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Universidad : Universidad Catolica Los Angeles de Chimbote Facultad : Ciencias Contables ,Administrativas y Financieras Escuela . Contabilidad Ciclo : X Curso : Peritaje Contable y Judicial Tema : Prueba de peritaje y los Valores de los jueces y fiscales Integrantes : Giribaldi Sevillano Andres Gonzales Santolalla Alberto Leon Quiroz Victor Rios Arrue Miguel Torres Rolin Elmer 2015

Prueba Pericial

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prueba pericial

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  • Universidad : Universidad Catolica Los Angeles de Chimbote

    Facultad : Ciencias Contables ,Administrativas y Financieras

    Escuela . Contabilidad

    Ciclo : X

    Curso : Peritaje Contable y Judicial

    Tema : Prueba de peritaje y los Valores de los jueces y fiscales

    Integrantes : Giribaldi Sevillano Andres

    Gonzales Santolalla Alberto

    Leon Quiroz Victor

    Rios Arrue Miguel

    Torres Rolin Elmer

    2015

  • LA PRUEBA PERICIAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razn de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen cientfico, tcnico o prctico sobre hechos litigiosos. ASPECTOS MS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o apreciar algn hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos cientficos, artsticos o prcticos. 2.- La Proposicin.- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondr con claridad y precisin el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco prximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vnculo profesional o de intereses con la otra parte, el inters en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta. 4.- El Diligenciamiento.- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre s. Concretan su dictamen segn la importancia del caso, en forma de declaracin; y en el segundo, por informe, que necesita ratificacin jurada ante el Juez. El informe verbal es ms frecuente y quedar constancia del mismo en el acta. 5.- El Dictamen Pericial.- Los peritos realizarn el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicacin consistente. Esa actividad cognoscitiva ser condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los mtodos y medios importantes empleados, una exposicin razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deber nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quin puede disentir de sus colegas.

  • Todo dictamen pericial debe contener: a) la descripcin de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, as como, el estado y forma en que se encontraba. b) La relacin detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios cientficos o tcnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos. 6.- La Ampliacin del Dictamen.- No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y despus oportunamente sea valorado. 7.- La Apreciacin y Valoracin.- La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, segn las reglas de la sana crtica. Los Jueces y tribunales no estn obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos" LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez ver la coordinacin lgica y cientfica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ah la importancia de la motivacin de la misma, pues si falta, podr rechazarse la pericia u ordenarse su aclaracin. Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podr refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podr rechazarla simplemente. Tendr que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondr las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la correccin o incorreccin de sus argumentos sern a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional. LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Heli deca que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, ste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relacin procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que

  • los hechos determinan segn quin los presencie o escuche, qu persona puede declarar. Adems, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez. OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicacin de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenmeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometi el hecho delictuoso. PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL Este documento comprende tres partes: a.- Descripcin de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen. b.- Relacin de las operaciones practicadas, indicando el mtodo cientfico empleando as como los resultados. c.- Conclusin a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios cientficos indicados. Emitido el dictamen, los peritos se presentarn al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la ltima etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificacin. LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIN PERICIAL El Juzgado sealara da y hora para la entrega y ratificacin del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que est ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado. La notificacin permitir al inculpado y a la parte civil asistir acompaados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal. La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que debern absolver obligatoriamente. La tercera parte es el debate contradictorio Art. 167 del C.P.P. EL PERITO DE PARTE El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un tcnico para que, participe en el proceso, asesorndolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspeccin ocular, y entrega y ratificacin del peritaje. Lo ayudar a formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P.

