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PPUUNNOO –– 22001177
REGLAMENTO DEL CONCURSO COMPLEMENTARIO DE CÁTEDRAS PARA CONTRATO DE
DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICA - SEMESTRE 2017-I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL ALTIPLANO – PUNO
CAPÍTULO I
FINALIDAD
El presente Reglamento establece las normas, procedimientos y criterios de evaluación para el ingreso a
la carrera docente como Profesor Contratado y apoyo a la docencia como Jefe de Práctica Contratado en
la Universidad Nacional del Altiplano, para el semestre 2017-I, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Universitaria N.° 30220, el Estatuto de la Universidad y demás normas jurídicas conexas.
BASE LEGAL:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Universitaria N.° 30220.
c) Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano – 2015
d) Ley del Procedimiento Administrativo General N.° 27444.
e) Decreto Legislativo N° 1272, Ley que modifica la Ley 27444, Ley General del Procedimiento
Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
f) Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N.° 27815.
g) Decreto Supremo N.° 033-2005-PCM – Aprobación del Reglamento de la Ley N.° 27815, Ley del
Código de Ética.
h) Ley N.° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
i) Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10.11.2015 sobre Demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra diversos artículos de la Ley Universitaria N° 30220.
GENERALIDADES
Art. 1º El docente de la Universidad Nacional del Altiplano es un profesional académico altamente
especializado, competitivo e idóneo. Cultiva valores ético morales, comprometido en la
formación de profesionales competentes, con responsabilidad socio ambiental y en participar en
la solución de los problemas de la sociedad. Produce y ejerce un trabajo intelectual calificado
con calidad humana y vocación de servicio.
Art. 2º Los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano ejercen función académica, de
investigación, mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, gestión universitaria,
extensión cultural y proyección social; siendo inherente a su función docente la capacitación
permanente, la producción intelectual y de bienes para el desarrollo de la universidad, el
progreso de la región y del país.
Art. 3º Los jefes de práctica de la Universidad Nacional del Altiplano realizan una actividad preliminar
a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la
categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio en la docencia.
Art. 4º Para el ejercicio de la docencia universitaria en la Universidad Nacional del Altiplano, como
docente contratado, es obligatorio poseer: a) El grado de maestro para la formación en el nivel
de pregrado; b) El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización y
c) El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.
Art. 5º La admisión a la carrera docente y apoyo a la docencia en la Universidad Nacional del
Altiplano de Puno se realiza por concurso de méritos. Tiene como base fundamental la calidad
intelectual y académica del concursante y es administrado por la Comisión de Concurso de
Cátedras 2017 y se formaliza mediante la respectiva Resolución Rectoral.
Art. 6º Los criterios de evaluación, para la admisión a la carrera docente, además de los requisitos que
considera la Ley Universitaria a tomar en cuenta en el concurso de méritos son: a) Experiencia
en el ejercicio profesional; b) Trabajos de investigación; c) Conocimiento del idioma extranjero
o nativo; d) Conocimiento en el uso de software especializado. e) Examen de conocimientos y
f) Clase magistral y entrevista personal en un solo acto público.
Art. 7º El concurso de cátedras se realiza según cuadro de vacantes y cronograma aprobado por el
Consejo Universitario y formalizado mediante Resolución Rectoral.
Art. 8º La duración del contrato de los ganadores de concurso será para el semestre académico 2017-I.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE CONCURSO DE CÁTEDRA PARA CONTRATO
Art. 9º La Comisión de Concurso de Cátedra 2017 es una comisión especial, autónoma y permanente
nominada por Consejo Universitario y ratificada con Resolución Rectoral N.° 201-2017-R-
UNA y la Resolución Rectoral N.° 460-2017-R-UNA.
