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PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 1.-MEMORIA
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE
LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE
CAFÉ-BAR SIN COCINA Y SIN MUSICA,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN
C/TRAJANO Nº8.LOCAL 1-2-3 Y 4.(ACCESO
POR AVDA. SAN JOSE DE CALASANZ).DOS
HERMANAS.(SEVILLA).
PROMOTOR: LA CURVA DE QUINTOS S.L.
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: FRANCISCO JAVIER SALAS SOSA.
COLEGIADO: 7846.
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 2.-MEMORIA
ÍNDICE.
Documento Nº 1: MEMORIA.-
1.- Antecedentes.
2.- Objeto del proyecto.
3.- Justificación Urbanística.
4.- Normas Aplicadas.
5.- Características Generales.
5.1. Descripción del local.
5.2. Condiciones Higiénicas.
5.3. Maquinaria Industrial.
5.4. Características Constructivas Generales.
5.5. Usos Preexistentes.
5.6- Memoria Constructiva.
6.- Instalación de Electricidad.
7.- Cumplimiento del CTE DB SI sobre seguridad en caso de incendio.
7.1. Sección SI 1. Propagación Interior.
7.2. Sección SI 2. Propagación Exterior.
7.3. Sección SI 3. Evacuación de Ocupantes.
7.4. Sección SI 4. Instalaciones de protección contra incendios.
7.5. Sección SI 6. Resistencia Al Fuego de la Estructura.
8.- Condiciones Higiénicas.
8.1. Instalación de Fontanería y aparatos Sanitarios.
8.2. Instalación de Saneamiento
8.3. Servicios Higiénicos.
8.4. Iluminación.
8.5. Ventilación.
8.6. Instalaciones Sanitarias.
9.- Estudio Acústico del local.
9.1. Nivel de presión acústica de emisión de la actividad.
9.2. Nivel de presión sonora limite en el receptor.
9.3. Nivel de aislamiento acústico necesario.
9.4. Nivel aislamiento acústico del elemento separador.
9.5. Valores de emisión e inmisión resultantes.
10.- Eliminación de Barreras.
11.- Documento Básico H3. Ahorro Energético.
12.- Documento Básico SUA. Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
13.- Documento Básico HS. Salubridad.
14.- Aplicación Del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades
Recreativas.
15.- Instalación de Climatizacion.
16.- Extracción de Humos.
17.- Conclusión.
Documento Nº 2: PRESUPUESTO.-
Documento Nº 3: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Documento Nº 4: PLANOS
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 3.-MEMORIA
DOCUMENTO N°1: MEMORIA
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 4.-MEMORIA
MEMORIA.- 1.- ANTECEDENTES.- A petición de LA CURVA DE QUINTOS S.L., con C.I.F. nº B-90458886, y domicilio en Dos Hermanas(Sevilla), C/Trajano nº8.local-3. Se redacta el siguiente proyecto Técnico de Adecuacion de local para licencia de apertura de Café-Bar,Heladeria y Pasteleria; sito en c/Trajano nº8.local 1-2-3 y 4.(Acceso por Avda. San Jose de Calasanz).Dos Hermanas.(Sevilla). El recinto proyectado forma parte de un edificio compuesto por planta baja destinada a locales mas siete plantas destinadas a viviendas . Por lo que nuestro local se encuentra ubicado en planta baja del edificio, siendo su estado proyectado el representado en el plano Nº 4; Planta Proyectada. 2.- OBJETO DEL PROYECTO.- El objeto del presente estudio, es detallar y justificar las instalaciones que se proyectan en el citado local, en cumplimiento de la Normativa Vigente, para la tramitación de la correspondiente licencia de apertura, ante el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.(Sevilla). Asimismo, el presente documento técnico, siendo parte de la documentación a aportar para solicitud de Apertura viene a justificar el correcto funcionamiento de la actividad de Café-Bar sin cocina y sin música, Heladeria y Pasteleria. 3.- JUSTIFICACION URBANISTICA.- La calificación urbanística del emplazamiento del local, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, es la siguiente: Suelo: Urbano Zona: Residencial. Usos Permitidos: El uso de Hosteleria se encuentra permitido. Por tanto queda debidamente justificada la viabilidad de la instalación que se propone. 4.- NORMAS APLICADAS.- El presente proyecto ha sido redactado, siguiendo las siguientes Normativas de obligado cumplimiento:
- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
Abastecimiento de agua: Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. BOE Nº 45 de 21 de febrero de 2002, del ministerio de la Presidencia.
Normas técnicas de la Edificación. NTE-IFF: Instalaciones de Fontanería. Agua Fría. Reglamento del Suministro Domiciliario de agua. Decreto 120/1991 de 11 de junio,
publicado en el B.O.J.A. Nº 81 de 10 de septiembre de 1991. Normas Técnicas de la Edificación. NTE-ISS: Instalaciones de Salubridad,
Saneamiento.
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PAG 5.-MEMORIA
- ACCESIBILIDAD. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Real Decreto 556/1989 de 19 de
mayo del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. B.O.E. 23/05/1989. DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las
normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
- ELECTRICIDAD.
Reglamento Electrotécnico para baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.
B.O.E. de 18 de septiembre de 2002, e Instrucciones Técnicas Complementarias. Normas particulares de la compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (Resolución de 11
de octubre de 1989, DE LA Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía).
- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006,
B.O.E. Nº 74 de 28 de marzo de 2006. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto
486/1997 de 14 de abril, B.O.E. Nº 97 de 23 de abril de 1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, B.O.E. Nº 256 de 25 de octubre de 1997. - DE CARÁCTER GENERICO.-
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Decreto de 17 de Junio de
1995, B.O.E. Nº 14 y 15, del 14 y 15 de enero de 1956. Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios B.O.E. Nº 207 de 29 de agosto de 2007. Reglamento General de la Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, B.O.E. Nº 260 de 11 de noviembre de 1982. Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006,
B.O.E. Nº 74 de 28 de marzo de 2006. - PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ley/7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de 9 de julio B.O.J.A. Nº 143
de 20 de julio de 2007. Norma Básica NBE-CA-88, “Condiciones Acústicas en los Edificios”. Reales Decreto Nº
1909/1981, de 24 de julio y Nº 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo.
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Proteccion
contra la Contaminación Acustica en Andalucia.
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PAG 6.-MEMORIA
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición. Ministerio de la Presidencia (BOE Nº 38 de 13/2/2008).
Reglamento CE Nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de
2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. - MUNICIPAL.
Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas.
Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
- CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.-
Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación. RD Nº 381/1984, del 25 de enero, B.O.E. Nº 49 del 27 de febrero de 1984.
RD 3484/00 del 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para
la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Real Decreto 109/2010. RD 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos
distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 494/1998, de 26 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
145/1997, de 31 de Enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan los planes de formación
de los manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro de empresas y entidades, que impartan formación en materia de manipuladores de alimentos. (BOJA 114/2-10-2001).
Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas
condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios. (BOE 126 de 27/05/2006).
Real Decreto 176/2013.
Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria, sobre condiciones generales de almacenamiento no frigorífico de alimentos y productos alimenticios. (BOE Nº 90/15-04-1986).
Real Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
desinfección, desinsectación y desratización Sanitarias. (BOJA Nº 26/16-02-1995). Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los
Aceite y grasas calentados, BOE Nº 26 de 31/01/1989. Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas. (BOE Nº 225/20-09-1983).
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PAG 7.-MEMORIA
- ESTRUCTURAS DE LADRILLO. –
Pliegos de Condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en la obra de construcción. RL-88. Orden del Ministerio de Relaciones con las cortes y de la Secretaria del Gobierno de 27 de julio de 1988.
- YESO - Pliego General de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de
construcción, RY-85. Orden de la Presidencia del Gobierno de 31/mayo/1985. Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los
prefabricados y los productos afines de yeso y escayolas. Corrección de errores. Real Decreto 1312 de 1986 del Ministerio de Industria y Energía de 25 de abril de 1986.
- VARIOS - Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, mediante el que se aprobó el Documento
Básico.”DB-HR Protección frente Ruido”. Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Real Decreto 176/2013.
Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria, sobre condiciones generales de almacenamiento no frigorífico de alimentos y productos alimenticios. (BOE Nº 90/15-04-1986).
Real Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
desinfección, desinsectación y desratización Sanitarias. (BOJA Nº 26/16-02-1995). Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los
Aceite y grasas calentados, BOE Nº 26 de 31/01/1989. Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas. (BOE Nº 225/20-09-1983).
- ESTRUCTURAS DE LADRILLO. –
Pliegos de Condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en la obra de construcción. RL-88. Orden del Ministerio de Relaciones con las cortes y de la Secretaria del Gobierno de 27 de julio de 1988.
- YESO -
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HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 8.-MEMORIA
Pliego General de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de
construcción, RY-85. Orden de la Presidencia del Gobierno de 31/mayo/1985. Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los
prefabricados y los productos afines de yeso y escayolas. Corrección de errores. Real Decreto 1312 de 1986 del Ministerio de Industria y Energía de 25 de abril de 1986.
- VARIOS - Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, mediante el que se aprobó el Documento
Básico.”DB-HR Protección frente Ruido”. Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. 5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.- 5.1. DESCRIPCIÓN DEL LOCAL.- El local dispone de un salón para zona Publico, Una Barra-Cocina; Un almacen-office, un Vestibulo y dos Aseos, estando uno de ellos adaptado a personas con minusvalia y ambos disponen de agua corriente y ventilación forzada mediante extractor con tubo al exterior. El cuadro de superficies del local es el siguiente: Superficie:
Superficie:
Almacén: 10.19 m2 Vestíbulo: 2.86 m2 Aseo Sras. Y minusválidos: 6.26 m2 Aseo Caballeros: 1.80 m2 Zona público: 90.40 m2 Barra: 18.80 m2 ---------------------------------------------------------- Total. Util: 130.31 m2 Total. Construida: 139.00 m2
El acceso a la actividad, se realiza a través de dos puertas, una puerta de aluminio con apertura hacia el interior de 0.80x2,10 m; y otra puerta corredera automática de hoja 0.90 cm. La altura libre del local es de 4.50 m., hasta el forjado y de 3.45 m hasta el falso techo. La fachada comunica con la Avda. San Jose de Calazanz y c/Trajano que tiene una anchura
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PAG 9.-MEMORIA
superior de 10 mts. Los límites de vecindad de la actividad son los siguientes, situándonos frente a la fachada principal de la misma:
- Por izquierda: Local. - Por fondo: Zaguan Bloque Viviendas y Exterior. - Por derecha: Exterior. - Encima del local: Vivienda.
El número de trabajadores que necesita la actividad es de 3 personas. 5.2.- CONDICIONES HIGIENICAS.- Las condiciones higiénicas que debe reunir el local son las que se indican en la
normativa de aplicación, entre las cuales destacamos las siguientes: Se realizaran limpiezas y desinfecciones periódicas del local. El cuarto de aseo estará dotado de lavado, e inodoro (con agua corriente) y contará
con ventilación forzada suficiente y con vestíbulo previo. Los residuos sólidos, no orgánicos, tales como envases, vidrios, bolsas, etc., se
clasificaran separándolos según su constitución y se depositaran en los contenedores correspondientes para ser retirados por los servicios municipales.
5.3.- MAQUINARIA INDUSTRIAL.- La relación de maquinas que se instalara en el local es la siguiente: - Una Caja Registradora. - Un fregadero barra-cocina. - Una mesa trabajo fria. - Un tirador de cerveza - Un tostador - Un lavavajillas - Un frente mostrador frigorifico. - Una vitrina expositora frigorifica helados. - Una vitrina expositora frigorifica pasteles. - Dos congelador. - Tres Botelleros - Una cafetera - Dos molinillos - Un lavavasos - Una maquina hielo - Dos horno pan - Una vitrina Charcutera - Un frigorífico vertical
5.4.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS GENERALES.- Cimentación.
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PAG 10.-MEMORIA
La Cimentación se ejecutó en su momento, a la hora de construir el edificio en el que está inserto el local. El tipo de cimentación adoptado fue de zapata aislada y flexibles arrostradas en dos direcciones.
Estructura:
El sistema elegido fue de pilar de hormigon, vigas hormigon y viguetas semirresistentes. Las bovedillas fueron de hormigón y la capa de compresión de 3 cm.
Albañilería: Cerramiento exterior formada por fábrica de un pie de ladrillo, tomados por mortero de
cemento. Medianeras formadas por fabricas de 1/2 pie de ladrillo cerámico de 14 cm. de espesor.
Pavimentos: En la zona de barra, aseos y cocina se instalara solería de gres antideslizante, en el
salón se instalara solería de gres de color claro y grano fino, con rodapié del mismo material, en todas las dependencias.
Revestimientos: Guarnecido y enlucido de yeso en las paramentos interiores con pintura plástico liso
color claro, en barra se alicata con azulejo blanco mate 20x20 cm, en los aseos y contrabarra se revisten las paredes con azulejo a dos tonos de 20x30 cm, con cenefa. Se instala en el local falso techo acústico.
Electricidad: Instalación realizada según el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,
distribuida en conductos de cobre bajo tubos de PVC empotrados; mecanismo Simón 32 o similar.
Carpintería de Madera: Puertas de madera de pino para barnizar; con contracerco, bastidor y tapajuntas en
madera sepelly, abatible cerradura de pomo. 5.5- USOS PREEXISTENTES.-
El uso anterior del local donde se ubica la actividad era: Comercio y Oficina.
5.6-MEMORIA CONSTRUCTIVA.
5.6.1.Demoliciones.
Las demoliciones a efectuar en el local consistirán en el derribo de tabiques
medianeros como se observa en planos.
5.6.2.Albañilería. Las particiones de los aseos, vestíbulo, barra-cocina y almacén se
construirán de tabicón de ladrillo hueco recibido con mortero de cemento M-4.
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PAG 11.-MEMORIA
El aseo tendrá una altura libre de 2.50 m construyendo su techo mediante
un tablero de rasillón cerámico recibido con mortero de cemento M-4.
El local se encuentra separado de los colindantes por citara de ladrillo
perforado recibido con mortero de cemento M-4.
5.6.3.Carpintería. Las puertas del local serán de aluminio lacado en blanco, con una hoja
abatible y frentes fijos del mismo material. El acristalamiento de estas carpinterías será
vidrio sencillo de 5 mm.
La carpintería interior será de madera con chapado en melamina gris, tanto
en el aseos y vestíbulo.
Como elemento de seguridad se instalará una persiana enrollable de chapa
de acero galvanizada.
Sobre la puerta metálica se colocará una rejilla de chapa de acero esmaltado
donde desembocarán las conducciones de ventilación y los extractores de cada una de las
zonas a ventilar mecánicamente.
5.6.4.Revestimiento. El local se revestirá en los paramentos verticales con enfoscado de mortero
de cemento y terminación de pintura plástica. Este mismo acabado se ejecutará en el techo
del aseo. En el resto del local se dispondrá de un falso techo de placas desmontables de
escayola acústica.
Los aseos y cocina se alicatarán de suelo a techo con azulejo cerámico
blanco de 20 x 20 cm.
El solado del aseo será un gres cerámico 30 x 30 cm, el resto del local
quedará solado con baldosas de terrazo de grano medio 40 x 40 cm. Niveladas sobre cama
de arena de río. 6.- INSTALACION DE ELECTRICIDAD.-
El objeto del presente proyecto es el de exponer ante los Organismos Competentes que la instalación que nos ocupa reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto. La instalación eléctrica se ejecutará según trazado que se indica en plano, bajo tubo flexible de PVC, registrable mediante las correspondientes cajas empotradas y se dispondrán los mecanismos detallados en planos. La tensión de servicio será de 400/230V. Se dispondrá cuadro de mando y maniobra con los circuitos precisos según reglamento de BT, que se especificarán en los planos, completos y con los dispositivos de protección reglamentarios. Los interruptores de cuartos de baño y aseos se dispondrán fuera del recinto. Se preverá separación a canalizaciones de agua y gas, de 30 cm. como mínimo. Igualmente se preverá separación mínima a canalizaciones de telefonía.
La instalacion electrica se encuentra ejecutada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos. 6.1. ACOMETIDA.
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Es parte de la instalación de la red de distribución, que alimenta la caja general de protección o unidad funcional equivalente (CGP). Esta línea está regulada por la ITC-BT-11. Los conductores serán de aluminio. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y se instalarán enterrados bajo tubo. Por último, cabe señalar que la acometida será parte de la instalación constituida por la Empresa Suministradora, por lo tanto su diseño debe basarse en las normas particulares de ella. 6.2. INSTALACIONES DE ENLACE. 6.2.1. CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA. Para el caso de suministros a un único usuario, al no existir línea general de alimentación, se colocará en un único elemento la caja general de protección y el equipo de medida; dicho elemento se denominará caja de protección y medida. En consecuencia, el fusible de seguridad ubicado antes del contador coincide con el fusible que incluye una CGP. Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de libre y permanente acceso. Su situación se fijará de común acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora. Se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. Los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar situados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,80 m. En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos de entrada de la acometida. Las cajas de protección y medida a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro. Dentro de las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto de su instalación. Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 09 según UNE-EN 50.102 y serán precintables. La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación de condensaciones. El material transparente para la lectura será resistente a la acción de los rayos ultravioleta. Las disposiciones generales de este tipo de caja quedan recogidas en la ITC-BT-13. 6.2.2. DERIVACION INDIVIDUAL. Es la parte de la instalación que, partiendo de la caja de protección y medida, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. Comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Está regulada por la ITC-BT-15. La derivación individual estará constituida por conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
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Los conductores a utilizar serán de cobre, aislados y unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V. La sección mínima será de 6 mm² para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación de las diferentes tarifas), que será de color rojo. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción. La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en que no existe línea general de alimentación, del 1,5 %. 6.2.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCION. Los dispositivos generales de mando y protección se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual. En establecimientos en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimiento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección. Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares. En locales de uso común o de pública concurrencia deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general. La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m. Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado. El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático. Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo: - Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia. - Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos (según ITC-BT-24). Se cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia U Donde:
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"Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas. "Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente diferencial-residual asignada). "U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales húmedos). Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos. Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. - Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores (según ITC-BT-22). - Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario. 6.3. INSTALACIONES INTERIORES. 6.3.1. CONDUCTORES. Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre y serán siempre aislados. La tensión asignada no será inferior a 450/750 V. La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y la de la derivación individual (1,5 %), de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límites especificados para ambas (4,5-6,5 %). En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos. Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-523 y su anexo Nacional. Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente: Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf 16 Sf
16 < S f 35 16 Sf > 35 Sf/2
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Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. 6.3.2. IDENTIFICACION DE CONDUCTORES. Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón, negro o gris. 6.3.3. SUBDIVISION DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los dispositivos generales de protección que les precedan. Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de: - evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un fallo. - facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos. - evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como por ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado. 6.3.4. EQUILIBRADO DE CARGAS. Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares. 6.3.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELECTRICA. Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados en la tabla siguiente: Tensión nominal instalación Tensión ensayo corriente continua (V) Resistencia de aislamiento
(M)
MBTS o MBTP 250 0,25
500 V 500 0,50
> 500 V 1000 1,00
La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V. Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos indirectos. 6.3.6. CONEXIONES. En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que
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deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación. Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos los alambres componentes. 6.3.7. SISTEMAS DE INSTALACION. 6.3.7.1. Prescripciones Generales. Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimiento de canal si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada. En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas. Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones. Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc. En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la humedad. Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc., instalados en los locales húmedos o mojados, serán de material aislante. Los elementos de conducción de cables estarán clasificados como "no propagadores de la llama". 6.3.7.2. Conductores aislados bajo tubos protectores. Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V. El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas según el tipo de instalación. Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes: - El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación. - Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores.
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- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca. - Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a UNE-EN. - Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de colocados éstos. - Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación. - Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados. - En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea. - Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros. - No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro. Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones: - Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos. - Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios. - En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100. - Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos. Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones: - En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros. - No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores. - Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
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- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro. - Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable. - En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros. 6.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LOCALES DE REUNION. 6.4.1. ALIMENTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD. Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado. Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada. Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación: - Baterías de acumuladores. - Generadores independientes. - Derivaciones separadas de la red de distribución, independientes de la alimentación normal. Las fuentes para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal. Además, con excepción de los equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones: - se instalarán en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas. - el emplazamiento estará convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas. - no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simultáneamente. - cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condición, de que en caso de fallo de una de ellas, la potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la seguridad. La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal. La capacidad mínima de una fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad (alumbrado de evacuación, alumbrado ambiente y alumbrado de zonas de alto riesgo). Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia (alumbrado de seguridad y alumbrado de reemplazamiento, según los casos).
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6.4.2. ALUMBRADO DE EMERGENCIA. Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve (alimentación automática disponible en 0,5 s como máximo). 6.4.2.1. Alumbrado de seguridad. Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal. La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos. Alumbrado de evacuación. Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista. Alumbrado ambiente o anti-pánico. Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40. El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
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6.4.2.2. Alumbrado de reemplazamiento. Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad. 6.4.2.3. Lugares en que deberá instalarse alumbrado de emergencia. Alumbrado de seguridad. Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia: a) en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas. b) los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas. c) en los aseos generales de planta en edificios de acceso público. d) en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. e) en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección. f) en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. g) en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación. h) en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación. i) en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida. j) a menos de 2 m de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa. k) a menos de 2 m de cada cambio de nivel. l) a menos de 2 m de cada puesto de primeros auxilios. m) a menos de 2 m de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente. En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación. Las luminarias de emergencia utilizadas en el bar son de las siguientes características: - Potencia= 6 x 3,6 = 21,60 W. - Flujo Emerg.= 140 Lúmenes. Por lo tanto, en la zona de bar, al existir 2 luminarias de este tipo, se tendrá una iluminancia de: Lux = 140 Lm x 2 lámparas / 45,84 m² = 6.10 lux Alumbrado de reemplazamiento. No es necesario en el local que nos ocupa. 6.4.2.4. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia. Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella. Luminaria alimentada por fuente central.
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Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria. Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce. Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos. 6.4.3. PRESCRIPCIONES DE CARACTER GENERAL. Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan. - Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios. - El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general. - Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen. - En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos. - Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. - Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. - Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia. - A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales: - Salas de venta o reunión, por planta del edificio - Escaparates - Almacenes
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- Talleres - Pasillos, escaleras y vestíbulos 6.5. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES. Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles. Las sobreintensidades pueden estar motivadas por: - Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia. - Cortocircuitos. - Descargas eléctricas atmosféricas. a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas. b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar. La norma UNE 20.460 -4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección. La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección expuestas en la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión. 6.6. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES. 6.6.1. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES. Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para evitar el posible daño de dichos equipos. Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación. Tensión nominal instalación Tensión soportada a impulsos 1,2/50 (kV) Sistemas III Sistemas II Categoría IV Categoría III Categoría II Categoría I 230/400 230 6 4 2,5 1,5 400/690 8 6 4 2,5 1000
Categoría I
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Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la instalación eléctrica fija (ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc). En este caso, las medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la instalación fija o entre la instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico. Categoría II Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija (electrodomésticos, herramientas portátiles y otros equipos similares). Categoría III Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad (armarios de distribución, embarrados, aparamenta: interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc, canalizaciones y sus accesorios: cables, caja de derivación, etc, motores con conexión eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc. Categoría IV Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución (contadores de energía, aparatos de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc). 6.6.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES. Se pueden presentar dos situaciones diferentes: - Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias. - Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados. También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.). Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar. Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o compensador y la tierra de la instalación. 6.6.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN.
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Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría. Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la tabla, se pueden utilizar, no obstante: - en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable. - en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada. 6.7. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. 6.7.1. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS. Protección por aislamiento de las partes activas. Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo. Protección por medio de barreras o envolventes. Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente. Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD. Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas. Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que: - bien con la ayuda de una llave o de una herramienta; - o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes; - o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas. Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual. Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos. El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios. 6.7.2. PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS.
