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PRUEBA DOCUMENTAL Qe1h7vf6GE CONTRASEÑA CASA La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Sobre esta base , la prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos, emitidos por los órganos del Estado, como las certificaciones del registro de la propiedad, etc, siendo que "gozan de fe", es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información, y tanto los documentos como los instrumentos públicos, hacen plena prueba de los hechos. Por su parte, los documentos privados son son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público. La Prueba Documental : Es una prueba preconstituida. Es una prueba indirecta. Es una prueba histórica. Producto de una actividad humana. Es una cosa creada mediante un acto. Es una prueba representativa. Es una representación objetiva o real. Es una representación inmediata y permanente. El Documento: Noción: Rengel dice que prueba escrita e instrumental es lo mismo. Sigue a Caravantes pero se opone a Devis Echandía. Art. 1355 y 1356 CCV Art. 429 CPC El Documento: Noción Hay que distinguir entre: Materia: Papel, Tela, Cera, Metal, Piedra (generalmente es cartáceo) Medio: Ordinariamente es la escritura, aunque existen el medio fonográfico, fotográfico. ¿Electrónico? Contenido: Cualquier hecho que pueda ser representado documentalmente. Paralelismo Prueba Documental /Testimonial PRUEBA REPRESENTATIVA

Prueba Documental

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procesal civil venezolano

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Page 1: Prueba Documental

PRUEBA DOCUMENTAL Qe1h7vf6GE CONTRASEÑA CASA

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Sobre esta base , la prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos, emitidos por los órganos del Estado, como las certificaciones del registro de la propiedad, etc, siendo que "gozan de fe", es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información, y tanto los documentos como los instrumentos públicos, hacen plena prueba de los hechos. Por su parte, los documentos privados son son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

La Prueba Documental : Es una prueba preconstituida. Es una prueba indirecta. Es una prueba histórica. Producto de una actividad humana. Es una cosa creada mediante un acto. Es una prueba representativa. Es una representación objetiva o real. Es una representación inmediata y permanente.

El Documento: Noción: Rengel dice que prueba escrita e instrumental es lo mismo. Sigue a Caravantes pero se opone a Devis Echandía. Art. 1355 y 1356 CCV Art. 429 CPC

El Documento: Noción Hay que distinguir entre: Materia: Papel, Tela, Cera, Metal, Piedra (generalmente es cartáceo) Medio: Ordinariamente es la escritura, aunque existen el medio fonográfico, fotográfico. ¿Electrónico? Contenido: Cualquier hecho que pueda ser representado documentalmente.

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial

PRUEBA REPRESENTATIVA

No siempre la percepción directa es posible. De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos). Relato de Parte: Confesión o Juramento Relato de Terceros: Testimonial

Representación Objetiva o Real. Representación Subjetiva o Personal Paralelismo.

Documento: Representación inmediata y permanente.

Testimonio: Representación mediata y transeúnte

El Documento: Noción DOCUMENTO = COSAS

Devis Echandía: “toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.

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Alsina: “es la representación objetiva de un pensamiento.

Liebman: “es una cosa que representa o reproduce un hecho, de manera que da a quien lo observa un cierto conocimiento del mismo, agregando que los documentos interesan jurídicamente en cuanto son representativos de hecho jurídicamente relevantes. ”

Hecho Representado (Objeto) Medio Representativo (Cosa) “El documento es una cosa representativa de un hecho o de un acto jurídicamente relevante”.

(Sigue a Carnelutti)

Es un género entre las cosas ... con varias especies ...

“El documento es una cosa que tiene sentido jurídico, que no se representa a sí mismo como lo hace cualquier objeto, sino a un hecho distinto a él, el cual contiene, y todas esas cosas de iguales caracteres forman un género”.

El documento como género es:

a.- Un objeto al cual el hombre incorpora conscientemente un hecho b.- Permite trasladar directamente, a través de original o copias y reproducciones, el hecho incorporado a los autos c.- El hecho puede ser una imagen, una manifestación del pensamiento o representación de un hecho real o imaginario.

Es fundamental su reproductibilidad.

ARAGONESES GUASP Lo importante es su naturaleza Mueble

“Documento es todo objeto físico susceptible de ser llevado a la presencia del Juez y que tenga significación probatoria.

DEVIS ECHANDÍA Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza Tiene una función representativa en el proceso y fuera de él.

DEVIS ECHANDÍA Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza Tiene una función representativa en el proceso y fuera de él Devis Echandía: “La mayoría de los autores consideran al documento como un objeto susceptible de percepción visual, que representa un hecho y tiene significación probatoria”

Cosa Objeto Material Representativo de un hecho jurídicamente relevante Es una prueba indirecta Es una prueba histórica Es un medio de prueba real y objetivo.