Art. 10º La Comisión de Concurso de Cátedra 2017, tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el concurso para contrato de docentes y jefes de
prácticas.
b) Elaborar: reglamento, directivas, instructivos e instrumentos de evaluación.
c) Evaluar el Récord Académico y Profesional de los postulantes.
d) Verificar la validez y la autenticidad de los documentos de los postulantes.
e) Declarar aptos a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos.
f) Absolver los reclamos de los postulantes.
g) Descalificar a los postulantes que presenten documentos fraudulentos.
h) Coordinar con los Decanos de las Facultades el sorteo de los temas y jurados para la clase
modelo y entrevista personal, y supervisar el desarrollo del proceso.
i) Resguardar los resultados de las diferentes evaluaciones de los postulantes hasta el
cómputo final.
j) Informar a la Autoridad Superior de la UNA - Puno los actuados, incidentes o
irregularidades que se presenten en el concurso.
Art. 11º La Comisión de Concurso de Cátedras contará con el apoyo de las siguientes Sub Comisiones:
- Asesoramiento jurídico.
- Logística.
- Informática.
Art. 12º La Sub Comisión de Asesoramiento Jurídico es la responsable de velar por la legalidad del
proceso, desde su planificación, durante la ejecución, hasta la culminación, debiendo cumplir
las siguientes funciones:
Orientar la correcta aplicación de las normas.
Absolver las consultas de carácter legal y administrativo.
Asumir la defensa legal en caso de controversias.
Respaldar el contenido del presente documento.
Art. 13º La Sub Comisión de Logística es la responsable del apoyo logístico en las diferentes fases del
proceso, debiendo cumplir las siguientes funciones:
Acondicionar los ambientes necesarios.
Distribuir los materiales necesarios.
Art. 14º La Sub Comisión de Informática es la responsable del apoyo informático en las diferentes fases
del proceso, debiendo cumplir las siguientes funciones:
Implementar la plataforma virtual de inscripción.
Sistematizar los resultados de las diferentes etapas.
CAPÍTULO III
DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Art. 15º El concurso de cátedras constará de las siguientes etapas:
Convocatoria.
Inscripciones.
Evaluación del récord académico y profesional;
Evaluación de la capacidad docente
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Art. 16º La convocatoria a concurso complementario para el ingreso a la carrera docente universitaria,
en calidad de docente contratado y de apoyo a la docencia en calidad de jefe de práctica
contratado, en la Universidad Nacional del Altiplano se realiza por intermedio de la Oficina de
Imagen Institucional en medios de comunicación y portal web de la Universidad Nacional del
Altiplano de Puno.
Art. 17º El contenido mínimo del aviso de convocatoria es:
Número de plazas sometidas a concurso.
Descripción de cada plaza (categoría, clase, departamento académico y especialidad).
Cronograma del concurso.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS
Art. 18º Para la postulación a plaza de docente contratado en la categoría de Auxiliar, se requiere como
mínimo:
a) Licenciatura o Título Profesional vigente o su equivalente. El título obtenido en el
extranjero debe estar debidamente reconocido en el Perú.
b) Grado académico de maestro en la especialidad o afín, o declaración jurada que a la fecha
de entrada de la vigencia de la Ley N.° 30220, se encontraban en calidad de docentes
contratados en la universidad peruana y están en proceso de adecuación (adjuntar
certificado de estudios de Maestría).
c) Estar inscrito y habilitado en su respectivo Colegio Profesional.
d) Requisitos exigidos por la Facultad.
Art. 19º Para la postulación a plaza de jefe de práctica contratado, se requiere como mínimo:
a) Licenciatura o Título Profesional vigente o su equivalente. El título obtenido en el
extranjero debe estar debidamente reconocido en el Perú.
b) Estar habilitado en su colegio profesional.
Art. 20º El postulante deberá registrar virtualmente la información y documentación que sustenta su
record profesional y académico en la dirección web: www.vriunap.pe/ccc2017.
Art. 21º El postulante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al señor Rector de la UNA-Puno (Anexo 1)
b) Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Constancia de habilidad profesional actualizada, en original, excepto las profesiones que
no tengan Colegios Profesionales constituidos.
d) Declaraciones Juradas indicadas en el Art. 22°.
e) Constancia de registro digital del record profesional y académico.
f) Curriculum vitae documentado que incluya: titulo(s), grado(s) académico(s), certificados
oficiales de estudios de maestría y/o doctorado, de segunda especialidad, trabajos de
investigación, experiencia profesional acreditada, experiencia en la docencia universitaria
y otros considerados en la tabla de calificación.