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La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante "corte automático de la alimentación". Esta medida consiste en impedir, después de la aparición de un fallo, que una tensión de contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que pueda dar como resultado un riesgo. La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales y a 24 V en locales húmedos. Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. El punto neutro de cada generador o transformador debe ponerse a tierra. Se cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia U donde: - Ra es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas. - Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección. Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-residual asignada. - U es la tensión de contacto límite convencional (50 ó 24V). 6.8. PUESTAS A TIERRA. Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados. La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo, mediante una toma de tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo. Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico. La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a tierra deben ser tales que: - El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las normas de protección y de funcionamiento de la instalación y se mantenga de esta manera a lo largo del tiempo. - Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin peligro, particularmente desde el punto de vista de solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas. - La solidez o la protección mecánica quede asegurada con independencia de las condiciones estimadas de influencias externas. - Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que pudieran afectar a otras partes metálicas. 6.8.1. UNIONES A TIERRA. Tomas de tierra. Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por: - barras, tubos; - pletinas, conductores desnudos; - placas;
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- anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones; - armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas; - otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas. Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica según la clase 2 de la norma UNE 21.022. El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m. Conductores de tierra. La sección de los conductores de tierra, cuando estén enterrados, deberá estar de acuerdo con los valores indicados en la tabla siguiente. La sección no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección. Tipo Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente Protegido contra Igual a conductores 16 mm² Cu la corrosión protección apdo. 7.7.1 16 mm² Acero Galvanizado No protegido contra 25 mm² Cu 25 mm² Cu la corrosión 50 mm² Hierro 50 mm² Hierro
* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente. Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en especial, que las conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra. Bornes de puesta a tierra. En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben unirse los conductores siguientes: - Los conductores de tierra. - Los conductores de protección. - Los conductores de unión equipotencial principal. - Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios. Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que permita medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por medio de un útil, tiene que ser mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad eléctrica. Conductores de protección. Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación con el borne de tierra, con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos. Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente: Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf 16 Sf
16 < S f 35 16 Sf > 35 Sf/2
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En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de: - 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica. - 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica. Como conductores de protección pueden utilizarse: - conductores en los cables multiconductores, o - conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos, o - conductores separados desnudos o aislados. Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección. 6.8.2. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD. El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm². Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre. La unión de equipotencialidad suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por conductores suplementarios, o por combinación de los dos. 6.8.3. RESISTENCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA. El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a: - 24 V en local o emplazamiento conductor - 50 V en los demás casos. Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio. La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y varía también con la profundidad. 6.8.4. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES. Se considerará independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de tierra, no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista. 6.8.5. REVISION DE LAS TOMAS DE TIERRA. Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Instalador Autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento. Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para
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ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren. En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años. 6.9. RECEPTORES DE ALUMBRADO. Las luminarias serán conformes a los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN 60598. La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no debe exceder de 5 kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no deben presentar empalmes intermedios y el esfuerzo deberá realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexión. Las partes metálicas accesibles de las luminarias que no sean de Clase II o Clase III, deberán tener un elemento de conexión para su puesta a tierra, que irá conectado de manera fiable y permanente al conductor de protección del circuito. El uso de lámparas de gases con descargas a alta tensión (neón, etc), se permitirá cuando su ubicación esté fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o envolventes separadoras. En instalaciones de iluminación con lámparas de descarga realizadas en locales en los que funcionen máquinas con movimiento alternativo o rotatorio rápido, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusión óptica originada por el efecto estroboscópico. Los circuitos de alimentación estarán previstos para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas y de arranque. Para receptores con lámparas de descarga, la carga mínima prevista en voltiamperios será de 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas. En el caso de distribuciones monofásicas, el conductor neutro tendrá la misma sección que los de fase. Será aceptable un coeficiente diferente para el cálculo de la sección de los conductores, siempre y cuando el factor de potencia de cada receptor sea mayor o igual a 0,9 y si se conoce la carga que supone cada uno de los elementos asociados a las lámparas y las corrientes de arranque, que tanto éstas como aquéllos puedan producir. En este caso, el coeficiente será el que resulte. En el caso de receptores con lámparas de descarga será obligatoria la compensación del factor de potencia hasta un valor mínimo de 0,9. En instalaciones con lámparas de muy baja tensión (p.e. 12 V) debe preverse la utilización de transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protección térmica, contra cortocircuitos y sobrecargas y contra los choques eléctricos. Para los rótulos luminosos y para instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kV se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107. 6.10. RECEPTORES A MOTOR. Los motores deben instalarse de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no pueda ser causa de accidente. Los motores no deben estar en contacto con materias fácilmente combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la ignición de estas. Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deben estar dimensionados para una intensidad del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Los
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conductores de conexión que alimentan a varios motores, deben estar dimensionados para una intensidad no inferior a la suma del 125 % de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia, más la intensidad a plena carga de todos los demás. Los motores deben estar protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus fases, debiendo esta última protección ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de la falta de tensión en una de sus fases. En el caso de motores con arrancador estrella-triángulo, se asegurará la protección, tanto para la conexión en estrella como en triángulo. Los motores deben estar protegidos contra la falta de tensión por un dispositivo de corte automático de la alimentación, cuando el arranque espontáneo del motor, como consecuencia del restablecimiento de la tensión, pueda provocar accidentes, o perjudicar el motor, de acuerdo con la norma UNE 20.460 -4-45. Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando se pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de otros receptores o instalaciones. En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deben estar provistos de reóstatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la señalada en el cuadro siguiente: De 0,75 kW a 1,5 kW: 4,5 De 1,50 kW a 5 kW: 3,0 De 5 kW a 15 kW: 2 Más de 15 kW: 1,5 6.11. Hipótesis de Potencia. RESUMEN POTENCIA: Fuerza. . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . 41000 W Alumbrado y Emergencia. . . . . . . . . . 2000 W TOTAL POTENCIA INSTALADA. . . . 18900 W Tomando un coeficiente de simultaneidad de 0.75 tenemos para el cálculo de la acometida de 32250 W. 6.12. Cuadro general de mando y protección.
CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCION Fórmulas
Emplearemos las siguientes: Sistema Trifásico
I = Pc / 1,732 x U x Cos x R = amp (A)
e = (L x Pc / k x U x n x S x R) + (L x Pc x Xu x Sen / 1000 x U x n x R x Cos) = voltios (V) Sistema Monofásico:
I = Pc / U x Cos x R = amp (A)
e = (2 x L x Pc / k x U x n x S x R) + (2 x L x Pc x Xu x Sen / 1000 x U x n x R x Cos) = voltios (V)
En donde: Pc = Potencia de Cálculo en Watios. L = Longitud de Cálculo en metros. e = Caída de tensión en Voltios. K = Conductividad.
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I = Intensidad en Amperios. U = Tensión de Servicio en Voltios (Trifásica ó Monofásica). S = Sección del conductor en mm².
Cos = Coseno de fi. Factor de potencia. R = Rendimiento. (Para líneas motor). n = Nº de conductores por fase.
Xu = Reactancia por unidad de longitud en m/m.
Fórmula Conductividad Eléctrica
K = 1/
= 20[1+ (T-20)]
T = T0 + [(Tmax-T0) (I/Imax)²]
Siendo, K = Conductividad del conductor a la temperatura T.
= Resistividad del conductor a la temperatura T.
20 = Resistividad del conductor a 20ºC.
Cu = 0.017241 ohmiosxmm²/m Al = 0.028264 ohmiosxmm²/m
= Coeficiente de temperatura: Cu = 0.003929 Al = 0.004032 T = Temperatura del conductor (ºC). T0 = Temperatura ambiente (ºC):
Cables enterrados = 25ºC Cables al aire = 40ºC Tmax = Temperatura máxima admisible del conductor (ºC):
XLPE, EPR = 90ºC PVC = 70ºC Barras Blindadas = 85ºC I = Intensidad prevista por el conductor (A). Imax = Intensidad máxima admisible del conductor (A).
Fórmulas Sobrecargas
Ib In Iz
I2 1,45 Iz Donde: Ib: intensidad utilizada en el circuito. Iz: intensidad admisible de la canalización según la norma UNE-HD 60364-5-52. In: intensidad nominal del dispositivo de protección. Para los dispositivos de protección regulables, In es la intensidad de regulación escogida. I2: intensidad que asegura efectivamente el funcionamiento del dispositivo de protección. En la práctica I2 se toma igual: - a la intensidad de funcionamiento en el tiempo convencional, para los interruptores automáticos (1,45 In como máximo). - a la intensidad de fusión en el tiempo convencional, para los fusibles (1,6 In). Fórmulas compensación energía reactiva
cosØ = P/(P²+ Q²). tgØ = Q/P. Qc = Px(tgØ1-tgØ2).
C = Qcx1000/U²x; (Monofásico - Trifásico conexión estrella).
C = Qcx1000/3xU²x; (Trifásico conexión triángulo). Siendo: P = Potencia activa instalación (kW). Q = Potencia reactiva instalación (kVAr). Qc = Potencia reactiva a compensar (kVAr). Ø1 = Angulo de desfase de la instalación sin compensar. Ø2 = Angulo de desfase que se quiere conseguir. U = Tensión compuesta (V).
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= 2xPixf ; f = 50 Hz. C = Capacidad condensadores (F); cx1000000(µF). Fórmulas Resistencia Tierra
Placa enterrada
Rt = 0,8 · / P Siendo, Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohm·m) P: Perímetro de la placa (m) Pica vertical
Rt = / L Siendo, Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohm·m) L: Longitud de la pica (m) Conductor enterrado horizontalmente
Rt = 2· / L Siendo, Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohm·m) L: Longitud del conductor (m) Asociación en paralelo de varios electrodos
Rt = 1 / (Lc/2 + Lp/ + P/0,8) Siendo, Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohm·m) Lc: Longitud total del conductor (m) Lp: Longitud total de las picas (m) P: Perímetro de las placas (m)
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DEMANDA DE POTENCIAS - Potencia total instalada: A1 300 W E-1 100 W F1 1000 W F2 2000 W F9 1000 W A5 400 W A2 300 W E-2 100 W A4 300 W E-4 100 W F4 2000 W F6 1000 W F3 2000 W A3 300 W E-3 100 W F5 2000 W F7(TERMO) 2000 W F8 2000 W F9 1800 W F18(A.A.1) 3000 W F19(A.A.2) 3000 W F15 2000 W F16 2000 W F17 2000 W F10 1000 W F22(CORTINA AIRE) 1000 W F14 1000 W F21(EXTRACCION AIRE 1000 W F20(IMPULSION AIRE) 1000 W F11(VITRINA-1) 2400 W F12(VITRINA-2) 2400 W F13(VITRINA-3) 2400 W TOTAL.... 43000 W - Potencia Instalada Alumbrado (W): 2000 - Potencia Instalada Fuerza (W): 41000 - Potencia Máxima Admisible (W)_Cosfi 0.8: 34917.12 - Potencia Máxima Admisible (W)_Cosfi 1: 43646.4 Cálculo de la DERIVACION INDIVIDUAL - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B2-Mult.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 25 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 43000 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
32250 W.(Coef. de Simult.: 0.75 )
I=32250/1,732x400x0.8=58.19 A. Se eligen conductores Tetrapolares 4x16+TTx16mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE. Desig. UNE: RV-K Eca I.ad. a 40°C (Fc=1) 72 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 63 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 72.66 e(parcial)=25x32250/48.06x400x16=2.62 V.=0.66 % e(total)=0.66% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica:
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I. Mag. Tetrapolar Int. 63 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 4800 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
4320 W.(Coef. de Simult.: 0.9 )
I=4320/230x0.8=23.48 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 45.67 e(parcial)=2x0.3x4320/52.69x230x10=0.02 V.=0.01 % e(total)=0.66% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 25 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: ALUMBRADO-1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 400 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
400 W.(Coef. de Simult.: 1 )
I=400/230x0.8=2.17 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.05 e(parcial)=2x0.3x400/53.77x230x10=0 V.=0 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: A1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 300 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
300 W.
I=300/230x1=1.3 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm.
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Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.24 e(parcial)=2x20x300/53.73x230x1.5=0.65 V.=0.28 % e(total)=0.95% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: E-1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 4 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 100 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
100 W.
I=100/230x1=0.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.03 e(parcial)=2x4x100/53.77x230x1.5=0.04 V.=0.02 % e(total)=0.68% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: F1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x20x1000/53.35x230x2.5=1.3 V.=0.57 % e(total)=1.23% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19
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Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x20x2000/52.09x230x2.5=2.67 V.=1.16 % e(total)=1.83% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F9 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 12 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x12x1000/53.35x230x2.5=0.78 V.=0.34 % e(total)=1% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: A5 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 400 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
400 W.
I=400/230x1=1.74 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.43 e(parcial)=2x15x400/53.69x230x1.5=0.65 V.=0.28 % e(total)=0.95% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 5800 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
5220 W.(Coef. de Simult.: 0.9 )
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I=5220/230x0.8=28.37 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.28 e(parcial)=2x0.3x5220/52.2x230x10=0.03 V.=0.01 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 32 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: ALUMBRADO-2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 400 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
400 W.(Coef. de Simult.: 1 )
I=400/230x0.8=2.17 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.05 e(parcial)=2x0.3x400/53.77x230x10=0 V.=0 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: A2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 300 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
300 W.
I=300/230x1=1.3 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.24 e(parcial)=2x20x300/53.73x230x1.5=0.65 V.=0.28 % e(total)=0.95% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: E-2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
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- Longitud: 8 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 100 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
100 W.
I=100/230x1=0.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.03 e(parcial)=2x8x100/53.77x230x1.5=0.09 V.=0.04 % e(total)=0.71% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: ALUMBRADO-4 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 400 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
400 W.(Coef. de Simult.: 1 )
I=400/230x0.8=2.17 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.05 e(parcial)=2x0.3x400/53.77x230x10=0 V.=0 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: A4 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 300 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
300 W.
I=300/230x1=1.3 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.24 e(parcial)=2x20x300/53.73x230x1.5=0.65 V.=0.28 % e(total)=0.95% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: E-4
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- Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 100 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
100 W.
I=100/230x1=0.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.03 e(parcial)=2x20x100/53.77x230x1.5=0.22 V.=0.09 % e(total)=0.76% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: F4 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x20x2000/52.09x230x2.5=2.67 V.=1.16 % e(total)=1.83% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F6 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x20x1000/53.35x230x2.5=1.3 V.=0.57 % e(total)=1.23% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A.
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Cálculo de la Línea: F3 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 12 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x12x2000/52.09x230x2.5=1.6 V.=0.7 % e(total)=1.36% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-3 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 8200 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
6560 W.(Coef. de Simult.: 0.8 )
I=6560/230x0.8=35.65 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 53.08 e(parcial)=2x0.3x6560/51.33x230x10=0.03 V.=0.01 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 40 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: ALUMBRADO-3 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 400 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
400 W.(Coef. de Simult.: 1 )
I=400/230x0.8=2.17 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión:
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Temperatura cable (ºC): 40.05 e(parcial)=2x0.3x400/53.77x230x10=0 V.=0 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: A3 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 20 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 300 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
300 W.
I=300/230x1=1.3 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.24 e(parcial)=2x20x300/53.73x230x1.5=0.65 V.=0.28 % e(total)=0.95% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: E-3 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 1; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 100 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):
100 W.
I=100/230x1=0.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 14.5 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.03 e(parcial)=2x15x100/53.77x230x1.5=0.16 V.=0.07 % e(total)=0.74% ADMIS (4.5% MAX.) Cálculo de la Línea: F5 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm.
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Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x15x2000/52.09x230x2.5=2 V.=0.87 % e(total)=1.54% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F7(TERMO) - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 10 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x10x2000/52.09x230x2.5=1.34 V.=0.58 % e(total)=1.25% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F8 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 18 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x18x2000/52.09x230x2.5=2.4 V.=1.05 % e(total)=1.71% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F9 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 18 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1800 W. - Potencia de cálculo: 1800 W. I=1800/230x0.8=9.78 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu
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Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 47.18 e(parcial)=2x18x1800/52.41x230x2.5=2.15 V.=0.93 % e(total)=1.6% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-4 - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 6000 W. - Potencia de cálculo:
6000 W.(Coef. de Simult.: 1 )
I=6000/1,732x400x0.8=10.83 A. Se eligen conductores Unipolares 4x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 46 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 41.66 e(parcial)=0.3x6000/53.45x400x10=0.01 V.=0 % e(total)=0.66% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 40 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Tetrapolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: F18(A.A.1) - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 30 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 3000 W. - Potencia de cálculo: 3000 W. I=3000/1,732x400x0.8=5.41 A. Se eligen conductores Unipolares 4x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 18 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.71 e(parcial)=30x3000/53.25x400x2.5=1.69 V.=0.42 % e(total)=1.08% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F19(A.A.2) - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
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- Longitud: 30 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 3000 W. - Potencia de cálculo: 3000 W. I=3000/1,732x400x0.8=5.41 A. Se eligen conductores Unipolares 4x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 18 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.71 e(parcial)=30x3000/53.25x400x2.5=1.69 V.=0.42 % e(total)=1.08% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-5 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 6000 W. - Potencia de cálculo:
6000 W.(Coef. de Simult.: 1 )
I=6000/230x0.8=32.61 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 50.94 e(parcial)=2x0.3x6000/51.71x230x10=0.03 V.=0.01 % e(total)=0.67% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 40 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: F15 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 10 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x10x2000/52.09x230x2.5=1.34 V.=0.58 % e(total)=1.25% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica:
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I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F16 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 10 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x10x2000/52.09x230x2.5=1.34 V.=0.58 % e(total)=1.25% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F17 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 10 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: 2000 W. I=2000/230x0.8=10.87 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.86 e(parcial)=2x10x2000/52.09x230x2.5=1.34 V.=0.58 % e(total)=1.25% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-6 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 3000 W. - Potencia de cálculo:
2100 W.(Coef. de Simult.: 0.7 )
I=2100/230x0.8=11.41 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 41.34
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e(parcial)=2x0.3x2100/53.51x230x10=0.01 V.=0 % e(total)=0.66% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 40 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: F10 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x15x1000/53.35x230x2.5=0.98 V.=0.43 % e(total)=1.09% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F22(CORTINA AIRE) - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x15x1000/53.35x230x2.5=0.98 V.=0.43 % e(total)=1.09% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F14 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu
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Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x15x1000/53.35x230x2.5=0.98 V.=0.43 % e(total)=1.09% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: AGRUPACION-7 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: C-Unip.o Mult.sobre Pared
- Longitud: 0.3 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo:
1400 W.(Coef. de Simult.: 0.7 )
I=1400/230x0.8=7.61 A. Se eligen conductores Unipolares 2x10mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 54 A. según ITC-BT-19 Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 40.6 e(parcial)=2x0.3x1400/53.66x230x10=0.01 V.=0 % e(total)=0.66% ADMIS (4.5% MAX.) Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: F21(EXTRACCION AIRE - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W. - Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x15x1000/53.35x230x2.5=0.98 V.=0.43 % e(total)=1.08% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F20(IMPULSION AIRE) - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 1000 W.
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- Potencia de cálculo: 1000 W. I=1000/230x0.8=5.43 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.22 e(parcial)=2x15x1000/53.35x230x2.5=0.98 V.=0.43 % e(total)=1.08% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: F11(VITRINA-1) - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2400 W. - Potencia de cálculo: 2400 W. I=2400/230x0.8=13.04 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 52.76 e(parcial)=2x15x2400/51.39x230x2.5=2.44 V.=1.06 % e(total)=1.71% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Cálculo de la Línea: F12(VITRINA-2) - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2400 W. - Potencia de cálculo: 2400 W. I=2400/230x0.8=13.04 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 52.76 e(parcial)=2x15x2400/51.39x230x2.5=2.44 V.=1.06 % e(total)=1.71% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC.
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Cálculo de la Línea: F13(VITRINA-3) - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 15 m; Cos : 0.8; Xu(m/m): 0;
- Potencia a instalar: 2400 W. - Potencia de cálculo: 2400 W. I=2400/230x0.8=13.04 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 I.ad. a 40°C (Fc=1) 20 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 52.76 e(parcial)=2x15x2400/51.39x230x2.5=2.44 V.=1.06 % e(total)=1.71% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 30 mA. Clase AC. Los resultados obtenidos se reflejan en las siguientes tablas:
Cuadro General de Mando y Protección
Denominación P.Cálcul
o (W) Dist.Cálc
. (m) Sección (mm²)
I.Cálculo (A)
I.Adm. (A)
C.T.Parc. (%)
C.T.Total (%)
Dimensiones(mm) Tubo,Canal,Band.
DERIVACION IND. 32250 25 4x16+TTx16Cu 58.19 72 0.66 0.66 63
AGRUPACION-1 4320 0.3 2x10Cu 23.48 54 0.01 0.66
ALUMBRADO-1 400 0.3 2x10Cu 2.17 54 0 0.67
A1 300 20 2x1.5+TTx1.5Cu 1.3 14.5 0.28 0.95 16
E-1 100 4 2x1.5+TTx1.5Cu 0.43 14.5 0.02 0.68 16
F1 1000 20 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.57 1.23 20
F2 2000 20 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 1.16 1.83 20
F9 1000 12 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.34 1 20
A5 400 15 2x1.5+TTx1.5Cu 1.74 14.5 0.28 0.95 16
AGRUPACION-2 5220 0.3 2x10Cu 28.37 54 0.01 0.67
ALUMBRADO-2 400 0.3 2x10Cu 2.17 54 0 0.67
A2 300 20 2x1.5+TTx1.5Cu 1.3 14.5 0.28 0.95 16
E-2 100 8 2x1.5+TTx1.5Cu 0.43 14.5 0.04 0.71 16
ALUMBRADO-4 400 0.3 2x10Cu 2.17 54 0 0.67
A4 300 20 2x1.5+TTx1.5Cu 1.3 14.5 0.28 0.95 16
E-4 100 20 2x1.5+TTx1.5Cu 0.43 14.5 0.09 0.76 16
F4 2000 20 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 1.16 1.83 20
F6 1000 20 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.57 1.23 20
F3 2000 12 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 0.7 1.36 20
AGRUPACION-3 6560 0.3 2x10Cu 35.65 54 0.01 0.67
ALUMBRADO-3 400 0.3 2x10Cu 2.17 54 0 0.67
A3 300 20 2x1.5+TTx1.5Cu 1.3 14.5 0.28 0.95 16
E-3 100 15 2x1.5+TTx1.5Cu 0.43 14.5 0.07 0.74 16
F5 2000 15 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 0.87 1.54 20
F7(TERMO) 2000 10 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 0.58 1.25 20
F8 2000 18 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 1.05 1.71 20
F9 1800 18 2x2.5+TTx2.5Cu 9.78 20 0.93 1.6 20
AGRUPACION-4 6000 0.3 4x10Cu 10.83 46 0 0.66
F18(A.A.1) 3000 30 4x2.5+TTx2.5Cu 5.41 18 0.42 1.08 20
F19(A.A.2) 3000 30 4x2.5+TTx2.5Cu 5.41 18 0.42 1.08 20
AGRUPACION-5 6000 0.3 2x10Cu 32.61 54 0.01 0.67
F15 2000 10 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 0.58 1.25 20
F16 2000 10 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 0.58 1.25 20
F17 2000 10 2x2.5+TTx2.5Cu 10.87 20 0.58 1.25 20
AGRUPACION-6 2100 0.3 2x10Cu 11.41 54 0 0.66
F10 1000 15 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.43 1.09 20
F22(CORTINA AIRE) 1000 15 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.43 1.09 20
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F14 1000 15 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.43 1.09 20
AGRUPACION-7 1400 0.3 2x10Cu 7.61 54 0 0.66
F21(EXTRACCION AIRE 1000 15 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.43 1.08 20
F20(IMPULSION AIRE) 1000 15 2x2.5+TTx2.5Cu 5.43 20 0.43 1.08 20
F11(VITRINA-1) 2400 15 2x2.5+TTx2.5Cu 13.04 20 1.06 1.71 20
F12(VITRINA-2) 2400 15 2x2.5+TTx2.5Cu 13.04 20 1.06 1.71 20
F13(VITRINA-3) 2400 15 2x2.5+TTx2.5Cu 13.04 20 1.06 1.71 20
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7. CUMPLIMIENTO DEL CTE DB SI SOBRE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. Según Anejo Si A de la citada normativa, el edificio objeto de este proyecto, se considera de uso Pública Concurrencia. 7.1. SECCION SI 1. PROPAGACIÓN INTERIOR. 7.1.1. Compartimentación en sectores de incendio. El establecimiento estará compartimentado en sectores de incendio, de forma que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2500 m²; por todo ello, el café-bar constituirá un único sector de incendio. La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio será la indicada a continuación: - Paredes: EI 180 - Techo: R 120 - Suelo: No exigible (planta baja). - Puertas entre sectores: No existen. Según Anejo C del CTE DB SI, y observando el edificio donde está incluido el bar, para forjados unidireccionales de 30 cm de espesor con elementos de entrevigado de hierro, donde se aplicara un proyectado de mortero de perlita – vermiculita, con un espesor suficiente hasta alcanzar una resistencia al fuego mínima es REI 180. Las paredes del bar tienen un espesor superior a 15 cm y ambas caras enfoscadas, por lo tanto REI 180 (según Anejo F). La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando estén compartimentados respecto a los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc, excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm². 7.1.2. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. Los techos y paredes tendrán una clase de reacción al fuego C-s2,d0 y los suelos EFL.