Tipos de Documento

Documento dispositivo (Rosenberg): Contiene directamente el suceso por probar (Acto Jurídico) y lo materializa Rengel Romberg Declaraciones de voluntad (Derecho Privado) Resoluciones administrativas Contratos, letras de cambio, cheques, testamentos, etc ... Sentencias Judiciales

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Documento narrativo o testimonial. Documentos confesorios: Contienen una declaración representativa del hecho a probar, la cual emana de una de las partes y es favorable a la otra Recibos de Pago, Registros en los Libros de Comercio, Facturas

Documento dispositivo Reproductivo (Carnelutti): Se estipula verbalmente un contrato entre las partes, y posteriormente se redacta el texto en un documento ¿Qué sucede si hay diferencias? Teoría Civilista Reproducción contractual Documento declarativo Teoría ecléctica (Mossa) Candian: Visión práctica

Documento Cartáceo Verbal o Figurativo Documento Heterógrafo Documento Autógrafo

Declarativo-Representativo Únicamente Representativo Declarativos Puros y Dispositivos o Constitutivos De contenido confesorio y De contenido testimonial Simplemente narrativos o Meramente representativos Copias Instrumentales y No instrumentales.

De Origen Negocial o No Negocial Públicos o Privados Auténticos o No Auténticos Íntegros o No Íntegros Nacionales o Extranjeros Originales, Copias, Reproductivos Simplemente probatorios o constitutivos de relaciones jurídicas.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Pedro Alberto Jedlicka [email protected] Art. 1356 CCV Art. 1360 CCV Art. 1361 CCV Art. 1357 CCV

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Brewer Carías: • El documento público es siempre un documento auténtico, pero viceversa no ocurre lo mismo porque el documento puede ser auténtico sin ser público. • El documento público es la forma adecuada para autenticar los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad, y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Arminio Borjas: • El documento público es el que tiene autenticidad inicial. Es decir, que su otorgamiento haya sido hecho en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fé pública de su contenido y firma. • Es solamente auténtico cuando ha sido otorgado privadamente entre las partes, haciéndose indispensable para darle la misma fuerza probatoria de una escritura púbica, o que el otorgante lo reconozca judicialmente.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Dominici: • No es lo mismo escritura pública o documento público, que acto o documento auténtico. • Documento público es el que se otorga ante el registrador o funcionario autorizado, o ha sido autorizado por éstos en la forma prevista en la ley. • Documento auténtico es el que pasa ante los demás funcionarios en ejercicio de sus funciones legales.

Cabrera Romero: • En nuestro derecho probatorio, auténtico no es sinónimo de documento público, ya que existen documento privados auténticos • el documento privado llevado por sus autores para su reconocimiento ante funcionario público facultado por la ley para recibir esa declaración, se convierte por ello el instrumento en auténtico, a pesar de ser privado.

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Rengel Romberg: El documento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro Funcionario Público con facultad para dar “Fe Pública”. • Para Rengel Romberg, no hay distinción entre ambos • La Ley le atribuye la misma eficacia probatoria (Art. 1359, 1360 y 1361 CCV)

Sala de Casación Civil. Sentencia No.474. 26 de Mayo de 2004. Exp. 2003-000235. José Enrique Salvatierra vs. Marisol Valbuena “El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado – otorgante- y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público”. “La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento”. “En tanto que el contenido de un documento público es redactado y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí viene lo que a él le interesa”

Sala de Casación Civil. Sentencia No.693. 10 de Agosto de 2007. Mercedes Elena Arrivillaga de Ferrer y otro contra Carol Jacqueline Ferrer Arrivillaga “ Que el documento “auténtico”, es aquel cuya autoría y redacción no puede ser discutida sino por vía de tacha, mientras que el autenticado puede ser tachado en su otorgamiento; que la autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento, y que el contenido de un documento público es redactado y creado por un funcionario, mientras que el autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa.”.

Eficacia Probatoria Instrumentos Públicos: Art. 1359, 1360 y 1361 CCV Hacen plena fe (plena prueba) Hace plena prueba así entre las partes, como frente a terceros (efectos erga omnes), salvo aquellos documentos que la ley sujeta a las formalidades del registro y no hayan sido previamente registrados. (Art. 1924 ccv) Plena prueba de: Las declaraciones del funcionario público que autoriza el acto y de las declaraciones de los otorgantes acerca del hecho jurídico del documento.

Instrumentos Privados: Art. 1363 CCV. Art. 444 CPC Su eficacia probatoria está condicionada a su previo reconocimiento. Al ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá la misma fuerza probatoria que el documento público. Hace fe, salvo prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones. El reconocimiento se refiere a la firma, mas no necesariamente al negocio contenido en el documento.