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PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
Arts. 1284 a 1289 Código Civil
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
¿Se demanda la nulidad absoluta o la nulidad relativa?
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
¿Se demanda la nulidad absoluta o la nulidad relativa?
Si se atiende a la positividad de la norma
(art. 1257 y 1303 c.c.) la pretensión es de
nulidad relativa o anulabilidad.
ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
En la simulación relativa.
ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
En la simulación relativa.Efecto, anulará (nulidad relativa) si tiene
fin ilícito y se perjudica a tercero.
ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
En la simulación relativa.Efecto, anulará (nulidad relativa) si tiene
fin ilícito y se perjudica a tercero.p.e.: cuando a la compraventa se le da
carácter de donación entre vivos a título gratuito para que no sea objeto de la liquidación de patrimonio conyugal.
Este caso no tiene fin ilícito, pero causa perjuicio a una persona.
ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
En la simulación relativa.Efecto, anulará (nulidad relativa) si tiene
fin ilícito y se perjudica a tercero.Si el objeto del negocio jurídico es lícito,
probada la simulación relativa producirá efecto del negocio jurídico encubierto.
ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
En la simulación relativa.Efecto, anulará (nulidad relativa) si tiene
fin ilícito y se perjudica a tercero.Si el objeto del negocio jurídico es lícito,
probada la simulación relativa producirá efecto del negocio jurídico encubierto.
En el caso en el que a la compraventa se le ha dado carácter de donación entre vivos para evitar que el bien entre dentro de la liquidación de patrimonio conyugal, probada la
simulación relativa el negocio producirá efecto de donación entre vivos y el bien se podrá incluir en la
liquidación.
ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD.
En la simulación relativa.Efecto, anulará (nulidad relativa) si tiene
fin ilícito y se perjudica a tercero.Si el objeto del negocio jurídico es lícito,
probada la simulación relativa producirá efecto del negocio jurídico encubierto.
Plazo: imprescriptible.
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
Sin embargo, ¿qué pasa cuando la causa
simulandi tiene por objeto un negocio que
nada tiene de real, una declaración de
voluntad falsa, o fraude de ley como el
caso del extranjero que pretende adquirir
bienes ubicados en la zona prescrita en el
artículo 123 de la cpr?
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
NULIDAD ABSOLUTA.
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
La simulación es causa de nulidad
absoluta cuando tiene por objeto eludir
una incapacidad establecida por la ley, o
dar una apariencia legal a un acto
prohibido (Velez, citado por Compagnucci
De caso)
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
En el caso de la simulación absoluta, no
hay una manifestación de voluntad de
quienes intervienen con objeto de realizar
un negocio legalmente eficaz, sino el
acuerdo fue para crear algo no real, una
apariencia.
¿Se demanda la INEXISTENCIA?
De conformidad con lo establecido en los artículos 1251, 1301 y 1303 del Código Civil eincluso 4 de la Ley del Organismo Judicial, laINEXISTENCIA no está regulada en lalegislación guatemalteca como grado deineficacia del negocio jurídico. Aunque se tieneconocimiento que la Corte Suprema de Justicia declaróla inexistencia de cierto acto o negocio jurídico por faltade fecha, se dictó en el año 1983 y se consignó año 1883, no sienta jurisprudencia o doctrina legal.
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
Se estima que debe demandarse la simulación
absoluta y como consecuencia la nulidad
absoluta del negocio jurídico ya que si se prueba
que la causa simulandi tiene cualesquiera de
los fines descritos, no es posible que pueda
convalidarse el negocio jurídico por el
transcurso del tiempo o por confirmación.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Debe plantearse por el perjudicado. (Terceros)
El perjudicado, puede ser una de las partes. Art. 1288 c.c.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Una de las partes que simularon puede plantearla contra la otra.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Una de las partes que simularon, puede plantear contra la otra.
p.e. el deudor conviene con el acreedor que en lugar de otorgar un mutuo con garantía hipotecaria otorgan una compraventa para que el acreedor pueda evitarse el juicio ejecutivo en vía de apremio.
Ante el incumplimiento del deudor y ante la posible demanda de desahucio o denuncia de usurpación, el deudor puede demandar al acreedor la simulación relativa.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Una de las partes que simularon, puede plantearla acción contra la otra.