  • CONTROL DE LA IMPARCIALIDAD DE LA PRUEBA PIRICIAL. LA OBJETIVIDAD DEL INFORME PERICIAL COMO GARANTA DE UN DEBIDO PROCESO La imparcialidad es un elemento esencial del debido proceso, que afecta la actitud del juez con las partes, incidiendo especficamente en la forma como ejerce el juez su actividad en los casos concretos que se le someten a su conocimiento. A travs de la garanta de la imparcialidad, se busca que no se desdibujen en el nimo del juez su carcter de tercero, evitando que concurra a resolver un asunto si existe la mera sospecha de que, por determinadas circunstancias, favorecer a una de las partes, dejndose llevar por sus vnculos de parentesco, amistad, enemistad, inters en el objeto del proceso o estrechez en el trato con uno de los justiciables, sus representantes o sus abogados. De lo que se trata, en explicacin de Montero Aroca, es evitar en la declaracin del Derecho Objetivo todo designio anticipado o la prevencin para no cumplir con rectitud la funcin jurisdiccional No debe ser confundida con la independencia, ya que esta ltima se refiere a una cuestin previa, de organizacin, a travs de la cual se pretende liberar al juez de toda subordinacin que no sea la que el juez deba estrictamente al Derecho. La imparcialidad "no es una caracterstica abstracta de los jueces y magistrados, sino que hace referencia concreta a cada caso que se somete a su decisin. Por ello la ley tiene que establecer una lista cerrada de situaciones objetivas que conviertan a los jueces en sospechosos. La mera concurrencia de una de estas situaciones (...) obliga al juez a abstenerse y permite a la parte recusarlo..." La exigencia de un actuar imparcial se hace extensiva a todo aquel que de una u otra forma intervenga en el proceso, es decir, la regla se hace extensiva a los testigos, a los peritos, etc., quienes se vern afectados por causales de inhabilidad en el evento que dicho requisito falte. Ello porque, la finalidad de esta prueba, como la del resto de las previstas en la Ley, consiste en acreditar los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso, con la particularidad, de que el objeto de la prueba pericial son hechos que no son del comn saber de las partes o del juez, de modo que el perito, mediante su informe, proporciona al tribunal los conocimientos tcnicos necesarios para la valoracin de los hechos objeto de la controversia. Es decir, cuando el perito acta conforme con los criterios vlidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al tribunal diciendo la verdad, se garantiza el mnimo necesario de imparcialidad cientfica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisin del dictamen pericial. Carnelutti haca alusin a la importancia que revesta el hecho de distinguirlos estableciendo que el testigo solo relata, refiere, narra hechos; en tanto que el

  • perito expresa juicios debido a algn conocimiento propio de su profesin y que el juzgador desconoce, considerando adems que "el perito es un sujeto, el testigo es un objeto del proceso; el uno y el otro proporcionan al juez noticias, pero el origen de estas es diverso: la ciencia del perito se forma en el proceso, y la ciencia del testigo fuera del proceso, en el sentido de que el primero acta para lograrla en cumplimiento de un encargo del juez y el segundo sin encargo alguno"33. Ello porque el testigo declara sobre los hechos controvertidos respecto de los cuales ha tomado conocimiento, ya sea de modo presencial o de odas, mientras que el perito aporta un conocimiento cientfico o tcnico que se requiere para valorar de mejor manera esos mismos hechos controvertidos. La labor del perito, independientemente de cul sea su calificacin jurdica, est orientada a colaborar con el tribunal en el esclarecimiento de los hechos, mientras que el testigo ser siempre un tercero imparcial que declara sobre ciertos hechos porque los conoce. En base a lo anterior nuestra legislacin procesal civil reglamenta separadamente, y de modo distinto, la prueba pericial y la prueba testimonial. La prueba pericial se encuentra regulada de modo detallado en los artculos 409 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, en donde se regula el sistema de nombramiento de los peritos, aceptacin y juramento de su cargo y la forma en que deben evacuar el informe pericial. As, la iniciativa para rendir la prueba pericial corresponde a las partes, quienes debern solicitar la designacin de perito dentro del trmino probatorio. Tambin se ha previsto la posibilidad de que sea decretada de oficio por el juez en cualquier estado del proceso o bien como medida para mejor resolver, debiendo orse en todos aquellos casos en que la ley lo disponga o cuando exista la necesidad de consultar opiniones periciales34. Debe citarse a una audiencia para proceder a la designacin del perito, el que ser nombrado de comn acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el tribunal, quien deber elegirlo de las listas a las que se refiere el artculo 417. Los peritos deben aceptar el cargo y jurar desempearlo con fidelidad, practicando el reconocimiento y emitiendo el correspondiente informe pericial, sin que luego deban declarar en una audiencia posterior sobre dicho dictamen, y teniendo las partes la posibilidad de formular observaciones a este ltimo, y aprecindose el valor probatorio del dictamen en conformidad con las reglas de la sana crtica. En la actualidad, la forma como nuestra legislacin procesal civil protege la imparcialidad de la prueba pericial, es haciendo aplicable al perito las normas sobre inhabilidades de los testigos. As, seala el artculo 417 del Cdigo de Procedimiento Civil que "el perito que acepte el cargo, deber declararlo as, jurando desempearlo con fidelidad ",