Los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, etc) se regulan en su reglamentación específica. 7.2. SECCION SI 2. PROPAGACIÓN EXTERIOR. 7.2.1. Medianerías y fachadas. Las medianerías o muros colindantes con otro edificio deberán ser al menos EI 120. Las paredes del café-bar tienen un espesor superior a 15 cm y ambas caras enfoscadas, por lo tanto REI 180 (según Anejo F). Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada del establecimiento respecto a otros edificios, los puntos que no sean al menos EI 90 (puertas, ventanas, etc) estarán separados al menos la distancia indicada a continuación:
- Fachadas enfrentadas: 3 m. - Fachadas a 180°: 0,50 m.
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Observando el plano de distribución se puede observar que las distancias reales son:
- Fachadas enfrentadas: >3 m (calle). - Fachadas a 180°: >0.50 m. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada, ésta tiene una resistencia al fuego superior a EI 90 en una franja superior a 1 m de altura. La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10 % de la superficie del acabado exterior de la fachada será B-s3 d2. 7.2.2. Cubiertas. 7.3. SECCION SI 3. EVACUACIÓN DE OCUPANTES. 7.3.1. Ocupación. A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas del establecimiento, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo (los aseos y almacén se consideran de uso alternativo, por lo tanto no intervendrán en el cálculo de la ocupación). Las zonas de uso público del Bar (personas de pie) tienen una densidad de ocupación de una persona por cada 1,00 m² de superficie útil. Por otra parte, la zona destinada a barra (zona de servicio del bar) tiene una densidad de ocupación de una persona por cada 10 m² de superficie útil. 1 persona Ocupación Zona Publico = 90.40 m² x ______________ = 61 p. 1.5 m² 1 persona Ocupación Barra = 18.80 m² x ______________ = 2 p. 10 m² Ocupación total = 63 personas. 7.3.2. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación. a) Se debe tener en cuenta que como origen de evacuación se considera todo ocupable, exceptuando el interior de recintos en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/10 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m². Según lo indicado, para la zona de barra el origen de evacuación se considera en la puerta del recinto. La longitud de los recorridos de evacuación por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje de los mismos. No se consideran validos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Observando el Plano de Protección contra incendios que se adjunta, se puede apreciar que el recorrido de evacuación más desfavorable en el local es de 8.75 m. (disponiendo 1 puerta de salida). b) Las plantas o recintos podrán disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes: a) Su ocupación sea menor que 100 personas.
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b) No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m.
c) Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m. en general, o mayor que 50 m. cuando la ocupación sea menor de 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.
Por lo tanto, en el local es factible la colocación de una única puerta de salida, pues se cumplen las tres premisas citadas anteriormente. 7.3.3. Dimensionado de los medios de evacuación. El dimensionado de los elementos de evacuación (anchura A) debe realizarse según se indica a continuación: - Puertas y pasos:
A P/ 200 0,80 m Para el bar: A = 63 / 200 = 0.315 m. Se toma 0,80 m. La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m, ni exceder de 1,20 m. - Pasillos:
A P/ 200 1,00 m Para el bar: A = 63 / 200 = 0.315 m. Se toma 1,00 m. 7.3.4. Puertas situadas en recorridos de evacuación. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como, en caso contrario y para puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:1997, UNE EN 1125/A1:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1/AC:2003. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien, b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. 7.3.5. Señalización de los medios de evacuación.
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Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1998, conforme a los siguientes criterios: - Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA", excepto en edificios de uso Residencial y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. - La señal con el rótulo "Salida de emergencia" debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. - Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa deben cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:2003. 7.4. SECCION SI 4. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 7.4.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Se instalará un extintor de eficacia 21A-113B a 15 m de recorrido en planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que sea posible se situarán en los paramentos, de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m. Colocaremos dos extintores en el local, conforme a las premisas citadas anteriormente. En los Planos de Protección contra Incendios que se adjuntan, se puede observar la ubicación de estos extintores. 7.4.2. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendios, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaña sea: - 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m. - 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m. - 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa deben cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4: 2003. 7.5. SECCION SI 6. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. 7.5.1. Elementos estructurales principales. La resistencia al fuego mínima de los forjados, vigas y soportes será R180 en locales de Pública Concurrencia. Según Anejo C del CTE DB SI, y observando la estructura del edificio donde está incluido el café-bar, para soportes de 30x30 cm expuestos al fuego por tres o cuatro caras y una
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distancia mínima equivalente al eje de 40 mm, la resistencia al fuego es R 120. Para vigas con un ancho mínimo de 30 cm y una distancia mínima equivalente al eje de 40 mm, la resistencia al fuego también es R 120. Para forjados unidireccionales de 30 cm de espesor con elementos de entrevigado de hormigón, revestimiento inferior y una distancia mínima equivalente al eje de 40 mm, la resistencia al fuego mínima es R 120 igualmente.
8.- CONDICIONES HIGIENICAS.- 8.1.- INSTALACIÓN DE FONTANERIA Y APARATOS SANITARIOS.-
La instalación de fontanería se ejecutará de cobre de dimensiones normalizadas, según CTE DB HS, y especificadas en planos, para que la velocidad del agua sea como máximo 1,5 m/seg. Se garantizará una continuidad de servicio y presión (10 m.c.a < p < 35 m.c.a.). Igualmente se garantizará la estanquidad de toda la instalación para una presión doble de la de uso. Los aparatos sanitarios son de porcelana vitrificada blanca, con grifería de primera calidad, e hidromezclador en lavabo. Sin hidromezclador en el resto. Existen llaves de paso en cada cuarto de baño o aseo y se previó instalación de toma de agua. Se protegerán los materiales contra las heladas y la calorificación, así como contra los efectos de las dilataciones en los pasos de forjados y muros.
8.2.- INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO.-
La red de saneamiento se ejecutará con tubería de PVC, y se conectará con la red existente. Los desagües de los aparatos, se harán mediante tubería de PVC normalizado según CTE DB HS, y dimensionado reglamentario. Los inodoros van conexionados a la red, mediante manguetones del mismo material de 110 m.m. y longitud máxima de 1 m. El resto de los aparatos llevan todo sifón individual. Los materiales estarán protegidos en general y en previsión de dilataciones en la estructura, y se dispondrá contratubo relleno de mástic asfáltico en paso de forjados y muros.
8.3.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.-
La higiene y aseo personal queda bien asegurada por medio de dos cuartos de aseo. Estos aseos llevan alicatados los paramentos hasta el techo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado es continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante. Llevan instalados estos aseos, lavabos, inodoros, etc, con descarga de agua corriente. También se instalará espejo, toallero, jabonera y luz eléctrica. La ventilación es forzada mediante equipos de extracción de aire.
Superficie útil aseo Masculino:…………………… 1.80 m2. Superficie útil aseo Femenino-Minusvalidos:…… 6.26 m2.
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8.4.- ILUMINACIÓN.- - Iluminación natural.- Para la iluminación natural del local, se contara con los
huecos con los que el mismo cuenta en su fachada y que irán cerrados con acristalamiento traslucido.
- Iluminación artificial.- Para la iluminación artificial se ha previsto la instalación
de los puntos de luz indicados en los planos de planta. La alimentación de dichos puntos de luz se indica en el capitulo correspondiente a Instalación eléctrica, consiguiendo en todo el recinto intensidades superiores a 800 lux.
8.5.- VENTILACIÓN.-
Para el análisis de las condiciones de ventilación en cada una de las dependencias,
atenderemos a lo ordenado en la reglamentación específica, veamos como se cumplen en las diferentes zonas del edificio.
Aseo: Para ventilación de los aseos se han utilizado otros dos extractores independientes. Será necesario un requerimiento de aire de 2 dm3/sg por cada m2 de superficie,
resultando el siguiente caudal de renovación: 1.80 m2 x 2 dm3/seg x m2 = 3.70 dm3/seg = 13.32 m3/ sg. 6.26 m2 x 2 dm3/seg x m2 = 12.52 dm3/seg = 45.07 m3/ sg. Para asegurar dicho requerimiento de aire, se proyecta la instalación de un extractor
conectado en serie con el plafón de iluminación y con tubo de PVC hasta el exterior del edificio que permitirá la evacuación de los malos olores y la renovación del aire de esta zona, el extractor proyectado tiene las siguientes características.
Marca: Soler y Palau. Tipo: Axial. Modelo: EDM-80. Dimensiones: 124x82x124mm. Nivel Sonoro: 33 dBA Caudal: Variable de 0 a 80 m3/h Tensión: 220 V. Ciclos/seg.: 50. Potencia: 13 W. El ventilador tiene el motor incorporado, de accionamiento directo. Como medida
correctora de ruidos y vibraciones, el ventilador ira unido al chasis metálico mediante cuatro soportes de caucho sintético en forma de arandela de 5 mm. de espesor y 25 mm. de diámetro.
Salón y Barra:
1.-Hemos de tener en cuenta que el volumen a renovar, sala principal del Bar, será de
unos 168 m3, por lo tanto teniendo en cuenta que el número de renovaciones por hora, para bares y cafés, debe ser de 10 a 12, el caudal de extracción necesario será:
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- Q= núm. de renovaciones hora x volumen del local.
Q= 10 x 168 = 1680 m3/h
Valores todos ellos similares. Esta función la realizará la turbina de impulsión(con filtro y prefiltro) y extracción prevista en la sala principal con caudal el mas desfavorable antes calculado de 1680 m3/h.
La ventilación natural del local, se obtendrá de forma satisfactoria por medio de los
huecos previstos en fachada, según se indica en el plano de fachada, originándose corrientes de aire de renovación exterior.
8.6.-NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES .
En el diseño de la distribución y los sistemas de instalaciones del establecimiento, así como la
elección de los materiales y sistemas constructivos, se han tenido en cuenta los criterios marcados por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A continuación se justifica el cumplimiento de dicha Ley mediante el análisis pormenorizado de
los artículos que afectan al diseño y la construcción del establecimiento para el que se solicita la licencia.
- Condiciones generales de los lugares de trabajo.
La separación entre los elementos materiales del espacio de trabajo es siempre igual o mayor a 1m,
lo que permite a los trabajadores ejecutar su tarea de manera confortable.
Los materiales empleados en acabados, carpinterías, mamparas y puertas cumplen con las
condiciones establecidas por la normativa.
Las dimensiones y características técnicas de las vías y salidas de evacuación cumplen con las
exigencias de las normativas vigentes de Accesibilidad y Protección Contra Incendios, y por tanto
cumplen también la de Prevención de Riesgos Laborales. La justificación de ambas se realiza en sus
respectivos apartados de la memoria.
- Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
Dada la naturaleza de la actividad a realizar en el establecimiento, la exposición a las condiciones
ambientales del lugar de trabajo no supone un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. Si
bien, los sistemas de climatización deben asegurar unas condiciones higrotérmicas adecuadas.
La justificación del sistema de climatización así como del de iluminación se realiza en la memoria
técnica de instalaciones.
- Servicios higiénicos y sanitarios.
El establecimiento dispone dos aseos (uno de hombres y otro de mujeres) de fácil acceso situados
al final del establecimiento. Cada aseo cuenta con un lavabo y un inodoro.
El establecimiento tiene un total de 2 trabajadores, por lo que no es necesaria la creación de un
local destinado a la asistencia sanitaria.
Atendiendo a:
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Real Decreto 3484/2000 de 29 de Diciembre por el que se establecen las normas de higiene para
la Elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas
Real Decreto 109/2010.
Real Decreto 640/06.
Reglamento(CE) nº852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de Abril de 2004
relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Real Decreto 176/2013:
8.6.1JUSTIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 3484/2000 DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE
SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN
Y COMERCIO DE COMIDAS PREPARADAS ASÍ COMO DEL REAL DECRETO 109/2010.
8.6.1.1.CONDICIONES DE LOS LOCALES E INSTALACIONES, DE LOS MATERIALES Y
UTILLAJE Y DEL PERSONAL. MANIPULACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS.
8.6.1.1.1 Condiciones que deberán cumplir los locales
Contará con instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieran conservación por
medio de frío, siendo su capacidad acorde con su consumo.
Los materiales que se usarán para la construcción del local, en ningún caso serán susceptibles de
originar intoxicaciones o contaminaciones.
Las paredes internas, suelos, ventanas, techos, el trabajo de carpintería y demás partes del local,
deberán estar construidas de forma que pueda limpiarse eficazmente y sin deterioro.
8.6.1.1.2.Condiciones que deberá cumplir el bar.
El suelo estará provisto de materiales no absorbentes, resistentes y no atacables por ácidos o
álcalis empleados en la limpieza. Serán fáciles de limpiar y tendrán una inclinación suficiente hacia los
sumideros que permita la evacuación de agua y otros líquidos. Estarán provistos de desagües con los
dispositivos adecuados (sifones, rejillas, etc ) que eviten olor y el acceso de roedores.
Los parámetros verticales tendrán superficies lisas, no absorbentes, de color claro y revestidos
de material o pintura que permita ser lavado sin deterioro.
El techo estará construido de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensación, serán
de fácil limpieza y siempre estará en condiciones tales que no pueda aportar contaminantes a los
productos. Las uniones de paramentos verticales y horizontales serán redondeados.
Tanto la ventilación natural como forzada serán las apropiadas, de acuerdo con la capacidad del
local.
Los huecos practicables para la ventilación de los locales deberán estar dotados de rejillas
adecuadas para evitar el paso de insectos.
Tanto la iluminación natural como artificial deberán proporcionar un valor de intensidad como
mínimo de 350 lux. Dicho sistema de iluminación deberá ir protegido de manera que en caso de rotura no
contamine los alimentos, presentando una fijación en el techo de forma que sea fácil su limpieza y evite la
acumulación de polvo.
El bar contará con agua potable corriente, fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus
necesidades. La red de distribución de agua tendrá un número suficiente de tomas para asegurar la
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limpieza y lavado de todas sus actividades, incluido y lavado de todas sus actividades, incluso el aseo
personal.
Existirán dispositivos en los que los operarios se podrán lavar y secar las manos. Los lavabos
estarán dotados de agua fría y caliente. Serán accionados a pedal u otro sistema no manual, y el secado de
las manos será con toallas de un único uso o secadores automáticos. Habrá jabón o detergente y cepillos
de uñas.
Las aguas residuales abocarán en una red de evacuación dotada de arquetas, alcantarillas y
tuberías de material apropiado que desembocará a la red de alcantarillado público.
Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos y se dispondrá de dispositivos
o recipientes higiénicos, de fácil limpieza y desinfección, con una tapa de cierre hermético y se evacuará
diariamente.
Contará con medios e instalaciones para garantizar la conservación de sus productos en óptimas
condiciones de temperaturas, higiene y limpieza y no contaminación por la proximidad o contacto con
cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como la presencia
de insectos, roedores y otros animales.
Las condiciones ambientales deberán ser las adecuadas de manera que los productos no sufran
ningún tipo de alteraciones, debiendo existir sistemas de protección necesarios que impidan la acción
directa de la luz solar sobre los productos.
8.6.1.1.3.Condiciones que deberán cumplir los equipos y otros útiles de trabajo.
Toda la maquinaria y utillaje será construida o instalada de tal forma que se facilite la limpieza y
desinfección. Serán de material inocuo, que no pueda transmitir a los alimentos propiedades nocivas ni
cambiar sus características organolépticas.
Su superficie será impermeable, atóxica y resistente a la corrosión. Se vigilará su estado de
conservación, debiendo ser eliminados cuando pierdan las condiciones requeridas para su uso.
La superficie de las mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes destinados a la
manipulación de los alimentos estarán construidos de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y
desinfección.
8.6.1.1.4Condiciones relativo a la higiene del local y utillajes.
Deberán mantenerse en estado de limpieza por los métodos más apropiados para no levantar
polvo ni producir alteraciones ni contaminaciones. Nunca deben ser barridos los suelos en seco y en
ningún caso cuando se estén preparando alimentos.
Las distintas dependencias del local deberán someterse a procesos de desinfección,
desinsectación y desratización con la periodicidad necesaria.
Después de cada jornada de trabajo, o antes si es necesario, se procederá sistemáticamente a la
limpieza y desinfección de todos los útiles empleados (mesas, recipientes, elementos desmontables de
máquinas, cuchillos, etc. ) que hayan tenido contacto con los alimentos. Los útiles y maquinaria que no se
empleen cotidianamente serán lavados y desinfectados antes de ser utilizados nuevamente.
Los utensilios que se empleen para la preparación de los alimentos, tales como vajillas,
cubiertos, etc, se limpiarán y enjuagarán para después lavarlos con detergente autorizado y por último
sumergirlos durante treinta segundos, como mínimo, en agua a una temperatura no inferior a 80ºC. El
aclarado se efectuará con abundante agua corriente para arrastrar totalmente el detergente utilizado.
Cuando se usen máquinas lavavajillas, estas deberán ser fácilmente desmontables para su
limpieza una vez usadas.
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Los productos empleados en la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización que se
utilicen en las dependencias de los establecimientos regulados por esta reglamentación deberán disponer
de la autorización correspondiente otorgada or la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Su utilización y
almacenaje se hará de tal forma que no suponga ningún riesgo de contaminación para los alimentos. Los
insecticidas, raticidas y demás sustancias peligrosas deben guardarse lejos de las áreas de almacenamiento
y preparación de los alimento y preparación de los alimentos, en recipientes cerrados y su manejo se
permitirá sólo al personal convenientemente responsable de su uso.
Queda prohibida la permanencia y entrada de animales domésticos en las dependencias de estos
establecimientos.
8.6.1.1.5.Condiciones relativo al personal
El personal dedicado a la preparación, elaboración y en general a la manipulación de los
alimentos observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de uso
exclusivo de trabajo, prenda de cabeza, calzado adecuado a su función y en perfecto estado de limpieza.
No podrá emplear la ropa de trabajo nada más que en el momento de ejercer sus funciones.
Los correspondientes servicios sanitarios oficiales podrán exigir el cambio de indumentaria o
cualquier otra exigencia de tipo higiénico, cuando por razones sanitarias lo crean conveniente.
Todo personal, antes de iniciar el trabajo, se lavará las manos con jabón o detergente, repitiendo
dicha operación cuando se considere necesario o aconsejable y en cualquier caso siempre antes de
incorporarse al trabajo después de una ausencia.
El personal no podrá llevar expuesto vendaje alguno, salvo que está perfectamente protegido por
una envoltura impermeable y ésta no pueda desprenderse accidentalmente.
En la manipulación de los alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades
transmisibles o que puedan ser portadoras de las mismas, lo que deberán acreditar, antes de ser
empleadas, mediante el oportuno justificante de haber pasado satisfactoriamente el reconocimiento
médico establecido por la Dirección General de Salud Pública. Dicho reconocimiento se repetirá con la
periodicidad que las autoridades sanitarias determinen.
En el caso de las personas empleadas, fuese contraída alguna enfermedad transmisible, o
portadora, en el momento de su reincorporación deberán presentar certificado médico que acredite su total
recuperación y de que no existe impedimento alguno para desarrollar y sus tareas.
Queda prohibido fumar, masticar goma o tabaco o cualquier otra práctica no higiénica en las
dependencias de elaboración y en las manipulación en su caso.
Queda terminantemente prohibida la entrada de personal ajeno a dichos servicios, en las áreas de
elaboración de alimentos, que no vaya equipada con la indumentaria adecuada.
El personal encargado de servir las comidas será advertido de mantener altos grados de higiene
personal, en particular de conservar sus manos y ropas de trabajo escrupulosamente limpias.
8.6.1.2REGISTRO SANITARIO.
Se deberá solicitar autorización sanitaria de funcionamiento de los servicios sanitarios
competentes.
8.6.1.3.RELATIVO A MATERIAS PRIMAS Y COMIDAS.
8.6.1.3.1. Condiciones y exigencias de las materias primas.
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PAG 60.-MEMORIA
Todas las materias primas utilizadas deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias de
calidad y pureza estipuladas en las normas que regulan dicha materia, así como las condiciones de los
medios empleados en su transporte.
Se corregirán los fallos o prácticas viciosas que puedan descubrirse o las negligencias de los
proveedores, eliminando a los presuntamente clandestinos.
Se comprobará la documentación oficial (guías, marchamo, etiquetado o rotulado, etc) que
garantice el origen de la materia prima.
Se almacenará correctamente junto con los métodos adecuados de conservación las materias
primas.
No se sobrepasará la capacidad de almacenamiento para conseguir que todos los alimentos sean
empleados dentro de su periodo normal de utilización, llevándose a cabo las rotaciones necesarias.
No se podrá almacenar junto con los productos alimentarios, sustancias peligrosas, detergentes,
etc.
Se evitará el contacto entre los alimentos crudos y las comidas preparadas durante la preparación
de las mismas o durante su conservación.
Las materias primas no podrán estar en contacto con el suelo en ninguno de los procesos de
conservación o preparación culinaria.
Tanto las materias primas como las comidas preparadas, cuando sean expuestas, estarán aisladas
y protegidas mediante armario o vitrina y mantenidas en adecuadas condiciones de conservación.
8.6.1.3.2. Preparación y servicio de comidas.
La materia prima una vez retirada de las cámaras de conservación será utilizada de inmediato,
comprobándose antes de su uso las condiciones higiénico-sanitarias de aptitud para consumo.
La cocción será lo suficientemente prolongado y se evitará la cocción de piezas de gran
volumen. Se vigilará que los tiempos y temperaturas de preparación culinaria sean los adecuados.
Los aditivos empleados así como las especias, deberán ajustarse a las prescripciones en vigor
sobre la materia.
Las comidas deberán prepararse con la menor anticipación posible al tiempo de consumo, salvo
las que vayan a ser congeladas.
Las comidas para consumo inmediato, una vez terminada su cocción, deberán mantenerse a
temperatura iguales o superiores a 70ºC en el corazón del producto. Estas comidas deben consumirse en
el mismo día de su preparación y cocción.
Las comidas destinadas a ser conservadas antes de su consumo por su procedimiento de
refrigeración, congelación o ultracongelación deben envasarse inmediatamente después de su cocción o
preparación de forma que sus dimensiones favorezcan la obtención en el menor tiempo posible, de una
temperatura, como mínimo en el centro del producto inferior o igual a 3ºC o a –18ºC respectivamente.
Desde el fin de la fase de enfriamiento las comidas refrigeradas deben almacenarse en cámaras
frigoríficas que aseguren una temperatura de conservación inferior o igual a 3ºC en todos los puntos del
producto. El periodo de conservación máximo de las mismas será igual o inferior a cinco días.
La conservación de las comidas congeladas o ultracongeladas deben hacerse en cámaras
frigoríficas que aseguren el mantenimiento de –18ºC como máximo en todos los puntos del producto.
Según el REGLAMENTO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATI-ZACIÓN
SANITARIAS, perteneciente al B.O.J.A. nº 26 del 16 de febrero de 1995, en su CAPITULO III “
Desinfección”, todos los establecimientos públicos cerrados deberán tomar las medidas preventivas
siguientes para evitar la contaminación de sus superficies o de aire por microorganismos patógenos.
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Los suelos, paredes y techos serán impermeables y resistentes, permitiendo una fácil limpieza, la
cual se realizará con frecuencia.
Un adecuado funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de ventilación con el fin de evitar
la contaminación ambiental por microorganismos.
La recogida de residuos en el interior del edificio deberá ser diaria, y estos serán almacenadas
convenientemente en lugar seguro, aisladas del público, en contenedores de tamaño suficiente,
completamente impermeables cerrados.