Las fotocopias de los documentos se verificarán con la presentación de los originales.
Debiendo estar rubricadas por el postulante y ordenada de acuerdo a los ítems de la
tabla de calificación.
g) Recibo de pago por los siguientes conceptos:
Postulante a plaza de docente contratado y jefe de prácticas:
Reglamento S/. 20,00
Inscripción al concurso S/. 80,00 por una plaza
S/. 50,00 por plaza adicional
Art. 22º Los postulantes a plaza de docente contratado en la categoría de auxiliar y/o jefe de práctica,
deben presentar declaraciones juradas de:
a) Que a la fecha de entrada de vigencia de la Ley 30220 estaba en calidad de docente
contratado en la universidad peruana. (Anexo 2)
b) Haber cumplido con el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), en caso de
contar con título profesional propio de las ciencias de la salud. (Anexo 3)
c) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley, el Estatuto o
sus normas conexas. (Anexo 4)
d) No estar impedido para el ejercicio de la función pública. (Anexo 5).
e) No haber sido sentenciado por delito doloso mediante sentencia judicial en la
condición de firme, consentida o ejecutoriada. (Anexo 6)
f) No haber sido sancionado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por plagio y otras faltas contra la
propiedad intelectual.(Anexo 7).
g) No tener antecedentes judiciales ni penales. (Anexo 8)
h) No haber sido condenado, sentenciado o estar procesado judicialmente por los
delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico
ilícito de drogas Ley N.º 29988. (Anexo 9).
i) No encontrarse inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos REDAM (Anexo
10).
j) No haber sido destituido, despedido o habérsele resuelto contrato por falta administrativa
grave Ley N.° 26488 (Anexo 11).
k) No adeudar al estado por concepto de reparación civil. (Anexo 12).
l) Declaración jurada de autenticidad de documentos (Anexo 13).
Si el postulante es declarado ganador de una plaza, deberá presentar los documentos
sustentatorios de las declaraciones juradas.
Art. 23º Los postulantes a plaza adicional de jefe de práctica deberán presentar su file por plaza.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Art. 24º La CCC 2017 tiene la responsabilidad de ejecutar el proceso de evaluación conforme al
presente Reglamento.
Art. 25º Aquellos docentes, estudiantes o graduados, que tengan vínculo de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes que serán
evaluados, no pueden participar en ninguna de las etapas del proceso al interior de la facultad
del postulante, conforme a la Ley de Nepotismo Ley N.° 26771, y sus modificatorias.
Art. 26º Para el concurso se tomarán las siguientes evaluaciones:
a) Récord académico y profesional.
b) Capacidad docente.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DEL RÉCORD ACADÉMICO Y PROFESIONAL
Art. 27º El Récord Profesional y Académico se evaluará mediante la calificación del currículum vitae
documentado del postulante y estará a cargo de la CCC 2017, considerando los siguientes
criterios:
a) Grados académicos de bachiller, maestro y/o doctor, los cuales deben estar inscritos en el
Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. El grado de bachiller requiere
estudios de una duración mínima de 5 años.
b) Título profesional, requiere estudios de una duración mínima de cinco años académicos
(diez semestres regulares), y la obtención previa del grado de bachiller respectivo y estar
inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
c) Título de Segunda Especialidad Profesional, debe estar antecedido por el título profesional
y tener una duración mínima de dos semestres y estar inscrito en el Registro Nacional de
Grados y Títulos de la SUNEDU.
d) Título de Especialidad Médica, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas.
e) Constancia de habilidad profesional expedida por el Colegio Profesional correspondiente.
f) Certificados de estudios de maestría, doctorado o de segunda especialidad profesional, por
semestre académico concluido, cuando no se cuente con el grado académico o título de
segunda especialidad profesional. Los estudios de posgrado deben estar antecedidos por el
grado académico precedente o título profesional.
g) Artículo científico resultado de la actividad posdoctoral y constancia de aceptación o
invitación.