  • mientras que el artculo 413 del citado cuerpo legal, dispone expresamente en su numeral Io, que no podrn ser peritos aquellos que sean inhbiles para declarar como testigos en el juicio A su vez, el artculo 358 n 6 del Cdigo de Procedimiento Civil establece que son inhbiles para declarar como testigos, "los que ajuicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inters directo o indirecto", entendiendo la jurisprudencia, de modo reiterado, que este inters debe ser de carcter patrimonial, lo que en el caso concreto que se comenta, ocurrira. Nuestra jurisprudencia ha ratificado este criterio sealando que de acuerdo a lo establecido en los artculos 411 Nos Io, 13 N 2, 414, 419 y 421 del Cdigo de Procedimiento Civil, es de la esencia de la prueba de peritos que en "la ilustracin de las cuestiones que debe resolver el Juez", el perito, se refiera y deba ceirse necesariamente a la "apreciacin" de "puntos de hecho" y de aquellas "circunstancias" pertinentes en que se necesiten "conocimientos especiales de una ciencia o arte", siendo precisamente por ello que en la designacin de todo perito habr de estarse al "ttulo profesional" que tuviere o, en su defecto y en su caso, a la "calidad" o "aptitudes" que "deben tener" los referidos peritos en relacin al "punto o puntos materia del informe", agregando que "carecer de valor en su dictamen todo aquello que escape a la "ciencia o arte" que el perito profese, siendo consiguientemente tambin ajeno a su natural rbita de competencia todo juicio de valor y con mayor razn toda calificacin jurdica que salindose de ese mbito emita el perito al cumplir su encargo" Tambin ha declarado que la existencia del contrato de honorarios en el que se pacta la remuneracin del perito de acuerdo con los montos que dictamine el experto en su informe, afecta de modo manifiesto su imparcialidad, por cuanto, y respecto del informe, "elpropio perito ha reconocido que al momento de su confeccin tena un inters patrimonial en la resulta de este juicio, elemento que le hace perder la imparcialidad que debe tener al momento de ejecutar la labor que le encomendara el tribunal, sobre todo si se tiene presente que su labor es de auxiliar en la administracin de justicia". Sin embargo, el proyecto de ley que busca aprobar un nuevo Cdigo Procesal Civil39 no ha tomado en cuenta estos criterios ms conservadores al momento de regular la prueba pericial. El artculo 289 del Proyecto en su actual redaccin, dispone que "Las partes podrn recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompaando los antecedentes que acreditaren la idoneidad tcnica del perito y su eventual relacin con las partes del juicio y del tribunal", agregando que "proceder la prueba pericial en los casos determinados por la ley y siempre que, para apreciar algn hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio".

  • Agrega adems el artculo 291, que los honorarios y gastos del perito correspondern a la parte que lo presente, disponiendo el artculo 292 que estos no podrn ser inhabilitados, sin perjuicio de poder dirigrseles en la audiencia de juicio preguntas orientadas a determinar su relacin con las partes o el tribunal As, el artculo 300 del Proyecto en su actual redaccin, dispone que "Las partes podrn recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompaando los antecedentes que acreditaren la idoneidad tcnica del perito y su eventual relacin con las partes del juicio y del tribunal", agregando que "el tribunal solo podr ordenar un peritaje cuando no haya sido ofrecido por alguna de las partes Agrega adems el artculo 303, que los honorarios y gastos del perito correspondern a la parte que lo presente, y el artculo 304 dispone que los peritos no podrn ser inhabilitados, sin perjuicio de poder dirigrseles en la audiencia de juicio preguntas orientadas a determinar su relacin con las partes o el tribunal. Como podemos observar, el proyecto de reforma procesal civil adopta la misma estructura que a propsito de la prueba pericial contempla el Cdigo Procesal Penal, pero con la salvedad de que este ltimo resulta ms riguroso que el primero en cuanto al control de la objetividad e imparcialidad de la prueba pericial, puesto que en el mbito procesal civil no se ha previsto un control de admisibilidad de la prueba pericial por parte del juez con el objeto de garantizar su seriedad, ni tampoco la posibilidad de inhabilitar a los peritos que no puedan declarar como testigos