a ejecutar y el área en donde se realice la actividad,

estos EPP reunirán las siguientes condiciones:

Dar adecuada protección particular para lo cual fue diseñado.

Ajustarse adecuadamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.

Serán resistentes.

Serán de fácil aplicación de las medidas antisépticas que no les deterioren y de fácil

limpieza dependiendo de sus características.

Llevar la marca de fábrica a fin de identificar su fabricante, sus descripciones y sus

especificaciones técnicas.

ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Plan: PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Vigencia: JUNIO 2011Elaborado por:

Gerencia de Seguridad y Salud Laboral

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Comité de Seguridad y Salud Laboral

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Fecha Emisión:Junio 2011

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Toda la información contenida en el presente documento es confidencial y de propiedad de ASIP, C.A. estando prohibida su reproducción total o parcial sin autorización previa de la empresa.

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Se establece un programa de Vigilancia Médica que contempla lo siguientes:

Evaluación Médica pre-empleo y post-empleo: se realizará con la finalidad de

conocer el estado de la salud del trabajador y/o trabajadora al momento de ingresar

o egresar de la empresa.

Evaluación Médica pre-vacacional y post-vacacional: se realizará con la finalidad de

conocer el estado de la salud del trabajador y/o trabajadora al momento de salir al

disfrute de su periodo vacacional al igual que cuando regrese a ocupar su puesto de

trabajo.

Evaluación Médica Ocupacional Periódica: se realizará considerando el tipo, la

magnitud del riesgo y el proceso peligroso presente en el medio ambiente de trabajo.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo informará mensualmente a los trabajadores y

trabajadoras sobre las estadísticas de Accidentabilidad, enfermedades comunes y

ocupacionales, así como las políticas diseñadas para abordar las condiciones que puedan

originar estados patológicos y planes de acción.

PLANES DE CONTINGENCIA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ASIP, C.A., cuenta con un Plan de Contingencia y Atención de Emergencias que permitirá

garantizar los mecanismos para la atención de cualquier eventualidad no deseada y así dar

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Comité de Seguridad y Salud Laboral

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Fecha Emisión:Junio 2011

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Toda la información contenida en el presente documento es confidencial y de propiedad de ASIP, C.A. estando prohibida su reproducción total o parcial sin autorización previa de la empresa.

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respuesta rápida y efectiva, involucrando a todo el personal de la empresa inclusive a

Presidencia, brigada EMCE (equipo para el manejo y control de emergencias) y CGSC (comité

de gestión de situaciones críticas), para la toma de decisiones oportunas que contribuyan a:

reconocer, evaluar, cuantificar, controlar y mitigar el evento presente.

Los documentos relacionados con los Planes de Contingencia y Atención de Emergencias,

serán revisados trimestralmente por el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, Comité

de Seguridad Laboral, Delegados y Delegadas de Prevención, Brigadas y Comité, a fin de

familiarizarse con los métodos a emplear y realizar cualquier corrección según la

implementación de nuevas tecnologías, nuevos métodos o procedimientos de trabajo,

nuevas leyes o nuevas normas técnicas.

RECURSOS ECONÓMICOS PRECISOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS

OBJETIVOS PROPUESTOS

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de ASIP, C.A., participa en las reuniones de

planificación para la ejecución de los diversos planes de la empresa, cada nuevo ejercicio

económico, allí el Gerente/Coordinador de Seguridad y Salud, previa planificación para la

ejecución de sus estrategias, propone plan de acción y solicita el presupuesto del año

necesario para la consecución de los objetivos planteados en el Programa de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

Para la claridad de este proyecto la Gerencia de Seguridad y Salud presenta destinación de

recursos según sea la necesidad, como ejemplo de ello están: Cuentas para Equipos de

Protección Laboral, Gestión de Seguridad Integral, Gastos Médicos y Medicinas, Vestuarios y

artículos, honorarios profesionales, entre otras.

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INGENIERÍA Y ERGONOMÍA

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará un cronograma para la evaluación de

los puestos de trabajo bajo sus condiciones actuales y cada vez que se introduzca nueva

tecnología, maquinaria o método de organización, se deberá realizar, previamente, la

evaluación respectiva.

Cada Gerencia deberá notificar a la Gerencia de Seguridad y Salud y al Comité de Seguridad y

Salud Laboral, sobre las características fundamentales de los proyectos con nuevos equipos,

maquinarias o herramientas y sobre la remodelación de los puestos de trabajo y

dependiendo de la Peligrosidad se deberá notificar al INPSASEL.

Cada Gerencia deberá presentar a la Gerencia de Seguridad y Salud y al Comité de Seguridad

y Salud Laboral, los cronogramas de mantenimiento preventivo y correctivos de maquinas,

equipos y herramientas del centro de trabajo.

En el aspecto ergonómico la empresa ASIP, C.A., a través de la gerencia de seguridad y salud

laboral, diseñara su programa ergonómico, priorizando sus acciones para aplicar las

estrategias de prevención en los riesgos disergonómicos, según la información relacionada

con:

La identificación del peligro por puesto de trabajo.