h) Artículos científicos en el área y/o especialidad de formación del postulante, publicados en
revistas científicas indizadas; constancias de investigaciones científicas indirectas en
condición de director, asesor y/o jurado de tesis universitarias sustentadas.
i) Material de enseñanza o publicaciones en el área y/o especialidad del postulante, tales
como libros de nivel universitario registrados en la Biblioteca Nacional y con ISBN
(Número Internacional Normalizado del libro), patentes y derechos de autor registrados en
INDECOPI.
j) Manejo de Software Especializado, acreditado con certificados que precisen el número de
horas de capacitación.
k) Dominio de Idiomas, extranjero o nativo, acreditado con certificados de Institutos de
Idiomas, que precisen el nivel del postulante.
l) Experiencia profesional no docente universitaria, calificable por año calendario a partir de
la fecha de obtención del Título Profesional, con resoluciones, contratos, certificados,
constancias y/o adendas, debidamente respaldados con boletas de pago, recibos de
honorarios profesionales o similares, los documentos señalados deberán presentar fecha de
inicio y fin y/o tiempo laboral, la experiencia profesional debe ser en su especialidad.
m) Experiencia en docencia universitaria, acreditada con Resolución Rectoral, los docentes
con calificación de desempeño docente menor a once (11) en el semestre 2016 II, no
podrán ser postulantes en el presente proceso.
n) Reconocimiento al mérito dentro del sistema universitario, en los siguientes rubros: Quinto
y Tercio superior de su promoción del pregrado; egresado de la UNA-Puno.
Art. 28º Las Facultades determinarán las maestrías de especialidad y/o afines por plazas y comunicarán
en forma escrita a la CCC 2017.
Art. 29º De no existir postulantes con maestría en la especialidad de la plaza, recién se considerará a los
postulantes con maestrías afines.
Art. 30º Los grados académicos, títulos profesionales, títulos de segunda especialidad profesional y los
certificados de estudios obtenidos en el país corresponderán ser presentados en fotocopias
autenticadas por el Secretario General de la Universidad de origen o legalizados por Notario
Público, debiendo exhibirse necesariamente los originales para su verificación.
Art. 31º Los grados académicos, títulos profesionales, títulos de segunda especialidad profesional y los
certificados de estudios obtenidos en el extranjero deben estar revalidados y reconocidos por la
SUNEDU, debiéndose presentar la Resolución y la constancia de inscripción en copia
fedateada y/o legalizada.
Art. 32º Las investigaciones universitarias directas y publicaciones se evaluarán con la presentación de
un ejemplar del artículo, revista y libro.
Art. 33º Los puntajes mínimos aprobatorios de la evaluación del récord académico y profesional
(expediente) son:
Para profesor auxiliar : 31 puntos
Para jefe de práctica : 21 puntos
CAPÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DOCENTE
Art. 34º La capacidad docente se evaluará a través de una clase modelo y una entrevista personal a
desarrollar ante un jurado, en un solo acto público de 30 minutos por postulante, distribuido en
20 y 10 minutos respectivamente.
Art. 35º La clase modelo evaluará los procesos pedagógicos del postulante a través de una sesión de
enseñanza, acerca de un contenido de la carta descriptiva de la estructura curricular de la
Escuela Profesional a la que postula, calificable sobre 20 puntos (Tabla 1).
Art. 36º La entrevista personal evaluará el dominio académico del postulante sobre el contenido
desarrollado en la clase modelo, sus conocimientos profesionales, avances científicos, cultura
general, desenvolvimiento y cualidades personales, calificable sobre 20 puntos (Tabla 2).
Art. 37º El sorteo de los contenidos para la clase modelo se realizará con 24 horas de anticipación y
estará a cargo del Director de Departamento y el Director de Estudios de la Escuela Profesional
de la respectiva Facultad, debiendo realizarse en acto público y único en presencia de los
postulantes. Su inasistencia no invalidará el acto. Los contenidos serán sorteados de las cartas
descriptivas proporcionadas por la Escuela Profesional.