Contra ambas partes que simularon o todas las personas que hayan participado en el acuerdo simulatorio.
Contra el notario autorizante del instrumento que contiene el negocio jurídico simulado.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Una de las partes que simularon, puede plantearla acción contra la otra.
Contra ambas partes que simularon o todas las personas que hayan participado en el acuerdo simulatorio.
Contra el notario autorizante del instrumento que contiene el negocio jurídico simulado.
PARA DEMOSTRAR SU POSIBLE
PARTICIPACIÓN EN EL ACUERDO
SIMULATORIO, MEDIANTE CONSEJO O
SUGERENCIA DE SU PARTE
¿Cómo se hace para que el notario sea tenido como parte en el juicio de simulación?
¿Cómo se hace para que el notario sea tenido como parte en el juicio de simulación?
¿Tiene derecho el notario autorizante del instrumento que documenta el negocio jurídico simulado a intervenir como tercero?
¿Cómo se hace para que el notario sea tenido como parte en el juicio de simulación?
¿Tiene derecho el notario autorizante del instrumento que documenta el negocio jurídico simulado a intervenir como tercero?
¿Por qué el notario autorizante del instrumento público que documenta el negocio jurídico simulado debe intervenir el juicio de simulación?
PROCEDIMIENTO
Puede plantearse como acción: en juicio ordinario. Art. 96 cpcym
O como excepción, atendiendo a la clase de juicio.
El efecto último de la simulación es destruir la eficacia del negocio jurídico y del título.
PLAZO PRESCRIPCIÓN
Art. 1288 c.c.
En aplicación del principio “donde la ley no distingue no es dable distinguir al hombre”
PLAZO PRESCRIPCIÓN
Art. 1288 c.c.
En aplicación del principio “donde la ley no distingue no es dable distinguir al hombre”
La acción es imprescriptible tanto para la acción de simulación absoluta como para la acción de simulación relativa.
PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
¿Qué debe probarse?
El acuerdo simulatorio. La causa simulandi. Aunque en nuestra legislación no
se contempla la “causa” debe hacerse referencia a ella como el “móvil”, el objetivo, o fin que perseguían las partes o persona que simuló, lo que motivó a las personas a simular .
El engaño. El perjuicio. Como consecuencia de lo anterior, que el negocio xxx
adolece de simulación absoluta o relativa.
¿Quién tiene la carga de la prueba?
Quien alega la simulación debe probar lo anteriormente descrito. Todos los hechos constitutivos de su pretensión. Art. 126 cpcym.
Los demandados: probar los hechos extintivos Art. 126 cpcym que tiendan a demostrar que no hubo acuerdo simulatorio, no hubo engaño ni intención de perjudicar.
P.e. quien traslada sus bienes puede demostrar que ha estado sufriendo extorsión y por eso se vio obligado a simular. (simulación lícita)
¿Quién tiene la carga de la prueba?
Quien alega la simulación debe probar lo anteriormente descrito. Todos los hechos constitutivos de su pretensión. Art. 126 cpcym.
Los demandados: probar los hechos extintivos Art. 126 cpcym que tiendan a demostrar que no hubo acuerdo simulatorio, no hubo engaño ni intención de perjudicar ni existe causa simulandi.
Si es el notario autorizante del instrumento que contiene el negocio jurídico simulado, debe demostrar que no participó en la simulación, que no fue parte del acuerdo simulatorio, no la aconsejó ni la sugirió.
¿Cómo se prueba?
Siguiendo el procedimiento probatorio dentro del período de prueba del juicio ordinario si se plantea como acción.
O en el momento procesal que corresponda al tipo de juicio en que se plantea como excepción.
¿Con qué se prueba?
El acuerdo simulatorio, la causa simulandi y el engaño son muy difíciles de probar con un solo medio de prueba. Por ello debe hacerse integración de medios de prueba para demostrarlos. Aunque la confesión de parte y la prueba documental pueden llamarse pruebas reina, en la simulación no hay prueba reina porque va a ser casi imposible que se logre la confesión de la o las personas que simularon mediante la declaración de parte. La sola presentación del documento (privado o instrumento público) que contenga el negocio jurídico simulado no es suficiente; de él no se desprende la simulación ya que “aparenta” ser real aunque haya sido fabricado o encubra otro negocio.