A disposición del público existirán papeleras en número suficiente.
La prohibición de entrada de animales a los locales, salvo los perros guardadores y de los perros
guía, que deberán estar en las condiciones higiénicas adecuadas.
La desinfección del edificio e instalaciones con la frecuencia necesaria.
Los tratamientos desinfectantes que se realicen con productos químicos plaguicidas, no
registrados para uso doméstico, deberán efectuarlos los servicios oficiales de la Administración Local o
empresas privadas debidamente registradas.
Los servicios y empresas, expedirán un documento acreditativo del tratamiento efectuado a la
persona o entidad que lo haya solicitado.
8.6.1.4. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE MANIPULADORES.
Es responsabilidad de la empresa proporcionar información y preparación al personal que va a
ejercer su trabajo en la actividad. Estos cursos de formación se harán de forma periódica utilizando
documentación especializada en la materia y de ultima generación.
El personal se realizará revisiones médicas anuales, aportando certificado medico, para evitar de
esta forma se puedan producir contaminación a ciertos productos.
8.6.2. REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO DE 29 DE ABRIL DE 2004 RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
El Reglamento CE 852/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios establece normas generales destinadas a los operadores de empresa
alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios.
Los operadores de empresa alimentaria se cercioraran de que en todas las etapas de la producción, la
transformación y la distribución de alimentos bajo su control se cumplen los requisitos de higiene
pertinentes contemplados en el presente Reglamento.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN MATERIA DE HIGIENE
Al Realizarse en la actividad objeto del proyecto manipulación de productos primarios será de
aplicación las normas generales en materia de higiene que figuran en la parte A del anexo.
- Los operadores de empresa alimentaria deberán asegurarse, en la medida de lo posible, de
que los productos primarios estén protegidos contra cualquier foco de contaminación
teniendo en cuenta cualquier tipo de transformación a que se sometan posteriormente los
productos primarios.
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- Sin perjuicio de la norma general, los operadores de empresa alimentaria deberán cumplir
las correspondientes disposición legislativas comunitarias y nacionales relativas al control
de los peligros en la producción primaria:
a) medidas de control de la contaminación procedente del aire3, del suelo, del agua, de los
piensos, de los fertilizantes, de los medicamentos veterinarios, de los productos
fitosanitarios y biocidas, y del almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos y
b) medidas zoosanitarias y relativas al bienestar animal así como medidas fitosanitarias
que tengan repercusiones sobre la salud humana, incluidos los programas de vigilancia
y control de zoonosis y de agentes zoonoticos.
Al Realizarse en la actividad objeto del proyecto fases de producción, transformación y
distribución de alimentos posteriores a la manipulación de productos primarios se cumpliran las
normas generales de higiene que figuran en el anexo II:
Requisitos generales de los locales destinados a los productos alimenticios:
- El local debera conservarse limpio y en buen estado de mantenimiento.
- La disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el tamaño del local:
a) permite un mantenimiento, limpieza y/o desinfección adecuados, reuce al mínimo la
contaminación transmitida por el aire y dispone de un espacio de trabajo suficiednte
que permite una realización higienica de todas las operaciones.
b) Evita la acumulación de suciedad, el contacto con materiales toxicos, el deposito de
particulas en los productos alimenticios y la formación de condensación o moho
indeseable en las superficies.
c) Permite unas practicas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra
la contaminación, y en particular el control de las plagas; y
d) Ofrece unas condiciones adecuadas de manipulación y almacenamiento a temperatura
controlada y capacidad suficiente para poder mantener los productos alimenticios a
una temperatura apropiada que se pueda comprobar.
- El local dispone de un numero suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de
evacuación eficaz. Los inodoros no comunican directamente con las salas en las que se
manipulen los productos alimenticios.
- El local dispone de un numero suficiente de lavabos, situados convenientemente y
destinados a la limpieza de las manos. Los lavabos para la limpieza de las manos dispone de
agua corriente caliente y fria, así como de material de limpieza y secado higienico de
aquellas.
- Se dispone de medios adecuados y suficientes de ventilación mecanica o natural. Los
sistemas de ventilación estan construidos de tal modo que puede accederse fácilmente a los
filtros y a otras partes que haya que limpiar o sustituir.
- Todos los sanitarios disponen de suficiente ventilación natural o mecanica.
- El local destinado a los productos alimenticios dispone de suficiente luz.
- Los productos de limpieza y desinfección no deberán almacenarse en las zonas en las que se
manipulen productos alimenticios.
Requisitos del equipo:
Todos los artículos, instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos
alimenticios:
a) Deberán limpiarse perfectamente y, en caso necesario, desinfectarse. La Limpieza y
desinfección se realizara con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de
contaminación.
b) Su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento deberán
reducir al mínimo el riesgo de contaminación;
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c) A excepción de los recipientes y envases no recuperables, su construcción,
composición y estado de conservación y mantenimiento deberán permitir que se limpien
perfectamente y, en caso necesario, se desinfecten; y
d) Su instalación permitirá la limpieza adecuada del equipo y de la zona circundante.
Desperdicios de productos alimenticio:
1. Los desperdicios de productos alimenticios, los subproductos no comestibles y los residuos
de otro tipo, deberán ser retirados a la mayor rapidez posible de las salas en las que estén
depositados alimentos para evitar su acumulación.
2. Los desperdicios de productos alimenticios, los subproductos no comestibles y los residuos
de otro tipo, se depositaran en contenedores provistos de cierre. Dichos contenedores
deberán presentar unas características de construcción adecuadas, estar en buen estado y ser
de fácil limpieza.
3. Se realizara una recogida selectiva de residuos. Los residuos deberán ser separados al menos
en cuatro fracciones (orgánica compostable, envases ligeros, vidrio, papel y cartón). Las
papeleras, serán preferiblemente metálicas y estancas, disponiendo de tapa y cierre.
Suministro de agua:
1. Se cuenta con un suministro adecuado de agua potable, que se utilizara siempre que sea
necesario, para evitar la contaminación de los productos alimenticios.
2. El hielo que vaya a estar en contacto con los productos alimenticios o que pueda
contaminarlos, deberá hacerse con agua potable o, en caso de que se utilice para refrigerar
productos de la pesca enteros, con agua limpia. Deberá elaborarse, manipularse y
almacenarse en condiciones que lo protejan de toda contaminación.
3. El vapor utilizado con contacto directo con los productos alimenticios, no deberá contener
ninguna sustancia que engrañe peligro para la salud o pueda contaminar el producto.
4. Cuando se aplique el tratamiento térmico a productos alimenticios que estén en recipientes
herméticamente cerrados, deberá velarse por que el agua utilizada para enfriar estos,
después del tratamiento térmico no sea una fuente de contaminación de los productos
alimenticios.
Higiene del Personal:
1. Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios,
deberán mantener un elevado grado de limpieza y deberán llevar una vestimenta adecuada,
limpia y, en su caso, protectora.
2. Las personas que padezcan o sean portadoras de una enfermedad que pueda transmitirse a
través de los productos alimenticios, o estén aquejadas, por ejemplo, de heridas infectadas,
infecciones cutáneas, llagas o diarrea, no deberán estar autorizadas a manipular los
productos alimenticios ni a entrar bajo ningún concepto en zonas de manipulación de
productos alimenticios cuando exista riesgo de contaminación directa o indirecta. Toda
persona que se halle en tales circunstancias, que este empleada en una empresa del sector
alimentario y que pueda estar en contacto con productos alimenticios deberá poner
inmediatamente en conocimiento del operador de empresa alimentaria la enfermedad que
padece o los síntomas que presenta y si es posible, también sus causas.
Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1. La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en
cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
2. Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del sistema de análisis de peligros
y puntos de control critico hayan recibido una formación adecuada.
3. El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de
formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.
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- Se informa a la propiedad sobre la necesidad de crear, aplicar y mantener un sistema de análisis
de peligros y puntos de control critico, el cual se podrá basar, al tratarse de un establecimiento de
Restauración donde no se servirá mas de 200 comidas/día, en los Requisitos Simplificados de
Higiene de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y que se deberán aplicar al inicio de
la actividad y mantenerse en continuo desarrollo para adaptarse en todo momento a la actividad.
8.6.3JUSTIFICACIÓN DEL R.D. 176/2013.
El fin de las cámaras frigoríficas de mantenimiento, es el mantener cierta gama de productos
envasados a unos niveles de temperatura, grado de humedad, circulación de aire, etc, óptimos para su
conservación.
Estas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
La capacidad de las cámaras y vitrinas frigoríficas es proporcionada a las previsiones de
almacenamiento, teniendo presente las necesidades de espacio para la manutención, y sus instalaciones
frigoríficas permiten mantener a niveles razonablemente constantes en su interior las condiciones
adecuadas para la conservación de cada producto.
En su construcción o reparación se utilizan materiales idóneos, y en ningún caso, capaces de
originar intoxicaciones o contaminaciones.
Las superficies interiores de las paredes frigoríficas están concebidas y realizadas de modo que
su limpieza y desinfección estén plenamente aseguradas. Cuentan con la debida protección de los
aislamientos contra eventuales choques.
Los techos de las cámaras son de fácil limpieza y desinfección y las luminarias en ellos
instaladas no sobresalen excesivamente, no representando un obstáculo en las operaciones de
manutención o para la circulación del aire, y tienen pantallas de seguridad anti-impacto.
El suelo de la cámara es liso, impermeable, antideslizante, resistentes a las cargas y a la acción
degradante de las ruedas de las carretillas. Son limpiados y desinfectados cada vez que sea necesario.
Las puertas de las cámaras son isotermas, de cierre hermético y suficientemente anchas y altas
para que se realicen a través de ellas sin agobios las operaciones de manutención previstas. Cuentan con
un revestimiento adecuado que las protege de los choques y de la corrosión y que es fácilmente lavable y
desinfectable.
La cámara cuenta con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente contrastado, cuyo
elemento sensible está situado de tal modo que mide la temperatura más alta en el interior de la cámara.
Los almacenes frigoríficos dispondrán en todo momento de agua corriente potable, en cantidad
suficiente para el aseo del personal, lavado y limpieza de las instalaciones y elementos industriales en
contacto con los productos alimenticios.
8.6.3.1PLANES GENERALES DE HIGIENE
Para un correcto control de higiene, tanto de las instalaciones como de los productos, se llevará a
cavo unos planes generales que pasamos a detallar.
Plan de control de agua potable:
El abastecimiento de agua para suministros generales, se realiza mediante la Red Municipal de
distribución, ofreciendo una calidad de suministro dentro de la normativa legal aplicable.
El sistema de distribución del agua potable a los puntos de salida para el consumo queda
reflejada en los planos adjuntos del presente proyecto.
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El sistema de abastecimiento es directo desde la red Municipal a los puntos de salida, sin que
existan depósitos intermedios.
Se ejercitarán controles periódicos sobre las aguas de suministros generales, siendo estos con una
periodicidad de un año, conservando los resultados al menos durante dos años.
Plan de limpieza y desinfección:
El local se somete a limpieza y desinfección diarias, las cuales se llevan a cabo por el personal de
tienda.
Fase de choque: Semanalmente se efectúa una limpieza y desinfección general e intensiva. En
dicha fase interviene todo el personal bajo la supervisión del encargado.
Fase de mantenimiento: Se efectúa un tratamiento diario y general en todas las zonas del local.
Materiales y método de aplicación.
La empresa, para combatir los agentes nocivos y efectuar una limpieza efectiva, utiliza como
método de control el tratamiento químico. El agente químico utilizado disuelto en agua es el siguiente:
Nombre comercial: Adoil
Descripción: Desengrasante todo uso concentrado
Materias Activas: Hidróxido de Potasio
Metasilicato sódico
Dosis de Aplicación: ½ litro cada 100 litros de agua
Instrumentos de aplicación.
La empresa utiliza como instrumento de aplicación del tratamiento químico un operador manual
maniobrado por personal del local no nocivo (equipo eléctrico y sin emisión de gases).
La fregadora Tennant dispone de motores accionados por energía eléctrica generada por baterías,
las cuales están incluidas en el propio cuerpo de la máquina, y que permiten la limpieza de una forma no
contaminante y ecológica, siendo ideal como solución de higiene en locales donde se manipulan
alimentos para el consumo humano. Dichos motores accionan los cepillos inferiores de los que dispone la
máquina, a la vez que suministran agua y agente limpiador en sus bases.
De esta forma la acción de los cepillos y su presión sobre la superficie a limpiar se combina con
la acción química controlada de la disolución limpiadora. Así mismo, el mecanismo se completa con
cepillos de recogida y sistema de aspiración del agua mezclada con el agente químico y los agentes
nocivos a un depósito independiente insertado en la propia máquina.
Dicho depósito, así como el de agua y limpiador son fácilmente manipulables para su descarga y
reposición de los diversos materiales. El personal está adiestrado en su uso siguiendo todas las
recomendaciones del fabricante, así como en las medidas de seguridad e higiene a tener en cuenta en su
empleo. El jefe de tienda será responsable de la limpieza. El sistema permite de forma sencilla y eficaz la
limpieza higiénica necesaria en un local de las características del presente.
Plan de desinsectación, desratización y desinfectación:
El local se somete a las desinfecciones, desratizaciones y desinsectaciones necesarias, las cuales
se llevan a cabo por personal especializado de empresa con Certificado de Inscripción en el Registro de
Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía.
La desratización consta de dos fases:
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Tratamiento de choque. Se efectúa un tratamiento general en todas las zonas del local.
A los 15 días se vuelve a efectuar una nueva reposición de cebos, cambiando sus formatos,
retirando los deteriorados y reponiendo los consumidos.
A los 20 días de este segundo tratamiento, se repite dicha operación. Asimismo, se efectúa una
inspección para conocer el estado de infestación en las zonas.
Una vez terminada la fase de choque, entendemos que la erradicación de roedores es total.
Fase de mantenimiento. Consta de visitas mensuales de inspección, reponiendo cebos,
cambiando sus formatos alternativamente con el fin de evitar recelos entre los roedores. La empresa de
tratamiento se compromete a efectuar cuantas aplicaciones sean necesarias en zonas puntuales a
requerimiento de la propiedad del supermercado en un plazo máximo de 24 horas, o a petición de la
inspección mensual.
La desinsectación y desinfección consta de dos fases:
Tratamiento de choque. Se efectúa un tratamiento general en todas las zonas del local.
Fase de mantenimiento. Consta de visitas mensuales de inspección. La empresa de tratamiento se
compromete a efectuar cuantas aplicaciones sean necesarias en zonas puntuales a requerimiento de la
propiedad del supermercado en un plazo máximo de 24 horas, o a petición de la inspección mensual.
Agentes nocivos.
Los agentes nocivos atacados por el presente tratamiento son:
Insectos.
Roedores.
Gérmenes nocivos.
Materiales y método de aplicación.
La empresa de tratamiento, para combatir los agentes nocivos, utiliza como método de control el
tratamiento químico aplicado por pulverización y saturación de cebos. Los agentes químicos utilizados
son los siguientes:
DESINSECTACIÓN
Nombre comercial: Goliath gel
Nº Reg. Sanitario: 97-30-0143-HA
Materia Activa: Bromadiolona
Dosis de Aplicación: 10 gramos
DESRATIZACIÓN
Nombre comercial: Muribrom
Nº Reg. Sanitario: 98-10-01488-HA
Materia Activa: Bromadiolona
Dosis de Aplicación: 0.25 Kg.
GERMICIDA
Nombre comercial: Germicida-C
Nº Reg. Sanitario: 37-00450-B
Materia Activa: Amonio Cuaternario
Dosis de Aplicación: 3 litros
En el Anexo de la presente memoria se incorpora el contrato de tratamiento y el certificado de
aplicación actuales relativos al tratamiento de desinsectación, desratización y desinfectación.
Programa de mantenimiento:
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Para un correcto funcionamiento de las medidas anteriormente mencionadas, deberá realizarse
labores de mantenimiento de las instalaciones, realizándose inspecciones oculares periódicas
Se realizarán labores de mantenimiento sobre las paredes, techos y suelos, impidiendo en todo
momento acumulaciones de suciedad. Estas labores se realizarán diariamente para mantener en todo
momento un alto nivel de limpieza en cada una de las dependencias del establecimiento.
Los puntos de luz serán revisados periódicamente por personal especializado, evitando de esta
forma concentraciones de suciedad en estos elementos y posibles caídas, en caso de rotura, de cristales
sobre los alimentos. Las luminarias estarán instaladas en los ejes centrales de las calles para facilitar su
mantenimiento y mejorar la iluminación de la nave.
Se vigilarán posibles aberturas que pudieran originarse por distintas causas, siendo estas
inmediatamente corregidas y reparadas para evitar acumulaciones de suciedad y que puedan ser
escondrijos de roedores.
Los equipos para la instalación de frío industrial serán revisados periódicamente por personal
especializado, evitando de esta forma circunstancias que puedan dañar la correcta conservación de los
productos que en ella se encuentran.
9.- ESTUDIO ACUSTICO DEL LOCAL.-
9.1 Descripción de los usos de las zonas adyacentes al local bajo análisis.
El local se encuentra ubicado en un edificio con viviendas en parte superior, local comercial en lateral y fondo zaguán viviendas bloque. 9.2 Descripción física del local.
El local comercial bajo estudio tiene una superficie aproximada de 130 m2. El local dispone de una altura libre inicial de aproximadamente 3.50 metros hasta el
falso techo de escayola y 4.50 metros hasta el forjado. Los cerramientos perimetrales del local están practicados de la siguiente forma:
local derecho y fondo: base de pared de muro de medio pie de ladrillo macizo con un trasdosado autoportante de cartón yeso con perfil de 42 mm, lana de roca y placa de 15 mm de espesor por ambas caras.
erta de acceso con cristal laminado de 1.20 cm. Y 0.82 cm.
El forjado es unidireccional de viguetas con bovedilla de hormigón y capa de compresión con un espesor total de 300 m/m., y solería de piedra natural de 2 cm sobre cama de arena. Así mismo existe un techo desmontable de placas de escayola de 60x60 con aislamiento de lana mineral.
9.3 Condicionantes de diseño: niveles de emisión previsibles
Las necesidades de insonorización y de tratamiento acústicos preventivos y correctores, vendrán definidas por los niveles de sonido que se emitirán en el local origen del proyecto en el desarrollo de las actividades propias y por los niveles de sonido máximos admitidos por la legislación vigente, Ordenanzas Municipales y Decreto 6/2012 de 17 de enero reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, tanto en el interior de las viviendas (Inmisión) como en el exterior de los cerramientos (emisión).
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9.4 Niveles de emisión sonora en local
El local se incluye en el tipo de establecimiento Tipo 1 según Decreto 6/2012 de 17 de enero reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía Tipo 1. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA. 9.5 Exigencias de aislamiento acústico normalizado a ruido aéreo entre el local destinado a elaboración de comidas para llevar y los colindantes y el exterior.
La actividad ruidosa bajo análisis la consideramos de acuerdo a este articulado, por lo tanto exigible al menos según la Tabla X del citado decreto:
Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes vertical u horizontalmente (DnTA (dBA))
Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos exteriores (DA = D + C (dBA))
Tipo 1 ≥60 - Tipo 2 ≥65 ≥40 Tipo 3 ≥75 ≥55 9.6 Limites de niveles de ruido de emisión al exterior e inmisión en el interior de las edificaciones aplicables al proyecto.
En el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía y REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.6.1 Limites admisibles de emisiones de nivel sonoro al exterior de las edificaciones. Tabla I Decreto 6/2012 Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes, en Decibelios acústicos con ponderación A (dBA)
Tipo de área acústica Índices de ruido Ld Le Ln
A Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55
B Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 73 63
D Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro suelo terciario no contemplado en el tipo c 70 70 65
E Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra contaminación acústica 60 60 50
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F Sectores del territorio afectados a sistemas generales de
infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen (1) Sindeterminar Sindeterminar Sindeterminar
G Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica
Sindeterminar Sindeterminar Sindeterminar
(1) En estos sectores del territorio se adoptaran las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologias de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el párrafo a), del articulo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas de sensibilidad acústica están referenciados a una altura de 4 m.
Dónde:
A este respecto estableceremos como limite objetivo el de zona residencial en periodo nocturno: 55 dBA.
9.6.2 Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
Se establece como objetivo de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, administrativo y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas siguientes:
Tabla IV Uso del local Tipo de recinto Índices de ruido
Ld Le Ln Residencial Zonas de estancia 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Administrativo y de oficinas Despachosprofesionales 40 40 40
Oficinas 45 45 45
Sanitario Zonas deestancia 45 45 35 Dormitorios 40 40 30
Educativo o Cultural Aulas 40 40 40
Salas de lectura 35 35 35
Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales y administrativos o de oficinas (en dBA)
Los valores de la presente tabla, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior).
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Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a
una altura de entre 1,2 y 1,5 m. A este respecto estableceremos como limite objetivo el de zona residencial en zonas
de dormitorios y en periodo nocturno: 30 dBA.
9.7 Determinación de las necesidades de aislamiento acústico de las superficies perimetrales y forjados del local: análisis de las características acústicas del local en bruto.
El local que nos ocupa dispone de cerramientos perimetrales los cuales dan a la calle o bien a local colindante. Al respecto se justificara el cumplimiento de niveles de inmisión sonora sobre estos locales colindantes y niveles de emisión sonora al exterior en fachada. Conjuntamente con los niveles de inmisión sonora sobre las viviendas superiores.
Consideramos pues las condiciones necesarias de aislamiento acústico en función de los receptores a tener en cuenta desde el punto de vista acústico.
9.7.1 Nivel de presión sonora de emisión de la actividad:
El nivel de emisión considerado para la actividad similar a bar sin cocina y sin musica es de 85 dBA.
9.7.2 Nivel de presión sonora limite en el exterior:
Según tabla I del R.C.A., el exterior se encuadra en zona residencial, correspondiéndole un Ln: índice de ruido nocturno no superior a 55 dBA entre las 23 y las 7 horas.
9.7.3 Nivel de presión sonora limite en el interior de colindantes:
Según tabla IV del R.C.A., el exterior se encuadra en zona residencial y uso dormitorio, correspondiéndole un Ln: índice de ruido nocturno no superior a 30 dBA entre las 23 y las 7 horas. 9.7.4 Nivel de aislamiento acústico de cada elemento separador:
Según el Código Técnico de Edificación DB HR y las hojas técnicas de los fabricantes el aislamiento acústico teórico de cada elemento separador es:
y fondo: base de pared de muro de medio pie de ladrillo macizo de 11,5 cm de espesor y una masa unitaria de 202 kg/m2 corresponde a este tipo de pared 43dB con un trasdosado autoportante de cartón yeso con perfil de 42 mm, lana de roca y placa de 15 mm de espesor por cara interior, según el fabricante el trasdosado aumenta el aislamiento total en 17 Db y por la cara del otro local enfoscado de mortero de cemento y pintura, pudiendo estimarse un incremento de 3 dBA, por lo tanto a esta partición le corresponden 63 dBA.
escaparate con cristal laminado 6+6. Se considera ventanal completo a fachada, según CA-88, ventanas de carpintería Clase A-3 y acristalamiento laminar constituido por hasta 4 laminas de vidrio, de espesor no superior a 8 mm cada una, unidas por capas adhesivas plásticas de espesor superior a 0,4 mm R = 13,3 log e + 22,5, en dBA Donde e, es el espesor total del acristalamiento, dos vidrios de 6 mm dan un total de 12 mm.
con un espesor total de 300 m/m. y 350 kg/m2, y solería de piedra natural de 2 cm sobre cama de arena, a esta solución constructiva le corresponden 56 dBA, así mismo existe un techo desmontable de placas de escayola de 60x60 con aislamiento de lana mineral este sistema
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según el fabricante incremente el aislamiento acústico en 15 dBA, por lo tanto a esta partición le corresponden 71 dBA. 9.7.5 Cumplimiento de aislamiento acústico por cada elemento separador.
Emisión ruido exterior, según tabla I del R.C.A., el exterior se encuadra en zona residencial, correspondiéndole un Ln: índice de ruido nocturno no superior a 55 dBA entre las 23 y las 7 horas.
Inmisión colindante, según tabla IV del R.C.A., el exterior se encuadra en zona residencial y uso dormitorio, correspondiéndole un Ln: índice de ruido nocturno no superior a 30 dBA entre las 23 y las 7 horas y para zona de estancia 45 dBA.