Art. 38º El sorteo de los jurados de la clase modelo y entrevista personal se realizará al inicio de la
evaluación y estará a cargo del Decano de Facultad, para dicho acto, convocará a sus docentes
ordinarios y estudiantes del tercio superior, con 24 horas de anticipación. Los docentes deberán
asistir puntual y obligatoriamente, bajo responsabilidad. Su inasistencia se sancionará con el
descuento de dos (02) días de haber. La inasistencia de los estudiantes no invalidará el proceso.
Art. 39º El jurado de la clase modelo y entrevista personal estará conformado por seis (06) miembros:
cuatro (04) docentes ordinarios y dos (02) estudiantes del tercio superior de los seis (06)
últimos semestres. Los docentes deben tener igual o mayor categoría y grado que los del
postulante. Uno de los docentes del jurado se sorteará de entre los docentes ordinarios
especialistas en la asignatura en concurso; los restantes serán sorteados de entre los docentes
ordinarios de la escuela profesional, debiendo presidir el jurado el docente de mayor categoría,
antigüedad y grado.
Art. 40º Los Directores de Departamentos y los Directores de Estudios de las Escuelas Profesionales
podrán participar en el sorteo y ser miembros del Jurado de la Clase Modelo y Entrevista
Personal.
Art. 41º Las Escuelas Profesionales que no cuenten con un número suficiente de docentes ordinarios
para el sorteo, el jurado se conformará con dos docentes de la Escuela Profesional y dos
docentes de otras Escuelas Profesionales o Facultades afines.
Art. 42º En caso de que el postulante presente tacha a un posible jurado de la evaluación docente, esta
deberá estar debidamente sustentado y documentado. De comprobarse la fundamentación de la
tacha, los miembros del jurado serán externos y procedentes de facultades afines.
Art. 43º Las causales de tacha a un posible jurado de la evaluación docente son:
a) Procesos judiciales con sentencia y consentidas.
b) Que en concursos anteriores de catedra hayan sido reprobados injustamente y que cuenten
con las denuncias ante Consejo de Facultad o Consejo Universitario.
Art. 44º La clase modelo y la entrevista personal se realizará en los ambientes de la ciudad universitaria
que designe el Decano de Facultad.
Art. 45º Las funciones del jurado de la clase modelo y entrevista personal son las siguientes:
a) Conducir la clase modelo y entrevista personal en el orden establecido por sorteo. El
postulante que no se presente en el horario indicado, tendrá 05 (cinco) minutos de
tolerancia, luego de los cuales perderá el derecho de participación y se proseguirá con el
siguiente postulante.
b) Escuchar con atención la clase modelo del postulante, sin interrumpir su exposición,
excepto cuando se exceda del tiempo establecido.
c) Formular al postulante hasta dos preguntas por cada miembro del jurado, en la entrevista
personal.
d) Evaluar la clase modelo y entrevista personal del postulante, debiendo actuar con
imparcialidad y objetividad, según las tablas de calificaciones (Tablas 1 y 2).
e) Registrar cuidadosamente las calificaciones de la clase modelo y entrevista personal en las
tablas, consignando nombres, apellidos y firma de cada miembro del jurado, las que
deberán ser verificadas por el Presidente, antes de ser ensobradas y lacradas. Las tablas de
calificaciones deben estar libres de enmendaduras y/o borrones, lo contrario implica la
nulidad de las mismas y la responsabilidad recae en el presidente del jurado.
f) Elaborar el acta de la clase modelo y entrevista personal, ensobrar y lacrar los sobres de los
resultados y entregarlos a la Comisión de Concurso de Cátedras, bajo responsabilidad.
Art. 46º La inasistencia del postulante a la evaluación docente, será causa de su eliminación del proceso
de concurso de cátedra.
Art. 47º La clase modelo se calificará considerando los siguientes indicadores, niveles y puntajes
especificados en la Tabla 1:
Tabla 1. Calificación de la clase modelo. Indicadores, niveles y puntajes.
