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ProyectodeLeyo) O/M ¡ cp - CONGRISO DE LA REPúBLICA SUMILLA:- LEY QUE PRECISA LOS ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTO ALCANCES DE LA LEY N° 28972, LEY QUE 05 ABD'2n17 1 ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN D EL UI! J TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN CB 100 1 AUTOMÓVILES COLECTIVO. Fh,ia: ..... ....... HoraL..Ç La Con esista deJRepública KARINA JULIZA BETETA RUBÍN, miembro del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que me confiere el artículo 107 0 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 75°y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N° 28972, LEY QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVO. Artículo 1°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto precisar los alcances de la Ley N° 28972, respecto a la formalización del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos de la categoría Mi, y que se incorpore en las normas reglamentarias nacionales que se emitan para no restringir su ejercicio por razón de su clasificación vehicular. Artículo 2 1.- De la precisión de los alcances de la Ley N° 28972. Precísese que el proceso de formalización del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e interregional a que hace referencia la Ley N° 28972, también comprende a los automóviles colectivos en vehículos de la categoría Mi, de la clasificación vehicular especificado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias. Artículo 3°.-De la autorización excepcional: Otórguese, una autorización excepcional de circulación provincial e interregional a los servicios de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, en vehículos de la categoría Mi, en tanto el Poder Ejecutivo, adecúe la presente ley a los alcances de las normas reglamentarias nacionales. 1

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ProyectodeLeyo) O/M ¡ cp-

CONGRISO DE LA REPúBLICA SUMILLA:- LEY QUE PRECISA LOS ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTO ALCANCES DE LA LEY N° 28972, LEY QUE

05 ABD'2n17 1 ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL

UI! J TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN

CB 100 1 AUTOMÓVILES COLECTIVO. Fh,ia: ..... .......HoraL..Ç La Con esista deJRepública KARINA JULIZA BETETA RUBÍN, miembro del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que me confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 75°y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N° 28972, LEY QUE ESTABLECE

LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVO.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto precisar los alcances de la Ley N° 28972, respecto a la formalización del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos de la categoría Mi, y que se incorpore en las normas reglamentarias nacionales que se emitan para no restringir su ejercicio por razón de su clasificación vehicular.

Artículo 21.- De la precisión de los alcances de la Ley N° 28972. Precísese que el proceso de formalización del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e interregional a que hace referencia la Ley N° 28972, también comprende a los automóviles colectivos en vehículos de la categoría Mi, de la clasificación vehicular especificado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.

Artículo 3°.-De la autorización excepcional: Otórguese, una autorización excepcional de circulación provincial e interregional a los servicios de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, en vehículos de la categoría Mi, en tanto el Poder Ejecutivo, adecúe la presente ley a los alcances de las normas reglamentarias nacionales.

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