El local se considera, Tipo 1. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.
izquierdo y fondo: aislamiento 63 dBA.
Aislamiento Aisla.mín. RD6/2012 emisiónext. emisiónext. RD6/2012 inmisiónColind. Máx.inmisiónRD 6/2012 63 dBA ≥60 dBA - - 22 dBA - Cumple.
Aislamiento Aisla.mín. RD6/2012 emisiónext. emisiónext. RD6/2012 inmisiónColind. Máx.inmisiónRD 6/2012 71 dBA ≥60 dBA - - 14 dBA 30 dBA Cumple.
Aislamiento Aisla.mín. RD6/2012 emisiónext. emisiónext. RD6/2012 inmisiónColind. Máx.inmisiónRD 6/2012 37 dBA - 48 dBA 55 dBA - - Cumple.
9.8 Limites establecidos de Vibraciones.
La actividad no producirá ningún tipo de vibración que se pueda transmitir a colindantes tato horizontalmente como verticalmente. No obstante toda la maquinaria que pudiera emitir alguna leve vibración cuenta con elementos anti vibratorios y/o elementos elásticos para su sustentación y así evitar la transmisión de vibraciones.
10.- ELIMINACION DE BARRERAS.-
Según la citada norma, se deberán hacer practicables los itinerarios de comunicación entre un acceso y las áreas y dependencias de uso público, contando el local al menos con un aseo adaptado.
- ACCESO DESDE EL ESPACIO EXTERIOR.-
Existe desnivel entre el acerado y el acceso al local, según plano de accesibilidad. Por tanto se dará cumplimiento al Decreto 293/2009 - HUECOS DE PASO.-
Las puertas de entrada tienen una anchura mayor de 0,8 m. La puerta de paso al servicio adaptado para minusvalidez, será de 82 cm. en cumplimiento del articulo 22º apartado 1º del citado Decreto, que además exige un
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espacio libre horizontal de 1,20 m. de profundidad, a ambos lados de la puerta, y no barrido por la hoja de la misma. La puerta de entrada al local es de 1,20 m.de ancho. - ASEO.-
En virtud del art. 28º proyectamos un aseo de características: - Las dimensiones son suficientes para permitir un espacio libre de 1,50 m. de
diámetro, no barrido por la hoja, que permita girar dentro. - El lavabo de este servicio se apoya sobre soportes sobre la pared de esta forma se
prescinde del pie para permite el acercamiento frontal. - En el inodoro se disponen dos barras colocadas en los laterales del mismo, una de
ellas es fija, la otra abatible, ambas están situadas a una altura de 75 cm. y tienen una longitud de 50 cm. Asimismo en el lateral del inodoro, coincidiendo con el lado en el que se sitúa la barra abatible, existe un espacio libre de al menos 70 cm., para permitir el acceso al inodoro.
La gritería será monomando(no es admisible la grifería de pomo redondo) y el
dispositivo de descarga de la cisterna permitirá el uso por personas con discapacidad. Todos los accesorios, tales como jaboneras, toalleros, secadores, etc. Y los mecanismos eléctricos están a una altura comprendida entre 80 y 120 cm.( La colocación y diseño de todos los mecanismos eléctricos deberá posibilitar su manipulación por personas con deficiencias de movilidad o de comunicación, prohibiéndose específicamente los de accionamiento rotatorio. Esto se ha tenido en cuenta especialmente en los mecanismos del aseo para minusválidos), el espejo se coloca con el extremo inferior a una altura de 90 cm. - BARRA.-
Se dispone de un tramo de mostrador de 0,80 m. de longitud, con una altura de 75 cm. y sin obstáculos en su parte inferior.
11.- DOCUMENTO BÁSICO H3. AHORRO ENERGETICO.- Según la sección HE3, apartado 1.1, como hay renovación de la iluminación es de
aplicación esta sección. Valor de la eficiencia energética de la instalación: VEEI = P x 100 = 2252 x 100 = 9.33. S x Em 56.29 x 300 Según la tabla 2.1 el limite de VEEI para uso hostelera es 10, por tanto cumplimos la
norma. 2.- Aprovechamiento de la luz natural: Existe en el local una puerta en la fachada principal que ocupa una superficie de 7,01
m2, lo que supone un 22,59% del total de la superficie de la fachada, con esta superficie acristalada se garantiza iluminación natural suficiente en las horas de luz para no hacer necesario la utilización de la iluminación artificial.
3.- Mantenimiento y conservación: Las lámparas deberán ser sustituidas cuando dejen de funcionar y se limpiaran las
luminarias al menos una vez al menos para evitar que la suciedad reduzca la eficacia de las
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mismas. La Instalación eléctrica deberá ser revisada en su totalidad por instalador autorizado al menos una vez al año.
Todas las zonas disponen de un sistema de encendido y apagado manual,
independiente del cuadro eléctrico. Las zonas de uso esporádico como el aseo dispondrá de un control de encendido y apagado por sistemas de detección de presencia.
Índice global K: K = L x A = 19,82 x 8,18 = 1,55. H x (L + A) 3,74 x ( 19,82 + 8,18) Por lo tanto E = 9 puntos. La Iluminación media será: Em = 300 lux. 12.- DOCUMENTO BÁSICO SUA. SEGURIDAD DE UTILIZACION Y
ACCESIBILIDAD.- - DISCONTINUIDAD DEL PAVIMENTO.- Con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumple las condiciones siguientes: a) no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel
de más de 6 mm. b) No existe desniveles que no excedan de 50mm en cualquier caso se resolverán
con una pendiente que no exceda el 25%. c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presenta
perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15mm de diámetro.
En zonas de circulación no se dispone de escalones aislados, ni dos consecutivos. - SECCIÓN SUA 2.- - El umbral de la puerta dispone de una altura de 2020 mm.
- En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen
mas de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1000 mm y 2200 mm medida a partir del suelo.
Se tendrá en cuenta este dato a la hora de instalar el mobiliario. Las puertas de vaivén tendrán partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mínimo. - El local dispone de alumbrado de emergencia según el apartado 2.1 de la Sección
SUA 2.
13.- DOCUMENTO BÁSICO HS. SALUBRIDAD.
- SECCIÓN HS1: PROTECCIÓN FRENTA A LA HUMEDAD. El grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas frente a la penetración de las precipitaciones se obtiene en la tabla 2.5 en función de la zona pluviométrica de
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promedios y del grado de exposición al viento correspondiente al lugar de ubicación del edificio. Zona pluviométrica de promedios: III Altura de coronación del edificio: <15m. Zona eólica: A Clase de entorno: E1 Grado de exposición al viento: V3 Zona pluviométrica de promedios: V Grado de impermeabilidad: 1 Revestimiento exterior R1+C1: R1 El revestimiento exterior debe tener al menos una resistencia media a la filtración.
Se considera que proporcionan esta resistencia los revestimientos continuos de espesor comprendido entre 10 y 15 mm, salvo los acabados con una capa plástica delgada.
C1 Debe utilizarse al menos una hoja principal de espesor medio. Se Considera como
tal una fabrica cogida con mortero de ½ pie de ladrillo cerámico, que debe ser perforado o macizo.
- SECCIÓN HS2: RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS.
Existirán en el local cinco contenedores estancos para contener: - Envases ligeros. - Materia orgánica - Papel cartón. - Vidrio. - Varios.
Deben señalizarse correctamente los contenedores, según la fracción correspondiente,
y el almacén de contenedores. En el interior del almacén de contenedores deben disponerse en un soporte indeleble, junto con otras normas de uso y mantenimiento, instrucciones para que cada fracción se vierta en el contenedor correspondiente.
Deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se
detallan a continuación: Limpieza de los contenedores: 3 días. Desinfección de los contenedores: 1,5 meses. - SECCIÓN HS3: CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. No obstante en el apartado de gentilidad se estudian las condiciones de renovación ambiental necesarias. - SECCIÓN HS4: SUMINISTRO DE AGUA.
Caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato.
Tipo de aparato agua fría (km3/s) agua caliente (dm3/s)
Lavabo 0,1 0,065
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Diámetros mínimos de derivaciones a los aparatos.
Tipo de aparato diámetro (mm) tubo de cobre
Lavabo 12
fregadero 12
inodoro 12
Diámetro nominal mínimo tubo alimentación: 20 mm.
- SECCIÓN HS5: EVACUACIÓN DE AGUAS.
Los aparatos dispondrán de cierre hidráulico individual, mediante sifones propios, no se dispondrá de bote sinfónico. Los sifones cumplirán las condiciones del artículo 3.3.1.1 del Código Técnico de la Edificación.
El diámetro mínimo de las tuberías de desagüe será: Lavabo: 40 mm. Fregadero: 40 mm. Inodoro: 100 mm.
14. APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Según el citado Reglamento, la actividad puede estar clasificada, según Capítulo Primero, apartado 4º, como Establecimiento Público (IV.7 Bares y Restaurantes). Según la Tabla de Legislación de dicho reglamento, Título I (Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos), Capítulo I (Los edificios y locales cubiertos), debemos de tener en cuenta los siguientes apartados. 14.1. SECCION PRIMERA. No es aplicable al tipo de local objeto del presente proyecto, por no estar destinado éste a la celebración de espectáculos propiamente dichos. 14.2. SECCION SEGUNDA. ALUMBRADO, CALEFACCION Y VENTILACION. 14.2.1. Alumbrado. Artículo 13. El alumbrado eléctrico será obligatorio para todos los edificios y locales de espectáculos y recreos públicos.
fregadero 0,1 0,065
inodoro 0,2 -
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Los locales de pública concurrencia deben tener una iluminación estudiada para que no se produzcan zonas de penumbra y durante todo el tiempo tendrán en todos los puntos comprendidos entre el pavimento y un plano de dos metros sobre el mismo una iluminación mínima de diez lux. Artículo 14. Los conductores se colocarán en el interior de tubos de materia aislante e incombustible; debiendo tener aquellos una sección adecuada a la intensidad de la corriente que por ellos haya de circular. Quedan prohibidos los cables volantes; pero, si las características del espectáculo o actividad los exigieran excepcionalmente, deberán ir recubiertos por material aislante incombustible e impermeable. Se prohíbe utilizar, como tierra para el retorno de la corriente, las armaduras de hierro o las canalizaciones. En cada una de las dependencias del edificio se dividirá el alumbrado en varios circuitos independientes, para evitar que puedan quedar a oscuras totalmente cada una de aquellas por una avería parcial. En el arranque de cada uno de estos circuitos se dispondrán interruptores y cortacircuitos, calibrados en relación con la sección de los conductores. El cuadro de distribución se dispondrá fuera del acceso del público. Queda prohibido el uso de aparatos portátiles. Los materiales que se empleen para guarnecer los aparatos de alumbrado deberán ser ignifugados por el empleo de alguna de las sustancias aprobadas al efecto por el Ministerio de Industria y Energía. Artículo 15. Independientemente del alumbrado eléctrico ordinario, se establecerá en todos los edificios y locales de espectáculos, un alumbrado de señalización y otro de emergencia que podrán ser eléctricos o de otra naturaleza, quedando excluidos los de líquidos o gases inflamables. El alumbrado de señalización estará constantemente encendido durante el espectáculo y hasta que el local sea totalmente evacuado por el público. El alumbrado de emergencia será de la tal índole que, en caso de falta de alumbrado ordinario, de manera automática genere luz suficiente para la salida del público, con indicación de los sitios por donde ésta haya de efectuarse. Las luces de emergencia y señalización se colocarán sobre las puertas que conduzcan a las salidas. También serán instaladas en las dependencias accesorias de la sala. El alumbrado de emergencia deberá ser alimentado por fuentes propias de energía. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. La autonomía de la fuente propia de alimentación será como mínimo de una hora. El alumbrado de señalización deberá funcionar tanto con el suministro ordinario como con el que se genere por la fuente propia de alumbrado de emergencia. Artículo 16. En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean necesarias. 14.2.2. Ventilación y acondicionamiento del aire. Los locales cerrados dispondrán de ventiladores, instalaciones de aire y aparatos extractores, y cuando el local tenga un aforo de más de 2.000 espectadores, tendrá un sistema de ventilación forzada de potencia proporcionada a la capacidad de aquellos. Si el local se halla ubicado total o parcialmente por debajo de la rasante de la vía de acceso al mismo, deberá tener un sistema de ventilación forzada, cualquiera que fuese su aforo.
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Más adelante haremos un estudio del sistema de ventilación adoptado en el local. 14.2.3. Disposición general. En lo no previsto especialmente en la presente Sección, el alumbrado, ventilación y acondicionamiento del aire, en locales de espectáculos o recreos públicos se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como en sus normas complementarias. 14.3. SECCION TERCERA. PRECAUCIONES Y MEDIDAS CONTRA INCENDIOS. Artículo 20. Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por Laboratorio oficialmente homologado para este fin. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local se hagan preparaciones de material pírico. También se proveerán dichos locales de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido, y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público, bajo la inspección de los Servicios contra Incendios y de acuerdo con lo dispuesto en el CTE DB SI sobre "Seguridad en caso de incendio". En el capítulo correspondiente se hará un estudio exhaustivo sobre las medidas adoptadas de protección contra incendios. 15.-INSTALACIÓN DE CLIMATIZACION.
15.1.-OBJETO DE LA MEMORIA.
El objeto del mismo es el de describir características técnicas, constructivas y de seguridad, de las obras e
instalaciones necesarias para el suministro de climatización al local proyectado, así como la presentación ante la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Delegación Provincial de Sevilla, para poder
conseguir las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en marcha de la instalación.
Para la ejecución de dicha memoria es de aplicación el Real Decreto 1027/2007 de 20 de Julio por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
15.2.- DESCRIPCIÓN DEL LOCAL.
El local esta situado en la planta Baja tiene una superficie a acondicionar de APROXIMADAMENTE 95 m2, el
resto de la misma hasta su superficie total útil esta destinada a aseos, almacen y zona publico, su planta es EN
FORMA DE “ L “.
15.3.- CALIDAD DE LOS CERRAMIENTOS.
La calidad de los cerramientos se encuentra suficientemente recogida en el Proyecto General del edificio.
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15.4.- SUPERFICIES Y VOLÚMENES TRATADOS.
Los espacios a acondicionar térmicamente, dentro de la totalidad del local, sus superficies y volúmenes, son los
siguientes:
ESPACIO 1.1.1 SUPER
FICIE
M2
1.1.2 VOLUMEN
M3
1ª – ZONA DE PÚBLICO 47,28 134,40
2ª – ZONA DE BARRA-COCINA 25,91 75,54
1.2 TOTAL CONDICIONAR
73,19 M2
209,94 M3
15.5.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN ELEGIDOS. DESCRIPCIÓN.
ZONA DE PÚBLICO Y BARRA.
Se definen las horas de funcionamiento de dicho espacio que será todos los días de la semana de lunes a domingo en
horario de local destinado a restaurante.
Por tratarse de un local destinado a restaurante y poca compartimentación física se ha optado por la solución de
instalar dos uds tipo cassete inverter bomba de calor en secciones separadas. La sección interior impulsará el aire
tratado térmicamente a los espacios por medio de los difusores que posee las uds tipo cassete en la parte superior de
estas; el retorno de aire al equipo se realiza a través de rejillas instaladas en la parte central de dicha ud cassete.
Se diseña un sistema de extracción del aire viciado hacia el exterior y un sistema de impulsión del aire exterior limpio
a los ambientes. Se instala en planta cubierta un intercambiador termico de flujo cruzado para el aprovechamiento
del aire de extracción realizado en el espacio climatizado. Dicho intercambiador de aire irá dotados de los filtros
necesarios que nos exige la normativa vigente.
De ésta forma, se consigue el mantenimiento de la calidad del aire exigida en el R.I.T.E , que según su I.T. 1.4.2.2
establece que debe haber un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior, para evitar
concentraciones de contaminantes que según su I.T 1.1.4.2.2 clasifica en función del uso del edificio, la categoría de
calidad del aire interior, que por tratarse de un local destinado a restaurante, su clasificación seria IDA 3 ( aire de
calidad media). El caudal mínimo de aire exterior de ventilación se ha calculado por el método directo de aire por
persona según la tabla I.T. 1.4.2.1 (IDA 3, 8 dm3/persona ).
Para la filtración de este aporte de aire exterior mínimo de ventilación se ha tenido en cuenta la I.T.1.1.4.2.4 que
clasifica en función del aire exterior en ODA 2 ( aire con altas concentraciones de partículas) y según su tabla 1.4.2.5.
se preverán los filtros para dicha ud. Climatizadora de aire Primario.
Se prevé un filtro previo F6 y un filtro final F7 que es el mas desfavorable para zona de no fumadores.
El aire se impulsa al ambiente por medio de rejillas de doble deflexión con regulación de caudal y retornará a través
de rejillas instaladas en techo.
El control de la temperatura será modular a través de los termostatos de cada ud. acondicionadora instalada dentro del
espacio a climatizar.
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15.6.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE BIENESTAR TÉRMICO E
HIGIENE.
15.6.1.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE CALIDAD DEL AMBIENTE
TERMICO
15.6.1.1.- Temperatura operativa y humedad relativa
Las condiciones interiores de diseño son las que se reflejan a continuación
Estación Temperatura operativa Humedad relativa %
Verano 25 50
Invierno 21 50
15.6.1.2.- Velocidad media del aire
La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la
actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
15.6.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR.
15.6.2.1.- Categorías de calida del aire interior en función del uso de los edificios
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad interior ( IDA) que se deberá alcanzar será, como
mínimo, la siguiente :
IDA 3 ( aire de calidad media ) : Café-bar
15.6.2.2.- Caudal mínimo del aire exterior de ventilación
El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior se
calcula por el método de caudal de aire exterior por persona.
Se empleara la siguiente tabla cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor de 1.2 met cuando
sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no este permitido
fumar.
Categoría dm3/s por persona
IDA 1 20
IDA 2 12,5
IDA 3 8
IDA 4 5
Para locales donde este permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados
en la tabla.
15.6.2.3.- Filtración del aire exterior mínimo de ventilación
El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en el edificio.
Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior ( ODA ) y de la calidad del
aire interior ( IDA ) serán las que se indican en la tabla que se referencia.
FILTROS DE PARTICULAS
IDA 1 IDA 2 IDA 3 IDA 4
FILTROS PREVIOS
ODA 1 F7 F6 F6 G4
ODA 2 F7 F6 F6 G4
ODA 3 F7 F6 F6 G4
ODA 4 F7 F6 F6 G4
ODA 5 F6/GF/F9 F6/GF/F9 F6 G4
FILTROS FINALES
ODA 1 F9 F8 F7 F6
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ODA 2 F9 F8 F7 F6
ODA 3 F9 F8 F7 F6
ODA 4 F9 F8 F7 F6
ODA 5 F9 F8 F7 F6
Para filtros de partículas previos
Para IDA 3, ODA 2 F6
Para filtros de partículas finales
Para IDA 3, ODA 2 F7.
15.6.2.4.- Aire de extracción.
En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en
AE 2 ( moderado de nivel de contaminación : aire de locales ocupado con mas contaminantes que la categoría
anterior, en los que además, no esta prohibido fumar.
15.6.3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL AMBIENTE ACUSTICO.
La instalación térmica del local cumple con la exigencia DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la
Edificación que le afecta.
15.7.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGETICA
EN LA GENERACIÓN DE CALOR Y FRÍO.
La potencia que suministran las unidades de producción de frío o calor que utilicen energías convencionales se
ajustará a la demanda máxima simultánea de las instalaciones, considerando las ganancias o perdidas de calor a través
de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por los
equipos de transporte de los fluidos.
En el procedimiento de análisis se estudiara las distintas demandas al variar la hora del día y el mes del año, para
hallar la demanda máxima simultánea, así como las demandas parciales y la mínima con el fin de facilitar la selección
del tipo y número de generadores.
15.7.1 Generación de frío
Unidad Carrier 40XPK100 / 38XPS100
Capacidad nominal por ud : 10 Kw
Capacidad sensible : 7,8 Kw.
Rango de frío : 3,40-12,50 Kw.
Potencia eléctrica : 3,11 Kw
Rendimiento ERR W/W: 3,21
Clase de eficiencia energética : A
Rendimiento COP : 3,61
Nº de uds : 4
15.8.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGETICA
EN LAS REDES DE TUBERIAS Y CONDUCTOS DE CALOR Y FRÍO.
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15.8.1 Aislamiento térmico de redes de tuberías y conductos
TUBERIAS
Las tuberías de interconexión frigoríficas dispondrán de un aislamiento térmico de acuerdo a los que nos marca la
normativa vigente según tablas 1.2.4.2.1, 1.2.4.2.2, 1.2.4.2.3, 1.2.4.2.1.
CONDUCTOS
Los conductos de impulsión y retorno dispondrán de un aislamiento térmico suficiente para que la pérdida de calor no
sea mayor que el 4 % de la potencia que transportan y siempre que sea suficiente para evitar condensaciones.
Los espesores de aislamientos de conductos con una conductividad térmica de referencia a 10 º C de 0,040 W/mºK,
son los que se detallan en la siguiente tabla :
En interiores mm En exteriores mm
Aire caliente 20 30
Aire frío 30 50
15.8.2 Estanquidad de redes de conductos
Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase B o superior según la clasificación de la
tabla 2.4.2.6.
15.8.3 Caídas de presión en componentes
Las caídas de presión en componentes se aproximaran a las indicadas en la tabla del epígrafe 1.2.4.2.4.
15.8.4 Eficiencia energética para el transporte de fluidos
Todos los ventiladores tanto de impulsión y de retorno cumplirá con lo indicado en la tabla 2.4.2.7.
15.8.5 Redes de tuberías
El trazado de las redes de tuberías de los fluidos portadores se realiza teniendo en cuenta el horario de
funcionamiento de cada subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales instaladas.
15.8.6 Eficiencia energética de los motores eléctricos
La selección de los motores eléctricos se justifica basándose en los criterios de eficiencia energética y se adaptaran al
rendimiento mínimo indicado en la tabla 2.4.2.8.
15.9.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGETICA
DE CONTROL DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
15.9.1 Control de las instalaciones de climatización
Se emplearan controles tipo todo-nada para el control de la temperatura ambiente en el subsistema de Potencia
frigorífica nominal menor de 70 Kw.
15.9.2 Control de las instalaciones termo-higrométricas
Se diseñan los sistemas de climatización individuales para controlar el ambiente interior desde el punto de vista
termo-higrométrico.
Nuestro sistema pertenece a la categoría THM-C 3.
15.9.3 Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización.
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Los sistemas a instalar de ventilación y de climatización individuales, se diseñan para controlar el ambiente interior
desde le punto de vista de la calidad del aire.
La calidad del aire será controlada por uno de los métodos enumerados en la tabla 2.4.3.2.
En nuestro caso será el IDA-C1 que es el que se utiliza con carácter general.
15.9.4 Control de instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria.
No es objeto del presente proyecto
15.10.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE CONTABILIZACIÓN DE
SONSUMOS.
No es objeto de la presente memoria.
15.11.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE RECUPERACIÓN DE
ENERGÍA.
15.11.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior
No es objeto de la presente memoria.
15.11.2 Recuperación de calor del aire de extracción
Como en el subsistema el aire expulsado al exterior por medios mecánicos es superior a 0,5 m3/s, se recuperara la
energía del aire expulsado.
Sobre el lado del aire de extracción se instalara un aparato de enfriamiento adiabático.
La eficiencia mínima en calor sensible sobre el aire exterior (%) y las pérdidas de presión máximas (Pa) en función
del caudal de aire exterior (m3/s) y de las horas anuales de funcionamiento del sistema deben ser como mínimo las
indicadas en la tabla 2.4.5.1
En nuestro caso tenemos
SUBSISTEMA Nº 1
Aire de extracción :
Horas anuales de funcionamiento de 2000 a 4000
% : 44
Pa : 140
SUBSISTEMA Nº 2
Aire de extracción :
Horas anuales de funcionamiento de 2000 a 4000
% : 47
Pa : 160
15.11.3 Estratificación
No es objeto del presente proyecto
15.11.4 Zonificación
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El local a climatizar se ha dividido en un subsistema en función de la ocupación y del horario de funcionamiento, a
efectos de obtener el correspondiente bienestar y ahorro energético.