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
Si la prueba de la simulación es defectuosa, creará en el juez la duda de que haya tenido lugar y éste en aplicación del principio de conservación del negocio jurídico se inclinará por conservar la eficacia del negocio jurídico impugnado.
PRUEBA DE PRESUNCIONES
Adquiere en el juicio de simulación una trascendencia inusual, porque es muy dificultoso a los terceros la demostración de la simulación que seguramente las partes se han encargado de ocultar, borrar todo tipo de rastros y usar su ingenio para dar al acto el mayor grado de veracidad posible.
Los terceros deben demostrar la causa simulandi, las razones que llevaron a las partes a realizar el acto; … ya que nadie hace algo porque sí, ya que a toda acción corresponde una causa y demostrada ella, el camino queda expedito en la prueba de la simulación. (Compagnucci De Caso)
INDICIOS RELEVANTES DE SIMULACIÓN
…aquellos que han ocasionado un perjuicio al interés legítimo de los terceros los realizados entre:
Parientes o Amigos íntimos.Relación concubinaria o parientes de ambos.Quienes tiene trato muy frecuente.Cuando quien recibe un bien carece de
capacidad económica.Quien transmite lo hace sobre todos sus
bienes o continúan viviendo en el inmueble.
INDICIOS RELEVANTES DE SIMULACIÓN
O declara haber recibido el precio anteriormente. Vende su empresa mercantil y continúa como gerente
o administrador. El deudor vende ante inminencia de embargo. O traslada bienes ante inminencia de juicio de
divorcio, separación o liquidación de patrimonio conyugal.
Debe tomarse en cuenta el anterior comportamiento y conducta de los contratantes en su negocio y vida social “la vida inmoral o deshonesta favorece esa hipótesis” (Borda)
RESOLUCIÓN CASO FORO
¿Es correcta la acción civil planteada por PEDRO Y LUIS AA para lograr dejar sin efecto el acto y negocio jurídico impugnados?
No, porque tanto el acto como el negocio jurídico tienen apariencia real, hay objeto lícito, consentimiento que no adolece de vicio y capacidad tanto de quien hizo la declaración jurada de derechos de posesión como de ANA BB.
¿Qué acción debe promoverse para dejar sin efecto el acto y negocio jurídico impugnados?
Acción de simulación absoluta del negocio jurídico de compraventa. La declaración jurada de derechos de posesión sólo forma parte del acuerdo simulatorio.
LA INEXISTENCIA no está regulada en nuestra legislación. Si se plantea la acción de esta manera, se corre el riesgo que la parte demandada excepcione en este sentido y le prospere.
¿Qué debe probarse dentro del juicio en el que se pretende dejar sin efecto el acto y negocio jurídico indicados?
Acuerdo simulandi: llevado a cabo entre EFRAIN CC Y ANA BB para hacer aparecer que él era el poseedor y a él le compró ANA BB.
Causa simulandi: qué motivó a ANA BB a simular.
El engaño: pues en base a un documento que contiene un negocio jurídico en apariencia real se logra hacer creer que ANA BB es poseedora y con legitimación para inciar el juicio de usurpación.
El perjuicio: cómo la simulación ha afectado a los hermanos tanto jurídica como económicamente.
¿Qué medios de prueba ofrece para demostrar la pretensión?
Los testimonios de todas las escrituras públicas: la que contiene la declaración jurada de derechos de posesión, la compraventa simulada, las que contienen la venta hecha al padre de los hermanos y la que contiene la venta hecha por el padre a los hermanos.
Declaración testimonial de ERNESTO DD quien en el juicio civil ya había dicho que no vendió a ANA BB sino al padre de los hermanos.
Certificación de la declaración testimonial de ERNESTO DD producida en el juicio de nulidad absoluta.
Reconocimiento judicial a llevarse a cabo sobre el inmueble para demostrar que los hermanos son quienes lo detentan y no ANA BB.
Declaración testimonial de vecinos que declaren sobre si es a los hermanos a quienes conocen como dueños.
Documentos o testigos que demuestren el tipo de relación existente entre EFRAÍN CC Y ANA BB.
Y el última instancia la declaración de parte tanto de EFRAÍN CC como de ANA BB.
¿Cuál es el plazo con el que cuentan los hermanos AA para demandar?
No hay plazo, la acción es imprescriptible.