INDICADORES D R B MB
1. Motiva y mantiene el interés durante el proceso de
enseñanza-aprendizaje. 1 2 3 4
2. Recupera conocimientos previos para relacionarlos con su
experiencia profesional y nuevos conocimientos. 1 2 3 4
3. Utiliza adecuadamente estrategias didácticas (métodos,
técnicas, medios y materiales didácticos). 1 2 3 4
4. Hace uso de conocimientos actualizados y tiene dominio
del tema. 1 2 3 4
5. Dosifica adecuadamente el tiempo disponible y evalúa el
aprendizaje logrado. 1 2 3 4
NIVELES: D= deficiente, R = regular, B = bueno, MB = muy bueno
Nota: El puntaje resulta de la sumatoria de los cinco indicadores
Art. 48º La Tabla de calificaciones de entrevista personal considerará los siguientes indicadores, niveles
y puntajes:
Tabla 2. Calificación de la entrevista personal. Indicadores, niveles y puntajes.
INDICADORES D R B MB
1. Responde a las preguntas del conocimiento
desarrollado en la clase modelo. 1 2 3 4
2. Relaciona los avances científicos con el
conocimiento en la clase modelo. 1 2 3 4
3. Contextualiza la problemática regional, nacional e
internacional. 1 2 3 4
4. Demuestra serenidad y autocontrol emocional. 1 2 3 4
5. Reconoce sus errores y muestra disposición para
corregirlos. 1 2 3 4
NIVELES: D= deficiente R = regular, B = bueno, MB = muy bueno
Nota: El puntaje resulta de la sumatoria de los cinco indicadores
CAPÍTULO IX
DEL COMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE GANADORES
Art. 49º El cómputo final consiste en la verificación y sumatoria de los puntajes parciales obtenidos por
los postulantes en cada una de las etapas del proceso de concurso.
Art. 50º El ganador de una plaza es aquel postulante que obtenga el mayor puntaje final aprobatorio.
Art. 51º El cómputo final y declaratoria de ganadores lo realizará el Consejo de Facultad en sesión
extraordinaria, según cronograma, proponiendo al Consejo Universitario los contratos.
Art. 52º Cada puntaje parcial se expresará hasta en tres decimales. Si el cuarto decimal es mayor o igual
a cinco (5), el tercer decimal se redondeará al número inmediato superior. El puntaje final se
expresará con tres (3) decimales, aplicando el mismo criterio para el redondeo.
Art. 53º El puntaje final (PF) del postulante resulta de la sumatoria de los puntajes parciales de la
evaluación de récord profesional y académico (RPA) y evaluación de la capacidad docente
(CD), a calcularse mediante la siguiente fórmula:
PF = RPA + CD
Art. 54º El puntaje de la capacidad docente resultará del promedio de los puntajes de clase modelo y
entrevista personal. En caso de que los puntajes extremos sean ≥ 4 puntos, estos se eliminarán
por una sola vez, debiendo promediarse los puntajes restantes para la obtención de la nota final.
Art. 55º Los puntajes finales mínimos aprobatorios serán:
Para profesor auxiliar : 42 puntos
Para jefe de práctica : 32 puntos
Art. 56º En caso de empate, en una plaza, se declarará ganador al postulante que obtenga el mayor
puntaje, en el siguiente orden de prioridades: capacidad docente (clase modelo y entrevista
personal) y récord profesional y académico. Si aún persiste el empate, se procederá al sorteo de
la plaza, en el mismo acto de la sesión de Consejo de Facultad.
Art. 57º En caso de que un postulante sea ganador de dos plazas, el Decano de la Facultad comunicará
en el acto al postulante ganador para que elija la plaza de su preferencia. De no estar presente el
postulante o su representante legal, el Consejo de Facultad procederá a declararlo ganador en la
que haya obtenido el mayor puntaje final.
Art. 58º Las plazas, en las que los postulantes no alcancen el puntaje mínimo final aprobatorio, se
declararán desiertas. Considerándose el ranking de los postulantes para posibles invitaciones.
Art. 59º La adjudicación de las plazas se realizará después de la aprobación del contrato por Consejo
Universitario, mediante Resolución Rectoral. El postulante ganador de la plaza tendrá un plazo
de 72 horas para tomar posesión del cargo. Su incumplimiento será causal de vacancia y
generará derecho al postulante que siga en orden de méritos en la plaza.