15.12.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE APROVECHAMIENTO DE
ENERGÍA RENOVABLES.
No es objeto del presente proyecto
15.13.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE LIMITACIÓN DE LA
UTILIZACIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL.
No es objeto del presente proyecto
15.14.- FUENTE DE ENERGÍA ESCOGIDA.
De todo lo anteriormente expuesto, se deduce que la fuente de energía escogida para el funcionamiento de la
instalación, tanto en verano como en invierno, es la energía eléctrica.
15.15.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA
PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.
Las instalaciones objeto del presente Proyecto se han diseñado teniendo especialmente en cuenta las exigencias del
Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, así como las correspondientes Instrucciones
Complementarias.
El refrigerante utilizado, R-410a, pertenece al Grupo Primero,
La carga de los equipos se efectuará a través del sector de Baja presión. Ninguna botella de transporte de Refrigerante
Líquido deberá quedar conectada a la instalación fuera de las operaciones de carga y descarga del refrigerante.
El almacenamiento de refrigerante deberá hacerse en botellas reglamentarias y situadas en locales bien ventilados y
no recorridos por el aire de retorno o reposición.
Todos los elementos mecánicos de los equipos y sus transmisiones quedarán situados en el interior del mismo, con
carcasas protectoras y, por lo tanto, totalmente protegidos contra accidentes fortuitos.
Toda la maquinaria frigorífica y demás elementos complementarios se colocarán de forma que todas sus partes sean
fácilmente accesibles e inspeccionables, prestando especial atención a las unidades mecánicas que serán observadas
en todo momento.
Las tuberías frigoríficas se ejecutarán en cobre, realizándose las uniones por medio de soldadura blanda.
Los equipos que lo requieran vendrán acompañados del acta de prueba en fábrica de aparatos a presión.
Las unidades productoras de frío estarán dotadas de los dispositivos de seguridad reglamentarios de acuerdo con el
Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas vigente, habiéndose tenido en cuenta así mismo toda
la reglamentación vigente en cuanto a indicaciones de seguridad, dispositivos de corte, instalaciones eléctricas y
protección contra-incendios.
Los compresores deberán estar protegidos por una válvula de seguridad o disco de ruptura en descarga, en su
descarga, antes de cualquier válvula de paso o maniobra.
Los recipientes a presión que formen parte de la instalación frigorífica con volumen interior inferior a 100 dm3
estarán protegidos por una válvula de seguridad.
15.16.- NECESIDADES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Los consumos previsibles de energía eléctrica de la instalación de climatización están reflejados en el Anejo de
Cálculo Nº 2 de esta Memoria.
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PAG 84.-MEMORIA
1. ANEJO DE CALCULO Nº 1
1.1.- DATOS DE PARTIDA.
Para la ejecución del presente Proyecto se han tenido en cuenta todos los reglamentos vigentes que le afectan,
tendentes a la seguridad, confortabilidad y al ahorro energético. Especialmente se ha tenido en cuenta el
cumplimiento de las siguientes normativas:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS E
INSTRUCCIONES TÉCNICAS MI.IF.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS (R.I.T.E) CON EL FIN DE
RACIONALIZAR SU CONSUMO ENERGÉTICO E INSTRUCCIONES TÉCNICAS IT..
NORMAS UNE, UNE-EN, CR, UNE-EN ISO Y DEMAS NORMAS DE REFERENCIA EN LAS IT.
REGLAMENTO DE APARATOS Y RECIPIENTES A PRESIÓN.
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS MI.BT.
1.2. CONDICIONES TERMOHIGROMÉTRICAS.
CONDICIONES EXTERIORES DE CÁLCULO
Las condiciones exteriores de cálculo consideradas como más desfavorables, han sido las que siguen:
VERANO
Temperatura seca: 40ºC
Humedad relativa: 43 %
INVIERNO
Temperatura seca: 2 ºC
Humedad relativa: 80 %
CONDICIONES INTERIORES DE CÁLCULO
VERANO
Temperatura seca: 25 ºC
INVIERNO
Temperatura seca: 21 ºC
1.3. RESISTENCIA TÉRMICA DE LOS CERRAMIENTOS.
La resistencia térmica de los cerramientos se ha tomado del Proyecto del Edificio.
1.4. AIRE EXTERIOR DE VENTILACIÓN.
El caudal mínimo de aire exterior de ventilación se ha calculado por el método directo de aire por persona según la
tabla I.T. 1.4.2.1 (IDA 3, 16 dm3/persona).
1.5. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL CONSIDERADA.
Se considera un valor medio de 10 w/m2 de iluminación artificial.
1.6. MAYORACIONES POR ORIENTACIÓN, INTERMITENCIA Y FUGAS TÉRMICAS.
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Las ganancias y pérdidas han sido mayoradas por orientación, intermitencia y fugas térmicas atendiendo a los
siguientes valores:
Por fugas térmicas ............................... 1 %
Por ganancia térmica de motores ........ 1 %
Por inercia térmica y seguridad ......... 1 %
TOTAL ................... 3 %
1.7. RESUMEN DE CARGAS.
Adjuntamos las hojas resumen de cargas térmicas, efectuadas según lo expuesto en el presente Anejo de Cálculo Nº
1.
1.8. SELECCIÓN DE UNIDADES.
Teniendo en cuenta los resúmenes de cargas térmicas expuestas con anterioridad y las condiciones de proyecto, así
como la simultaneidad de uso de las distintas zonas en cada planta, la elección de la maquinaria en cada caso ha sido
la que sigue:
3 EQUIPOS SPLIT INVERTER CARRIER 40XPK100 DE 10 KW DE POTENCIA FRIGORÍFICA CADA UNO.
2. ANEJO DE CÁLCULO Nº 2
RELACIÓN DE EQUIPOS QUE CONSUMEN ENERGÍA CON POTENCIAS INSTALADAS Y
ABSORBIDAS.
SPLIT CASSETE INVERTER 3 3,11 Kw 9,33 Kw
1.2.1.1 TOTAL
POTENCIA 9,33 Kw
3.- CONCLUSIÓN.
Con todo lo expuesto en los puntos que anteceden y en los documentos que acompañan a la Memoria, el técnico que
suscribe el presente Proyecto Técnico de Instalación de Climatización, cree ser lo suficientemente explícito para que
el personal que forma las distintas Comisiones Técnicas a las que se dirige pueda hacerse una idea lo más exacta
posible de dicha instalación proyectada.
CÁLCULO DE CARGAS TÉRMICAS
CALCULO DE CARGAS TERMICAS
LOCAL DESTINADO A RESTAURANTE
CARGAS POR CALOR SENSIBLE
WATIOS KCAK/H
CARGAS POR TRANSMISION MUROS 2.050 1.763
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CARGAS POR TRANSMISION CUBIERTAS 0 0
CARGAS ESPACIOS NO ACONDICIONADOS 450 387
CARGAS POR ILUMINACION 1.000 860
CARGAS POR OCUPACION 4.000 3.440
CARGAS POR VENTILACIÓN 7.352 6.323
CARGAS DEBIDOS AL VENTILADOR 50 43
TOTAL CARGAS SENSIBLES 14.902 12.816
CARGAS POR CALOR LATENTE
CARGAS POR OCUPACION 6.280 5.401
CARGAS POR VENTILACIÓN 10.800 9.288
TOTAL CARGAS LATENTES 17.080 14.689
CARGA TOTAL 31.982 27.505
16.- CONCLUSION. Estimamos que con los datos reseñados anteriormente y planos que se acompañan, se dispondrá de los elementos de juicio necesarios para emitir informe sobre la autorización que se contrae en este proyecto, sobre dicha instalación, que esperamos habrá de ser favorable.
Sevilla, Octubre de 2018. El Ingeniero Técnico Industrial Fdo.: Francisco Javier Salas Sosa. Colegiado 7846.
ANEXO I
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Dirección General de Personas con Discapacidad
Apartados:(Página 1 de 42)
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
BOJA nº 140, de 21 de julio de 2009 Corrección de errores. BOJA nº 219, de 10 de noviembre de 2009
DATOS GENERALES
FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*
* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).
(Página 2 de 42) ANEXO IApartados:
DATOS GENERALESDOCUMENTACIÓN
PROYECTO TECNICO DE APERTURA
ACTUACIÓN
LOCAL COMERCIAL
ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES
CAFE-BAR SIN COCINA Y SIN MUSICA, HELADERIA Y PASTELERIA.
DOTACIONES NÚMEROAforo (número de personas) 63 P.
Número de asientosSuperficie 139 M2
Accesos 2
AscensoresRampas 1
AlojamientosNúcleos de aseosAseos aislados 2
Núcleos de duchasDuchas aisladasNúcleos de vestuariosVestuarios aisladosProbadoresPlazas de aparcamientosPlantas 1
Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)
LOCALIZACIÓNc/Trajano nº8.local 1-2-3 y 4.(Acceso por Avda. San Jose de Calasanz).Dos Hermanas.(Sevilla).
TITULARIDADLA CURVA DE QUINTOS S.L.,
PERSONA/S PROMOTORA/S
PROYECTISTA/S FRANCISCO JAVIER SALAS SOSA.
(Página 3 de 42) ANEXO IApartados:
FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑANFICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMOFICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONESFICHA III. EDIFICACIONES DE VIVIENDASFICHA IV. VIVIENDAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDATABLA 1. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ALOJAMIENTOTABLA 2. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO COMERCIALTABLA 3. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO SANITARIOTABLA 4. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE SERVICIOS SOCIALESTABLA 5. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALESTABLA 6. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN TABLA 7. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVOTABLA 8. CENTROS DE ENSEÑANZATABLA 9. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE TRANSPORTESTABLA 10. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ESPECTÁCULOSTABLA 11. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO RELIGIOSOTABLA 12. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES RECREATIVASTABLA 13. GARAJES Y APARCAMIENTOS
OBSERVACIONES
En DOS HERMANAS(SEVILLA) a de SEPTIEMBRE de 2019
Fdo.:FRANCISCO JAVIER SALAS SOSA.
(Página 12 de 42) ANEXO IApartados:
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS MATERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO
Descripción de los materiales utilizados
Pavimentos de itinerarios accesiblesMaterial: TERRAZOColor: CLAROResbaladicidad: NO DESLIZANTE
Pavimentos de rampasMaterial: MADERAColor: Resbaladicidad: NO DESLIZANTE
Pavimentos de escalerasMaterial: Color: Resbaladicidad:
Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los itinerarios accesibles en el edificio. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones del edificio (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...) cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.
No se cumple alguna de las condiciones constructivas, de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES*
* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).
Ficha II -1-
(Página 13 de 42) ANEXO IApartados:
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES ESPACIOS INTERIORES AL MISMO NIVELESPACIOS EXTERIORES. Se deberá cumplimentar en su caso, la Ficha justificativa I. Infraestructuras y urbanismo.NORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ACCESO DESDE EL EXTERIOR (Rgto. Art. 64, DB-SUA Anejo A)
Un acceso principal desde el exterior cumple alguna de las siguientes condiciones (marcar la que proceda):
No hay desnivel
Desnivel Salvado con una rampa (Ver apartado “Rampas”)
Salvado por un ascensor (Ver apartado “Ascensores”)
Pasos controlados
El edificio cuenta con torniquetes, barreras o elementos de control, por lo que al menos un paso cuenta con las siguientes características:
Anchura de paso sistema tipo cuchilla, guillotina o batiente automático
-- ≥ 0,90 m
Anchura de portilla alternativa para apertura por el personal de control del edificio
-- ≥ 0,90 m
ESPACIOS PARA EL GIRO, VESTÍBULOS Y PASILLOS (Rgto. Art. 66, DB-SUA Anejo A)
VestíbulosCircunferencia libre no barrida por las puertas Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m
>1,20
Circunferencia libre no barrida por las puertas frente a ascensor accesible
Ø ≥ 1,50 m --
Pasillos
Anchura libre ≥ 1,20 m ≥ 1,20 m
Estrechamientos puntuales
Longitud del estrechamiento ≤ 0,50 m ≤ 0,50 m
Ancho libre resultante ≥ 1,00 m ≥ 0,90 m
Separación a puertas o cambios de dirección ≥ 0,65 m --
Espacio de giro libre al fondo de pasillos longitud > 10 m
Ø ≥ 1,50 m -- 1.50
HUECOS DE PASO (Rgto. Art. 67, DB-SUA Anejo A)
Anchura libre de paso de las puertas de entrada y huecos ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m >0.80
En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta es ≥ 0,78 m
Ángulo de apertura de las puertas -- ≥ 90º 90°
Espacio libre horizontal a ambas caras de las puertas Ø ≥ 1,20 m Ø ≥ 1,20 m >1.20
Sistema de apertura o cierre
Altura de la manivela De 0,80 m a 1,20 m De 0,80 m a 1,00 m
Separación del picaporte al plano de la puerta -- 0,04 m 0.04
Distancia desde el mecanismo hasta el encuentro en rincón
≥ 0,30 m --
Puertas transparentes o acristaladas
Son de policarbonatos o metacrilatos, luna pulida templada de espesor mínimo 6 milímetros o acristalamientos laminares de seguridad.
Señalización horizontal en toda su longitudDe 0,85 m a 1,10 mDe 1,50 m a 1,70 m
De 0,85 m a 1,10 mDe 1,50 m a 1,70 m
Ancho franja señalizadora perimetral (1) -- 0,05 m
(1)Puertas totalmente transparentes con apertura automática o que no disponen de mecanismo de accionamiento.
Puertas de dos hojas
Sin mecanismo de automatismo y coordinación, anchura de paso mínimo en una de ellas.
≥ 0,80 m ≥ 0,80 m 0.80
Puertas automáticas
Anchura libre de paso ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m
Mecanismo de minoración de velocidad -- ≤ 0,5 m/s
VENTANAS
No invaden el pasillo a una altura inferior a 2,20 m
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES ESPACIOS INTERIORES ENTRE DISTINTOS NIVELES
ACCESOS A LAS DISTINTAS PLANTAS O DESNIVELES (Rgto. Art.69 y 2,1d), DB-SUA 9)
El edificio, establecimiento o instalación, de titularidad de las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales dispone, al menos, de un ascensor accesible que comunica todas las plantas de uso público o privado
El edificio, establecimiento o instalación de concurrencia pública y más de una planta dispone de un ascensor accesible que comunica las zonas de uso público.
El edificio, establecimiento o instalación, sea o no de concurrencia pública, necesita salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, y para ello dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunica las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
Acceso a las distintas plantas
El edificio, establecimiento o instalación, sea o no de concurrencia pública, tiene más de 200 m2 de superficie útil en plantas sin entrada accesible al edificio, excluida la superficie de zonas de ocupación nula, y para ello dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunica las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio
Ficha II -2-
(Página 14 de 42) ANEXO IApartados:
NORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ESCALERAS (Rgto. art.70, DB-SUA1)
Directriz Recta(2)
Curva o mixta(3)
Recta(2)
Curva o mixta(3)
Altura salvada por el tramo
Uso general ≤ 3,20 m --
Uso público (1) o sin alternativa de ascensor ≤ 2,25 m --
Número mínimo de peldaños por tramo ≥ 3 Según DB-SUA
Huella ≥ 0,28 m Según DB-SUA
Contrahuella (con tabica y sin bocel)
Uso general De 0,13 m a 0,185 m Según DB-SUA
Uso público (1) o sin alternativa de ascensor De 0,13 m a 0,175 m Según DB-SUA
Relación huella / contrahuella 0,54 ≤ 2C+H≤0,70 m Según DB-SUA
En las escaleras situadas en zonas de uso público se dispondrá en el borde de las huellas un material o tira antideslizante de color contrastado, enrasada en el ángulo del peldaño y firmemente unida a éste
Ancho libre
Docente con escolarización infantil o enseñanza primaria, pública concurrencia y comercial.
Ocupación ≤ 100 ≥ 1,00 m
≥ 1,20 m ≥ 1,20 m
≤ 15º
Ocupación > 100 ≥ 1,10 m
Sanitario
Con pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores
≥ 1,40 m
Otras zonas ≥ 1,20 m
Resto de casos ≥ 1,00 m
Ángulo máximo de la tabica con el plano vertical ≤ 15º
Mesetas
Ancho ≥ Ancho de escalera ≥ Ancho de escalera
Fondo
Mesetas de embarque y desembarque ≥ 1,00 m ≥ 1,20 m
Mesetas intermedias (no invadidas por puertas o ventanas)
≥ 1,00 m Ø ≥ 1,20 m
Mesetas en áreas de hospitalización o de tratamientos intensivos, en las que el recorrido obligue a giros de 180º
≥ 1,60 m --
Franja señalizadora pavimento táctil direccional
Anchura = Anchura escalera = Anchura escalera
Longitud = 0,80 m ≥ 0,20 m
Distancia de la arista de peldaños a puertas o a pasillos de anchura inferior a 1,20 m ≥ 0,40 m ≥ 0,40 m
Iluminación a nivel del suelo -- ≥ 150 luxes
Pasamanos
Diámetro -- --
AlturaDe 0,90 m a 1,10 mDe 0,65 m a 0,75 m
--
Separación entre pasamanos y paramentos ≥ 0,04 m ≥ 0,04 m
Prolongación de pasamanos en extremos (4) ≥ 0,30 m --En escaleras de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con pasamanos. La separación entre pasamanos intermedios es de 4,00 m como máximo, en escaleras sometidas a flujos intensos de paso de ocupantes, como es el caso de accesos a auditorios, infraestructuras de transporte, recintos deportivos y otras instalaciones de gran ocupación. En los restantes casos, al menos uno.Las escaleras que salven una altura ≥ 0,55 m, disponen de barandillas o antepechos coronados por pasamanos.
El pasamanos es firme y fácil de asir, separado del paramento al menos 0,04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. Se disponen de pasamanos continuos a ambos lados y diferenciados cromáticamente de las superficies del entorno.
Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tienen la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tienen la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no varía más de ±1 cm.
(1) Ver definición DB-SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad”
(2) Obligatorio en áreas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria.(3) En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación 0,54 ≤ 2C+H≤0,70 m a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.(4) En zonas de uso público, o que no dispongan de ascensor como alternativa, se prolondará al menos en un lado. En uso sanitario en ambos lados
RAMPAS DE ITINERARIOS ACCESIBLES (Rgto. Art. 72, DB-SUA1)
Directriz Recta o curvatura de
R ≥ 30,00 m
Recta o curvatura de
R ≥ 30,00 m
Anchura ≥ 1,20 m ≥ 1,20 m >1.20
Los cambios de nivel a zonas de uso y concurrencia pública o a elementos accesibles tales como plazas de aparcamientos accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc, cuentan con un medio accesible, rampa o ascensor, alternativo a las escaleras.
Ficha II -3-
(Página 15 de 42) ANEXO IApartados:
Tramos de longitud ≥ 3,00 m y < 6,00 m 8,00 % 8,00 %
Tramos de longitud ≥ 6,00 m 6,00 % 6,00 %
Pendiente transversal ≤ 2 % ≤ 2 %
Longitud máxima de tramo (proyección horizontal) ≤ 9,00 m ≤ 9,00 m
Mesetas
Ancho ≥ Ancho de rampa ≥ Ancho de rampa
Fondo ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m
Espacio libre de obstáculos -- Ø ≥ 1,20 m
Fondo rampa acceso edificio -- ≥ 1,20 m
Franja señalizadora pavimento táctil direccionalAnchura = Anchura rampa = Anchura meseta
Longitud -- = 0,60 m
Distancia desde la arista de la rampa a una puerta o a pasillos de anchura inferior a 1,20 m
≥ 1,50 m --
Pasamanos
Dimensión sólido capaz -- De 0,045 m a 0,05 m
AlturaDe 0,90 m a 1,10 mDe 0,65 m a 0,75 m
De 0,90 m a 1,10 m
Prolongación en los extremos a ambos lados (tramos ≥ 3 m) ≥ 0,30 m ≥ 0,30 m
Altura de zócalo o elemento protector lateral en bordes libres (*) ≥ 0,10 m ≥ 0,10 m
En rampas de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.
( *) En desniveles ≥ 0,185 m con pendiente ≥ 6%, pasamanos a ambos lados y continuo incluyendo mesetas y un zócalo o elemento de protección lateral
El pasamanos es firme y fácil de asir, está separado del paramento al menos 0,04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. Se disponen de
pasamanos continuos a ambos lados y diferenciados cromáticamente de las superficies del entorno.Las rampas que salvan una altura ≥ 0,55 m. disponen de barandillas o antepechos coronados por pasamanos
TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto. Art. 71, Art.73)
Tapiz rodante
Luz libre -- ≥ 1,00 m
Pendiente -- ≤ 12 %
Prolongación de pasamanos en desembarques -- 0,45 m
Altura de los pasamanos. -- ≤ 0,90 m
Escaleras mecánicas
Luz libre -- ≥ 1,00 m
Anchura en el embarque y en el desembarque -- ≥ 1,20 m
Número de peldaños enrasados (entrada y salida)
-- ≥ 2,50
Velocidad -- ≤ 0,50 m/s
Prolongación de pasamanos en
desembarques-- ≥ 0,45 m
ASCENSORES ACCESIBLES (art 74 y DB-SUA Anejo A)
Espacio libre previo al ascensor Ø ≥ 1,50 m --
Anchura de paso puertas UNE EN 8170:2004 ≥ 0,80 m
Medidas interiores(Dimensiones mínimas)
Superficie útil en
plantas distintas a
las de acceso ≤
1.000 m2
Una o dos puertas enfrentadas
1,00 X 1,25 m
1,00 X 1,25 m Dos puertas en ángulo 1,40 X 1,40 m
Superficie útil en
plantas distintas a
las de acceso> 1.000 m2
Una o dos puertas enfrentadas
1,00 X 1,40 m
Dos puertas en ángulo 1,40 X 1,40 m
El modelo de ascensor accesible elegido y su instalación por el instalador autorizado cumplirán las condiciones de diseño establecidas en el Reglamento, entre las que destacan:
Rellano y suelo de la cabina enrasados.
Puertas de apertura telescópica.
Situación botoneras H interior ≤ 1,20 m. H exterior ≤ 1,10 m.
Números en altorrelieve y sistema Braille. Precisión de nivelación ≤ 0,02 m. Pasamanos a una altura entre 0,80-0,90 m.
En cada acceso se colocarán: indicadores luminosos y acústicos de la llegada, indicadores luminosos que señalen el sentido de desplazamiento, en las jambas el número de la
planta en braille y arábigo en relieve a una altura ≤ 1,20 m. Esto último se podrá sustituir por un sintetizador de voz.
Tramos de longitud < 3,00 m10,00 % 10,00 %
10%Pendiente longitudinal (proyección
horizontal)
Ficha II -4-
(Página 16 de 42) ANEXO IApartados:
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PLAZAS Y ESPACIOS RESERVADOS EN SALAS, RECINTOS Y ESPACIOS EXTERIORES O INTERIORES
NORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ESPACIOS RESERVADOS (Rgto. Art. 76, DB-SUA 9 y Anejo A)
Dotaciones. En función del uso, actividad y aforo de la edificación deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente, con un mínimo del 1% o de 2 espacios reservados
Espacio entre filas de butacas -- ≥ 0,50 m
Espacio para personas usuarias de
silla de ruedas
Aproximación frontal ≥ (0,80 x 1,20) m ≥ (0,90 x 1,20) m
Aproximación lateral ≥ (0,80 x 1,50) m ≥ (0,90 x 1,50) m
Plaza para personas con discapacidad auditiva (más de 50 asientos y actividad con componente auditivo). 1 cada 50 plazas o fracción. Disponen de sistema de mejora acústica
mediante bucle de inducción magnética u otro dispositivo similar.En escenarios, estrados, etc., la diferencia de cotas entre la sala y la tarima (en su caso) se resuelve con escalera y rampa o ayuda técnica.