Las condiciones de salud de la población trabajadora en el aspecto osteo-musculo-

articular (morbilidad).

Tareas que tengan requerimientos del uso de herramientas manuales.

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Tareas con requerimiento de manejo manual de cargas que involucren:

levantamiento, transporte y descenso de cargas.

Condiciones de micro-clima de los puestos de trabajo que puedan afectar la salud del

trabajador en el desarrollo de sus tareas y actividades.

Tareas que requieran posturas por fuera del rango del confort.

Factores organizacionales relacionados con horarios, turnos, pausas en los puestos

de trabajo.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ORIGEN DE ENFERMEDADES

OCUPACIONALES

La investigación de los accidentes e incidentes en el trabajo, se llevará a cabo por la Gerencia

de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados y

Delegadas de Prevención y cualquier trabajador y trabajadora que tenga experiencia en el

área, y deberá realizarse cuando haya ocurrido algún evento no deseado con potencial de

ocasionar daños al personal propio de la empresa, a las instalaciones, al medio ambiente de

trabajo y a algún agente externo a la empresa, sin importar las características de los mismos

ni la magnitud de las consecuencias que estos arrojen o pudieran arrojar.

Las investigaciones de Accidentes de Trabajo se realizan con la finalidad de: evaluar la

situación acaecida (¿qué paso?, ¿dónde paso?), identificar las causas raíces (¿Cómo paso?,

¿Por qué paso?, ¿a quién le paso?) e implementar las acciones correctivas con el propósito

de evitar su recurrencia, eventos similares y disminuir sus consecuencias, asegurando para

esto la divulgación oportuna de las recomendaciones emitidas a todo el personal expuesto o

involucrado. Ver ANEXO 10.

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La empresa, a través del Servicio de Seguridad y Salud Laboral (SSSL), notificara al Instituto

de Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todos los accidentes de

trabajo, haya o no pérdida de tiempo y las enfermedades ocupacionales que ocurra en sus

instalaciones según los artículos 40 numeral 10, 56 numeral 11 y 73 de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y los artículos 83 y 84

del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT a través de los requerimientos de INPSASEL.

METODOLOGIA PARA LA INVESTIGACION DE ENFERMEDADES

OCUPACIONALES

Después del diagnóstico dado por el servicio de salud de la Empresa ASIP, C.A., la misma

declarará obligatoriamente ante el INPSASEL las enfermedades ocupacionales que dieran

lugar en su puesto de trabajo, tal como lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 84 del Reglamento

Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Esta declaración se hará formalmente dentro de las veinticuatro (24) siguientes después del

diagnostico, la patología del presunto origen ocupacional, así como consignar el informe de

investigación de origen de la enfermedad realizado por el Servicio de Seguridad y Salud

Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

IDENTIFICACION DEL PATRONO/A Y COMPROMISO DE HACER CUMPLIR LOS

PLANES ESTABLECIDOS.

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Posterior a la culminación de la elaboración, evaluación y validación del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo, la Empresa a través de la Presidencia, elaborará una carta

de intención (ANEXO IV del anteproyecto de la norma del INPSASEL) dirigida al Comité de

Seguridad Laboral y al INPSASEL para su aprobación, delegando compromisos para cumplir y

hacer cumplir lo establecido en el mismo.

También acuerda el cumplimiento de:

Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles con el respecto al medio

ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Proporcionar información y formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en

forma periódica a todos los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y

salud en el trabajo.

Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos productivos en los

aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud de los trabajadores y las

trabajadoras.

Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la política, normas y

resultados en los aspectos de prevención, facilitando y fomentando la coordinación y

participación de todos los trabajadores y las trabajadoras.

Revisar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan a la

seguridad, higiene, ergonomía y psicología, utilizando los registros sobre morbilidad y

Accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los métodos de trabajo y la eficacia de las

medidas preventivas.

Garantizar a las empresas contratista o intermediaria u otra forma asociativa

condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.

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Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social para el disfrute de los trabajadores y las trabajadoras.

Acatar los ordenamientos impartidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud y

Seguridad Laborales.

Respetar las acciones y actividades desarrolladas por los Delegados y Delegadas de

Prevención.

DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS

ASIP, C.A., realizará una identificación de Peligros Significativos y Análisis de Riesgos de la

Obra o actividad a realizar, considerando el impacto según lo estipulado en el “Análisis de

Riesgos de los Procesos”, que involucre las áreas, equipos y trabajos a realizarse.

Si llegase a presentarse la situación de Sub Contratación (contratista), esta deberá, según la

complejidad de la obra a ejecutar, promover la elección de Delegados y Delegadas de

Prevención dentro del seno de su Empresa, adicional e igual según la complejidad de la obra

a ejecutar, deberá consignar a la Gerencia de Seguridad y Salud Laboral de ASIP, C.A., el

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para su revisión y someterlo a cualquier

consideración al Comité de Seguridad Laboral de la Contratista.

La Gerencia de Seguridad y Salud de ASIP, C.A. informará al Comité de Seguridad y Salud

Laboral sobre cualquier obra o servicio que se vaya a ejecutar en las instalaciones.