Art. 60º La renuncia a una plaza, dentro de los quince (15) días de emitida la Resolución Rectoral,
generará la vacancia de la misma, debiendo adjudicársela al postulante aprobado que continúa
en el orden de méritos de la plaza.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 61º Los postulantes que a la fecha de entrada de vigencia de la Ley Universitaria 30220 (10 de julio
de 2014), se encontraban en calidad de docentes contratados, y no cuenten con el grado
académico de Maestro para el ejercicio de la docencia previstos en esta Ley, pueden continuar
ejerciendo tal actividad durante el plazo de adecuación previsto.
Art. 62º Los postulantes al concurso, docentes, estudiantes o trabajadores administrativos de la UNA -
Puno que incurran en acciones irregulares o ilícitas serán denunciados ante la Autoridad
Superior y/o Autoridades Competentes a efecto de la sanción correspondiente.
Art. 63º Cada etapa del concurso será refrendada a través de un acta, bajo responsabilidad, la cual
deberá ser ensobrada, lacrada, firmada y entregada al Presidente de la Comisión de Concurso
de Cátedra.
Art. 64º Están impedidos de participar en la evaluación de los postulantes al presente concurso, los
miembros de la comisión, sub comisiones y jurados que tengan parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o matrimonio o convivencia con los postulantes.
Art. 65º Están impedidos de ser jurados de los postulantes, los docentes que tengan procesos judiciales
con éstos, en trámite o con sentencia firme, debida y oportunamente acreditados si existe riesgo
de perjuicio en su contra.
Art. 66º Están impedidos de postular en el concurso, quienes hayan sido sancionados con suspensión o
destitución del sistema universitario peruano y/o hayan tenido con la UNA- Puno proceso
administrativo o judicial con resolución o sentencia consentida.
Art. 67º Están inhabilitados para postular al concurso quienes hayan incumplido con sus funciones
académicas y/o administrativas, sancionados por Resolución Rectoral o hayan sido separados
de la Universidad mediante Resolución Rectoral debidamente consentida de acuerdo a Ley.
Art. 68º La Comisión de Concurso de Cátedra se reserva el derecho de investigar y verificar la
autenticidad de los documentos y las publicaciones que presenten los postulantes. En caso de
detectar documentos fraudulentos, descalificará al postulante sin lugar a reclamo, inclusive
después de la declaratoria de ganadores y la posesión de cargo, reservándose el derecho de
poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente conforme al Art. 32° de la Ley N.°
27444.
Art. 69º La Comisión de Legalidad de la UNA-Puno estará conformada por el Rector, Vicerrectores,
Secretario General, Asesor Legal y la Comisión de Inspectoría y Control, quien participará
como observador en todos los actos que implemente la Comisión de Concurso de Cátedra.
Art. 70º Los estamentos de estudiantes y graduados del Consejo Universitario pueden designar su
respectivo representante observador del concurso; así mismo, el estamento docente a través del
SIDUNA.
Art. 71º Las etapas del concurso establecidos en el presente reglamento tiene carácter precluyente.
Art. 72º Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión de
Concurso de Cátedra. Sus decisiones son inapelables.