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DEPENDENCIAS QUE REQUIERAN CONDICIONES DE INTIMIDAD NORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ASEO DE LOS OBLIGADOS POR NORMATIVA ESPECÍFICA (Rgto. Art. 77, DB-SUA9 y Anejo A)
Dotación mínima
Aseos aislados
1 aseo accesible por
cada 10 inodoros o
fracción
1 aseo accesible
( inodoro y lavabo)1
Núcleos de aseos
1 aseo accesible por
cada 10 inodoros o
fracción
1 aseo accesible ( inodoro y lavabo)
Núcleos de aseos independientes por cada sexo --
1 inodoro y 1 lavabo por
cada núcleo o 1 aseo
aislado compartido
Aseos aislados y núcleos de aseos --
1 inodoro y 1 lavabo por
cada núcleo o 1 aseo
aislado compartido
En función del uso, actividad y aforo de la edificación, deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente.
Puertas (1) Correderas
Abatibles hacia el exterior
(1) Cuenta con sistema que permite desbloquear cerraduras desde el exterior para casos de emergencia
Espacio libre no barrido por las puertas Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m 1.50 M
Lavabo(sin pedestal)
Altura cara superior ≤ 0,85 m De 0,70 m a 0,80 m 0.8 M
Espacio libre inferior Altura ≥ 0,70 m De 0,70 m a 0,80 m 0.8 M
Profundidad ≥ 0,50 m -- 0.5 M
Inodoro
Espacio de trasferencia lateral (2) ≥ 0,80 m -- 0.8 M
Fondo desde el paramento hasta el borde frontal ≥ 0,75 m ≥ 0,70 m 0.75 M
Altura del asiento del aparato De 0,45 m a 0,50 m De 0,45 m a 0,50 m 0.50 M
Altura del pulsador (gran superficie o palanca) De 0,70 m a 1,20 m De 0,70 m a 1,20 m 1.20 M
(2) En aseos de uso público, espacio de transferencia lateral a ambos lados.
Barras
Separación entre barras inodoro De 0,65 m a 0,70 m -- 0.7 M
Diámetro sección circular De 0,03 m a 0,04 m De 0,03 m a 0,04 m 0.04 M
Separación al paramento u otros elementos De 0,045 m a 0,055 m ≥ 0,045 m 0.045 M
Altura de las barras De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,75 m 0.75 M
Longitud de las barras ≥ 0,70 m -- 0.70 M
Verticales para apoyo. Distancia medida desde el borde del inodoro hacia delante.
– = 0,30 m 0.30 M
Dispone de dos barras laterales junto al inodoro, siendo abatible la que posibilita la transferencia lateral. En aseos de uso público las dos.
Si existen más de cinco urinarios se dispone uno cuya altura del borde inferior está situada entre 0,30 y 0,40 m.
Grifería (3) Alcance horizontal desde el asiento -- ≤ 60 cm 0.66 M
(3) Automática o monomando con palanca alargada tipo gerontológico
Accesorios
Altura de accesorios y mecanismos -- De 0,70 m a 1,20 m 1.20 M
Espejo Altura borde inferior
Orientable ≥ 10º sobre la vertical-- ≤ 0,90 m 0.90 M
Nivel de iluminación. No se admite iluminación con temporización
Ficha II -5-
(Página 17 de 42) ANEXO IApartados:
En el interior debe disponer de avisador luminoso y acústico para casos de emergencia cuando sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador estará conectado con sistema de alarma.En zonas de uso público, debe contar con un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se pueda transmitir una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control que permita a la persona usuaria verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
VESTUARIOS, DUCHAS Y PROBADORES (Rgto. Art. 78, DB-SUA 9 y Anejo A)
Dotación mínima
Vestuarios 1 de cada 10 o fracción Al menos uno
Duchas (uso público) 1 de cada 10 o fracción Al menos uno
Probadores (uso público) 1 de cada 10 o fracción Al menos uno
En función del uso, actividad y aforo de la edificación deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente
Vestuario y probador
Espacio libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m
Altura de repisas y perchas -- De 0,40 m a 1,20 m
Bancos abatibles y con respaldo o adosados a pared
Anchura = 0,40 m ≥ 0,50 m
Altura De 0,45 m a 0,50 m ≤ 0,45 m
Fondo = 0,40 m ≥ 0,40 m
Acceso lateral ≥ 0,80 m ≥ 0,70 m
Duchas
Espacio libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m
Altura de repisas y perchas -- De 0,40 m a 1,20 m
Largo ≥ 1,20 m ≥ 1,80 m
Ancho ≥ 0,80 m ≥ 1,20 m
Pendiente de evacuación de aguas -- ≤ 2%
Espacio de transferencia lateral al asiento ≥ 0,80 m De 0,80 m a 1,20 m
Altura del maneral del rociador si es manipulable -- De 0,80 m a 1,20 m
Altura de barras metálicas horizontales -- 0,75 m
Banco abatible
Anchura -- ≥ 0,50 m
Altura -- ≤ 0,45 m
Fondo -- ≥ 0,40 m
Acceso lateral ≥ 0,80 m ≥ 0,70 m
En el lado del asiento existirán barras de apoyo horizontales de forma perimetral en, al menos, dos paredes que forman esquina y una barra vertical en la pared a 0,60 metros de la esquina o del respaldo del asiento
Barras
Diámetro de la sección circular De 0,03 m a 0,04 m De 0,03 m a 0,04 m
Separación al paramento De 0,045 m a 0,055 m ≥ 0,045 m
Fuerza soportable 1,00 kN --
Altura de las barras horizontales De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,75 m
Longitud de las barras horizontales ≥ 0,70 m --
En el interior debe disponer de avisador luminoso y acústico para casos de emergencia cuando sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador estará conectado con sistema de alarma.En zonas de uso público debe contar con un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se pueda transmitir una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control que permita a la persona usuaria verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas
DORMITORIOS Y ALOJAMIENTOS ACCESIBLES (Rgto. Art. 79, DB-SUA Anejo A)
Dotación Se deberá cumplimentar la Tabla justificativa 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.
Anchura del hueco de paso en puertas(En ángulo máxima apertura reducida por grosor hoja ≥ 0,78 m)
-- ≥ 0,80 m
Espacios de aproximación y circulación
Espacio aproximación y transferencia a un lado de la cama -- ≥ 0,90 m
Espacio de paso a los pies de la cama -- ≥ 0,90 m
Frontal a armarios y mobiliario -- ≥ 0,70 m
Distancia entre dos obstáculos entre los que se deba circular (elementos constructivos o mobiliario)
-- ≥ 0,80 m
Armarios empotrados
Altura de las baldas, cajones y percheros -- De 0,40 a 1,20 m
Carecen de rodapié en el umbral y su pavimento está al mismo nivel que el de la habitación
Carpintería y protecciones exteriores
Sistemas de apertura
Altura -- ≤ 1,20 m
Separación con el plano de la puerta -- ≥ 0,04 m
Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón
-- ≥ 0,30 m
Ventanas Altura de los antepechos -- ≤ 0,60 m
Mecanismos Altura Interruptores -- De 0,80 a 1,20 m
Altura tomas de corriente o señal -- De 0,40 a 1,20 m
Ficha II -6-
(Página 18 de 42) ANEXO IApartados:
Si los alojamientos disponen de aseo, será accesible. Si no disponen de él, existirá un itinerario accesible hasta el aseo accesible exterior al alojamiento.
Instalaciones complementarias:
Sistema de alarma que transmite señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseoAvisador luminoso de llamada complementario al timbreDispositivo luminoso y acústico para casos de emergencia (desde fuera)Bucle de inducción magnética
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONESEQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIO NORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
MOBILIARIO, COMPLEMENTOS Y ELEMENTOS EN VOLADIZO (Rgto. Art. 80, DB-SUA 9 y Anejo A)
El mobiliario deberá respetar una distancia mínima entre dos obstáculos entre los que se deba circular de 0,80 mLa altura de los elementos en voladizo será ≥ 2,20 m
PUNTOS DE ATENCIÓN ACCESIBLES Y PUNTOS DE LLAMADA ACCESIBLES (Rgto. Art. 81, DB-SUA Anejo A)
Puntos de atención accesible
Mostradores de atención al público
Ancho ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m >0.80
Altura ≤ 0,85 m De 0,70 m a 0,80 m 0.08
Hueco bajo el mostrador
Alto ≥ 0,70 m ≥ 0,70 m 0.75
Ancho ≥ 0,80 m -- 0.80
Fondo ≥ 0,50 m ≥ 0,50 m 0.50
Ventanillas de atención al público
Altura de la ventanilla -- ≤ 1,10 m
Altura plano de trabajo ≤ 0,85 m --
Posee un dispositivo de intercomunicación dotado de bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto
Puntos de llamada accesible
Dispone de un sistema de intercomunicación mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva
Banda señalizadora visual y táctil de color contrastado con el pavimento y anchura de 0,40 m, que señalice el itinerario accesible desde la vía pública hasta los puntos de atención y de llamada accesible
EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO (Rgto. art. 82)
Se deberá cumplimentar la Ficha justificativa I. Infraestructuras y urbanismo.
MECANISMOS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL (Rgto. art. 83, DB-SUA Anejo A)
Altura de mecanismos de mando y control De 0,80 m a 1,20 m De 0,90 m a 1,20 m 1.10
Altura de mecanismos de corriente y señal De 0,40 m a 1,20 m -- 0.50
Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35 m --
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES APARCAMIENTOS DE UTILIZACIÓN COLECTIVA EN ESPACIOS EXTERIORES O INTERIORES ADSCRITOS A LOS EDIFICIOSNORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
APARCAMIENTOS (Rgto. art. 90, DB-SUA 9, Anejo A)
Dotación mínima En función del uso, actividad y aforo de la edificación se deberá cumplimentar la Tabla justificativa correspondiente
Zona de transferenciaBatería
Independiente Esp. libre lateral ≥ 1,20 m --
Compartida -- Esp. libre lateral ≥ 1,40 m
Línea Esp. libre trasero ≥ 3,00 m --
Ficha II -7-
(Página 19 de 42) ANEXO IApartados:
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PISCINAS COLECTIVASNORMATIVA DB -SUA DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
CONDICIONES GENERALES
La piscina debe disponer de los siguientes elementos para facilitar el acceso a los vasos a las personas con movilidad reducida:
- Grúa homologada o elevador hidráulico homologado - Escalera accesible
Escaleras accesibles en piscinas
Huella (antideslizante) -- ≥ 0,30 m
Tabica -- ≤ 0,16 m
Ancho -- ≥ 1,20 m
Pasamanos (a ambos lados)
Altura -- De 0,95 m a 1,05 m
Dimensión mayor sólido capaz -- De 0,045 m a 0,05 m
Separación hasta paramento -- ≥ 0,04 m
Separación entre pasamanos intermedios
-- ≤ 4,00 m
Rampas accesibles en piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo.
Rampas accesibles en piscinas
Pendiente (antideslizante) -- ≤ 8 %
Anchura -- ≥ 0,90 m
Pasamanos ( a ambos lados)
Altura (doble altura) --De 0,65 m a 0,75 mDe 0,95 m a 1,05 m
Dimensión mayor sólido capaz -- De 0,045 m a 0,05 m
Separación hasta paramento -- ≥ 0,04 m
Separación entre pasamanos intermedios -- ≤ 4,00 m
Ancho de borde perimetral de la piscina con cantos redondeados ≥ 1,20 m --
CARACTERÍSTICAS SINGULARES CONSTRUCTIVAS Y DE DISEÑO
Se disponen zonas de descanso para distancias en el mismo nivel ≥ 50,00 m, o cuando pueda darse una situación de espera.
Existen puertas de apertura automática con dispositivos sensibles de barrido vertical, provistas de un mecanismo de minoración de velocidad que no supere 0,50 m/s, dispositivos sensibles que abran en caso de atrapamiento y mecanismo manual de parada del sistema de apertura y cierre. Dispone de mecanismo manual de parada de sistema de apertura.
El espacio reservado para personas usuarias de silla de ruedas es horizontal y a nivel con los asientos, está integrado con el resto de asientos y señalizado.
Las condiciones de los espacios reservados:
Con asientos en graderío:- Se situarán próximas a los accesos plazas para personas usuarias de silla de ruedas- Estarán próximas a una comunicación de ancho ≥ 1,20 m.- Las gradas se señalizarán mediante diferenciación cromática y de textura en los bordes- Las butacas dispondrán de señalización numerológica en altorrelieve.
En cines, los espacios reservados se sitúan o en la parte central o en la superior.
Ficha II -8-
(Página 20 de 42) ANEXO IApartados:
DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.
Se trata de una actuación a realizar en un edificio, establecimiento o instalación existente y no se puede cumplir alguna prescripción específica de lanormativa aplicable debido a las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, que imposibilitan el total cumplimiento las disposiciones.
En el apartado “Observaciones” de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada normativa que resultan de imposible cumplimiento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e identifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir, mediante las especificaciones oportunas, así como las soluciones propuestas.
En cualquier caso, aún cuando resulta inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibilidad preexistentes, para lo cual se disponen, siempre que ha resultado posible, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certificaciones de conformidad u homologaciones necesarias que garanticen sus condiciones de seguridad. No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto, de cuya consideración la presente Ficha justificativa es documento acreditativo.
OBSERVACIONES
Ficha II -9-
ANEXO I(Página 26 de 42) Apartados:
TABLA 6. USO DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
RESTAURACIÓN
SUPERFICIE CAPACIDAD AFORO
NÚMERO DE ELEMENTOS ACCESIBLES
ACCESOS(Artículo 64) ASCENSORES
(Artículo 69)ASEOS
(Rgto art. 77 DB SUA)PLAZAS DE APARCAMIENTOS*
(Rgto art. 90 DB SUA)Hasta 3 >3
DEC.293/2009 (RGTO) D. TÉCN
DEC.293/2009 (RGTO) D. TÉCN
DEC.293/2009 (RGTO) D. TÉCN
DEC.293/2009 (RGTO) D. TÉCN
DEC.293/2009 (RGTO) PD. TÉCN
DEC.293/2009 (RGTO) CTE DB SUA D. TÉCN
Restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares-quiosco, pubs y bares con música
≤ 80 m² 1 11 cada 3 o
fracción1 1
1 cada 33 plazas o fracción
> 80 m² 63P-139M2 1 2 2
* Plazas de aparcamiento: Se aplicará este porcentaje siempre que la superficie de aparcamiento exceda de 100 m2, en caso de superficies inferiores se aplicará la reserva general de 1 cada 40 plazas o fracción. En todo caso se reservará 1 plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para persona en silla de ruedas (CTE DB SUA).
Ficha II -15-
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 87.-MEMORIA
DOCUMENTO N°2.PRESUPUESTO
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 88.-MEMORIA
PRESUPUESTO
CAPITULO I.- ELEMENTOS AUXILIARES.
Mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . 4500
----------
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4500
CAPITULO II.-INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
MEDICION GENERAL
MEDICION DE CABLES
Sección(mm²) Metal Design Polaridad Total(m) Pu(Euros) Ptotal(Euros)
1.5 Cu H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 Unipolar 284 1.5 Cu TT Unipolar 142 2.5 Cu H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 Unipolar 870 2.5 Cu TT Unipolar 375 10 Cu H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1 Unipolar 7.2 16 Cu RV-K Eca Tetrapolar 25 16 Cu TT Unipolar 25
MEDICION DE TUBOS.
Diámetro(mm) Total metros Pu(Euros) Ptotal(Euros)
16 142 20 375 63 25
MEDICION DE MAGNETOTERMICOS, INTERRUPTORES AUTOMATICOS Y FUSIBLES.
Descripción Intens(A) P.Corte (kA) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros) Mag/Bip. 10 5 Mag/Bip. 16 21 Mag/Tetr. 16 2 Mag/Bip. 25 1 Mag/Bip. 32 1 Mag/Bip. 40 3 Mag/Tetr. 40 1
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PAG 89.-MEMORIA
MEDICION DE DIFERENCIALES.
Descripción Clase Intens(A) Sensibilidad(mA) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros) Diferen./Bipo. AC 40 30 9 Diferen./Tetr. AC 40 30 1
MEDICION DE RELES TERMICOS.
Descripción Intens(A) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros)
MEDICION DE ELEMENTOS DE CONTROL-MANIOBRA.
Descripción Intens(A) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros)
MEDICION DE PROTECCIONES LINEA GENERAL ALIMENTACION Y DERIVACION INDIVIDUAL.
Descripción Intens(A) P.Corte (kA) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros) Mag/Tetr. 63 1
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PAG 90.-MEMORIA
MEDICION POR SUBCUADROS
CUADRO GENERAL.
MEDICION DE MAGNETOTERMICOS, INTERRUPTORES AUTOMATICOS Y FUSIBLES.
Descripción Intens(A) P.Corte (kA) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros) Mag/Bip. 10 5 Mag/Bip. 16 21 Mag/Tetr. 16 2 Mag/Bip. 25 1 Mag/Bip. 32 1 Mag/Bip. 40 3 Mag/Tetr. 40 1 Mag/Tetr. 63 1 Subtotal aparatos: 35 Subtotal elementos: 78
MEDICION DE DIFERENCIALES.
Descripción Clase Intens(A) Sensibilidad(mA) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros) Diferen./Bipo. AC 40 30 9 Diferen./Tetr. AC 40 30 1 Subtotal aparatos: 10 Subtotal elementos: 22
MEDICION DE RELES TERMICOS.
Descripción Intens(A) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros)
MEDICION DE ELEMENTOS DE CONTROL-MANIOBRA.
Descripción Intens(A) Cantidad Pu(Euros) Ptotal(Euros)
TOTAL APARATOS CUADRO: 45 TOTAL ELEMENTOS CUADRO: 100
MECANISMOS, LUMINARIAS,
TOTAL MATERIAL Y MANO DE OBRA. . . . . . . 1600
---------
Total . . . . . . . . 1600
CAPITULO III.- MEDIDAS CORRECTORAS.
A) CONTRA INCENDIOS.
1 Extintor de CO2 de 5 Kg. . . . . . . . . 70
2 “ de polvo polivalente de 6 Kg. . 80
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
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PAG 91.-MEMORIA
B) ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
8 apliques de señalización de emergencia (con indicación de salida),
marca SAFT-URA o similar, E-140. . . . . . 150
C)VENTILACIÓN.
ASEO: 1 Shunt-extractor con conducto
y rejilla. . . . . . . . . . . . . . . 70
LOCAL:Extractor mural modelo HXB/4-250/26 . 200
---------
EUROS . . . . . . . . . . . . . . . . . 570
CAPITULO IV.- ALBAÑILERÍA Y ADECUAION.
*ASEO,ALMACEN,BARRA..........................1000
*CARPINTERÍA Y ADECUACION...................1000
----------
*TOTAL.................................2000
CAPITULO V.- AISLAMIENTO ACUSTICO.
*AISLAMIENTO ACUSTICO A VIVIENDAS...........2000
----------
*TOTAL.................................2000
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
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PAG 92.-MEMORIA
RESUMEN DE PRESUPUESTO
CAPITULO I.-ELEMENTOS AUXILIARES. . . . 4500
CAPITULO II.-INSTALACIÓN ELÉCTRICA. . . 1600
CAPITULO III.-MEDIDAS CORRECTORAS . . . 570
CAPITULO IV.-ALBAÑILERIA Y ADECUACION.. 2000
CAPITULO V.-AISLAMIENTO ACUSTICO. . . . 2000
-------
TOTAL EUROS . . . . . . . 10670
ASCIENDE EL RESEÑADO PRESUPUESTO A LA CANTIDAD DE
10670EUROS (DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS).
SEVILLA, SEPTIEMBRE 2019
EL ING. TEC. INDUSTRIAL
FDO.: FRANCISCO JAVIER SALAS SOSA.
COLEGIADO 7846
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 93.-MEMORIA
DOCUMENTO N°3.ESTUDIO BASICO
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 94.-MEMORIA
INDICE
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO
1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
2. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
3. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
4.1. INTRODUCCION.
4.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
5.1. INTRODUCCION.
5.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
5.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE
LAS OBRAS.
6. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
6.1. INTRODUCCION.
6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
HELADERIA Y PASTELERIA, SITA EN C/TRAJANO Nº8.LOCAL1-2-3 Y 4.DOS HERMANAS.(SEVILLA).
PAG 95.-MEMORIA
1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la
determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los
aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación:
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas
medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que
se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y
formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la
salud.
1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales
en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información
suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
- Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS.
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación
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deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes:
- Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros.
- Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que fueron
concebidos o a sus posibilidades.
- Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente en la
explotación.
- Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad.
Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se pueden resumir en los
siguientes puntos:
- Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin conocer su modo de
funcionamiento.
- La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase manual deben
ser engrasados regularmente.
- Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición correcta.
- El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan, y por ello hay
que protegerlas contra la introducción de virutas.
- Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos movimientos que realicen
las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el operario:
- Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier estructura fija o
material.
- Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina.
- Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados.
- Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina.
- Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica, productos
químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc.
Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos:
- Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la inclinación del
mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos:
- Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos, brocas, acoplamientos.
- Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de desplazamiento lateral a
ellas.
- Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la pieza dotada de
este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa.
- Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y volantes son
algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de movimientos.
- Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular generan puntos de
”tijera“ entre ellas y otras piezas fijas.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como
consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección
requeridos.
1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la
salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los
trabajadores específicamente capacitados para ello.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
- Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
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- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos competentes en
esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo,
en materia de señalización en dichos lugares, en cuanto a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,
en las obras de construcción y en cuanto a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva.
1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de
personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias
en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al
personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto
funcionamiento.
1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE.
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario
estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las
medidas adoptadas en materia de protección.
- Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores
puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios
técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función
de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las
menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
1.2.10. DOCUMENTACIÓN.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
- Medidas de protección y prevención a adoptar.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una
incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS.
El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas necesarias, la protección
de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo.
1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la
exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
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1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier
modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos
de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición,
teniendo especialmente en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los
riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por
empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que
los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos,
herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
- Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios
trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con
una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos
y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos
los trabajadores.
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones
señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga
capacidad necesaria.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de
prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la
peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención
propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de
representación especializados.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES.
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El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones
relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en
todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos
profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso
a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de
riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se
canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada.
1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la
siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las
empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y
entre los Delegados de Personal.
2. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección
de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los
aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección
de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los
lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como tales las áreas del centro de trabajo,
edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, sin
incluir las obras de construcción temporales o móviles.
2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente
Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones
de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material
y locales de primeros auxilios.
2.2.1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.
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El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los
riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbaciones o caídas de materiales sobre los
trabajadores, para ello el pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin solución de continuidad, de
material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza, las paredes serán lisas,
guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y blanqueadas y los techos deberán resguardar a
los trabajadores de las inclemencias del tiempo y ser lo suficientemente consistentes.
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las
situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura
evacuación de los trabajadores.
Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados, muros y escaleras) deberán tener
la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos
para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, adoptando una superficie libre superior a 2 m²
por trabajador, un volumen mayor a 10 m3 por trabajador y una altura mínima desde el piso al techo de 2,50 m. Las
zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a
elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas,
desniveles y las escaleras se protegerán mediante barandillas de 90 cm de altura.
Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de
ventanas, y en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos.
Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 100 cm.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y deberán estar protegidas contra
la rotura.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de
anchura al menos igual a la de aquellos.
Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y caso de ser perforados la
abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. La pendiente de las rampas variará entre un 8 y 12 %. La anchura
mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m. para las de uso general.
Caso de utilizar escaleras de mano, éstas tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios
para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de
las mismas. En cualquier caso, no se emplearán escaleras de más de 5 m de altura, se colocarán formando un ángulo
aproximado de 75º con la horizontal, sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m sobre la zona a acceder, el
ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán frente a las mismas, los trabajos a más de 3,5 m de
altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del
trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad y no serán utilizadas por dos o más personas
simultáneamente.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocarán en el exterior. El número, la
distribución y las dimensiones de las vías deberán estar dimensionadas para poder evacuar todos los lugares de
trabajo rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas que lo requieran.
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para ello se dimensionarán todos los
circuitos considerando las sobreintensidades previsibles y se dotará a los conductores y resto de aparamenta eléctrica
de un nivel de aislamiento adecuado.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las
partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para
cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de
protección conectados a las carcasas de los receptores eléctricos, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y
dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de local,
características del terreno y constitución de los electrodos artificiales).
2.2.2. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. SEÑALIZACIÓN.
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Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de
circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos.
Las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se
eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás
productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.