La empresa contratista será responsable de velar por el cumplimiento, por parte de sus

trabajadores y trabajadoras, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el

tiempo de ejecución de la obra y duración del servicio. La Gerencia de Seguridad y Salud de

ASIP, C.A. realizará auditorias para garantizar dicho cumplimiento.

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Para garantizar el cumplimiento de este lineamiento se establecen los siguientes

parámetros:

Si se llegase a presentar la situación de Sub Contratación, el sub contratado deberá

considerar desde que inicia la planificación de la obra o servicio a ejecutar, el impacto

en la seguridad y salud en el trabajo que implican estas obras o servicios a ser

realizados, no solo para los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia y

subordinación, sino también tomando en cuenta la información recopilada para la

construcción de sus planes de trabajo para el abordaje de los diferentes riesgos y

procesos peligrosos, el servicio de seguridad y salud en el trabajo, debe elaborar un

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será puesto a la disposición de

ASIP, C.A. para la ejecución de las obras o servicios; adaptados a las características de

lo contratado.

El sub contratado y/o cooperativa (si fuese el caso), deben propiciar y ayudar para la

elección de los Delegados y Delegadas de Prevención, así como la constitución del

Comité de Seguridad y Salud Laboral en un lapso no superior a diez (10) días hábiles,

a partir del inicio de la obra o servicio.

ASIP, C.A. deberá vigilar por el cumplimiento del programa de seguridad y salud en el

trabajo del sub contratista y/o cooperativa, prestadores de obras y servicios.

En los casos que las obras o servicios contratados, sean menores a quince días

continuos, ASIP, C.A., debe establecer las acciones mínimas a ser realizadas por la

contratista y/o cooperativa, en conjunto con el servicio de seguridad de las mismas,

previos al inicio de las actividades.

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DE LA PARTICIPACION PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS Y LA CONTRALORIA SOCIAL

ASIP, C.A. está comprometida en darles participación protagónica a todos sus trabajadores y

trabajadoras, delegados y delegadas de prevención que estén incorporados en el Comité de

Seguridad y Salud Laboral, en este sentido tendrán derecho a ser consultados, informados y

capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo; razón por la cual el

empleador o empleadora deberá asegurar el cumplimiento de este aspecto.

DE LA EVALUACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Para la Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ASIP, C.A. otorgará

tiempo y recursos para que los trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas de

prevención participen activamente en los procesos de organización, planificación y ejecución

del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, también dispondrá de importante

protagonismo en las evaluaciones periódicas y constantes de la ejecución del Programa con

el fin de proponer acciones de perfeccionamiento.

Para agregar valor a la evaluación del programa se consideran factores cuantitativos y

cualitativos.

Evaluación cuantitativa: es la resultante del cumplimiento de las metas establecidas en cada

uno de los diferentes planes de trabajo, para el abordaje de los diferentes riesgos y procesos

peligrosos, considerándose para la evaluación los siguientes criterios, como mínimo:

La evaluación se realizara por cada plan de trabajo.

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Se considerará un porcentaje aceptable, el cumplimiento de por lo menos el noventa

por ciento (90%), de las metas previstas.

Dentro del margen de cumplimiento de las metas del plan deben estar incluidas

aquellas que durante el proceso de identificación, evaluación de los riesgos y

procesos peligrosos, cuyo grado de peligrosidad se corresponda con los riesgos y

procesos peligrosos graves y muy graves, de conformidad con el anexo III.

El servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá trimestralmente facilitar al

Comité de Seguridad y Salud Laboral, la información necesaria para que sea realizada

la evaluación correspondiente.

La evaluación cualitativa: es la resultante de la aplicación de encuestas colectivas,

considerándose para la evaluación los siguientes criterios, como mínimo:

El conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras, sobre la aplicación de la

política de seguridad y salud y los planes de trabajo para el abordaje de los diferentes

riesgos y procesos peligrosos, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus

resultados y beneficios.

La percepción de los trabajadores y las trabajadoras sobre su seguridad y salud, como

producto de la política de seguridad y los planes de trabajo para el abordaje de los

diferentes riesgos y procesos peligrosos, del Programa de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá semestralmente facilitar a los

Delegados y Delegadas de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud de la

Empresa, la información necesaria para que sea realizada la evaluación

correspondiente.

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CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN Y APROBACIÓN

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Según lo establecido en los artículos 46, 48 y 56 numeral 6 y 61 de la Ley Orgánica de

Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), nosotros los abajo

firmantes y todos integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa ASIP,

C.A., hacemos constar nuestra participación activa en la elaboración, adecuación y revisión

del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) de la empresa, con el cual

pretendemos establecer mecanismos y lineamientos que nos sirvan para garantizar la

seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras en la diversas estaciones de trabajo de

la empresa, en este sentido manifestamos nuestro compromiso en divulgar y hacer que se

cumpla la Política de Seguridad que identifica a esta empresa y a todos sus trabajadores y

trabajadoras.

En Cumaná a los tres ( ) días del mes de del año

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD FUNCION FIRMA

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ANEXOS

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