TABLA 3. CALIFICACIÓN PARA VALORAR EL RÉCORD PROFESIONAL Y
ACADÉMICO
CRITERIOS PUNTAJE
A. RECORD PROFESIONAL ACADEMICO 60 puntos máximo
Títulos y grados 25 puntos máximo
Títulos
Título Profesional, Licenciado o equivalente 10 puntos
Grados
Bachiller 5 puntos
Maestro 10 puntos
Doctor 15 puntos
Se calificará el grado académico más alto
Título de Especialidad
Título de Segunda Especialidad Profesional 5 puntos
Título de Especialidad Médica 10 puntos
Actualización y estudios de posgrado 8 puntos máximo
Posdoctorado (calificable para los que ostenten el grado de doctor) 5.0 puntos
Estudios de Segunda Especialidad Profesional 0.75 punto /semestre
Estudios de Especialidad Médica 1 punto /semestre
Estudios de Maestría 1 punto /semestre
Estudios de Doctorado 1.25 puntos /semestre
Diplomado presencial (máximo 2) 1 punto /diplomado
Diplomado virtual (máximo 2) 0.5 puntos /diplomado
Se calificará. en caso de no contar con el título o grado académico,
Investigaciones y publicaciones 8 puntos máximo
Artículos científicos en revistas internacionales indizadas
Autor 4.0 puntos/artículo
Coautor 2.0 punto/artículo
Artículos científicos en revistas nacionales indizadas
Autor 3.0 puntos/artículo
Coautor 1.0 puntos/artículo
Libro de nivel universitario con ISBN
Autor (máximo 1) 2.0 puntos/libro
Coautor (máximo 2) 2.0 puntos/N° de
autores
Patentes y derechos de autoría registrados en INDECOPI (máx. 2) 0.5 puntos c/u
Ganador de proyecto de investigación (máx. 2) 1.0 puntos c/u
Asesor de tesis de pregrado (máx. 6) 0.25 puntos c/u
Jurado de tesis de pregrado (máx. 6) 0.25 puntos c/u
Asesor de tesis de posgrado (máx. 3) 0.5 puntos c/u
Jurado de tesis de posgrado (máx. 3) 0.5 puntos c/u
Experiencia profesional no docente universitaria 5 puntos máximo
Calificable a partir de la fecha de obtención del título, la que debe ser
acreditada conforme al Art. 27°, literal m. 1 punto / año
Experiencia en docencia universitaria 5 puntos máximo
Contratado a tiempo completo 0.5 puntos/semestre
Contratado a tiempo parcial 0.25 puntos/semestre
Manejo en el uso de software especializado 3 puntos máximo
Curso de menos de 40 horas 0.5 puntos/curso
Curso de 40 o más horas 1.0 punto/curso
Idiomas (extranjero o nativo) 2 puntos máximo
Básico - Lee (traduce) 1.0 punto
Intermedio - Lee y escribe (lee y escribe documentos) 1.5 puntos
Avanzado - Lee, escribe y habla (Conversación) 2.0 puntos
Reconocimiento al mérito 4 puntos máximo
Quinto superior de su promoción en la UNA-Puno. 2.0 puntos
Tercio superior de su promoción en la UNA-Puno. 1.0 punto
Egresado de la UNA-Puno. 2.0 puntos
El Quinto y Tercio superior de su promoción se calificará una sola vez.
B. CAPACIDAD DOCENTE 20 puntos máximo
Clase modelo y entrevista personal
TABLA 4. RESUMEN DE LOS PUNTAJES
INDICADORES PUNTAJES
PARCIALES
PUNTAJE
TOTAL
Récord profesional y académico 60.00
Grados y títulos 25.00
Estudios de posgrado, actualización y capacitaciones 8.00
Investigaciones y publicaciones 8.00
Experiencia profesional no docente universitaria 5.00
Experiencia en docencia universitaria 5.00
Manejo en el uso de software especializado 3.0
Idiomas (extranjero o nativo) 2.0
Reconocimiento al mérito 4.00
Capacidad docente 20.00
Clase modelo y entrevista personal 20.00
PUNTAJE TOTAL 80.00 80.00
CRONOGRAMA PARA EL CONCURSO DE CÁTEDRA PARA CONTRATO DE DOCENTES Y
JEFES DE PRÁCTICA - SEMESTRE 2017-I
DETALLE FECHA
CONVOCATORIA 05 y 06 de abril 2017.
INSCRIPCIONES 06 y 07 de abril de
2017.
CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES 08 y 09 de abril de
2017.
PUBLICACIÓN DE APTOS 09 de abril de 2017.
PRESENTACION Y ABSOLUCION DE RECLAMOS 10 de abril de 2017
SORTEO DE CONTENIDOS PARA CLASE MODELO
(08:00 a.m.). 10 de abril de 2017.
CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL (08:00
a.m.). 11 de abril de 2017.
APERTURA DE SOBRES EN CONSEJOS DE
FACULTAD (8:00 a.m.). 12 de abril de 2017
RATIFICACIÓN EN CONSEJO UNIVERSITARIO (15:00
p.m.). 12 de abril de 2017