2.2.3. CONDICIONES AMBIENTALES.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará
comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan
riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
- Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya
velocidad exceda los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
- La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador
en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y 50 m3 en los
casos restantes.
- Se evitarán los olores desagradables.
2.2.4. ILUMINACIÓN.
La iluminación será natural con puertas y ventanas acristaladas, complementándose con iluminación artificial en
las horas de visibilidad deficiente. Los puestos de trabajo llevarán además puntos de luz individuales, con el fin de
obtener una visibilidad notable. Los niveles de iluminación mínimos establecidos (lux) son los siguientes:
- Areas o locales de uso ocasional: 50 lux
- Areas o locales de uso habitual: 100 lux
- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
- Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.
- Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
- Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.
- Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad adecuada, mediante la distribución
uniforme de luminarias, evitándose los deslumbramientos directos por equipos de alta luminancia.
Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización con el fin de poder iluminar las
vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado general.
2.2.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO.
En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible por los trabajadores.
Se dispondrán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, provistos de asientos y
de armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Si los
vestuarios no fuesen necesarios, se dispondrán colgadores o armarios para colocar la ropa.
Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel higiénico y lavabos con agua
corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otros sistema de secado con garantías higiénicas.
Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios,
contaminantes o que originen elevada sudoración. Llevarán alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del
suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado será continuo e impermeable, formado por losas
de gres rugoso antideslizante.
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Si el trabajo se interrumpiera regularmente, se dispondrán espacios donde los trabajadores puedan permanecer
durante esas interrupciones, diferenciándose espacios para fumadores y no fumadores.
2.2.6. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado,
en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos.
Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil, que contendrá
en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, algodón hidrófilo,
bolsa de agua, torniquete, guantes esterilizados y desechables, jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico,
gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, antiespasmódicos, analgésicos y vendas.
3. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección
de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas
que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a
garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los
riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo como tales aquellas señalizaciones que
referidas a un objeto, actividad o situación determinada, proporcionen una indicación o una obligación relativa a la
seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a
utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:
- Las características de la señal.
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
- La extensión de la zona a cubrir.
- El número de trabajadores afectados.
Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída de personas,
choques o golpes, así como para la señalización de riesgo eléctrico, presencia de materias inflamables, tóxicas,
corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de advertencia de forma triangular, con un pictograma
característico de color negro sobre fondo amarillo y bordes negros.
Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color
blanco o amarillo.
Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo.
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o
socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con un pictograma
característico de color blanco sobre fondo verde.
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de
la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará
mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal.
Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
4.1. INTRODUCCION.
PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACION DE LOCAL PARA LICENCIA DE APERTURA DE CAFÉ-BAR,
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PAG 103.-MEMORIA
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección
de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas
que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a
garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la
empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las disposiciones
mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendiendo como
tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
4.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de
los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que
garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de
aplicación.
Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:
- Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
- Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
- En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.
Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se
conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones adecuadas. Todas las operaciones de
mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo se realizará tras haber parado o
desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas a los
riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá
contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las
instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan
preverse.
- Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los
equipos de trabajo.
4.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser
claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación
involuntaria.
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en
condiciones de seguridad.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de
dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de
polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora
correspondiente.
Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos
deberán estabilizarse por fijación o por otros medios.
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente por contacto
mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas.
Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas
en función de las tareas que deban realizarse.
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Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas
cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de
contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones deberá
disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y
propagación de estos agentes físicos.
Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos
deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos.
La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las instrucciones facilitadas por el
fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus protecciones y condiciones de uso son las
adecuadas.
Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos
del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o
tensiones excesivas.
4.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MOVILES.
Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y orugas y el
aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección que impida que el equipo de
trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor de los
trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas
estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo.
Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una cabina para el conductor,
una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede
espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que
mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción en buenas condiciones.
Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con dispositivos para
garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de advertencia. En cualquier caso, su conducción
estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una información específica.
4.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA
ELEVACION DE CARGAS.
Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las tensiones inducidas en
los puntos de suspensión o de fijación. En cualquier caso, los aparatos de izar estarán equipados con limitador del
recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los
ganchos de sujeción serán de acero con ”pestillos de seguridad“ y los carriles para desplazamiento estarán limitados a
una distancia de 1 m de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.
Deberá figurar claramente la carga nominal.
Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe
involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas
suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o
choque.
Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos bajo régimen
de vientos superiores a los 60 km/h.
4.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA
MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL.
Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia adelante y de retroceso,
servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores en ambos lados, pórtico de seguridad
antivuelco y antiimpactos y un extintor.
Se prohibe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de tierras, para evitar los
riesgos por atropello.
Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de peligro", para evitar los riesgos
por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.
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Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su puesto y solicitará auxilio por
medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina
sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.
Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el pavimento (la cuchilla,
cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de contacto para evitar los riesgos por
fallos del sistema hidráulico.
Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán limpios de gravas,
barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.
Se prohibe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras, para evitar los riesgos de
caídas o de atropellos.
Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes (taludes o terraplenes) a los que
debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de tierras, para evitar los riesgos por caída de la
máquina.
Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y señales normalizadas de tráfico.
Se prohibe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma general).
No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría inflamarse. Al realizar dicha tarea el
motor deberá permanecer parado.
Se prohibe realizar trabajos en un radio de 10 m entorno a las máquinas de hinca, en prevención de golpes y
atropellos.
Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm de anchura y barandillas de protección
de éste de 90 cm de altura. Estarán dotadas de encauzadores antidesprendimientos de objetos por rebose de
materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos.
Los compresores serán de los llamados ”silenciosos“ en la intención de disminuir el nivel de ruido. La zona dedicada
para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4 m. Las mangueras estarán en perfectas
condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que puedan producir un reventón.
Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán cada hora, en prevención de
lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los pisones mecánicos se guiarán avanzando
frontalmente, evitando los desplazamientos laterales. Para realizar estas tareas se utilizará faja elástica de protección
de cintura, muñequeras bien ajustadas, botas de seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico
recambiable.
4.2.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA HERRAMIENTA.
Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y sus motores eléctricos
estarán protegidos por la carcasa.
Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa antiproyecciones.
Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante carcasas antideflagrantes. Se
prohibe la utilización de máquinas accionadas mediante combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación
insuficiente.
Se prohibe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los eléctricos.
Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.
En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las herramientas que lo produzcan.
Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no se ubicarán a distancias
inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los que estén claramente protegidos (redes o
barandillas, petos de remate, etc). Bajo ningún concepto se retirará la protección del disco de corte, utilizándose en
todo momento gafas de seguridad antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o
partes metálicas hincadas en el elemento a cortar.
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Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no hay nadie al otro lado del
objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo hueco y se asegurará el equilibrio de la
persona antes de efectuar el disparo.
Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las brocas y discos adecuados al
material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra y taladros o rozaduras inclinadas a pulso y se
tratará no recalentar las brocas y discos.
Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras mecánicas tendrán el manillar de manejo y
control revestido de material aislante y estarán dotadas de aro de protección antiatrapamientos o abrasiones.
En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de mano, no se mirará
directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas, se soldará en un lugar ventilado, se
verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de puesto de trabajo, no se dejará directamente la pinza en
el suelo o sobre la perfilería, se escogerá el electrodo adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos
de soldadura con vientos superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias.
En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas se transportarán sobre
bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en posición inclinada y los mecheros estarán
dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se
hará al aire libre o en un local ventilado.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
5.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección
de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que
deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las
destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las obras de construcción.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como tales cualquier obra, pública o privada, en la que se
efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.
La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Edificación de uso Industrial o Comercial se encuentra incluida
en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b) Movimiento de tierras, c) Construcción, d)
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, e) Acondicionamiento o instalación, l) Trabajos de pintura y de
limpieza y m) Saneamiento.
Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones:
a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 75 millones de pesetas.
b) La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a más de 20
trabajadores simultáneamente.
c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los
trabajadores en la obra, es inferior a 500.
Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio
básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones citadas anteriormente deberá realizarse un
estudio completo de seguridad y salud.
5.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
5.2.1. RIESGOS MAS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Los Oficios más comunes en las obras de construcción son los siguientes:
- Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
- Relleno de tierras.
- Encofrados.
- Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
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- Trabajos de manipulación del hormigón.
- Montaje de estructura metálica
- Montaje de prefabricados.
- Albañilería.
- Cubiertas.
- Alicatados.
- Enfoscados y enlucidos.
- Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables.
- Carpintería de madera, metálica y cerrajería.
- Montaje de vidrio.
- Pintura y barnizados.
- Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra.
- Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado.
- Instalación de antenas y pararrayos.
Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación:
- Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud adecuado, por
variación de la humedad del terreno, etc).
- Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general.
- Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de tierras.
- Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles.
- Los derivados de los trabajos pulverulentos.
- Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc).
- Caída de los encofrados al vacío, caída de personal al caminar o trabajar sobre los fondillos de las vigas,
pisadas sobre objetos punzantes, etc.
- Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc.
- Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre las armaduras.
- Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones.
- Contactos con la energía eléctrica (directos e indirectos), electrocuciones, quemaduras, etc.
- Los derivados de la rotura fortuita de las planchas de vidrio.
- Cuerpos extraños en los ojos, etc.
- Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo.
- Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja.
- Agresión mecánica por proyección de partículas.
- Golpes.
- Cortes por objetos y/o herramientas.
- Incendio y explosiones.
- Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos.
- Carga de trabajo física.
- Deficiente iluminación.
- Efecto psico-fisiológico de horarios y turno.
5.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos
(vuelo, atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales inflamables, prohibido
fumar, etc), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del casco, uso obligatorio de las botas de
seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de cinturón de seguridad, etc).
Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería metálica, piezas
prefabricadas, carpintería metálica y de madera, vidrio, pinturas, barnices y disolventes, material eléctrico, aparatos
sanitarios, tuberías, aparatos de calefacción y climatización, etc).
Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los elementos de
protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para protección de golpes en los pies, casco
de protección para la cabeza y cinturón de seguridad.
El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos mediante eslingas, y se
guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero ordenará las maniobras.
El transporte de elementos pesados (sacos de aglomerante, ladrillos, arenas, etc) se hará sobre carretilla de
mano y así evitar sobreesfuerzos.
Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de trabajo de anchura
no inferior a 60 cm (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación de andamios mediante bidones, cajas de
materiales, bañeras, etc.
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Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que enganchar el mosquetón del
cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar trabajos en altura.
La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la adecuada, delimitando las zonas de
operación y paso, los espacios destinados a puestos de trabajo, las separaciones entre máquinas y equipos, etc.
El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos forzados.
Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en posición inestable.
Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como un ritmo demasiado alto
de trabajo.
Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad.
Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes.
Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen estado y uso correcto de
ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro.
La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100 lux.
Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre ellas cantidades de aire que
mejoran el aislamiento al frío. Empleo de guantes, botas y orejeras. Se resguardará al trabajador de vientos mediante
apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo se empape de líquidos evaporables.
Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el fin de disminuir su
esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar al trabajador de vestimenta
adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar que la ingesta de agua tenga cantidades
moderadas de sal y establecer descansos de recuperación si las soluciones anteriores no son suficientes.
El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la actividad y de las
contracciones musculares.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes
activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros
eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de
protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto
(interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las condiciones de humedad y resistencia de tierra de la
instalación provisional).
Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una
zona de seguridad.
El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y
de las dimensiones de la obra y de los locales, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en
ellos.
En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar
equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por
personal con la suficiente formación para ello.
5.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO
Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
Antes del inicio de los trabajos, se inspeccionará el tajo con el fin de detectar posibles grietas o movimientos del
terreno.
Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de dos metros del borde de la excavación, para evitar
sobrecargas y posibles vuelcos del terreno, señalizándose además mediante una línea esta distancia de seguridad.
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Se eliminarán todos los bolos o viseras de los frentes de la excavación que por su situación ofrezcan el riesgo de
desprendimiento.
La maquinaria estará dotada de peldaños y asidero para subir o bajar de la cabina de control. No se utilizará como
apoyo para subir a la cabina las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros.
Los desplazamientos por el interior de la obra se realizarán por caminos señalizados.
Se utilizarán redes tensas o mallazo electrosoldado situadas sobre los taludes, con un solape mínimo de 2 m.
La circulación de los vehículos se realizará a un máximo de aproximación al borde de la excavación no superior a los
3 m. para vehículos ligeros y de 4 m para pesados.
Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y compactando mediante
zahorras.
El acceso y salida de los pozos y zanjas se efectuará mediante una escalera sólida, anclada en la parte
superior del pozo, que estará provista de zapatas antideslizantes.
Cuando la profundidad del pozo sea igual o superior a 1,5 m., se entibará (o encamisará) el perímetro en prevención
de derrumbamientos.
Se efectuará el achique inmediato de las aguas que afloran (o caen) en el interior de las zanjas, para evitar
que se altere la estabilidad de los taludes.
En presencia de líneas eléctricas en servicio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Se procederá a solicitar de la compañía propietaria de la línea eléctrica el corte de fluido y puesta a tierra
de los cables, antes de realizar los trabajos.
La línea eléctrica que afecta a la obra será desviada de su actual trazado al limite marcado en los planos.
La distancia de seguridad con respecto a las líneas eléctricas que cruzan la obra, queda fijada en 5 m.,, en
zonas accesibles durante la construcción.
Se prohibe la utilización de cualquier calzado que no sea aislante de la electricidad en proximidad con la
línea eléctrica.
Relleno de tierras.
Se prohibe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número superior a los asientos
existentes en el interior.
Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar las polvaredas. Especialmente si se debe
conducir por vías públicas, calles y carreteras.
Se instalará, en el borde de los terraplenes de vertido, sólidos topes de limitación de recorrido para el vertido en
retroceso.
Se prohibe la permanencia de personas en un radio no inferior a los 5 m. en torno a las compactadoras y
apisonadoras en funcionamiento.
Los vehículos de compactación y apisonado, irán provistos de cabina de seguridad de protección en caso de
vuelco.
Encofrados.
Se prohibe la permanencia de operarios en las zonas de batido de cargas durante las operaciones de izado de
tablones, sopandas, puntales y ferralla; igualmente se procederá durante la elevación de viguetas, nervios, armaduras,
pilares, bovedillas, etc.
El ascenso y descenso del personal a los encofrados, se efectuará a través de escaleras de mano reglamentarias.
Se instalarán barandillas reglamentarias en los frentes de losas horizontales, para impedir la caída al vacío de las
personas.
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Los clavos o puntas existentes en la madera usada, se extraerán o remacharán, según casos.
Queda prohibido encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la ubicación de
redes de protección.
Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de madera capa a capa,
evitándose las alturas de las pilas superiores al 1'50 m.
Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco (o bancos, borriquetas, etc.)
de trabajo.
Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras de pilares en posición vertical.
Se prohibe trepar por las armaduras en cualquier caso.
Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales, sin antes estar correctamente instaladas las redes de
protección.
Se evitará, en lo posible, caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas o vigas.
Trabajos de manipulación del hormigón.
Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de vuelcos.
Se prohibe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. del borde de la excavación.
Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo sustenta.
Se procurará no golpear con el cubo los encofrados, ni las entibaciones.
La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las partes susceptibles
de movimiento.
Para vibrar el hormigón desde posiciones sobre la cimentación que se hormigona, se establecerán
plataformas de trabajo móviles formadas por un mínimo de tres tablones, que se dispondrán perpendicularmente al
eje de la zanja o zapata.
El hormigonado y vibrado del hormigón de pilares, se realizará desde "castilletes de hormigonado"
En el momento en el que el forjado lo permita, se izará en torno a los huecos el peto definitivo de fábrica,
en prevención de caídas al vacío.
Se prohibe transitar pisando directamente sobre las bovedillas (cerámicas o de hormigón), en prevención de
caídas a distinto nivel.
Montaje de estructura metálica.
Los perfiles se apilarán ordenadamente sobre durmientes de madera de soporte de cargas, estableciendo
capas hasta una altura no superior al 1'50 m.
Una vez montada la "primera altura" de pilares, se tenderán bajo ésta redes horizontales de seguridad.
Se prohibe elevar una nueva altura, sin que en la inmediata inferior se hayan concluido los cordones de
soldadura.
Las operaciones de soldadura en altura, se realizarán desde el interior de una guindola de soldador, provista
de una barandilla perimetral de 1 m. de altura formada por pasamanos, barra intermedia y rodapié. El soldador,
además, amarrará el mosquetón del cinturón a un cable de seguridad, o a argollas soldadas a tal efecto en la perfilería.
Se prohibe la permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas.
Se prohibe la permanencia de operarios directamente bajo tajos de soldadura.
Se prohibe trepar directamente por la estructura y desplazarse sobre las alas de una viga sin atar el cinturón
de seguridad.
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El ascenso o descenso a/o de un nivel superior, se realizará mediante una escalera de mano provista de
zapatas antideslizantes y ganchos de cuelgue e inmovilidad dispuestos de tal forma que sobrepase la escalera 1 m. la
altura de desembarco.
El riesgo de caída al vacío por fachadas se cubrirá mediante la utilización de redes de horca (o de bandeja).
Montaje de prefabricados.
El riesgo de caída desde altura, se evitará realizando los trabajos de recepción e instalación del prefabricado
desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas de 90 cm., de altura, formadas por pasamanos,
listón intermedio y rodapié de 15 cm., sobre andamios (metálicos, tubulares de borriquetas).
Se prohibe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas en prevención del riesgo de
desplome.
Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por capas de tal forma
que no dañen los elementos de enganche para su izado.
Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos superiores a 60 Km/h.
Albañilería.
Los grandes huecos (patios) se cubrirán con una red horizontal instalada alternativamente cada dos plantas,
para la prevención de caídas.
Se prohibe concentrar las cargas de ladrillos sobre vanos. El acopio de palets, se realizará próximo a cada
pilar, para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia.
Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido montadas al efecto, para
evitar el riesgo de pisadas sobre materiales.
Las rampas de las escaleras estarán protegidas en su entorno por una barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada
por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm.
Cubiertas.
El riesgo de caída al vacío, se controlará instalando redes de horca alrededor del edificio. No se permiten
caídas sobre red superiores a los 6 m. de altura.
Se paralizarán los trabajos sobre las cubiertas bajo régimen de vientos superiores a 60 km/h., lluvia, helada
y nieve.
Alicatados.
El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas, se ejecutará en vía húmeda, para evitar la formación de
polvo ambiental durante el trabajo.
El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en locales abiertos o a la intemperie, para
evitar respirar aire con gran cantidad de polvo.
Enfoscados y enlucidos.
Las "miras", reglas, tablones, etc., se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el extremo
que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quién lo transporta, para evitar los golpes a otros
operarios, los tropezones entre obstáculos, etc.
Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de "garbancillo"
sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso.
Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables.
El corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda, en evitación de lesiones por trabajar en
atmósferas pulverulentas.
Las piezas del pavimento se izarán a las plantas sobre plataformas emplintadas, correctamente apiladas dentro de las
cajas de suministro, que no se romperán hasta la hora de utilizar su contenido.
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Los lodos producto de los pulidos, serán orillados siempre hacia zonas no de paso y eliminados
inmediatamente de la planta.
Carpintería de madera, metálica y cerrajería.
Los recortes de madera y metálicos, objetos punzantes, cascotes y serrín producidos durante los ajustes se
recogerán y se eliminarán mediante las tolvas de vertido, o mediante bateas o plataformas emplintadas amarradas del
gancho de la grúa.
Los cercos serán recibidos por un mínimo de una cuadrilla, en evitación de golpes, caídas y vuelcos.
Los listones horizontales inferiores contra deformaciones, se instalarán a una altura en torno a los 60 cm. Se
ejecutarán en madera blanca, preferentemente, para hacerlos más visibles y evitar los accidentes por tropiezos.
El "cuelgue" de hojas de puertas o de ventanas, se efectuará por un mínimo de dos operarios, para evitar
accidentes por desequilibrio, vuelco, golpes y caídas.
Montaje de vidrio.
Se prohibe permanecer o trabajar en la vertical de un tajo de instalación de vidrio.
Los tajos se mantendrán libres de fragmentos de vidrio, para evitar el riesgo de cortes.
La manipulación de las planchas de vidrio, se ejecutará con la ayuda de ventosas de seguridad.
Los vidrios ya instalados, se pintarán de inmediato a base de pintura a la cal, para significar su existencia.
Pintura y barnizados.
Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal o
incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas.
Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se empleen
pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio.
Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el riesgo de caída desde
alturas.
Se prohibe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por ejemplo) durante
las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en prevención de atrapamientos o caídas
desde altura.
Se prohibe realizar "pruebas de funcionamiento" en las instalaciones, tuberías de presión, equipos
motobombas, calderas, conductos, etc. durante los trabajos de pintura de señalización o de protección de conductos.
Instalación eléctrica provisional de obra.
El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención de los riesgos por montajes
incorrectos.
El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha de soportar.
Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones, repelones y asimilables).
No se admitirán tramos defectuosos.
La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios o de planta, se efectuará
mediante manguera eléctrica antihumedad.
El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m. en los lugares peatonales y
de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento.
Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones normalizadas estancas
antihumedad.
Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse tendidas por el
suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales.
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Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada con
cerradura de seguridad.
Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.
Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los paramentos verticales o
bien a "pies derechos" firmes.
Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una banqueta de maniobra o
alfombrilla aislante.
Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas blindadas para
intemperie.
La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los contactos eléctricos
directos.
Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades:
300 mA. Alimentación a la maquinaria.
30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad.
30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado.
Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.
El neutro de la instalación estará puesto a tierra.
La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general.
El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde. Se prohibe
expresamente utilizarlo para otros usos.
La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma:
- Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla dotada de gancho
de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión normalizada estanca de seguridad, alimentados a
24 V.
- La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la superficie de apoyo
de los operarios en el puesto de trabajo.
- La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de disminuir sombras.
- Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones oscuros.
No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua.
No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden pelarse y producir
accidentes.
No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos longitudinales
transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables). La inclinación de la pieza puede llegar a
producir el contacto eléctrico.
Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado.
El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga hacia atrás,
de tal forma que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de golpes y tropiezos con
otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a contra luz.
Se prohibe el uso de mecheros y sopletes junto a materiales inflamables.
Se prohibe soldar con plomo, en lugares cerrados, para evitar trabajos en atmósferas tóxicas.
Instalación de antenas y pararrayos.
Bajo condiciones meteorológicas extremas, lluvia, nieve, hielo o fuerte viento, se suspenderán los trabajos.
Se prohibe expresamente instalar pararrayos y antenas a la vista de nubes de tormenta próximas.
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Las antenas y pararrayos se instalarán con ayuda de la plataforma horizontal, apoyada sobre las cuñas en
pendiente de encaje en la cubierta, rodeada de barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, barra
intermedia y rodapié, dispuesta según detalle de planos.
Las escaleras de mano, pese a que se utilicen de forma "momentánea", se anclarán firmemente al apoyo
superior, y estarán dotados de zapatas antideslizantes, y sobrepasarán en 1 m. la altura a salvar.
Las líneas eléctricas próximas al tajo, se dejarán sin servicio durante la duración de los trabajos.
5.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS
OBRAS.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos
o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, que será un técnico competente integrado en la dirección facultativa.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por la
dirección facultativa.
En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el
trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio
desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente.
6. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL.
6.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben
adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la
utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de
aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la
utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización en el trabajo.
6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se desarrollan.
6.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA.
- Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de proteger a los
trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección.
- Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo.
- Mascarilla antipolvo con filtros protectores.
- Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica.
6.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS.
- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón.
- Guantes dieléctricos para B.T.
- Guantes de soldador.
- Muñequeras.
- Mango aislante de protección en las herramientas.
6.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS.
- Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas.
- Botas dieléctricas para B.T.
- Botas de protección impermeables.
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- Polainas de soldador.
- Rodilleras.
6.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO.
- Crema de protección y pomadas.
- Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas.
- Traje impermeable de trabajo.
- Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A.
- Fajas y cinturones antivibraciones.
- Pértiga de B.T.
- Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T.
- Linterna individual de situación.
- Comprobador de tensión.
SEVILLA, SEPTIEMBRE DE 2019.
FDO.: FRANCISCO J. SALAS SOSA
ING. TEC. INDUSTRIAL.COL 7846